CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Oposicion de la filiacion gricellio angel (2)
1. E s t u d i o J u r í d i c o
E N I A R H
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Dirección. Av. Las Flores de Primavera #451 Urb. Las Flores-SJL- RPM. #979444737 - CL. 996824156 / 986118323 / derecho_hrfr@hotmail.com
Exp : 01055-2013-0-1803-JP-FC-05
Esp. : Janet Rojas Díaz
Esc : N° 01
Materia : Filiación Extramatrimonial
Sum : Oposición
SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
GRICELLO ANGEL LOPEZ ADVINCULA, debidamente identificado con
DNI N° 45041193, con domicilio real en la Jr. Las Grocelias, Coop. Las
Flores de Primavera, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y
Departamento de Lima y con DOMICILIO PROCESAL en la Av. Las
Flores de Primavera 451, distrito de San Juan de Lurigancho. (REF.
ESTUDIO JURÍDICO ENIARH), a Ud.; con el debido respeto digo:
I.- FORMULO OPOSICIÓN:
Que habiendo sido notificado con la Resolución Nº UNO el día 05 de
setiembre del presente, y haciendo uso de las facultades concedidas por el
artículo 1 segundo párrafo de la Ley Nº 27458 y como quiera que la demanda
de Filiación Judicial de paternidad judicial extramatrimonial interpuesta en mi
contra no responde a la realidad, dentro del termino de Ley FORMULO
OPOSISION, expresando al juzgado que me obligo a someterme a la prueba
biológica del ADN.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
A. RESPECTO A LA FILIACION:
PRIMERO.- Que, e falso que el suscrito haya convivido con la
accionante en el 2004, si bien es cierto que en dicho año mantuve solo
una relación intima con la demandante en el mes de ……… , como es
posible que de a luz el 31 de enero del 2005, habiendo pasado mas de
12 meses de nuestro encuentro amoroso.
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SEGUNDO.- Señor Juez, son falsas las afirmaciones de la demandada cuando
manifiesta que desconoce los motivos por los que el recurrente me negara
acudir a los registros civiles a efectos de inscribir al menor como mi hijo, puesto
que nunca me lo solicitó y me extraña que recién después de 8 años pretenda
responsabilizarme de la paternidad de su menor hijo; ya que es imposible que
mi persona sea el padre del menor, y no me encuentro obligado a registrarlo
como mi hijo, ya que por el imperio del principio y garantía constitucional
“NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI
IMPEDIDO DE HACER LO QUE LA LEY NO PROHIBE”; además debo
informarle que la accionante tiene en la actualidad tres hijos de diferentes
padres, incluso también ha realizado un proceso de filiación a otro señor; es
decir la demandante por tener una conducta indecorosa no sabe en verdad a
quien responsabilizar la paternidad de sus hijos.
TERCERO.- Que, el recurrente no es el padre biológico del menor, quien debe
saberlo es la demandante, y es ella quien tiene el deber de hacer conocer con
que persona tuvo relaciones que generaron la procreación del menor; es mas
que se debe tener presente que después de mas de ocho (8) años, se pretende
responsabilizarme de una obligación que no es mía.
CUARTO.- Por lo tanto, es falsa la afirmación de la demandante, y por tanto
carece de sustento legal su petitorio, pues jamás ha existido ni e otorgado
escrito indubitado admitiendo la paternidad, tampoco el menor hijo de la
demandante se ha hallado en posesión constante del estado como hijo
extramatrimonial, comprobado por actos directos de mi persona o de mi familia,
menos he vivido en concubinato con la actora en la época de concepción,
motivo por el cual la demandante no precisa en que momento y en que lugar ha
ocurrido las relaciones extramatrimoniales, hechos estos últimos requiere ser
probado, y los medio probatorios que se pretende hacer valer, no lo
demuestran.
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QUINTO.- La filiación extramatrimonial refiere investigación judicial,
conforme lo señala el articulo 3871 del CC, y para que ello ocurra es necesario
que concurran las causales previstas en el Articulo 4022 del Código Civil; por lo
que luego de la lectura de la demanda, se puede advertir que la actora alega
que el menor es producto de las relaciones convivenciales que mantuvimos el
año 2004. Pero de sus medio probatorios referidos únicamente al Acta de
Nacimiento del Menor se advierte que el nacimiento se produjo el 31 de enero
del 2005, y teniendo en cuenta que la Ley establece la ficción de que la
concepción se produce dentro de los primeros 120 días (Art. 3633 inc. 2 del
CC) de los 300 anteriores al nacimiento (Art. 3614 C C), debido a que el
concebido, salvo raras excepciones, no pueden nacer con vida antes de los
120 días (cuarto mes), ni después de os 300 (décimo mes). Entonces es
imposible que el recurrente sea el padre del menor, puesto que el recurrente
mantuvo la relación el día de …….del mes ……y desde esta fecha hasta el
nacimiento son aproximadamente …….meses, lo que resulta totalmente
imposible que el recurrente haya mantenido relación alguna con la demandante
la fecha de la concepción del menor.
SEXTO.- Asimismo, no se acredita con medio alguno la presunta
paternidad, menos la prueba de identificación genética, por lo que no se
encuentra probada la afirmación de la demandante.
Medios probatorios en filiación extramatrimonial
"Artículo 387.- El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos
medios de prueba de la f iliación extramatrimonial.
Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial
"Artículo 402.- La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:
1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.
2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo
extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su f amilia.
3. Cuando el presunto padre hubiera v iv ido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este ef ecto se considera
que hay concubinato cuando un v arón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen v ida de tales.
4. En los casos de v iolación, rapto o retención v iolenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa
conste de manera indubitable.
6. Cuando se acredite el v ínculo parental entre el presunto padre y el hijo a trav és de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o
científ icas con igual o may or grado de certeza. Ante la negativ a de someterse a alguna de las pruebas luego de haber sido debidamente
notif icada bajo apercibimiento por segunda v ez, el Juez ev aluará tal negativ a, las pruebas presentadas y la conducta procesal del
demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista, correspondiéndole los derechos contemplados en el Artículo 415.la
maternidad son los únicos medios de prueba de la f iliación extramatrimonial.
"Contestación de la Negación de la paternidad
Artículo 363.- El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:
2. Cuando sea manif iestamente imposible, dadas las circunstancias, que hay a cohabitado con su mujer en los primeros ciento v eintiún
días de los trescientos anteriores al del nacimiento del hijo.
3. Cuando está judicialmente separado durante el mismo período indicado en el inciso 2); salv o que hubiera cohabitado con su mujer en
ese período.
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B. RESPECTO A LA PRETENSION ACCESORIA DE ALIMENTOS:
SÉPTIMO.- Que, conforme lo he manifestado anteriormente la demandada
pretende que el recurrente asuma responsabilidad frente a una obligación que
no es mía, como es el de pasarle una pensión de alimentos a su menor hijo.
OCTAVO.- Que, es por ello que me someto a un proceso de investigación
judicial como es a la Prueba del ADNI. para probar la filiación y si de los
resultados se establecieran la relación paterno filial entre el menor y el suscrito,
asumiré la pensión alimenticia, de acuerdo a mis posibilidades, ya que no tengo
profesión alguna, soy obrero y no tengo trabajo estable.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO:
Amparo la presente, en lo que dispone:
Artículo 2 de la Carta Fundamental del Estado, en el sentido de que
nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe
Artículo primero segundo párrafo, contrario sensu de la Ley 28457, que
permite formular oposición al mandato de filiación.
Artículo 2 de la Ley 28457, por la oposición y el consentimiento del
emplazado a someterse a la prueba biológica del ADN, dentro del
término de Ley.
Artículo 402 literal 6 del Código Civil. 6, la paternidad extramatrimonial
puede ser declarada judicial, cuando se acredite el vinculo parental entre
el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN.
Artículo 402 , literal 1 al 3 del ,Código Civil, la paternidad
extramatrimonial puede ser declarada, cuando exista escrito indubitado
del padre admitiendo la paternidad, cuando hubiese posesión constante
del estado , tanto del padre como de su familia, finalmente y finalmente
cuando exista convivencia permanente, bajo el mismo techo y las
relaciones entre el hombre y la mujer haya sido habituales.
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VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Que, en calidad de medio probatorio ofrezco:
1. El mérito del Acta de Nacimiento del menor hijo de la emplazante, con la
finalidad de acreditar, que el recurrente no ha intervenido en la declaración o
reconocimiento como hijo al menor titular de la misma. Así como determinar
con la fecha de nacimiento que para la fecha de la concepción el recurrente
no mantenía relación alguna con la demandante.
2. La declaración personalísima que hará la demandante, conforme al pliego de
preguntas, que en sobre cerrado se adjunta.
VII.- ANEXOS:
Que, en calidad de anexos adjunto:
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Arancel judicial por ofrecimientos de pruebas
1-C.- Cédulas de notificación
1-D.- Acta de Nacimiento del menor hijo de la emplazante
1-D.- Sobre con pliego interrogatorio
Por tales consideraciones sírvase tener por presentada la presente oposición, y
en su oportunidad sea declarada fundada, consecuentemente infundada la
demanda de filiación.
OTROSI DIGO: Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 80° del
Código Procesal Civil delego la facultades de representación a que se refiere el
Art. 74° del acotado, a favor del Abogado Héctor Rafael Fernández Rojas,
con Registro de CAL Nº 51299, letrado que autoriza el presente escrito,
declarando que estoy instruido de dicha delegación y de sus alcances, así
mismo ratifico como mi domicilio Procesal el indicado en la introducción del
presente escrito.
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POR LO EXPUESTO:
A Ud. señor Juez, sírvase a admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos
los medios probatorios y en su oportunidad decláralos fundada, con intereses,
costas y costos del proceso.
Lima, 11 de setiembre del 2013.
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