Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Mapa conceptual cesar
1.
2. El Estado de derecho contiene
dos órdenes de composición: en
primer término, un derecho
general de todo hombre a gozar
de una vida digna que le permita
su desarrollo sin más limitación
exterior que la libertad de otros,
y en segundo, los derechos
funcionales que permiten que un
hombre actúe y se exprese de tal
modo que su acción pueda ser
entendida ante los órganos de la
sociedad.
En este esquema, se desarrolla un
sistema que contempló
instituciones jurídicas en relación
con las ideas liberales, tales como;
la supremacía constitucional; la
división y control del ejercicio del
poder; la elaboración de leyes por
un órgano representativo popular,
mediante procedimientos
normados; el control judicial,
etcétera, cuyo fondo siguió siendo
la limitación y el ejercicio racional
del poder mediante la sujeción de
los órganos del Estado a las
normas jurídicas.
En suma, se entiende por
garantías la denotación
que en el derecho público
se utiliza para hacer
referencia a los diferentes
tipos de seguridades y
tutelas (ideas concretas) en
favor de los gobernados
por parte de un poder
público institucionalizado,
de una entidad política con
base en un orden
constitucional, al cual debe
someterse en su actuación
o en su abstención en la
relación jurídica con los
gobernados.
3.
4. La CRBV estipula en su artículo n°2 que
Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico
y de su actuación, entre otras cosas, la
preeminencia de los derechos
humanos. Con el artículo 3 observamos
que tanto los principios, como los
derechos y los deberes son fines del
Estado por lo tanto es indiferente, desde
la dirección de las funciones del Estado,
el tratamiento que se le otorgue de
manera conceptual, en cuanto a ser un
principio o un derecho.
Por otro lado el artículo 49 que
desarrolla el debido proceso
contiene, como bien vamos a
analizar de seguidas, el término
“juez natural”. Este artículo lo ubica
el Constituyente en el Título III
llamado; de los Derechos Humanos
y Garantías, y de los Deberes, en el
Capítulo III referido a los Derechos
Civiles, este diseño enfoca, desde
una óptica objetiva y técnica, que el
Constituyente consideró al debido
proceso como un derecho. En
cuanto al juez natural lo disgrega
en varios numerales del derecho al
debido proceso, se puede decir
garantía de juez natural si
utilizamos el término “garantía”
desde garantizar y no desde recurso
o medio, pues el juez natural
garantiza al debido proceso, pero
este tratamiento puede igual
confundirnos.
5. Estas garantías sociales involucran no
sólo la utilización de instrumentos
jurídicos o normativos, también
incluye el uso de recursos
institucionales, programáticos y
presupuestarios. Pertenecen al
concepto más moderno de garantías
explícitas ante otras llamadas
implícitas que si bien no aparecen en
forma identificable de inmediato
como la acción de amparo, pueden ser
llamadas a utilización y estar inmersas
dentro de los derechos o garantía
explícitas.
Esta Contemplada en la
Constitución de la Republica
bolivariana de Venezuela.
*Art 02, Venezuela se
constituye en un estado
democrático y social de
derecho y de justicia, que
propugna como valores
superiores de su
ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la
igualdad, la democracia y en
general la preeminencia los
derechos humanos, la ética
y pluralismo político.