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Expediente : 12018-2015
Especialista : Ramos Huamán Carolina
Cuaderno : Principal
Sumilla : APERSONA NUEVO GERENTE
DE LA EMPRESA DEMANDANTE
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
Ediciones Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL, su
Titular Gerente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI N0.
08474439, con domicilió procesal en el Jr. Contumazá 933 oficina 803 del
Cercado de Lima , con casilla electrónica No. 5170, correo
ricardofredy@gmail.com, a Usted con el debido respeto, decimos:
Que, a fin de impulsar el presente proceso, se apersona la nueva titular Gerente
de la empresa Demandante, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, para lo cual
acompaña la partida electrónica vigente, expedida por los Registros Públicos de
Personas Jurídicas de Lima.
Que, con fecha 21 del presente mes , solicitamos que se emita la notificación del
edicto electrónico, conforme esta ordenado en la Resolución 24 de fecha 3 de
octubre del 2022, que debe producirse en la semana siguiente a mas tardar a fin
de impulsar el proceso.
Asimismo, solicitamos que se nos facilite lectura del expediente tanto del
principal y cautelar, para lo cual se servirá fijar día y hora.
POR TANTO:
Señor Magistrado, sírvase proveer conforme se solicita.
Lima, 25 de Octubre del 2022
Expediente : 11192-2015
Especialista : JULCA RUIZ MANUELA.
Cuaderno : Principal
SUMILLA : APERSONA NUEVO GERENTE
PIDE REMITIR EXP. 43703-2009
AL JUZGADO DE ORIGEN.
SEÑOR JUEZ DEL 4 JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
Ediciones Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL, su
Titular Gerente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI N0.
08474439, con domicilió procesal en el Jr. Contumazá 933 oficina 803 del
Cercado de Lima , con casilla electrónica No. 5170, correo
ricardofredy@gmail.com, a Usted con el debido respeto, decimos:
Señor, Juez se apersona la nueva titular Gerente de la empresa Demandante,
doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, para lo cual acompaña la partida
electrónica vigente, expedida por los Registros Públicos de Personas Jurídicas
de Lima.
Que, a la fecha el presente proceso se encuentra SENTENCIADO, declarando
Fundada la Demanda interpuesta por nuestra empresa .
Señor Magistrado, conforme se advierte del oficio 16002-2015-25-JECL-JRR-
A-FS. 265, del 10 de Junio 2022, así como de la Resolución No. 33 del 27
de abril del 2022, el 19 Juzgado Civil de Lima, remitió el expediente 43703-
2009, el mismo, que está en ejecución, ello para tener a la vista dicho expediente
al momento de sentenciar, es el caso, que habiéndose producido la Sentencia,
este expediente deberá retornar al 19 juzgado de origen , para continuar con la
ejecución, de formalizar la escritura pública a favor de la empresa Grupo
Inmobiliario Melga srl.
Asimismo, solicitamos que se nos facilite lectura del expediente y cautelar para
lo cual se servirá fijar día y hora.
POR TANTO:
Señor Magistrado, sírvase proveer conforme se solicita.
25 de Octubre de 2022
Carta Notarial
Señor HUGO RAUL BARBOZA VASQUEZ
Calle Emilio Sandoval No. 557 interior 3 Urb. Huarachudo. Distrito de
Chorrillos . Lima.
Presente,
Señor Hugo Raúl Barboza Vásquez, me veo en la obligación de mandar la presente carta
notarial, por los siguientes hechos., que paso a indicar:
1.- El 14 de octubre del 2022, de mala fe, sorprendiendo de mi situación, logra hacerme
firmar una supuesta compra venta , todo a mano, sin darme chance a leer, usted sabe,
que habíamos , quedado en que tu ibas a redactar un contrato sobre el terreno de fundo
Carrizales, de Ventanilla, de 17 hectáreas, donde he sido dueña y que sigo un proceso
civil contra invasores y otros, a ese respecto era que te iba Yo, autorizarte para que
trates con esa gente, ya que por mi discapacidad física y intelectual, no puedo estar
tratando con ello, es más, cuando invadieron año 2008, tu te hiciste cargo de administrar
la construcción de las oficinas de mi parte y los pagos del dinero que me presto el señor
Rojas ,a quien tu conoces, pero ahí, también hiciste otra majadería, del sueldo para los
albañiles, te quedabas con parte de ese dinero, de eso me entere cuando se me
quejaron. Te perdone. No tenia con quién trabajar , ya que tu concias de esas cosas.
Continuando, lo ocurrido el 14 de octubre del 2022, nos encontramos solos como
siempre, ahí, cuando me dijiste que firme el documento de Ventanilla Fundo Carrizales,
, te dije que quería un duplicado para mi y me dijiste, que lo ibas hacer a mano , te dijo
okey. Cuando regrese del baño, me dijiste ya esta y me dijiste que estas apurado y que
firme al toque , Yo, estaba apurada estaba con estomago flojo , entrar y entrar al baño
por eso firme y tome foto a ese documento ya que no leí, tome foto porque de repente
se me puede perder, esa hoja para leer y guarde mi copia, mi fui, cuando regrese luego
de leer ese documento, amarga Yo, ya no estabas, desde ahí, solo me he comunicado
por wasap, igual tu me mandaste lisuras como CONCHA DE TU MADRE, cuando te dije,
que porque estas vendiendo un terreno que no tienes propiedad, porque por cartas
notariales, te dije, que no tienes propiedad de ese terreno de Lomas, como esos te he
dicho te has calentado y quieres denunciarme, puedes hacer 100 denuncias, yo no me
he beneficiado, nada .tu si , por esos sacaste plata de 13 mil soles a tu amigo Diego
Vergara, ahora dices que es maricon ese joven.
Hugo Raúl Barboza Vásquez, sabes tú, que con ese terreno vienes obteniendo dinero,
no sé que cuento les cuentas a esa gente, lo cierto es que no sigas sacando dinero a
gente que cree en ti., algún momento me van a decir algo, yo enseñare las múltiples
cartas notariales que mande a tu persona y tu socio, señor Rosendo Leuyacc Cotaquispe
.
Te recomiendo, no sigas sacando plata con ese terreno a nadie.
No voy ahondar en detalles, solo te digo, que tu has sido muy amigo de Flavio Hidalgo
Pasco, cuando, estuviste años en Huaraz, por asunto de la minera la GRANDIOSA, que
era de propiedad de señora Sabina Valenzuela Portuguesa, que también se apoderaron,
en forma física tu y tu amigo eso me dijo la viejita que ya murió. También le hiciste
firmar documentos para agarrarte la mina, no sé en que habrá quedado ese asunto , de
esa mina, ya que la señora no podía ir a esos sitios, por su edad, larga historia, te gusta
aprovecharte de viejas como ella, que ya murió y gente discapacita como Yo,. Te pido
por favor, que has lo que quieras con esa , concesión LA SANTA MISERICORDIA, que te
dio el Ministerio de Energía y Minas, que mas de 15 años, no haces nada, porque nadie
quiere invertir, a me has ofrecido, tengo documentos.
Yo, ahora aun no voy a pensar en denunciarte, porque esos lo decidirá mi apoderado y
el abogado, no te olvides que lo de Lomas, lo supe por ti, ya que a la muerte de Flavio
Hidalgo Pasco, tu llegaste, con la noticia de la propiedad y testimonio, que el te había
confiado, que si le pasara algo, hagas saber a sus familia, así, lo hiciste por eso, cualquier
reclamo de ese terreno , tu tendrás, que asumir mi parte se remite a la ley.
Yo, tengo tantos documentos, que me has hechos firmar por ese terreno, pero, ya con
las tantas cartas notarias, que te mande, no tienes derecho de esa propiedad y tu
sabiendo de mi situación vulnerable tanto físico y intelectual, me has hecho firmar varios
documentos, pero eso no vale tú lo sabes pero así sigues usando.
Tu, tienes tu casa , en posesión en Emilio Sandoval 557 interior 3, chorrillos , hasta me
ofreciste, los aires, tercer piso, que en realidad es una tugurio, que no tiene ni un piso,
Yo, quiero evitar problemas mayores, tengo que operarme, tu lo sabes, por eso, ya
también estas llegando a los 65 últimamente, vienes recaudando dinero, de ese terreno
a incautos compradores, eso me lo dijiste, la ultima reunión.
Finalmente, cuando tu acuses a alguien, ten cuidado, no se acusa por acusar . todo lo
que has dicho en wasap tiene consecuencias y la persona que has ofendido no sabe.
Prefiero no avisar porque si interpone una demanda o querella, lo va ganar. Te
recomiendo mantén la calma. Tienes una biblia, de adorno .
Finalmente, tu siempre, sacas ventaja a alguien y terminas peleando o haciendo
pendejadas, como a los militares de Chorrillos, que tiene su local en centro de Lima, que
me llevaste para dejar tus encargos. Cualquier notificación o comunicación hazme saber
a Paseo de la Republica No. 291 oficina 408 Cercado de Lima.
Atentamente,
Lima, 21 de octubre del 2022
Aida Sandra Melgarejo Jaimes
Av. Paseo de la Republica No. 291 –
oficina 408 Cercado de Lima-DNI O8474439
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo,identificado con DNI No. 10204042
, con domicilio en Av. Carlos Gozanles No. 294 departamento 202
,distrito de San Miguel , provincia y departamento de Lima,
Inversiones Athenas Coiin SAC. Representado por su gerente
general doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes., en los seguidos por
JUAN CARLOS MORAN SALAZAR , contra la sucesión ABEL GOÑI
y otros , sobre ejecución de garantía .
SE CUMPLE CON SEÑALAR DOMICILIO:
Domicilio legal Av. Rosvelt No. 385 oficina 304 Cercado de Lima, .,
domicilio procesal casilla ………….. de la central de notificaciones
del poder judicial , casilla electrónica……………, correo electrónico
………………….., cel. ……………………. A Usted dice:
Que, acudo a su despacho a interponer demanda de acumulación
objetiva originaria de pretensiones en vía de proceso de
conocimiento contra las personas:
a) CESAR EDGAR VELASQUEZ QUESQUEN , con domicilio en
Márquez de la Bula No. 176, Urb. La Encantada , distrito de
Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
b) PAULA CECILIA CASTILLO RAMIREZ DE VELASQUEZ , ,
con domicilio en Márquez de la Bula No. 176, Urb. La
Encantada , distrito de Chorrillos, provincia y departamento de
Lima.
c) JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO, con domicilio en
Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito de San Martin
de Porras ,provincia y departamento de Lima.
d) SUCESION :FELICIANO ORTEGA TORIBIO,
a. MICAELA RIVERA LINO DE ORTEGA, con domicilio en el pasaje 10 del
asentamiento Humano EL OLIVAR MZ” R” lote 9 distrito los Olivos ,
provincia y departamento de Lima.
b. SHARON REGINA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 asentamiento humano
EL OLIVAR ,Mz”R”, lote 9 distrito Los Olivos, provincia y departamento de
Lima.
c. STEPHANNY SORAIA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 Asentamiento
humano EL OLIVAR, Mz” R” lote “9”, distrito los Olivos.
MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES, con domicilio en Av.
Circunvalación .Tupac Amaru No. 127 -Pasco -Pasco-Chaupimarca., para
que se declare la NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONTENIDO
EN LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE
DERECHOS Y ACCIONES DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL
2014 , por la causal prevista en el inciso 5 del articulo 219 del
Código Civil ; por los fundamentos de hecho que expongo.
Primero.- El supuesto se configura cuando el acto jurídico lesiona
normas que interesan al orden publico , la manifestación de
voluntad del vendedor contenido en el acto jurídico cuestionado
es ilegal , en razón de que mi persona , al manifestar la compra
venta en la escritura publica cuestionada las Acciones y
Derechos
Segundo.- La supuesta escritura de compra venta de ACCIONES
Y Derechos sospechosamente celebrado por la suscrita es un
acto simulado para legalizar el acto de latrocinio cometido entre
Cesar Edgar Velasquez Quesquen , Paula Cecilia Castillo
Ramirez, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo y Feliciano Ortega
Toribio , que es materia de cuestionamiento ,lo cual es evidente
, toda vez que el precio de venta de cincuenta y tres mil dólares
americanos, pactado entre los demandados , no he recibido suma
de dinero alguno, respecto a mis derechos y acciones que me
corresponden como la heredera , conforme ahí se ha quedado
estipulado en la clausula sexta de la escritura publica , cuya
nulidad se solicita , de tal manera que el instrumento no cumple
con los elementos de de compra venta , toda vez que al no haber
recibido suma de dinero alguno no se ha cumplido con los
elementos del contrato , es mas nunca estuvimos en posesión
de ningún porcentaje del bien inmueble en ese sentido nadie
quiere un bien inmueble sin que sus vendedores realizan
entrega física de la cosa , solo puede realizar actos jurídicos
cuando el bien inmueble se encuentra en esa situación entre
amigos amical , también es fehaciente y plena lo que trata de
aparentar una legalidada , el acto ilícito contenido en la escritura
publica cuestionada fue hecha para crear convicción a la
autoridad . Ahora bien , al no haber recibido suma de dinero ni
mucho menos el copropietario demandado no me ha hecho
entrega suma de dinero alguno , en ese sentido soy la
perjudicada con el acto simulado.
Tercero.- Señor Juez, por la simulación absoluta se aparenta
celebrar un acto jurídico cuando no existe voluntad para
celebrarlo , existiendo si un acuerdo estimulatorio dirigido a crear
un acto aparente , sin contenido , el cual no producirá efectos
jurídicos más allá del propósito de engañar , a los demás , siendo
que detrás del acto simulado no existe ningún acto jurídico
disimulado , esta sancionado , el acto simulado con la nulidad
conforme lo dispone el inciso 5 del articulo 219 del Código Civil.
Cuarto.- Que, en los casos de simulación del Acto jurídico , es
muy difícil acceder a los denominados contradocumentos o a los
acuerdos estimulatorios , por lo que su despacho debe valorar
cuidadosamente circunstancias que puedan estar presente en
la celebración de tales actos, como la amistad, el precio vil de la
venta , en el caso especifico del acto jurídico cuestionado se
observa que el precio de transferencia fue nada mas y menos
la suma de cincuenta y tres mil dólares americanos
US$53,000.00, monto de la cual no he recibido como pago del
porcentaje de mis Acciones y Derechos que corresponde ,
siendo el acto jurídico cuestionado contrario a la norma
sustantiva simulado; en razón que ninguna persona adquiere un
bien inmueble cuando su vendedor o transferente no hace
entrega física de las cosas vendida , tampoco es válido el acto
jurídico cuando la contraprestación(precio) no ha recibido la
supuesta vendedora.
Atendiendo al descrito en los puntos precedentes el Acto Jurídico
contenida en la escritura publica de fecha 25 de febrero del 2014,
es NULO.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Código Civil .-
1.- Inciso 5 del Articulo 219, cuando adolece por simulación
absoluta.
MEDIOS PROBATORIO :
1.- Copia legalizada de la escritura publica de compra venta de
derechos y acciones de fecha 25 de febrero del 2014.
2.-Partida Electrónica No. 44405792
ANEXOS DE LA PRETENSION:
1A .-Copia de DNI
1B .-Copia del Testimonio de la escritura pública de fecha 25 de
Febrero del 2014.
1C .- Partida electrónica no. 44405792.propiedad
1D.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas
1E.- cedula de notificación (6)
POR TANTO:
Seños Juez, sírvase admitir a tramite la demanda y tramitarla
con arreglo a su naturaleza , declarar FUNDADA, en su
oportunidad con costas y costos del proceso.
Lima, 2 de setiembre del 2022
-------------------------------------------------------------------------------------------
DRA. WALTER : LUEGO OBSERVARON TU DEMANDA y
USTED LO SUBSANO. CON FECHA : 31 DE MARZO DEL 2022.
SE ADJUNTA LA RESOLUCION DE OBSERVACION.
TE TRANSCRIBO LA SUBSANACION QUE HIZO USTED.
------------------------------------------------------------------------------------------
EXP.9468-2021
Sumilla : SUBSANA OMISION
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo……….., señor juez , del plazo
concedido por resolución 1 de fecha 31 de marzo del 2022,
cumplo con subsanar la omision….
1.- AL SEGUNDO PUNTO CUMPLO CON SEÑALAR EL
PETITORIO.
Señor Juez, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para
el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sucesión a un debido
proceso, siendo así teniendo legitimo interés moral y legitimo para obrar, acudo
a su honorable despacho a INTERPONER DEMANDA DE ACUMULACION
SUBJETIVA ORIGINARIA DE PRETENSIONES EN VIA DE PROCESOS EN
VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO,
dirigido contra 1)CESAR EDGAR VELASQUEZ QUESQUEN, con domicilio en
Márquez de la Bula No. 176 , urb. La Encantada distrito de Chorrilos 2) PAULA
CECILIA CASTILLO RAMIREZ DE VELASQUEZ, con domicilio en Márquez de
la BULA no. 176 URB. La Encantada distrito de Chorrillos, provincia y
departamento de Lima, 3) Jettson Milton Hidalgo Melgarejo , con domicilo en
urb. lOs alamos del norte Mz”A” lote “4” distrito de San Martin de Porras
provincia y departamento de Lima, 4) Sucesion de Feliciano Ortega Toribio.
d. MICAELA RIVERA LINO DE ORTEGA, con domicilio en el pasaje 10 del
asentamiento Humano EL OLIVAR MZ” R” lote 9 distrito los Olivos ,
provincia y departamento de Lima.
e. SHARON REGINA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 asentamiento humano
EL OLIVAR ,Mz”R”, lote 9 distrito Los Olivos, provincia y departamento de
Lima.
f. STEPHANNY SORAIA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 Asentamiento
humano EL OLIVAR, Mz” R” lote “9”, distrito los Olivos.
g. MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES, con domicilio en Av.
Circunvalación .Tupac Amaru No. 127 -Pasco -Pasco-Chaupimarca.
Para que se declare la nulidad del Acto Jurídico contenido en la
ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2014, por la
causal de SIMULACION ABSOLUTA, previsto en el inciso 5 del articulo
219 del Código Civil , por los fundamentos que paso ha exponer .
2.-Al tercer punto: Se procede a fundamentar la nulidad del acto jurídico en la
causal prevista en el inciso 5 del Código Penal ? ,POR SIMULACION
ABSOLUTA , cuya fundamentación DEL SEGUNDO PUNTO, en los términos
siguientes : los elementos de contrato son i) sujeto capaz, ii) la existencia del
bien , iii) el precio vil, de tal manera que el contrato para que tenga validez
copulativamente debe cumplir con los elementos mencionados, si falta uno de
ellos el acto jurídico es nulo. En el caso especifico del acto jurídico cuestionado
los presuntos compradores nunca pagaron el precio o valor de los derechos
y acciones que me corresponde sobre el bien inmueble materia de compra
venta , lo cual es evidente el propio instrumento cuestionado en ese sentido el
acto jurídico deviene ser nulo, es mas la recurrente no tuve el deseo o voluntad
de vender todo fue simulado con el fin de que los compradores obtengan un
beneficio económico como es el de otorgamiento de crédito de una entidad
financiera como así expresaron los supuestos compradores.
3.- Al punto CUARTO.- cumplo con señalar el domicilio fisisco en la
casilla………………………. Del poder judicial. Ubicado en……………….., sito en
……………….
4.- Al punto QUINTO.- LA SUCESION DE FELICIANO ORTEGA TORIBIO, esta
conformado por las siguientes personas.
i)MICAELA RIVERA LINO DE ORTEGA
II)SHARON REGINA ORTEGA RIVERA
III)STEPHSNNY SORAIA ORTEGA RIVERA
IV) MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES
A las tres prineras devera notificaras en pasaje 10 Asentamiento Humano EL
OLIVAR mz”R” lote 9 distrito Los Olivos y a la cauta persona en humano EL
OLIVAR, Mz” R” lote “9”, distrito los Olivos.
A la cuarta persona MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES, con domicilio en
Av. Circunvalación .Tupac Amaru No. 127 -Pasco -Pasco-Chaupimarca.
5.-que cumplo con adjuntar partida electrónica de dominio de la partida
44405792 SUNARP, Zona registral No. IX-Sede Lima, del inmueble donde
consta el tracto sucesivo precisando que el acto jurídico simulado no se
encuentra registrado debidamente.
MEDIOS PROBATORIO: En calidad de medios probatorios ofrezco:
2.-A Copia lIteral de la partida electrónica de la sucesión de FELICIANO
ORTEGA TORIBIO, NO……………………
2.-B copia literal de partida electrónica de propiedad 44405792 SUNARP
2.-C Cedulas de notificación.
2.D partida electrónica de Sucesión de Flavio Eleades Hidalgo Pasco
Por tanto sírvase tener por subsanado la observacio.
fin.
Expediente : 21402- 2010
Especialista : Evelyn Diestra Amorós
Cuaderno : Principal
Sumilla : SIRVASE TENER PRESENTE
SEÑOR JUEZ DEL 36 JUZGADO CIVIL DE LIMA
Ediciones Periodísticas y Promotora de Espectáculos
CENTAURO eirl, en los seguidos con la empresa Compañía de
Inversiones Generales ASO SRL. En Ejecución a usted dice:
Que, a merito de la Resolución No. 18 de fecha 19 de Julio del
2022, solicitamos, que la escritura publica , se debe formalizar a favor
de la empresa Ediciones Periodísticas y Promotora de espectáculos
Centauro eirl. inscrito en la partida registral No……….
Siendo ello, así, estamos adjuntando un proyecto de la minuta a fin
de que se sirva calificar y observar de ser el caso.
POR TANTO:
Sírvase , señor Magistrado resolver conforme sus atribuciones.
Anexos:
Proyecto de Minuta.
Lima, 22 de Agosto del 2022
Señor Notario :
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Publicas una donde
conste el contrato de Transferencia de Derechos y Acciones de
Bien Inmueble, que celebra de una parte la empresa, Ediciones
Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL,
representada por su gerente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes,
identificada con DNI No. 08474439, en calidad de Adquiriente, con
domicilio legal Av. Paseo de la Republica No. 291 oficina 408
Cercado de Lima y de la otra parte don Víctor Andrés Quinte Pillaca,
Juez Titular del 36 Juzgado Especializado en lo Civil Lima
identificado con DNI No. 10734460 de estado civil soltero , señalando
domicilio sede Basadre, ubicado en Av. Basadre no. 175 , piso
tercero , San Isidro, provincia y departamento de Lima, quien actúa
en rebeldía de la demandad empresa Compañía de Inversiones
Generales ASO srl. En los términos siguientes:
Primero.- Que con fecha 21 de setiembre del 2010 , don Valentino
Aquino Arango Arbi , interpuso demanda d otorgamiento de escritura
publica Transferencia de Derechos y Acciones de Bien Inmueble , a
fin de formalizar el acto jurídico de otorgamiento de escritura publica
celebrado con la demandada Compañía de Inversiones Generales
ASO srl. Con fecha 12 de diciembre de 1,994 conforme consta del
documento de fojas 03 vuelta .
Segundo.- La demanda de fojas 63 al 67 origino el expediente
signado con el No. 21402-2010, el cual se tramito con arreglo a ley
, recayendo sobre ella la sentencia de fecha 27 de diciembre del
2011, resolución No. 13 a fojas 132 al 139 que declara Fundada la
Demanda y ordena por resolución No.16 , a fojas 159 de fecha 14
de marzo 2012 y no habiendo cumplido esta con dicho mandato , se
hizo efectivo el apercibimiento decretado y en su rebeldía se ordeno
que se otorgue la escritura publica submateria por el juzgado
mediante resolución No. 15 del 14 de marzo 2012 ,quedando
consentida a fojas 152
Tercero.- Habiendo sido requerida la parte demandada para el
cumplimiento de la sentencia mediante la resolución 16 del 12 de
abril del 2012 a fojas 159 y no habiendo cumplido esta con dicho
mandato, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y en su
rebeldía se ordenó que se otorgue la escritura pública submateria
por el juzgado quedando consentida a fojas 152.
Cuarto.- Que por resolución No. 18 de fecha 19 de julio del 2022, el
Juzgad o admitió emitió como procesal del demandante Valentino
Aquino Arango Arbi, a la empresa por lo que la empresa Ediciones
Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL ,inscrito
en la partida electrónica No. …………….. siendo ello así, la escritura
pública debe emitirse a favor de dicha empresa.
Sírvase, señor Notario insertar lo que fuera de ley y formalizar
oportunamente el acto jurídico submateria.
Lima, 18 de Agosto del 2022
PODER FUERA DE REGISTRO PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS
ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO PUBLICO, SAT. Y
OTROS. QUE OTORGA SEÑOR JETTSON MILTON HIDALGO
MELGAREJO A FAVOR DE DOÑA AIDA SANDRA MELGAREJO
JAIMES.
En la fecha, Yo, JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO, identificado con
DNI No. 41433446, OTORGO PODER FUERA DE REGISTRO, a doña Aida
Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439, PARA QUE EN
MI REPRESENTACION REALICE TODA CLASE DE TRAMITES ANTES, como
son:
ADMINISTRATIVOS ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO
PUBLICO, SAT. Y OTROS., para lo cual agradezco a las instituciones, que
atienda dando facilidades, toda vez, que la señora tiene discapacidad,
según CONADIS, que podrán verificar y además es persona de tercera
edad.
En especial solicitar copia certificada de la minuta, anotado en el Kardex:
…………………………………………….,.
Lima, 16 de Agosto del 2022
Atentamente,
Jettson Milton Hidalgo Melgarejo
PODER FUERA DE REGISTRO PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS
ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO PUBLICO, SAT. Y
OTROS. QUE OTORGA SEÑOR JETTSON MILTON HIDALGO
MELGAREJO A FAVOR DE DOÑA AIDA SANDRA MELGAREJO
JAIMES.
En la fecha, Yo, JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO, identificado con
DNI No. 41433446, OTORGO PODER FUERA DE REGISTRO, a doña Aida
Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439, PARA QUE EN
MI REPRESENTACION REALICE TODA CLASE DE TRAMITES ANTES, como
son:
ADMINISTRATIVOS ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO
PUBLICO, SAT. Y OTROS., para lo cual agradezco a las instituciones, que
atienda dando facilidades, toda vez, que la señora tiene discapacidad,
según CONADIS, que podrán verificar y además es persona de tercera
edad.
En especial solicitar copia certificada de la minuta, anotado en el Kardex:
…………………………………………….,.
Lima, 16 de Agosto del 2022
Atentamente,
Jettson Milton Hidalgo Melgarejo
Expediente :
Especialista :
Recurso 01 :
Cuaderno : AUXILIO JUDICIAL
Sumilla : SOLICITA AUXILIO JUDICIAL
SEÑOR JUEZ DEL……….JUZGADO ESPECIALIAZADOS CIVILES
PERMANENTE
AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES, identificada con DNI No. 08474439, con
domicilio real calle Emilio Sandoval No. 577 interior 3 . cercado a la Paradoita
distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con domicilio procesal
en la casilla 11466 de la central de notificaciones del poder judicial , casilla
Electrónica No. 10493, correo electrónico avelinovuela@gmail.com, teléfono
996235230 ., a Ud. Digo:
I.- PETITORIO :
Que, formando cuaderno aparte, es que SOLICITO AUXILIO JUDICIAL EN EL
PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA , iniciado en la
fecha , seguido por ante su Despacho , contra Marcial Melgarejo López y otro,
para que se me exonere el pago de Aranceles; toda vez que, en la fecha no
tengo trabajo ,ni jubilación ,pese tener 72 años de edad, siendo discapacitada
desde 2017, no pudiendo asumir los gastos del presente proceso.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS :
2.1. Que ante su juzgado vengo A PRESENTAR la demanda de Otorgamiento
de Escritura Pública, que no me es imposible adjuntar los aranceles
correspondientes, por la situación que paso a causa de mi discapacidad, que se
presentó hace 4 años , que esta VIH , conforme se verifica el informe del
Neurólogo de Instituto de Ciencias Neurológicas, enfermedad Degenerativa.
2.2.Que, la presente solicitud la efectuó en consideración que no cuento con
una remuneración adecuada para solventar los GASTOS DEL PROCESO
JUDICIL, como es el pago de Tasas, cedulas de notificación de la medida
cautelar , puesto que mi sueldo es sueldo mínimos 1,025.00 , de los cuales,
comparto el pago de luz, agua, alquiler con una amistad, además comida, soy
diabética, tengo que comer frutas , lo cual cuesta carísimo, además otros
suplementos, total no me alcanza para nada ese dinero todo ello desde que me
quede DISCAPACITADA DE POR VIDA, para movilizarme necesito el apoyo de
otras personas, tal como se verifica, además , conforme ACREDTO DE LA
CONSTANCIA DE CERTIFICADO DEBIDAMENTE LEGLIZADO POR LOS
MEDICOS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, que me han
declarado discapacidad DEGENERATIVA, que poco a poco voy perdiendo la
movilidad, ADEMAS DE ELLO, esta enfermedad degenerativa, me ha producido
el VIH, (sida) LO QUE VENGO PADECIENDO, la enfermedad se llama
PARAPECIA ESPASTICA TROPICAL, detectada hace 6 años.
Razón por la que se me ha entregado el carnet de CONADIS., acreditación
para discapacitados , documentos que adjunto para acreditar lo declarando
bajo juramento. Debidamente legalizada, notarialmente.
2.3.Tampoco cuento con pensión, de la ONP, pese a mis 72 años, tal como
acredito de una constancia de la ONP. Desde mi enfermedad, mi familia me ha
dado la espalda, por ser persona vieja y discapacitada., olvidando que nadie esta
libre de esta desgracia. PARA JUBILARME ME FALTA 3 AÑOS, y con este
sueldo misero, no se si viviré, por la mala alimentación. También para
trasladarme debo tomar taxi, con todo ello no me alcana el dinero.
2.4. Que, al efectuar los gastos necesarios del proceso judicial , pongo en
peligro mi subsistencia , también el SIS , me ha ido asistiendo con algunas
medicinas , conforme la receta que adjunto, recién hace 2 meses ESSALUD-
ONP, me ha actualizado , ya, que dejaron de pagar más de 6 años, por esos me
tuve que inscribir al SISI, pagando S/ 49.00 soles , tal como adjunto de la receta
medica del INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS (INCN).
RAZON POR LA SOLICITO QUE SE ME CONCEDA POR FAVOR EL AUXILIO
JUDICIAL.
2.5.Que, también debo hacer ´presente su: DIGNO DESPACHO, que mi
persona no llego a jubilarse , porque solo labore 7 años, y para jubilarse se
necesita mas años, aparte que tengo en la fecha 72 años.. REITERO, solicitando
se me conceda el AUXILIO JUDICIAL.
III.- FUNDAMENTO JURIDICO :
Amparo mi pedido en lo dispuesto por el Articulo 139 inciso 16 de la
Constitución Política del Perú, en los Artículos 179 y siguiente del Código
Procesal Civil, que regula los requisitos de procedencia de este beneficio de
Auxilio Judicial , para las personas de escasos recursos económicos y sobre
todo cuando los gastos del proceso judicial ponen en peligro la subsistencia del
recurrente y la Directiva No. 006-2004-CE_PJ.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS :
4.1.Copia fotostática de DNI O8474439
4.2. Formato de Auxilio Judicial con sus respectivos anexos.
4.3. CARNET DE DISCAPACIDAD DE CONADIS.
4.4. Constancia del informe medico Neurólogo, del INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIAS NEUROLOGICAS., que indica que mi enfermedad es degenerativa,
es decir poco a poco pierdo la movilidad., mejor dicho la enfermedad de
PARAPESIA ESPASTICA TROPICAL, es un enfermedad que esta lleva la
persona enferma el VIH, como mi caso. eso porque son términos médicos.
4.5. Constancia de ONP, donde se acredita que aun no estoy jubilada.
4.6. Constancia de atención por el SIS.
4.7. Foto de la solicitante, en silla de rueda, en el SIS.
4.8. Constancia de SUNARP. DE NO TENER PROPIEDAD.
4.9. Foto- Domicilio donde a la fecha vivo, con amistad de tercera edad.
OTROSI DIGO .- Que conforme al Articulo 425 del C.P.C. como anexo
acompaño:
ANEXOS
01. A- Fotostática de DNI O8474439
02.-B- Formato de Auxilio Judicial
03.-C-Constancia legalizada del Certificado del Instituto de Ciencias
Neurologías sobre mi discapacidad – Parapesia Espástica Tropical.
04.-D- Carnet legalizado de CONADIS de discapacidad
05.-E- Constancia de atención del SIS
06.-F- Foto, con silla de rueda, que me sirve para desplazarme, cuando me
siento muy mal y asisto al SIS.
07.-G- Constancia de Sunarp-donde no tengo propiedad. A la fecha.
08.- Constancia de ONP .
09.-Foto-donde domicilio en Emilio Sandoval 577-interior 3 .Chorrillos.
POR TANTO :
Pido , a Usted Señor Juez, que apelando a su razonabilidad y sensibilidad
humana se sirva CONCEDERME, el AUXILIO JUDICIAL .
Lima, 4 de Julio del 2022.
Aida S. Melgarejo Jaimes
Señor Notario:
Sírvase elevar a Escritura Publica una de TRANSFERENCIA DE CESION DE
ACREENCIA HIPOTECARIA, que otorga de una parte señor Jettson Milton
Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 41433446, peruano, soltero,
comerciante, con domicilio en Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito
San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, quien interviene como
EL TRANSFERENTE, y de la otra parte doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes,
identificada con DNI No. 08474439,peruana, divorciada, comerciante, con
domicilio en Av. Paseo de la Republica No. 291 departamento 408 Cercado de
Lima, quien interviene en calidad de LA ADQUIRIENTE, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA.- EL TRANSFERENTE, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, manifiesta
a la Adquiriente, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, que tiene 2 Acreencias
Hipotecarias, adquiridas con fecha 30 de setiembre del 2013, por parte del
Cedente Marcial Melgarejo López, Acreencia Hipotecaria inscrita en la partida
electrónica No. 70064207, de los registros públicos del Callao, en los asientos D
00012, por el monto de $ 230,000.00 ( Doscientos Treinta Mil Dólares
Americanos) correspondiente al 25% y otra Acreencia Hipotecaria por la suma
de $ 230,000.00(Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al
24% , del porcentaje mayor de 60% que le correspondía al Cedente Marcial
Melgarejo López, en todo caso cualquier omisión el Transferente se remite a la
minuta de fecha 30 de setiembre del 2013, donde está más extenso dicho
contrato, en esas condiciones las Adquiere doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
SEGUNDA.-La constitución de dicha Acreencia Hipotecaria es del 60% que le
correspondía al Cedente , Marcial Melgarejo López, inscrita a la fecha en el
predio Rustico Los Carrizales-Valle Chillón, Distrito de Ventanilla, Provincia
Constitución del Callao, partida electrónica No. 70064207, de los cuales cedió
del asiento D 00015, correspondiente a $ 950,000.00( Novecientos Cincuenta
Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos
Treinta Mil Dólares Americanos)al señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo,
equivalente al 24% de la acreencia de dicha hipoteca, que le tiene la empresa
Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfo SRL, reservándose.
El Cedente, la diferencia `porcentual a su favor. Asimismo, El Cedente transfirió
de su acreencia hipotecaria a favor del señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo ,
inscrito en el asiento D 00012 correspondiente a $ 922,000.00( Novecientos
Veintidós Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00(
Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)equivalente al 25% de las
Acreencias de dicha hipoteca , que le tiene Pequeña Empresa de Extracción de
Anchoveta El Triunfa SRL, al señor Marcial Melgarejo López, quien se reservó la
diferencia porcentual a su favor anotadas en cargas y gravámenes de la partida
electrónica No. 70064207 de inmueble de los Registros
Públicos del Callao, El Cesionario señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo a partir
de la suscripción del referido contrato de fecha 30 de setiembre del 2013 , tiene
la condición de Transferente de acreencia Hipotecaria, en consecuencia doña
Aida Sandra melgarejo Jaimes, a parte del presente contrato se convierte el
Adquiriente Acreedora de Cesión Hipotecaria, como única titular de dicha
Acreencia.
TERCERA.- Las partes Contratantes en la fecha , El Transferente, señor Jettson
Milton Hidalgo Melgarejo y la Adquiriente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes,
establecen el precio de las dos transferencias de la Cesión de Acreencia
Hipotecaria, siendo ello así, la Acreencia hipotecaria del asiento D 00012,
contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $
230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) los Transfiere por la
suma de $ 25,000.00(Veinticinco Mil Dólares Americanos)y la Acreencia
Hipotecaria del asiento D 00015, contenidas en la partida electrónica No.
70064207, correspondiente a $ 230,000.00 ( Doscientas Treinta Mil Dólares ) los
transfiere por la suma de $ 25,000.00 ( Veinticinco Mil Dólares
Americanos),montos que son pagados al contado en efectivo, por parte de la
Adquiriente y que el Transferente declara haber recibido conforme dichos
montos .
CUARTA.- El Transferente , manifiesta a la Adquiriente, que ha requerido
personalmente a su Cedente primigenio Marcial Melgarejo López , para la
formalización de la escritura pública del contrato de fecha 30 de setiembre del
2013, quien prometió formalizar , pero a mi llamada telefónica no respondía, por
lo que a la Adquiriente le estoy dejando el numero celular de dicha persona.
QUINTA.- Los contratantes manifiestan que están conforme con toda la
cláusula del presente contrato.
SEXTA.- Los contratantes establecen, que todos los gastos relacionados al
presente contrato para elevar a escritura pública, respecto de las 2 acreencias
hipotecarias, serán asumidas por doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
Señor Notario, sírvase elevar a escritura pública, el presente acto jurídico para
su respectiva inscripción en los registros públicos del Callao.
18 de enero del 2014.
Jettson Milton Hidalgo Melgarejo Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
Expediente :
Especialista :
Recurso 01 :
Cuaderno : AUXILIO JUDICIAL
Sumilla : SOLICITA AUXILIO JUDICIAL
SEÑOR JUEZ DEL……….JUZGADO ESPECIALIAZADOS CIVILES
PERMANENTE
AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES, identificada con DNI No. 08474439, con
domicilio real en la Urb.Huacrachuco .Calle Emilio Sandoval No. 557 interior 3
distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con domicilio procesal en
la casilla 11466 de la central de notificaciones del poder judicial , casilla
Electrónica No. 10493, correo electrónico avelinovuela@gmail.com, teléfono
996235230 ., a Ud. Digo:
I.- PETITORIO :
Que, formando cuaderno aparte, es que SOLICITO AUXILIO JUDICIAL EN EL
PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA , iniciado en la
fecha , seguido por ante su Despacho , contra Marcial Melgarejo López y otro,
para que se me exonere el pago de Aranceles; toda vez que, en la fecha no
tengo trabajo ,ni jubilación ,pese tener 72 años de edad, siendo discapacitada
desde 2017, no pudiendo asumir los gastos del presente proceso.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS :
2.1. Que ante su juzgado vengo A PRESENTAR la demanda de Otorgamiento
de Escritura Pública, que no me es imposible adjuntar los aranceles
correspondientes, por la situación que paso a causa de mi discapacidad, que se
presentó hace 4 años , que esta VIH , conforme se verifica el informe del
Neurólogo de Instituto de Ciencias Neurológicas, enfermedad Degenerativa.
2.2.Que, la presente solicitud la efectuó en consideración que no cuento con
una remuneración adecuada para solventar los GASTOS DEL PROCESO
JUDICIL, como es el pago de Tasas, cedulas de notificación de la medida
cautelar , puesto que NO TENGO TRABAJO y ADOLESCO DE
DISCAPACIDAD, para movilizarme, conforme ACREDTO DE LA
CONSTANCIA DE CERTIFICADO DEBIDAMENTE LEGLIZADO POR LOS
MEDICOS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, que me han
declarado discapacidad DEGENERATIVA, que poco a poco voy perdiendo la
movilidad, ADEMAS DE ELLO, esta enfermedad degenerativa, me ha producido
el VIH, (sida) la enfermedad se llama PARAPECIA ESPASTICA TROPICAL
Razón por la que se ha entregado el carnet de CONADIS., acreditación
para discapacitados , documentos que adjunto para acreditar lo declarando
bajo juramento.
2.3.Tampoco cuento con pensión, de la ONP, pese a mis 72 años, tal como
acredito de una constancia de la ONP. Desde mi enfermedad, mi familia me ha
dado la espalda, por ser persona vieja y discapacitada., olvidando que nadie esta
libre de esta desgracia.
2.4. Que, al efectuar los gastos necesarios del proceso judicial , pongo en
peligro mi subsistencia , solo cuento con asistencia de mi salud con el SIS, tal
como adjunto de la receta medica del INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
NEUROLOGICAS (INCN). RAZON POR LA SOLICITO QUE SE ME
CONCEDA POR FAVOR EL AUXILIO JUDICIAL.
2.5.Que, también debo hacer ´presente su: DIGNO DESPACHO, que mi
persona no llego a jubilarse , porque solo labore 7 años, y para jubilarse se
necesita mas años, aparte que tengo en la fecha 72 años.. REITERO, solicitando
se me conceda el AUXILIO JUDICIAL.
III.- FUNDAMENTO JURIDICO :
Amparo mi pedido en lo dispuesto por el Articulo 139 inciso 16 de la
Constitución Política del Perú, en los Artículos 179 y siguiente del Código
Procesal Civil, que regula los requisitos de procedencia de este beneficio de
Auxilio Judicial , para las personas de escasos recursos económicos y sobre
todo cuando los gastos del proceso judicial ponen en peligro la subsistencia del
recurrente y la Directiva No. 006-2004-CE_PJ.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS :
4.1.Copia fotostática de DNI O8474439
4.2. Formato de Auxilio Judicial con sus respectivos anexos.
4.3. CARNET DE DISCAPACIDAD DE CONADIS.
4.4. Constancia del informe medico Neurólogo, del INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIAS NEUROLOGICAS., que indica que mi enfermedad es degenerativa,
es decir poco a poco pierdo la movilidad., mejor dicho la enfermedad de
PARAPESIA ESPASTICA TROPICAL, es un enfermedad que esta lleva la
persona enferma el VIH, como mi caso. eso porque son términos médicos.
4.5. Constancia de ONP, donde se acredita que aun no estoy jubilada.
4.6. Constancia de atención por el SIS.
4.7. Foto de la solicitante, en silla de rueda, en el SIS.
4.8. Constancia de SUNARP. DE NO TENER PROPIEDAD.
OTROSI DIGO .- Que conforme al Articulo 425 del C.P.C. como anexo
acompaño:
ANEXOS
01. A- Fotostática de DNI O8474439
02.-B- Formato de Auxilio Judicial
03.-C-Constancia legalizada del Certificado del Instituto de Ciencias
Neurologías sobre mi discapacidad – Parapesia Espástica Tropical.
04.-D- Carnet legalizado de CONADIS de discapacidad
05.-E- Constancia de atención del SIS
06.-F- Foto, con silla de rueda, que me sirve para desplazarme, cuando me
siento muy mal y asisto al SIS.
07.-G- Constancia de Sunarp-donde no tengo propiedad. A la fecha.
08.-H-Formato de Auxilio Judicial .
09.- Constancia de ONP
POR TANTO :
Pido , a Usted Señor Juez, que apelando a su razonabilidad y sensibilidad
humana se sirva CONCEDERME, el AUXILIO JUDICIAL .
Lima, 4 de Julio del 2022.
Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
Señor Notario:
Sírvase elevar a Escritura Publica una de TRANSFERENCIA DE CESION DE
ACREENCIA HIPOTECARIA, que otorga de una parte señor Jettson Milton
Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 41433446, peruano, soltero,
comerciante, con domicilio en Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito
San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, quien interviene como
EL TRANSFERENTE, y de la otra parte doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes,
identificada con DNI No. 08474439,peruana, divorciada, comerciante, con
domicilio en Av. Paseo de la Republica No. 291 departamento 408 Cercado de
Lima, quien interviene en calidad de LA ADQUIRIENTE, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA.- EL TRANSFERENTE, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, manifiesta
a la Adquiriente, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, que tiene 2 Acreencias
Hipotecarias, adquiridas con fecha 30 de setiembre del 2013, por parte del
Cedente Marcial Melgarejo López, Acreencia Hipotecaria inscrita en la partida
electrónica No. 70064207, de los registros públicos del Callao, en los asientos D
00012, por el monto de $ 230,000.00 ( Doscientos Treinta Mil Dólares
Americanos) correspondiente al 25% y otra Acreencia Hipotecaria por la suma
de $ 230,000.00(Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al
24% , del porcentaje mayor de 60% que le correspondía al Cedente Marcial
Melgarejo López, en todo caso cualquier omisión el Transferente se remite a la
minuta de fecha 30 de setiembre del 2013, donde está más extenso dicho
contrato, en esas condiciones las Adquiere doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
SEGUNDA.-La constitución de dicha Acreencia Hipotecaria es del 60% que le
correspondía al Cedente , Marcial Melgarejo López, inscrita a la fecha en el
predio Rustico Los Carrizales-Valle Chillón, Distrito de Ventanilla, Provincia
Constitución del Callao, partida electrónica No. 70064207, de los cuales cedió
del asiento D 00015, correspondiente a $ 950,000.00( Novecientos Cincuenta
Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos
Treinta Mil Dólares Americanos)al señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo,
equivalente al 24% de la acreencia de dicha hipoteca, que le tiene la empresa
Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfo SRL, reservándose.
El Cedente, la diferencia `porcentual a su favor. Asimismo, El Cedente transfirió
de su acreencia hipotecaria a favor del señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo ,
inscrito en el asiento D 00012 correspondiente a $ 922,000.00( Novecientos
Veintidós Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00(
Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)equivalente al 25% de las
Acreencias de dicha hipoteca , que le tiene Pequeña Empresa de Extracción de
Anchoveta El Triunfa SRL, al señor Marcial Melgarejo López, quien se reservó la
diferencia porcentual a su favor anotadas en cargas y gravámenes de la partida
electrónica No. 70064207 de inmueble de los Registros
Públicos del Callao, El Cesionario señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo a partir
de la suscripción del referido contrato de fecha 30 de setiembre del 2013 , tiene
la condición de Transferente de acreencia Hipotecaria, en consecuencia doña
Aida Sandra melgarejo Jaimes, a parte del presente contrato se convierte el
Adquiriente Acreedora de Cesión Hipotecaria, como única titular de dicha
Acreencia.
TERCERA.- Las partes Contratantes en la fecha , El Transferente, señor Jettson
Milton Hidalgo Melgarejo y la Adquiriente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes,
establecen el precio de las dos transferencias de la Cesión de Acreencia
Hipotecaria, siendo ello así, la Acreencia hipotecaria del asiento D 00012,
contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $
230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) los Transfiere por la
suma de $ 40,000.00(Cuarenta Mil Dólares Americanos)y la Acreencia
Hipotecaria del asiento D 00015, contenidas en la partida electrónica No.
70064207, correspondiente a $ 230,000.00 ( Doscientas Treinta Mil Dólares ) los
transfiere por la suma de $ 40,000.00 (Cuarenta Mil Dólares Americanos),montos
que son pagados al contado en efectivo, por parte de la Adquiriente y que el
Transferente declara haber recibido conforme dichos montos .
CUARTA.- El Transferente , manifiesta a la Adquiriente, que ha requerido
personalmente a su Cedente primigenio Marcial Melgarejo López , para la
formalización de la escritura pública del contrato de fecha 30 de setiembre del
2013, quien prometió formalizar , pero a mi llamada telefónica no respondía, por
lo que a la Adquiriente le estoy dejando el numero celular de dicha persona.
QUINTA.- Los contratantes manifiestan que están conforme con todas la
cláusula del presente contrato.
SEXTA.- Los contratantes establecen, que todos los gastos relacionados al
presente contrato para elevar a escritura pública , respecto de las 2 acreencias
hipotecarias, serán asumidas por doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
Señor Notario, sírvase elevar a escritura pública, el presente acto jurídico para
su respectiva inscripción en los registros públicos del Callao.
18 de enero del 2014.
Jettson Milton Hidalgo Melgarejo Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
Señor Notario:
Sírvase elevar a Escritura Publica una de TRANSFERENCIA DE CESION DE
ACREENCIA HIPOTECARIA, que otorga de una parte señor Jettson Milton
Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 41433446, peruano, soltero,
comerciante, con domicilio en Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito
San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, quien interviene como
EL TRANSFERENTE, y de la otra parte doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes,
identificada con DNI No. 08474439,peruana, divorciada, comerciante, con
domicilio en Av. Paseo de la Republica No. 291 departamento 408 Cercado de
Lima, quien interviene en calidad de LA ADQUIRIENTE, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA.- EL TRANSFERENTE, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, manifiesta a la
Adquiriente, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, que tiene 2 Acreencias
Hipotecarias, adquiridas con fecha 30 de setiembre del 2013, por parte del
Cedente Marcial Melgarejo López, Acreencia Hipotecaria inscrita en la partida
electrónica No. 70064207, de los registros públicos del Callao, en los asientos D
00012, por el monto de $ 230,000.00 ( Doscientos Treinta Mil Dólares
Americanos) correspondiente al 25% y otra Acreencia Hipotecaria por la suma de
$ 230,000.00(Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al 24%
, del porcentaje mayor de 60% que le correspondía al Cedente Marcial Melgarejo
López, en todo caso cualquier omisión el Transferente se remite a la minuta de
fecha 30 de setiembre del 2013, donde está más extenso dicho contrato, en esas
condiciones las Adquiere doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
SEGUNDA.-La constitución de dicha Acreencia Hipotecaria es del 60% que le
correspondía al Cedente , Marcial Melgarejo López, inscrita a la fecha en el predio
Rustico Los Carrizales-Valle Chillón, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitución
del Callao, partida electrónica No. 70064207, de los cuales cedió del asiento D
00015, correspondiente a $ 950,000.00( Novecientos Cincuenta Mil Dólares
Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares
Americanos)al señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, equivalente al 24% de la
acreencia de dicha hipoteca, que le tiene la empresa Pequeña Empresa de
Extracción de Anchoveta El Triunfo SRL, reservándose. El Cedente, la diferencia
`porcentual a su favor. Asimismo, El Cedente transfirió de su acreencia
hipotecaria a favor del señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo , inscrito en el
asiento D 00012 correspondiente a $ 922,000.00( Novecientos Veintidós Mil
Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil
Dólares Americanos)equivalente al 25% de las Acreencias de dicha hipoteca , que
le tiene Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfa SRL, al señor
Marcial Melgarejo López, quien se reservó la diferencia porcentual a su favor
anotadas en cargas y gravámenes de la partida electrónica No. 70064207 de
inmueble de los Registros Públicos del Callao, El Cesionario señor Jettson Milton
Hidalgo Melgarejo a partir de la suscripción del referido contrato de fecha 30 de
setiembre del 2013 , tiene la condición de Transferente de acreencia Hipotecaria,
en consecuencia doña Aida Sandra melgarejo Jaimes, a parte del presente
contrato se convierte el Adquiriente Acreedora de Cesión Hipotecaria, como
única titular de dicha Acreencia.
TERCERA.- Las partes Contratantes en la fecha , El Transferente, señor Jettson
Milton Hidalgo Melgarejo y la Adquiriente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes,
establecen el precio de las dos transferencias de la Cesión de Acreencia
Hipotecaria, siendo ello así, la Acreencia hipotecaria del asiento D 00012,
contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $
230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) los Transfiere por la suma
de $ 40,000.00(Cuarenta Mil Dólares Americanos)y la Acreencia Hipotecaria del
asiento D 00015, contenidas en la partida electrónica No. 70064207,
correspondiente a $ 230,000.00 ( Doscientas Treinta Mil Dólares ) los transfiere
por la suma de $ 40,000.00 (Cuarenta Mil Dólares Americanos),montos que son
pagados al contado en efectivo, por parte de la Adquiriente y que el Transferente
declara haber recibido conforme dichos montos .
CUARTA.- El Transferente , manifiesta a la Adquiriente, que ha requerido
personalmente a su Cedente primigenio Marcial Melgarejo López , para la
formalización de la escritura pública del contrato de fecha 30 de setiembre del
2013, quien prometió formalizar , pero a mi llamada telefónica no respondía, por
lo que a la Adquiriente le estoy dejando el numero celular de dicha persona.
QUINTA.- Los contratantes manifiestan que están conforme con todas la
cláusula del presente contrato.
SEXTA.- Los contratantes establecen, que todos los gastos relacionados al
presente contrato para elevar a escritura pública , respecto de las 2 acreencias
hipotecarias, serán asumidas por doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
Señor Notario, sírvase elevar a escritura pública, el presente acto jurídico para su
respectiva inscripción en los registros públicos del Callao.
18 de enero del 2014.
Jettson Milton Hidalgo Melgarejo Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
JUNTA GENERAL DE SOCIOS
En la ciudad de Lima, siendo las 6.30 p.m. del 15 de Junio del
2022, en su local ubicado en Urb. Sesquicentenario Mz” L “ lote
“ 18 “ altura cuadra 5 de Av. Los Dominicos- Lado Posta Publica
Sesquicentenario, Callao, se reunieron en Junta General de
Socios de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL. , integrado
por:
AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES : con 2,400 participaciones
.
EVELING MELINA HIDALGO MELGAREJO: con 2,400
participaciones
Actuando como Presidenta : doña Aida Sandra Melgarejo
Jaimes y como secretaria : doña Eveling Melina Hidalgo
Melgarejo, constatando la asistencia del 100% de los Socios
suscritas e inscritas el capital, siendo por lo mismo no es necesario
acreditar los avisos de convocatoria , asimismo que el tema de la
Agenda son los siguientes puntos.
------------------------------------------------------------------------------
1.- Legalización del nuevo Libro de Acta, correspondiente al numero
tercero(3)
2.- Consignar el fallecimiento del ultimo Gerente General, señor
VICTOR ELIAS GUERRERO ORBEGOSO, quién fuera designado en
dicho cargo mediante Acta de fecha 27 de Enero del 2011, bajo el
numero 006016-11, la misma que consta de fojas 30 a 32 , del Libro
de Actas No. 2 , legalizado ante la Notaria Mario Gino Benvenuto
Murguía , copia certificada en esa oportunidad firmada por el notario
Edgardo Hopkins Torres conforme se acredita de la partida electrónica
No. 03018522 de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL a pagina
12. Para acreditar la necesidad de obtener el tercer Libro de Acta. Para
lo cual se acompaña los siguientes documentos.
-----Partida de Defunción
---- Partida electrónica de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL.
----Denuncia de la pérdida del Libro de Acta No. 2 de la empresa
---- DNI de las Socias de la empresa :
Aida Sandra Melgarejo Jaimes y Eveling Melina Hidalgo Melgarejo
3.- Por lo expuesto, se procederá firmar la presente Acta, por los
Socios de la empresa y así poder continuar con la marcha de la
empresa.
LUEGO DE ANALIZAR LO EXPUESTO POR LA PRESIDENTA
SOBRE LA AGENDADEL DIA: LOS SOCIOS ACUERDAN POR
UNANIMIDAD LO SIGUIENTE:
------Respecto a punto (1) Comprese el Libro de Acta , que será el
numero (3) a fin de legalizar dicho Libro, actuando en el tramite de la
misma la ex Gerente General doña Aida Sandra Melgarejo., a quien
una vez superado, el libro de Legalización se le asignara como futura
Gerente General de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL. .
-------Respecto del punto (2) Alcanzar a la notaria correspondiente
los documentos necesarios para acreditar lo expuesto así, cumplir con
el trámite de legalización.
-------Respecto del punto (3) Los Socios deberán legalizar sus
firmas, para acreditar su participación legal.
NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR SE PROCEDIO A
REDACTAR EL ACTA DANDO LECTURA DE LA MISMA, QUE FUERA
APROBADA Y SUSCRITA POR LAS SOCIAS ASISTENTES A LA
JUNTA , QUIENES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD DEL
CONTENIDO DE LA AGENDA REDACTADA y LEIDA , PROCEDEN
A FIRMAR , SIENDO LAS 8.30 P.M. DEL 15 DE JUNIO DEL 2022.
…………………………………… ………………………………………..
Aida Sandra Melgarejo Jaimes Eveling Melina Hidalgo Melgarejo
Contrato de Locación de Servicios Profesionales
Conste por el presente documento sobre Contrato de locación de
Servicios Profesionales , que celebran de una parte Eveling Melina
Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 10204042, con domicilio
en Av. Rafael Escardo No. 650 Urb. Maranga Distrito de San Miguel ,
provincia y departamento de Lima en adelante EL COMITENTE, y de
la otra parte Yvan Vega Maza, identificada con DNI No.41122607
con domicilio Jr. Piura Mz.”106“ lote “7”, .distrito Carabayllo, provincia
y departamento de Lima, en adelante EL LOCADOR , en los términos
y condiciones siguientes:
Primero.- EL LOCADOR, es una persona natural, con experiencia en
el rubro de proyectos para licencias de obra.
Segundo.- Por el presente contrato EL LOCADOR, se 0bliga a
prestar sus servicios de ingeniería a favor de EL COMITENTE a título
de locación de servicios y en los términos pactados en este contrato
.Por su parte EL COMITENTE , se obliga a pagar a EL LOCADOR , el
monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula Cuarto
, en la forma y oportunidad convenidas, para desarrollar el proyecto
multifamiliar (Ampliación de la Azotea y la escalera de acceso a la
azotea , así como el plano del tanque) por cada proyecto un
expediente aparte, toda vez que primero se presentara el proyecto de
planos para la escalera y luego el futuro departamento, que estará
ubicado donde ahora es la azotea., hasta su aprobación en la
Municipalidad de Santiago de Surco.
LOS PLANOS A DESARROLLAR SOBRE EL INMUEBLE UBICADO
EN LA AZOTEA No.1 (QUE SE UBICA EN EL CUARTO PISO) , DE
LA CALLE BATALLON CALLAO 525- TERCERA ETAPA DE LA
URBANIZACION LAS GARDENIAS DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO-------
*** INST. SANITARIA : Redes de Agua Fría y Agua Caliente
: Redes de Desagüe
: Detalles
: Memoria de Calculo
: Firma del Profesional
*** INST. ELECTRICAS : Alumbrados
: Tomacorrientes
: Tv. Cable
: Detalles
: Medidor de Luz( todos los
Requisitos)
: Memoria de Cálculos
: Firma del Profesional
*** ESTRUCTURAS : Cimentación
: Detalles de Columnas y Vigas
: Aligeradas
: Memoria de Cálculos
: Firma del Profesional
*** ARQUITECTURA : PLANTAS
: CORTES
: ELEVACIONES
: MEMORIA DESCRIPTIVA
: SEÑALIZACION Y EVACUACION
: PLAN DE CONTINGENCIA
: FIRMA DEL PROFESIONAL
: UBICACIÓN
: FUE
ESTUDIO DE SUELOS
INFORME DE ESTUDIOS DE SUELOS
ENSAYOS
FIRMA DEL PROFESIONAL
Correspondiente al Proyecto a ejecutarse:
---- Lote de 97.56 m2.
Tercera.- El servicio materia de este contrato será prestado por EL
LOCADOR, expresamente de forma externa.
Cuarta.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que
pagara EL COMITENTE, en calidad de contraprestación por los
servicios profesionales prestados por EL LOCADOR, asciende a la sum
de S/ 8,500.00(ocho Mil Quinientos Soles); no incluye IGV.
ARQUITECTURA, ESTRUCTURA, INSTALACIONES SANITARIAS Y
INSTALACIONES ELECTRICAS, ESTUDIOS DE SUELO.
Durante la vigencia del presente contrato y previa entrega del
reporte del curso. Los Honorarios del profesional se pagarán
de la siguiente manera:
A)Cuando se firme el presente contrato la suma de S/ 2,000.00 ( Dos
Mil Soles) para que inicie los proyectos de los planos de la Escalera,
la escalera también comprenderá el plano para tanque de agua. será
armaran 2 expediente por cada proyecto.
B)El día que concurra EL LOCADOR, Ing. Ivan Vega Meza
conjuntamente con EL COMITENTE, doña Eveling Melina Hidalgo
Melgarejo, al inmueble cito en Calle Batallón Callao Sur No. 526,
Tercera Etapa de Urb. Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco.,
se le entregara la suma de S/ 1,000.00 ( Un Mil Soles)
C)S/ 2,500.00 ( dos mil Quinientos soles) se le entregara , a la
aprobación del proyecto de la escalera por la Municipalidad de Santiago
de Surco, además con y presentación del Futuro Proyecto del
departamento a la Municipalidad de Santiago de Surco . La misma que
está ubicado en la Azotea No.1, del cuarto piso, este último proyecto
será presentado por el ingeniero a la Municipalidad de Santiago de
Surco, y con estas dos constancias se le entregara los dos mil soles,
al ingeniero contratado , que se señala en este punto
D) Finalmente se le entregara la suma de S/ 2,00.00 ( Dos mil soles
) a la presentación del proyecto de los planos para 4to.piso a la
Municipalidad y a la aprobación del proyecto de los planos antes
referido aquí, se le cancelara la suma de S/ 1,000.00( Un mil
Soles.) para el futuro departamento por la Municipalidad de Santiago
de Surco ubicado en la Azotea No.1,en esa oportunidad también el
profesional entregara el plano para la construcción de tanque, que se
construirá al momento de construir el futuro departamento antes
señalado.
Quinta.- Las partes establecen que la duración del presente contrato
será hasta que la municipalidad de Santiago de Surco apruebe los dos
expedientes de los planos tanto de la Escalera y Departamento.
Sexta.- EL COMITENTE , está obligado a pagar los honorarios del
profesional llamado, EL LOCADOR, en la forma y oportunidad
pactadas en la cláusula cuarta de este contrato.
Séptima.- Del mismo modo, EL COMITENTE, se obliga a abonar o a
la Municipalidad de Santiago de Surco, según sea el caso , el monto de
los gastos que resulte durante la presentación de los proyectos
señalados en el presente contrato, que pudiera considerar la
Municipalidad de Santiago de Surco.
Octava.- EL LOCADOR, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo
en la forma más diligente, debiendo emitir el avance de los proyectos
materia de contrato, a EL COMITENTE, para tener vigencia del
presente contrato a favor de ambos contratantes.
Novena.- El LOCADOR, recibirá parte de su cuota inicial de sus
honorarios, por parte de EL COMITENTE, antes de exponer a la Junta
de Propietarios la forma cómo se levantara la escalera para que la
propietaria de la Azotea No. 1 tenga acceso al cuarto piso, así la junta
en ese acto suscriban la autorización para iniciar los trámites para la
licencia de la escalera ante la Municipalidad de Santiago de Surco.
Decima.- EL COMITENTE, al momento de firmar el presente contrato,
entrega el Plano de Arquitectura ,antes se le entrego 8 planos más al
LOCADOR a fin de que le sirva para elaborar el proyecto del
departamento y escalera del 4to. piso. Hoy azotea No. 1.
Decima Primera.- Para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato,
ambos partes señalan como sus domicilio los indicados en la
introducción de este contrato . El cambio de domicilio de cualquier de
las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho
cambio a la otra parte, esta debe ser mediante carta notarial.
Las partes en señal de conformidad, suscriben el presente
contrato por duplicado.
Decimo Segundo.- El deposito de los S/ 1,000.00 ( un mil
Soles) se deposita a cuanta de EL LOCADOR a cuenta del BCP .
EL COMITENTE EL LOCADOR
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo Ivan Vega Maza
Ing. CIP. No. 249945
Cuenta BCP , en soles 19138499051028 del EL LOCADOR
Señor(a)
Presidenta de la Junta de propietarios de Calle Batallón Callao Sur 526 –
Tercera Etapa de la Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco.
Presente:
En mi condición de propietaria del inmueble ubicada en azotea No. 1. Ubicada en
calle Batallón Callao Sur 526, Urb. Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima, me dirijo con respeto a su Presidencia y demás
miembros de la Junta, a fin de exponer lo siguiente.
Primero.- Es de conocimiento de su Presidencia, que haces unos meses tuvimos
reunión con los propietarios de los departamentos : 101,102,201,202,301 y 302,
quedando en esa oportunidad, que mi persona traería al arquitecto o ingeniero, que
expondría, la forma y tiempo que demorara hacer la escalera, que se origina de un
área común. Habiendo ya contrato al profesional, vengo a solicitar una reunión, con
los integrantes de la Junta de propietarios y concluir con la firma de la autorización
de parte de la junta para iniciar la solicitud ante la municipalidad de Santiago de
Surco, para el trámite respectivo con el fin de levantar la escalera para acceder al
cuarto piso, donde se encuentra mi propiedad azotea No1.
Segundo.- El profesional contratado es el ingeniero Iván Vega Meza con CIP No.
249945, de la universidad de Ingeniería, quien estará presente en la reunión para
absolver cualquier sugerencia o inquietud .
Tercero.- De igual manera, en esa ocasión, se suscribirá la constancia de
autorización para la construcción de dicha escalera, la misma que estará dirigida a
la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme nos ha indicado el área de
licencias de dicha Municipalidad. Documento que ha sido verificado por el área de
licencia.
Luego de exponer los motivos de mi recurso, solicito se sirvan inscribirme en el
libro de Acta de la Junta de Propietarios de la calle Batallón Callao Sur 526, Santiago
de Surco. De igual manera agradeceré tenerme presente para cualquier otro asunto
que tenga que ver con la Junta de Propietarios antes referido. Sin otro particular me
suscribo de su Presidencia y demás miembros de la Junta , se sirva comunicar de
mi recurso a la Junta de propietarios.
San Miguel, 16 de Mayo del 2022
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo
DNI No. 10204042
SOLICITA : LICENCIA PARA CONSTRUIR ESCALERA
SEÑOR : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
PRESENTE:
La presidenta …………………………….., identificada con DNI
No.………………que actúa en representación : de LA JUNTA DE
PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA
ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS, manifiesta lo siguiente:
Primero.- Que, la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo,
identificada con DNI No. 10204042, es propietaria de la azotea No. 1
, inscrita dicha propiedad en los Registros Públicos de Lima, como
quiera que desea construir su vivienda, previamente deberá tener
acceso al cuarto piso.
Segundo.- Los gastos que genere, el trámite de la licencia ante su
Municipio de Santiago de Surco , para la construcción de la escalera
que permitirá acceder al cuarto piso, estará a cargo de dicha
propietaria, toda vez que el edificio consta de tres pisos construidos
más de una década , también los gastos para la construcción de la
escalera está a cargo de la propietaria de la Azotea No. 1.
Tercero.- Como, quiera la construcción de la escalera , se iniciara
desde el área común por eso nuestra junta de propietarios , viene a
solicitar el permiso para la construcción de la escalera a su municipio,
en merito a ello es que estamos dirigiendo la presente solicitud
Cuarto.- Como se ha dicho en el punto segundo, que los gastos para
la construcción de la escalera está a cargo de doña Eveling Melina
Hidalgo Melgarejo, por lo que la junta de propietarios, autoriza a la
referida señorita, para que en representación de la Junta realice los
trámites la licencia de construcción de la escalera y los gastos, que
ella conlleva., los otros propietarios de los departamentos 102,
102,201,202,301,302, no desembolsaran suma alguna por así, haber
acordado con la mencionada señorita. .
Quinto.- LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON
CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION
LAS GARDENIAS., en la fecha está autorizando a doña EVELING
MELINA HIDALGO MELGAREJO, para que tramite la licencia de
construcción de la escalera para que de esa forma la propietaria del
Azotea 1, pueda tener acceso a su propiedad que es al cuarto pido
quien actuara , en representación de la junta, la supervisión para esta
gestión hasta construir la escalera, está a cargo del Ingeniero Civil ,
Iván Vega Meza con CIP No. 249945, profesional contratado por la
propietaria de la Azotea No.1.
Sexto .- Para los efectos de cualquier notificación o comunicación la
señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, señala como domicilio
legal: Av. Paseo de la Republica No. 291 oficina 408 Lima.
RELACION ES PROPIETARIOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE
DOCUMENTO,
Departamento No.101
Dora Jazmine Zavala Torres …………………………………….
Departamento 102
Graciela Stella Maris Navach Gamio ……………………………………….
Francisco Javier García Navach ……………………………………….
Departamento 201
Javier Lozano Sánchez ……………………………………
Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez ……………………………………
Rosario Lozano Gutiérrez …………………………………..
Departamento 202
Manuel Augusto Espinoza ……………………………………
Lidia Hinostroza Sáenz ………………………………….
Departamento 301
Enrique Astete Zamalloa …………………………………..
Shirley Quinteros Ayllón …………………………………..
Departamento 302
Mercedes Avilés Vargas ………………………………….
Azotea No. 1
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo ……………………………………
Presidenta de la Junta de Propietarios
Calle Batallón Callao Sur No.526
Santiago de Surco
Azotea No. 2
Froylan Santos Timoteo Pedroso (F&E) sac. ……………………………………..
Lima, 23 de Mayo dl 2022
SOLICITA : LICENCIA CONSTRUCCION PAR DEPARTAMENTO
SEÑOR : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
PRESENTE:
La presidenta …………………………….., identificada con DNI
No.………………que actúa en representación : de LA JUNTA DE
PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA
ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS, manifiesta lo siguiente:
Primero.- Que, la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo,
identificada con DNI No. 10204042, es propietaria de la azotea No. 1
, inscrita dicha propiedad en los Registros Públicos de Lima, como
quiera que desea construir su vivienda, previamente deberá tener
acceso al cuarto piso.
Segundo.- Los gastos que genere, el trámite de la licencia ante su
Municipio de Santiago de Surco , para la construcción de su
departamento la misma que se ubicara en el cuarto piso, donde ahora
es la azotea, cumplimos con suscribir la autorización para que pueda
construir su vivienda, quien es propietaria de la azotea, según consta
de la partida electrónica No. ……………….. Haciendo presente que
existe a la fecha tres pisos construidos desde 101 hasta 301,
constando de un total de 6 departamentos, los mismo que tiene
construido más de una década , también los gastos que genere la
construcción del inmueble antes señalado, está a cargo de la
propietaria doña Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, bajo la el cargo
de su ingeniero Civil : Iván Vega Maza.
Tercero.-
Quinto.- LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON
CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION
LAS GARDENIAS., en la fecha está autorizando a doña EVELING
MELINA HIDALGO MELGAREJO, para que tramite la licencia de
construcción de su departamento el mismo que estará ubicado en el
cuarto piso, hoy Azotea No.1,el ingeniero contratado por dicha
propietaria esta identificado con el CIP: No.249945.
Sexto .- Todos los documentos pertinentes para dicha construcción
y licencia está a cargo de la propietaria antes señalada. Por lo que
la Municipalidad será quien califique la licencia nuestra parte solo
cumple con la autorización, para los fines aquí indicados. Para los
efectos de cualquier notificación o comunicación la señorita Eveling
Melina Hidalgo Melgarejo, señala como domicilio legal: Av. Paseo
de la Republica No. 291 oficina 408 Lima.
RELACION ES PROPIETARIOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO,
Departamento No.101
Dora Jazmine Zavala Torres …………………………………….
Departamento 102
Graciela Stella Maris Navach Gamio ……………………………………….
Francisco Javier García Navach ……………………………………….
Departamento 201
Javier Lozano Sánchez ……………………………………
Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez ……………………………………
Rosario Lozano Gutiérrez …………………………………..
Departamento 202
Manuel Augusto Espinoza ……………………………………
Lidia Hinostroza Sáenz ………………………………….
Departamento 301
Enrique Astete Zamalloa …………………………………..
Shirley Quinteros Ayllón …………………………………..
Departamento 302
Mercedes Avilés Vargas ………………………………….
Azotea No. 1
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo ……………………………………
Presidenta de la Junta de Propietarios
Calle batallón Callao Sur No.526
Santiago de Surco
Relación de propietarios de los Estacionamientos No. 1,2,3,4.
Departamento No. 101
Propietario : Dora Jazmine Zavala Torres .
Estacionamiento No. 1.
Departamento : 201
Estacionamiento : No. 3.
Son propietarios: Rosario Lozano Gutiérrez y Javier Lozano
Sánchez.
Departamento 202.
Propietaria
Esposos: Manuel Augusto Espinoza Yáñez y Lidia Hinostroza
Sáenz.
Estacionamiento No. 4. (ficha) 361500.
Departamento: 301.
Enrique Astete Zamalloa y Shirley Quinteros Ayllón.
Estacionamiento: 2
SEÑORES.
JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CALLE BATALLON CALLAO SUR 526.SANTIAGO DE
SURCO.
Presente:
En mi condicion de propietaria del inmueble ubicada en azotea No. 1. Ubicada en calle
Batallon Callao Sur 526, Urb. Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, me dirijo con respeto a su Presidencia y demás miembros de la
Junta, a fin de exponer lo siguiente.
Primero.- Es de conocimiento de su Presidencia, que haces unos meses tuvimos reunión con los
propietarios de los departamentos : 101,102,201,202,301 y 302, quedando en esa oportunidad,
que mi persona traería al arquitecto o ingeniero, que expondría, la forma y tiempo que demorara
hacer la escalera, que un área común. Habiendo ya contrato al profesional, vengo a solicitar una
reunión, con los miembros de la junta y concluir con la autorización de parte de la junta ,donde
también estoy incluida. A fin de levantar la escalera para acceder al cuarto piso, donde se
encuentra mi propiedad azotea No1.
Segundo.- El profesional contratado es el ingeniero Iván Vega Meza con CIP No. 249945, de la
universidad de Ingeniería, para absolver cualquier sugerencia o lo que corresponde informar.
Tercero.-Teniendo a fecha el contrato del ingeniero Iván Vega Maza CIP 249945 , egresado de
la Universidad de Ingeniería ., quien en la próxima reunión , sustentara la forma como se va llevar
a cabo la construcción de la escalera antes .
Cuarto.- De igual manera, en esa ocasión, se suscribirá la constancia de autorización para la
construcción de dicha escalera, la misma que estará dirigida a la Municipalidad de Santiago de
Surco, como dice el reglamento de la municipalidad, por tratarse de un área común. Las firmas
estarán suscritas por los propietarios. ,
Luego de exponer los motivos de mi recurso, solicito se sirvan inscribirme en el libro de Acta
de la Junta de Propietarios de la calle Batallón Callao Sur 526, Santiago de Surco. De igual
manera agradeceré tenerme presente para cualquier otro asunto que tenga que ver con la Junta
de Propietarios antes referido. Sin otro particular me suscribo de su presidencia y demás miembros
de la Junta , se sirva comunicar de mi recurso a la Junta de propietarios, dejando mi número de
celular para cualquier comunicación.
San Miguel, 16 de Mayo del 2022
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo
SOLICITA : LICENCIA PARA CONSTRUIR ESCALERA
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
PRESENTE:
La presidenta …………………………….., identificada con DNI No.………………que
actúa en representación : de LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE
BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS
GARDENIAS, manifiesta lo siguiente:
Primero.- Que, la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No.
10204042, es propietaria de la azotea No. 1 , inscrita dicha propiedad en los Registros
Públicos de Lima, como quiera que desea construir su vivienda, previamente deberá
tener acceso al cuarto piso.
Segundo.- Los gastos que genere, el trámite de la licencia ante su Municipio de
Santiago de Surco , para la construcción de la escalera que permitirá acceder al cuarto
piso, estará a cargo de dicha propietaria, toda vez que el edificio consta de tres pisos
construidos más de una década , también los gastos para la construcción de la escalera
está a cargo de la propietaria de la Azotea No. 1.
Tercero.- Como, quiera la construcción de la escalera , se iniciara desde el área común
por eso nuestra junta de propietarios , viene a solicitar el permiso para la construcción
de la escalera a su municipio, en merito a ello es que estamos dirigiendo la presente
solicitud
Cuarto.- Como se ha dicho en el punto segundo, que los gastos para la construcción de
la escalera está a cargo de doña Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, por lo que la junta
de propietarios, autoriza a la referida señorita, para que en representación de la Junta
realice los trámites la licencia de construcción de la escalera y los gastos, que ella
conlleva., los otros propietarios de los departamentos 102, 102,201,202,301,302, no
desembolsaran suma alguna por así, haber acordado con la mencionada señorita. .
Quinto.- LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526
TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS., en la fecha está
autorizando a doña EVELING MELINA HIDALGO MELGAREJO, para que tramite la
licencia de construcción de la escalera para que de esa forma la propietaria del Azotea
1, pueda tener acceso a su propiedad que es al cuarto pido quien actuara , en
representación de la junta, la supervisión para esta gestión hasta construir la escalera,
está a cargo del Ingeniero Civil , Iván Vega Meza con CIP No. 249945, profesional
contratado por la propietaria de la Azotea No.1.
RELACION ES PROPIETARIOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO,
para los fines pertinentes son:
Departamento No. 101
DNI Firma Huella
DORA JASMINE ZAVALA TORRES , …………………………………………………………………….
Departamento No. 102
Graciela Stella Maris Navach Gamio : ………………………………
Francisco Javier García Navach, :…………………..…………………………………..…
Departamento : 201
**Javier Lozano Sánchez : ……………………………………………………………………….
**Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez : ……………………………………………………..
**Rosario Lozano Gutiérrez : ………………………………………………………………....
Departamento 202.
Manuel Augusto Espinoza Yáñez : ………………………………………………………..
Lidia Hinostroza Sáenz: ………………………………………………………………………….
Departamento: 301.
Enrique Astete Zamalloa : ………………………………………………………………………
Shirley Quinteros Ayllón: ……………………………………………………………………….
Departamento no. 302.
Mercedes Avilés Vargas : ………………………………………………………………………
Azotea No. 1.
Eveling Melina Hidalgo Melgarejo.. ………………………………………………………
Azotea No. 2.
a) Empresa Sudamericana de Negocios SAC. Su gerente general :Jaime
Teodorico Valenzuela Ayala : …………………………………………………………..……...
b) F&E SAC. Gerente general :
Froilán Santos Timoteo Pedroso : …………………………………………………………....
Otrosí.- Cualquier notificación, será remitido a la siguiente
dirección……………………………………………………………
Lima, 20 de mayo del 2022.
Sin otro particular, nos suscribimos
Presidenta Tesorero
.
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  • 1. Expediente : 12018-2015 Especialista : Ramos Huamán Carolina Cuaderno : Principal Sumilla : APERSONA NUEVO GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO Ediciones Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL, su Titular Gerente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI N0. 08474439, con domicilió procesal en el Jr. Contumazá 933 oficina 803 del Cercado de Lima , con casilla electrónica No. 5170, correo ricardofredy@gmail.com, a Usted con el debido respeto, decimos: Que, a fin de impulsar el presente proceso, se apersona la nueva titular Gerente de la empresa Demandante, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, para lo cual acompaña la partida electrónica vigente, expedida por los Registros Públicos de Personas Jurídicas de Lima. Que, con fecha 21 del presente mes , solicitamos que se emita la notificación del edicto electrónico, conforme esta ordenado en la Resolución 24 de fecha 3 de octubre del 2022, que debe producirse en la semana siguiente a mas tardar a fin de impulsar el proceso. Asimismo, solicitamos que se nos facilite lectura del expediente tanto del principal y cautelar, para lo cual se servirá fijar día y hora. POR TANTO: Señor Magistrado, sírvase proveer conforme se solicita. Lima, 25 de Octubre del 2022
  • 2. Expediente : 11192-2015 Especialista : JULCA RUIZ MANUELA. Cuaderno : Principal SUMILLA : APERSONA NUEVO GERENTE PIDE REMITIR EXP. 43703-2009 AL JUZGADO DE ORIGEN. SEÑOR JUEZ DEL 4 JUZGADO CIVIL TRANSITORIO Ediciones Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL, su Titular Gerente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI N0. 08474439, con domicilió procesal en el Jr. Contumazá 933 oficina 803 del Cercado de Lima , con casilla electrónica No. 5170, correo ricardofredy@gmail.com, a Usted con el debido respeto, decimos: Señor, Juez se apersona la nueva titular Gerente de la empresa Demandante, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, para lo cual acompaña la partida electrónica vigente, expedida por los Registros Públicos de Personas Jurídicas de Lima. Que, a la fecha el presente proceso se encuentra SENTENCIADO, declarando Fundada la Demanda interpuesta por nuestra empresa . Señor Magistrado, conforme se advierte del oficio 16002-2015-25-JECL-JRR- A-FS. 265, del 10 de Junio 2022, así como de la Resolución No. 33 del 27 de abril del 2022, el 19 Juzgado Civil de Lima, remitió el expediente 43703- 2009, el mismo, que está en ejecución, ello para tener a la vista dicho expediente al momento de sentenciar, es el caso, que habiéndose producido la Sentencia, este expediente deberá retornar al 19 juzgado de origen , para continuar con la ejecución, de formalizar la escritura pública a favor de la empresa Grupo Inmobiliario Melga srl. Asimismo, solicitamos que se nos facilite lectura del expediente y cautelar para lo cual se servirá fijar día y hora. POR TANTO: Señor Magistrado, sírvase proveer conforme se solicita. 25 de Octubre de 2022
  • 3. Carta Notarial Señor HUGO RAUL BARBOZA VASQUEZ Calle Emilio Sandoval No. 557 interior 3 Urb. Huarachudo. Distrito de Chorrillos . Lima. Presente, Señor Hugo Raúl Barboza Vásquez, me veo en la obligación de mandar la presente carta notarial, por los siguientes hechos., que paso a indicar: 1.- El 14 de octubre del 2022, de mala fe, sorprendiendo de mi situación, logra hacerme firmar una supuesta compra venta , todo a mano, sin darme chance a leer, usted sabe, que habíamos , quedado en que tu ibas a redactar un contrato sobre el terreno de fundo Carrizales, de Ventanilla, de 17 hectáreas, donde he sido dueña y que sigo un proceso civil contra invasores y otros, a ese respecto era que te iba Yo, autorizarte para que trates con esa gente, ya que por mi discapacidad física y intelectual, no puedo estar tratando con ello, es más, cuando invadieron año 2008, tu te hiciste cargo de administrar la construcción de las oficinas de mi parte y los pagos del dinero que me presto el señor Rojas ,a quien tu conoces, pero ahí, también hiciste otra majadería, del sueldo para los albañiles, te quedabas con parte de ese dinero, de eso me entere cuando se me quejaron. Te perdone. No tenia con quién trabajar , ya que tu concias de esas cosas. Continuando, lo ocurrido el 14 de octubre del 2022, nos encontramos solos como siempre, ahí, cuando me dijiste que firme el documento de Ventanilla Fundo Carrizales, , te dije que quería un duplicado para mi y me dijiste, que lo ibas hacer a mano , te dijo okey. Cuando regrese del baño, me dijiste ya esta y me dijiste que estas apurado y que firme al toque , Yo, estaba apurada estaba con estomago flojo , entrar y entrar al baño por eso firme y tome foto a ese documento ya que no leí, tome foto porque de repente se me puede perder, esa hoja para leer y guarde mi copia, mi fui, cuando regrese luego de leer ese documento, amarga Yo, ya no estabas, desde ahí, solo me he comunicado por wasap, igual tu me mandaste lisuras como CONCHA DE TU MADRE, cuando te dije, que porque estas vendiendo un terreno que no tienes propiedad, porque por cartas notariales, te dije, que no tienes propiedad de ese terreno de Lomas, como esos te he dicho te has calentado y quieres denunciarme, puedes hacer 100 denuncias, yo no me he beneficiado, nada .tu si , por esos sacaste plata de 13 mil soles a tu amigo Diego Vergara, ahora dices que es maricon ese joven. Hugo Raúl Barboza Vásquez, sabes tú, que con ese terreno vienes obteniendo dinero, no sé que cuento les cuentas a esa gente, lo cierto es que no sigas sacando dinero a gente que cree en ti., algún momento me van a decir algo, yo enseñare las múltiples cartas notariales que mande a tu persona y tu socio, señor Rosendo Leuyacc Cotaquispe . Te recomiendo, no sigas sacando plata con ese terreno a nadie.
  • 4. No voy ahondar en detalles, solo te digo, que tu has sido muy amigo de Flavio Hidalgo Pasco, cuando, estuviste años en Huaraz, por asunto de la minera la GRANDIOSA, que era de propiedad de señora Sabina Valenzuela Portuguesa, que también se apoderaron, en forma física tu y tu amigo eso me dijo la viejita que ya murió. También le hiciste firmar documentos para agarrarte la mina, no sé en que habrá quedado ese asunto , de esa mina, ya que la señora no podía ir a esos sitios, por su edad, larga historia, te gusta aprovecharte de viejas como ella, que ya murió y gente discapacita como Yo,. Te pido por favor, que has lo que quieras con esa , concesión LA SANTA MISERICORDIA, que te dio el Ministerio de Energía y Minas, que mas de 15 años, no haces nada, porque nadie quiere invertir, a me has ofrecido, tengo documentos. Yo, ahora aun no voy a pensar en denunciarte, porque esos lo decidirá mi apoderado y el abogado, no te olvides que lo de Lomas, lo supe por ti, ya que a la muerte de Flavio Hidalgo Pasco, tu llegaste, con la noticia de la propiedad y testimonio, que el te había confiado, que si le pasara algo, hagas saber a sus familia, así, lo hiciste por eso, cualquier reclamo de ese terreno , tu tendrás, que asumir mi parte se remite a la ley. Yo, tengo tantos documentos, que me has hechos firmar por ese terreno, pero, ya con las tantas cartas notarias, que te mande, no tienes derecho de esa propiedad y tu sabiendo de mi situación vulnerable tanto físico y intelectual, me has hecho firmar varios documentos, pero eso no vale tú lo sabes pero así sigues usando. Tu, tienes tu casa , en posesión en Emilio Sandoval 557 interior 3, chorrillos , hasta me ofreciste, los aires, tercer piso, que en realidad es una tugurio, que no tiene ni un piso, Yo, quiero evitar problemas mayores, tengo que operarme, tu lo sabes, por eso, ya también estas llegando a los 65 últimamente, vienes recaudando dinero, de ese terreno a incautos compradores, eso me lo dijiste, la ultima reunión. Finalmente, cuando tu acuses a alguien, ten cuidado, no se acusa por acusar . todo lo que has dicho en wasap tiene consecuencias y la persona que has ofendido no sabe. Prefiero no avisar porque si interpone una demanda o querella, lo va ganar. Te recomiendo mantén la calma. Tienes una biblia, de adorno . Finalmente, tu siempre, sacas ventaja a alguien y terminas peleando o haciendo pendejadas, como a los militares de Chorrillos, que tiene su local en centro de Lima, que me llevaste para dejar tus encargos. Cualquier notificación o comunicación hazme saber a Paseo de la Republica No. 291 oficina 408 Cercado de Lima. Atentamente, Lima, 21 de octubre del 2022 Aida Sandra Melgarejo Jaimes Av. Paseo de la Republica No. 291 – oficina 408 Cercado de Lima-DNI O8474439
  • 5.
  • 6. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Eveling Melina Hidalgo Melgarejo,identificado con DNI No. 10204042 , con domicilio en Av. Carlos Gozanles No. 294 departamento 202 ,distrito de San Miguel , provincia y departamento de Lima, Inversiones Athenas Coiin SAC. Representado por su gerente general doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes., en los seguidos por JUAN CARLOS MORAN SALAZAR , contra la sucesión ABEL GOÑI y otros , sobre ejecución de garantía . SE CUMPLE CON SEÑALAR DOMICILIO: Domicilio legal Av. Rosvelt No. 385 oficina 304 Cercado de Lima, ., domicilio procesal casilla ………….. de la central de notificaciones del poder judicial , casilla electrónica……………, correo electrónico ………………….., cel. ……………………. A Usted dice: Que, acudo a su despacho a interponer demanda de acumulación objetiva originaria de pretensiones en vía de proceso de conocimiento contra las personas: a) CESAR EDGAR VELASQUEZ QUESQUEN , con domicilio en Márquez de la Bula No. 176, Urb. La Encantada , distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. b) PAULA CECILIA CASTILLO RAMIREZ DE VELASQUEZ , , con domicilio en Márquez de la Bula No. 176, Urb. La Encantada , distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. c) JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO, con domicilio en Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito de San Martin de Porras ,provincia y departamento de Lima. d) SUCESION :FELICIANO ORTEGA TORIBIO, a. MICAELA RIVERA LINO DE ORTEGA, con domicilio en el pasaje 10 del asentamiento Humano EL OLIVAR MZ” R” lote 9 distrito los Olivos , provincia y departamento de Lima.
  • 7. b. SHARON REGINA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 asentamiento humano EL OLIVAR ,Mz”R”, lote 9 distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima. c. STEPHANNY SORAIA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 Asentamiento humano EL OLIVAR, Mz” R” lote “9”, distrito los Olivos. MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES, con domicilio en Av. Circunvalación .Tupac Amaru No. 127 -Pasco -Pasco-Chaupimarca., para que se declare la NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2014 , por la causal prevista en el inciso 5 del articulo 219 del Código Civil ; por los fundamentos de hecho que expongo. Primero.- El supuesto se configura cuando el acto jurídico lesiona normas que interesan al orden publico , la manifestación de voluntad del vendedor contenido en el acto jurídico cuestionado es ilegal , en razón de que mi persona , al manifestar la compra venta en la escritura publica cuestionada las Acciones y Derechos Segundo.- La supuesta escritura de compra venta de ACCIONES Y Derechos sospechosamente celebrado por la suscrita es un acto simulado para legalizar el acto de latrocinio cometido entre Cesar Edgar Velasquez Quesquen , Paula Cecilia Castillo Ramirez, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo y Feliciano Ortega Toribio , que es materia de cuestionamiento ,lo cual es evidente , toda vez que el precio de venta de cincuenta y tres mil dólares americanos, pactado entre los demandados , no he recibido suma de dinero alguno, respecto a mis derechos y acciones que me corresponden como la heredera , conforme ahí se ha quedado estipulado en la clausula sexta de la escritura publica , cuya nulidad se solicita , de tal manera que el instrumento no cumple con los elementos de de compra venta , toda vez que al no haber recibido suma de dinero alguno no se ha cumplido con los elementos del contrato , es mas nunca estuvimos en posesión de ningún porcentaje del bien inmueble en ese sentido nadie quiere un bien inmueble sin que sus vendedores realizan entrega física de la cosa , solo puede realizar actos jurídicos cuando el bien inmueble se encuentra en esa situación entre amigos amical , también es fehaciente y plena lo que trata de aparentar una legalidada , el acto ilícito contenido en la escritura
  • 8. publica cuestionada fue hecha para crear convicción a la autoridad . Ahora bien , al no haber recibido suma de dinero ni mucho menos el copropietario demandado no me ha hecho entrega suma de dinero alguno , en ese sentido soy la perjudicada con el acto simulado. Tercero.- Señor Juez, por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe voluntad para celebrarlo , existiendo si un acuerdo estimulatorio dirigido a crear un acto aparente , sin contenido , el cual no producirá efectos jurídicos más allá del propósito de engañar , a los demás , siendo que detrás del acto simulado no existe ningún acto jurídico disimulado , esta sancionado , el acto simulado con la nulidad conforme lo dispone el inciso 5 del articulo 219 del Código Civil. Cuarto.- Que, en los casos de simulación del Acto jurídico , es muy difícil acceder a los denominados contradocumentos o a los acuerdos estimulatorios , por lo que su despacho debe valorar cuidadosamente circunstancias que puedan estar presente en la celebración de tales actos, como la amistad, el precio vil de la venta , en el caso especifico del acto jurídico cuestionado se observa que el precio de transferencia fue nada mas y menos la suma de cincuenta y tres mil dólares americanos US$53,000.00, monto de la cual no he recibido como pago del porcentaje de mis Acciones y Derechos que corresponde , siendo el acto jurídico cuestionado contrario a la norma sustantiva simulado; en razón que ninguna persona adquiere un bien inmueble cuando su vendedor o transferente no hace entrega física de las cosas vendida , tampoco es válido el acto jurídico cuando la contraprestación(precio) no ha recibido la supuesta vendedora. Atendiendo al descrito en los puntos precedentes el Acto Jurídico contenida en la escritura publica de fecha 25 de febrero del 2014, es NULO. FUNDAMENTO DE DERECHO: Código Civil .- 1.- Inciso 5 del Articulo 219, cuando adolece por simulación absoluta. MEDIOS PROBATORIO :
  • 9. 1.- Copia legalizada de la escritura publica de compra venta de derechos y acciones de fecha 25 de febrero del 2014. 2.-Partida Electrónica No. 44405792 ANEXOS DE LA PRETENSION: 1A .-Copia de DNI 1B .-Copia del Testimonio de la escritura pública de fecha 25 de Febrero del 2014. 1C .- Partida electrónica no. 44405792.propiedad 1D.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas 1E.- cedula de notificación (6) POR TANTO: Seños Juez, sírvase admitir a tramite la demanda y tramitarla con arreglo a su naturaleza , declarar FUNDADA, en su oportunidad con costas y costos del proceso. Lima, 2 de setiembre del 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------- DRA. WALTER : LUEGO OBSERVARON TU DEMANDA y USTED LO SUBSANO. CON FECHA : 31 DE MARZO DEL 2022. SE ADJUNTA LA RESOLUCION DE OBSERVACION. TE TRANSCRIBO LA SUBSANACION QUE HIZO USTED. ------------------------------------------------------------------------------------------ EXP.9468-2021 Sumilla : SUBSANA OMISION Eveling Melina Hidalgo Melgarejo……….., señor juez , del plazo concedido por resolución 1 de fecha 31 de marzo del 2022, cumplo con subsanar la omision….
  • 10. 1.- AL SEGUNDO PUNTO CUMPLO CON SEÑALAR EL PETITORIO. Señor Juez, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sucesión a un debido proceso, siendo así teniendo legitimo interés moral y legitimo para obrar, acudo a su honorable despacho a INTERPONER DEMANDA DE ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA DE PRETENSIONES EN VIA DE PROCESOS EN VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO, dirigido contra 1)CESAR EDGAR VELASQUEZ QUESQUEN, con domicilio en Márquez de la Bula No. 176 , urb. La Encantada distrito de Chorrilos 2) PAULA CECILIA CASTILLO RAMIREZ DE VELASQUEZ, con domicilio en Márquez de la BULA no. 176 URB. La Encantada distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, 3) Jettson Milton Hidalgo Melgarejo , con domicilo en urb. lOs alamos del norte Mz”A” lote “4” distrito de San Martin de Porras provincia y departamento de Lima, 4) Sucesion de Feliciano Ortega Toribio. d. MICAELA RIVERA LINO DE ORTEGA, con domicilio en el pasaje 10 del asentamiento Humano EL OLIVAR MZ” R” lote 9 distrito los Olivos , provincia y departamento de Lima. e. SHARON REGINA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 asentamiento humano EL OLIVAR ,Mz”R”, lote 9 distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima. f. STEPHANNY SORAIA ORTEGA RIVERA, pasaje 10 Asentamiento humano EL OLIVAR, Mz” R” lote “9”, distrito los Olivos. g. MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES, con domicilio en Av. Circunvalación .Tupac Amaru No. 127 -Pasco -Pasco-Chaupimarca. Para que se declare la nulidad del Acto Jurídico contenido en la ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2014, por la causal de SIMULACION ABSOLUTA, previsto en el inciso 5 del articulo 219 del Código Civil , por los fundamentos que paso ha exponer . 2.-Al tercer punto: Se procede a fundamentar la nulidad del acto jurídico en la causal prevista en el inciso 5 del Código Penal ? ,POR SIMULACION ABSOLUTA , cuya fundamentación DEL SEGUNDO PUNTO, en los términos siguientes : los elementos de contrato son i) sujeto capaz, ii) la existencia del bien , iii) el precio vil, de tal manera que el contrato para que tenga validez copulativamente debe cumplir con los elementos mencionados, si falta uno de ellos el acto jurídico es nulo. En el caso especifico del acto jurídico cuestionado los presuntos compradores nunca pagaron el precio o valor de los derechos y acciones que me corresponde sobre el bien inmueble materia de compra venta , lo cual es evidente el propio instrumento cuestionado en ese sentido el acto jurídico deviene ser nulo, es mas la recurrente no tuve el deseo o voluntad de vender todo fue simulado con el fin de que los compradores obtengan un beneficio económico como es el de otorgamiento de crédito de una entidad financiera como así expresaron los supuestos compradores.
  • 11. 3.- Al punto CUARTO.- cumplo con señalar el domicilio fisisco en la casilla………………………. Del poder judicial. Ubicado en……………….., sito en ………………. 4.- Al punto QUINTO.- LA SUCESION DE FELICIANO ORTEGA TORIBIO, esta conformado por las siguientes personas. i)MICAELA RIVERA LINO DE ORTEGA II)SHARON REGINA ORTEGA RIVERA III)STEPHSNNY SORAIA ORTEGA RIVERA IV) MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES A las tres prineras devera notificaras en pasaje 10 Asentamiento Humano EL OLIVAR mz”R” lote 9 distrito Los Olivos y a la cauta persona en humano EL OLIVAR, Mz” R” lote “9”, distrito los Olivos. A la cuarta persona MIRELLA FIORELLA ORTEGA FLORES, con domicilio en Av. Circunvalación .Tupac Amaru No. 127 -Pasco -Pasco-Chaupimarca. 5.-que cumplo con adjuntar partida electrónica de dominio de la partida 44405792 SUNARP, Zona registral No. IX-Sede Lima, del inmueble donde consta el tracto sucesivo precisando que el acto jurídico simulado no se encuentra registrado debidamente. MEDIOS PROBATORIO: En calidad de medios probatorios ofrezco: 2.-A Copia lIteral de la partida electrónica de la sucesión de FELICIANO ORTEGA TORIBIO, NO…………………… 2.-B copia literal de partida electrónica de propiedad 44405792 SUNARP 2.-C Cedulas de notificación. 2.D partida electrónica de Sucesión de Flavio Eleades Hidalgo Pasco Por tanto sírvase tener por subsanado la observacio. fin.
  • 12. Expediente : 21402- 2010 Especialista : Evelyn Diestra Amorós Cuaderno : Principal Sumilla : SIRVASE TENER PRESENTE
  • 13. SEÑOR JUEZ DEL 36 JUZGADO CIVIL DE LIMA Ediciones Periodísticas y Promotora de Espectáculos CENTAURO eirl, en los seguidos con la empresa Compañía de Inversiones Generales ASO SRL. En Ejecución a usted dice: Que, a merito de la Resolución No. 18 de fecha 19 de Julio del 2022, solicitamos, que la escritura publica , se debe formalizar a favor de la empresa Ediciones Periodísticas y Promotora de espectáculos Centauro eirl. inscrito en la partida registral No………. Siendo ello, así, estamos adjuntando un proyecto de la minuta a fin de que se sirva calificar y observar de ser el caso. POR TANTO: Sírvase , señor Magistrado resolver conforme sus atribuciones. Anexos: Proyecto de Minuta. Lima, 22 de Agosto del 2022 Señor Notario : Sírvase extender en su Registro de Escrituras Publicas una donde conste el contrato de Transferencia de Derechos y Acciones de Bien Inmueble, que celebra de una parte la empresa, Ediciones
  • 14. Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL, representada por su gerente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439, en calidad de Adquiriente, con domicilio legal Av. Paseo de la Republica No. 291 oficina 408 Cercado de Lima y de la otra parte don Víctor Andrés Quinte Pillaca, Juez Titular del 36 Juzgado Especializado en lo Civil Lima identificado con DNI No. 10734460 de estado civil soltero , señalando domicilio sede Basadre, ubicado en Av. Basadre no. 175 , piso tercero , San Isidro, provincia y departamento de Lima, quien actúa en rebeldía de la demandad empresa Compañía de Inversiones Generales ASO srl. En los términos siguientes: Primero.- Que con fecha 21 de setiembre del 2010 , don Valentino Aquino Arango Arbi , interpuso demanda d otorgamiento de escritura publica Transferencia de Derechos y Acciones de Bien Inmueble , a fin de formalizar el acto jurídico de otorgamiento de escritura publica celebrado con la demandada Compañía de Inversiones Generales ASO srl. Con fecha 12 de diciembre de 1,994 conforme consta del documento de fojas 03 vuelta . Segundo.- La demanda de fojas 63 al 67 origino el expediente signado con el No. 21402-2010, el cual se tramito con arreglo a ley , recayendo sobre ella la sentencia de fecha 27 de diciembre del 2011, resolución No. 13 a fojas 132 al 139 que declara Fundada la Demanda y ordena por resolución No.16 , a fojas 159 de fecha 14 de marzo 2012 y no habiendo cumplido esta con dicho mandato , se hizo efectivo el apercibimiento decretado y en su rebeldía se ordeno que se otorgue la escritura publica submateria por el juzgado mediante resolución No. 15 del 14 de marzo 2012 ,quedando consentida a fojas 152 Tercero.- Habiendo sido requerida la parte demandada para el cumplimiento de la sentencia mediante la resolución 16 del 12 de abril del 2012 a fojas 159 y no habiendo cumplido esta con dicho mandato, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y en su rebeldía se ordenó que se otorgue la escritura pública submateria por el juzgado quedando consentida a fojas 152. Cuarto.- Que por resolución No. 18 de fecha 19 de julio del 2022, el Juzgad o admitió emitió como procesal del demandante Valentino Aquino Arango Arbi, a la empresa por lo que la empresa Ediciones
  • 15. Periodísticas y Promotora de Espectáculos Centauro EIRL ,inscrito en la partida electrónica No. …………….. siendo ello así, la escritura pública debe emitirse a favor de dicha empresa. Sírvase, señor Notario insertar lo que fuera de ley y formalizar oportunamente el acto jurídico submateria. Lima, 18 de Agosto del 2022
  • 16.
  • 17. PODER FUERA DE REGISTRO PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO PUBLICO, SAT. Y OTROS. QUE OTORGA SEÑOR JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO A FAVOR DE DOÑA AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES. En la fecha, Yo, JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO, identificado con DNI No. 41433446, OTORGO PODER FUERA DE REGISTRO, a doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439, PARA QUE EN MI REPRESENTACION REALICE TODA CLASE DE TRAMITES ANTES, como son: ADMINISTRATIVOS ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO PUBLICO, SAT. Y OTROS., para lo cual agradezco a las instituciones, que atienda dando facilidades, toda vez, que la señora tiene discapacidad, según CONADIS, que podrán verificar y además es persona de tercera edad. En especial solicitar copia certificada de la minuta, anotado en el Kardex: …………………………………………….,. Lima, 16 de Agosto del 2022
  • 18. Atentamente, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo PODER FUERA DE REGISTRO PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO PUBLICO, SAT. Y OTROS. QUE OTORGA SEÑOR JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO A FAVOR DE DOÑA AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES. En la fecha, Yo, JETTSON MILTON HIDALGO MELGAREJO, identificado con DNI No. 41433446, OTORGO PODER FUERA DE REGISTRO, a doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439, PARA QUE EN MI REPRESENTACION REALICE TODA CLASE DE TRAMITES ANTES, como son: ADMINISTRATIVOS ANTE NOTARIAS, MUNICIPALIDAD, REGISTRO PUBLICO, SAT. Y OTROS., para lo cual agradezco a las instituciones, que atienda dando facilidades, toda vez, que la señora tiene discapacidad, según CONADIS, que podrán verificar y además es persona de tercera edad. En especial solicitar copia certificada de la minuta, anotado en el Kardex: …………………………………………….,. Lima, 16 de Agosto del 2022
  • 20. Expediente : Especialista : Recurso 01 : Cuaderno : AUXILIO JUDICIAL Sumilla : SOLICITA AUXILIO JUDICIAL SEÑOR JUEZ DEL……….JUZGADO ESPECIALIAZADOS CIVILES PERMANENTE AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES, identificada con DNI No. 08474439, con domicilio real calle Emilio Sandoval No. 577 interior 3 . cercado a la Paradoita distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con domicilio procesal en la casilla 11466 de la central de notificaciones del poder judicial , casilla Electrónica No. 10493, correo electrónico avelinovuela@gmail.com, teléfono 996235230 ., a Ud. Digo:
  • 21. I.- PETITORIO : Que, formando cuaderno aparte, es que SOLICITO AUXILIO JUDICIAL EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA , iniciado en la fecha , seguido por ante su Despacho , contra Marcial Melgarejo López y otro, para que se me exonere el pago de Aranceles; toda vez que, en la fecha no tengo trabajo ,ni jubilación ,pese tener 72 años de edad, siendo discapacitada desde 2017, no pudiendo asumir los gastos del presente proceso. II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS : 2.1. Que ante su juzgado vengo A PRESENTAR la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, que no me es imposible adjuntar los aranceles correspondientes, por la situación que paso a causa de mi discapacidad, que se presentó hace 4 años , que esta VIH , conforme se verifica el informe del Neurólogo de Instituto de Ciencias Neurológicas, enfermedad Degenerativa. 2.2.Que, la presente solicitud la efectuó en consideración que no cuento con una remuneración adecuada para solventar los GASTOS DEL PROCESO JUDICIL, como es el pago de Tasas, cedulas de notificación de la medida cautelar , puesto que mi sueldo es sueldo mínimos 1,025.00 , de los cuales, comparto el pago de luz, agua, alquiler con una amistad, además comida, soy diabética, tengo que comer frutas , lo cual cuesta carísimo, además otros suplementos, total no me alcanza para nada ese dinero todo ello desde que me quede DISCAPACITADA DE POR VIDA, para movilizarme necesito el apoyo de otras personas, tal como se verifica, además , conforme ACREDTO DE LA CONSTANCIA DE CERTIFICADO DEBIDAMENTE LEGLIZADO POR LOS MEDICOS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, que me han declarado discapacidad DEGENERATIVA, que poco a poco voy perdiendo la movilidad, ADEMAS DE ELLO, esta enfermedad degenerativa, me ha producido el VIH, (sida) LO QUE VENGO PADECIENDO, la enfermedad se llama PARAPECIA ESPASTICA TROPICAL, detectada hace 6 años. Razón por la que se me ha entregado el carnet de CONADIS., acreditación para discapacitados , documentos que adjunto para acreditar lo declarando bajo juramento. Debidamente legalizada, notarialmente. 2.3.Tampoco cuento con pensión, de la ONP, pese a mis 72 años, tal como acredito de una constancia de la ONP. Desde mi enfermedad, mi familia me ha dado la espalda, por ser persona vieja y discapacitada., olvidando que nadie esta libre de esta desgracia. PARA JUBILARME ME FALTA 3 AÑOS, y con este sueldo misero, no se si viviré, por la mala alimentación. También para trasladarme debo tomar taxi, con todo ello no me alcana el dinero. 2.4. Que, al efectuar los gastos necesarios del proceso judicial , pongo en peligro mi subsistencia , también el SIS , me ha ido asistiendo con algunas medicinas , conforme la receta que adjunto, recién hace 2 meses ESSALUD- ONP, me ha actualizado , ya, que dejaron de pagar más de 6 años, por esos me tuve que inscribir al SISI, pagando S/ 49.00 soles , tal como adjunto de la receta medica del INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS (INCN).
  • 22. RAZON POR LA SOLICITO QUE SE ME CONCEDA POR FAVOR EL AUXILIO JUDICIAL. 2.5.Que, también debo hacer ´presente su: DIGNO DESPACHO, que mi persona no llego a jubilarse , porque solo labore 7 años, y para jubilarse se necesita mas años, aparte que tengo en la fecha 72 años.. REITERO, solicitando se me conceda el AUXILIO JUDICIAL. III.- FUNDAMENTO JURIDICO : Amparo mi pedido en lo dispuesto por el Articulo 139 inciso 16 de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 179 y siguiente del Código Procesal Civil, que regula los requisitos de procedencia de este beneficio de Auxilio Judicial , para las personas de escasos recursos económicos y sobre todo cuando los gastos del proceso judicial ponen en peligro la subsistencia del recurrente y la Directiva No. 006-2004-CE_PJ. IV.- MEDIOS PROBATORIOS : 4.1.Copia fotostática de DNI O8474439 4.2. Formato de Auxilio Judicial con sus respectivos anexos. 4.3. CARNET DE DISCAPACIDAD DE CONADIS. 4.4. Constancia del informe medico Neurólogo, del INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS., que indica que mi enfermedad es degenerativa, es decir poco a poco pierdo la movilidad., mejor dicho la enfermedad de PARAPESIA ESPASTICA TROPICAL, es un enfermedad que esta lleva la persona enferma el VIH, como mi caso. eso porque son términos médicos. 4.5. Constancia de ONP, donde se acredita que aun no estoy jubilada. 4.6. Constancia de atención por el SIS. 4.7. Foto de la solicitante, en silla de rueda, en el SIS. 4.8. Constancia de SUNARP. DE NO TENER PROPIEDAD. 4.9. Foto- Domicilio donde a la fecha vivo, con amistad de tercera edad. OTROSI DIGO .- Que conforme al Articulo 425 del C.P.C. como anexo acompaño: ANEXOS 01. A- Fotostática de DNI O8474439 02.-B- Formato de Auxilio Judicial
  • 23. 03.-C-Constancia legalizada del Certificado del Instituto de Ciencias Neurologías sobre mi discapacidad – Parapesia Espástica Tropical. 04.-D- Carnet legalizado de CONADIS de discapacidad 05.-E- Constancia de atención del SIS 06.-F- Foto, con silla de rueda, que me sirve para desplazarme, cuando me siento muy mal y asisto al SIS. 07.-G- Constancia de Sunarp-donde no tengo propiedad. A la fecha. 08.- Constancia de ONP . 09.-Foto-donde domicilio en Emilio Sandoval 577-interior 3 .Chorrillos. POR TANTO : Pido , a Usted Señor Juez, que apelando a su razonabilidad y sensibilidad humana se sirva CONCEDERME, el AUXILIO JUDICIAL . Lima, 4 de Julio del 2022. Aida S. Melgarejo Jaimes Señor Notario: Sírvase elevar a Escritura Publica una de TRANSFERENCIA DE CESION DE ACREENCIA HIPOTECARIA, que otorga de una parte señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 41433446, peruano, soltero, comerciante, con domicilio en Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, quien interviene como EL TRANSFERENTE, y de la otra parte doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439,peruana, divorciada, comerciante, con domicilio en Av. Paseo de la Republica No. 291 departamento 408 Cercado de Lima, quien interviene en calidad de LA ADQUIRIENTE, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- EL TRANSFERENTE, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, manifiesta a la Adquiriente, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, que tiene 2 Acreencias Hipotecarias, adquiridas con fecha 30 de setiembre del 2013, por parte del Cedente Marcial Melgarejo López, Acreencia Hipotecaria inscrita en la partida electrónica No. 70064207, de los registros públicos del Callao, en los asientos D
  • 24. 00012, por el monto de $ 230,000.00 ( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al 25% y otra Acreencia Hipotecaria por la suma de $ 230,000.00(Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al 24% , del porcentaje mayor de 60% que le correspondía al Cedente Marcial Melgarejo López, en todo caso cualquier omisión el Transferente se remite a la minuta de fecha 30 de setiembre del 2013, donde está más extenso dicho contrato, en esas condiciones las Adquiere doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes. SEGUNDA.-La constitución de dicha Acreencia Hipotecaria es del 60% que le correspondía al Cedente , Marcial Melgarejo López, inscrita a la fecha en el predio Rustico Los Carrizales-Valle Chillón, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitución del Callao, partida electrónica No. 70064207, de los cuales cedió del asiento D 00015, correspondiente a $ 950,000.00( Novecientos Cincuenta Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)al señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, equivalente al 24% de la acreencia de dicha hipoteca, que le tiene la empresa Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfo SRL, reservándose. El Cedente, la diferencia `porcentual a su favor. Asimismo, El Cedente transfirió de su acreencia hipotecaria a favor del señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo , inscrito en el asiento D 00012 correspondiente a $ 922,000.00( Novecientos Veintidós Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)equivalente al 25% de las Acreencias de dicha hipoteca , que le tiene Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfa SRL, al señor Marcial Melgarejo López, quien se reservó la diferencia porcentual a su favor anotadas en cargas y gravámenes de la partida electrónica No. 70064207 de inmueble de los Registros Públicos del Callao, El Cesionario señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo a partir de la suscripción del referido contrato de fecha 30 de setiembre del 2013 , tiene la condición de Transferente de acreencia Hipotecaria, en consecuencia doña Aida Sandra melgarejo Jaimes, a parte del presente contrato se convierte el Adquiriente Acreedora de Cesión Hipotecaria, como única titular de dicha Acreencia. TERCERA.- Las partes Contratantes en la fecha , El Transferente, señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo y la Adquiriente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, establecen el precio de las dos transferencias de la Cesión de Acreencia Hipotecaria, siendo ello así, la Acreencia hipotecaria del asiento D 00012, contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) los Transfiere por la suma de $ 25,000.00(Veinticinco Mil Dólares Americanos)y la Acreencia Hipotecaria del asiento D 00015, contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $ 230,000.00 ( Doscientas Treinta Mil Dólares ) los transfiere por la suma de $ 25,000.00 ( Veinticinco Mil Dólares Americanos),montos que son pagados al contado en efectivo, por parte de la Adquiriente y que el Transferente declara haber recibido conforme dichos montos . CUARTA.- El Transferente , manifiesta a la Adquiriente, que ha requerido personalmente a su Cedente primigenio Marcial Melgarejo López , para la formalización de la escritura pública del contrato de fecha 30 de setiembre del
  • 25. 2013, quien prometió formalizar , pero a mi llamada telefónica no respondía, por lo que a la Adquiriente le estoy dejando el numero celular de dicha persona. QUINTA.- Los contratantes manifiestan que están conforme con toda la cláusula del presente contrato. SEXTA.- Los contratantes establecen, que todos los gastos relacionados al presente contrato para elevar a escritura pública, respecto de las 2 acreencias hipotecarias, serán asumidas por doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes. Señor Notario, sírvase elevar a escritura pública, el presente acto jurídico para su respectiva inscripción en los registros públicos del Callao. 18 de enero del 2014. Jettson Milton Hidalgo Melgarejo Aida Sandra Melgarejo Jaimes. Expediente : Especialista : Recurso 01 : Cuaderno : AUXILIO JUDICIAL
  • 26. Sumilla : SOLICITA AUXILIO JUDICIAL SEÑOR JUEZ DEL……….JUZGADO ESPECIALIAZADOS CIVILES PERMANENTE AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES, identificada con DNI No. 08474439, con domicilio real en la Urb.Huacrachuco .Calle Emilio Sandoval No. 557 interior 3 distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con domicilio procesal en la casilla 11466 de la central de notificaciones del poder judicial , casilla Electrónica No. 10493, correo electrónico avelinovuela@gmail.com, teléfono 996235230 ., a Ud. Digo: I.- PETITORIO : Que, formando cuaderno aparte, es que SOLICITO AUXILIO JUDICIAL EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA , iniciado en la fecha , seguido por ante su Despacho , contra Marcial Melgarejo López y otro, para que se me exonere el pago de Aranceles; toda vez que, en la fecha no tengo trabajo ,ni jubilación ,pese tener 72 años de edad, siendo discapacitada desde 2017, no pudiendo asumir los gastos del presente proceso. II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS : 2.1. Que ante su juzgado vengo A PRESENTAR la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, que no me es imposible adjuntar los aranceles correspondientes, por la situación que paso a causa de mi discapacidad, que se presentó hace 4 años , que esta VIH , conforme se verifica el informe del Neurólogo de Instituto de Ciencias Neurológicas, enfermedad Degenerativa. 2.2.Que, la presente solicitud la efectuó en consideración que no cuento con una remuneración adecuada para solventar los GASTOS DEL PROCESO JUDICIL, como es el pago de Tasas, cedulas de notificación de la medida cautelar , puesto que NO TENGO TRABAJO y ADOLESCO DE DISCAPACIDAD, para movilizarme, conforme ACREDTO DE LA CONSTANCIA DE CERTIFICADO DEBIDAMENTE LEGLIZADO POR LOS MEDICOS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, que me han declarado discapacidad DEGENERATIVA, que poco a poco voy perdiendo la movilidad, ADEMAS DE ELLO, esta enfermedad degenerativa, me ha producido el VIH, (sida) la enfermedad se llama PARAPECIA ESPASTICA TROPICAL Razón por la que se ha entregado el carnet de CONADIS., acreditación para discapacitados , documentos que adjunto para acreditar lo declarando bajo juramento. 2.3.Tampoco cuento con pensión, de la ONP, pese a mis 72 años, tal como acredito de una constancia de la ONP. Desde mi enfermedad, mi familia me ha dado la espalda, por ser persona vieja y discapacitada., olvidando que nadie esta libre de esta desgracia.
  • 27. 2.4. Que, al efectuar los gastos necesarios del proceso judicial , pongo en peligro mi subsistencia , solo cuento con asistencia de mi salud con el SIS, tal como adjunto de la receta medica del INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS (INCN). RAZON POR LA SOLICITO QUE SE ME CONCEDA POR FAVOR EL AUXILIO JUDICIAL. 2.5.Que, también debo hacer ´presente su: DIGNO DESPACHO, que mi persona no llego a jubilarse , porque solo labore 7 años, y para jubilarse se necesita mas años, aparte que tengo en la fecha 72 años.. REITERO, solicitando se me conceda el AUXILIO JUDICIAL. III.- FUNDAMENTO JURIDICO : Amparo mi pedido en lo dispuesto por el Articulo 139 inciso 16 de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 179 y siguiente del Código Procesal Civil, que regula los requisitos de procedencia de este beneficio de Auxilio Judicial , para las personas de escasos recursos económicos y sobre todo cuando los gastos del proceso judicial ponen en peligro la subsistencia del recurrente y la Directiva No. 006-2004-CE_PJ. IV.- MEDIOS PROBATORIOS : 4.1.Copia fotostática de DNI O8474439 4.2. Formato de Auxilio Judicial con sus respectivos anexos. 4.3. CARNET DE DISCAPACIDAD DE CONADIS. 4.4. Constancia del informe medico Neurólogo, del INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS., que indica que mi enfermedad es degenerativa, es decir poco a poco pierdo la movilidad., mejor dicho la enfermedad de PARAPESIA ESPASTICA TROPICAL, es un enfermedad que esta lleva la persona enferma el VIH, como mi caso. eso porque son términos médicos. 4.5. Constancia de ONP, donde se acredita que aun no estoy jubilada. 4.6. Constancia de atención por el SIS. 4.7. Foto de la solicitante, en silla de rueda, en el SIS. 4.8. Constancia de SUNARP. DE NO TENER PROPIEDAD. OTROSI DIGO .- Que conforme al Articulo 425 del C.P.C. como anexo acompaño: ANEXOS 01. A- Fotostática de DNI O8474439
  • 28. 02.-B- Formato de Auxilio Judicial 03.-C-Constancia legalizada del Certificado del Instituto de Ciencias Neurologías sobre mi discapacidad – Parapesia Espástica Tropical. 04.-D- Carnet legalizado de CONADIS de discapacidad 05.-E- Constancia de atención del SIS 06.-F- Foto, con silla de rueda, que me sirve para desplazarme, cuando me siento muy mal y asisto al SIS. 07.-G- Constancia de Sunarp-donde no tengo propiedad. A la fecha. 08.-H-Formato de Auxilio Judicial . 09.- Constancia de ONP POR TANTO : Pido , a Usted Señor Juez, que apelando a su razonabilidad y sensibilidad humana se sirva CONCEDERME, el AUXILIO JUDICIAL . Lima, 4 de Julio del 2022. Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
  • 29. Señor Notario: Sírvase elevar a Escritura Publica una de TRANSFERENCIA DE CESION DE ACREENCIA HIPOTECARIA, que otorga de una parte señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 41433446, peruano, soltero, comerciante, con domicilio en Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, quien interviene como EL TRANSFERENTE, y de la otra parte doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439,peruana, divorciada, comerciante, con domicilio en Av. Paseo de la Republica No. 291 departamento 408 Cercado de Lima, quien interviene en calidad de LA ADQUIRIENTE, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- EL TRANSFERENTE, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, manifiesta a la Adquiriente, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, que tiene 2 Acreencias Hipotecarias, adquiridas con fecha 30 de setiembre del 2013, por parte del Cedente Marcial Melgarejo López, Acreencia Hipotecaria inscrita en la partida electrónica No. 70064207, de los registros públicos del Callao, en los asientos D 00012, por el monto de $ 230,000.00 ( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al 25% y otra Acreencia Hipotecaria por la suma de $ 230,000.00(Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al 24% , del porcentaje mayor de 60% que le correspondía al Cedente Marcial Melgarejo López, en todo caso cualquier omisión el Transferente se remite a la minuta de fecha 30 de setiembre del 2013, donde está más extenso dicho contrato, en esas condiciones las Adquiere doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes. SEGUNDA.-La constitución de dicha Acreencia Hipotecaria es del 60% que le correspondía al Cedente , Marcial Melgarejo López, inscrita a la fecha en el predio Rustico Los Carrizales-Valle Chillón, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitución del Callao, partida electrónica No. 70064207, de los cuales cedió del asiento D 00015, correspondiente a $ 950,000.00( Novecientos Cincuenta Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)al señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, equivalente al 24% de la acreencia de dicha hipoteca, que le tiene la empresa Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfo SRL, reservándose. El Cedente, la diferencia `porcentual a su favor. Asimismo, El Cedente transfirió de su acreencia hipotecaria a favor del señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo , inscrito en el asiento D 00012 correspondiente a $ 922,000.00( Novecientos
  • 30. Veintidós Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)equivalente al 25% de las Acreencias de dicha hipoteca , que le tiene Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfa SRL, al señor Marcial Melgarejo López, quien se reservó la diferencia porcentual a su favor anotadas en cargas y gravámenes de la partida electrónica No. 70064207 de inmueble de los Registros Públicos del Callao, El Cesionario señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo a partir de la suscripción del referido contrato de fecha 30 de setiembre del 2013 , tiene la condición de Transferente de acreencia Hipotecaria, en consecuencia doña Aida Sandra melgarejo Jaimes, a parte del presente contrato se convierte el Adquiriente Acreedora de Cesión Hipotecaria, como única titular de dicha Acreencia. TERCERA.- Las partes Contratantes en la fecha , El Transferente, señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo y la Adquiriente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, establecen el precio de las dos transferencias de la Cesión de Acreencia Hipotecaria, siendo ello así, la Acreencia hipotecaria del asiento D 00012, contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) los Transfiere por la suma de $ 40,000.00(Cuarenta Mil Dólares Americanos)y la Acreencia Hipotecaria del asiento D 00015, contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $ 230,000.00 ( Doscientas Treinta Mil Dólares ) los transfiere por la suma de $ 40,000.00 (Cuarenta Mil Dólares Americanos),montos que son pagados al contado en efectivo, por parte de la Adquiriente y que el Transferente declara haber recibido conforme dichos montos . CUARTA.- El Transferente , manifiesta a la Adquiriente, que ha requerido personalmente a su Cedente primigenio Marcial Melgarejo López , para la formalización de la escritura pública del contrato de fecha 30 de setiembre del 2013, quien prometió formalizar , pero a mi llamada telefónica no respondía, por lo que a la Adquiriente le estoy dejando el numero celular de dicha persona. QUINTA.- Los contratantes manifiestan que están conforme con todas la cláusula del presente contrato. SEXTA.- Los contratantes establecen, que todos los gastos relacionados al presente contrato para elevar a escritura pública , respecto de las 2 acreencias hipotecarias, serán asumidas por doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes. Señor Notario, sírvase elevar a escritura pública, el presente acto jurídico para su respectiva inscripción en los registros públicos del Callao. 18 de enero del 2014.
  • 31. Jettson Milton Hidalgo Melgarejo Aida Sandra Melgarejo Jaimes. Señor Notario: Sírvase elevar a Escritura Publica una de TRANSFERENCIA DE CESION DE ACREENCIA HIPOTECARIA, que otorga de una parte señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 41433446, peruano, soltero, comerciante, con domicilio en Urb. Los Álamos del Norte Mz ”A” lote “4” distrito
  • 32. San Martin de Porras, provincia y departamento de Lima, quien interviene como EL TRANSFERENTE, y de la otra parte doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, identificada con DNI No. 08474439,peruana, divorciada, comerciante, con domicilio en Av. Paseo de la Republica No. 291 departamento 408 Cercado de Lima, quien interviene en calidad de LA ADQUIRIENTE, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- EL TRANSFERENTE, Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, manifiesta a la Adquiriente, doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, que tiene 2 Acreencias Hipotecarias, adquiridas con fecha 30 de setiembre del 2013, por parte del Cedente Marcial Melgarejo López, Acreencia Hipotecaria inscrita en la partida electrónica No. 70064207, de los registros públicos del Callao, en los asientos D 00012, por el monto de $ 230,000.00 ( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al 25% y otra Acreencia Hipotecaria por la suma de $ 230,000.00(Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) correspondiente al 24% , del porcentaje mayor de 60% que le correspondía al Cedente Marcial Melgarejo López, en todo caso cualquier omisión el Transferente se remite a la minuta de fecha 30 de setiembre del 2013, donde está más extenso dicho contrato, en esas condiciones las Adquiere doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes. SEGUNDA.-La constitución de dicha Acreencia Hipotecaria es del 60% que le correspondía al Cedente , Marcial Melgarejo López, inscrita a la fecha en el predio Rustico Los Carrizales-Valle Chillón, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitución del Callao, partida electrónica No. 70064207, de los cuales cedió del asiento D 00015, correspondiente a $ 950,000.00( Novecientos Cincuenta Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)al señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo, equivalente al 24% de la acreencia de dicha hipoteca, que le tiene la empresa Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfo SRL, reservándose. El Cedente, la diferencia `porcentual a su favor. Asimismo, El Cedente transfirió de su acreencia hipotecaria a favor del señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo , inscrito en el asiento D 00012 correspondiente a $ 922,000.00( Novecientos Veintidós Mil Dólares Americanos) de los cuales transfirió $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos)equivalente al 25% de las Acreencias de dicha hipoteca , que le tiene Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta El Triunfa SRL, al señor Marcial Melgarejo López, quien se reservó la diferencia porcentual a su favor anotadas en cargas y gravámenes de la partida electrónica No. 70064207 de inmueble de los Registros Públicos del Callao, El Cesionario señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo a partir de la suscripción del referido contrato de fecha 30 de setiembre del 2013 , tiene la condición de Transferente de acreencia Hipotecaria, en consecuencia doña Aida Sandra melgarejo Jaimes, a parte del presente contrato se convierte el Adquiriente Acreedora de Cesión Hipotecaria, como única titular de dicha Acreencia.
  • 33. TERCERA.- Las partes Contratantes en la fecha , El Transferente, señor Jettson Milton Hidalgo Melgarejo y la Adquiriente doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes, establecen el precio de las dos transferencias de la Cesión de Acreencia Hipotecaria, siendo ello así, la Acreencia hipotecaria del asiento D 00012, contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $ 230,000.00( Doscientos Treinta Mil Dólares Americanos) los Transfiere por la suma de $ 40,000.00(Cuarenta Mil Dólares Americanos)y la Acreencia Hipotecaria del asiento D 00015, contenidas en la partida electrónica No. 70064207, correspondiente a $ 230,000.00 ( Doscientas Treinta Mil Dólares ) los transfiere por la suma de $ 40,000.00 (Cuarenta Mil Dólares Americanos),montos que son pagados al contado en efectivo, por parte de la Adquiriente y que el Transferente declara haber recibido conforme dichos montos . CUARTA.- El Transferente , manifiesta a la Adquiriente, que ha requerido personalmente a su Cedente primigenio Marcial Melgarejo López , para la formalización de la escritura pública del contrato de fecha 30 de setiembre del 2013, quien prometió formalizar , pero a mi llamada telefónica no respondía, por lo que a la Adquiriente le estoy dejando el numero celular de dicha persona. QUINTA.- Los contratantes manifiestan que están conforme con todas la cláusula del presente contrato. SEXTA.- Los contratantes establecen, que todos los gastos relacionados al presente contrato para elevar a escritura pública , respecto de las 2 acreencias hipotecarias, serán asumidas por doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes. Señor Notario, sírvase elevar a escritura pública, el presente acto jurídico para su respectiva inscripción en los registros públicos del Callao. 18 de enero del 2014. Jettson Milton Hidalgo Melgarejo Aida Sandra Melgarejo Jaimes.
  • 34.
  • 35. JUNTA GENERAL DE SOCIOS En la ciudad de Lima, siendo las 6.30 p.m. del 15 de Junio del 2022, en su local ubicado en Urb. Sesquicentenario Mz” L “ lote “ 18 “ altura cuadra 5 de Av. Los Dominicos- Lado Posta Publica Sesquicentenario, Callao, se reunieron en Junta General de Socios de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL. , integrado por: AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES : con 2,400 participaciones . EVELING MELINA HIDALGO MELGAREJO: con 2,400 participaciones Actuando como Presidenta : doña Aida Sandra Melgarejo Jaimes y como secretaria : doña Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, constatando la asistencia del 100% de los Socios suscritas e inscritas el capital, siendo por lo mismo no es necesario acreditar los avisos de convocatoria , asimismo que el tema de la Agenda son los siguientes puntos.
  • 36. ------------------------------------------------------------------------------ 1.- Legalización del nuevo Libro de Acta, correspondiente al numero tercero(3) 2.- Consignar el fallecimiento del ultimo Gerente General, señor VICTOR ELIAS GUERRERO ORBEGOSO, quién fuera designado en dicho cargo mediante Acta de fecha 27 de Enero del 2011, bajo el numero 006016-11, la misma que consta de fojas 30 a 32 , del Libro de Actas No. 2 , legalizado ante la Notaria Mario Gino Benvenuto Murguía , copia certificada en esa oportunidad firmada por el notario Edgardo Hopkins Torres conforme se acredita de la partida electrónica No. 03018522 de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL a pagina 12. Para acreditar la necesidad de obtener el tercer Libro de Acta. Para lo cual se acompaña los siguientes documentos. -----Partida de Defunción ---- Partida electrónica de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL. ----Denuncia de la pérdida del Libro de Acta No. 2 de la empresa ---- DNI de las Socias de la empresa : Aida Sandra Melgarejo Jaimes y Eveling Melina Hidalgo Melgarejo 3.- Por lo expuesto, se procederá firmar la presente Acta, por los Socios de la empresa y así poder continuar con la marcha de la empresa. LUEGO DE ANALIZAR LO EXPUESTO POR LA PRESIDENTA SOBRE LA AGENDADEL DIA: LOS SOCIOS ACUERDAN POR UNANIMIDAD LO SIGUIENTE: ------Respecto a punto (1) Comprese el Libro de Acta , que será el numero (3) a fin de legalizar dicho Libro, actuando en el tramite de la misma la ex Gerente General doña Aida Sandra Melgarejo., a quien una vez superado, el libro de Legalización se le asignara como futura Gerente General de la empresa Grupo Inmobiliario Melga SRL. . -------Respecto del punto (2) Alcanzar a la notaria correspondiente los documentos necesarios para acreditar lo expuesto así, cumplir con el trámite de legalización. -------Respecto del punto (3) Los Socios deberán legalizar sus firmas, para acreditar su participación legal. NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR SE PROCEDIO A REDACTAR EL ACTA DANDO LECTURA DE LA MISMA, QUE FUERA APROBADA Y SUSCRITA POR LAS SOCIAS ASISTENTES A LA
  • 37. JUNTA , QUIENES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD DEL CONTENIDO DE LA AGENDA REDACTADA y LEIDA , PROCEDEN A FIRMAR , SIENDO LAS 8.30 P.M. DEL 15 DE JUNIO DEL 2022. …………………………………… ……………………………………….. Aida Sandra Melgarejo Jaimes Eveling Melina Hidalgo Melgarejo Contrato de Locación de Servicios Profesionales Conste por el presente documento sobre Contrato de locación de Servicios Profesionales , que celebran de una parte Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 10204042, con domicilio en Av. Rafael Escardo No. 650 Urb. Maranga Distrito de San Miguel , provincia y departamento de Lima en adelante EL COMITENTE, y de la otra parte Yvan Vega Maza, identificada con DNI No.41122607 con domicilio Jr. Piura Mz.”106“ lote “7”, .distrito Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante EL LOCADOR , en los términos y condiciones siguientes: Primero.- EL LOCADOR, es una persona natural, con experiencia en el rubro de proyectos para licencias de obra. Segundo.- Por el presente contrato EL LOCADOR, se 0bliga a prestar sus servicios de ingeniería a favor de EL COMITENTE a título de locación de servicios y en los términos pactados en este contrato .Por su parte EL COMITENTE , se obliga a pagar a EL LOCADOR , el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula Cuarto , en la forma y oportunidad convenidas, para desarrollar el proyecto multifamiliar (Ampliación de la Azotea y la escalera de acceso a la azotea , así como el plano del tanque) por cada proyecto un expediente aparte, toda vez que primero se presentara el proyecto de
  • 38. planos para la escalera y luego el futuro departamento, que estará ubicado donde ahora es la azotea., hasta su aprobación en la Municipalidad de Santiago de Surco. LOS PLANOS A DESARROLLAR SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA AZOTEA No.1 (QUE SE UBICA EN EL CUARTO PISO) , DE LA CALLE BATALLON CALLAO 525- TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO------- *** INST. SANITARIA : Redes de Agua Fría y Agua Caliente : Redes de Desagüe : Detalles : Memoria de Calculo : Firma del Profesional *** INST. ELECTRICAS : Alumbrados : Tomacorrientes : Tv. Cable : Detalles : Medidor de Luz( todos los Requisitos) : Memoria de Cálculos : Firma del Profesional *** ESTRUCTURAS : Cimentación : Detalles de Columnas y Vigas : Aligeradas : Memoria de Cálculos : Firma del Profesional *** ARQUITECTURA : PLANTAS : CORTES : ELEVACIONES
  • 39. : MEMORIA DESCRIPTIVA : SEÑALIZACION Y EVACUACION : PLAN DE CONTINGENCIA : FIRMA DEL PROFESIONAL : UBICACIÓN : FUE ESTUDIO DE SUELOS INFORME DE ESTUDIOS DE SUELOS ENSAYOS FIRMA DEL PROFESIONAL Correspondiente al Proyecto a ejecutarse: ---- Lote de 97.56 m2. Tercera.- El servicio materia de este contrato será prestado por EL LOCADOR, expresamente de forma externa. Cuarta.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagara EL COMITENTE, en calidad de contraprestación por los servicios profesionales prestados por EL LOCADOR, asciende a la sum de S/ 8,500.00(ocho Mil Quinientos Soles); no incluye IGV. ARQUITECTURA, ESTRUCTURA, INSTALACIONES SANITARIAS Y INSTALACIONES ELECTRICAS, ESTUDIOS DE SUELO. Durante la vigencia del presente contrato y previa entrega del reporte del curso. Los Honorarios del profesional se pagarán de la siguiente manera: A)Cuando se firme el presente contrato la suma de S/ 2,000.00 ( Dos Mil Soles) para que inicie los proyectos de los planos de la Escalera, la escalera también comprenderá el plano para tanque de agua. será armaran 2 expediente por cada proyecto. B)El día que concurra EL LOCADOR, Ing. Ivan Vega Meza conjuntamente con EL COMITENTE, doña Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, al inmueble cito en Calle Batallón Callao Sur No. 526, Tercera Etapa de Urb. Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco., se le entregara la suma de S/ 1,000.00 ( Un Mil Soles)
  • 40. C)S/ 2,500.00 ( dos mil Quinientos soles) se le entregara , a la aprobación del proyecto de la escalera por la Municipalidad de Santiago de Surco, además con y presentación del Futuro Proyecto del departamento a la Municipalidad de Santiago de Surco . La misma que está ubicado en la Azotea No.1, del cuarto piso, este último proyecto será presentado por el ingeniero a la Municipalidad de Santiago de Surco, y con estas dos constancias se le entregara los dos mil soles, al ingeniero contratado , que se señala en este punto D) Finalmente se le entregara la suma de S/ 2,00.00 ( Dos mil soles ) a la presentación del proyecto de los planos para 4to.piso a la Municipalidad y a la aprobación del proyecto de los planos antes referido aquí, se le cancelara la suma de S/ 1,000.00( Un mil Soles.) para el futuro departamento por la Municipalidad de Santiago de Surco ubicado en la Azotea No.1,en esa oportunidad también el profesional entregara el plano para la construcción de tanque, que se construirá al momento de construir el futuro departamento antes señalado. Quinta.- Las partes establecen que la duración del presente contrato será hasta que la municipalidad de Santiago de Surco apruebe los dos expedientes de los planos tanto de la Escalera y Departamento. Sexta.- EL COMITENTE , está obligado a pagar los honorarios del profesional llamado, EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula cuarta de este contrato. Séptima.- Del mismo modo, EL COMITENTE, se obliga a abonar o a la Municipalidad de Santiago de Surco, según sea el caso , el monto de los gastos que resulte durante la presentación de los proyectos señalados en el presente contrato, que pudiera considerar la Municipalidad de Santiago de Surco. Octava.- EL LOCADOR, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente, debiendo emitir el avance de los proyectos materia de contrato, a EL COMITENTE, para tener vigencia del presente contrato a favor de ambos contratantes. Novena.- El LOCADOR, recibirá parte de su cuota inicial de sus honorarios, por parte de EL COMITENTE, antes de exponer a la Junta de Propietarios la forma cómo se levantara la escalera para que la propietaria de la Azotea No. 1 tenga acceso al cuarto piso, así la junta en ese acto suscriban la autorización para iniciar los trámites para la licencia de la escalera ante la Municipalidad de Santiago de Surco. Decima.- EL COMITENTE, al momento de firmar el presente contrato, entrega el Plano de Arquitectura ,antes se le entrego 8 planos más al
  • 41. LOCADOR a fin de que le sirva para elaborar el proyecto del departamento y escalera del 4to. piso. Hoy azotea No. 1. Decima Primera.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambos partes señalan como sus domicilio los indicados en la introducción de este contrato . El cambio de domicilio de cualquier de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, esta debe ser mediante carta notarial. Las partes en señal de conformidad, suscriben el presente contrato por duplicado. Decimo Segundo.- El deposito de los S/ 1,000.00 ( un mil Soles) se deposita a cuanta de EL LOCADOR a cuenta del BCP . EL COMITENTE EL LOCADOR Eveling Melina Hidalgo Melgarejo Ivan Vega Maza Ing. CIP. No. 249945 Cuenta BCP , en soles 19138499051028 del EL LOCADOR Señor(a) Presidenta de la Junta de propietarios de Calle Batallón Callao Sur 526 – Tercera Etapa de la Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco. Presente: En mi condición de propietaria del inmueble ubicada en azotea No. 1. Ubicada en calle Batallón Callao Sur 526, Urb. Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, me dirijo con respeto a su Presidencia y demás miembros de la Junta, a fin de exponer lo siguiente. Primero.- Es de conocimiento de su Presidencia, que haces unos meses tuvimos reunión con los propietarios de los departamentos : 101,102,201,202,301 y 302, quedando en esa oportunidad, que mi persona traería al arquitecto o ingeniero, que expondría, la forma y tiempo que demorara hacer la escalera, que se origina de un área común. Habiendo ya contrato al profesional, vengo a solicitar una reunión, con los integrantes de la Junta de propietarios y concluir con la firma de la autorización de parte de la junta para iniciar la solicitud ante la municipalidad de Santiago de Surco, para el trámite respectivo con el fin de levantar la escalera para acceder al cuarto piso, donde se encuentra mi propiedad azotea No1.
  • 42. Segundo.- El profesional contratado es el ingeniero Iván Vega Meza con CIP No. 249945, de la universidad de Ingeniería, quien estará presente en la reunión para absolver cualquier sugerencia o inquietud . Tercero.- De igual manera, en esa ocasión, se suscribirá la constancia de autorización para la construcción de dicha escalera, la misma que estará dirigida a la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme nos ha indicado el área de licencias de dicha Municipalidad. Documento que ha sido verificado por el área de licencia. Luego de exponer los motivos de mi recurso, solicito se sirvan inscribirme en el libro de Acta de la Junta de Propietarios de la calle Batallón Callao Sur 526, Santiago de Surco. De igual manera agradeceré tenerme presente para cualquier otro asunto que tenga que ver con la Junta de Propietarios antes referido. Sin otro particular me suscribo de su Presidencia y demás miembros de la Junta , se sirva comunicar de mi recurso a la Junta de propietarios. San Miguel, 16 de Mayo del 2022 Eveling Melina Hidalgo Melgarejo DNI No. 10204042 SOLICITA : LICENCIA PARA CONSTRUIR ESCALERA SEÑOR : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO PRESENTE: La presidenta …………………………….., identificada con DNI No.………………que actúa en representación : de LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS, manifiesta lo siguiente: Primero.- Que, la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 10204042, es propietaria de la azotea No. 1 , inscrita dicha propiedad en los Registros Públicos de Lima, como quiera que desea construir su vivienda, previamente deberá tener acceso al cuarto piso. Segundo.- Los gastos que genere, el trámite de la licencia ante su Municipio de Santiago de Surco , para la construcción de la escalera que permitirá acceder al cuarto piso, estará a cargo de dicha propietaria, toda vez que el edificio consta de tres pisos construidos
  • 43. más de una década , también los gastos para la construcción de la escalera está a cargo de la propietaria de la Azotea No. 1. Tercero.- Como, quiera la construcción de la escalera , se iniciara desde el área común por eso nuestra junta de propietarios , viene a solicitar el permiso para la construcción de la escalera a su municipio, en merito a ello es que estamos dirigiendo la presente solicitud Cuarto.- Como se ha dicho en el punto segundo, que los gastos para la construcción de la escalera está a cargo de doña Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, por lo que la junta de propietarios, autoriza a la referida señorita, para que en representación de la Junta realice los trámites la licencia de construcción de la escalera y los gastos, que ella conlleva., los otros propietarios de los departamentos 102, 102,201,202,301,302, no desembolsaran suma alguna por así, haber acordado con la mencionada señorita. . Quinto.- LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS., en la fecha está autorizando a doña EVELING MELINA HIDALGO MELGAREJO, para que tramite la licencia de construcción de la escalera para que de esa forma la propietaria del Azotea 1, pueda tener acceso a su propiedad que es al cuarto pido quien actuara , en representación de la junta, la supervisión para esta gestión hasta construir la escalera, está a cargo del Ingeniero Civil , Iván Vega Meza con CIP No. 249945, profesional contratado por la propietaria de la Azotea No.1. Sexto .- Para los efectos de cualquier notificación o comunicación la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, señala como domicilio legal: Av. Paseo de la Republica No. 291 oficina 408 Lima. RELACION ES PROPIETARIOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO, Departamento No.101 Dora Jazmine Zavala Torres ……………………………………. Departamento 102
  • 44. Graciela Stella Maris Navach Gamio ………………………………………. Francisco Javier García Navach ………………………………………. Departamento 201 Javier Lozano Sánchez …………………………………… Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez …………………………………… Rosario Lozano Gutiérrez ………………………………….. Departamento 202 Manuel Augusto Espinoza …………………………………… Lidia Hinostroza Sáenz …………………………………. Departamento 301 Enrique Astete Zamalloa ………………………………….. Shirley Quinteros Ayllón ………………………………….. Departamento 302 Mercedes Avilés Vargas …………………………………. Azotea No. 1 Eveling Melina Hidalgo Melgarejo ……………………………………
  • 45. Presidenta de la Junta de Propietarios Calle Batallón Callao Sur No.526 Santiago de Surco Azotea No. 2 Froylan Santos Timoteo Pedroso (F&E) sac. …………………………………….. Lima, 23 de Mayo dl 2022
  • 46. SOLICITA : LICENCIA CONSTRUCCION PAR DEPARTAMENTO SEÑOR : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO PRESENTE: La presidenta …………………………….., identificada con DNI No.………………que actúa en representación : de LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS, manifiesta lo siguiente: Primero.- Que, la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 10204042, es propietaria de la azotea No. 1 , inscrita dicha propiedad en los Registros Públicos de Lima, como quiera que desea construir su vivienda, previamente deberá tener acceso al cuarto piso. Segundo.- Los gastos que genere, el trámite de la licencia ante su Municipio de Santiago de Surco , para la construcción de su departamento la misma que se ubicara en el cuarto piso, donde ahora es la azotea, cumplimos con suscribir la autorización para que pueda construir su vivienda, quien es propietaria de la azotea, según consta
  • 47. de la partida electrónica No. ……………….. Haciendo presente que existe a la fecha tres pisos construidos desde 101 hasta 301, constando de un total de 6 departamentos, los mismo que tiene construido más de una década , también los gastos que genere la construcción del inmueble antes señalado, está a cargo de la propietaria doña Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, bajo la el cargo de su ingeniero Civil : Iván Vega Maza. Tercero.- Quinto.- LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS., en la fecha está autorizando a doña EVELING MELINA HIDALGO MELGAREJO, para que tramite la licencia de construcción de su departamento el mismo que estará ubicado en el cuarto piso, hoy Azotea No.1,el ingeniero contratado por dicha propietaria esta identificado con el CIP: No.249945. Sexto .- Todos los documentos pertinentes para dicha construcción y licencia está a cargo de la propietaria antes señalada. Por lo que la Municipalidad será quien califique la licencia nuestra parte solo cumple con la autorización, para los fines aquí indicados. Para los efectos de cualquier notificación o comunicación la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, señala como domicilio legal: Av. Paseo de la Republica No. 291 oficina 408 Lima. RELACION ES PROPIETARIOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO, Departamento No.101 Dora Jazmine Zavala Torres ……………………………………. Departamento 102 Graciela Stella Maris Navach Gamio ………………………………………. Francisco Javier García Navach ………………………………………. Departamento 201 Javier Lozano Sánchez ……………………………………
  • 48. Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez …………………………………… Rosario Lozano Gutiérrez ………………………………….. Departamento 202 Manuel Augusto Espinoza …………………………………… Lidia Hinostroza Sáenz …………………………………. Departamento 301 Enrique Astete Zamalloa ………………………………….. Shirley Quinteros Ayllón ………………………………….. Departamento 302 Mercedes Avilés Vargas …………………………………. Azotea No. 1 Eveling Melina Hidalgo Melgarejo …………………………………… Presidenta de la Junta de Propietarios Calle batallón Callao Sur No.526 Santiago de Surco
  • 49. Relación de propietarios de los Estacionamientos No. 1,2,3,4. Departamento No. 101 Propietario : Dora Jazmine Zavala Torres . Estacionamiento No. 1. Departamento : 201 Estacionamiento : No. 3. Son propietarios: Rosario Lozano Gutiérrez y Javier Lozano Sánchez. Departamento 202. Propietaria Esposos: Manuel Augusto Espinoza Yáñez y Lidia Hinostroza Sáenz. Estacionamiento No. 4. (ficha) 361500. Departamento: 301.
  • 50. Enrique Astete Zamalloa y Shirley Quinteros Ayllón. Estacionamiento: 2 SEÑORES. JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CALLE BATALLON CALLAO SUR 526.SANTIAGO DE SURCO. Presente: En mi condicion de propietaria del inmueble ubicada en azotea No. 1. Ubicada en calle Batallon Callao Sur 526, Urb. Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, me dirijo con respeto a su Presidencia y demás miembros de la Junta, a fin de exponer lo siguiente. Primero.- Es de conocimiento de su Presidencia, que haces unos meses tuvimos reunión con los propietarios de los departamentos : 101,102,201,202,301 y 302, quedando en esa oportunidad, que mi persona traería al arquitecto o ingeniero, que expondría, la forma y tiempo que demorara hacer la escalera, que un área común. Habiendo ya contrato al profesional, vengo a solicitar una reunión, con los miembros de la junta y concluir con la autorización de parte de la junta ,donde también estoy incluida. A fin de levantar la escalera para acceder al cuarto piso, donde se encuentra mi propiedad azotea No1. Segundo.- El profesional contratado es el ingeniero Iván Vega Meza con CIP No. 249945, de la universidad de Ingeniería, para absolver cualquier sugerencia o lo que corresponde informar. Tercero.-Teniendo a fecha el contrato del ingeniero Iván Vega Maza CIP 249945 , egresado de la Universidad de Ingeniería ., quien en la próxima reunión , sustentara la forma como se va llevar a cabo la construcción de la escalera antes .
  • 51. Cuarto.- De igual manera, en esa ocasión, se suscribirá la constancia de autorización para la construcción de dicha escalera, la misma que estará dirigida a la Municipalidad de Santiago de Surco, como dice el reglamento de la municipalidad, por tratarse de un área común. Las firmas estarán suscritas por los propietarios. , Luego de exponer los motivos de mi recurso, solicito se sirvan inscribirme en el libro de Acta de la Junta de Propietarios de la calle Batallón Callao Sur 526, Santiago de Surco. De igual manera agradeceré tenerme presente para cualquier otro asunto que tenga que ver con la Junta de Propietarios antes referido. Sin otro particular me suscribo de su presidencia y demás miembros de la Junta , se sirva comunicar de mi recurso a la Junta de propietarios, dejando mi número de celular para cualquier comunicación. San Miguel, 16 de Mayo del 2022 Eveling Melina Hidalgo Melgarejo SOLICITA : LICENCIA PARA CONSTRUIR ESCALERA SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO PRESENTE: La presidenta …………………………….., identificada con DNI No.………………que actúa en representación : de LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS, manifiesta lo siguiente: Primero.- Que, la señorita Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, identificada con DNI No. 10204042, es propietaria de la azotea No. 1 , inscrita dicha propiedad en los Registros Públicos de Lima, como quiera que desea construir su vivienda, previamente deberá tener acceso al cuarto piso. Segundo.- Los gastos que genere, el trámite de la licencia ante su Municipio de Santiago de Surco , para la construcción de la escalera que permitirá acceder al cuarto piso, estará a cargo de dicha propietaria, toda vez que el edificio consta de tres pisos construidos más de una década , también los gastos para la construcción de la escalera está a cargo de la propietaria de la Azotea No. 1.
  • 52. Tercero.- Como, quiera la construcción de la escalera , se iniciara desde el área común por eso nuestra junta de propietarios , viene a solicitar el permiso para la construcción de la escalera a su municipio, en merito a ello es que estamos dirigiendo la presente solicitud Cuarto.- Como se ha dicho en el punto segundo, que los gastos para la construcción de la escalera está a cargo de doña Eveling Melina Hidalgo Melgarejo, por lo que la junta de propietarios, autoriza a la referida señorita, para que en representación de la Junta realice los trámites la licencia de construcción de la escalera y los gastos, que ella conlleva., los otros propietarios de los departamentos 102, 102,201,202,301,302, no desembolsaran suma alguna por así, haber acordado con la mencionada señorita. . Quinto.- LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE CALLE BATALLON CALLAO SUR 526 TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS GARDENIAS., en la fecha está autorizando a doña EVELING MELINA HIDALGO MELGAREJO, para que tramite la licencia de construcción de la escalera para que de esa forma la propietaria del Azotea 1, pueda tener acceso a su propiedad que es al cuarto pido quien actuara , en representación de la junta, la supervisión para esta gestión hasta construir la escalera, está a cargo del Ingeniero Civil , Iván Vega Meza con CIP No. 249945, profesional contratado por la propietaria de la Azotea No.1. RELACION ES PROPIETARIOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO, para los fines pertinentes son: Departamento No. 101 DNI Firma Huella DORA JASMINE ZAVALA TORRES , ……………………………………………………………………. Departamento No. 102 Graciela Stella Maris Navach Gamio : ……………………………… Francisco Javier García Navach, :…………………..…………………………………..… Departamento : 201 **Javier Lozano Sánchez : ……………………………………………………………………….
  • 53. **Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez : …………………………………………………….. **Rosario Lozano Gutiérrez : ……………………………………………………………….... Departamento 202. Manuel Augusto Espinoza Yáñez : ……………………………………………………….. Lidia Hinostroza Sáenz: …………………………………………………………………………. Departamento: 301. Enrique Astete Zamalloa : ……………………………………………………………………… Shirley Quinteros Ayllón: ………………………………………………………………………. Departamento no. 302. Mercedes Avilés Vargas : ……………………………………………………………………… Azotea No. 1. Eveling Melina Hidalgo Melgarejo.. ……………………………………………………… Azotea No. 2. a) Empresa Sudamericana de Negocios SAC. Su gerente general :Jaime Teodorico Valenzuela Ayala : …………………………………………………………..……...
  • 54. b) F&E SAC. Gerente general : Froilán Santos Timoteo Pedroso : ………………………………………………………….... Otrosí.- Cualquier notificación, será remitido a la siguiente dirección…………………………………………………………… Lima, 20 de mayo del 2022. Sin otro particular, nos suscribimos Presidenta Tesorero
  • 55. .