Este documento describe los elementos clave de un contrato informático. Define un contrato informático como un acuerdo bilateral entre un proveedor y usuario para la adquisición de hardware y software. Explora la naturaleza jurídica mixta de este tipo de contrato y describe las partes y obligaciones principales de los proveedores y usuarios. Además, identifica los diferentes tipos de contratos informáticos y los riesgos asociados con este tipo de acuerdos.
2. DEFINICION
Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere
del proveedor un bien y/o servicio informático que es el
hardware (parte física y el software (soporte lógico)
3. Naturaleza Jurídica
contrato atípico por la falta de una particular disciplina
jurídica y por las necesidades que sus características
presentan que evolucionan de manera mas rápida que la
normativa.
La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto
que las partes dan vida a un contrato no regulado
especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo
hacen combinando obligaciones y elementos tomados de
distintos contratos típicos.
4. Partes del Contrato
PROVEEDORES.-Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los
constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios
informáticos.
Principales obligaciones son:
Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar
Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades
informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización
Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de
forma específica en el contrato
Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo
para el cual se contrata el mantenimiento
Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el
contrato
Derechos del proveedor
Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por
desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.
Recibir el pago por la prestación realizada.
5. USUARIO.-Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo
proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus
diferentes niveles.
Principales obligaciones:
Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura
del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es
que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.
Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación
del servicio de mantenimiento.
Derechos del usuario:
En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en
infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo
de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.
Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos
pactados.
6. Tipos de
contratos
Por el
objeto
Por el
negocio
jurídico
Contratos de Hardware
Contratos de Software
Contratos de
instalación llave en
mano
Contratos de servicio
auxiliares
De venta
De arrendamiento de
vivienda
De alquiler
De opción de compra
De mantenimiento
De prestación de
servicios
De ejecución de obra
De préstamo
De comodato
De Deposito
7. Riesgos que presenta el contrato
informático
Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una
eventualidad, pudiendo estar éstos previstos, bien pueden manifestarse respecto a
los equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información,
etcétera, y aun en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente
a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático.
Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica especial,
probablemente debido a su complejidad, aunque en función de su magnitud no
dudamos que ameritan un tratamiento pormenorizado en ordenamientos
existentes o aquellos provistos por el mismo derecho de la informática.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los
proyectos informáticos, instalación de equipos (incendio, fugas de agua,
destrucción, etcétera), archivos y programas (robo, destrucción negligente o
intencional), pérdidas económicas con motivo de desperfectos del equipo,
responsabilidad civil respecto a terceros, etcétera
Estos riesgos, además de las medidas preventivas que pudieran llegar a adoptarse,
es conveniente que sean objeto de aseguramiento, a fin de protegerse contra los
acentuados perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es
urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.