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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE ENERO DE 2016 No. 253
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
(INDEPEDI)
 Aviso por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas
con Discapacidad del Distrito Federal 3
 Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá ser consultado el Manual Administrativo del
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, con Número de
Registro MA-59/171115-E-INDEPEDI-1/2012 14
Delegación Venustiano Carranza
 Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Institucional Entrega de Juguetes a
Niños y Niñas Habitantes en la Delegación Venustiano Carranza en los Festejos de “Día de Reyes” a cargo de la
Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 15
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Auditoria Superior de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números ASCM/LPN/01/2016 A
ASCM/LPN/05/2016.- Convocatoria 001.- Contratación de servicio de fotocopiado, servicio de limpieza integral
de: jardinería, fumigación, lavado de cisternas y tinacos del edificio sede y el inmueble anexo y fumigación
especializada del área de archivo de concentración y de la unidad de documentación e información; adquisición de
tarjetas electrónicas de despensa y vales de gasolina; y servicio de telefonía convencional local, nacional,
internacional a celular, y servicio de internet empresarial y mantenimiento de conmutador y switches 18

 Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
Índice
Viene de la Página 1.
 SECCIÓN DE AVISOS
 Altec de México, S.A. de C.V. 21
 Operadora HDPE, S.A. de C.V. 21
 Accesorios Bridas y Conexiones, S.A. de C.V. 22
 Promodevi, S.A. de C.V. 22
 Fraccionamientos y Edificaciones Modernas, S.A. de C.V. 23
 Edictos 24
 Aviso 26
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (INDEPEDI)
Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal y Ing. Fidel Pérez de León, Director General del Instituto referido, con
fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 87 y 97, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3, 40, 48, 52 y 70, fracción VIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49, fracción I, 50, fracciones I y XI y 51, fracción I, de la Ley
para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER ELSIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DEL
INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
ANTECEDENTES
El 10 de septiembre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que entró en vigor la
Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; en el año 2014 en la Segunda
Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del INDEPEDI, celebrada el 08 de julio de 2014, mediante Acuerdo número
IDEPEDI/SO/II/05/2014, se aprobó el actual Estatuto Orgánico del Instituto y en el año 2015 por medio del acuerdo
INDEPEDI/SO/IV/10/2015 las y los integrantes de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad, aprueban se lleven a cabo las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; asimismo, se autoriza al Director General del INDEPEDI a
llevar a cabo los trámites necesarios, ante las instancias correspondientes, a fin de publicarlo en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por finalidad establecer las atribuciones, organización y funcionamiento del
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. El Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo del INDEPEDI;
II. El INDEPEDI: Acrónimo con el que se hace referencia al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas
con Discapacidad del Distrito Federal;
III. El Instituto: Al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
IV. El Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del
Distrito Federal;
V. La Dirección General: A la Dirección General del INDEPEDI;
VI. La Junta Directiva: A la Junta Directiva del INDEPEDI; y
VII. La Ley: A la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
TÍTULO II
Órgano de Gobierno
De la Junta Directiva
Capítulo Primero
Integración
Artículo 3. La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno del INDEPEDI y tendrá las facultades que expresamente le
confieren el presente Estatuto, la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 4. La Junta Directiva estará conformada por Diez Dependencias de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario
Técnico y el Comisario, establecidas de la siguiente manera:
I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
II. El titular de la Secretaría de Gobierno;
III. El titular de la Secretaría de Finanzas;
IV. El titular de la Secretaría de Salud;
V. El titular de la Secretaría de Educación;
VI. El titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;
VII. El titular de Movilidad;
VIII. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios;
IX. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
X. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y
XI. La Dirección General del INDEPEDI, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta.
El Comisario fungirá como órgano de vigilancia y será designado por la Contraloría General del Distrito Federal.
Artículo 5. Al frente de la Presidencia de la Junta Directiva y de la Secretaría Técnica estarán los titulares de la Secretaría
de Desarrollo Social y de la Dirección General del Instituto, respectivamente. Los integrantes de la Junta Directiva contarán
con voz y voto, con excepción de la Secretaría Técnica y del Comisario, quienes sólo contarán con voz.
Artículo 6. El Secretario Técnico podrá convocar a las sesiones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias,
por instrucciones del titular de la Presidencia o cuando las sesiones hayan sido aprobadas previamente por la Junta
Directiva.
El Presidente podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto y cuando así lo solicite algún miembro de la
Junta Directiva, a representantes de otras Dependencias, Unidades Administrativas, entidades de la Administración Pública
Federal o del Distrito Federal, a miembros del Consejo Consultivo así como a especialistas en el tema, cuando se traten
asuntos que así lo requieran.
El cargo de miembro de la Junta Directiva será personal y honorífico, y no podrá desempeñarse por medio de representante;
no obstante, cada titular podrá designar a un suplente de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 7. Las sesiones que lleve a cabo la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán
por lo menos cuatro veces al año, mientras que el número de las Extraordinarias dependerá de los asuntos a tratar por la
Junta Directiva.
Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva el Secretario Técnico formulará el orden del día al que se adjuntará
la documentación pertinente de los asuntos a tratar, información que deberá ser recibida por sus miembros y por el
Comisario, con una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y de dos días en el caso de las
extraordinarias.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a
voto.
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de
empate.
Capítulo Segundo
De las facultades de la Junta Directiva, su Presidente y su Secretario Técnico
Artículo 8. Son facultades de la Junta Directiva además de las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, la Ley y demás disposiciones aplicables, las siguientes:
I. Aprobar la estructura orgánica, el estatuto orgánico, los manuales de organización, de procedimientos y demás
instrumentos normativos que señalen las disposiciones aplicables, así como las modificaciones que procedan a los
mismos;
II. Aprobar anualmente los programas institucionales, el anteproyecto de presupuesto anual y los informes del
INDEPEDI;
III. Aprobar el calendario anual de sesiones;
IV. Seleccionar a los Consejeros Ordinarios del Consejo Consultivo; y
V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades.
Artículo 9. El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones de la Junta Directiva;
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias, así como instalar y moderar los debates
de las mismas;
III. Instruir al Secretario Técnico de la Junta Directiva para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que
considere necesarias;
IV. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con su voto de calidad;
V. Firmar y otorgar los nombramientos a los Consejeros Ordinarios del Consejo Consultivo; y
VI. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 10. Son facultades del Secretario Técnico las siguientes:
I. Proponer el calendario de las Sesiones de la Junta Directiva;
II. Formular en la convocatoria, el orden del día de las Sesiones de la Junta Directiva, tomando en cuenta los asuntos
que a propuesta de sus integrantes se deban incluir en éste;
III. Enviar a los integrantes de la Junta Directiva la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su
recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la Sesión Ordinaria y dos días
hábiles para la Extraordinaria;
IV. Apoyar la organización de las sesiones y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados
por la Junta Directiva y preparar los informes periódicos sobre dicho cumplimiento;
V. Pasar lista de asistencia y verificar que el número de asistentes sea de la mitad más uno de sus integrantes con
derecho a voto, para que exista quórum;
VI. Elaborar el acta de la sesión anterior y someterla a consideración de los integrantes de la Junta Directiva, a fin de
verificar que, en su caso, se atiendan sus observaciones;
VII. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y hacerla
del conocimiento de los integrantes de la misma;
VIII. Recabar las firmas de las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta Directiva, así
como su resguardo;
IX. Expedir las certificaciones que sean necesarias, respecto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva;
X. Facilitar las condiciones a la Junta Directiva para que cumpla con las facultades a que se refiere el artículo 51 de la
Ley, las disposiciones del presente Estatuto y demás ordenamientos legales aplicables;
XI. Fungir como enlace técnico del Consejo Consultivo con la Junta Directiva; y
XII. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
TÍTULO III
De la estructura del INDEPEDI
Capítulo Primero
De la Estructura Orgánica
Artículo 11. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos a cargo del INDEPEDI, contará con la siguiente
estructura:
I. Dirección General;
II. Unidades Administrativas:
a). Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Legislativos;
b). Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales, Estatales, Delegaciones y enlace con Gobierno;
c). Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios;
d). Dirección de Registro de Personas con Discapacidad; y
e). Subdirección de Administración.
III. Órgano de Consulta y Asesoría: y
a). Consejo Consultivo.
IV. Todas aquellas que sean necesarias para el apoyo a las Unidades Administrativas del INDEPEDI.
Capítulo Segundo
De las facultades de la Dirección General
Artículo 12. La representación, trámite y resolución de los asuntos de competencia del INDEPEDI, corresponden
originalmente a la Dirección General, quien para la mejor atención, desarrollo y realización de sus funciones podrá
delegarlas en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 13. Además de las previstas en la Ley, el Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y demás normatividad aplicable, a la Dirección General corresponden las siguientes facultades:
I. Representar legalmente al INDEPEDI en el ámbito de su competencia, ante todo tipo de autoridades, organismos,
instituciones y personas públicas, nacionales e internacionales;
II. Suscribir y celebrar convenios, contratos, acuerdos y toda clase de actos jurídicos que requiera el INDEPEDI;
III. Aprobar las políticas, bases y programas generales que, de conformidad con las leyes aplicables, regulen los
contratos, convenios, pedidos o acuerdos que deba celebrar el INDEPEDI con terceros en obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
IV. Proporcionar la información que solicite la Junta Directiva y el Comisario asignado a ésta;
V. Emitir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes del INDEPEDI;
VI. Expedir instrumentos normativos internos para el mejor despacho de las funciones y objetivos del INDEPEDI;
VII. Formular los programas institucionales, así como los presupuestos del INDEPEDI, y presentarlos para su aprobación
a la Junta Directiva;
VIII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
IX. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de nivel jerárquico inferior;
X. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la estructura orgánica del INDEPEDI;
XI. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes, resultantes de las auditorías y
evaluaciones que se hayan realizado al INDEPEDI;
XII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación, de consulta y de apoyo administrativo que se estimen
necesarias para el adecuado funcionamiento del INDEPEDI; y
XIII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables.
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
Artículo 14. El titular de la Dirección General resolverá lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de dos o
más Unidades Administrativas.
Artículo 15. Para desempeñar las actividades administrativas propias de la Dirección General se auxiliara de:
I. Un Enlace de Agenda y Logística.
Capítulo Tercero
De las facultades generales de los Titulares de las
Unidades Administrativas
Artículo 16. Son facultades generales de los titulares de las Unidades Administrativas mencionadas en el artículo 11
fracción II, de este Estatuto, las siguientes:
I. Acordar con su superior inmediato el despacho y resolución de los asuntos en el ámbito de su competencia;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que su superior inmediato les encomiende, manteniéndolo informado sobre
el desarrollo de sus actividades;
III. Formular los programas y presupuestos que les correspondan, sometiéndolos a la consideración de su superior
inmediato para su aprobación;
IV. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;
V. Administrar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la unidad administrativa a su cargo,
estableciendo medidas para su optimización y racionalización;
VI. Formular y proporcionar opiniones, informes y dictámenes en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
VII. Integrar y proponer medidas de modernización y mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas a su
cargo;
VIII. Participar en los comités internos que les correspondan, conforme al ámbito de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables;
IX. Apoyar la ejecución de programas mediante la elaboración de propuestas en el ámbito de su competencia;
X. Encomendar a sus subalternos las tareas que tenga a su cargo y supervisar su cumplimiento;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean delegados o les correspondan
por suplencia;
XII. Proporcionar información, datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por dependencias e instituciones
públicas cuando así lo señalen las disposiciones legales aplicables;
XIII. Proporcionar asesoría, capacitación y apoyo técnico en materia de su competencia, a las dependencias, entidades y
autoridades delegacionales;
XIV. Promover y vigilar que en la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan las políticas y
lineamientos dictados por su superior jerárquico, los ordenamientos legales y demás disposiciones normativas
aplicables;
XV. Asesorar y prestar asistencia técnica a las Unidades Administrativas que integran al INDEPEDI para el adecuado
ejercicio de sus facultades;
XVI. Coordinarse entre sí y con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de sus actividades; y
XVII. Las demás que les confiera la Dirección General del INDEPEDI y las disposiciones legales aplicables.
Capítulo Cuarto
De la Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Legislativos
Artículo 17. Son facultades de la Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Legislativos:
I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General;
II. Impulsar las propuestas legislativas que contribuyan a la reforma integral de la legislación vigente a favor de las
Personas con Discapacidad;
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
III. Considerar y, en su caso proponer, las modificaciones necesarias a la normatividad del Distrito Federal procurando
su armonización con los instrumentos internacionales en materia de discapacidad y derechos humanos de los que el
Estado Mexicano sea parte;
IV. Dirigir la sistematización de las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal referentes a las Personas con
Discapacidad, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes,
así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares;
V. Dar respuesta a las inquietudes que en materia de discapacidad presenten al INDEPEDI las diferentes áreas de la
Administración Pública del Distrito Federal así como las Organizaciones de la Sociedad Civil de y para personas
con discapacidad;
VI. Dirigir el análisis jurídico sobre los temas que involucren los derechos de las Personas con Discapacidad;
VII. Revisar y en su caso elaborar, los convenios, acuerdos y decretos que deba refrendar el Director General del
INDEPEDI;
VIII. Promover la defensa y ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad mediante la difusión de las
disposiciones jurídicas diseñadas para su protección;
IX. Asesorar a las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal sobre el marco jurídico respectivo en
materia de discapacidad;
X. Realizar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz,
pronta y expedita a los requerimientos de los entes defensores de derechos humanos que se presenten;
XI. Ser el enlace ante los entes públicos que se encarguen de la protección de los Derechos Humanos;
XII. Dirigir las acciones que se realicen a favor de las personas con discapacidad sobre los temas de acceso a la justicia,
participación en la vida política y pública y armonización legislativa en materia de discapacidad;
XIII. Elaborar los mecanismos para garantizar el acceso de toda persona a la información del Instituto, con base en los
principios y reglas establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
XIV. Proponer al Director General al responsable de la Oficina de Información Pública;
XV. Compilar las Leyes, Estatutos Orgánicos, Decretos, Acuerdos, y demás normas jurídicas relacionadas con las
atribuciones y obligaciones aplicables al INDEPEDI, así como difundirlas en todas sus Unidades Administrativas;
XVI. Validar la procedencia jurídica de convenios en los que intervenga el INDEPEDI, y en su caso formularlos,
determinando las bases y requisitos legales a las que deben sujetarse; y
XVII. Representar legalmente al INDEPEDI, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo,
militares, fiscales, del fuero federal, estatal o municipal, ante sociedades, asociaciones y particulares; en los
procedimientos de cualquier índole, con las facultades generales y especiales de un mandato para pleitos y
cobranzas. La representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de pruebas,
promoción de incidentes, rendición de informes, presentación de recursos o medios de impugnación en cualquier
acción o controversia ante cualquier autoridad y constituye una representación amplía;
XVIII. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas del Instituto, actuando como órgano de consulta;
XIX. Recomendar cuando considere necesario a las áreas administrativas del INDEPEDI el debido cumplimiento a las
disposiciones jurídicas y administrativas que les correspondan;
XX. Emitir opiniones de carácter legal a las Unidades Administrativas, a efecto de que los actos que estas realicen en
representación del INDEPEDI, se ajusten a las leyes vigentes y demás normatividad aplicable;
XXI. Aplicar las políticas, normas y procedimientos que en materia jurídica sean de la competencia del Instituto;
XXII. Garantizar a la ciudadanía el acceso a toda la información pública que se genere con motivo de las actividades del
Consejo, así como de garantizar el manejo adecuado y protección de los datos personales en todos los
procedimientos que lleve a cabo el Consejo.
XXIII. Revisar y en su caso elaborar, los contratos que deba refrendar el Director General del INDEPEDI;
XXIV. Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos que lo ameriten y en los
que el INDEPEDI tenga el carácter de ofendido o se encuentre legitimado para hacerlo; asimismo, otorgar, cuando
proceda y previa autorización del Director General, el perdón o gestionar el desistimiento y determinar las
conciliaciones en beneficio del Instituto;
XXV. Tramitar y substanciar las actas administrativas que se levanten a los trabajadores, por violación a las
disposiciones jurídicas laborales aplicables; y
XXVI. Las demás que le confieran el Dirección General y las disposiciones legales vigentes.
Respecto a las facultades de las fracciones XVI a la XXV serán responsabilidad de la Subdirección Jurídica.
Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos
Legislativos se auxiliará de:
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
I. Una Subdirección de Jurídica;
II. Una Jefatura de Unidad Departamental de Derechos Humanos; y
III. Personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la
adecuada realización de sus funciones.
Capítulo Quinto
De la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales,
Estatales, Delegaciones y Enlace con Gobierno
Artículo 19. Son facultades de la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales, Estatales, Delegaciones y
Enlace con Gobierno:
I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General;
II. Asegurar la colaboración con los diferentes entes públicos, privados y con la ciudadanía para la estructuración de los
planes, programas y presupuestos a favor de las personas con discapacidad de la Ciudad de México;
III. Coordinar las acciones del Consejo Consultivo y de los particulares a fin de canalizar sus propuestas y sugerencias a
los diferentes órganos de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Realizar acciones directas con las personas que residen y transitan en la Ciudad de México respecto al tema de la
discapacidad;
V. Participar con los órganos de la Administración Pública Federal, Local y Delegacional, en la planeación, opinión y
articulación de propuestas y acciones en beneficio de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
VI. Proporcionar a la Dirección General, así como a las Unidades Administrativas del INDEPEDI, la información
emitida por los órganos de la Administración Pública Federal, Local y Delegacional, en materia de discapacidad;
VII. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en
lo concerniente a las actividades del INEPEDI;
VIII. Dirigir las tareas de difusión, imagen institucional y de opinión pública del INDEPEDI;
IX. Desempeñar las comisiones y funciones que la Dirección General del Instituto le confiera, comunicando el desarrollo
y cumplimiento de las mismas; y
X. Las demás que le encomiende la Dirección General.
Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales,
Locales, Delegaciones y Enlace con Gobierno se auxiliará de:
I. Una Subdirección de Vinculación Institucional;
II. Una Subdirección de Participación Ciudadana;
III. Una Subdirección de Difusión y Publicaciones; y
IV. Del personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la
adecuada realización de sus funciones.
Capítulo Sexto
De la Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios
Artículo 21. Son facultades de la Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios:
I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General;
II. Proponer y sugerir a las dependencias de la administración pública del Distrito Federal los programas y acciones
prioritarias que considere puedan mejorar el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
III. Coordinarse con las organizaciones de la sociedad civil a fin de retomar sus propuestas y sugerencias en la
elaboración de programas y políticas públicas;
IV. Dirigir el diseño y aplicación del Sistema de Evaluación y Seguimiento de programas y políticas públicas;
V. Realizar el diseño de programas prioritarios y políticas públicas locales a favor del desarrollo y la inclusión de las
Personas con Discapacidad en el Distrito Federal;
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
VI. Establecer una agenda para la planeación, elaboración y atención de los programas prioritarios del INDEPEDI;
VII. Establecer mesas de trabajo, reuniones y la planeación correspondiente para el seguimiento y la evaluación del
cumplimiento de las líneas de política pública del Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Distrito Federal a que hace referencia el artículo 6º fracción II de la Ley;
VIII. Coordinar los programas y acciones en materia de sensibilización orientados a servidores públicos y sociedad en
general;
IX. Asesorar a cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal las acciones que en materia de
accesibilidad física, información, comunicación y transporte considere sean necesarias para un mejor desempeño en
sus funciones específicas.
X. Dirigir las acciones que se realicen a favor de las personas con discapacidad sobre los temas de protección social,
accesibilidad, sensibilización: no discriminación e inclusión social, salud, trabajo, vivienda, educación, cultura
recreación y deporte en materia de discapacidad; y
XI. Las demás que le encomiende la Dirección General.
Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios se auxiliará de:
I. Una Dirección de Registro de Personas con Discapacidad;
II. Una Subdirección de Seguimiento a Programas A;
III. Una Subdirección de Seguimiento a Programas B;
IV. Una Subdirección de Accesibilidad;
V. Una Jefatura de Unidad Departamental de Sensibilización; y
VI. Del personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la
adecuada realización de sus funciones.
Artículo 23. Son facultades de la Dirección de Registro de Personas con Discapacidad:
I. Proponer la designación de sus subordinados a su superior jerárquico;
II. Dirigir la creación y actualización del Registro de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
III. Dirigir la creación y actualización de los registros que se consideren pertinentes en materia de discapacidad;
IV. Dirigir la creación y actualización de un registro de las empresas, industrias y comercios que contraten a Personas
con Discapacidad;
V. Participar en la elaboración de la clasificación de las discapacidades en el Distrito Federal;
VI. Proponer la información que deben contemplar las identificaciones expedidas a las Personas con Discapacidad, a fin
de que quede registrado el tipo de discapacidad de la persona;
VII. Dirigir la creación del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen a favor de las Personas con
Discapacidad;
VIII. Emitir informes, reportes gráficos y estadísticas en materia de discapacidad que le sean solicitados por la Dirección
General; y
IX. Las demás que le encomiende la Dirección General.
Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Registro de Personas con Discapacidad se auxiliará
de:
I. Una Jefatura de Unidad Departamental de Registro y Credencialización; y
II. Un Líder Coordinador de Proyectos de Estadística.
Capítulo Séptimo
De la Subdirección de Administración
Artículo 25. Son facultades de la Subdirección de Administración:
I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General;
II. Establecer y aplicar, con la aprobación de la Dirección General, las políticas, normas, lineamientos, sistemas y
procedimientos para la programación, presupuestarían, organización y administración integral de los recursos
humanos, financieros, materiales y servicios generales de que disponga el INDEPEDI;
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
III. Administrar eficazmente los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, con base en las
normas, políticas y procedimientos aplicables;
IV. Difundir al interior del INDEPEDI, las políticas, normas y lineamientos que, en materia de administración y
desarrollo de personal, establezca la Secretaría de Finanzas, la Contraloría General, la Coordinación General de
Modernización Administrativa y la Oficialía Mayor, todas del Distrito Federal;
V. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, políticas y lineamientos en materia financiera, presupuestal, de
planeación y de contabilidad, para control de recursos humanos y materiales;
VI. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas, las modificaciones presupuestarias para el ajuste u obtención de los
recursos que mejoren el cumplimiento de objetivos y metas en los planes, programas y proyectos que diseñe,
implemente u opere el INDEPEDI;
VII. Promover la capacitación y desarrollo del personal del Instituto;
VIII. Elaborar las políticas y procedimientos relacionados con las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de
los bienes muebles e inmuebles, así como con los servicios generales del INDEPEDI, de acuerdo con las políticas
establecidas por la Oficialía Mayor;
IX. Elaborar y administrar el control, registro y actualización permanente de los inventarios y resguardos de bienes
muebles e inmuebles del Instituto, de acuerdo con las políticas establecidas por la Oficialía Mayor y determinar, en
su caso, la baja y destino final de los mismos, en los términos de la normatividad correspondiente;
X. Adquirir, administrar y abastecer de manera oportuna los recursos materiales, y proporcionar los servicios
generales que requieran para su operación las áreas que integran al INDEPEDI;
XI. Suscribir los convenios, contratos y pedidos de los bienes, servicios y arrendamientos que requiera el Instituto,
conforme a los montos autorizados;
XII. Efectuar oportunamente los pagos a proveedores y prestadores de servicios contratados por el INDEPEDI, previo
análisis y cumplimiento de los requisitos establecidos;
XIII. Llevar el control del parque vehicular del Instituto;
XIV. Elaborar e integrar el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del INDEPEDI, de acuerdo con los criterios y
lineamientos establecidos en la normatividad aplicable;
XV. Coordinar, definir y establecer, de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General
apegadas a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos de programación y presupuesto, considerando
los objetivos, metas y recursos del INDEPEDI;
XVI. Elaborar, integrar y coordinar los informes financieros que requieran los órganos fiscalizadores y de control a que
esté sujeto el Instituto;
XVII. Establecer los mecanismos de registro y control de las fuentes de ingresos respecto al origen de los recursos del
INDEPEDI;
XVIII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Instituto, dando seguimiento a las
adecuaciones y/o modificaciones que se requieran, de acuerdo con la normatividad fiscal aplicable;
XIX. Constituir y mantener actualizados los sistemas de archivo y gestión documental del INDEPEDI;
XX. Elaborar los Manuales, Lineamientos y demás ordenamientos administrativos que permitan hacer más eficiente el
funcionamiento organizacional del Instituto;
XXI. Participar en el diseño e implementación del sistema de indicadores de gestión del INDEPEDI;
XXII. Controlar los ingresos y descuentos del personal, para su tramitación en tiempo y forma a través de procesos y
validación de nómina.
XXIII. Desempeñar las comisiones y representaciones en el ámbito de su competencia e informar su resultado a la
Dirección General del Instituto; y
XXIV. Las demás que le confieran la Dirección General y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección de Administración se auxiliará de:
I. Una Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos;
II. Una Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales;
III. Un Líder Coordinador de Proyectos de Control Presupuestal; y
IV. Personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la
adecuada realización de sus funciones.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
TÍTULO IV
Del Consejo Consultivo
Capítulo Único
De la integración del
Consejo Consultivo
Artículo 27. El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y asesoría que tiene como finalidad proponer al INDEPEDI
las acciones y las prioridades que deban tomarse en cuenta al diseñar las políticas públicas y los programas prioritarios que
el Instituto deba proponer e impulsar con las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal o con la
iniciativa privada.
Artículo 28. El Consejo Consultivo estará integrado por miembros de organizaciones de y para Personas con Discapacidad,
especialistas, académicos, empresarios y personas de notable trayectoria en la defensa de los derechos de las Personas con
Discapacidad.
Su estructura, operación, atribuciones y funcionamiento se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
TÍTULO V
Del Órgano de Vigilancia
Capítulo Único
Del Comisario
Artículo 29. El Órgano de Vigilancia del INDEPEDI estará integrado por un Comisario Público designado por la
Contraloría General del Distrito Federal, quien tendrá las facultades que establezcan las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Artículo 30. El Comisario Público designado por la Contraloría General del Distrito Federal podrá asistir a las sesiones de
la Junta Directiva, al Consejo Consultivo, así como a las de los Comités y Subcomités Específicos que conforme el
INDEPEDI, con derecho a voz pero sin voto.
TÍTULO VI
De las Suplencias de los Servidores Públicos
Capítulo Único
De las Ausencias y el Orden de las Suplencias
Artículo 31. Los integrantes de la Junta Directiva serán suplidos en su ausencia por los servidores públicos que designen
mediante escrito y que preferentemente sean del nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen, sin menoscabo de su
representatividad al emitir su voto.
El Secretario Técnico será suplido por alguna Unidad Administrativa que la Dirección General del INDEPEDI designe.
Artículo 32. En ausencia de la Dirección General, sus facultades serán ejercidas por la Unidad Administrativa que aquel
designe para ello.
Artículo 33. Las y los titulares de las Unidades Administrativas del INDEPEDI tendrán como suplente a la persona que
ellas y ellos mismos designen.
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
TÍTULO VII
De las modificaciones al Estatuto Orgánico
Capítulo único
De las modificaciones al Estatuto Orgánico
Artículo 34. La Junta Directiva tendrá la facultad exclusiva de modificar el presente Estatuto.
Artículo 35. Es facultad de la Dirección General del INDEPEDI presentar a la Junta Directiva las propuestas de reforma,
adición o modificación al presente Estatuto para su análisis, discusión y en su caso aprobación.
Artículo 36. Las reformas, adiciones o modificaciones al Estatuto que se aprueben por la Junta Directiva, deberán ser
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente aviso de Estatuto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente aviso del Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
TERCERO. En tanto no entre en vigor el Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Distrito Federal, la Dirección General por única ocasión, emitirá la convocatoria que tendrá los
lineamientos respectivos para la integración del Consejo Consultivo.
México, D.F., a 23 de noviembre del 2015.
(Firma)
Ing. Fidel Pérez de León
Director General
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL
DISTRITO FEDERAL.
ING. FIDEL PÉREZ DE LEÓN, Director General del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 40, 48, 53, 54 fracción I, 70, fracciones VII y VIII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 14 fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal; Artículo 6 fracción IX y artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal; 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
artículo 47 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; así como en el
dictamen Número OM/CGMA/2079/2015, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la
Contraloría General del Distrito Federal, y en el Manual Administrativo en su parte de organización registrado con número
MA-59/171115-E-INDEPEDI-1/2012, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL CUAL PODRÁ SER
CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO
DE REGISTRO MA-59/171115-E-INDEPEDI-1/2012.
TRANSITORIOS:
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Manual podrá ser consultado en la página:
http://www.indepedi.df.gob.mx/documentos/manualadministrativo.pdf
México, D. F., a 15 de Diciembre de 2015
(Firma)
ING. FIDEL PÉREZ DE LEÓN.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN
AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA con fundamento en los
artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, emito la siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA
ACCIÓN INSTITUCIONAL ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS HABITANTES EN LA
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA EN LOS FESTEJOS DE “DÍA DE REYES” A CARGO
DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
ENREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS HABITANTES EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO
CARRANZA EN LOS FESTEJOS DEL “DÍA DE REYES.”
I.- Área responsable de la actividad:
La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte, dependiente de la Dirección
General de Desarrollo Social.
II.- Población Objetivo:
Otorgar gratuitamente un juguete a niños y niñas de escasos recursos con motivo de los festejos del “Día de Reyes”, con el
propósito de fomentar y preservar las tradiciones mexicanas evitando diferencias sociales, abatir la discriminación y
propiciar la convivencia familiar.
III. Metas Físicas:
Se beneficiara hasta 13,265 niños y niñas en los festejos del Día de Reyes.
IV.- Presupuesto Autorizado:
$ 1, 999,666.00 (Un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos 00 /100 M.N.)
V.- Los requisitos y procedimientos de acceso:
La entrega de juguetes a niños y niñas será de forma gratuita y para ser beneficiario de este apoyo se deberá cubrir los
siguientes requisitos:
1.- Acudir personalmente en la fecha y hora indicados para la entrega y recepción del juguete, mismo que se efectuará, de
acuerdo con el programa que se tiene establecido para tal efecto.
2.- Se hará únicamente la entrega de un juguete por niño y/o niña.
3.- El niño o en su defecto el padre o tutor, deberá realizar el llenado de un recibo, escribiendo en el, nombre completo del
beneficiario y los datos requeridos para hacer la entrega del juguete.
La delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte dependiente de la Dirección
General de Desarrollo Social, coordinará la entrega de los juguetes y los niños y niñas que asistan a los eventos que se
llevarán a cabo en las tres Direcciones Territoriales: Arenales, Morelos y Moctezuma, así como en la Sede Delegacional de
esta demarcación, los cuales se realizarán el día 5 y 6 de enero de 2015, con seis eventos programados.
VI.- Procedimiento de instrumentación:
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
La Delegación Venustiano Carranza a través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte dependiente de la Dirección
General de Desarrollo Social, coordinará la entrega de los juguetes a los niños y niñas que asistan a los eventos de la
siguiente manera:
1.- Planeación: Elaboración de ficha técnica que contendrá fecha, hora, lugar y programa de actividades.
2.- Organización: Se instrumentará una coordinación de trabajo con las diferentes áreas implicadas para la ejecución de este
evento, como son: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública, Protección
Civil, Coordinación de Comunicación Social, Direcciones Ejecutivas Territoriales, Arenales, Morelos y Moctezuma.
3.- Selección de Espacios: Se escogerá el espacio más adecuado para la realización de los eventos.
4.- Difusión: (Ver la parte correspondiente a la misma).
5.- Realización: El evento se realizará en la fecha alusiva al Día de Reyes.
6.- Evaluación: Se implementarán los mecanismos de supervisión y control para la elaboración de un padrón de
beneficiarios de esta actividad (padrón de registro, boletos foliados y memorias fotográficas). Para evitar la duplicidad de
beneficiarios se tendrá la supervisión física por parte del personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social y
Participación Ciudadana.
Difusión.
Los eventos referentes al Día de Reyes se publicarán a través de carteles y volantes, así como en el portal virtual de la
Delegación, Redes Sociales (Facebook) y la página del Centro Cultural Carranza.
La actividad se dará a conocer mediante la entrega de volantes un día antes del evento en las colonias aledañas al espacio
que se asigno para llevar a cabo en cada Territorial; Así mismo se pegarán carteles referentes al evento en deportivos, casas
de cultura, centros de convivencia y mercados.
Se puede solicitar información sobre esta actividad en la unidad responsable del mismo: Dirección General de Desarrollo
Social a través de la JUD de Recreación, Promoción y Difusión Cultural ubicada en el Edificio Delegacional situado en
Avenida Francisco del Paso y Troncoso 219, Col. Jardín Balbuena Segundo Piso; Teléfono 5764-9400 Ext. 1105 en un
horario de 9:00 a 18:00 horas.
Acceso.
En relación al acceso, es convocatoria pública, se realiza en espacios abiertos de la Delegación por lo que el acceso no es
restringido.
Registro.
Se instalarán mesas de registro con un formato establecido para realizar el padrón de las personas que acudan, el cual
contendrá los siguientes datos: nombre completo del beneficiario, lugar de registro (en donde se lleva a cabo el evento), no
hay registro previo, y será en un horario de 9:00 a 12:00 horas.
Se emitirá un boleto foliado y talonario, el cual, a modo de contraseña se entregará al solicitante una vez que haya
completado su registro.
Operación.
1.- Planeación: Elaboración de ficha técnica que contendrá fecha, hora, lugar y programa de actividades.
2.- Organización: Se instrumentará una coordinación de trabajo con las diferentes áreas implicadas para la ejecución de este
evento, como son: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, Dirección Ejecutiva de Seguridad Publica, Protección
Civil, Coordinación de Comunicación Social y Direcciones Ejecutivas Territoriales Arenales, Morelos y Moctezuma.
3.- Selección de Espacios: Se escogerá el espacio más adecuado para la realización de los eventos.
Supervisión y Control.
Se implementarán los mecanismos de supervisión y control para la elaboración de un padrón de beneficiarios (padrón de
registro, boletos foliados y memorias fotográficas). Para evitar la duplicidad de beneficiarios se tendrá la supervisión física
por parte del personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana; Así mismo se
realizará una junta de evaluación posterior al evento para conocer la población que fue atendida.
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Evaluación.
Se implementaran los mecanismos de supervisión y control para la elaboración de un padrón de beneficiarios de esta
actividad (padrón de registro, boletos foliados y memorias fotográficas). Para evitar la duplicidad de beneficiarios se tendrá
la supervisión física por parte del personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana.
VII.- El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana:
El ciudadano que deseé inconformarse o interponer su queja, deberá hacerlo por escrito dirigido al titular de la Dirección
General de Desarrollo Social, cumpliendo con la formalidad que establece el artículo 44 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
El titular de la Dirección General de Desarrollo Social, responderá por escrito a quien interponga su queja y/o
inconformidad tal y como lo establece el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
VIII.- Los mecanismos de exigibilidad:
La Delegación Venustiano Carranza a través de la Dirección General de Desarrollo Social, efectuará la entrega de juguetes
de forma gratuita, atendiendo a la disponibilidad de los recursos financieros y que para dicha causa se tiene destinado.
IX.- Los mecanismos de evaluación y los indicadores:
La Dirección de Cultura, Recreación y Deporte perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Social, serán los
responsables de generar oportunamente los mecanismos e instrumentos de supervisión y evaluación a fin de determinar la
correcta entrega de los juguetes por parte del personal comprometido de la operación, teniendo como principal indicador en
número de niños y niñas que resulten beneficiados en las diferentes colonias de la Delegación.
X.- Formas de participación social:
A través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte se identificará a los sectores de la niñez más vulnerables y de
extrema pobreza de la demarcación, para que participe en las diferentes acciones y actividades lúdicas, culturales,
recreativas, deportivas, educativas, de convivencia social y vecinal que se implementen en la demarcación, ejecutándose las
reglas y lineamientos que en su caso exista para cada actividad.
XI.- La articulación con otros Programas Sociales:
Esta actividad deberá estar relacionada y vinculada con las diferentes acciones que se lleven a cabo dentro de la
demarcación con la finalidad de que la población participe en los diferentes eventos culturales, educativos, deportivos, de
recreación y prevención del delito y equidad de género, con motivo de la festividad del Día de Reyes así como otros que se
implementen y ejecuten en beneficio de los niños y niñas de la Delegación.
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México Distrito Federal, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
ISRAEL MORENO RIVERA
JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
(Firma)
___________________________________________________________
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
AUDITORIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Convocatoria: 001
El suscrito Mtro. Juan Carlos Esquivel Lima, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con
fundamento de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, en observancia de la función 9 de la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales, establecida en el Manual de Organización, de la Dirección General de Administración y Sistemas de la ASCM vigente
en términos de lo señalado en el numeral Segundo, del acuerdo por el que se emiten diversas disposiciones para la aplicación de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México y apego de lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso A) . 28, 30 fracciones I y II, 32, 51 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48 y 63 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de
Servicio de Fotocopiado, Servicio de Limpieza Integral de: Jardinería, Fumigación, Lavado de Cisternas y Tinacos del Edificio Sede y el Inmueble Anexo y
Fumigación Especializada del Área de Archivo de Concentración y de la Unidad de Documentación e Información; Adquisición de Tarjetas Electrónicas de
Despensa y Vales de Gasolina; y Servicio de Telefonía Convencional Local, Nacional, Internacional a Celular, y Servicio de Internet Empresarial y
Mantenimiento de Conmutador y Switches de acuerdo con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita a
instalaciones
Junta de
aclaraciones
Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
Acto de Fallo
ASCM/LPN/01/2016
COMPRANET
809013998-001-16
$ 300.00 08/01/2016 No habrá visita a
instalaciones
12/01/2016
10:00 horas
18/01/2016
10:00 horas
25/01/2016
10:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de
medida
Inicio de la Vigencia del Contrato
1 C810200014 Servicio de Fotocopiado 1 Contrato 02/02/2016
No. de licitación Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita a
instalaciones
Junta de
aclaraciones
Presentación de proposiciones y apertura
técnica y económica
Acto de Fallo
ASCM/LPN/02/2016
COMPRANET
809013998-002-16
$ 300.00
08/01/2016
11/01/2016
10:00 horas
13/01/2016
10:00 horas
19/01/2016
10:00 horas
27/01/2016
10:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de
medida
Inicio de la Vigencia del
Contrato
1 C810800000
Servicio de Limpieza Integral de, Jardinería, Fumigación, Lavado de
Cisternas y Tinacos del Edificio Sede y el Inmueble Anexo y
Fumigación Especializada del Área de Archivo de Concentración y de
la Unidad de Documentación e Información
1 Contrato 01/02/2016
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite
para
adquirir
bases
Visita a
instalaciones
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y apertura
técnica y económica
Acto de Fallo
ASCM/LPN/03/2016
COMPRANET
809013998-004-16
$ 300.00
08/01/2016
No habrá visita a
instalaciones
12/01/2016
16:30 horas
18/01/2016
16:30 horas
25/01/2016
16:30 horas
Partida Clave
CABMS
Descripción Cantidad Unidad de medida Inicio de la Vigencia del
Contrato
1 C600000002 Adquisición de Tarjetas Electrónicas de Despensa 1 Contrato 29/01/2016
2 C510200024 Adquisición de Vales de Gasolina 1 Contrato 02/02/2016
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite
para adquirir
bases
Visita a
instalaciones
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica y
económica
Acto de Fallo
ASCM/LPN/04/2016
COMPRANET
809013998-005-16
$ 300.00
08/01/2016
11/01/2016
12:00 horas
14/01/2016
10:00 horas
20/01/2016
10:00 horas
28/01/2016
10:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Inicio de la Vigencia del Contrato
1 C810800022
Servicio de Telefonía Convencional,
Local, Nacional, Internacional y a
Celular
1 Contrato 01/03/2016
2 C810800034 Servicio de Internet Empresarial; 1 Contrato 01/03/2016
No. de licitación Costo de las
bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita a
instalaciones
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica y
económica
Acto de Fallo
ASCM/LPN/05/2016
COMPRANET 809013998-
006-16
$ 300.00
08/01/2016
11/01/2016
13:00 horas
14/01/2016
16:30 horas
20/01/2016
16:30 horas
28/01/2016
16:30 horas
Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de
medida
Inicio de la Vigencia del
Contrato
1 C810600004
Servicio de Mantenimiento del
Conmutador
1 Contrato 01/03/2016
2 C810600004
Servicio de Mantenimiento de
Switches
1 Contrato 01/03/2016
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en www.ascm.gob.mx : y venta en Av. 20
de Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal, teléfono: 56 24 53 68, los días,
Miércoles, Jueves y Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja
a favor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México o mediante pago en efectivo que se podrá realizar en la tesorería de la propia Auditoría
Superior.
 Las juntas de aclaraciones se llevarán a cabo los días 12, 13 y 14 de Enero del 2016 a las 10:00 y 16:30 horas respectivamente en: Sala de Confrontas,
ubicado en: Av. 20 de Noviembre Número 700 - P.B, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.
 Los actos de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económicas se efectuarán los días 18, 19 y 20 de Enero del 2016
a las 10:00 y 16:30 horas, respectivamente en: Sala de Confrontas, Av. 20 de Noviembre, Número 700 - P.B, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos,
C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.
 Los actos correspondientes a la emisión de los fallos se efectuarán los días 25, 27 y 28 de enero de 2016 a las 10:00 y 16:30 horas respectivamente, en:
Sala de Confrontas, Av. 20 de Noviembre, Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.
 El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.
 La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
 No se otorgarán anticipos.
 Lugar de entrega: Av. 20 de Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal, los días
Lunes a Viernes en el horario de entrega: 9:00 a 18:00.
 Plazo de inicio de los servicios de la LPN ASCM/LPN/01/2016; LPN ASCM/02/2016, y LPN ASCM/LPN/04/2016 será de1: 2 de Febrero al 31 de
diciembre de 2016; LPN ASCM/05/2016. será de1: 1 ° de marzo al 31 de diciembre de 2016, para la LPN ASCM/LPN/04/2016 será del día 29 de enero
al 31 de diciembre de 2016.
 El pago se realizará: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la factura debidamente requisitada.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
MÉXICO, D.F., A 18 DE DICIEMBRE DEL 2015.
(Firma)
MTRO. JUAN CARLOS ESQUIVEL LIMA
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
SECCIÓN DE AVISOS
ALTEC DE MEXICO S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 12 DE JUNIO DEL 2015
ACTIVO
CUENTAS POR COBRAR 1,108,578
OTROS ACTIVOS 2,006,975
TOTAL ACTIVO 3,115,553
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 5,943,510
TOTAL PASIVO 5,943,510
CAPITAL SOCIAL 50,000
APORT.P/FUT.AUM.CAP. 2,635,837
PERDIDAS ACUMULADAS -5,447,012
PERDIDAS DEL EJERCICIO -66,782
TOTAL CAPITAL CONTABLE -2,827,957
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 3,115,553
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 19 de septiembre del 2015
(Firma)
Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA
OPERADORA HDPE, S.A. DE CV.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE ENERO DEL 2015
ACTIVO
CAJA 0
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL DE ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 9 de septiembre del 2015
(Firma)
Liquidador: C LAZARO OSORNIO ESCALONA
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
ACCESORIOS BRIDAS Y CONEXIONES, S.A. DE CV.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE JUNIO DEL 2015
ACTIVO
CAJA 0
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL DE ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 30 de septiembre del 2015
(Firma)
Liquidador: C LAZARO OSORNIO ESCALONA
PROMODEVI S.A.DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2015
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México Distrito Federal a 20 de Noviembre de 2015
(Firma)
Liquidador.: C. Antonio Franco Medina
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICACIONES MODERNAS S. A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015
ACTIVO
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 04 de diciembre del 2015
(Firma)
Liquidador.: ANTONIO FRANCO MEDINA
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
E D I C T O S
“Año de la Consolidación de la Justicia Oral..”
EDICTO
REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO.
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de ESCUDERÍA
PROMOTORA, S.A. DE C.V. Y OTROS, expediente número 192/2015, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, por auto de
fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, ordeno requerir, embargar y emplazar a los codemandados ESCUDERÍA
PROMOTORA, S.A. DE C.V. y al C. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES, en términos del auto de fecha seis de marzo
de dos mil quince, por medio de edictos los que se deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y en el “DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de
SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado
correspondientes en la Secretaria “B” dejándose sin efectos el término que se señaló en el auto admisorio.----------------------
---------------------------------------------------------------OTRO AUTO---------------------------------------------------------------------
--- México Distrito Federal a nueve de marzo de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------
---------Dada nueva cuenta con los presentes autos y advirtiéndose que el proveído de fecha seis de marzo del presente año
por un error involuntario se asentó el nombre de uno de los demandados “LUS ALBERTO TAME LAMBORN” siendo lo
correcto el mes de “LUÍS ALBERTO TAME LAMBORN”, aclaración que forma parte conjunta e inseparable del
proveído antes citado para todos los efectos legales a que haya lugar,.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Maestro
Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, Secretaria de
Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe.---------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------OTRO AUTO----------------------------------------------------------------------
---México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------
---------Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo
el número de partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del
Juzgado el documento exhibido como base de la acción. Se tienen por presentados a los CC. MIGUEL ÁNGEL RIVAS
SALGADO o JUAN CARLOS MORALES TAPIA en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER
(MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO,
personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio notarial número 82,383 que
exhibe.-------- DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de los CC. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ
MORALES y LUS ALBERTO TAME LAMBORN así como de ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V.----- El pago
de la cantidad de $4,376,887.12 (CUATRO MILLONES TRESCIENTS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal más los accesorios legales que mencionan, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, 165, 170, 174, y demás relativos de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás relativos del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la demanda a tramite en la vía
y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V. y al C.
MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES por la cantidad total que se indica en líneas anteriores, Y AL C. LUÍS
ALBERTO TAME LAMBORN únicamente por la cantidad de $397,074.12 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N) en razón de lo expuesto por el actor por el pago inmediato de lo
reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al embargo
de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales
correspondientes, poniendo estos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de
la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio,
haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y
cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran
en términos del artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la
cantidad demandada y las costas, o a oponer excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que indican, y
autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona.- Se tiene a los promoventes exhibiendo la
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
documental en términos de su escrito inicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1061 de la fracción II a la V del
Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Ordenamiento legal multicitado, se les tiene
ofreciendo las pruebas que precisan en el capítulo respectivo de su demanda, y su admisión correspondiente se reserva de
acuerdo para el momento procesal oportuno.- En términos de lo ordenado en el acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, requiérase a las partes para que den cumplimiento a lo siguiente: "Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al la parte actora para que en el término de TRES DÍAS,
contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y a la parte demandada en el mismo término a partir de la fecha
del emplazamiento, manifiesten su conformidad para publicar sus nombres y datos personales, en el entendido de que su
omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.”- Para los
Juzgados civiles, familiares y de paz civil: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar
su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en
forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica.- El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia
Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362.- Servicio de
Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercanti@tsjdf.gob.mx.- Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley De Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".- Atento a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28, que
a la letra dice: "En asuntos nuevos el juzgador, en el auto admisorio que se sirva dictar, en el expediente, hará del
conocimiento de las partes que una vez que concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término que
señala en el tercer párrafo de este artículo”.- “Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos
en los juicios ya concluidos y se ordene su destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radico el juicio a solicitar la
devolución de sus documentos, dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva modificación.” y en
términos de lo dispuesto por el artículo 30 del ordenamiento mencionado: “los juzgadores tendrán la obligación de
resguardar copia certificada de la resolución que se sirvan emitir con relación al expediente a destruir.”.- Notifíquese.- Lo
proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria
Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley- con
quien actúa y da fe. Doy fe.
México, D.F., a 03 de noviembre de 2015.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES
SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY
(Firma)
MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al
público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época
inserta en el Índice será la Décima Octava.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles,
pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se
requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE ENERO DE 2016 No. 253 Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI)  Aviso por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal 3  Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá ser consultado el Manual Administrativo del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, con Número de Registro MA-59/171115-E-INDEPEDI-1/2012 14 Delegación Venustiano Carranza  Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Institucional Entrega de Juguetes a Niños y Niñas Habitantes en la Delegación Venustiano Carranza en los Festejos de “Día de Reyes” a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 15  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Auditoria Superior de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números ASCM/LPN/01/2016 A ASCM/LPN/05/2016.- Convocatoria 001.- Contratación de servicio de fotocopiado, servicio de limpieza integral de: jardinería, fumigación, lavado de cisternas y tinacos del edificio sede y el inmueble anexo y fumigación especializada del área de archivo de concentración y de la unidad de documentación e información; adquisición de tarjetas electrónicas de despensa y vales de gasolina; y servicio de telefonía convencional local, nacional, internacional a celular, y servicio de internet empresarial y mantenimiento de conmutador y switches 18   Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 Índice Viene de la Página 1.  SECCIÓN DE AVISOS  Altec de México, S.A. de C.V. 21  Operadora HDPE, S.A. de C.V. 21  Accesorios Bridas y Conexiones, S.A. de C.V. 22  Promodevi, S.A. de C.V. 22  Fraccionamientos y Edificaciones Modernas, S.A. de C.V. 23  Edictos 24  Aviso 26
  • 3. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (INDEPEDI) Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y Ing. Fidel Pérez de León, Director General del Instituto referido, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 97, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3, 40, 48, 52 y 70, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49, fracción I, 50, fracciones I y XI y 51, fracción I, de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER ELSIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL ANTECEDENTES El 10 de septiembre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que entró en vigor la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; en el año 2014 en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del INDEPEDI, celebrada el 08 de julio de 2014, mediante Acuerdo número IDEPEDI/SO/II/05/2014, se aprobó el actual Estatuto Orgánico del Instituto y en el año 2015 por medio del acuerdo INDEPEDI/SO/IV/10/2015 las y los integrantes de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, aprueban se lleven a cabo las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; asimismo, se autoriza al Director General del INDEPEDI a llevar a cabo los trámites necesarios, ante las instancias correspondientes, a fin de publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo Único Disposiciones Generales y Definiciones Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por finalidad establecer las atribuciones, organización y funcionamiento del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por: I. El Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo del INDEPEDI; II. El INDEPEDI: Acrónimo con el que se hace referencia al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; III. El Instituto: Al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; IV. El Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; V. La Dirección General: A la Dirección General del INDEPEDI; VI. La Junta Directiva: A la Junta Directiva del INDEPEDI; y VII. La Ley: A la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 TÍTULO II Órgano de Gobierno De la Junta Directiva Capítulo Primero Integración Artículo 3. La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno del INDEPEDI y tendrá las facultades que expresamente le confieren el presente Estatuto, la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables. Artículo 4. La Junta Directiva estará conformada por Diez Dependencias de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario Técnico y el Comisario, establecidas de la siguiente manera: I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social; II. El titular de la Secretaría de Gobierno; III. El titular de la Secretaría de Finanzas; IV. El titular de la Secretaría de Salud; V. El titular de la Secretaría de Educación; VI. El titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; VII. El titular de Movilidad; VIII. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios; IX. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; X. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y XI. La Dirección General del INDEPEDI, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta. El Comisario fungirá como órgano de vigilancia y será designado por la Contraloría General del Distrito Federal. Artículo 5. Al frente de la Presidencia de la Junta Directiva y de la Secretaría Técnica estarán los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Dirección General del Instituto, respectivamente. Los integrantes de la Junta Directiva contarán con voz y voto, con excepción de la Secretaría Técnica y del Comisario, quienes sólo contarán con voz. Artículo 6. El Secretario Técnico podrá convocar a las sesiones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, por instrucciones del titular de la Presidencia o cuando las sesiones hayan sido aprobadas previamente por la Junta Directiva. El Presidente podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto y cuando así lo solicite algún miembro de la Junta Directiva, a representantes de otras Dependencias, Unidades Administrativas, entidades de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, a miembros del Consejo Consultivo así como a especialistas en el tema, cuando se traten asuntos que así lo requieran. El cargo de miembro de la Junta Directiva será personal y honorífico, y no podrá desempeñarse por medio de representante; no obstante, cada titular podrá designar a un suplente de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 7. Las sesiones que lleve a cabo la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán por lo menos cuatro veces al año, mientras que el número de las Extraordinarias dependerá de los asuntos a tratar por la Junta Directiva. Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva el Secretario Técnico formulará el orden del día al que se adjuntará la documentación pertinente de los asuntos a tratar, información que deberá ser recibida por sus miembros y por el Comisario, con una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y de dos días en el caso de las extraordinarias. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
  • 5. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. Capítulo Segundo De las facultades de la Junta Directiva, su Presidente y su Secretario Técnico Artículo 8. Son facultades de la Junta Directiva además de las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley y demás disposiciones aplicables, las siguientes: I. Aprobar la estructura orgánica, el estatuto orgánico, los manuales de organización, de procedimientos y demás instrumentos normativos que señalen las disposiciones aplicables, así como las modificaciones que procedan a los mismos; II. Aprobar anualmente los programas institucionales, el anteproyecto de presupuesto anual y los informes del INDEPEDI; III. Aprobar el calendario anual de sesiones; IV. Seleccionar a los Consejeros Ordinarios del Consejo Consultivo; y V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades. Artículo 9. El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones de la Junta Directiva; II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias, así como instalar y moderar los debates de las mismas; III. Instruir al Secretario Técnico de la Junta Directiva para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias; IV. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con su voto de calidad; V. Firmar y otorgar los nombramientos a los Consejeros Ordinarios del Consejo Consultivo; y VI. Las demás que le encomiende la Junta Directiva. Artículo 10. Son facultades del Secretario Técnico las siguientes: I. Proponer el calendario de las Sesiones de la Junta Directiva; II. Formular en la convocatoria, el orden del día de las Sesiones de la Junta Directiva, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus integrantes se deban incluir en éste; III. Enviar a los integrantes de la Junta Directiva la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la Sesión Ordinaria y dos días hábiles para la Extraordinaria; IV. Apoyar la organización de las sesiones y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y preparar los informes periódicos sobre dicho cumplimiento; V. Pasar lista de asistencia y verificar que el número de asistentes sea de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, para que exista quórum; VI. Elaborar el acta de la sesión anterior y someterla a consideración de los integrantes de la Junta Directiva, a fin de verificar que, en su caso, se atiendan sus observaciones; VII. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma; VIII. Recabar las firmas de las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta Directiva, así como su resguardo; IX. Expedir las certificaciones que sean necesarias, respecto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva; X. Facilitar las condiciones a la Junta Directiva para que cumpla con las facultades a que se refiere el artículo 51 de la Ley, las disposiciones del presente Estatuto y demás ordenamientos legales aplicables; XI. Fungir como enlace técnico del Consejo Consultivo con la Junta Directiva; y XII. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 TÍTULO III De la estructura del INDEPEDI Capítulo Primero De la Estructura Orgánica Artículo 11. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos a cargo del INDEPEDI, contará con la siguiente estructura: I. Dirección General; II. Unidades Administrativas: a). Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Legislativos; b). Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales, Estatales, Delegaciones y enlace con Gobierno; c). Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios; d). Dirección de Registro de Personas con Discapacidad; y e). Subdirección de Administración. III. Órgano de Consulta y Asesoría: y a). Consejo Consultivo. IV. Todas aquellas que sean necesarias para el apoyo a las Unidades Administrativas del INDEPEDI. Capítulo Segundo De las facultades de la Dirección General Artículo 12. La representación, trámite y resolución de los asuntos de competencia del INDEPEDI, corresponden originalmente a la Dirección General, quien para la mejor atención, desarrollo y realización de sus funciones podrá delegarlas en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 13. Además de las previstas en la Ley, el Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, a la Dirección General corresponden las siguientes facultades: I. Representar legalmente al INDEPEDI en el ámbito de su competencia, ante todo tipo de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas, nacionales e internacionales; II. Suscribir y celebrar convenios, contratos, acuerdos y toda clase de actos jurídicos que requiera el INDEPEDI; III. Aprobar las políticas, bases y programas generales que, de conformidad con las leyes aplicables, regulen los contratos, convenios, pedidos o acuerdos que deba celebrar el INDEPEDI con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles; IV. Proporcionar la información que solicite la Junta Directiva y el Comisario asignado a ésta; V. Emitir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes del INDEPEDI; VI. Expedir instrumentos normativos internos para el mejor despacho de las funciones y objetivos del INDEPEDI; VII. Formular los programas institucionales, así como los presupuestos del INDEPEDI, y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva; VIII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva; IX. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de nivel jerárquico inferior; X. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la estructura orgánica del INDEPEDI; XI. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes, resultantes de las auditorías y evaluaciones que se hayan realizado al INDEPEDI; XII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación, de consulta y de apoyo administrativo que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento del INDEPEDI; y XIII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables.
  • 7. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Artículo 14. El titular de la Dirección General resolverá lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de dos o más Unidades Administrativas. Artículo 15. Para desempeñar las actividades administrativas propias de la Dirección General se auxiliara de: I. Un Enlace de Agenda y Logística. Capítulo Tercero De las facultades generales de los Titulares de las Unidades Administrativas Artículo 16. Son facultades generales de los titulares de las Unidades Administrativas mencionadas en el artículo 11 fracción II, de este Estatuto, las siguientes: I. Acordar con su superior inmediato el despacho y resolución de los asuntos en el ámbito de su competencia; II. Desempeñar las funciones y comisiones que su superior inmediato les encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; III. Formular los programas y presupuestos que les correspondan, sometiéndolos a la consideración de su superior inmediato para su aprobación; IV. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo; V. Administrar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la unidad administrativa a su cargo, estableciendo medidas para su optimización y racionalización; VI. Formular y proporcionar opiniones, informes y dictámenes en aquellos asuntos que sean propios de su competencia; VII. Integrar y proponer medidas de modernización y mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas a su cargo; VIII. Participar en los comités internos que les correspondan, conforme al ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Apoyar la ejecución de programas mediante la elaboración de propuestas en el ámbito de su competencia; X. Encomendar a sus subalternos las tareas que tenga a su cargo y supervisar su cumplimiento; XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean delegados o les correspondan por suplencia; XII. Proporcionar información, datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por dependencias e instituciones públicas cuando así lo señalen las disposiciones legales aplicables; XIII. Proporcionar asesoría, capacitación y apoyo técnico en materia de su competencia, a las dependencias, entidades y autoridades delegacionales; XIV. Promover y vigilar que en la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan las políticas y lineamientos dictados por su superior jerárquico, los ordenamientos legales y demás disposiciones normativas aplicables; XV. Asesorar y prestar asistencia técnica a las Unidades Administrativas que integran al INDEPEDI para el adecuado ejercicio de sus facultades; XVI. Coordinarse entre sí y con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de sus actividades; y XVII. Las demás que les confiera la Dirección General del INDEPEDI y las disposiciones legales aplicables. Capítulo Cuarto De la Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Legislativos Artículo 17. Son facultades de la Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Legislativos: I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General; II. Impulsar las propuestas legislativas que contribuyan a la reforma integral de la legislación vigente a favor de las Personas con Discapacidad;
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 III. Considerar y, en su caso proponer, las modificaciones necesarias a la normatividad del Distrito Federal procurando su armonización con los instrumentos internacionales en materia de discapacidad y derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte; IV. Dirigir la sistematización de las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal referentes a las Personas con Discapacidad, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares; V. Dar respuesta a las inquietudes que en materia de discapacidad presenten al INDEPEDI las diferentes áreas de la Administración Pública del Distrito Federal así como las Organizaciones de la Sociedad Civil de y para personas con discapacidad; VI. Dirigir el análisis jurídico sobre los temas que involucren los derechos de las Personas con Discapacidad; VII. Revisar y en su caso elaborar, los convenios, acuerdos y decretos que deba refrendar el Director General del INDEPEDI; VIII. Promover la defensa y ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad mediante la difusión de las disposiciones jurídicas diseñadas para su protección; IX. Asesorar a las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal sobre el marco jurídico respectivo en materia de discapacidad; X. Realizar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a los requerimientos de los entes defensores de derechos humanos que se presenten; XI. Ser el enlace ante los entes públicos que se encarguen de la protección de los Derechos Humanos; XII. Dirigir las acciones que se realicen a favor de las personas con discapacidad sobre los temas de acceso a la justicia, participación en la vida política y pública y armonización legislativa en materia de discapacidad; XIII. Elaborar los mecanismos para garantizar el acceso de toda persona a la información del Instituto, con base en los principios y reglas establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; XIV. Proponer al Director General al responsable de la Oficina de Información Pública; XV. Compilar las Leyes, Estatutos Orgánicos, Decretos, Acuerdos, y demás normas jurídicas relacionadas con las atribuciones y obligaciones aplicables al INDEPEDI, así como difundirlas en todas sus Unidades Administrativas; XVI. Validar la procedencia jurídica de convenios en los que intervenga el INDEPEDI, y en su caso formularlos, determinando las bases y requisitos legales a las que deben sujetarse; y XVII. Representar legalmente al INDEPEDI, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, militares, fiscales, del fuero federal, estatal o municipal, ante sociedades, asociaciones y particulares; en los procedimientos de cualquier índole, con las facultades generales y especiales de un mandato para pleitos y cobranzas. La representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, promoción de incidentes, rendición de informes, presentación de recursos o medios de impugnación en cualquier acción o controversia ante cualquier autoridad y constituye una representación amplía; XVIII. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas del Instituto, actuando como órgano de consulta; XIX. Recomendar cuando considere necesario a las áreas administrativas del INDEPEDI el debido cumplimiento a las disposiciones jurídicas y administrativas que les correspondan; XX. Emitir opiniones de carácter legal a las Unidades Administrativas, a efecto de que los actos que estas realicen en representación del INDEPEDI, se ajusten a las leyes vigentes y demás normatividad aplicable; XXI. Aplicar las políticas, normas y procedimientos que en materia jurídica sean de la competencia del Instituto; XXII. Garantizar a la ciudadanía el acceso a toda la información pública que se genere con motivo de las actividades del Consejo, así como de garantizar el manejo adecuado y protección de los datos personales en todos los procedimientos que lleve a cabo el Consejo. XXIII. Revisar y en su caso elaborar, los contratos que deba refrendar el Director General del INDEPEDI; XXIV. Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos que lo ameriten y en los que el INDEPEDI tenga el carácter de ofendido o se encuentre legitimado para hacerlo; asimismo, otorgar, cuando proceda y previa autorización del Director General, el perdón o gestionar el desistimiento y determinar las conciliaciones en beneficio del Instituto; XXV. Tramitar y substanciar las actas administrativas que se levanten a los trabajadores, por violación a las disposiciones jurídicas laborales aplicables; y XXVI. Las demás que le confieran el Dirección General y las disposiciones legales vigentes. Respecto a las facultades de las fracciones XVI a la XXV serán responsabilidad de la Subdirección Jurídica. Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Legislativos se auxiliará de:
  • 9. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 I. Una Subdirección de Jurídica; II. Una Jefatura de Unidad Departamental de Derechos Humanos; y III. Personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la adecuada realización de sus funciones. Capítulo Quinto De la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales, Estatales, Delegaciones y Enlace con Gobierno Artículo 19. Son facultades de la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales, Estatales, Delegaciones y Enlace con Gobierno: I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General; II. Asegurar la colaboración con los diferentes entes públicos, privados y con la ciudadanía para la estructuración de los planes, programas y presupuestos a favor de las personas con discapacidad de la Ciudad de México; III. Coordinar las acciones del Consejo Consultivo y de los particulares a fin de canalizar sus propuestas y sugerencias a los diferentes órganos de la Administración Pública del Distrito Federal; IV. Realizar acciones directas con las personas que residen y transitan en la Ciudad de México respecto al tema de la discapacidad; V. Participar con los órganos de la Administración Pública Federal, Local y Delegacional, en la planeación, opinión y articulación de propuestas y acciones en beneficio de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; VI. Proporcionar a la Dirección General, así como a las Unidades Administrativas del INDEPEDI, la información emitida por los órganos de la Administración Pública Federal, Local y Delegacional, en materia de discapacidad; VII. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades del INEPEDI; VIII. Dirigir las tareas de difusión, imagen institucional y de opinión pública del INDEPEDI; IX. Desempeñar las comisiones y funciones que la Dirección General del Instituto le confiera, comunicando el desarrollo y cumplimiento de las mismas; y X. Las demás que le encomiende la Dirección General. Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Vinculación con Autoridades Federales, Locales, Delegaciones y Enlace con Gobierno se auxiliará de: I. Una Subdirección de Vinculación Institucional; II. Una Subdirección de Participación Ciudadana; III. Una Subdirección de Difusión y Publicaciones; y IV. Del personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la adecuada realización de sus funciones. Capítulo Sexto De la Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios Artículo 21. Son facultades de la Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios: I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General; II. Proponer y sugerir a las dependencias de la administración pública del Distrito Federal los programas y acciones prioritarias que considere puedan mejorar el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad; III. Coordinarse con las organizaciones de la sociedad civil a fin de retomar sus propuestas y sugerencias en la elaboración de programas y políticas públicas; IV. Dirigir el diseño y aplicación del Sistema de Evaluación y Seguimiento de programas y políticas públicas; V. Realizar el diseño de programas prioritarios y políticas públicas locales a favor del desarrollo y la inclusión de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal;
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 VI. Establecer una agenda para la planeación, elaboración y atención de los programas prioritarios del INDEPEDI; VII. Establecer mesas de trabajo, reuniones y la planeación correspondiente para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las líneas de política pública del Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal a que hace referencia el artículo 6º fracción II de la Ley; VIII. Coordinar los programas y acciones en materia de sensibilización orientados a servidores públicos y sociedad en general; IX. Asesorar a cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal las acciones que en materia de accesibilidad física, información, comunicación y transporte considere sean necesarias para un mejor desempeño en sus funciones específicas. X. Dirigir las acciones que se realicen a favor de las personas con discapacidad sobre los temas de protección social, accesibilidad, sensibilización: no discriminación e inclusión social, salud, trabajo, vivienda, educación, cultura recreación y deporte en materia de discapacidad; y XI. Las demás que le encomiende la Dirección General. Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Programas Prioritarios se auxiliará de: I. Una Dirección de Registro de Personas con Discapacidad; II. Una Subdirección de Seguimiento a Programas A; III. Una Subdirección de Seguimiento a Programas B; IV. Una Subdirección de Accesibilidad; V. Una Jefatura de Unidad Departamental de Sensibilización; y VI. Del personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la adecuada realización de sus funciones. Artículo 23. Son facultades de la Dirección de Registro de Personas con Discapacidad: I. Proponer la designación de sus subordinados a su superior jerárquico; II. Dirigir la creación y actualización del Registro de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; III. Dirigir la creación y actualización de los registros que se consideren pertinentes en materia de discapacidad; IV. Dirigir la creación y actualización de un registro de las empresas, industrias y comercios que contraten a Personas con Discapacidad; V. Participar en la elaboración de la clasificación de las discapacidades en el Distrito Federal; VI. Proponer la información que deben contemplar las identificaciones expedidas a las Personas con Discapacidad, a fin de que quede registrado el tipo de discapacidad de la persona; VII. Dirigir la creación del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen a favor de las Personas con Discapacidad; VIII. Emitir informes, reportes gráficos y estadísticas en materia de discapacidad que le sean solicitados por la Dirección General; y IX. Las demás que le encomiende la Dirección General. Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Registro de Personas con Discapacidad se auxiliará de: I. Una Jefatura de Unidad Departamental de Registro y Credencialización; y II. Un Líder Coordinador de Proyectos de Estadística. Capítulo Séptimo De la Subdirección de Administración Artículo 25. Son facultades de la Subdirección de Administración: I. Proponer la designación de sus subordinados jerárquicos a la Dirección General; II. Establecer y aplicar, con la aprobación de la Dirección General, las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestarían, organización y administración integral de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de que disponga el INDEPEDI;
  • 11. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 III. Administrar eficazmente los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, con base en las normas, políticas y procedimientos aplicables; IV. Difundir al interior del INDEPEDI, las políticas, normas y lineamientos que, en materia de administración y desarrollo de personal, establezca la Secretaría de Finanzas, la Contraloría General, la Coordinación General de Modernización Administrativa y la Oficialía Mayor, todas del Distrito Federal; V. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, políticas y lineamientos en materia financiera, presupuestal, de planeación y de contabilidad, para control de recursos humanos y materiales; VI. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas, las modificaciones presupuestarias para el ajuste u obtención de los recursos que mejoren el cumplimiento de objetivos y metas en los planes, programas y proyectos que diseñe, implemente u opere el INDEPEDI; VII. Promover la capacitación y desarrollo del personal del Instituto; VIII. Elaborar las políticas y procedimientos relacionados con las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como con los servicios generales del INDEPEDI, de acuerdo con las políticas establecidas por la Oficialía Mayor; IX. Elaborar y administrar el control, registro y actualización permanente de los inventarios y resguardos de bienes muebles e inmuebles del Instituto, de acuerdo con las políticas establecidas por la Oficialía Mayor y determinar, en su caso, la baja y destino final de los mismos, en los términos de la normatividad correspondiente; X. Adquirir, administrar y abastecer de manera oportuna los recursos materiales, y proporcionar los servicios generales que requieran para su operación las áreas que integran al INDEPEDI; XI. Suscribir los convenios, contratos y pedidos de los bienes, servicios y arrendamientos que requiera el Instituto, conforme a los montos autorizados; XII. Efectuar oportunamente los pagos a proveedores y prestadores de servicios contratados por el INDEPEDI, previo análisis y cumplimiento de los requisitos establecidos; XIII. Llevar el control del parque vehicular del Instituto; XIV. Elaborar e integrar el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del INDEPEDI, de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos en la normatividad aplicable; XV. Coordinar, definir y establecer, de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General apegadas a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos de programación y presupuesto, considerando los objetivos, metas y recursos del INDEPEDI; XVI. Elaborar, integrar y coordinar los informes financieros que requieran los órganos fiscalizadores y de control a que esté sujeto el Instituto; XVII. Establecer los mecanismos de registro y control de las fuentes de ingresos respecto al origen de los recursos del INDEPEDI; XVIII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Instituto, dando seguimiento a las adecuaciones y/o modificaciones que se requieran, de acuerdo con la normatividad fiscal aplicable; XIX. Constituir y mantener actualizados los sistemas de archivo y gestión documental del INDEPEDI; XX. Elaborar los Manuales, Lineamientos y demás ordenamientos administrativos que permitan hacer más eficiente el funcionamiento organizacional del Instituto; XXI. Participar en el diseño e implementación del sistema de indicadores de gestión del INDEPEDI; XXII. Controlar los ingresos y descuentos del personal, para su tramitación en tiempo y forma a través de procesos y validación de nómina. XXIII. Desempeñar las comisiones y representaciones en el ámbito de su competencia e informar su resultado a la Dirección General del Instituto; y XXIV. Las demás que le confieran la Dirección General y las disposiciones legales vigentes. Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección de Administración se auxiliará de: I. Una Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos; II. Una Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales; III. Un Líder Coordinador de Proyectos de Control Presupuestal; y IV. Personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la Dirección General para la adecuada realización de sus funciones.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 TÍTULO IV Del Consejo Consultivo Capítulo Único De la integración del Consejo Consultivo Artículo 27. El Consejo Consultivo es un órgano de consulta y asesoría que tiene como finalidad proponer al INDEPEDI las acciones y las prioridades que deban tomarse en cuenta al diseñar las políticas públicas y los programas prioritarios que el Instituto deba proponer e impulsar con las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal o con la iniciativa privada. Artículo 28. El Consejo Consultivo estará integrado por miembros de organizaciones de y para Personas con Discapacidad, especialistas, académicos, empresarios y personas de notable trayectoria en la defensa de los derechos de las Personas con Discapacidad. Su estructura, operación, atribuciones y funcionamiento se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. TÍTULO V Del Órgano de Vigilancia Capítulo Único Del Comisario Artículo 29. El Órgano de Vigilancia del INDEPEDI estará integrado por un Comisario Público designado por la Contraloría General del Distrito Federal, quien tendrá las facultades que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 30. El Comisario Público designado por la Contraloría General del Distrito Federal podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, al Consejo Consultivo, así como a las de los Comités y Subcomités Específicos que conforme el INDEPEDI, con derecho a voz pero sin voto. TÍTULO VI De las Suplencias de los Servidores Públicos Capítulo Único De las Ausencias y el Orden de las Suplencias Artículo 31. Los integrantes de la Junta Directiva serán suplidos en su ausencia por los servidores públicos que designen mediante escrito y que preferentemente sean del nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen, sin menoscabo de su representatividad al emitir su voto. El Secretario Técnico será suplido por alguna Unidad Administrativa que la Dirección General del INDEPEDI designe. Artículo 32. En ausencia de la Dirección General, sus facultades serán ejercidas por la Unidad Administrativa que aquel designe para ello. Artículo 33. Las y los titulares de las Unidades Administrativas del INDEPEDI tendrán como suplente a la persona que ellas y ellos mismos designen.
  • 13. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 TÍTULO VII De las modificaciones al Estatuto Orgánico Capítulo único De las modificaciones al Estatuto Orgánico Artículo 34. La Junta Directiva tendrá la facultad exclusiva de modificar el presente Estatuto. Artículo 35. Es facultad de la Dirección General del INDEPEDI presentar a la Junta Directiva las propuestas de reforma, adición o modificación al presente Estatuto para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Artículo 36. Las reformas, adiciones o modificaciones al Estatuto que se aprueben por la Junta Directiva, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente aviso de Estatuto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente aviso del Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. En tanto no entre en vigor el Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Dirección General por única ocasión, emitirá la convocatoria que tendrá los lineamientos respectivos para la integración del Consejo Consultivo. México, D.F., a 23 de noviembre del 2015. (Firma) Ing. Fidel Pérez de León Director General
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. ING. FIDEL PÉREZ DE LEÓN, Director General del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 40, 48, 53, 54 fracción I, 70, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 14 fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículo 6 fracción IX y artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 47 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; así como en el dictamen Número OM/CGMA/2079/2015, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, y en el Manual Administrativo en su parte de organización registrado con número MA-59/171115-E-INDEPEDI-1/2012, tengo a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL CUAL PODRÁ SER CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-59/171115-E-INDEPEDI-1/2012. TRANSITORIOS: Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- El presente Manual podrá ser consultado en la página: http://www.indepedi.df.gob.mx/documentos/manualadministrativo.pdf México, D. F., a 15 de Diciembre de 2015 (Firma) ING. FIDEL PÉREZ DE LEÓN. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
  • 15. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emito la siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS HABITANTES EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA EN LOS FESTEJOS DE “DÍA DE REYES” A CARGO DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. ENREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS HABITANTES EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA EN LOS FESTEJOS DEL “DÍA DE REYES.” I.- Área responsable de la actividad: La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Social. II.- Población Objetivo: Otorgar gratuitamente un juguete a niños y niñas de escasos recursos con motivo de los festejos del “Día de Reyes”, con el propósito de fomentar y preservar las tradiciones mexicanas evitando diferencias sociales, abatir la discriminación y propiciar la convivencia familiar. III. Metas Físicas: Se beneficiara hasta 13,265 niños y niñas en los festejos del Día de Reyes. IV.- Presupuesto Autorizado: $ 1, 999,666.00 (Un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos 00 /100 M.N.) V.- Los requisitos y procedimientos de acceso: La entrega de juguetes a niños y niñas será de forma gratuita y para ser beneficiario de este apoyo se deberá cubrir los siguientes requisitos: 1.- Acudir personalmente en la fecha y hora indicados para la entrega y recepción del juguete, mismo que se efectuará, de acuerdo con el programa que se tiene establecido para tal efecto. 2.- Se hará únicamente la entrega de un juguete por niño y/o niña. 3.- El niño o en su defecto el padre o tutor, deberá realizar el llenado de un recibo, escribiendo en el, nombre completo del beneficiario y los datos requeridos para hacer la entrega del juguete. La delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte dependiente de la Dirección General de Desarrollo Social, coordinará la entrega de los juguetes y los niños y niñas que asistan a los eventos que se llevarán a cabo en las tres Direcciones Territoriales: Arenales, Morelos y Moctezuma, así como en la Sede Delegacional de esta demarcación, los cuales se realizarán el día 5 y 6 de enero de 2015, con seis eventos programados. VI.- Procedimiento de instrumentación:
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 La Delegación Venustiano Carranza a través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte dependiente de la Dirección General de Desarrollo Social, coordinará la entrega de los juguetes a los niños y niñas que asistan a los eventos de la siguiente manera: 1.- Planeación: Elaboración de ficha técnica que contendrá fecha, hora, lugar y programa de actividades. 2.- Organización: Se instrumentará una coordinación de trabajo con las diferentes áreas implicadas para la ejecución de este evento, como son: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública, Protección Civil, Coordinación de Comunicación Social, Direcciones Ejecutivas Territoriales, Arenales, Morelos y Moctezuma. 3.- Selección de Espacios: Se escogerá el espacio más adecuado para la realización de los eventos. 4.- Difusión: (Ver la parte correspondiente a la misma). 5.- Realización: El evento se realizará en la fecha alusiva al Día de Reyes. 6.- Evaluación: Se implementarán los mecanismos de supervisión y control para la elaboración de un padrón de beneficiarios de esta actividad (padrón de registro, boletos foliados y memorias fotográficas). Para evitar la duplicidad de beneficiarios se tendrá la supervisión física por parte del personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana. Difusión. Los eventos referentes al Día de Reyes se publicarán a través de carteles y volantes, así como en el portal virtual de la Delegación, Redes Sociales (Facebook) y la página del Centro Cultural Carranza. La actividad se dará a conocer mediante la entrega de volantes un día antes del evento en las colonias aledañas al espacio que se asigno para llevar a cabo en cada Territorial; Así mismo se pegarán carteles referentes al evento en deportivos, casas de cultura, centros de convivencia y mercados. Se puede solicitar información sobre esta actividad en la unidad responsable del mismo: Dirección General de Desarrollo Social a través de la JUD de Recreación, Promoción y Difusión Cultural ubicada en el Edificio Delegacional situado en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 219, Col. Jardín Balbuena Segundo Piso; Teléfono 5764-9400 Ext. 1105 en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Acceso. En relación al acceso, es convocatoria pública, se realiza en espacios abiertos de la Delegación por lo que el acceso no es restringido. Registro. Se instalarán mesas de registro con un formato establecido para realizar el padrón de las personas que acudan, el cual contendrá los siguientes datos: nombre completo del beneficiario, lugar de registro (en donde se lleva a cabo el evento), no hay registro previo, y será en un horario de 9:00 a 12:00 horas. Se emitirá un boleto foliado y talonario, el cual, a modo de contraseña se entregará al solicitante una vez que haya completado su registro. Operación. 1.- Planeación: Elaboración de ficha técnica que contendrá fecha, hora, lugar y programa de actividades. 2.- Organización: Se instrumentará una coordinación de trabajo con las diferentes áreas implicadas para la ejecución de este evento, como son: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, Dirección Ejecutiva de Seguridad Publica, Protección Civil, Coordinación de Comunicación Social y Direcciones Ejecutivas Territoriales Arenales, Morelos y Moctezuma. 3.- Selección de Espacios: Se escogerá el espacio más adecuado para la realización de los eventos. Supervisión y Control. Se implementarán los mecanismos de supervisión y control para la elaboración de un padrón de beneficiarios (padrón de registro, boletos foliados y memorias fotográficas). Para evitar la duplicidad de beneficiarios se tendrá la supervisión física por parte del personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana; Así mismo se realizará una junta de evaluación posterior al evento para conocer la población que fue atendida.
  • 17. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 Evaluación. Se implementaran los mecanismos de supervisión y control para la elaboración de un padrón de beneficiarios de esta actividad (padrón de registro, boletos foliados y memorias fotográficas). Para evitar la duplicidad de beneficiarios se tendrá la supervisión física por parte del personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana. VII.- El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana: El ciudadano que deseé inconformarse o interponer su queja, deberá hacerlo por escrito dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Social, cumpliendo con la formalidad que establece el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. El titular de la Dirección General de Desarrollo Social, responderá por escrito a quien interponga su queja y/o inconformidad tal y como lo establece el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. VIII.- Los mecanismos de exigibilidad: La Delegación Venustiano Carranza a través de la Dirección General de Desarrollo Social, efectuará la entrega de juguetes de forma gratuita, atendiendo a la disponibilidad de los recursos financieros y que para dicha causa se tiene destinado. IX.- Los mecanismos de evaluación y los indicadores: La Dirección de Cultura, Recreación y Deporte perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Social, serán los responsables de generar oportunamente los mecanismos e instrumentos de supervisión y evaluación a fin de determinar la correcta entrega de los juguetes por parte del personal comprometido de la operación, teniendo como principal indicador en número de niños y niñas que resulten beneficiados en las diferentes colonias de la Delegación. X.- Formas de participación social: A través de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte se identificará a los sectores de la niñez más vulnerables y de extrema pobreza de la demarcación, para que participe en las diferentes acciones y actividades lúdicas, culturales, recreativas, deportivas, educativas, de convivencia social y vecinal que se implementen en la demarcación, ejecutándose las reglas y lineamientos que en su caso exista para cada actividad. XI.- La articulación con otros Programas Sociales: Esta actividad deberá estar relacionada y vinculada con las diferentes acciones que se lleven a cabo dentro de la demarcación con la finalidad de que la población participe en los diferentes eventos culturales, educativos, deportivos, de recreación y prevención del delito y equidad de género, con motivo de la festividad del Día de Reyes así como otros que se implementen y ejecuten en beneficio de los niños y niñas de la Delegación. Transitorio Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis. ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA (Firma) ___________________________________________________________
  • 18. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS AUDITORIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Convocatoria: 001 El suscrito Mtro. Juan Carlos Esquivel Lima, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con fundamento de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, en observancia de la función 9 de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, establecida en el Manual de Organización, de la Dirección General de Administración y Sistemas de la ASCM vigente en términos de lo señalado en el numeral Segundo, del acuerdo por el que se emiten diversas disposiciones para la aplicación de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y apego de lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso A) . 28, 30 fracciones I y II, 32, 51 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48 y 63 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de Servicio de Fotocopiado, Servicio de Limpieza Integral de: Jardinería, Fumigación, Lavado de Cisternas y Tinacos del Edificio Sede y el Inmueble Anexo y Fumigación Especializada del Área de Archivo de Concentración y de la Unidad de Documentación e Información; Adquisición de Tarjetas Electrónicas de Despensa y Vales de Gasolina; y Servicio de Telefonía Convencional Local, Nacional, Internacional a Celular, y Servicio de Internet Empresarial y Mantenimiento de Conmutador y Switches de acuerdo con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita a instalaciones Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo ASCM/LPN/01/2016 COMPRANET 809013998-001-16 $ 300.00 08/01/2016 No habrá visita a instalaciones 12/01/2016 10:00 horas 18/01/2016 10:00 horas 25/01/2016 10:00 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Inicio de la Vigencia del Contrato 1 C810200014 Servicio de Fotocopiado 1 Contrato 02/02/2016 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita a instalaciones Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo ASCM/LPN/02/2016 COMPRANET 809013998-002-16 $ 300.00 08/01/2016 11/01/2016 10:00 horas 13/01/2016 10:00 horas 19/01/2016 10:00 horas 27/01/2016 10:00 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Inicio de la Vigencia del Contrato 1 C810800000 Servicio de Limpieza Integral de, Jardinería, Fumigación, Lavado de Cisternas y Tinacos del Edificio Sede y el Inmueble Anexo y Fumigación Especializada del Área de Archivo de Concentración y de la Unidad de Documentación e Información 1 Contrato 01/02/2016
  • 19. No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita a instalaciones Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo ASCM/LPN/03/2016 COMPRANET 809013998-004-16 $ 300.00 08/01/2016 No habrá visita a instalaciones 12/01/2016 16:30 horas 18/01/2016 16:30 horas 25/01/2016 16:30 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Inicio de la Vigencia del Contrato 1 C600000002 Adquisición de Tarjetas Electrónicas de Despensa 1 Contrato 29/01/2016 2 C510200024 Adquisición de Vales de Gasolina 1 Contrato 02/02/2016 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita a instalaciones Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo ASCM/LPN/04/2016 COMPRANET 809013998-005-16 $ 300.00 08/01/2016 11/01/2016 12:00 horas 14/01/2016 10:00 horas 20/01/2016 10:00 horas 28/01/2016 10:00 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Inicio de la Vigencia del Contrato 1 C810800022 Servicio de Telefonía Convencional, Local, Nacional, Internacional y a Celular 1 Contrato 01/03/2016 2 C810800034 Servicio de Internet Empresarial; 1 Contrato 01/03/2016 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita a instalaciones Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo ASCM/LPN/05/2016 COMPRANET 809013998- 006-16 $ 300.00 08/01/2016 11/01/2016 13:00 horas 14/01/2016 16:30 horas 20/01/2016 16:30 horas 28/01/2016 16:30 horas
  • 20. Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Inicio de la Vigencia del Contrato 1 C810600004 Servicio de Mantenimiento del Conmutador 1 Contrato 01/03/2016 2 C810600004 Servicio de Mantenimiento de Switches 1 Contrato 01/03/2016  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en www.ascm.gob.mx : y venta en Av. 20 de Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal, teléfono: 56 24 53 68, los días, Miércoles, Jueves y Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja a favor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México o mediante pago en efectivo que se podrá realizar en la tesorería de la propia Auditoría Superior.  Las juntas de aclaraciones se llevarán a cabo los días 12, 13 y 14 de Enero del 2016 a las 10:00 y 16:30 horas respectivamente en: Sala de Confrontas, ubicado en: Av. 20 de Noviembre Número 700 - P.B, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.  Los actos de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económicas se efectuarán los días 18, 19 y 20 de Enero del 2016 a las 10:00 y 16:30 horas, respectivamente en: Sala de Confrontas, Av. 20 de Noviembre, Número 700 - P.B, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.  Los actos correspondientes a la emisión de los fallos se efectuarán los días 25, 27 y 28 de enero de 2016 a las 10:00 y 16:30 horas respectivamente, en: Sala de Confrontas, Av. 20 de Noviembre, Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.  El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.  La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.  No se otorgarán anticipos.  Lugar de entrega: Av. 20 de Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal, los días Lunes a Viernes en el horario de entrega: 9:00 a 18:00.  Plazo de inicio de los servicios de la LPN ASCM/LPN/01/2016; LPN ASCM/02/2016, y LPN ASCM/LPN/04/2016 será de1: 2 de Febrero al 31 de diciembre de 2016; LPN ASCM/05/2016. será de1: 1 ° de marzo al 31 de diciembre de 2016, para la LPN ASCM/LPN/04/2016 será del día 29 de enero al 31 de diciembre de 2016.  El pago se realizará: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la factura debidamente requisitada.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. MÉXICO, D.F., A 18 DE DICIEMBRE DEL 2015. (Firma) MTRO. JUAN CARLOS ESQUIVEL LIMA DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
  • 21. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 SECCIÓN DE AVISOS ALTEC DE MEXICO S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 12 DE JUNIO DEL 2015 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 1,108,578 OTROS ACTIVOS 2,006,975 TOTAL ACTIVO 3,115,553 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 5,943,510 TOTAL PASIVO 5,943,510 CAPITAL SOCIAL 50,000 APORT.P/FUT.AUM.CAP. 2,635,837 PERDIDAS ACUMULADAS -5,447,012 PERDIDAS DEL EJERCICIO -66,782 TOTAL CAPITAL CONTABLE -2,827,957 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 3,115,553 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 19 de septiembre del 2015 (Firma) Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA OPERADORA HDPE, S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE ENERO DEL 2015 ACTIVO CAJA 0 CUENTAS POR COBRAR 0 TOTAL DE ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 9 de septiembre del 2015 (Firma) Liquidador: C LAZARO OSORNIO ESCALONA
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 ACCESORIOS BRIDAS Y CONEXIONES, S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE JUNIO DEL 2015 ACTIVO CAJA 0 CUENTAS POR COBRAR 0 TOTAL DE ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 30 de septiembre del 2015 (Firma) Liquidador: C LAZARO OSORNIO ESCALONA PROMODEVI S.A.DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2015 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México Distrito Federal a 20 de Noviembre de 2015 (Firma) Liquidador.: C. Antonio Franco Medina
  • 23. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICACIONES MODERNAS S. A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 04 de diciembre del 2015 (Firma) Liquidador.: ANTONIO FRANCO MEDINA
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 E D I C T O S “Año de la Consolidación de la Justicia Oral..” EDICTO REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO. En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de ESCUDERÍA PROMOTORA, S.A. DE C.V. Y OTROS, expediente número 192/2015, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, por auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, ordeno requerir, embargar y emplazar a los codemandados ESCUDERÍA PROMOTORA, S.A. DE C.V. y al C. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES, en términos del auto de fecha seis de marzo de dos mil quince, por medio de edictos los que se deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el “DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaria “B” dejándose sin efectos el término que se señaló en el auto admisorio.---------------------- ---------------------------------------------------------------OTRO AUTO--------------------------------------------------------------------- --- México Distrito Federal a nueve de marzo de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------ ---------Dada nueva cuenta con los presentes autos y advirtiéndose que el proveído de fecha seis de marzo del presente año por un error involuntario se asentó el nombre de uno de los demandados “LUS ALBERTO TAME LAMBORN” siendo lo correcto el mes de “LUÍS ALBERTO TAME LAMBORN”, aclaración que forma parte conjunta e inseparable del proveído antes citado para todos los efectos legales a que haya lugar,.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Maestro Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe.--------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------OTRO AUTO---------------------------------------------------------------------- ---México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------- ---------Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del Juzgado el documento exhibido como base de la acción. Se tienen por presentados a los CC. MIGUEL ÁNGEL RIVAS SALGADO o JUAN CARLOS MORALES TAPIA en su carácter de apoderados legales de BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio notarial número 82,383 que exhibe.-------- DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de los CC. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES y LUS ALBERTO TAME LAMBORN así como de ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V.----- El pago de la cantidad de $4,376,887.12 (CUATRO MILLONES TRESCIENTS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal más los accesorios legales que mencionan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, 165, 170, 174, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la demanda a tramite en la vía y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada ESCUDERIA PROMOTORA S.A. DE C.V. y al C. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MORALES por la cantidad total que se indica en líneas anteriores, Y AL C. LUÍS ALBERTO TAME LAMBORN únicamente por la cantidad de $397,074.12 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N) en razón de lo expuesto por el actor por el pago inmediato de lo reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al embargo de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales correspondientes, poniendo estos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio, haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran en términos del artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que indican, y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona.- Se tiene a los promoventes exhibiendo la
  • 25. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 documental en términos de su escrito inicial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1061 de la fracción II a la V del Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Ordenamiento legal multicitado, se les tiene ofreciendo las pruebas que precisan en el capítulo respectivo de su demanda, y su admisión correspondiente se reserva de acuerdo para el momento procesal oportuno.- En términos de lo ordenado en el acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, requiérase a las partes para que den cumplimiento a lo siguiente: "Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al la parte actora para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y a la parte demandada en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, manifiesten su conformidad para publicar sus nombres y datos personales, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.”- Para los Juzgados civiles, familiares y de paz civil: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica.- El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362.- Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercanti@tsjdf.gob.mx.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley De Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".- Atento a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28, que a la letra dice: "En asuntos nuevos el juzgador, en el auto admisorio que se sirva dictar, en el expediente, hará del conocimiento de las partes que una vez que concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término que señala en el tercer párrafo de este artículo”.- “Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios ya concluidos y se ordene su destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radico el juicio a solicitar la devolución de sus documentos, dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva modificación.” y en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del ordenamiento mencionado: “los juzgadores tendrán la obligación de resguardar copia certificada de la resolución que se sirvan emitir con relación al expediente a destruir.”.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley- con quien actúa y da fe. Doy fe. México, D.F., a 03 de noviembre de 2015. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY (Firma) MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Octava. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
  • 27. 6 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Enero de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70 Media plana............................................................................................ 943.30 Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50)