1. UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTAS; COMPROBANTES
COMPLEMENTARIOS, COMPROBANTES DE RETENCIÓN
TUTOR: ING. JAVIER LUCERO
ALUMNA: ELIANA YANDÚN ROSERO
OCTAVO NIVEL
2. COMPROBANTES DE VENTA
• SON COMPROBANTES DE VENTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN LA TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O
LA REALIZACIÓN DE OTRAS TRANSACCIONES GRAVADAS CON TRIBUTOS
• a) Facturas
• b) Notas de venta - RISE;
• c) Liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios;
• d) Tiquetes emitidos por
máquinas registradoras;
• e) Boletos o entradas a
espectáculos públicos; y,
• f) Otros documentos autorizados
en el presente reglamento.
Comprobantes
de venta
3. FACTURAS
• Se emiten y entregan por la
transferencia de bienes, prestación
de servicios o transacciones
gravadas con impuestos
NOTA DE VENTA - RISE
• Se emiten y entregan únicamente
por contribuyentes inscritos en el
Régimen Simplificado Ecuatoriano
TIQUETES EMITIDOS POR
MAQUINAS
RESGISTRADORAS Y
BOLETOS O ENTRADAS A
ESPECTACULOS
PUBLICOS
• Se emiten en transacciones con
consumidor final
• No hay crédito tributario por
recaudación de IVA
• No sustenta costo ni gastos.
• En caso de que el emisor necesite
sustentar costos y gastos, debe
emitir facturas o notas de venta
4. LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por:
• Personas naturales no residentes en el país
• Sociedades extranjeras que no poseen domicilio permanente en
el país.
• De bienes muebles y de servicios a:
• Personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad ni inscritos
en el RUC
• Para sujetos pasivos para uno de los empleados en relación de
dependencia.
• De servicios prestados
• Por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos
colegiados de elección popular en entidades del sector publico.
Se emiten y
entregan por
sujetos
pasivos en las
siguientes
adquisiciones:
5. OTROS
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS
POR EL SRI
Emitidos por:
Instituciones
del sistema
financiero
Boletos
aéreos o
tiquetes
electrónicos
Guías aéreas
y
conocimientos
de embarque
Instituciones
del Estado en
la prestación
de servicios
administrativos
Declaraciones
aduaneras y
demás dctos.
Recibidos en las
operaciones de
Comercio
Exterios
Contratos
para la
exploración y
explotación
de
hidrocarburos
8. OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN
Importador o agente de aduana
Movilización entre establecimientos del mismo contribuyente
Cuando el contrato incluya el envío de la mercadería al
establecimiento del adquirente o proveedor
Transporte de mercadería entre el establecimiento y puerto de
embarque
Quien acopie mercadería para una o varias empresas
Cuando el contrato de alquiler señale sitio de entrega
Por devolución de mercadería
Cuando el contrato incluya el envío de la mercadería al
establecimiento del adquirente o proveedor
9. COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Son documentos
que acreditan
las retenciones
de impuestos
Las realizan los
agentes de
retención
Cumpliendo la
Ley de Régimen
tributario interno
10. Requisitos de
llenado para
los
comprobantes
de retención
Apellidos y nombres , denominación o razón social de la persona natural o
sociedad o sucesión indivisa
Numero del RUC, cedula o pasaporte
Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente
Denominación y numero del comprobante de venta que motiva la
retención
El porcentaje aplicado para la retención
Valor del impuesto retenido
El ejercicio fiscal al que corresponde la retención
La fecha de emisión del comprobante de retención
La firma del agente de retención
11.
12. • ART. 18.- REQUISITOS PRE IMPRESOS PARA LAS FACTURAS, NOTAS DE VENTA,
LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS,
NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO.- ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN
CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS PRE IMPRESOS:
1. NÚMERO, DÍA, MES Y AÑO DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DEL
DOCUMENTO, OTORGADO POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
2. NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DEL EMISOR.
3. APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR, EN
FORMA COMPLETA O ABREVIADA CONFORME CONSTE EN EL RUC.
ADICIONALMENTE PODRÁ INCLUIRSE EL NOMBRE COMERCIAL O DE
FANTASÍA, SI LO HUBIERE.
4. DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO.
13. • 5. NUMERACIÓN DE QUINCE DÍGITOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ DE LA SIGUIENTE
MANERA:
• A) LOS TRES PRIMEROS DÍGITOS CORRESPONDEN AL NÚMERO DEL
ESTABLECIMIENTO CONFORME CONSTA EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES;
• B) SEPARADOS POR UN GUIÓN (-), LOS SIGUIENTES TRES DÍGITOS
CORRESPONDEN AL CÓDIGO ASIGNADO POR EL CONTRIBUYENTE A CADA
PUNTO DE EMISIÓN DENTRO DE UN MISMO ESTABLECIMIENTO; Y,
• C) SEPARADO TAMBIÉN POR UN GUIÓN (-), CONSTARÁ EL NÚMERO
SECUENCIAL DE NUEVE DÍGITOS.
14. LOS DESTINATARIOS DE LOS EJEMPLARES
• EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO SE ENTREGARÁ AL ADQUIRENTE, DEBIENDO
CONSTAR LA INDICACIÓN “ADQUIRENTE”, “COMPRADOR”, “USUARIO” O
CUALQUIER LEYENDA QUE HAGA REFERENCIA AL ADQUIRENTE. UNA COPIA LA
CONSERVARÁ EL EMISOR O VENDEDOR, DEBIENDO CONSTAR LA
IDENTIFICACIÓN “EMISOR”, “VENDEDOR” O CUALQUIER LEYENDA QUE HAGA
REFERENCIA AL EMISOR. SE PERMITIRÁ CONSIGNAR EN TODOS LOS
EJEMPLARES DE LOS COMPROBANTES DE VENTA LA LEYENDA: ORIGINAL-
ADQUIRENTE/COPIA-EMISOR, SIEMPRE Y CUANDO EL ORIGINAL SE
DIFERENCIE CLARAMENTE DE LA COPIA.
15. • Deberán
conservarse durante
el plazo mínimo de
7 años, de acuerdo
a lo establecido en
el Código tributario
ARCHIVOS DE
COMPROBANTES
DE VENTA, GUIAS
DE REMISION Y
COMPROBANTES
DE RETENCIÓN
16. ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS
AUTORIZADOS
El SRI autorizara
a los
establecimientos
gráficos,
deberán cumplir
los siguientes
requisitos:
Tener como actividad económica la impresión de dctos. Dicha información deberá estar
consignada en el RUC
Ser propietario o arrendatario exclusivo de la maquinaria que utilice para los trabajos de
impresión, mediante sistema offset, tipográfico u otros que el SRI autorice
Haber presentado sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda y
realizado el pago de sus obligaciones.
Que la información proporcionada en el RUC, sea la verificada por la Administración
Tributaria
Disponer de línea telefónica, fax, y correo electrónico, los mismos deberán constar en el
RUC
Tener accesos a sistemas de computo e internet
17. DE LA BAJA Y ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE
VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Los contribuyentes deberán dar de baja comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retención que no vayan a ser utilizados, para lo cual presentarán la
correspondiente declaración de baja ante el Servicio de Rentas Internas en el plazo máximo de
quince días hábiles, cuando se produzcan los
siguientes hechos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.
2. Cierre del establecimiento.
3. Cierre del punto de emisión
4. Deterioro de los documentos.
5. Robo, hurto o extravío de los documentos.
6. Cese de operaciones.
7. Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos.
8. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad del emisor.
18. 9. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras condiciones del
emisor que hayan sido registradas en el RUC.
10. Suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los
documentos a los que se refiere este reglamento.
11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de
impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que
solicite la baja.
12. Cambio del régimen impositivo del contribuyente.
13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá
presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria.
14. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron
autorizados