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Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
FACULTAD DE DERECHO
Semipresencial – Programa a Distancia
TEMA:
Producto Académico N° 03
ASIGNATURA:
Derechos Reales
NRC – 15769
DOCENTE:
Dr. Emilio Jose BALAREZO REYES
PRESENTADO POR:
Jorge Franco ARMAZA DEZA
-2022-
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
PRODUCTO ACADEMICO 1
I. ENUNCIADO
TEMA: Tratamiento teórico legal sobre los derechos reales derivados de la propiedad.
 Los estudiantes, con el apoyo de la docente, se organizaran en grupos
colaborativos de dos personas.
 Los estudiantes se distribuirán los casos prácticos contenidos en el producto N°
03 (estudiante 1: Caso 1 y 3; estudiante 2: Caso 2 y 4).
 Los estudiantes deberán intercambiar resultados a través de los medios de
comunicación de mensajería de la universidad u otro medio que posibilite el
intercambio de ideas antes de presentar el producto académico con la finalidad
de analizar, rectificar o aportar ideas sobre todos los temas desarrollados.
 Los integrantes deberán leer los materiales obligatorios y complementarios de la
Unidad III; visualiza las video clases de las semanas 5 y 6.
 Resolverán los casos prácticos en un documento de Word, de manera clara,
coherente y fundamentada jurídicamente (citen la normativa correspondiente)
 Guarda el archivo y envíalo a través del ícono Enviar Producto Académico No.
2, que encontrarás en tu aula virtual.
II. DESARROLLO
CASO PROPUESTO: Juan constituye en usufructo, por el plazo de tres años, una
oficina de su propiedad a favor de su sobrino Carlos a fin de que instale su estudio de
abogados y pueda ahorrar para más adelante comprar su propia oficina.
1. ¿De qué facultades se ve disminuido Juan al otorgar en usufructo dichos
inmueble?
Para poder tener un concepto más claro sobre el usufructo. COCA GUZMÁN (2020) lo
define como:
Definimos al usufructo como aquel derecho de carácter temporal sobre cosa
ajena conferido a una parte denominada usufructuaria, para que use y disfrute
de un bien perteneciente a otro, el propietario, sin alterar su sustancia y con la
obligación de restitución al término del contrato. (Quinto parrafo)
Por tanto, Juan al ser propietario del bien usufructado se ve disminuido temporalmente
del uso y disfrute del bien inmueble ya que Carlos goza de la libre disposicion del uso y
goce del bien hasta el tiempo pactado de 3 años, asimismo esto se ve amparado por
nuestro Codigo Civil en su articulo 999º.
A. ¿Puede Carlos transferir o gravar el ejercicio de su derecho real?
Los derechos reales limitados, son derechos distintos al derecho de propiedad,
Constituyen derechos limitados, pues limitan el derecho de propiedad y atribuyen
sobre el bien en que recaen facultades más limitadas que aquellas que otorga el derecho
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
de propiedad. El derecho básico del usufructuario es del uso y disfrute de una propiedad.
Dentro del uso y disfrute de una propiedad se encuentra el derecho a alquilarla misma.
Aun así, es posible pactar lo contrario con el nudo propietario. En esos casos el
usufructuario podrá vivir en la vivienda, pero no venderla.
Asimismo, Carlos no puede transferir o gravar el ejercicio de su derecho real, ya que
anteriormente mencionamos que el usufructo es un derecho real, que tiene
prohibido legalmente el vender o gravar el inmueble que dio en usufructo. Pero como
usufructuario tiene el derecho de disponer a título oneroso o gratuito o gravar el derecho
real de usufructo, más no del bien fluctuado, dentro de los límites de la ley, por ejemplo,
no se puede transferir el derecho de un usufructo legal.
Por otro lado, si Carlos quisiera transferir el bien usufructuado puede alquilar la vivienda
y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero, cabe resaltar que
vende únicamente el usufructo, mas no la propiedad.
B. ¿Menciona dos derechos y obligaciones que tienen las partes de la
relación usufructuaria? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente
tu respuesta.
De conformidad a nuestra legislativa nacional a través de nuestro Código Civil Peruano
nos habla del usufructo en el articulo 999º, donde nos establece que obligaciones y
derechos tienen ambas partes.
OBLIGACIONES
1) El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su
culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo, es así como
lo mención el Art. 1013 del CC.
2) El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de
alimentos que graven los bienes, es así como lo mención el Art. 1010 del CC.
DERECHOS
1) El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada, es así
como lo mención el Art. 1008 del CC.
2) Derecho de subrogación del usufructuario, si el usufructuario paga la deuda
hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado, es
así como lo mención el Art. 1011 del CC.
2. CASO VARIANTE PROPUESTO: Si se concede el derecho de uso de un
inmueble por medio de un contrato a plazo determinado y al concluir este el
propietario no exige su devolución
¿Se debe entender que el mismo continua al igual que en el arrendamiento?
Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
Al respecto, el uso y el arrendamiento son figuras totalmente diferentes el
usufructo al tratarse de bienes inmuebles tendrá como plazo máximo de uso y
disfrute de 30 años, establecido en el Artículo 1001° del código civil peruano y bajo
los términos o formas de constituir
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
el usufructo en el caso presentado; entendemos que el propietario y el
usufructuario hicieron un contrato para que se otorgue este derecho real, como lo
establece el Artículo 1000° del código civil peruano
En el caso del usufructo, el usufructuario se constituye como poseedor precario
sin necesidad de comunicación para la devolución del derecho real; en el caso
del arrendamiento; el arrendatario es poseedor precario luego de vencido el
contrato, más la previa comunicación de devolución del bien arrendado
3. CASO VARIANTE PROPUESTO: Carlos concede el derecho de uso sobre
inmueble de su propiedad a su hija Diana, quien acaba de contraer matrimonio
con José y necesita donde vivir mientras dura su proceso de gestación.
A. ¿Qué derecho real ha adquirido Diana y José sobre el inmueble de
propiedad de Carlos?
Lo que Diana y José han adquirido es el derecho de habitación; y este es definido por
Torres Vasquez (2021) como:
La habitación es el derecho real que consiste en morar en una casa ajena, o en
parte material de ella, conjuntamente con su familia, sin alterar la sustancia del
bien o de su uso.
Los derechos reales derivados de la propiedad, que se ajustan al caso son lo de “uso y
habitación”, que están regulado en el título IV del código civil, y van del articulo 1026 al
1029. Específicamente, nos encontramos en el caso de “Habitación”, que limita la
disposición del bien. En efecto, el derecho de habitación es un derecho de
uso gratuito, intransmisible y temporal concedido a una persona para que esta y su
familia vivan o moren en un bien inmueble o parte de este, perteneciente a otra persona.
No obstante, se encuentra prohibida la percepción de los frutos. Precisando
más, tanto el uso y habitación, confiere el atributo de servirse de un bien ajeno, sin
embargo, la habitación significa siempre que el uso se destine como vivienda. Entonces,
su uso está limitado a que el titular y su familia se sirvan del bien inmueble sólo como
vivienda.
B. ¿Qué características tiene el derecho real adquirido por Diana y
Carlos que lo diferencian del usufructo y del uso y del
arrendamiento? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu
respuesta.
Diferencia entre usufructo y uso
Una diferencia entre la Habitación y el Uso, es que el derecho a habitación está
destinando a vivienda, en cambio el que ostenta el derecho a uso no siempre habita en
el bien. Entonces, se diferencia el uso de la habitación, en el sentido de que el uso no
necesariamente está destinado a vivienda. Se considera al usufructo como la institución
madre y al uso y la habitación como las instituciones fijas. Al respecto del usufructo, no
se faculta al titular del derecho de habitación el obtener algún provecho económico, a
diferencia del usufructo. Es decir, el bien inmueble no puede ser objeto de
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
arredramiento o sub arrendamiento. Asimismo, la habitación se presenta a
título gratuito. Adicionalmente, el usufructo, además de bienes no consumibles,
también se puede presentar en bienes consumibles como el dinero, un crédito (artículo
1018 a 1020) a los que se les denomina. Por otra parte, a diferencia del usufructo, los
derechos de uso y habitación no pueden constituirse a favor de las personas
jurídicas.
Diferencia de arrendamiento
Asimismo, Coca Gúzman (2020) sostiene que:
Concebimos al arrendamiento como aquel contrato en virtud del cual una parte
denominada arrendador se obliga a transferir a otra parte denominada
arrendatario el uso de un bien de forma temporal (plazo determinado o
indeterminado) a cambio de una renta convenida
Sobre el arrendamiento, este, como el derecho de uso, pueden nacer como
consecuencia de un contrato, no obstante, el derecho de uso y habitación también
puede constituirse mediante testamento o un acto unilateral Inter vivos. Por otra parte,
en el caso de otorgar el derecho a habitación por plazo determinado y a su término el
usuario se mantiene en posesión del bien, resulta convertido automáticamente en
poseedor precario, sin necesidad de que el propietario requiere la restitución. Esto, a
diferencia del arrendamiento con plazo vencido, que requiere la exigencia de
la devolución del bien. Adicionalmente, el derecho a habitación es intransmisible, a
diferencia del arrendamiento. Finalmente, la habitación se da a título gratuito y el
arrendamiento a cambio de una renta o alquiler.
4. ¿Puede un usufructuario constituir servidumbres? ¿Qué clase de
servidumbres pueden ser adquiridas por prescripción adquisitiva? Propón una
solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
En cuanto a la forma de acreditar la facilidad, las reglas generales señalan que sus
principales fuentes son los contratos, los reglamentos y las leyes. En el caso de un
contrato, es un acuerdo entre los respectivos propietarios.
Excepcionalmente el usufructuario también puede constituir servidumbres con
cargo al bien materia del usufructo, pero únicamente por el plazo de su derecho y con
conocimiento del propietario tal como se establecen el artículo 1041 del Código Civil.
Sobre la prescripción adquisitiva, es una forma de adquisición de la
servidumbre mediante la posesión. Conforme al artículo 1040º del Código Civil, que
establece “Sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción,
mediante la posesión continua durante cinco años con justo título buena fe o durante
diez años sin estos requisitos”. El nacimiento del derecho de servidumbre por
prescripción adquisitiva se funda en la posesión. Es indispensable que haya una
posesión como titular de una servidumbre sobre el supuesto predio sirviente. Sin
posesión no puede haber adquisición de un derecho por prescripción, a pesar que el
artículo1040º del Código Civil no lo exige, para que una servidumbre sea adquirible por
prescripción debe de ser, además de aparente, positiva. Ello en razón de que la
prescripción adquisitiva supone actos posesorios identificables sobre el predio sirviente
y en el caso de las negativas no existen dichos actos.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Referencias
Coca Gúzman, J. (04 de Agosto de 2020). Lo que debes saber sobre el
«arrendamiento» (artículo 1666 del Código Civil). Obtenido de Lp Pasión por el
derecho: https://lpderecho.pe/contrato-arrendamiento-articulo-1666-codigo-civil/
COCA GUZMÁN, S. J. (20 de 08 de 2020). Derechos reales: ¿qué es el usufructo?
(artículo 999 del Código Civil). Obtenido de LP Pasión por el derecho:
https://lpderecho.pe/derechos-reales-usufructo/
Torres Vasquez, A. (20 de Octubre de 2021). ¿Qué son los derechos de uso y
habitación? Obtenido de LP Pasión por el derecho:
https://lpderecho.pe/derechos-uso-habitacion-derechos-reales/
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  • 1. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza UNIVERSIDAD CONTINENTAL FACULTAD DE DERECHO Semipresencial – Programa a Distancia TEMA: Producto Académico N° 03 ASIGNATURA: Derechos Reales NRC – 15769 DOCENTE: Dr. Emilio Jose BALAREZO REYES PRESENTADO POR: Jorge Franco ARMAZA DEZA -2022-
  • 2. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza PRODUCTO ACADEMICO 1 I. ENUNCIADO TEMA: Tratamiento teórico legal sobre los derechos reales derivados de la propiedad.  Los estudiantes, con el apoyo de la docente, se organizaran en grupos colaborativos de dos personas.  Los estudiantes se distribuirán los casos prácticos contenidos en el producto N° 03 (estudiante 1: Caso 1 y 3; estudiante 2: Caso 2 y 4).  Los estudiantes deberán intercambiar resultados a través de los medios de comunicación de mensajería de la universidad u otro medio que posibilite el intercambio de ideas antes de presentar el producto académico con la finalidad de analizar, rectificar o aportar ideas sobre todos los temas desarrollados.  Los integrantes deberán leer los materiales obligatorios y complementarios de la Unidad III; visualiza las video clases de las semanas 5 y 6.  Resolverán los casos prácticos en un documento de Word, de manera clara, coherente y fundamentada jurídicamente (citen la normativa correspondiente)  Guarda el archivo y envíalo a través del ícono Enviar Producto Académico No. 2, que encontrarás en tu aula virtual. II. DESARROLLO CASO PROPUESTO: Juan constituye en usufructo, por el plazo de tres años, una oficina de su propiedad a favor de su sobrino Carlos a fin de que instale su estudio de abogados y pueda ahorrar para más adelante comprar su propia oficina. 1. ¿De qué facultades se ve disminuido Juan al otorgar en usufructo dichos inmueble? Para poder tener un concepto más claro sobre el usufructo. COCA GUZMÁN (2020) lo define como: Definimos al usufructo como aquel derecho de carácter temporal sobre cosa ajena conferido a una parte denominada usufructuaria, para que use y disfrute de un bien perteneciente a otro, el propietario, sin alterar su sustancia y con la obligación de restitución al término del contrato. (Quinto parrafo) Por tanto, Juan al ser propietario del bien usufructado se ve disminuido temporalmente del uso y disfrute del bien inmueble ya que Carlos goza de la libre disposicion del uso y goce del bien hasta el tiempo pactado de 3 años, asimismo esto se ve amparado por nuestro Codigo Civil en su articulo 999º. A. ¿Puede Carlos transferir o gravar el ejercicio de su derecho real? Los derechos reales limitados, son derechos distintos al derecho de propiedad, Constituyen derechos limitados, pues limitan el derecho de propiedad y atribuyen sobre el bien en que recaen facultades más limitadas que aquellas que otorga el derecho
  • 3. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza de propiedad. El derecho básico del usufructuario es del uso y disfrute de una propiedad. Dentro del uso y disfrute de una propiedad se encuentra el derecho a alquilarla misma. Aun así, es posible pactar lo contrario con el nudo propietario. En esos casos el usufructuario podrá vivir en la vivienda, pero no venderla. Asimismo, Carlos no puede transferir o gravar el ejercicio de su derecho real, ya que anteriormente mencionamos que el usufructo es un derecho real, que tiene prohibido legalmente el vender o gravar el inmueble que dio en usufructo. Pero como usufructuario tiene el derecho de disponer a título oneroso o gratuito o gravar el derecho real de usufructo, más no del bien fluctuado, dentro de los límites de la ley, por ejemplo, no se puede transferir el derecho de un usufructo legal. Por otro lado, si Carlos quisiera transferir el bien usufructuado puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero, cabe resaltar que vende únicamente el usufructo, mas no la propiedad. B. ¿Menciona dos derechos y obligaciones que tienen las partes de la relación usufructuaria? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. De conformidad a nuestra legislativa nacional a través de nuestro Código Civil Peruano nos habla del usufructo en el articulo 999º, donde nos establece que obligaciones y derechos tienen ambas partes. OBLIGACIONES 1) El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo, es así como lo mención el Art. 1013 del CC. 2) El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes, es así como lo mención el Art. 1010 del CC. DERECHOS 1) El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada, es así como lo mención el Art. 1008 del CC. 2) Derecho de subrogación del usufructuario, si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado, es así como lo mención el Art. 1011 del CC. 2. CASO VARIANTE PROPUESTO: Si se concede el derecho de uso de un inmueble por medio de un contrato a plazo determinado y al concluir este el propietario no exige su devolución ¿Se debe entender que el mismo continua al igual que en el arrendamiento? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. Al respecto, el uso y el arrendamiento son figuras totalmente diferentes el usufructo al tratarse de bienes inmuebles tendrá como plazo máximo de uso y disfrute de 30 años, establecido en el Artículo 1001° del código civil peruano y bajo los términos o formas de constituir
  • 4. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza el usufructo en el caso presentado; entendemos que el propietario y el usufructuario hicieron un contrato para que se otorgue este derecho real, como lo establece el Artículo 1000° del código civil peruano En el caso del usufructo, el usufructuario se constituye como poseedor precario sin necesidad de comunicación para la devolución del derecho real; en el caso del arrendamiento; el arrendatario es poseedor precario luego de vencido el contrato, más la previa comunicación de devolución del bien arrendado 3. CASO VARIANTE PROPUESTO: Carlos concede el derecho de uso sobre inmueble de su propiedad a su hija Diana, quien acaba de contraer matrimonio con José y necesita donde vivir mientras dura su proceso de gestación. A. ¿Qué derecho real ha adquirido Diana y José sobre el inmueble de propiedad de Carlos? Lo que Diana y José han adquirido es el derecho de habitación; y este es definido por Torres Vasquez (2021) como: La habitación es el derecho real que consiste en morar en una casa ajena, o en parte material de ella, conjuntamente con su familia, sin alterar la sustancia del bien o de su uso. Los derechos reales derivados de la propiedad, que se ajustan al caso son lo de “uso y habitación”, que están regulado en el título IV del código civil, y van del articulo 1026 al 1029. Específicamente, nos encontramos en el caso de “Habitación”, que limita la disposición del bien. En efecto, el derecho de habitación es un derecho de uso gratuito, intransmisible y temporal concedido a una persona para que esta y su familia vivan o moren en un bien inmueble o parte de este, perteneciente a otra persona. No obstante, se encuentra prohibida la percepción de los frutos. Precisando más, tanto el uso y habitación, confiere el atributo de servirse de un bien ajeno, sin embargo, la habitación significa siempre que el uso se destine como vivienda. Entonces, su uso está limitado a que el titular y su familia se sirvan del bien inmueble sólo como vivienda. B. ¿Qué características tiene el derecho real adquirido por Diana y Carlos que lo diferencian del usufructo y del uso y del arrendamiento? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. Diferencia entre usufructo y uso Una diferencia entre la Habitación y el Uso, es que el derecho a habitación está destinando a vivienda, en cambio el que ostenta el derecho a uso no siempre habita en el bien. Entonces, se diferencia el uso de la habitación, en el sentido de que el uso no necesariamente está destinado a vivienda. Se considera al usufructo como la institución madre y al uso y la habitación como las instituciones fijas. Al respecto del usufructo, no se faculta al titular del derecho de habitación el obtener algún provecho económico, a diferencia del usufructo. Es decir, el bien inmueble no puede ser objeto de
  • 5. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza arredramiento o sub arrendamiento. Asimismo, la habitación se presenta a título gratuito. Adicionalmente, el usufructo, además de bienes no consumibles, también se puede presentar en bienes consumibles como el dinero, un crédito (artículo 1018 a 1020) a los que se les denomina. Por otra parte, a diferencia del usufructo, los derechos de uso y habitación no pueden constituirse a favor de las personas jurídicas. Diferencia de arrendamiento Asimismo, Coca Gúzman (2020) sostiene que: Concebimos al arrendamiento como aquel contrato en virtud del cual una parte denominada arrendador se obliga a transferir a otra parte denominada arrendatario el uso de un bien de forma temporal (plazo determinado o indeterminado) a cambio de una renta convenida Sobre el arrendamiento, este, como el derecho de uso, pueden nacer como consecuencia de un contrato, no obstante, el derecho de uso y habitación también puede constituirse mediante testamento o un acto unilateral Inter vivos. Por otra parte, en el caso de otorgar el derecho a habitación por plazo determinado y a su término el usuario se mantiene en posesión del bien, resulta convertido automáticamente en poseedor precario, sin necesidad de que el propietario requiere la restitución. Esto, a diferencia del arrendamiento con plazo vencido, que requiere la exigencia de la devolución del bien. Adicionalmente, el derecho a habitación es intransmisible, a diferencia del arrendamiento. Finalmente, la habitación se da a título gratuito y el arrendamiento a cambio de una renta o alquiler. 4. ¿Puede un usufructuario constituir servidumbres? ¿Qué clase de servidumbres pueden ser adquiridas por prescripción adquisitiva? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. En cuanto a la forma de acreditar la facilidad, las reglas generales señalan que sus principales fuentes son los contratos, los reglamentos y las leyes. En el caso de un contrato, es un acuerdo entre los respectivos propietarios. Excepcionalmente el usufructuario también puede constituir servidumbres con cargo al bien materia del usufructo, pero únicamente por el plazo de su derecho y con conocimiento del propietario tal como se establecen el artículo 1041 del Código Civil. Sobre la prescripción adquisitiva, es una forma de adquisición de la servidumbre mediante la posesión. Conforme al artículo 1040º del Código Civil, que establece “Sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título buena fe o durante diez años sin estos requisitos”. El nacimiento del derecho de servidumbre por prescripción adquisitiva se funda en la posesión. Es indispensable que haya una posesión como titular de una servidumbre sobre el supuesto predio sirviente. Sin posesión no puede haber adquisición de un derecho por prescripción, a pesar que el artículo1040º del Código Civil no lo exige, para que una servidumbre sea adquirible por prescripción debe de ser, además de aparente, positiva. Ello en razón de que la prescripción adquisitiva supone actos posesorios identificables sobre el predio sirviente y en el caso de las negativas no existen dichos actos.
  • 6. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Referencias Coca Gúzman, J. (04 de Agosto de 2020). Lo que debes saber sobre el «arrendamiento» (artículo 1666 del Código Civil). Obtenido de Lp Pasión por el derecho: https://lpderecho.pe/contrato-arrendamiento-articulo-1666-codigo-civil/ COCA GUZMÁN, S. J. (20 de 08 de 2020). Derechos reales: ¿qué es el usufructo? (artículo 999 del Código Civil). Obtenido de LP Pasión por el derecho: https://lpderecho.pe/derechos-reales-usufructo/ Torres Vasquez, A. (20 de Octubre de 2021). ¿Qué son los derechos de uso y habitación? Obtenido de LP Pasión por el derecho: https://lpderecho.pe/derechos-uso-habitacion-derechos-reales/ Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza