01. El documento discute las tres acepciones del garantismo y explica que se refiere a un modelo normativo de derecho, una teoría jurídica de validez y efectividad, y una filosofía política que impone deberes al derecho y al estado.
02. Explica que el garantismo procesal implica aplicar las garantías establecidas en las leyes procesales y la constitución de manera garantista para enfrentar el autoritarismo procesal.
03. Discute que el principio de legalidad fue concebido como un mecan
Garantismo y principio de legalidad en el proceso penal
1. EL GARANTISMO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
UNA FILOSOFIA POLITICA O TEORIA DE JUSTICIA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
TEMA:
DOCENTE:JOSE CASTILLA ANCCASI
2. TIENE 3 ACEPCIONES EL GARANTISMO ASI
LO EXPLICA
• LA PRIMERA, DESIGNA UN MODELO NORMATIVO DE DERECHO
GARANTISMO
• LA SEGUNDA, TIENE QUE VER CON UNA TEORIA JURIDICA DE
VALIDEZ Y DE EFECTIVIDAD
• LA TERCERA DESIGNA UNA FILOSOFIA POLITICA QUE IMPONE AL
DERECHO Y AL ESTADO
3. ¿COMO SE JUSTIFICAN?
• NO DESDE EL PLANO INTERNO NO DESDE EL DERECHO PORQUE ESO
SERIA AUTORITARISTA, SE TIENE QUE JUSTIFICAR DESDE EL PLANO
EXTERNO, DESDE PRINCIPIOS ETICOS, PRINCIPIOS POLITICOS,
PRINCIPIOS META JURIDICOS, PRINCIPIOS QUE ESTEN AFUERA O
ENCIMA DEL SISTEMA JURIDICO.
5. El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una
forma de representar, comprender, interpretar y explicar
el derecho, el garantismo procesal es una posición
filosófica, antagónica al totalitarismo, y que en términos
sencillos propugna la jerarquía de la Constitución (Ley)
por encima de la ley
GARANTISMO
PROCESAL
6. Son muchos los países latinoamericanos que han ido dejando sistemas inquisitivos y mixtos
para adoptar sistemas acusatorios modernos o garantistas. Con la intención de afianzar más el
denominado “derecho constitucional aplicado”, se ha planteado la tesis de despojar de todo
poder oficioso al Juez, en tanto que se asume como peligrosa la proposición de conferir
poderes probatorios al Juez, despreciando la idea de que el Juzgador, recurriendo a la “prueba
de oficio”, acceda supuestamente a la mítica “verdad real” y recordando además que esta
tendencia se daba en los sistemas autoritarios, donde la búsqueda de la verdad material como
fin del proceso llegó a justificar las torturas más grandes que ha conocido la historia.
GARANTÍA Y
EFICACIA
8. 02
En el proceso penal La “constitucionalización de las garantías procesales”
surgen durante la segunda mitad del siglo XX, tras la segunda guerra
mundial, con la finalidad de asegurar –por vía de los textos
constitucionales, en el ámbito nacional, y de tratados y convenios sobre
derechos humanos en el ámbito internacional- un mínimo de garantías a
favor de las partes procesales
9. EL GARANTISMO PROCESAL
El garantismo procesal implica pues, la puesta en
práctica de las garantías que las leyes procesales
instauran, conjuntamente con las que poseen
proyección constitucional, a través de una postura
garantista plenamente comprometida con la
realidad constitucional, enfrentándose así al
autoritarismo procesal, el cual ha generado una
cultura autoritaria en la configuración de los
procesos, creando sistemas inquisitoriales o mixtos
que fueron adoptados en la mayoría de países
latinoamericanos por largo tiempo.
03
10. GARANTISMO Y PUBLICISMOEN
EL PROCESO CIVIL
UN ENFOQUE ANALÍTICO
El presente texto echa mano de una
metodología analítica para diferenciar
tres discursos en el clásico debate
entrepublicismo y garantismo en el
contexto del derecho procesal civil en
la tradición continental: el histórico, el
filosófico y el institucional.
04
11. En el caso del modelo publicista, la función del Estado es
la de ser un prestador para la tutela de los derechos
fundamentales o garantías y de ahí se desprende que el
proceso sea visto como herramienta de la jurisdicción
para concretar sus fines.
en el caso del modelo garantista, la función del Estado asume
un papel de abstención a fin de respetar los derechos
fundamentales o garantías y, por ello, el proceso, lejos de ser
un instrumento del poder jurisdiccional, es asumido como
una garantía del ciudadano orientada a controlar dicho poder
12. E L P R O C E D I M I E N T O
A D M I N I S T R AT I V O S A N C I O N A D O R :
G A R A N T I S TA O P R O T E C C I Ó N D E L
I N T E R É S G E N E R A L
13. T R I B U N A L
C O N S T I T U C I O N A L
Debemos tener en cuenta que
el Tribunal Constitucional tiene
un enfoque más vinculado a
una relación entre el control de
la constitución con las normas
de rango de ley y desde el
punto de vista jurisdiccional
existe una protección mas de
las garantías y de los derechos
de los ciudadanos.
14. P R OT E CC I Ó N D E L I N T E R É S
G E N E R A L
La administración en cambio, tiene otra filosofía
u otro enfoque que es la protección del interés
general. Por tanto, que modelo o que tipo de
procedimiento administrativo sancionador debe
prevalecer o se debe desarrollar en un
procedimiento administrativo sancionador con
una mirada desde la administración pública que
implica desde la protección del interés general
o un procedimiento administrativo sancionador
desde una posición más garantista de
protección de los derechos de los ciudadanos.
15. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Entonces el procedimiento administrativo sancionador
desde el punto de vista del interés de la administración
pública es obvio que va buscar que esos
procedimientos sean mas eficientes que se desdeñen
determinadas garantías con el propósito de castigar y
por tanto, lograr los fines de la prevención tanto
general como especial, en consecuencia siendo el
propósito orientado más a una eficacia y buscar más
sanciones.
16. LEY N°27444
Por otro lado, enfocado el procedimiento administrativo
sancionador desde la garantía y protección y reconocimiento de
los derechos de los administrados, implica en consecuencia que se
incorporen dentro de ese proceso los derechos no solo los que
están previstos en la constitución, sino que además, algunos
derechos que se aplican por ejemplo al momento de litigar como
el acceso permanente al expediente, la solicitud de los informes
orales en cualquier etapa del procedimiento, la posibilidad de
interponer apelaciones o la necesidad de contar con una segunda
instancia.
En la Ley N° 27444 a partir del Decreto Legislativo 1272, se han
incorporado mas derechos de los administrados como el derecho
al acceso permanente al expediente, notificación obligatoria del
informe del pronunciamiento por parte del instructor, plazo de
caducidad, entre otros. Siendo esto así, en nuestro país el derecho
administrativo sancionador o procedimiento sancionador plasmado
en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en sí
definitivamente tiene una influencia garantista.
17. “TUO” DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
Finalmente, si damos una mirada integral al TUO de la Ley de Procedimiento
administrativo General, sostiene que la ley peruana es precisa al establecer
que busca, primero, la «protección del interés general», segundo, que con
ello se haga «garantizando los derechos e intereses de los administrados» y
tercero, que ambos fines se logren «con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general». Dicha consolidación es propia del
Estado de Derecho y el reconocimiento constitucional, que instaura un
modelo basado en la protección de los derechos individuales, por un lado y
por el otro, en la búsqueda de la consolidación de la administración pública
19. Constituye uno de los
cimientos sobre los que
debe reposar todo Estado
democrático y de derecho
Los valores como la
libertad y seguridad
personales
Derecho Internacional
Público y en las del
derecho interno
Está claro, pues, que este
principio juega un rol
elemental
Establece deberes que
deben ser cumplidos por
los operadores del
Estado,
20. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Desde hace muchos
años se ha realizado
una serie de
interpretaciones por
parte de la doctrina
especializada.
Cuya naturaleza
jurídica se torna como
aquella exigencia
mínima de
legitimación del poder
penal.
En la actualidad es
claro hablar de la
primacía del principio
de legalidad.
Este principio se
encuentra regulado y
forma parte del marco
normativo punitivo
nacional e
internacional.
21. De este principio se derivan dos condiciones que limitan y controlan
la potestad del Estado de criminalizar los comportamientos:
PRIMERA
• surge al señalar que solo el legislador penal puede
crear la ley penal.
SEGUNDA
• establece que este, al momento de redactar
la ley, deba describir la conducta prohibida
de manera completa, clara y precisa
22. •El principio de legalidad es fruto de
intereses antepuestos y no nace en el seno
del derecho penal propiamente dicho, sino
del contexto y discusión filosófica propios
de la Ilustración, en la que encuentra sus
bases y justificación.
•Asimismo, se distancia del derecho natural
que en dicha época imperaba; por ende,
constituía imperativos de validez en todo
tiempo y espacio.
23. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: PROCESO
HISTÓRICO
•El principio de legalidad es fruto de
intereses antepuestos y no nace en el seno
del derecho penal propiamente dicho, sino
del contexto y discusión filosófica propios
de la Ilustración, en la que encuentra sus
bases y justificación.
•Asimismo, se distancia del derecho natural
que en dicha época imperaba; por ende,
constituía imperativos de validez en todo
tiempo y espacio.
24. El principio de legalidad fue concebido en el
Derecho penal liberal como un mecanismo
para hacer frente a los abusos de los Estados
despóticos, en tanto una previa determinación
absoluta de las conductas prohibidas mediante
la ley impedía abusos por parte de los
detentadores del poder.
25. • El principio de legalidad fue concebido en el Derecho penal
liberal como un mecanismo para hacer frente a los abusos
de los Estados despóticos, en tanto una previa
determinación absoluta de las conductas prohibidas
mediante la ley impedía abusos por parte de los
detentadores del pode
26. Principio de legalidad en el proceso en el
derecho administrativo
Artículo IV.- Principios del
procedimiento administrativo
Principio de legalidad.- Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas.
27. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
Se somete al espacio a la ley interna
“dentro de nuestro régimen constitucional, las
autoridades no tienen más facultades que las que
expresamente les atribuye la ley”
28. CONCLUCIONES
Las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho.
dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines
para los que les fueron conferidas.