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MATERIA:
AUDITORIA AMBIENTAL
DOCENTE:
LIC. ANDRES HEREDIA MEDINA
ALUMNO:
DANILO TOLEDO MENDOZA
Santa Cruz – Bolivia
INFORME DE AUDITORIA EMBIENTAL
Que dispone la resolución administrativa de fecha 11 de agosto del 2005 de la Gobernación.
De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 027/05 de fecha 11 de Agosto de 2.005, la Prefectura
del Departamento de Santa Cruz (actual Gobernación) dispone se realice una Auditoria a la Empresa
de Aseo Municipal de Santa Cruz – EMACRUZ – VERTEDERO DE NORMANDIA para que por medio de
la misma se defina su línea base del estado ambiental actual.
Qué establece el art. 1ro de la Ley 3149 de fecha 15 de agosto del 2005.
Art. 1 establece de prioridad departamental la realización de una Auditoria de Impacto Ambiental en
el Vertedero Municipal de Normandía, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz por
constituir un núcleo de contaminación ambiental y de riesgo a la salud pública para los vecinos que
viven en ella y las comunidades circundantes.
Que establece el art. 2do de la Ley 3149 de fecha 15 de agosto del 2005.
Art. 2 dispone que la Auditoria de Impacto Ambiental deberá contemplar un estudio del anterior
vertedero (Ex Botadero Municipal El Gallito) que funcionó desde 1978 hasta 1994, así como del
actual que funciona desde 1995 hasta la fecha.
Quien elabora los TDRs.
Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su Dirección de Medio Ambiente, ha sido
partícipe de la elaboración de los TDR’s, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 10 numeral II del
Decreto Supremo N° 28499.
En que esta enfocada y cual su área de estudio de la auditoria ambiental.
La Auditoría Ambiental está enfocada sobre las actividades del Vertedero Municipal de Normandía,
ubicado al Sur Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sobre el Km 14 de la ruta a la localidad de
Paurito. El área de estudio se encuentra divida en 2, un Área de Influencia Directa (AID) y un Área de
Influencia Indirecta (AII).
En fecha 07 de marzo del 2013 la Gobernación firmo contrato con quien y para qué.
La Empresa Consultora América Verde SRL - CAVE SRL para que ésta preste todos los servicios
necesarios de consultoría para la AUDITORÍA AMBIENTAL DEL VERTEDERO DE “NORMANDÍA”. La
Consultoría fue Licitada públicamente mediante CUCE: 12-0907-00-3ª4321-2-1 proceso Nº
SEH/SDSYMA/DITCAM/DA/LP Nº 001/2012.
Quien emitió y en qué fecha la orden de proceder para el inicio de la consultoría.
La Orden de Proceder a CAVE por parte de la Dirección de Tierra y Calidad Ambiental (DITCAM) fue
emitida con oficio DITCAM.OF 08/13 de fecha 14/05/2013, estableciendo como fecha de inicio de las
actividades del Consultor el 10 de Mayo de 2013.
La Gobernación en qué fecha y a quien contrato la empresa que realizaría la fiscalización de la
Auditoria.
Empresa Consultora Proyectos de Desarrollo y Equidad Ambiental SRL - PRODEA SRL, para asumir la
fiscalización, firma contrato con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en fecha 26 de
junio de 2013.
Que establece el art. 12 del DS 28499.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del DS 28499 una Auditoría Ambiental considera las
siguientes 3 Fases:
 Fase 1: Planificación de la AA
 Fase 2: Actividades en el sitio a auditar
 Fase 3: El Reporte Final de la Auditoría Ambiental
En cuantas sub. Auditoría se planifico desarrollar la auditoria y por qué.
Se estableció realizar la Auditoria dividiéndola en 5 sub auditorias, debido principalmente al volumen
y alcance de los trabajos a realizar y a la cantidad de documentación a revisar, analizar, evaluar y
evidenciar. De esta manera, las Sub Auditorías desarrolladas fueron las siguientes:
 Sub Auditoría Legal
 Sub Auditoría de Operaciones y Procesos
 Sub Auditoria de Monitoreo Ambiental
 Sub Auditoría de Infraestructura
 Sub Auditoría Social
Cual es el alcance físico de la auditoría ambiental.
Si bien inicialmente dentro del Documento Base de Contratación, se establece como mínimo un área
de estudio comprendido por circunferencias de 2,5 Km de radio generadas a partir del centro
geométrico del área del Vertedero Municipal de Normandía. Es importante señalar que el alcance
físico de la Auditoría Ambiental está en función a las afectaciones a los distintos factores ambientales
que fueron identificadas durante los trabajos de campo desarrollados en la Fase 2.
Cual es el área total de espacio físico a auditar como AID.
se han realizado los trabajos en función al espacio físico determinado
como Área de Influencia Directa (A.I.D.), que corresponde al terreno circunscrito por el
enmallado perimetral del Vertedero de Normandía, con un área total de aproximadamente
56 Ha.
Cual es el AII según factores de impactos ambiental.
Por otra parte, los trabajos realizados fuera del enmallado perimetral corresponden
al Área de Influencia Indirecta (A.I.I.). Esta área es variable en función del alcance socio
ambiental de las principales impactos ambientales.
Que implico el desarrollo de la Sub Auditoria Legal.
La verificación de requisitos legales, implico el análisis y evaluación de las normas
vigentes que de manera general aplican a este proceso, en materia de medio ambiente,
seguridad y salud ocupacional, y dentro de cada una de ellas la identificación precisa del
artículo que genera una obligación de cumplimiento legal por parte de la operación del
Vertedero de Normandía, en razón a las actividades que dentro de este proceso se
desarrollan. En consecuencia, de la identificación de estos “requisitos de cumplimiento
legal” contrastado con las inspecciones de campo y la información documental existente,
es que se determinó si es que se han cumplido o no estas condiciones legales.
Cuales son las normas y disposiciones legales aplicadas.
Las normas sujetas a verificación han sido las siguientes:
a) Ley General de Higiene y Salud Ocupacional de Bolivia.
b) Reglamento General de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995.
c) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995.
d) Reglamento para Actividades con Sustancia Peligrosas aprobado mediante D.S.
Nº 24176 del 8 de Diciembre de 1995.
e) Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, del 8 de Diciembre del 1995
f) Reglamento de Prevención y control ambiental, aprobado por D.S. 28592 del 17 de
enero de 2006.
g) Reglamento en materia de contaminación atmosférica, aprobado mediante D.S.
24176 del 8 de diciembre de 1995.
h) Norma Boliviana NB 760 Medio Ambiente -Requisitos Para el Diseño,
Construcción, Operación y Monitoreo de un Relleno Sanitario, ratificada por la
directiva de IBNORCA el 28 de noviembre de 1996.
Que solicito el especialista legal al auditado y sobre que áreas.
se solicitó al auditado que presente documentos relacionados con las
siguientes áreas:
a) Documentación de las medidas de protección ambiental que se tomaron para la
mitigación de impactos ambientales en el vertedero de Normandía
b) Documentación de las condiciones legales de operación de cada uno de los
operadores privados, encargados del entierro sanitario de residuos sólidos en el
Vertedero, así como las condiciones técnico ambientales, establecidas en los contratos de
operación
c) Documentación que acredite los respaldo de licenciamiento ambiental y cumplimiento
de obligaciones en seguridad y salud ocupacional de EMACRUZ y los operadores
privados contratados
d) Documentos existentes productos de informes emitidos por autoridad competente
sobre el funcionamiento del Vertedero y otras externalidades, tales como denuncias de
vecinos o pronunciamientos de organizaciones
Que antecedentes se encontró sobre la situación de la Licencia ambiental del vertedero.
Las operaciones del entierro sanitario iniciaron en 1995 sin contar con una Licencia
Ambiental. De acuerdo con la información oficial evidenciada por el Auditor, recién con el operador
privado SUMA es que se obtuvo la primera Licencia Ambiental el año 2001 y posteriormente se
regularizó dicha situación conforme se presenta en la Tabla 1.
Describa la matriz de licencias ambientales obtenidas.
Según la Sub Auditoria de infraestructura respecto al espacio físico, que incluye.
El término de infraestructura está relacionado al espacio físico ocupado por el vertedero
de Normandía, incluyendo desde sus obras civiles como oficinas, talleres, enmallado
perimetral y otras, hasta las obras propias para el entierro sanitario de los residuos
sólidos, incluyendo sus obras complementarias o de apoyo, como los sistemas de
tratamiento de los lixiviados, captación y evacuación de biogás y futura planta de reciclaje.
En este sentido, la sub auditoria contempla además del inventario de la infraestructura
civil y de apoyo, también los aspectos de diseño y de construcción de las diferentes fosas
de entierro sanitario existente en el vertedero de Normandía.
Cuáles son los sistemas y componentes principales respecto al alcance.
En este sentido, el Vertedero de Normandía ha sido desglosado en los siguientes
Sistemas y componentes principales:
Sistema de Impermeabilización de la fundación (desplante)
Sistema de Operación/Sistema de Construcción (Celda Diaria)
Sistema de Drenaje de las Aguas Pluviales
Sistema de Drenaje de los Lixiviados
Sistema de Evacuación del Biogás generado
Sistema de Cobertura Diaria y Sellado Final
Sistema de Tratamiento de los Lixiviados
Sistema de Circulación Interna (Caminos)
Infraestructura de apoyo a las operaciones
Fosa para Residuos Hospitalarios (Bioinfecciosos o Peligrosos)
Disposición de Residuos Sólidos Especiales
La sub auditoria de operaciones y procesos, estuvo abocada a que área y componentes.
Esta sub auditoría estuvo abocada al área ocupada por el actual Vertedero de Normandía
y a todos sus procesos operativos incorporados a los siguientes componentes:
Edificaciones existente como ser; oficinas, laboratorio, comedor, depósitos, etc.
8 Fosas de residuos urbanos, de las cuales 7 fosas se encuentran fuera de
operación, y una en operación
2 fosas para residuos patológicos
Un sistema de tratamiento de lixiviados
Sistema de extracción de gas
Caminos de circulación
Lavadero de camiones
Galpones de Reciclaje
Área utilizada para el almacenamiento temporal de llantas
La sub auditoria de monitoreo ambiental, a que áreas incluyo.
El alcance de los trabajos de la Sub auditoria de Monitoreo Ambiental, incluyó el área
donde está emplazado el actual Vertedero de Normandía, mismo que ha sido denominado
como Área de Influencia Directa – AID. Por otra parte, el alcance también incluyó los
terrenos aledaños al Vertedero, dentro de los radios
Los trabajos de monitoreo ambiental a que factores fueron establecidos.
Los trabajos de Monitoreo Ambiental han sido establecidos para los factores ambientales
siguientes:
Factor Agua: Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas
Factor Aire: Gases de Inmisión, Gases de Emisión, Partículas Suspendidas y
Biogases
Factor Suelo: Textura, Contaminantes presentes
La sub auditoria social cual fue su alcance de los trabajos.
En relación al Área de Impacto Directo (AID) o Vertedero de Normandía, el alcance de las
encuestas socio ambientales se aplicó a 19 trabajadores de Emacruz y a 54 trabajadores
de Vega Solvi, entonces el universo total alcanzó a 73 trabajadores en total.
Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria de Operaciones y Procesos.
No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas
1
El actual sistema de
tratamiento de lixiviado se
reduce a un sistema
primario de tratamiento, no
alcanzando los límites
permisibles de descargas
establecidos en la Ley 1333
del Medio Ambiente
La eficiencia global del
sistema de tratamiento
de lixiviado es baja, la
mayor parte de los
parámetros evaluados
están con alrededor del
50% de eficiencia
RMCH – Ley 1333
Proyecto Técnico Emacruz-
Vega Solvi
Resultados de laboratorio
realizados por UTALAB
en fecha
08 de marzo de 2014,
Informe 365/2014.
2
La disposición final de los
residuos sólidos
hospitalarios se realiza
actualmente en la misma
fosa destinada para la
disposición final de los
residuos sólidos domésticos
NB 759
Reglamento de Gestión de
Residuos Sólidos – Art. 75
(Ley 1333 del Medio
Ambiente)
Reglamento para Actividades
con Sustancias Peligrosas –
Art. 56, 57 y
58 (Ley 1333 del Medio
Ambiente)
Proyecto Técnico de Vega
Registro de campo OP-
010-AUDI
Registro fotográfico.
Solvi
3
No se evidenció la quema del
biogás en ninguna de las
chimeneas de las fosas
6, 7 y 7 ampliada
PAA-PASA gestión 2011
PAA-PASA actualizado gestión
2014
NB-760
RMCA-Ley 1333
Formulario de campo
OP-001-AI01-EMA
Registros fotográficos
Inspecciones “In Situ”
4
Se han evidenciado la
formación de “espejos
temporales” de agua de lluvia
mezclada con lixiviados que
afloran por los taludes de la Fosa 7
ampliada, en diferentes sectores
del Vertedero de Normandía
PAA-PASA de la Licencia
Ambiental 070101-10-DAA-
047-2011
NB 760
RMCH de la Ley 1333 del
Medio Ambiente
Resultados de laboratorio realizados
por UTALAB. Informe
532/2014 y 573/2014
Registro fotográfico
Inspecciones “In Situ”
5
Se ha evidenciado que
existe una deficiente y insuficiente
capacidad de almacenamiento de
los lixiviados en las Lagunas de
tratamiento, situación que
favorece la ocurrencia de
incidentes ambientales con fuga
de lixiviados de las mismas,
provocando con ello
contaminación directa del suelo,
sub suelo y del acuífero superior
PAA-PASA gestión 2011
PAA-PASA actualizado gestión
2014
Proyecto Técnico Emacruz-
Vega Solvi
RMCH de la Ley 1333 del
Medio Ambiente
Contrato entre Vega Solvi y
Saguapac para almacenar y
completar el tratamiento de los
Lixiviados
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
6
Se ha evidenciado que no está
en operación la Planta de
Reciclaje de Residuos
Sólidos aprovechables
económicamente
Contrato No 015/2013 entre
Emacruz y Vega Solvi,
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
DEL CONTRATO Servicio X:
“Servicio de operación y
mantenimiento de la Unidad de
Recuperación de materiales
reciclables en el relleno
sanitario Normandía”
Inspecciones “In Situ”
Reporte Fotográfico
Cuales son los hallazgos, y evidencias de la Sub Auditoria de monitoreo ambiental.
No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas
1
El agua de los pozos de
monitoreo del Vertedero
de Normandía, está
contaminada por la
presencia de materia
orgánica (DQO)
NB 512
Informe de Monitoreo
Ambiental Anual
Resultados de los
Análisis de calidad de
agua del Laboratorio
LMA
2
Las “lagunas artificiales”
formadas en las
depresiones topográficas
del Vertedero, por la
mezcla de agua con
lixiviado están
contaminadas y presentan
una concentración de 9.220
mg/ y 6.187 mg/l de
DQO
Ley 1333 cuadro A-1-
Clase C, Clase D (RMCH)
Resultados de los
Análisis de calidad de
agua del Laboratorio
LMA
3
El Vertedero de Normandía
se encuentra ubicado en
una zona de alta
vulnerabilidad
hidrogeológica a la
contaminación
NB 757
NB 760
Informe de
Hidrogeología (Ing.
Juan Carlos Sauma)
Aplicación del Modelo
DRASTIC (EPA) al caso
del Vertedero de
Normandía
4
Generación excesiva de
caudales de lixiviados en el
periodo 15/01/1995 al
04/12/2013, arrojando un
valor de 2,33 l/s de
generación continua en
el Vertedero de
Normandía
Incumplimiento a la NB
760 (generación de
lixiviados)
Proyecto Técnico Vega
Solvi
Informe de
Hidrogeología (Ing.
Juan Carlos
Sauma)
Aplicación del Modelo de
Balance Hídrico a la
producción de Lixiviados
5 El acuífero superior en el
área del vertedero de
NB 757 Resultados de los
Análisis de calidad de
Normandía ha sido
contaminado en grado
diverso desde que el
vertedero entro en
funcionamiento
NB 760
RMCH de la Ley 1333 del
Medio Ambiente
agua del Laboratorio
LMA
6
Existen indicios de
contaminación en el
acuífero profundo del
Vertedero de Normandía,
debido a la presencia de
DQO
NB 757
NB 760
RMCH de la Ley 1333 del
Medio Ambiente
Resultados de los Análisis
de calidad de agua del
Laboratorio LMA
7
El agua de los pozos de
monitoreo del acuífero
superficial fuera del
Vertedero (AII) tienen
presencia de materia
orgánica por DQO,
evidenciando su
contaminación ambiental
NB 512
Resultados de los
Análisis de calidad de agua
del Laboratorio LMA
Informe de Hidrogeología
(Ing. Juan Carlos Sauma)
8
Las aguas superficiales
del AII del Vertedero de
Normandía, están
contaminadas por la
presencia de materia
orgánica (DQO), Amonio y
de Grasas y Aceites
Ley 1333 cuadro A-1
Clase C, Clase D (RMCH)
Resultados de los Análisis
de calidad de agua del
Laboratorio LMA
Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria de infraestructura.
No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas
1
Deficiente estado de las
vías de circulación
dentro del Vertedero
(acceso a la Fosa 7
ampliada), provocando
problemas en los
camiones recolectores
- NB 760
Inciso: 5.4 Diseño de sus
Obras Complementarias
Acápite: Caminos
Punto c: Los Caminos
interiores
- Diseño de Vega Solvi
Inspecciones “In Situ”
Reporte Fotográfico
2
Se han evidenciado
varios charcos o “lagunas
artificiales” de aguas
pluviales estancadas por
falta de infraestructura de
drenaje pluvial
-NB 760
Inciso 5.4 Diseño de sus
Obras Complementarias
Acápite: Drenaje Pluvial,
puntos a) b) y c)
-Diseño de Vega Solvi
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
3
En diferentes puntos de
los taludes de la Fosa 7
ampliada se han
evidenciado la exudación o
afloramiento de lixiviados,
debido a la erosión de los
mismos y
a su falta de compactación
-NB 760
Inciso 5.1 Estudios y análisis
previos
Acápite: Generación de
lixiviados
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
4
Falta de cobertura o
sellado definitivo con arcilla
compactada en los taludes
de la Fosa 7 ampliada donde
está operando Vega Solvi,
facilitando la infiltración del
agua de lluvia y el
afloramiento del lixiviado
-NB 760
Inciso 5.2 Diseño Específico
del Relleno Sanitario
Acápite: Sistema de
impermeabilización Punto b)
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
5
Se ha evidenciado, en el
periodo de la auditoria,
como 4 Ha de la Fosa 7
ampliada que no tienen
cobertura de tierra con
material impermeable, los
residuos sólidos están a “flor
de tierra”
-NB 760
Inciso 5.2 Diseño Específico
del Relleno Sanitario
Acápite: Dimensiones de la
Celda Diaria
Punto c)
-Diseño Técnico de Vega
Solvi
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
6
Se ha evidenciado que los
canales de tierra tienen
mezclado lixiviado con agua
de lluvia
Se ha evidenciado que existe
rebalse de
lixiviado de los cárcamos de
bombeo
-NB 760
Inciso 5.3 Diseño de Obras
de Control Acápite: Sistema
de captación, extracción y
monitoreo de lixiviados
Punto b)
-Diseño Técnico de Vega
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
Solvi
7
Se ha evidenciado varias
chimeneas colapsadas y sin
funcionamiento y que
ninguna de las chimeneas
construidas quema el biogás
(metano)
-NB 760
Inciso 5.3 Diseño de Obras
de Control Acápite: Sistema
de extracción de biogás
-Diseño de Vega Solvi
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
8
Se ha evidenciado que el
sistema de lagunaje para el
tratamiento de los lixiviados
funciona más como un
conjunto de lagunas de
almacenamiento que como
lagunas de tratamiento para
obtener un efluente que
cumpla con los parámetros
establecidos en la Ley
1333
- NB 760
Inciso 8.2 Monitoreo de
lixiviados y del acuífero
- Inexistencia de un
Diseño de Planta de
Tratamiento de Lixiviados
por parte de Vega Solvi
(Diseño Técnico)
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico Contrato entre Vega
Solvi y Saguapac para
el almacenamiento y
complementación del tratamiento
9
Se ha evidenciado que en los
sectores Sur y Este del
Vertedero existen varias
luminarias que no funcionan
-NB 760
Inciso 5.4 Diseño de Obras
Complementarias Punto:
Instalaciones de energía
eléctrica (fijas y móviles)
Inspecciones nocturnas
“In Situ”
10
Se ha evidenciado que los
taludes del Sector Sureste
tienen una pendiente no
recomendada (mayor a la
relación 1V: 3H)
- NB 760
Inciso 5.5 Cierre y Uso final
del sitio
Acápite: Estabilidad de
Taludes
- Estudio de
Estabilidad de Taludes de
Faisal Sadud (contratado por
Emacruz)
Levantamiento topográfico de las
pendientes en la Fosa 7 ampliada
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
11
No se ha verificado la
existencia de estudios
preliminares
de Topografía,
Hidrogeología,
NB 757 Capitulo 4
“Especificaciones
Obligatorias” y Capítulo
5 “Procedimientos”
Formulario de Campo
Inf-013-AUD01-Veg
Geotecnia, Climatología
y otros, para el
emplazamiento del
Vertedero de Normandía
12
Se construyen
Trincheras en terrenos con
un nivel freático elevado y
donde se tienen suelos
permeables
NB 760 Capítulo 5.2 “Diseño
Específico del Relleno
Sanitario”
Diseño Técnico de
SUMA
Diseño Técnico de
VEGA
13
No se respeta el diseño de la
Celda Diaria y no se entierra
los residuos sólidos
conforme a sus dimensiones
geométricas
- NB 760 Capítulo 7.4
“Operación de la
Celda Diaria”
- Especificación
Técnica de la propuesta
técnica de Vega Solvi
Diseño Técnico de
VEGA
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
14
Se ha evidenciado que
se realiza la recirculación del
Lixiviado en las coronas de
las fosas 7 y
7 ampliada, actividad
inapropiada en zonas con
déficit de evaporación
- Balance Hídrico
regional con superávit de
agua y humedad
-
NB 760 – Cobertura Diaria
NB 760 – Sellado
Final
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico
15
Se ha evidenciado que la
mayor parte de las obras de
infraestructura
comprometidas por Emacruz
para adecuar las
operaciones de entierro
sanitario en la Fosa 7
ampliada, han sido
incumplidas
- PAA-PASA del 2011
(homologado en Marzo de
2013)
- PAA-PASA
Actualizado y Plan de
Emergencia (Diciembre de
2013)
Inspecciones “In Situ” Reporte
Fotográfico Formularios de Campo
16
Falta de Cierre y Uso
final del sitio, en las Fosas
que han dejado de operar
hace más de
10 años
NB 760 Capítulo 5.5 “Cierre
y Uso Final del Sitio”
Inspecciones “In Situ”
Reporte Fotográfico
Formularios de Campo
Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria social.
No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas
1
Falta de ambientes para
que los trabajadores y
serenos puedan descansar
bajo sombra o con
protección del clima,
algunas casetas de
vigilancia son hechas por
ellos mismos con residuos
sólidos reciclables
Ley general de Higiene y
Seguridad Ocupacional y
Bienestar Decreto Ley
Nº. 16998 de 2 de Agosto
de 1979 Art. 6 / Nº 2
Inspecciones “In Situ”
Reporte Fotográfico
2
Se ha evidenciado que el
Proyecto de
Responsabilidad social
en temática ambiental en
Unidades Educativas
presentado como parte del
PASA 2011, no se cumplió a
cabalidad y tiene efectos en
la reducción de residuos
sólidos y en las relaciones
del Vertedero con los
vecinos
- PAA-PASA 2011
- Licencia Ambiental
070101-10-DAA-044-
2003
Formulario de Campo
COD: SOC 04
3
Falta un puesto de
Enfermería o primeros
auxilios para los
trabajadores, en un
ambiente laboral con
riesgos de accidentes
laborales y
enfermedades
Ley general de Higiene y
Seguridad Ocupacional y
Bienestar
Decreto Ley Nº. 16998 de
2 de Agosto de 1979
Art. 6/ Nº 26 y Nº 30
Inspecciones “In Situ”
Reporte Fotográfico
4
Falta de higiene
alimentaria y condiciones
sanitarias en la cocina y en
los baños de los
Ley general de Higiene y
Seguridad Ocupacional y
Bienestar
Decreto Ley Nº. 16998
Inspecciones “In Situ”
Reporte Fotográfico
trabajadores de 2 de Agosto de 1979
Art. 6 / Nº 16
5
Avasallamiento del
cordón ecológico o franja
vegetal de amortiguamiento
en el sector Oeste del
Vertedero (presencia del
barrio de Villa Cupesí)
- Ordenanza Municipal
Nº 148/09
- Ordenanza Municipal
Nº 040/09
- NB 757
Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico
6
Escurrimiento de aguas
superficiales en barrios
colindantes como Villa
Paraíso, 10 de mayo y Villa
Viana, por el rebalse del
canal perimetral de drenaje
pluvial, de tierra construido
por
EMACRUZ, favoreciendo la
proliferación de mosquitos
en época de lluvia
NB 760
NB 757
Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico
Encuestas a vecinos
7
Se registran quejas de los
vecinos de todos los barrios
circundantes al Vertedero
por el mal olor que se
genera en el proceso del
entierro sanitario de los
residuos sólidos
- NB 760
- Reglamento de
Gestión de Residuos sólidos
(capítulo V)
- Reglamento de
Gestión Ambiental de
Sustancias Agotadoras del
Ozono 25762
Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico
Encuestas a vecinos
Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria de área legal.
No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas
1
Las Instalaciones
Administrativas del
Vertedero no cumplen con
la Ley de Seguridad
Normas En Seguridad y
Salud Ocupacional
Ley general de Higiene y
Seguridad Ocupacional y
Inspecciones “In Situ”
Reporte Fotográfico
y Salud Ocupacional, en
lo que hace a señalética
preventiva, sistemas de
control de incendios,
sistemas de alerta ante
incidentes por presencia de
gases tóxicos, protocolos de
inspección técnica a
sistemas eléctricos y
sanitarios.
Bienestar Decreto Ley
Nº. 16998 de 2 de
Agosto de 1979
2
La AOP ENTIERRO
SANITARIO MUNICIPAL DE
NORMANDIA, tiene
pendiente la renovación de
su licencia ambiental, la
misma que se encuentra
vencida desde el 20 de
agosto del año
2013.
Normas de Gestión
Ambiental
PAA-PASA de la
Licencia Ambiental
070101-10-DAA-047-
2011
Reglamento General de Gestión Ambiental
de la Ley 1333 del Medio Ambiente
3
La AOP no cumplió con
Reglamento General de
Gestión Ambiental, al no
realizar los Monitoreos
Operativos Anuales, que
deben ser presentados
obligatoriamente una vez
por año a la AACD.
Normas en Gestión
Ambiental
Reglamento General de
Gestión Ambiental – RGGA
de la Ley 1333 de Medio
Ambiente
Informes Anuales de Monitoreo Ambiental
(diversas gestiones)
4
La AOP, ha incumplido
las normas del Reglamento
en Materia de Sustancias
Peligrosas, ya que a pesar de
encontrarse declarado en
sus diferentes IRAPs el
entierro sanitario de
residuos hospitalarios, los
que por definición de la
propia norma, son
considerados peligrosos, no
cuenta con Licencia para
Actividades con Sustancias
Peligrosas LASP.
Normas en Sustancias
Peligrosas NB 759
Reglamento de Sustancias
Peligrosas de la Ley 1333 del
Medio Ambiente
Reglamento sobre LASP
(Licencia para Actividades
con Sustancias Peligrosas)
Informes Anuales de
Monitoreo Ambiental
5
Se evidencia que de los
informes emitidos por la
Contraloría General De la
República se generaron
recomendacionesde
acciones para el
cumplimiento inmediato
de las mismas, las cuales
fueron asumidas por el
Gobierno Municipal de
manera parcial, ya que se
tomaron medidas técnicas
para la mitigación de
algunos impactos
ambientales
identificaos, sin embargo
no se cumplió con el
procesamiento de los
funcionarios públicos
identificados como los
responsables por los daños
ambientales causados.
Dictamen de los Informes
de la Contraloría General
del Estado (ex Contraloría
General de la República) Informes Anuales de
Monitoreo Ambiental
6
La Alta Gerencia de
EMACRUZ, como
representante legal y
responsable de la AOP, no
tomo medidas necesarias
en tiempo oportuno para
resolver las deficiencias
cónicas de gestión
ambiental en el sitio de
operación.
Normas de Gestión
Ambiental
Reglamento General de
Gestión Ambiental – RGGA
de la Ley 1333 de Medio
Ambiente Contratos
Administrativos con
Operadores Privados del
Vertedero
Evaluación de Licencias
Ambientales
Informes de la
Contraloría
Monitoreos Ambientales
Anuales Contratos
Administrativos con
Operadores Privados
7
La planta operativa de
EMACRUZ sobre quien
recae la responsabilidad
de fiscalizar las tareas
de los operadores
privados, no ha actuado
de manera oportuna y
eficaz, para evitar
Reglamento General de
Gestión de Residuos
Sólidos de la Ley 1333
del Medio Ambiente
Contratos
Administrativos con
Operadores Privados del
Vertedero
Evaluación de Licencias
Ambientales
Informes de Contraloría
Monitoreos Ambientales
Anuales
Contratos
Administrativos con
Operadores Privados
incumplimientos de
Operadores Privados y
resolver los problemas
crónicos por filtración de
lixiviados
8
Incumplimientos
Contractuales y Normativos
por Operadores Privados,
que a pesar de existir
Cláusulas expresas relativas
a su responsabilidad
ambiental, no tomaron las
medidas necesarias para
cumplir con los parámetros
que la Ley prevé
Reglamento General de
Gestión de Residuos Sólidos
y Reglamento de Prevención
y Control Ambiental, de la
Ley
1333 del Medio Ambiente
Contratos
Administrativos con
Operadores Privados del
Vertedero
Evaluación de Licencias
Ambientales
Informes de Contraloría
Monitoreos Ambientales
Anuales
Contratos Administrativos
con Operadores Privados
En la evaluación del desempeño ambiental de la AOP que medios se consideró.
Para la evaluación del componente ambiental del Vertedero de Normandía se han considerado los
medios físico, biótico y humano, junto con todos los factores que están involucrados directa e
indirectamente con los impactos ambientales negativos que se generan debido a las operaciones
del entierro sanitario en este sitio de disposición final, desde Enero de 1995 hasta Octubre de
2014.
Según el cuadro Nro. 7 que impactos ambientales negativos se describe.
Magnitud del
Impacto
Descripción del Impacto Ambiental Negativo
Alta
1.- Contaminación del Acuífero Superficial
2.- Formación de “Lagunas Artificiales” con aguas de lluvia mezcladas con
lixiviados, en época de lluvia en el Vertedero
3.- Escurrimientos de aguas superficiales, en barrios colindantes con el
Vertedero por deficiencias en el drenaje pluvial.
4.- Generación de malos olores por contaminación del aire con gases
orgánicos
5.- Generación de gases de efecto invernadero
6.- Contaminación directa del suelo y sub suelo
7.- Contaminación de aguas superficiales en las colindancias del
Vertedero, debido al rebalse de las aguas mal drenadas en su interior
8.- Incremento del riesgo de contraer enfermedades de origen hídrico
9.- Incremento del riesgo de contraer enfermedades transmitidas por los
vectores (insectos y roedores)
Media
1.- Dificultades para la circulación de los camiones recolectores dentro
del Vertedero en época de lluvias
2.- Generación de partículas aero transportables (bolsas plásticas, papeles)
hacia los asentamientos colindantes con el Vertedero (en función a la
dirección preferencial de los vientos predominantes en la zona)
3.- Bajo valor económico del suelo por la presencia del Vertedero en la
zona
4.- Mal aspecto del paisaje por la presencia de los camiones
recolectores en la zona
5.- Pérdida de la cobertura vegetal en el área de amortiguamiento,
debido al avasallamiento de tierras para nuevos asentamientos humanos
en la zona
6.- Presencia de aves carroñeras y vectores, con posibles
consecuencia en la salud de los trabajadores y habitantes de la zona
Que describe la conclusión general sobre el trabajo finalizado de la auditoria.
Finalizado el trabajo de las tres Fases de la Auditoría Ambiental y a través del presente Reporte
Final, se ha mostrado que el actual desempeño medio ambiental del Vertedero de Normandía
es deficiente y genera varios impactos ambientales negativos para el medio ambiente y
riesgos para la salud de trabajadores y de vecinos. Con relación al Ex Botadero El Gallito, se ha
mostrado que el mismo no genera impactos ambientales residuales de gran magnitud para el
medio ambiente, salvo los indicios de contaminación del acuífero por la infiltración del lixiviado
generado en los años de su operación, aunque los mismos tienden a minimizarse aún más por los
20 años que han transcurrido desde su clausura y cierre definitivo. De una manera sucinta y
puntual, las principales conclusiones de la Auditoria Ambiental, son las siguientes.
Que se concluye sobre el vertedero de Normandía, describa las 20 puntos.
1. El emplazamiento que data de 1995 se realizó en base a los estudios del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional (FNDR) a partir de 3 opciones de terreno propuestas por el Gobierno
Municipal de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo no se ha podido evidenciar si dichos
estudios incluyeron aspectos básicos como la hidrología, topografía, hidrogeología, suelos y
factores climatológicos, imperantes en la zona de Normandía (Ver acápite 2.4.3 “Diseño Final
de Ingeniería del Vertedero”, Informe de Fase 2, Anexo 4)
2. La zona donde está emplazado el Vertedero, es una zona de alta vulnerabilidad
hidrogeológica a la contaminación ambiental, debido fundamentalmente a su topografía
llana o plana, el elevado nivel freático del acuífero superficial y el tipo de suelo y sub suelo
arenoso que facilita la percolación e infiltración de fluidos, como es el caso del lixiviado
generado (Ver Informe de Hidrogeología, Ing. Juan Carlos Sauma, Anexo 4 del Informe de
Fase 3)
3. Emacruz y su antecesor Emdelu, como instancias responsables por la disposición final de
los residuos sólidos domésticos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no contaron ni
cuentan hasta la fecha con un Proyecto a Diseño Final propio para el entierro sanitario en
el Vertedero, siempre estuvieron a expensas de la propuesta técnica del operador privado
de turno que se adjudicaba el servicio. (Ver acápite
2.4.3.3.2 “Método de Entierro Sanitario en Normandía”, del Informe de Fase 2)
4. Al presente son casi 20 años de operación del Vertedero y se estima un tiempo de vida
útil hasta mediados del año 2018, es decir para el plazo contractual establecido con el
actual operador privado; sin embargo ya se debe planificar la elaboración de un proyecto a
Diseño Final para el emplazamiento del nuevo sitio de disposición final, con los estudios
técnicos especializados que se requieran y fundamentalmente con un área que soporte
operaciones por lo menos para un tiempo de 30 años. (Ver acápite 2.2.5.1 “Estimación de la
vida útil restante del Vertedero de Normandía” del Informe de Fase 2)
5. El método del entierro sanitario del tipo combinado (Trinchera y Área) que se utilizó hasta
la Fosa 7, no es el más adecuado para las condiciones hidrogeológicas de la zona; debido
fundamentalmente al elevado nivel freático en época de lluvia. La actual Fosa 7 ampliada en
operación se está construyendo solo por el método del área en plataformas escalonadas,
aunque la misma está asentada sobre la antigua Fosa 6 y ésta a su vez se construyó sobre la
Fosa 2 que fue exclusivamente una trinchera. La futura Fosa 8 deberá ser diseñada y
construida con el método del área en plataformas escalonadas, con una altura limitada
que garantice su estabilidad geotécnica y por la cortina vegetal natural existente. (Ver
acápite 2.4.3.3.1 “Métodos de Entierro Sanitario”, del Informe de Fase 2)
6. El proyecto del Diseño Técnico elaborado por el actual operador Vega Solvi para la Fosa 7
ampliada, conforme a la Norma Técnica NB 760 es insuficiente e incompleto para la
construcción de elementos componentes importantes, como los sistemas de drenaje pluvial,
sistema de drenaje de lixiviados y nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL), además
del sistema de evacuación y quema del biogás (Ver acápites 2.4.3.5 para drenaje pluvial,
2.4.3.6 para drenaje de lixiviado y 2.4.3.7 para evacuación de biogás, del Informe de Fase 2)
7. En la operación de la actual Fosa 7 ampliada se identificaron deficiencias
fundamentales en cuanto a: conformación de la Celda Diaria, altura de la Fosa, entierro o
cobertura diaria, material apropiado para la cobertura diaria, recolección y transporte de
lixiviados, drenaje de aguas pluviales, evacuación y/o quema del biogás. (Ver acápites
2.4.3.5.2 para pluvial; 2.4.3.6.2 para lixiviado y 2.4.3.7.2 para biogás, del Informe de Fase 2)
8. El sistema de drenaje pluvial existente tanto de la Fosa 7 ampliada como de todo el terreno
del Vertedero es deficiente y se torna insuficiente para los caudales hidráulicos
generados en época de intensa precipitación pluvial (Ver acápite 2.4.3.5.2 del Informe de Fase
2)
9. El sistema de recolección y transporte de lixiviados desde sus puntos de generación hasta la
Planta de Tratamiento es deficiente, y resulta insuficiente por las condiciones topográficas y
por los caudales sobre producidos, ocasionados por la falta de cobertura en la Fosa 7
y Fosa 7 ampliada y por las precipitaciones pluviales (Ver acápite 2.4.3.6.2 del Informe de
Fase 2)
10. La planta de tratamiento de lixiviados tiene un funcionamiento deficiente (produce un
efluente que no cumple con los estándares de calidad de agua establecidos en la legislación
ambiental vigente) que alcanza un rendimiento del 50 % como si fuera un tratamiento
primario y su capacidad volumétrica es insuficiente para los volúmenes generados en el
Vertedero sobre todo en la época lluviosa, al margen de que el efluente final tratado no tiene
un cuerpo receptor definido o un reúso establecido (Ver acápite 2.2.6.4.3 “Eficiencia del
Sistema de Tratamiento”, del Informe de Fase 2)
11. La gestión de los lixiviados en el Vertedero en general y en la Fosa 7 ampliada en particular es
deficiente, debido a que existen afloramientos en diversos puntos de los taludes, rebalses de
los canales no impermeabilizados, de las propias lagunas por fisuras en sus taludes, por una
mala práctica de recirculación en zona húmeda y por ocasionales deficiencias operativas (Ver
acápite 2.4.3.6.2 del Informe de Fase 2)
12. Durante el proceso de Auditoría se evidencio la falta de cobertura diaria de los
residuos sólidos enterrados que alcanza a un área de aproximadamente 40.000 m2, es una
de las principales causales para la generación de diferentes impactos ambientales negativos,
tales como: generación de malos olores, generación de partículas transportables por el viento
(papeles, plásticos), infiltración de aguas de lluvia, afloramientos de lixiviados, mal estado
de las áreas de operación por saturación de suelos. (Ver acápite 2.4.3.4.2 “Celda Diaria en
Normandía”)
13. El escurrimiento superficial de lixiviados generados a partir de afloramientos en taludes
provoca la contaminación directa del suelo y sub suelo, bien como la infiltración del mismo,
contaminando así el acuífero superficial, además de generar malos olores por su presencia a
cielo abierto, al igual que la presencia de lixiviado en las lagunas de estabilización, este
proceso es cónico ya que existen registros desde el año 2004. (Ver acápite 2.4.3.6.2 del
Informe de Fase 2)
14. La topografía llana o plana y existencia de depresiones en el terreno del Vertedero, favorece a
la acumulación de agua de lluvia, generando una especie de “lagunas artificiales”
contaminadas por la mezcla con los lixiviados que escurren superficialmente a partir de los
afloramientos en los taludes (Ver acápite 2.4.3.6.2. “El Sistema de Drenaje de Lixiviados en
el Vertedero de Normandía”, del Informe de Fase 2)
15. Durante las inspecciones “In Situ” a las Fosas del Vertedero se ha evidenciado muy pocos
puntos o chimeneas de quema del biogás que se genera en la descomposición anaeróbica de
la materia orgánica enterrada, esta deficiencia técnica-operativa demuestra el mal
funcionamiento del sistema de evacuación y quema del biogás, con lo cual se favorece la
generación de gases de efecto invernadero, que emanan directamente a la atmósfera.
(Ver acápite 2.4.3.7.2. “Sistema de Evacuación de biogás en Normandía”, del Informe de
Fase 2)
16. La elevación actual que ha alcanzado la Fosa 7 ampliada y su estado de cobertura, generan un
temporal impacto visual y paisajístico negativo en la zona, debido a su proximidad con el
camino hacia la comunidad de Paurito. (Ver acápite 2.4.3.9.2 “Sistema de sellado final en el
Vertedero de Normandía”, del Informe de Fase 2)
17. La presencia de puntos de acopio de materiales reciclables en las proximidades del Vertedero,
provocan un impacto negativo en el paisaje de la zona, al igual que la presencia de los
camiones recolectores sobre todo en los horarios pico. (Ver acápite
1.5.3 “Medio Humano o Socio Económico”, del Informe de Fase 2)
18. Se incrementa el riesgo de presencia de vectores, insectos y aves carroñeras por la falta de
cobertura diaria de los residuos enterrados en la actual Fosa 7 ampliada, que podría afectar a
la salud de los trabajadores y de los vecinos del Vertedero, al margen de las molestias
provocadas por los malos olores con gases orgánicos de la descomposición de la materia
orgánica. (Ver acápite 2.4.3.4.2. “Celda Diaria en Normandía”, del Informe de Fase 2)
19. Las constantes penalidades al actual operador privado, sobre todo con relación a la puesta en
marcha de la Planta de Reciclaje y al propio reciclaje de las llantas en desuso que se
encuentran acopiadas en el Vertedero, reflejan incumplimientos a las condiciones técnicas
del Contrato.
20. Se han evidenciado asentamientos humanos en el área restringida, circundante a vertedero,
lo que constituye un factor de riesgo a la salud, y a la vez un factor de presión social al
funcionamiento del Vertedero. (Ver acápite 2.5.2.7. “Resultados obtenidos” del Informe de
Fase 2)
Que se dictamina sobre el área técnica operativa y de monitoreo ambiental, describa los 10
puntos.
1. El tiempo de vida útil del Vertedero es el suficiente para el cumplimiento del tiempo de
contrato del actual operador privado Vega Solvi (Junio del año 2018), sin embargo el diseño de
las nuevas Celdas (Fosas) debe ser mejorado para optimizar las áreas aún disponibles y
mejorar los procesos operativos del entierro sanitario, principalmente en función a los
sistemas de drenaje pluvial, recolección y drenaje de lixiviados, cobertura diaria, drenaje de
biogases y a la implementación de una nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados
2. El proyecto técnico del actual operador privado Vega Solvi para el tiempo de vigencia de su
contrato con Emacruz, debe ser mejorado y readecuado al método de entierro sanitario del
área o plataforma (sin Trinchera), bien como en función al área aún disponible de forma
efectiva para la construcción de nuevas Celdas de disposición final. Cada una de las Celdas
a implementarse debe contar con su diseño final de Ingeniería propio y que contemple su
funcionalidad en relación con las otras Fosas existentes en el terreno del Vertedero de
Normandía
3. Mejorar sensiblemente las operaciones de Supervisión de parte de los técnicos de Emacruz a
las actividades que desarrollo el operador privado en el proceso del entierro sanitario, se
debe exigir una mejor y mayor dirección técnica de parte de los responsables del entierro
sanitario, incorporando profesionales con mayor experiencia
4. De acuerdo con los resultados de las sub auditorias de Infraestructura, de Operaciones y
Procesos, de Monitoreo Ambiental y la sub auditoria Social, debe habilitarse la operación de
una nueva Fosa de entierro y realizarse el cierre técnico de la actual Fosa 7 ampliada, para ello
se estima un periodo de 90 días calendario. Este
frente de trabajo debe estar de acuerdo con las proyecciones de capacidad volumétrica del
vertedero de Normandía y el área aún disponible para el entierro sanitario de residuos sólidos
establecido en el acápite 2.2.5.1 de la Sub Auditoria de Operaciones y Procesos del Informe
de Fase 2; el Vertedero puede seguir operando en nuevas Fosas o Celdas a habilitarse en las
áreas aún disponibles.
5. La nueva Celda (Fosa) de entierro sanitario debe adecuarse a la normativa técnica NB 760
inciso 5.5 y debe ser diseñada y construida por el método de área o plataforma
solamente, no se debe diseñar y tampoco construir ninguna TRINCHERA más en el Vertedero
de Normandía, por el elevado nivel freático de la zona
6. Desarrollar e implementar un Programa de Monitoreo Ambiental bien planificado y
sistematizado, que involucre a los pozos someros de las colindancias del Vertedero en un radio
de acción de hasta 1,0 km, para realizar el seguimiento al dislocamiento de la pluma
contaminante identificada
7. Implementar en el menor tiempo posible el Programa de Reciclaje de residuos sólidos,
utilizando para ello la infraestructura disponible en el Vertedero de Normandía, acompañada
de un Programa Municipal de Separación en la fuente en toda la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra
8. Promover en el menor tiempo posible por parte de EMACRUZ el diseño y la implementación
de un Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, que contemple
toda la cadena de operaciones que incluya el barrido y limpieza, la recolección diferenciada en
fuente, el transporte, el tratamiento, aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos con
valor económico, el uso de la materia orgánica como insumo energético (bioenergía) o como
insumo agrícola (compost) y la disposición final en un relleno sanitario conforme establecen las
normas técnicas
9. Mejorar sensiblemente las tareas de fiscalización ambiental de parte de la Autoridad
Ambiental Competente Departametnal, a las operaciones de entierro sanitario del Vertedero
de Normandía, imponiendo efectivamente las sanciones establecidas en la Ley
10. Iniciar por parte de EMACRUZ las gestiones para la implementación de un nuevo relleno
sanitario, a través de los estudios y proyectos respectivos, además del desarrollo e
implementación de un Sistema de Gestión Ambiental preferentemente enmarcado dentro de
la normativa ISO 14000, apropiado para sus operaciones en general y para el entierro sanitario
de los residuos sólidos en particular
Que se dictamina sobre el área social, describa los 4 puntos.
1. La vulnerabilidad del entorno se refleja en los impactos ambientales negativos
derivados de las actividades inherentes al proceso de entierro de los residuos sólidos. De allí
que tanto los trabajadores como las personas que habitan en los alrededores del Vertedero
de Normandía son vulnerables a la contaminación proveniente del Vertedero
2. Se tiene verificado que los principales impactos socio ambientales que soporta la población
colindante con el Vertedero son: malos olores, diseminación de papeles y plásticos y agua
superficial contaminada de un canal en el sector Oeste
3. Se ha incumplido con Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en su capítulo 1,
art. 1, misma que textualmente establece:
a. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en
el trabajo;
b. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psico- física de los
trabajadores;
c. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que
directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
4. El Vertedero de Normandía tiene un cordón ecológico que debería proteger y
salvaguardar de alguna forma el asentamiento de personas alrededor del Vertedero, sin
embargo se tienen personas que viven frente a las lagunas de oxidación o dentro del cordón
ecológico y de parques ecológicos
Que se dictamina sobre el área legal, describa los 7 puntos.
1. Incumplimiento de Normas En Seguridad y Salud Ocupacional
Ley General de Seguridad y Salud Ocupacional. Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de agosto de
1979. Libro II. Capítulos I, II, IV y XII
2
2. Incumplimiento de Normas en Gestión Ambiental
Ley de Medio Ambiente No 1333 de 27 abril de 1992 Artículo 25, Capítulo III.
Reglamento General de Gestión Ambiental. Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre
de 1995. Artículo 22.
Reglamento de Prevención y Control Ambiental Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de
diciembre de 1995, Artículo N° 151.
3. Incumplimiento de Normas en Contaminación Hídrica
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, Decreto Supremo Nº 24176 del
8 de diciembre de 1995. Artículos 4 y 5.
4. Incumplimiento de Normas con Sustancias Peligrosas
Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas,
Decreto Supremo Nº
24176 del 8 de diciembre de 1995. Artículos 2 y 15.
5. Incumplimiento de cláusulas contractuales que condicionan el buen funcionamiento del
sistema de gestión ambiental del Vertedero de Normandía.
6. Incumplimiento de medidas, acciones y obras establecidas para la prevención, mitigación,
adecuación y remediación ambiental, establecidos en los PAA-PASA de los distintos
Licenciamientos Ambientales otorgados por la AACD.
7. Incumplimiento de las siguientes Normas Técnicas Bolivianas:
NB 757: Características que deben reunir los sitios para ubicar sistemas de disposición
final de residuos sólidos municipales.
NB 759: Características que deben reunir los sitios destinados al confinamiento de residuos
peligrosos (excepto para residuos radioactivos).
3
NB 760: Medio Ambiente – Requisitos para el Diseño, Construcción, Operación y
Monitoreo de un Relleno Sanitario.
Que se dictamina sobre el Ex Botadero el Gallito área social, describa los 3 puntos.
1. Los barrios: Los Lobitos, Vietnam y San José constituyen el área directa del ex- botadero El
Gallito, estas urbanizaciones ocupan la zona por 17 años o más, la Alcaldía o el Gobierno
Municipal en todos estos años no ha legalizado los asentamientos, todos los barrios allí
formados son ilegales y no son reconocidos por Catastro Urbano, por lo tanto ninguno de ellos
paga impuestos.
2. Todas las personas que viven en la zona reconocen que el lugar fue un botadero de basura y
que hoy en día se tienen residuos sólidos en calles y viviendas que afloran en el suelo, las
viviendas existentes demuestran que reside clase media, desde el punto de vista económico, y
que la venta de lotes continúa en los barrios mencionados.
3. No se han manifestado evidencias de algún tipo de enfermedad en la población que pueda ser
atribuida al Ex Botadero, el agua que se consume es agua de red y es clorada por la Cooperativa
que presta el servicio en la zona.
Que se dictamina sobre el Ex Botadero el Gallito área monitoreo ambiental, describa los 4 puntos.
1. Se ha evidenciado que el agua subterránea es el factor ambiental más importante y de mayor
significancia para la población asentada en la zona de influencia directa del Ex Botadero. De esta
manera y por las muestras analizadas del pozo profundo localizado en dicha área, se tiene
indicios de un ligero incremento en el parámetro Amonio, mismo que puede deberse a la
corrosión de las tuberías metálicas.
2. Todos los pobladores de la zona consumen agua por cañería y clorada, atendida por una
Cooperativa y que garantiza las condiciones de potabilidad del agua de consumo humano.
3. No se tienen indicios de contaminación atmosférica debido a generación de biogases residuales
en el área directa e indirecta, debido a la estabilización de la materia orgánica enterrada hace
20 años atrás.
4. Existe un vacío normativo en relación con los parámetros y sus valores límite como
indicadores de contaminación de suelos, motivo por el cual los resultados obtenidos no
pueden ser comparados para indicar si existe o no algún tipo de material contaminante residual
en el área de influencia.
4
Las principales medidas de adecuación y remediación ambiental sobre el área técnica operativa y de
monitoreo ambiental, descríbalas.
a. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Drenaje Pluvial dentro del Vertedero.
b. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Recolección y Transporte de Lixiviados
dentro del Vertedero.
c. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Evacuación del Biogás dentro del Vertedero.
d. Mejorar el Diseño y Construcción de la Fosa de entierro sanitario conforme a la Celda Diaria, con
un mayor y mejor control técnico de obra y supervisión.
e. Diseño y Construcción de una nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados de tipo compacta
que ocupe el menor área disponible (PTL).
f. Diseño y Construcción de una nueva Fosa de entierro sanitario sin Trinchera y con taludes
compactados con material arcilloso.
g. Cambiar el material utilizado en la Cobertura Diaria, en lugar de Arena o suelo arenoso,
utilizar Arcilla o suelo arcilloso.
h. Incrementar el espesor del suelo de cobertura diaria, de 0,15 m a 0,30 m
i. Compactación de los taludes de la Fosa 7 ampliada, con equipo pesado y utilizando suelo
arcilloso con un espesor mínimo de 1,0 m.
j. Sellado inmediato de las áreas de la Corona de la Fosa 7 ampliada que hayan alcanzado
su altura máxima proyectada y de las otras Fosas, con arcilla compactada con equipo pesado y
con un espesor de 1,0 m.
k. Implementación de un Programa de Mantenimiento de las vías de circulación internas en el
Vertedero.
l. Diseño y Construcción inmediata de la Fosa para Residuos Patológicos, con todos sus sistemas
de drenaje de lixiviados, drenaje pluvial y evacuación de biogases
m. Habilitación de nuevas áreas dentro del Vertedero para la construcción de nuevas Fosas de
entierro sanitario, conforme a la legislación ambiental vigente (obtención de su respectiva
Licencia Ambiental) y en aplicación estricta de la NB 760
n. Implementaciónde la Planta de Reciclaje en el Vertedero.
o. Diseño e implementación de un nuevo Programa de Monitoreo Ambiental, para el área
directa (AID) y para el área indirecta (AII), priorizando el monitoreo de los pozos someros y
construyendo por lo menos 3 pozos con más de 100 m de profundidad para monitorear la
calidad del agua en la dirección del flujo hidráulico y sentido de la pluma contaminante.
p. Optimizar el grado de compactación en la celda diaria, a objeto de alcanzar una densidad
mínima de 0,80 T/m3, con la finalidad de asegurar la capacidad volumétrica del Vertedero para
el tiempo de vida útil restante según el contrato vigente con el operador privado Vega Solvi.
q. Asegurar el aprovisionamiento oportuno de suelo arcilloso en el Vertedero y en el frente de
operaciones, del volumen real que se requiere para la cobertura diaria de los residuos sólidos
enterrados.
5
Las principales medidas de adecuación y remediación ambiental sobre el área social, descríbalas.
a. Implementación del Proyecto de Responsabilidad Social por parte de EMACRUZ en todoslos
barrios circundantes al Vertedero de Normandía, propiciando la participación de la
población, enseñando el reciclaje y la recuperación de los residuos con valor económico, a objeto
de minimizar la cantidad de residuos a ser enterrados.
b. Limpieza de residuos sólidos en el área indirecta (hasta 800 metros a la redonda)
c. Conservación del cordón ecológico del Vertedero de Normandía.
d. Construcción de un área de enfermería totalmente equipada dentro del Vertedero
e. Capacitación continua a los trabajadores sobre riesgos, uso de EPP, emergencias y otros que
hacen a la actividad.
Las principales medidas de adecuación y remediación ambiental sobre el área legal normativa,
descríbalas.
a. Mejorar los procesos administrativos de contratación de operadores privados, sobre la base de
términos de referencia a diseño final y no solamente condiciones referenciales para la
operación.
b. Regularización del licenciamiento ambiental para todo el Vertedero de Normandía y no solo
para la Fosa 7 ampliada, actualizando el PAA-PASA y garantizando recursos para su
cumplimiento por parte de EMACRUZ y de parte de su Operador Privado Vega Solvi.
c. Mejorar la Supervisión y la Fiscalización de parte de la Autoridad Ambiental a las actividades
que realiza EMACRUZ y su operador privado Vega Solvi.
d. Gestionar un contrato de largo aliento entre EMACRUZ y SAGUAPAC para el
tratamiento conforme a la legislación ambiental vigente del lixiviado excedente, garantizando que el
mismo se realice en plantas diseñadas para tratar este tipo de líquidos contaminantes.
e. Aplicación de penalidades y sanciones conforme establecidas en las leyes y normas, tanto a
EMACRUZ como a VEGA SOLVI, por los incumplimientos identificados en la auditoria,
incluyendo a sus niveles ejecutivos y operativos, según corresponda.
f. Gestionar el proceso administrativo y legal para el inicio del cierre de operaciones de las Fosas o
Celdas que ya han dejado de operar en el Vertedero de Normandía, bien como promover la
elaboración de estudios y proyectos para implementar un Sistema de Gestión Ambiental integral
para EMACRUZ en general y para el entierro sanitario en particular.
g. Promover una auditoría ambiental de seguimiento, dentro de 2 años a objeto de verificar y
evidenciar el cumplimiento de las medidas de adecuación, mitigación y remediación ambiental
establecidas por la presente Auditoría Ambiental, sin perjuicio de su monitoreo permanente de
ejecución de las mismas por parte de la autoridad ambiental competente.

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  • 1. MATERIA: AUDITORIA AMBIENTAL DOCENTE: LIC. ANDRES HEREDIA MEDINA ALUMNO: DANILO TOLEDO MENDOZA Santa Cruz – Bolivia
  • 2. INFORME DE AUDITORIA EMBIENTAL Que dispone la resolución administrativa de fecha 11 de agosto del 2005 de la Gobernación. De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 027/05 de fecha 11 de Agosto de 2.005, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz (actual Gobernación) dispone se realice una Auditoria a la Empresa de Aseo Municipal de Santa Cruz – EMACRUZ – VERTEDERO DE NORMANDIA para que por medio de la misma se defina su línea base del estado ambiental actual. Qué establece el art. 1ro de la Ley 3149 de fecha 15 de agosto del 2005. Art. 1 establece de prioridad departamental la realización de una Auditoria de Impacto Ambiental en el Vertedero Municipal de Normandía, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz por constituir un núcleo de contaminación ambiental y de riesgo a la salud pública para los vecinos que viven en ella y las comunidades circundantes. Que establece el art. 2do de la Ley 3149 de fecha 15 de agosto del 2005. Art. 2 dispone que la Auditoria de Impacto Ambiental deberá contemplar un estudio del anterior vertedero (Ex Botadero Municipal El Gallito) que funcionó desde 1978 hasta 1994, así como del actual que funciona desde 1995 hasta la fecha. Quien elabora los TDRs. Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su Dirección de Medio Ambiente, ha sido partícipe de la elaboración de los TDR’s, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 10 numeral II del Decreto Supremo N° 28499. En que esta enfocada y cual su área de estudio de la auditoria ambiental. La Auditoría Ambiental está enfocada sobre las actividades del Vertedero Municipal de Normandía, ubicado al Sur Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sobre el Km 14 de la ruta a la localidad de Paurito. El área de estudio se encuentra divida en 2, un Área de Influencia Directa (AID) y un Área de Influencia Indirecta (AII). En fecha 07 de marzo del 2013 la Gobernación firmo contrato con quien y para qué. La Empresa Consultora América Verde SRL - CAVE SRL para que ésta preste todos los servicios necesarios de consultoría para la AUDITORÍA AMBIENTAL DEL VERTEDERO DE “NORMANDÍA”. La Consultoría fue Licitada públicamente mediante CUCE: 12-0907-00-3ª4321-2-1 proceso Nº SEH/SDSYMA/DITCAM/DA/LP Nº 001/2012. Quien emitió y en qué fecha la orden de proceder para el inicio de la consultoría. La Orden de Proceder a CAVE por parte de la Dirección de Tierra y Calidad Ambiental (DITCAM) fue emitida con oficio DITCAM.OF 08/13 de fecha 14/05/2013, estableciendo como fecha de inicio de las actividades del Consultor el 10 de Mayo de 2013.
  • 3. La Gobernación en qué fecha y a quien contrato la empresa que realizaría la fiscalización de la Auditoria. Empresa Consultora Proyectos de Desarrollo y Equidad Ambiental SRL - PRODEA SRL, para asumir la fiscalización, firma contrato con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en fecha 26 de junio de 2013. Que establece el art. 12 del DS 28499. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del DS 28499 una Auditoría Ambiental considera las siguientes 3 Fases:  Fase 1: Planificación de la AA  Fase 2: Actividades en el sitio a auditar  Fase 3: El Reporte Final de la Auditoría Ambiental En cuantas sub. Auditoría se planifico desarrollar la auditoria y por qué. Se estableció realizar la Auditoria dividiéndola en 5 sub auditorias, debido principalmente al volumen y alcance de los trabajos a realizar y a la cantidad de documentación a revisar, analizar, evaluar y evidenciar. De esta manera, las Sub Auditorías desarrolladas fueron las siguientes:  Sub Auditoría Legal  Sub Auditoría de Operaciones y Procesos  Sub Auditoria de Monitoreo Ambiental  Sub Auditoría de Infraestructura  Sub Auditoría Social Cual es el alcance físico de la auditoría ambiental. Si bien inicialmente dentro del Documento Base de Contratación, se establece como mínimo un área de estudio comprendido por circunferencias de 2,5 Km de radio generadas a partir del centro geométrico del área del Vertedero Municipal de Normandía. Es importante señalar que el alcance físico de la Auditoría Ambiental está en función a las afectaciones a los distintos factores ambientales que fueron identificadas durante los trabajos de campo desarrollados en la Fase 2. Cual es el área total de espacio físico a auditar como AID. se han realizado los trabajos en función al espacio físico determinado como Área de Influencia Directa (A.I.D.), que corresponde al terreno circunscrito por el enmallado perimetral del Vertedero de Normandía, con un área total de aproximadamente 56 Ha. Cual es el AII según factores de impactos ambiental. Por otra parte, los trabajos realizados fuera del enmallado perimetral corresponden al Área de Influencia Indirecta (A.I.I.). Esta área es variable en función del alcance socio ambiental de las principales impactos ambientales. Que implico el desarrollo de la Sub Auditoria Legal.
  • 4. La verificación de requisitos legales, implico el análisis y evaluación de las normas vigentes que de manera general aplican a este proceso, en materia de medio ambiente, seguridad y salud ocupacional, y dentro de cada una de ellas la identificación precisa del artículo que genera una obligación de cumplimiento legal por parte de la operación del Vertedero de Normandía, en razón a las actividades que dentro de este proceso se desarrollan. En consecuencia, de la identificación de estos “requisitos de cumplimiento legal” contrastado con las inspecciones de campo y la información documental existente, es que se determinó si es que se han cumplido o no estas condiciones legales. Cuales son las normas y disposiciones legales aplicadas. Las normas sujetas a verificación han sido las siguientes: a) Ley General de Higiene y Salud Ocupacional de Bolivia. b) Reglamento General de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. c) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. d) Reglamento para Actividades con Sustancia Peligrosas aprobado mediante D.S. Nº 24176 del 8 de Diciembre de 1995. e) Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, del 8 de Diciembre del 1995 f) Reglamento de Prevención y control ambiental, aprobado por D.S. 28592 del 17 de enero de 2006. g) Reglamento en materia de contaminación atmosférica, aprobado mediante D.S. 24176 del 8 de diciembre de 1995. h) Norma Boliviana NB 760 Medio Ambiente -Requisitos Para el Diseño, Construcción, Operación y Monitoreo de un Relleno Sanitario, ratificada por la directiva de IBNORCA el 28 de noviembre de 1996. Que solicito el especialista legal al auditado y sobre que áreas. se solicitó al auditado que presente documentos relacionados con las siguientes áreas: a) Documentación de las medidas de protección ambiental que se tomaron para la mitigación de impactos ambientales en el vertedero de Normandía b) Documentación de las condiciones legales de operación de cada uno de los operadores privados, encargados del entierro sanitario de residuos sólidos en el Vertedero, así como las condiciones técnico ambientales, establecidas en los contratos de operación c) Documentación que acredite los respaldo de licenciamiento ambiental y cumplimiento de obligaciones en seguridad y salud ocupacional de EMACRUZ y los operadores privados contratados d) Documentos existentes productos de informes emitidos por autoridad competente sobre el funcionamiento del Vertedero y otras externalidades, tales como denuncias de vecinos o pronunciamientos de organizaciones Que antecedentes se encontró sobre la situación de la Licencia ambiental del vertedero. Las operaciones del entierro sanitario iniciaron en 1995 sin contar con una Licencia Ambiental. De acuerdo con la información oficial evidenciada por el Auditor, recién con el operador privado SUMA es que se obtuvo la primera Licencia Ambiental el año 2001 y posteriormente se regularizó dicha situación conforme se presenta en la Tabla 1.
  • 5. Describa la matriz de licencias ambientales obtenidas. Según la Sub Auditoria de infraestructura respecto al espacio físico, que incluye. El término de infraestructura está relacionado al espacio físico ocupado por el vertedero de Normandía, incluyendo desde sus obras civiles como oficinas, talleres, enmallado perimetral y otras, hasta las obras propias para el entierro sanitario de los residuos sólidos, incluyendo sus obras complementarias o de apoyo, como los sistemas de tratamiento de los lixiviados, captación y evacuación de biogás y futura planta de reciclaje. En este sentido, la sub auditoria contempla además del inventario de la infraestructura civil y de apoyo, también los aspectos de diseño y de construcción de las diferentes fosas de entierro sanitario existente en el vertedero de Normandía. Cuáles son los sistemas y componentes principales respecto al alcance. En este sentido, el Vertedero de Normandía ha sido desglosado en los siguientes Sistemas y componentes principales: Sistema de Impermeabilización de la fundación (desplante) Sistema de Operación/Sistema de Construcción (Celda Diaria) Sistema de Drenaje de las Aguas Pluviales Sistema de Drenaje de los Lixiviados Sistema de Evacuación del Biogás generado
  • 6. Sistema de Cobertura Diaria y Sellado Final Sistema de Tratamiento de los Lixiviados Sistema de Circulación Interna (Caminos) Infraestructura de apoyo a las operaciones Fosa para Residuos Hospitalarios (Bioinfecciosos o Peligrosos) Disposición de Residuos Sólidos Especiales La sub auditoria de operaciones y procesos, estuvo abocada a que área y componentes. Esta sub auditoría estuvo abocada al área ocupada por el actual Vertedero de Normandía y a todos sus procesos operativos incorporados a los siguientes componentes: Edificaciones existente como ser; oficinas, laboratorio, comedor, depósitos, etc. 8 Fosas de residuos urbanos, de las cuales 7 fosas se encuentran fuera de operación, y una en operación 2 fosas para residuos patológicos Un sistema de tratamiento de lixiviados Sistema de extracción de gas Caminos de circulación Lavadero de camiones Galpones de Reciclaje Área utilizada para el almacenamiento temporal de llantas La sub auditoria de monitoreo ambiental, a que áreas incluyo. El alcance de los trabajos de la Sub auditoria de Monitoreo Ambiental, incluyó el área donde está emplazado el actual Vertedero de Normandía, mismo que ha sido denominado como Área de Influencia Directa – AID. Por otra parte, el alcance también incluyó los terrenos aledaños al Vertedero, dentro de los radios Los trabajos de monitoreo ambiental a que factores fueron establecidos. Los trabajos de Monitoreo Ambiental han sido establecidos para los factores ambientales siguientes: Factor Agua: Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas Factor Aire: Gases de Inmisión, Gases de Emisión, Partículas Suspendidas y Biogases Factor Suelo: Textura, Contaminantes presentes La sub auditoria social cual fue su alcance de los trabajos. En relación al Área de Impacto Directo (AID) o Vertedero de Normandía, el alcance de las encuestas socio ambientales se aplicó a 19 trabajadores de Emacruz y a 54 trabajadores de Vega Solvi, entonces el universo total alcanzó a 73 trabajadores en total. Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria de Operaciones y Procesos.
  • 7. No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas 1 El actual sistema de tratamiento de lixiviado se reduce a un sistema primario de tratamiento, no alcanzando los límites permisibles de descargas establecidos en la Ley 1333 del Medio Ambiente La eficiencia global del sistema de tratamiento de lixiviado es baja, la mayor parte de los parámetros evaluados están con alrededor del 50% de eficiencia RMCH – Ley 1333 Proyecto Técnico Emacruz- Vega Solvi Resultados de laboratorio realizados por UTALAB en fecha 08 de marzo de 2014, Informe 365/2014. 2 La disposición final de los residuos sólidos hospitalarios se realiza actualmente en la misma fosa destinada para la disposición final de los residuos sólidos domésticos NB 759 Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos – Art. 75 (Ley 1333 del Medio Ambiente) Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas – Art. 56, 57 y 58 (Ley 1333 del Medio Ambiente) Proyecto Técnico de Vega Registro de campo OP- 010-AUDI Registro fotográfico. Solvi
  • 8. 3 No se evidenció la quema del biogás en ninguna de las chimeneas de las fosas 6, 7 y 7 ampliada PAA-PASA gestión 2011 PAA-PASA actualizado gestión 2014 NB-760 RMCA-Ley 1333 Formulario de campo OP-001-AI01-EMA Registros fotográficos Inspecciones “In Situ” 4 Se han evidenciado la formación de “espejos temporales” de agua de lluvia mezclada con lixiviados que afloran por los taludes de la Fosa 7 ampliada, en diferentes sectores del Vertedero de Normandía PAA-PASA de la Licencia Ambiental 070101-10-DAA- 047-2011 NB 760 RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente Resultados de laboratorio realizados por UTALAB. Informe 532/2014 y 573/2014 Registro fotográfico Inspecciones “In Situ” 5 Se ha evidenciado que existe una deficiente y insuficiente capacidad de almacenamiento de los lixiviados en las Lagunas de tratamiento, situación que favorece la ocurrencia de incidentes ambientales con fuga de lixiviados de las mismas, provocando con ello contaminación directa del suelo, sub suelo y del acuífero superior PAA-PASA gestión 2011 PAA-PASA actualizado gestión 2014 Proyecto Técnico Emacruz- Vega Solvi RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente Contrato entre Vega Solvi y Saguapac para almacenar y completar el tratamiento de los Lixiviados Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico
  • 9. 6 Se ha evidenciado que no está en operación la Planta de Reciclaje de Residuos Sólidos aprovechables económicamente Contrato No 015/2013 entre Emacruz y Vega Solvi, CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Servicio X: “Servicio de operación y mantenimiento de la Unidad de Recuperación de materiales reciclables en el relleno sanitario Normandía” Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Cuales son los hallazgos, y evidencias de la Sub Auditoria de monitoreo ambiental. No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas 1 El agua de los pozos de monitoreo del Vertedero de Normandía, está contaminada por la presencia de materia orgánica (DQO) NB 512 Informe de Monitoreo Ambiental Anual Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA 2 Las “lagunas artificiales” formadas en las depresiones topográficas del Vertedero, por la mezcla de agua con lixiviado están contaminadas y presentan una concentración de 9.220 mg/ y 6.187 mg/l de DQO Ley 1333 cuadro A-1- Clase C, Clase D (RMCH) Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA 3 El Vertedero de Normandía se encuentra ubicado en una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica a la contaminación NB 757 NB 760 Informe de Hidrogeología (Ing. Juan Carlos Sauma) Aplicación del Modelo DRASTIC (EPA) al caso del Vertedero de Normandía
  • 10. 4 Generación excesiva de caudales de lixiviados en el periodo 15/01/1995 al 04/12/2013, arrojando un valor de 2,33 l/s de generación continua en el Vertedero de Normandía Incumplimiento a la NB 760 (generación de lixiviados) Proyecto Técnico Vega Solvi Informe de Hidrogeología (Ing. Juan Carlos Sauma) Aplicación del Modelo de Balance Hídrico a la producción de Lixiviados 5 El acuífero superior en el área del vertedero de NB 757 Resultados de los Análisis de calidad de Normandía ha sido contaminado en grado diverso desde que el vertedero entro en funcionamiento NB 760 RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente agua del Laboratorio LMA 6 Existen indicios de contaminación en el acuífero profundo del Vertedero de Normandía, debido a la presencia de DQO NB 757 NB 760 RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA 7 El agua de los pozos de monitoreo del acuífero superficial fuera del Vertedero (AII) tienen presencia de materia orgánica por DQO, evidenciando su contaminación ambiental NB 512 Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA Informe de Hidrogeología (Ing. Juan Carlos Sauma) 8 Las aguas superficiales del AII del Vertedero de Normandía, están contaminadas por la presencia de materia orgánica (DQO), Amonio y de Grasas y Aceites Ley 1333 cuadro A-1 Clase C, Clase D (RMCH) Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria de infraestructura. No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas 1 Deficiente estado de las vías de circulación dentro del Vertedero (acceso a la Fosa 7 ampliada), provocando problemas en los camiones recolectores - NB 760 Inciso: 5.4 Diseño de sus Obras Complementarias Acápite: Caminos Punto c: Los Caminos interiores - Diseño de Vega Solvi Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 2 Se han evidenciado varios charcos o “lagunas artificiales” de aguas pluviales estancadas por falta de infraestructura de drenaje pluvial -NB 760 Inciso 5.4 Diseño de sus Obras Complementarias Acápite: Drenaje Pluvial, puntos a) b) y c) -Diseño de Vega Solvi Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 3 En diferentes puntos de los taludes de la Fosa 7 ampliada se han evidenciado la exudación o afloramiento de lixiviados, debido a la erosión de los mismos y a su falta de compactación -NB 760 Inciso 5.1 Estudios y análisis previos Acápite: Generación de lixiviados Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico
  • 11. 4 Falta de cobertura o sellado definitivo con arcilla compactada en los taludes de la Fosa 7 ampliada donde está operando Vega Solvi, facilitando la infiltración del agua de lluvia y el afloramiento del lixiviado -NB 760 Inciso 5.2 Diseño Específico del Relleno Sanitario Acápite: Sistema de impermeabilización Punto b) Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 5 Se ha evidenciado, en el periodo de la auditoria, como 4 Ha de la Fosa 7 ampliada que no tienen cobertura de tierra con material impermeable, los residuos sólidos están a “flor de tierra” -NB 760 Inciso 5.2 Diseño Específico del Relleno Sanitario Acápite: Dimensiones de la Celda Diaria Punto c) -Diseño Técnico de Vega Solvi Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 6 Se ha evidenciado que los canales de tierra tienen mezclado lixiviado con agua de lluvia Se ha evidenciado que existe rebalse de lixiviado de los cárcamos de bombeo -NB 760 Inciso 5.3 Diseño de Obras de Control Acápite: Sistema de captación, extracción y monitoreo de lixiviados Punto b) -Diseño Técnico de Vega Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Solvi 7 Se ha evidenciado varias chimeneas colapsadas y sin funcionamiento y que ninguna de las chimeneas construidas quema el biogás (metano) -NB 760 Inciso 5.3 Diseño de Obras de Control Acápite: Sistema de extracción de biogás -Diseño de Vega Solvi Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 8 Se ha evidenciado que el sistema de lagunaje para el tratamiento de los lixiviados funciona más como un conjunto de lagunas de almacenamiento que como lagunas de tratamiento para obtener un efluente que cumpla con los parámetros establecidos en la Ley 1333 - NB 760 Inciso 8.2 Monitoreo de lixiviados y del acuífero - Inexistencia de un Diseño de Planta de Tratamiento de Lixiviados por parte de Vega Solvi (Diseño Técnico) Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Contrato entre Vega Solvi y Saguapac para el almacenamiento y complementación del tratamiento
  • 12. 9 Se ha evidenciado que en los sectores Sur y Este del Vertedero existen varias luminarias que no funcionan -NB 760 Inciso 5.4 Diseño de Obras Complementarias Punto: Instalaciones de energía eléctrica (fijas y móviles) Inspecciones nocturnas “In Situ” 10 Se ha evidenciado que los taludes del Sector Sureste tienen una pendiente no recomendada (mayor a la relación 1V: 3H) - NB 760 Inciso 5.5 Cierre y Uso final del sitio Acápite: Estabilidad de Taludes - Estudio de Estabilidad de Taludes de Faisal Sadud (contratado por Emacruz) Levantamiento topográfico de las pendientes en la Fosa 7 ampliada Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 11 No se ha verificado la existencia de estudios preliminares de Topografía, Hidrogeología, NB 757 Capitulo 4 “Especificaciones Obligatorias” y Capítulo 5 “Procedimientos” Formulario de Campo Inf-013-AUD01-Veg Geotecnia, Climatología y otros, para el emplazamiento del Vertedero de Normandía 12 Se construyen Trincheras en terrenos con un nivel freático elevado y donde se tienen suelos permeables NB 760 Capítulo 5.2 “Diseño Específico del Relleno Sanitario” Diseño Técnico de SUMA Diseño Técnico de VEGA 13 No se respeta el diseño de la Celda Diaria y no se entierra los residuos sólidos conforme a sus dimensiones geométricas - NB 760 Capítulo 7.4 “Operación de la Celda Diaria” - Especificación Técnica de la propuesta técnica de Vega Solvi Diseño Técnico de VEGA Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico
  • 13. 14 Se ha evidenciado que se realiza la recirculación del Lixiviado en las coronas de las fosas 7 y 7 ampliada, actividad inapropiada en zonas con déficit de evaporación - Balance Hídrico regional con superávit de agua y humedad - NB 760 – Cobertura Diaria NB 760 – Sellado Final Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 15 Se ha evidenciado que la mayor parte de las obras de infraestructura comprometidas por Emacruz para adecuar las operaciones de entierro sanitario en la Fosa 7 ampliada, han sido incumplidas - PAA-PASA del 2011 (homologado en Marzo de 2013) - PAA-PASA Actualizado y Plan de Emergencia (Diciembre de 2013) Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Formularios de Campo 16 Falta de Cierre y Uso final del sitio, en las Fosas que han dejado de operar hace más de 10 años NB 760 Capítulo 5.5 “Cierre y Uso Final del Sitio” Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Formularios de Campo Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria social. No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas 1 Falta de ambientes para que los trabajadores y serenos puedan descansar bajo sombra o con protección del clima, algunas casetas de vigilancia son hechas por ellos mismos con residuos sólidos reciclables Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de Agosto de 1979 Art. 6 / Nº 2 Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico
  • 14. 2 Se ha evidenciado que el Proyecto de Responsabilidad social en temática ambiental en Unidades Educativas presentado como parte del PASA 2011, no se cumplió a cabalidad y tiene efectos en la reducción de residuos sólidos y en las relaciones del Vertedero con los vecinos - PAA-PASA 2011 - Licencia Ambiental 070101-10-DAA-044- 2003 Formulario de Campo COD: SOC 04 3 Falta un puesto de Enfermería o primeros auxilios para los trabajadores, en un ambiente laboral con riesgos de accidentes laborales y enfermedades Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de Agosto de 1979 Art. 6/ Nº 26 y Nº 30 Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 4 Falta de higiene alimentaria y condiciones sanitarias en la cocina y en los baños de los Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº. 16998 Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico trabajadores de 2 de Agosto de 1979 Art. 6 / Nº 16 5 Avasallamiento del cordón ecológico o franja vegetal de amortiguamiento en el sector Oeste del Vertedero (presencia del barrio de Villa Cupesí) - Ordenanza Municipal Nº 148/09 - Ordenanza Municipal Nº 040/09 - NB 757 Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico 6 Escurrimiento de aguas superficiales en barrios colindantes como Villa Paraíso, 10 de mayo y Villa Viana, por el rebalse del canal perimetral de drenaje pluvial, de tierra construido por EMACRUZ, favoreciendo la proliferación de mosquitos en época de lluvia NB 760 NB 757 Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Encuestas a vecinos 7 Se registran quejas de los vecinos de todos los barrios circundantes al Vertedero por el mal olor que se genera en el proceso del entierro sanitario de los residuos sólidos - NB 760 - Reglamento de Gestión de Residuos sólidos (capítulo V) - Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono 25762 Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Encuestas a vecinos Cuales son los hallazgos, criterios y evidencias de la Sub Auditoria de área legal. No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas
  • 15. 1 Las Instalaciones Administrativas del Vertedero no cumplen con la Ley de Seguridad Normas En Seguridad y Salud Ocupacional Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico y Salud Ocupacional, en lo que hace a señalética preventiva, sistemas de control de incendios, sistemas de alerta ante incidentes por presencia de gases tóxicos, protocolos de inspección técnica a sistemas eléctricos y sanitarios. Bienestar Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de Agosto de 1979 2 La AOP ENTIERRO SANITARIO MUNICIPAL DE NORMANDIA, tiene pendiente la renovación de su licencia ambiental, la misma que se encuentra vencida desde el 20 de agosto del año 2013. Normas de Gestión Ambiental PAA-PASA de la Licencia Ambiental 070101-10-DAA-047- 2011 Reglamento General de Gestión Ambiental de la Ley 1333 del Medio Ambiente 3 La AOP no cumplió con Reglamento General de Gestión Ambiental, al no realizar los Monitoreos Operativos Anuales, que deben ser presentados obligatoriamente una vez por año a la AACD. Normas en Gestión Ambiental Reglamento General de Gestión Ambiental – RGGA de la Ley 1333 de Medio Ambiente Informes Anuales de Monitoreo Ambiental (diversas gestiones) 4 La AOP, ha incumplido las normas del Reglamento en Materia de Sustancias Peligrosas, ya que a pesar de encontrarse declarado en sus diferentes IRAPs el entierro sanitario de residuos hospitalarios, los que por definición de la propia norma, son considerados peligrosos, no cuenta con Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas LASP. Normas en Sustancias Peligrosas NB 759 Reglamento de Sustancias Peligrosas de la Ley 1333 del Medio Ambiente Reglamento sobre LASP (Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas) Informes Anuales de Monitoreo Ambiental 5 Se evidencia que de los informes emitidos por la Contraloría General De la República se generaron recomendacionesde acciones para el cumplimiento inmediato de las mismas, las cuales fueron asumidas por el Gobierno Municipal de manera parcial, ya que se tomaron medidas técnicas para la mitigación de algunos impactos ambientales identificaos, sin embargo no se cumplió con el procesamiento de los funcionarios públicos identificados como los responsables por los daños ambientales causados. Dictamen de los Informes de la Contraloría General del Estado (ex Contraloría General de la República) Informes Anuales de Monitoreo Ambiental
  • 16. 6 La Alta Gerencia de EMACRUZ, como representante legal y responsable de la AOP, no tomo medidas necesarias en tiempo oportuno para resolver las deficiencias cónicas de gestión ambiental en el sitio de operación. Normas de Gestión Ambiental Reglamento General de Gestión Ambiental – RGGA de la Ley 1333 de Medio Ambiente Contratos Administrativos con Operadores Privados del Vertedero Evaluación de Licencias Ambientales Informes de la Contraloría Monitoreos Ambientales Anuales Contratos Administrativos con Operadores Privados 7 La planta operativa de EMACRUZ sobre quien recae la responsabilidad de fiscalizar las tareas de los operadores privados, no ha actuado de manera oportuna y eficaz, para evitar Reglamento General de Gestión de Residuos Sólidos de la Ley 1333 del Medio Ambiente Contratos Administrativos con Operadores Privados del Vertedero Evaluación de Licencias Ambientales Informes de Contraloría Monitoreos Ambientales Anuales Contratos Administrativos con Operadores Privados incumplimientos de Operadores Privados y resolver los problemas crónicos por filtración de lixiviados 8 Incumplimientos Contractuales y Normativos por Operadores Privados, que a pesar de existir Cláusulas expresas relativas a su responsabilidad ambiental, no tomaron las medidas necesarias para cumplir con los parámetros que la Ley prevé Reglamento General de Gestión de Residuos Sólidos y Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley 1333 del Medio Ambiente Contratos Administrativos con Operadores Privados del Vertedero Evaluación de Licencias Ambientales Informes de Contraloría Monitoreos Ambientales Anuales Contratos Administrativos con Operadores Privados En la evaluación del desempeño ambiental de la AOP que medios se consideró. Para la evaluación del componente ambiental del Vertedero de Normandía se han considerado los medios físico, biótico y humano, junto con todos los factores que están involucrados directa e indirectamente con los impactos ambientales negativos que se generan debido a las operaciones del entierro sanitario en este sitio de disposición final, desde Enero de 1995 hasta Octubre de 2014. Según el cuadro Nro. 7 que impactos ambientales negativos se describe.
  • 17. Magnitud del Impacto Descripción del Impacto Ambiental Negativo Alta 1.- Contaminación del Acuífero Superficial 2.- Formación de “Lagunas Artificiales” con aguas de lluvia mezcladas con lixiviados, en época de lluvia en el Vertedero 3.- Escurrimientos de aguas superficiales, en barrios colindantes con el Vertedero por deficiencias en el drenaje pluvial. 4.- Generación de malos olores por contaminación del aire con gases orgánicos 5.- Generación de gases de efecto invernadero 6.- Contaminación directa del suelo y sub suelo 7.- Contaminación de aguas superficiales en las colindancias del Vertedero, debido al rebalse de las aguas mal drenadas en su interior 8.- Incremento del riesgo de contraer enfermedades de origen hídrico 9.- Incremento del riesgo de contraer enfermedades transmitidas por los vectores (insectos y roedores) Media 1.- Dificultades para la circulación de los camiones recolectores dentro del Vertedero en época de lluvias 2.- Generación de partículas aero transportables (bolsas plásticas, papeles) hacia los asentamientos colindantes con el Vertedero (en función a la dirección preferencial de los vientos predominantes en la zona) 3.- Bajo valor económico del suelo por la presencia del Vertedero en la zona 4.- Mal aspecto del paisaje por la presencia de los camiones recolectores en la zona 5.- Pérdida de la cobertura vegetal en el área de amortiguamiento, debido al avasallamiento de tierras para nuevos asentamientos humanos en la zona 6.- Presencia de aves carroñeras y vectores, con posibles consecuencia en la salud de los trabajadores y habitantes de la zona Que describe la conclusión general sobre el trabajo finalizado de la auditoria. Finalizado el trabajo de las tres Fases de la Auditoría Ambiental y a través del presente Reporte Final, se ha mostrado que el actual desempeño medio ambiental del Vertedero de Normandía es deficiente y genera varios impactos ambientales negativos para el medio ambiente y riesgos para la salud de trabajadores y de vecinos. Con relación al Ex Botadero El Gallito, se ha mostrado que el mismo no genera impactos ambientales residuales de gran magnitud para el medio ambiente, salvo los indicios de contaminación del acuífero por la infiltración del lixiviado generado en los años de su operación, aunque los mismos tienden a minimizarse aún más por los
  • 18. 20 años que han transcurrido desde su clausura y cierre definitivo. De una manera sucinta y puntual, las principales conclusiones de la Auditoria Ambiental, son las siguientes. Que se concluye sobre el vertedero de Normandía, describa las 20 puntos. 1. El emplazamiento que data de 1995 se realizó en base a los estudios del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a partir de 3 opciones de terreno propuestas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo no se ha podido evidenciar si dichos estudios incluyeron aspectos básicos como la hidrología, topografía, hidrogeología, suelos y factores climatológicos, imperantes en la zona de Normandía (Ver acápite 2.4.3 “Diseño Final de Ingeniería del Vertedero”, Informe de Fase 2, Anexo 4) 2. La zona donde está emplazado el Vertedero, es una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica a la contaminación ambiental, debido fundamentalmente a su topografía llana o plana, el elevado nivel freático del acuífero superficial y el tipo de suelo y sub suelo arenoso que facilita la percolación e infiltración de fluidos, como es el caso del lixiviado generado (Ver Informe de Hidrogeología, Ing. Juan Carlos Sauma, Anexo 4 del Informe de Fase 3) 3. Emacruz y su antecesor Emdelu, como instancias responsables por la disposición final de los residuos sólidos domésticos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no contaron ni cuentan hasta la fecha con un Proyecto a Diseño Final propio para el entierro sanitario en el Vertedero, siempre estuvieron a expensas de la propuesta técnica del operador privado de turno que se adjudicaba el servicio. (Ver acápite 2.4.3.3.2 “Método de Entierro Sanitario en Normandía”, del Informe de Fase 2) 4. Al presente son casi 20 años de operación del Vertedero y se estima un tiempo de vida útil hasta mediados del año 2018, es decir para el plazo contractual establecido con el actual operador privado; sin embargo ya se debe planificar la elaboración de un proyecto a Diseño Final para el emplazamiento del nuevo sitio de disposición final, con los estudios técnicos especializados que se requieran y fundamentalmente con un área que soporte operaciones por lo menos para un tiempo de 30 años. (Ver acápite 2.2.5.1 “Estimación de la vida útil restante del Vertedero de Normandía” del Informe de Fase 2) 5. El método del entierro sanitario del tipo combinado (Trinchera y Área) que se utilizó hasta la Fosa 7, no es el más adecuado para las condiciones hidrogeológicas de la zona; debido fundamentalmente al elevado nivel freático en época de lluvia. La actual Fosa 7 ampliada en operación se está construyendo solo por el método del área en plataformas escalonadas, aunque la misma está asentada sobre la antigua Fosa 6 y ésta a su vez se construyó sobre la Fosa 2 que fue exclusivamente una trinchera. La futura Fosa 8 deberá ser diseñada y construida con el método del área en plataformas escalonadas, con una altura limitada que garantice su estabilidad geotécnica y por la cortina vegetal natural existente. (Ver acápite 2.4.3.3.1 “Métodos de Entierro Sanitario”, del Informe de Fase 2) 6. El proyecto del Diseño Técnico elaborado por el actual operador Vega Solvi para la Fosa 7 ampliada, conforme a la Norma Técnica NB 760 es insuficiente e incompleto para la
  • 19. construcción de elementos componentes importantes, como los sistemas de drenaje pluvial, sistema de drenaje de lixiviados y nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL), además del sistema de evacuación y quema del biogás (Ver acápites 2.4.3.5 para drenaje pluvial, 2.4.3.6 para drenaje de lixiviado y 2.4.3.7 para evacuación de biogás, del Informe de Fase 2) 7. En la operación de la actual Fosa 7 ampliada se identificaron deficiencias fundamentales en cuanto a: conformación de la Celda Diaria, altura de la Fosa, entierro o cobertura diaria, material apropiado para la cobertura diaria, recolección y transporte de lixiviados, drenaje de aguas pluviales, evacuación y/o quema del biogás. (Ver acápites 2.4.3.5.2 para pluvial; 2.4.3.6.2 para lixiviado y 2.4.3.7.2 para biogás, del Informe de Fase 2) 8. El sistema de drenaje pluvial existente tanto de la Fosa 7 ampliada como de todo el terreno del Vertedero es deficiente y se torna insuficiente para los caudales hidráulicos generados en época de intensa precipitación pluvial (Ver acápite 2.4.3.5.2 del Informe de Fase 2) 9. El sistema de recolección y transporte de lixiviados desde sus puntos de generación hasta la Planta de Tratamiento es deficiente, y resulta insuficiente por las condiciones topográficas y por los caudales sobre producidos, ocasionados por la falta de cobertura en la Fosa 7 y Fosa 7 ampliada y por las precipitaciones pluviales (Ver acápite 2.4.3.6.2 del Informe de Fase 2) 10. La planta de tratamiento de lixiviados tiene un funcionamiento deficiente (produce un efluente que no cumple con los estándares de calidad de agua establecidos en la legislación ambiental vigente) que alcanza un rendimiento del 50 % como si fuera un tratamiento primario y su capacidad volumétrica es insuficiente para los volúmenes generados en el Vertedero sobre todo en la época lluviosa, al margen de que el efluente final tratado no tiene un cuerpo receptor definido o un reúso establecido (Ver acápite 2.2.6.4.3 “Eficiencia del Sistema de Tratamiento”, del Informe de Fase 2) 11. La gestión de los lixiviados en el Vertedero en general y en la Fosa 7 ampliada en particular es deficiente, debido a que existen afloramientos en diversos puntos de los taludes, rebalses de los canales no impermeabilizados, de las propias lagunas por fisuras en sus taludes, por una mala práctica de recirculación en zona húmeda y por ocasionales deficiencias operativas (Ver acápite 2.4.3.6.2 del Informe de Fase 2) 12. Durante el proceso de Auditoría se evidencio la falta de cobertura diaria de los residuos sólidos enterrados que alcanza a un área de aproximadamente 40.000 m2, es una de las principales causales para la generación de diferentes impactos ambientales negativos, tales como: generación de malos olores, generación de partículas transportables por el viento (papeles, plásticos), infiltración de aguas de lluvia, afloramientos de lixiviados, mal estado de las áreas de operación por saturación de suelos. (Ver acápite 2.4.3.4.2 “Celda Diaria en Normandía”) 13. El escurrimiento superficial de lixiviados generados a partir de afloramientos en taludes provoca la contaminación directa del suelo y sub suelo, bien como la infiltración del mismo, contaminando así el acuífero superficial, además de generar malos olores por su presencia a cielo abierto, al igual que la presencia de lixiviado en las lagunas de estabilización, este
  • 20. proceso es cónico ya que existen registros desde el año 2004. (Ver acápite 2.4.3.6.2 del Informe de Fase 2) 14. La topografía llana o plana y existencia de depresiones en el terreno del Vertedero, favorece a la acumulación de agua de lluvia, generando una especie de “lagunas artificiales” contaminadas por la mezcla con los lixiviados que escurren superficialmente a partir de los afloramientos en los taludes (Ver acápite 2.4.3.6.2. “El Sistema de Drenaje de Lixiviados en el Vertedero de Normandía”, del Informe de Fase 2) 15. Durante las inspecciones “In Situ” a las Fosas del Vertedero se ha evidenciado muy pocos puntos o chimeneas de quema del biogás que se genera en la descomposición anaeróbica de la materia orgánica enterrada, esta deficiencia técnica-operativa demuestra el mal funcionamiento del sistema de evacuación y quema del biogás, con lo cual se favorece la generación de gases de efecto invernadero, que emanan directamente a la atmósfera. (Ver acápite 2.4.3.7.2. “Sistema de Evacuación de biogás en Normandía”, del Informe de Fase 2) 16. La elevación actual que ha alcanzado la Fosa 7 ampliada y su estado de cobertura, generan un temporal impacto visual y paisajístico negativo en la zona, debido a su proximidad con el camino hacia la comunidad de Paurito. (Ver acápite 2.4.3.9.2 “Sistema de sellado final en el Vertedero de Normandía”, del Informe de Fase 2) 17. La presencia de puntos de acopio de materiales reciclables en las proximidades del Vertedero, provocan un impacto negativo en el paisaje de la zona, al igual que la presencia de los camiones recolectores sobre todo en los horarios pico. (Ver acápite 1.5.3 “Medio Humano o Socio Económico”, del Informe de Fase 2) 18. Se incrementa el riesgo de presencia de vectores, insectos y aves carroñeras por la falta de cobertura diaria de los residuos enterrados en la actual Fosa 7 ampliada, que podría afectar a la salud de los trabajadores y de los vecinos del Vertedero, al margen de las molestias provocadas por los malos olores con gases orgánicos de la descomposición de la materia orgánica. (Ver acápite 2.4.3.4.2. “Celda Diaria en Normandía”, del Informe de Fase 2) 19. Las constantes penalidades al actual operador privado, sobre todo con relación a la puesta en marcha de la Planta de Reciclaje y al propio reciclaje de las llantas en desuso que se encuentran acopiadas en el Vertedero, reflejan incumplimientos a las condiciones técnicas del Contrato. 20. Se han evidenciado asentamientos humanos en el área restringida, circundante a vertedero, lo que constituye un factor de riesgo a la salud, y a la vez un factor de presión social al funcionamiento del Vertedero. (Ver acápite 2.5.2.7. “Resultados obtenidos” del Informe de Fase 2) Que se dictamina sobre el área técnica operativa y de monitoreo ambiental, describa los 10 puntos.
  • 21. 1. El tiempo de vida útil del Vertedero es el suficiente para el cumplimiento del tiempo de contrato del actual operador privado Vega Solvi (Junio del año 2018), sin embargo el diseño de las nuevas Celdas (Fosas) debe ser mejorado para optimizar las áreas aún disponibles y mejorar los procesos operativos del entierro sanitario, principalmente en función a los sistemas de drenaje pluvial, recolección y drenaje de lixiviados, cobertura diaria, drenaje de biogases y a la implementación de una nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados 2. El proyecto técnico del actual operador privado Vega Solvi para el tiempo de vigencia de su contrato con Emacruz, debe ser mejorado y readecuado al método de entierro sanitario del área o plataforma (sin Trinchera), bien como en función al área aún disponible de forma efectiva para la construcción de nuevas Celdas de disposición final. Cada una de las Celdas a implementarse debe contar con su diseño final de Ingeniería propio y que contemple su funcionalidad en relación con las otras Fosas existentes en el terreno del Vertedero de Normandía 3. Mejorar sensiblemente las operaciones de Supervisión de parte de los técnicos de Emacruz a las actividades que desarrollo el operador privado en el proceso del entierro sanitario, se debe exigir una mejor y mayor dirección técnica de parte de los responsables del entierro sanitario, incorporando profesionales con mayor experiencia 4. De acuerdo con los resultados de las sub auditorias de Infraestructura, de Operaciones y Procesos, de Monitoreo Ambiental y la sub auditoria Social, debe habilitarse la operación de una nueva Fosa de entierro y realizarse el cierre técnico de la actual Fosa 7 ampliada, para ello se estima un periodo de 90 días calendario. Este frente de trabajo debe estar de acuerdo con las proyecciones de capacidad volumétrica del vertedero de Normandía y el área aún disponible para el entierro sanitario de residuos sólidos establecido en el acápite 2.2.5.1 de la Sub Auditoria de Operaciones y Procesos del Informe de Fase 2; el Vertedero puede seguir operando en nuevas Fosas o Celdas a habilitarse en las áreas aún disponibles. 5. La nueva Celda (Fosa) de entierro sanitario debe adecuarse a la normativa técnica NB 760 inciso 5.5 y debe ser diseñada y construida por el método de área o plataforma solamente, no se debe diseñar y tampoco construir ninguna TRINCHERA más en el Vertedero de Normandía, por el elevado nivel freático de la zona 6. Desarrollar e implementar un Programa de Monitoreo Ambiental bien planificado y sistematizado, que involucre a los pozos someros de las colindancias del Vertedero en un radio de acción de hasta 1,0 km, para realizar el seguimiento al dislocamiento de la pluma contaminante identificada 7. Implementar en el menor tiempo posible el Programa de Reciclaje de residuos sólidos, utilizando para ello la infraestructura disponible en el Vertedero de Normandía, acompañada de un Programa Municipal de Separación en la fuente en toda la ciudad de Santa Cruz de la Sierra 8. Promover en el menor tiempo posible por parte de EMACRUZ el diseño y la implementación de un Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, que contemple
  • 22. toda la cadena de operaciones que incluya el barrido y limpieza, la recolección diferenciada en fuente, el transporte, el tratamiento, aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos con valor económico, el uso de la materia orgánica como insumo energético (bioenergía) o como insumo agrícola (compost) y la disposición final en un relleno sanitario conforme establecen las normas técnicas 9. Mejorar sensiblemente las tareas de fiscalización ambiental de parte de la Autoridad Ambiental Competente Departametnal, a las operaciones de entierro sanitario del Vertedero de Normandía, imponiendo efectivamente las sanciones establecidas en la Ley 10. Iniciar por parte de EMACRUZ las gestiones para la implementación de un nuevo relleno sanitario, a través de los estudios y proyectos respectivos, además del desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión Ambiental preferentemente enmarcado dentro de la normativa ISO 14000, apropiado para sus operaciones en general y para el entierro sanitario de los residuos sólidos en particular Que se dictamina sobre el área social, describa los 4 puntos. 1. La vulnerabilidad del entorno se refleja en los impactos ambientales negativos derivados de las actividades inherentes al proceso de entierro de los residuos sólidos. De allí que tanto los trabajadores como las personas que habitan en los alrededores del Vertedero de Normandía son vulnerables a la contaminación proveniente del Vertedero 2. Se tiene verificado que los principales impactos socio ambientales que soporta la población colindante con el Vertedero son: malos olores, diseminación de papeles y plásticos y agua superficial contaminada de un canal en el sector Oeste 3. Se ha incumplido con Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en su capítulo 1, art. 1, misma que textualmente establece: a. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; b. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psico- física de los trabajadores; c. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. 4. El Vertedero de Normandía tiene un cordón ecológico que debería proteger y salvaguardar de alguna forma el asentamiento de personas alrededor del Vertedero, sin embargo se tienen personas que viven frente a las lagunas de oxidación o dentro del cordón ecológico y de parques ecológicos Que se dictamina sobre el área legal, describa los 7 puntos. 1. Incumplimiento de Normas En Seguridad y Salud Ocupacional Ley General de Seguridad y Salud Ocupacional. Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de agosto de 1979. Libro II. Capítulos I, II, IV y XII
  • 23. 2 2. Incumplimiento de Normas en Gestión Ambiental Ley de Medio Ambiente No 1333 de 27 abril de 1992 Artículo 25, Capítulo III. Reglamento General de Gestión Ambiental. Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. Artículo 22. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995, Artículo N° 151. 3. Incumplimiento de Normas en Contaminación Hídrica Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. Artículos 4 y 5. 4. Incumplimiento de Normas con Sustancias Peligrosas Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. Artículos 2 y 15. 5. Incumplimiento de cláusulas contractuales que condicionan el buen funcionamiento del sistema de gestión ambiental del Vertedero de Normandía. 6. Incumplimiento de medidas, acciones y obras establecidas para la prevención, mitigación, adecuación y remediación ambiental, establecidos en los PAA-PASA de los distintos Licenciamientos Ambientales otorgados por la AACD. 7. Incumplimiento de las siguientes Normas Técnicas Bolivianas: NB 757: Características que deben reunir los sitios para ubicar sistemas de disposición final de residuos sólidos municipales. NB 759: Características que deben reunir los sitios destinados al confinamiento de residuos peligrosos (excepto para residuos radioactivos).
  • 24. 3 NB 760: Medio Ambiente – Requisitos para el Diseño, Construcción, Operación y Monitoreo de un Relleno Sanitario. Que se dictamina sobre el Ex Botadero el Gallito área social, describa los 3 puntos. 1. Los barrios: Los Lobitos, Vietnam y San José constituyen el área directa del ex- botadero El Gallito, estas urbanizaciones ocupan la zona por 17 años o más, la Alcaldía o el Gobierno Municipal en todos estos años no ha legalizado los asentamientos, todos los barrios allí formados son ilegales y no son reconocidos por Catastro Urbano, por lo tanto ninguno de ellos paga impuestos. 2. Todas las personas que viven en la zona reconocen que el lugar fue un botadero de basura y que hoy en día se tienen residuos sólidos en calles y viviendas que afloran en el suelo, las viviendas existentes demuestran que reside clase media, desde el punto de vista económico, y que la venta de lotes continúa en los barrios mencionados. 3. No se han manifestado evidencias de algún tipo de enfermedad en la población que pueda ser atribuida al Ex Botadero, el agua que se consume es agua de red y es clorada por la Cooperativa que presta el servicio en la zona. Que se dictamina sobre el Ex Botadero el Gallito área monitoreo ambiental, describa los 4 puntos. 1. Se ha evidenciado que el agua subterránea es el factor ambiental más importante y de mayor significancia para la población asentada en la zona de influencia directa del Ex Botadero. De esta manera y por las muestras analizadas del pozo profundo localizado en dicha área, se tiene indicios de un ligero incremento en el parámetro Amonio, mismo que puede deberse a la corrosión de las tuberías metálicas. 2. Todos los pobladores de la zona consumen agua por cañería y clorada, atendida por una Cooperativa y que garantiza las condiciones de potabilidad del agua de consumo humano. 3. No se tienen indicios de contaminación atmosférica debido a generación de biogases residuales en el área directa e indirecta, debido a la estabilización de la materia orgánica enterrada hace 20 años atrás. 4. Existe un vacío normativo en relación con los parámetros y sus valores límite como indicadores de contaminación de suelos, motivo por el cual los resultados obtenidos no pueden ser comparados para indicar si existe o no algún tipo de material contaminante residual en el área de influencia.
  • 25. 4 Las principales medidas de adecuación y remediación ambiental sobre el área técnica operativa y de monitoreo ambiental, descríbalas. a. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Drenaje Pluvial dentro del Vertedero. b. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Recolección y Transporte de Lixiviados dentro del Vertedero. c. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Evacuación del Biogás dentro del Vertedero. d. Mejorar el Diseño y Construcción de la Fosa de entierro sanitario conforme a la Celda Diaria, con un mayor y mejor control técnico de obra y supervisión. e. Diseño y Construcción de una nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados de tipo compacta que ocupe el menor área disponible (PTL). f. Diseño y Construcción de una nueva Fosa de entierro sanitario sin Trinchera y con taludes compactados con material arcilloso. g. Cambiar el material utilizado en la Cobertura Diaria, en lugar de Arena o suelo arenoso, utilizar Arcilla o suelo arcilloso. h. Incrementar el espesor del suelo de cobertura diaria, de 0,15 m a 0,30 m i. Compactación de los taludes de la Fosa 7 ampliada, con equipo pesado y utilizando suelo arcilloso con un espesor mínimo de 1,0 m. j. Sellado inmediato de las áreas de la Corona de la Fosa 7 ampliada que hayan alcanzado su altura máxima proyectada y de las otras Fosas, con arcilla compactada con equipo pesado y con un espesor de 1,0 m. k. Implementación de un Programa de Mantenimiento de las vías de circulación internas en el Vertedero. l. Diseño y Construcción inmediata de la Fosa para Residuos Patológicos, con todos sus sistemas de drenaje de lixiviados, drenaje pluvial y evacuación de biogases m. Habilitación de nuevas áreas dentro del Vertedero para la construcción de nuevas Fosas de entierro sanitario, conforme a la legislación ambiental vigente (obtención de su respectiva Licencia Ambiental) y en aplicación estricta de la NB 760 n. Implementaciónde la Planta de Reciclaje en el Vertedero. o. Diseño e implementación de un nuevo Programa de Monitoreo Ambiental, para el área directa (AID) y para el área indirecta (AII), priorizando el monitoreo de los pozos someros y construyendo por lo menos 3 pozos con más de 100 m de profundidad para monitorear la calidad del agua en la dirección del flujo hidráulico y sentido de la pluma contaminante. p. Optimizar el grado de compactación en la celda diaria, a objeto de alcanzar una densidad mínima de 0,80 T/m3, con la finalidad de asegurar la capacidad volumétrica del Vertedero para el tiempo de vida útil restante según el contrato vigente con el operador privado Vega Solvi. q. Asegurar el aprovisionamiento oportuno de suelo arcilloso en el Vertedero y en el frente de operaciones, del volumen real que se requiere para la cobertura diaria de los residuos sólidos enterrados.
  • 26. 5 Las principales medidas de adecuación y remediación ambiental sobre el área social, descríbalas. a. Implementación del Proyecto de Responsabilidad Social por parte de EMACRUZ en todoslos barrios circundantes al Vertedero de Normandía, propiciando la participación de la población, enseñando el reciclaje y la recuperación de los residuos con valor económico, a objeto de minimizar la cantidad de residuos a ser enterrados. b. Limpieza de residuos sólidos en el área indirecta (hasta 800 metros a la redonda) c. Conservación del cordón ecológico del Vertedero de Normandía. d. Construcción de un área de enfermería totalmente equipada dentro del Vertedero e. Capacitación continua a los trabajadores sobre riesgos, uso de EPP, emergencias y otros que hacen a la actividad. Las principales medidas de adecuación y remediación ambiental sobre el área legal normativa, descríbalas. a. Mejorar los procesos administrativos de contratación de operadores privados, sobre la base de términos de referencia a diseño final y no solamente condiciones referenciales para la operación. b. Regularización del licenciamiento ambiental para todo el Vertedero de Normandía y no solo para la Fosa 7 ampliada, actualizando el PAA-PASA y garantizando recursos para su cumplimiento por parte de EMACRUZ y de parte de su Operador Privado Vega Solvi. c. Mejorar la Supervisión y la Fiscalización de parte de la Autoridad Ambiental a las actividades que realiza EMACRUZ y su operador privado Vega Solvi. d. Gestionar un contrato de largo aliento entre EMACRUZ y SAGUAPAC para el tratamiento conforme a la legislación ambiental vigente del lixiviado excedente, garantizando que el mismo se realice en plantas diseñadas para tratar este tipo de líquidos contaminantes. e. Aplicación de penalidades y sanciones conforme establecidas en las leyes y normas, tanto a EMACRUZ como a VEGA SOLVI, por los incumplimientos identificados en la auditoria, incluyendo a sus niveles ejecutivos y operativos, según corresponda. f. Gestionar el proceso administrativo y legal para el inicio del cierre de operaciones de las Fosas o Celdas que ya han dejado de operar en el Vertedero de Normandía, bien como promover la elaboración de estudios y proyectos para implementar un Sistema de Gestión Ambiental integral para EMACRUZ en general y para el entierro sanitario en particular. g. Promover una auditoría ambiental de seguimiento, dentro de 2 años a objeto de verificar y evidenciar el cumplimiento de las medidas de adecuación, mitigación y remediación ambiental establecidas por la presente Auditoría Ambiental, sin perjuicio de su monitoreo permanente de ejecución de las mismas por parte de la autoridad ambiental competente.