German Garate Medina contesta la demanda de alimentos presentada por Norma Gaspar Quispe. Garate admite haber tenido una relación con Quispe y haber procreado un hijo juntos. Sin embargo, niega haber abandonado a su familia y afirma que Quispe se fue llevándose a su hijo. Garate alega que ha estado pagando la pensión de alimentos a través de depósitos bancarios y que ahora solo puede pagar S/200 mensuales debido a su situación económica. Pide que se declare fundada su contestación
4. MATERIALES QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.docx
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9. EXPEDIENTE : 02-2022 FC
EXPECIALISTA: LUZ KATHERINE
VARGAS CHUNCHO
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : CONTESTO DEMANDA
DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TAMBOBAMBA – COTABAMBAS
GERMAN GARATE MEDINA, identificado con DNI N° 41484404, con dominio real
en la calle 59, Mz. E Lt. 7. Villa Jicamarca del distrito de San Juan de Lurigancho de la
provincia y departamento de Lima y con domicilio procesal para efectos de notificación
en la Av. Wiesse Cdra. 41. Mx. N7, Lote 44, Asoc. de Vivienda 05 de noviembre oficina
16 del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima y con
domicilio procesal en: CASTILLA DE PALACIO N° 19875 de la central de
notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y con CASILLA
ELECTRONICA N°110437 del SINOE, con Celular 982130264 y 969210410 con
correo electrónico rycardo_32@gmail.com en los seguidos por NORMA GASPAR
QUISPE, sobre ALIMENTOS: a Ud. Digo:
I. PETIROTIO
Que, contesto la demanda de alimentos, esperando sea declarado fundado en parte
de la demanda, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a
exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Absolviendo el punto 1) de la demanda, Señor Juez, debo decir, es verdad
que mantuvieron una relación convivencia y fruto de dicho amor
procrearon a mi menor hijo ANGELO FARID GARATE GASPAR de
12 años de edad.
2. Absolviendo el Punto 2) debo decir, que no es verdad que mi persona hizo
abandono de hogar y menos es verdad que abandonara en mi menor hijo,
lo cierto es, fue ella quien hizo el abandono de hogar llevándose a mi
menor hijo hecho ocurrido el mes de JUNIO DEL 2008, porque si bien
es cierto nosotros vivíamos en cuarto aquillado en el distrito de la Molina
– Lima, mientras yo me fui a mi centro de labro cuando regrese ya no la
encontré en casa solo encontré un colchón viejo.
3. El otro punto que quiere aclarar SEÑOR JUEZ, es totalmente FALSO,
es decir que yo la maltrataba en agresiones físicas y psicológicas, yo en
ningún momento la tocaba tampoco la ofendía ni la insultaba, más bien yo
la cuidad y trataba que nunca le falto nada, por el contrario, sus familiares
(primas) intercedían en mi relación diciendo “como vas a vivir en este
cuartucho”, se la llevaron a ella, luego ella regreso, pero ya no era igual
nuestra convivencia se molestaba por lo que trabajaba de noche como
vigilante.
10. 4. SEÑOR JUEZ, yo en ningún momento me hice de olvido mis
responsabilidades luego cuando ella se fue del cuarto donde vivíamos no
supe donde ella estaba, yo más preocupado por mi hijo el saber donde esta,
como estaría si comerá o no comerá, que posteriormente en el 2012 recibió
una llamada por parte de ella diciendo “ven a la cuidad del Cusco a ver a
tu hijo”, al saber donde estaban yo tome el bus con destino hacia el Cusco,
fue tanta la sorpresa de volver a ver a mi menor hijo después de tanto
tiempo, y al encontrarlos a los dos, ella me dice “que ya tenia su nueva
pareja que ya tenia su casa por la ciudad de AQUIRA –
COTABAMBAS- APURIMAC”, fue la única vez que lo vi a mi menor
hijo, porque después yo la llamaba para saber como estaba mi hijo y ella
me decía” que estaba con su abuelita y no podía pasarme con el para
hablar”, y es así que en muchas ocasiones yo llamaba y siempre me
negaban. Luego en diciembre del 2019 llamo de nuevo y me logro
comunicar con mi hijo, fue ahí donde la demandante me dijo la verdad
aduciendo que ya esta viviendo con ella porque anteriormente estaba con
la madre de la demandante. En enero del 2020 perdió comunicación total
hasta el día 02 de noviembre del año en curso gracias a su hermano de la
demandante que me facilito el nuero de celular N° 96647634 lo cual llama
y no me contesta, escribo por wasap tampoco me constato al parecer no
quiere contestar.
5. SEÑOR JUEZ, yo no me estoy haciendo caso omiso a mis obligaciones,
tal como dice la demandante, por el contrario yo siempre estoy haciendo
los depósitos mediante telegiros en el banco de la nación a nombre de la
demandante, estos depósitos vengo haciendo del 2008 del día que se fue
con mi hijo hasta la fecha, por razones de falta de conocimiento no les
saque copia a los Boucher que por el tiempo se borraron y los otros se
perdieron, solo tengo unos cuantos Boucher legibles del 2017, 2019, 2020
que los adjuntarse como medio probatorio. Así mismo el 2017 yol le dije
a la demandante que apertura una cuenta de ahorros en el banco de la
nación para hacerle directamente los depósitos, pero al parecer no lo
tomaba importancia, ella dice “solo que le haga un telegirto”
6. SEÑOR JUEZ, el otro punto da a conocer la demandante que yo soy
maestro de otra y gano S/ 3-000-00 (TRES MIL con 00soles), lo cual es
FALSO yo no soy maestro de obra,, tampoco tengo una trabajo estable,
solo hago trabajos eventuales que por día gano S/30.00 ( TREINTA CON
00SOLES), por motivo de la pandemia el COVID-19 que atraviesa
muestra nación, las empresas ya no contratan personal estable y los pagos
sa han reducido, pero eso no es materia de escapar de mis
responsabilidades, trato de estar al día con mis obligaciones.
7. SEÑOR JUEZ, pongo en conocimiento que aparte yo tengo dos hijos
menores uno de 10 años de edad y el otro de 3 años de edad, que son de
mi compromiso actual, yo no me estoy negando a dar la pensión de
alimentos, pero tampoco me es factible dar la suma de S/ 300.00
(TRECIENTOS CON 00 SOLES), lo que sí puedo dar es la suma de S/
200.00 (DOCIENTOS CON 00 SOLES) a favor de mi menor hijo
ANGELO FARID GARATE GASPER de 13 AÑOS. También me
11. comprometo en navidad comprarle su ropa; y su regalo como se
acostumbra; así también su uniforme y sus útiles escolares.
III. AMPARO JURIDICO
Amparo mi contestación de demanda en el Art. 481 del Código del Niño
y del Adolescente, que REGULA LOS ALIMENTOS, de acuerdo a los
INFRESOS DEL DEMANDADO Y LAS NECESIDADES del menor.
Así como en el Art. 235 del Código Civil, que señala que AMBOS
PADRES tiene la obligación de la mantención del Hijo. SEGÚN SU
SITUACION O POSIBILIDAD.
SEÑOR JUEZ, la demandante no acredita sus afirmaciones en cuanto a
mis ingresos y pretende que se me fije una pensión en base a supuestos,
cuando en el proceso civil, se fija en base a pruebas.
Artículo 1° de la Constitución del Estado, “La defensa de la persona y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado”
DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA.
Articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, “Los jueces
tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente; aunque no
haya sido invocada en la demanda” El PRINCIPIO DEL “IURA NOVIT
CURIA”
IV. VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental corresponde a la pretensión es la del Proceso Sumarismo.
V. COMPETENCIA
Vuestro Despacho es competente para conocer la presente demanda al amparo del
artículo 23 del Codito Procesal Civil.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
A. Copia de mi DNI
B. Declaración Jurada de Ingresos.
C. Originales de los Boucher telegiros de los periodos 28/02/2017,
31/07/2017, 23/02/2018, 18/02/2019, 13/03/2019, 14/10/2019,
23/13/2019, 07/10/2020
D. Copia de la resolución N° 01 del 29 de enero del 2020 AUTO
ADMISORIO.
VII. ANEXOS
1. Copia del D.N.I
2. Declaración Jurada de Ingresos.
3. Originales de los Boucher telegiros de los periodos 28/02/2017,
31/07/2017, 23/02/2018, 18/02/2019, 13/03/2019, 14/10/2019,
23/13/2019, 07/10/2020.
12. 4. Copia de la resolución N° 01 del 29 de enero del 2020 AUTO
ADMISORIO.
5. Una Tasa Judicial.
6. 2 Cedulas de notificación,
POR LO EXPUESTO:
Sirve Usted Señor Juez admitir a trámite la presente y declararía fundada en sus
oportunidades.
OTROS DIGO: De conformidad con el Artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo
al abogado que me patrocina Dr. Eddison Ricardo Fredy Yarin Pilares, con Registro
C.A.L N° 75541, CASILLA DEL PALACIO N° 19675 de la central de notificaciones de
la Corte Superior de Justicia de Lima, con Celular 982130264 y 969210410, con correo
electrónico rycardo_32@gmail.com las facultades generales de representación del
Artículo 74° del mismo código, debiéndose tener presente mi domicilio personal indicado
en este recurso y declaración que el suscrito esta instruido de la representación que otorga.
San Juan de Lurigancho, 11 de Noviembre del 2021