La resolución designa al Comité Especial del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Melgar, el cual estará a cargo del proceso de selección para la adquisición de insumos para el programa en 2012. El comité estará integrado por 3 titulares y 3 suplentes y contará con una veedora ad honorem. Los miembros asumen responsabilidad solidaria por el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la ley.
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Comité Vaso Leche Ayaviri
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD ”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-2012-MPM-A.
Ayaviri, 11 de Enero del 2012.
VISTO:
El Informe No.001-2011-PVL/MPM-A, de fecha 03 de Enero 2012, mediante el cual se solicita la emisión del acto
resolutivo del Comité Especial de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del T.P. de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, con Informe Nº 001-2012-PVL/MPM-A, la (e) del Programa de Vaso de Leche de la Entidad, da a conocer al Titular
de la Entidad, sobre los acuerdos tomados en la reunión de Instalación del Programa Vaso de Leche de fecha 03.01.2012 en
donde se conformo el Comité Especial de Adquisición de los Productos para el Programa del Vaso de leche, los mismos que deben
ser reconocidos mediante acto resolutivo;
Que, el primer párrafo del artículo 34° de la ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972 establece que las
contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia.
Que, de conformidad con el artículo 24° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. No.1017, el
segundo párrafo establece. El Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, de los cuales uno (01) deberá
pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la
contratación. El comité especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del
proceso de selección, hasta que la Buena pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de
selección.
Que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S.
No.184-2008-EF, establece que, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiere delegado esta atribución, designara
por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quien actuara como
presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada
uno de los miembros.
Que, el artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. No.1017, establece que, los
miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a
ley y responden administrativamente y/o judicialmente, en su caso , respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo
que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Que, conforme se tiene establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.S. No.184-2008-EF, prescribe que, el Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las
cuales no requieren de ratificación alguna por parte de la entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas
facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso
de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité especial solo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el
servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. Los
integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
Que, mediante Ley No.24509, se crea el Programa delo Vaso de Leche, en todas las Municipalidades Provinciales y
Distritales de la República que financian la ración alimentaria para las beneficiarias comprendidas en el programa, para lo cual
se ha establecido normas complementarias para la ejecución de este mediante Ley No.27470.
Que, el último párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley No.27470 modificado mediante Ley No.27712, el Comité
Especial debe participar una representante elegida por el Comité Especial Distrital del Vaso de leche, en calidad de VEEDORA AD
HONOREM, es decir que dicha representante no puede interferir ni tener participación alguna en las decisiones adoptadas por el
Comité.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
D.L. No.1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S No.184-2008-EF, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 6, 20
numeral 6( y 43) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972;
2. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-2012-MPM-A.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR al COMITÉ ESPECIAL del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de
Melgar que se encargara de conducir el Proceso de Selección para la Adquisición de los insumos para el Programa de Vaso de
Leche en el ejercicio fiscal 2012, el mismo que tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y
ejecución del proceso de selección hasta que la buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el
proceso de selección, el mismo que estará integrado por las siguientes personas:
TITULARES.
Presidente : CPC. DANY DANIEL COAQUIRA MAMANI
Miembro : Lic. JUAN MIGUEL ENRIQUE FRANCO MOLINA
Miembro : Prof. JUAN DE DIOS FREDY APAZA YUCRA
SUPLENTES
Presidente : Tec. REAGAN ÁNGEL LOPE QUENTA
Miembro : Lic. SIDYE MARIETH ROCA ORET
Miembro : Lic. MURIEL NANCY MACEDO SUCARI
ARTICULO SEGUNDO.- INTEGRAR al Comité Especial para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de
Leche, a la Sra. Sonia Elsa Choquepata Choque en calidad de VEEDORA Ad Honorem, y a los Señores regidores Prof. Clímaco
Huayapa Gallegos y Sr. Julián Morocco Ccoyo en calidad de fiscalizadores, quienes actuaran sin voz ni voto.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, los miembros del Comité especial conformado en el artículo primero de la presente,
asumen responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de las funciones y obligaciones encargadas conforme a las normas
legales vigentes, debiendo ejecutar las acciones correspondientes a partir de la emisión de la presente Resolución, todo en
observancia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo reglamento bajo responsabilidad.
ARTICULO CUARTO.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 066-2011-MPM-A.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración, la implementación de
la presente Resolución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE.
LHH/A
WCH/SG
C.C
GEMU
DSSy PC
INT.
ARCH.