Momentos de la prueba en los principales procesos venezolanos
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero – Estado Aragua
Facilitador Integrante:
Andrés Bolívar Sidney Reinoza C.I: 27.611.550
2. MOMENTOS DE LA
ACTIVIDAD PROBATORIA
◂ Es así como se hace referencia específicamente a los momentos probatorios establecidos en
el sistema de procedimientos venezolano, en el cual se pueden destacar las siguientes
etapas:
◂ 1. Anuncio o solicitud de apertura del lapso probatorio
◂ 2. Promoción o proposición de medios probatorios
◂ 3. Convenimiento, oposición o contradicción a los medios probatorios promovidos
o propuestos
◂ 4. Admisión o recibimiento y ordenación de los medios de prueba
◂ 5. Recurribilidad a la providenciación de los medios probatorios
◂ 6. Evacuación o materialización de los medios de prueba
◂ 7. Asunción, apreciación y valoración de las fuentes probatorias
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3. Momento de producción de los
diferentes medios probatorios en
los procedimientos civil y penal
ordinarios.
◂ De acuerdo al Código de Procedimiento Civil en su artículo 388, los medios de pruebas
deberán ser aportados en el lapso probatorio, estos son: instrumentos públicos negociales
o administrativos y privados no fundamentales, la confesión, el juramento, la inspección
judicial, la experticia, la mecánica de exhibición de documentos, documentos emanados de
terceros, testimoniales, informes a personas jurídicas, reproducciones, reconstrucciones y
pericia científica, indicios y los medios de prueba no regulados o libres. De igual manera, se
harán excepciones en los casos de las posiciones juradas, el juramento decisorio y los medios
ordenados de oficio por el Juez, los cuales podrán ser aportados en una etapa distinta al lapso
probatorio, según los artículos 405,520 y 401 del CPC.
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4. Momentos de la prueba en el
procedimiento civil ordinario
escrito y penal
◂ De acuerdo a los artículos 392 y 396 del CPC, una vez vencido el lapso de emplazamiento, se
abrirá el lapso probatorio, el cual tendrá una duración de 15 días. Luego, dentro de los 3 días
de despacho siguientes al vencimiento de este lapso, procederá el lapso de la oposición de las
pruebas, tal y como lo dispone el articulo 397 del mencionado Código.
◂ Por ultimo tendremos el lapso de la evacuación de las pruebas, el cual se regirá según lo
dispuesto en el articulo 400 del CPC.
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5. Momento de la prueba de
acuerdo al artículo 607 del
Código de Procedimiento Civil.
◂ En cuanto al mencionado artículo, existe una gran confusión sobre las etapas, siendo que en este solo se
menciona que el lapso para promover las pruebas será de 8 días, sin embargo, no hacen una
especificación de la manera en que se llevaran a cabo las etapas probatorias; es por tal que existen
numeradas ocasiones en que las partes aportan pruebas hasta el último dia del proceso o incluso una vez
que este haya culminado, y es así como, siendo que no existe una separación de las etapas, le
corresponderá al juez decidir si las mismas podrán ser incorporadas al proceso o no.
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Momento de la prueba en
el procedimiento civil oral.
◂ De acuerdo a lo establecido en el articulo 864 del CPC, el demandante deberá aportar junto al
libelo de la demanda, todas las pruebas documentales fundamentales y no fundamentales, así
como la identificación de las personas que fueran a testificar a su favor. De igual manera, el
articulo 865 señala que el demandado, en la contestación de la demanda, deberá aportar todas las
pruebas documentales y la identificación de los testigos
6. MOMENTO DE LA PRUEBA
EN EL PROCEDIMIENTO
MARÍTIMO
◂ Inicialmente se tiene el lado del demandante, el cual de acuerdo al articulo 862 del CPC,
deberá presentar en su escrito de demanda todas las pruebas instrumentales y hacer mención
de las testimoniales, junto con la identificación de cada testigo. De igual manera, el
demandado deberá colocar en su escrito de contestación, toda prueba documental e
identificación de los testigos.
◂ Ahora bien, una vez verificados los requisitos previos, el articulo 9 de la Ley de
Procedimiento Marítimo, indica que se abrirá un lapso de 5 días de despacho para realizar
actividades probatorias anticipadas a través del sistema del discovery o descubrimiento.
◂ Posteriormente se hará la exposición de los hechos en la audiencia preliminar, en el cual las
partes podrán convenir u oponerse sobre las pruebas producidas en los actos procesales de
las partes fundamentales
◂ Por ultimo, una vez transcurridos todo este proceso, en el lapso de tres días de despacho
siguientes, el tribunal por auto expreso deberá fijar el tema controvertido y abrir el proceso a
promoción de pruebas marítimo por un lapso de cinco días de despacho
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7. MOMENTO DE LA PRUEBA
EN EL PROCEDIMIENTO
PENAL
◂ Cuando se trate de delitos de acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 308 del
Código Orgánico Procesal Penal, el momento de la promoción de medios probatorios será en
el propio escrito de acusación, donde como requisitos se le exige una fundamentación de la
imputación
◂ El sistema de procedimiento penal que regula tanto el “ofrecimiento” como la “promoción”
de los medios de prueba en dos momentos diferentes, donde en el primero sólo se exige una
indicación genérica de aquellos medios o de su existencia y que formalmente se propondrán
en un momento diferente, caso en el cual, con la acusación sólo se exigiría un “ofrecimiento”
que no involucra promoción, lo que deberá hacerse en el lapso indicado en el artículo 311,
esto es, hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la
audiencia preliminar, de manera el Ministerio Público y la víctima que se hubiere adherido a
la acusación fiscal o hubiera presentado una particular propia –también el acusado-podrían
promover sus medios probatorios en una oportunidad diferente a la acusación.
◂ Por ultimo se hace necesario señalar que la evacuación de los medios probatorios admitidos y
salvo la precitada anticipación, será en la audiencia oral pública de juicio, lo que incluso
queda remarcado con el contenido del artículo 183
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8. MOMENTO DE LA PRUEBA
EN EL PROCEDIMIENTO
LABORAL
◂ De acuerdo al articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el momento procesal
para la promoción de las pruebas será en la audiencia preliminar.
◂ En cuanto a la admisión de las pruebas, el articulo 75 de la mencionada ley dispone:
‘’Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio
providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez
ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan
claramente convenidas las partes.’’
◂ El auto de providenciación de las pruebas es recurrible en los términos del artículo 76 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo que indica: ‘’Sobre la negativa de alguna prueba podrá
apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser
oída en un solo efecto. En este caso el tribunal de juicio emitirá las copias certificadas
respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e
inmediatamente y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles
a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma
escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación’’
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9. MOMENTO DE LA PRUEBA
EN EL PROCEDIMIENTOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
◂ De acuerdo a lo establecido en el articulo 474 de la ley, el accionante tiene la carga de
proponer sus pruebas mediante escrito dentro de los diez días siguientes a que conste en
autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
◂ Asimismo, de acuerdo al articulo 476 ejusdem, el juez podrá decidir cuales medios de
pruebas deberán ser materializados previo a la audiencia de juicio.
◂ Las partes deben exponer oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en su
contestación y no se admitirán nuevos alegatos, excepto que hayan surgido durante el
proceso o, que a criterio del juez o jueza, sean anteriores al proceso pero no se tuvo
conocimiento de ellos. Seguidamente se evacuarán las pruebas y las Las partes deben
presentar los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, Los dictámenes
periciales se incorporarán previa lectura, la cual se limitará a las conclusiones de aquellos,
estando los y las peritos obligados y obligadas a comparecer para cualquier aclaración que
deba hacerse en relación con los mismos, pudiendo las partes y el juez o jueza interrogarlos.
La prueba documental se incorporará mediante lectura total o parcial de los mismos por las
partes o el juez o jueza.
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10. MOMENTO DE LA PRUEBA
EN EL PROCEDIMIENTO
AGRARIO.
◂ Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que en el libelo de la demanda deberán
proponerse todas las pruebas documentales fundamentales, así como las pruebas
testimoniales.
◂ Igualmente las partes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas durante la
audiencia preliminar.
◂ Una vez culminada la audiencia preliminar, y en los términos del artículo 221 de la
mencionada, el tribunal mediante auto razonado que deberá dictar en un lapso de tres días
siguientes por aplicación del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, deberá realizar
la fijación de los hechos determinando los límites dentro de los cuales quedó trabada la
relación sustancial controvertida y abriendo el proceso a pruebas para proponerlas por un
lapso de cinco días de despacho. Además deberá de ordenar la evacuación de las pruebas
que deban ser materializadas.
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11. MOMENTO DE LA PRUEBA
EN EL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
◂ Conforme al contenido del artículo 33.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el demandante deberá acompañar los instrumentos
fundamentales de los cuales se derive la pretensión deducida y luego de producirse la
admisión y constando en autos la citación correspondiente del demandado, se procederá a
señalar el dia de la audiencia preliminar.
◂ Celebrada la audiencia preliminar, la contestación de la demanda tendrá lugar en forma
escrita dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, donde el demandado deberá
promover los “documentos probatorios” tal como lo indica el artículo 61
◂ Vencido el lapso de contestación de la demanda, quedará abierto de pleno derecho un lapso
de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus escritos de prueba y dentro de
los tres (3) días de despacho siguientes a la presentación de dichos escritos, las partes podrán
expresar si convienen en algún hecho u oponerse a la admisión de las pruebas promovidas
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, debiendo el tribunal pronunciarse
sobre su admisión en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso
anterior.
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La carga procesal. Noción y definición
◂ Definición
◂ DEVIS ECHANDIA LA DEFINE COMO:
un poder o una facultad (en sentido amplio),
de ejecutar, libremente, ciertos actos o
adoptar cierta conducta en la norma para
beneficio e interés propios, sin sujeción ni
coacción y sin que exista otro sujeto que
tenga el derecho a exigir su observancia,
pero cuya inobservancia acarrea
consecuencias desfavorables .”
◂ Noción
◂ Nos coloca en el campo de la carga
probatoria – onus probandi - que
junto con la carga de la explanación
son actividades propias que
corresponden a las partes de
enunciar los hechos y llevar las
fuentes que permitan su
acreditación para en definitiva
formar la prueba –noción procesal-
que evitará a las partes, sufrir el
perjuicio producto de la
consecuencia procesal de la falta,
ausencia o insuficiencia de prueba
sobre los hechos debatidos,
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13. 13
La carga procesal. caracterización
a. Es un poder, facultad o potestad que tienen los sujetos procesales,
pues solo éstos tienen el derecho de realizar los actos procesales o
adoptar las posturas procesales que consideren pertinentes para la
defensa de sus derechos e intereses.
b. Se realiza en beneficio exclusivo de quien realiza el acto o asume la
conducta procesal.
c. No puede ser exigida su observancia por los otros sujetos procesales.
d. Solo quien tiene ese poder o facultad procesal, sufrirá
las consecuencias desfavorables o adversas de la falta de realización
del acto o conducta procesal.
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La carga de la prueba.
Definición y caracterización
◂ DEFINICION
◂ Es una noción constitucional y
procesal que le indica a las
partes en el proceso judicial quién
tiene la carga de realizar la
actividad probatoria -probática-
para promover los medios que
llevarán las fuentes que servirán,
para verificar o comprobar los
hechos afirmados por las partes y
controvertidos
CARACTERIZACION
a) La carga de la prueba es una noción
constitucional y procesal
b) La carga de la prueba involucra un aspecto
o carácter subjetivo y concreto dirigido a las
partes y, un aspecto o carácter objetivo y
abstracto dirigido al judicante.
c) Desde la noción de las partes, es una regla de
juicio que les indica, quien tiene el interés de
realizar la actividad probatoria de promover los
medios que llevarán las fuentes que servirán,
para verificar o comprobar los hechos afirmados
por las partes y controvertidos
a. Desde la noción del judicante, la carga de la
prueba es un sucedáneo de pruebas que le indicará
cómo y contra quien fallar, para evitar
una sentencia absolutoria.
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Aspectos de la
Carga de la
Prueba
◂ Aspecto subjetivo
◂ Aspecto concreto
◂ Aspecto objetivo
◂ Aspecto abstracto
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Noción de la carga de la
prueba.
◂ Noción del Judicante
◂ Cuando existen pruebas
suficientes demostrativa de los
hechos controvertidos, el juez
sólo se limitará a valorar o
analizar las mismas emitiendo
su pronunciamiento en atención
a la prueba de los hechos
afirmados o negados, bien
declarando procedente la
reclamación accionante por
existir prueba de los hechos que
originan el derecho reclamado,
bien declarando improcedente la
misma por no existir el derecho
que se pretende
◂ Noción de las partes
◂ La carga de la prueba constituye
una regla de conducta procesal
que le indica indirectamente a
los sujetos contendores en la
arena judicial, a quien le
interesa demostrar los hechos
controvertidos en el proceso
para que el judicante acoja su
versión, lo que parte de la
premisa que en el marco del
proceso regido por el principio
dispositivo –salvo sus
excepciones- son las partes
quienes tienen la carga de la
explanación –afirmación o
enunciado- de los hechos.
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Fundamento e Importancia de
la Carga de la Prueba.
◂ El fundamento de la carga de la prueba igualmente se estudia desde la posición
del juez y de las partes: desde la primera la carga de la prueba constituye aquella
regla de juicio que permite al juez fallar cuando no existan pruebas suficientes de
los hechos enunciados por las partes como fundamento de sus pretensiones o
excepciones y controvertidos, lo que igualmente representa su importancia al
evitar la absolución de la instancia mediante la aplicación de este sucedáneo de
pruebas. Desde la posición de las partes, el fundamento de la carga de la prueba
consiste en indicarle indirectamente a ellas, qué hechos tienen interés en acreditar
si pretenden salir victoriosos en el proceso, lo que igualmente representa su
importancia al permitirles conocer que de no cumplir con su actividad probatoria
y salvo que la ausencia de facilidad y disponibilidad, obtendrán una sentencia
adversa a sus intereses.
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17. Distribución de la Carga de
la Prueba, con las
diferentes tesis que
impone la carga de la
prueba
◂ Tesis que impone la carga de la prueba al actor, pero que le da tal carácter al
demandado que excepciona.
◂ Tesis que impone la carga de la prueba a quien afirme y que exime de ella a quien
niega
◂ Tesis que impone al demandante la carga de la prueba de los hechos en que
fundamenta sus pretensiones y al demandado los que fundamenta sus excepciones
◂ Tesis de lo normal y de lo anormal
◂ Tesis que impone la prueba a quien pretende innovar
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18. ◂ Tesis que recurre a la naturaleza constitutiva, o por el contrario extintiva, impeditiva
o invalidativa de los hechos.
◂ Tesis que impone a cada parte la carga de probar los presupuestos o supuestos de
hecho de la norma jurídica que le es favorable
◂ Tesis que distribuye la carga de la prueba según la posición de las partes respecto de
los efectos jurídicos perseguidos
◂ Tesis de Hernando DEVIS ECHANDÍA.
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Distribución de la Carga de
la Prueba, con las
diferentes tesis que
impone la carga de la
prueba
19. Distribución de la Carga de
la prueba.
◂ En nuestro sistema normativo vigente que regula el procedimiento civil, la distribución de
la carga de laprueba se encuentra regulada en los artículos 506 del Código de
Procedimiento Civil y 1.354 del CódigoCivil, el primero que señala […] Las partes tienen
la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido libertado de ella, debe por su parte
probar el pago el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de
prueba .” Por su parte el artículo 1.354del Código Civil expresa […] Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sidolibertado de ella
debe por su parte probar el pago o hecho que ha producido la extinción de su obligación
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20. La duda probática como regla de
distribución de la carga probatoria. La
disponibilidad probatoria como criterios
correctivos. Cargas dinámicas.
◂ La duda probática se refiere a aquella indecisión del juez al momento de tomar una
decisión, por causa de la falta de material probatorio, lo cual lo lleva a desestimar los
alegatos de la parte a la cual el correspondía la carga probatoria. El problema de la duda
probática no solo se produce cuando no existan en el proceso la prueba de los hechos
relevantes y controvertidos, sino también en aquellos casos en que las pruebas cursantes
en autos sean insuficientes, lo cual produce que igualmente debe aplicarse el principio del
riego probatorio u onus probandi
◂ El tema de la disponibilidad y facilidad probatoria como criterios correctivos
y complementarios de las reglas de distribución de la carga probatoria, cuando se está en
presencia de dificultad probatoria para alguna de las partes que asume la carga probatoria,
que y como hemos visto son asumidas bajo el enunciado de “disponibilidad” y “facilidad
probatoria” se trata de la misma versión de la “ carga dinámica ” de la prueba que ha
sido tratada en la doctrina argentina ante la posición más favorable de alguna de las partes
de hacer la prueba de los hechos, bien por su contacto o cercanía con la fuentes
probatorias o por la posibilidad de hacer la prueba –producir el medio probatorio- aunque
no sea sobre ella quien recae como tal la carga de la prueba
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21. INVERSION DE LA CARGA DE
LA PRUEBA
◂ Parte de nuestra doctrina más calificada, escribe que en materia de onus probandi existe
el denominado fenómeno de la “inversión de la carga de la prueba”, el cual se produce
por motivos legales o convencionales, consistiendo dicho fenómeno en hacer pesar la
carga de la prueba sobre la parte que originalmente no está obligado a soportar ese
gravamen, dicho de otra manera, consiste en hacer pesar la carga de la prueba sobre la
parte contraria a quien debe cargar con la misma. Estos casos de inversión de carga de la
prueba se deben fundamentalmente a dos circunstancias, una de índole legal, como lo son
la inasistencia de la parte demandada a la contestación de la demanda –artículo 362 del
Código de Procedimiento Civil- y las presunciones iuris tantum; y la otra circunstancia es
la de índole convencional, que se produce cuando existe entre las partes convenio sobre
la forma como ha de distribuirse en el proceso la carga probatoria
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22. Nuevas tendencias en
materia de inversión de la
carga de la prueba
◂ La inversión de la carga de la prueba es un fenómeno inexistente, pues en los casos de
inasistencia del demandado a la contestación de la demanda, lo que se produce es una
saturación de los hechos constitutivos y un desplazamiento del riesgo de la falta de prueba
◂ Concluyendo tenemos que, bajo la premisa de las nuevas tendencias en materia probatoria,
no se habla ya de una “inversión de la carga de la prueba”, sino de un desplazamiento de la
misma por saturación del onus probandi, constituyendo un criterio totalmente desfasado y
superado en estos tiempos, hablar de “inversión de la carga de la prueba”, salvo cuando se
hay vulneración por parte del juzgador de las reglas legales de distribución o atribución
probatoria.
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23. Convenios o pactos sobre
pruebas.
◂ Estos son los acuerdos convenidos entre las partes sobre la forma en que se distribuirán los
riesgos probatorios. Sin embargo, estos convenios se tendrán como inexistentes y solo
procederán en casos excepcionales, ya que las normas sobre las pruebas, se encuentran
revestidas de un orden publico que impide a las partes alterar su esencia, salvo tal y como se
ha explicado, en los casos en que la ley los permita.
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24. NUEVAS TENDENCIAS EN
MATERIA EN MATERIA DE
PACTOS SOBRE PRUEBAS
◂ Si existe plena disponibilidad de los derechos e intereses que se negocian, para crear mayor
certeza jurídica y evitar la imposibilidad de traer a los futuros procesos las pruebas que
demuestren los hechos enunciados, controvertidos y no eximidos de prueba, aplicando
criterios constitucionales y garantistas tenemos que es perfectamente viable que se
produzcan pactos sobre pruebas, siempre que las mismas tiendan a facilitar la disponibilidad
de los medios probatorios. Por lo que en las relaciones contractuales y solo en los casos que
pudiera justificarse la indisponibilidad o imposibilidad de alguna de las partes para producir
futuramente las pruebas, es que pudieran aceptarse como válidos los pactos sobre pruebas
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25. La carga de la prueba en el
sistema de procedimiento
penal. La presunción de
inocencia y el in dubio pro reo
◂ La presunción de inocencia en el sistema de procedimiento penal como derecho
constitucional y humano se presenta como una regla de juicio que impone la carga
probatoria al acusador y determina el estatus de inocencia del acusado hasta que dicho
estado no se rompa mediante una prueba de cargo suficiente que determine la
culpabilidad del acusado respecto al delito que se le imputa o acusa de manera que de no
producirse dicha prueba la sentencia debe ser absolutoria
◂ Como consecuencia de la precitada presunción, en el sistema de procedimiento penal no
existe una noción subjetiva de la carga, correspondiendo al acusador la carga de probar
los hechos que constituya la acusación, especialmente la culpabilidad del acusado.
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26. La carga de la prueba en el
sistema de procedimiento
laboral.
◂ En el sistema de procedimiento laboral la regulación legal de la carga de la prueba se
encuentra en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone […]
Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirma
hechos que configuren su pretensión o a quién los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuese su presencia subjetiva en la relación procesal,
tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio
de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al
trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia,
cualquiera que fuese su posición en la relación procesal.”
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27. La carga de la prueba en el
sistema de procedimiento
contencioso administrativo.
◂ De acuerdo a lo establecido por el profesor José Gregorio SILVA BOCANEY, la regulación del tema de
la carga probatoria y su distribución atienden a unas características especiales, lo que es consecuencia de
la presunción de legalidad que poseen los actos administrativos y que no se pierde ante la impugnación en
sede jurisdiccional, hasta tanto no se decrete su nulidad por decisión que indique lo contrario.
◂ Esta presunción de legalidad que pesa sobre el acto administrativo, conduce a que por vía
de consecuencia será al administrado, al particular interesado a quien corresponda la carga de la prueba de
la existencia de los vicios de legalidad o constitucionalidad que puedan conducir a su nulidad
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