1. La Filiación
Universidad “Fermín Toro”
Sede Ujano Estado Lara
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y
Jurídicas
Escuela de Derecho
Autora:
Yenniffer Rivas
CI: 19.263.470
Asignatura: Derecho Civil IV
Familia
2. FILIACIÓN
Del latín: “filius”, ‘hijo’, La filiación es el estado de familia que se deriva de la
relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la
madre del mismo.
Este estado se deriva de la relación entre el nacido y sus progenitores que le hace
ganar derechos y deberes.
La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es
descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos
generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los
sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir,
entre personas que descienden las unas de las otras.
3. Importancia de la Filiación
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento
fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus
padres.
4. Produce derechos intestados(no expresados en testamento) sobre los bienes.
5. Origina incapacidades legales.
4. De la Determinación
Articulo201C.C.V
• El marido se tiene como
padre del hijo nacido
durante el matrimonio o
dentro de los trescientos
(300) días siguientes a su
disolución o anulación.
• Sin embargo, el marido
puede desconocer al hijo,
probando en juicio que le ha
sido físicamente imposible
tener acceso a su mujer
durante el período de la
concepción de aquel, o que
en ese mismo período vivía
separado de ella.
Articulo202C.C.V
• Si el hijo nació antes de que
hubiesen transcurrido ciento ochenta
(180) días después de la celebración
del matrimonio, el marido y después
de su muerte, sus herederos, podrán
desconocerlo con la simple prueba
de la fecha del matrimonio y la del
parto, salvo en los casos siguientes:
• 1º Si el marido supo antes de
casarse el embarazo de su futura
esposa.
• 2º Si después del nacimiento el
marido ha admitido al hijo como
suyo, asistiendo personalmente o por
medio de mandatario especial a la
formación del acta del nacimiento, o
comportándose como padre de
cualquier otra manera.
• 3º Cuando el hijo no nació vivo
5. Determinación
Artículo 203:
El marido también puede
desconocer al hijo que haya
nacido después de trescientos
(300) días de presentada la
demanda de nulidad del
matrimonio, la demanda de
divorcio o de separación de
cuerpos, o la solicitud de ésta, o
antes de que hubieren
transcurrido ciento ochenta
(180) días a contar de la fecha en
que quedó definitivamente firme
la sentencia que declaró sin lugar
la demanda o terminado el juicio.
El derecho de que trata este
artículo cesa para el marido
cuando se ha reconciliado con su
mujer, así sea temporalmente
Artículo 204:
El marido no puede desconocer
al hijo alegando su impotencia, a
menos que sea manifiesta y
permanente. El desconocimiento
no se admitirá, aun en ese caso,
cuando la concepción ha tenido
lugar por la inseminación
artificial de la mujer con
autorización del marido.
Artículo 205:
El marido tampoco puede
desconocer al hijo, alegando y
probando el adulterio de la mujer
a no ser que este hecho haya
ocurrido dentro del período de la
concepción y el marido pruebe,
además, otro u otros hechos o
circunstancias tales que
verosímilmente concurran a
excluir su paternidad.
6. Principio de la Filiación
Toda filiación debe de ser legalmente comprobada.
Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no hay prueba de ella.
Mientras que el hecho biológico de la procreación no halla transcendido
al plano jurídico, legalmente no habrá un vinculo de filiación.
Los efectos de la filiación son independiente del medios que se use para
probarla.
Los efectos que produce la filiación siempre son los mismo, cualquiera que
haya sido el medio jurídico empleado para su demostración .
Los efectos de la filiación son independiente del tiempo de su prueba .
Cuando la filiación resulte jurídicamente determinada, sus efectos se
produce desde que el hijo existió.
7. De los efectos y derecho de
la filiación
En caso de derecho de familia, la filiación origina la
patria potestad, generando multitud de derecho y
deberes.
La filiación genera los
apellidos de las personas
En derecho constitucional
e internacional la filiación
puede comunicar la
nacionalidad de los padres
a los hijos de estos.
En caso de Derecho
sucesorio, en algunos
sistema, la filiación
genera la reserva de la
legitima y es el heredero
legal prioritario.
En derecho penal la
filiación puede alterar la
comisión de un delito,
bien sea en los casos como
atenuante o agravante .
8. Momento de la Filiación
• Concepción :Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento
veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden al día del nacimiento” (C.C. art. 213).
De allí se concluye que el legislador consideró que, salvo prueba en contrario, la duración mínima de la
gestación de un niño que nace vivo es de 180 días y la máxima de 300. En efecto, entre los días 180 y 300
anteriores al nacimiento, ambos inclusive, hay 121 días (300-179=121).
Ahora bien, la doctrina dominante sostiene que la expresada presunción es aplicable a todo efecto legal en
que interese determinar la época en que una persona fue concebida, ya que no puede suponerse que el
momento de la concepción varíe según el efecto jurídico de que se trate porque la materia es de naturaleza
biológica en la cual el efecto jurídico no tiene ninguna influencia. Esta opinión tiene particular fuerza en el
Derecho venezolano porque, de acuerdo con la reforma del 82, “A los efectos sucesorios la época de la
concepción se determinará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 y siguientes para la
determinación de la filiación paterna”
• Nacimiento: Hecho que determina la personalidad y, por tanto, la adquisición de la capacidad jurídica. Se
considera nacido al feto que, teniendo forma humana, viva más de veinticuatro horas enteramente desprendido del seno
materno. (Derecho Civil) Momento que marca la salida del hijo del seno materno
9. Clasificación de la Filiación
Maternidad
• se habla de filiación materna cuando se hace referencia a la relación de
parentesco consanguíneo en línea recta, de primer grado, entre una mujer y su
hijo o viceversa.
• Características: Son dos los caracteres esenciales de la maternidad:
• 1) Es prioritaria frente a la maternidad.
• 2) Vale, tanto para la filiación derivada de uniones matrimoniales, como
para las provenientes de uniones extramatrimoniales.
Paternidad
• se habla de filiación materna cuando se hace referencia a la relación de
parentesco consanguíneo en línea recta, de primer grado, entre un hombre y
su hijo o viceversa.
• para determinar la filiación paterna del hijo habido en matrimonio, es
indispensable probar el parto de la mujer y la identidad del individuo con el
producto de este parto; con lo que se establece la presunción "pater is est.".
10. Presunciones Relativa a la Filiación
Se presume salvo
prueba contraria,
que la concepción
tubo lugar en los
121 días de los 300
que precedieron al
nacimiento
La posesión de estado de hijo
se establece por la existencia
suficiente de hechos que
indiquen normalmente las
relaciones de filiación y de
parentesco de un individuo con
la persona que se señalan
como sus progenitores y la
familia que dice pertenecer.
La demanda para que se declare la
paternidad o la maternidad, puede
contradecirse por toda persona que
tenga interés por ello.
El hijo nacido fuera del matrimonio,
una vez reconocido, no puede ser
llevado a la residencia familiar sin el
consentimiento del otro cónyuge.
Lo principales entre estos
hechos son: de que la persona
que haya usado el apellido de
quien pretenda tener por padre
o madre. Que estos hayan
dispensado el trato de hijo y el,
a su vez, la haya tratado como
padre o madre, y que haya sido
presentado como hijo de tales
personas.