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DELITOS CONTRA LA
INTIMIDAD...
Descubrimiento y revelación de
secretos. Revelación del secreto
profesional. Allanamiento: clases
1. Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 Ámbito de protección:
 A) La voluntad de una persona a que no
sean divulgados determinados hechos,
sólo conocidos por ella o por un circulo
restringido de personas
 B) El derecho de controlar cualquier
información o hecho que afecte a su vida
privada
1.1 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 Regulación excesivamente casuística
 ART.197 CP: recoge la mayoría de los tipos
delictivos.
 ART: 198 CP: cualificación para autoridad o
funcionario público que cometa los hechos del
Art. 197 CP
 ART. 199 CP: cuando el secreto se descubre
por personas relacionadas laboral o
profesionalmente con el titular de los mismos
1.2 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 ART.200 CP: amplía la protección de
datos reservados de las personas
jurídicas
 ART. 201 CP: contiene disposiciones
sobre la persecución de estos delitos
5
1.3 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 TIPOS DELICTIVOS DEL ART. 197 CP:
 Básicamente se esgrimen dos conductas:
 1. Apoderamiento de secretos documentales
 Pena: Art. 197.1 CP: prisión de 1 a 4 años y
multa de 12 a 24 meses.
 Acción: Apoderarse de papeles, cartas, correos
electrónicos donde consten hechos secretos o
relativos a la intimidad de otro
 Si se conocen los secretos documentales sin
llegar a apoderarse de los documentos, NO hay
delito.
6
1.4 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 Tipo: requiere la presencia de un elemento
subjetivo en el dolo:
El apoderamiento se realiza con el ánimo
de descubrir o vulnerar la intimidad del
sujeto pasivo.
- No será necesario el descubrimiento del
secreto para que se consume el delito;
BASTA con el apoderamiento de los
documentos.
7
1.5 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 El Tribunal Supremo de justicia: entiende que existe
delito cuando abro la carta de otra persona aún si no
contiene ningún dato secreto.
• SUPUESTOS ESPECIALES:
A) Art. 197.2 CP: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24
meses.
Los datos reservados están registrados en ficheros o
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en
otro archivo o registro público o privado.
*Se castiga el apoderamiento y la utilización o modificación
de datos incluidos en esos registros.
1.6 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 B) Revelación de secretos que puedan afectar a
la seguridad o defensa del estado méxicano y
no a la intimidad del individuo (arts. 598del C P).
Ley especial frente a la regulación general de
secretos.
 C) Revelación del contenido de otros
documentos secretos o confidenciales. Arts. 413
CP. Son delitos contra la Prensa Asociada=
infidelidad en la custodia de documentos y
violación de secretos que no afecten a la
intimidad de la persona.
9
1.7 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 2. Interceptación de comunicaciones (Art. 197
apart. 1º inciso 2º): Prisión de 1 a 4 años y multa
de 12 a 24 meses.
 La conducta del que escucha detrás de la
puerta o del que mira por el ojo de la cerradura
no será típica.
• Sólo será típica si se utilizan “instrumentos y
artificios técnicos”
• * Cuando un sujeto graba una conversación sin
que la sepa otro habrá delito cuando se actúe
“para descubrir los secretos de otro o vulnerar
su intimidad”
1.8 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 Consumación: No es suficiente con la
instalación de los aparatos de
interceptación o grabación, será preciso
que se capte el sonido o la imagen, de lo
contrario sólo existirá tentativa.
1.9 Descubrimiento y revelación de
secretos: concepto y clases
 PROBLEMA
 ¿Se puede realizar una grabación ilegal para
obtener un medio de prueba?
 ¿Cabe estimar el ejercicio legítimo de un
derecho?
 * No, salvo en caso de autorización judicial
expresa y en los supuestos del art. 55.2 CM
(suspende el derecho a la intimidad de personas
relacionadas con la actuación terrorista o de
banda armada)
VER ART. 579 de la ley de enjuiciamiento criminal
1.10 Descubrimiento y revelación
de secretos: concepto y clases
 ART. 579 de la ley de enjuiciamiento
criminal:
“Podrá el juez acordar la detención de la
correspondencia privada, postal o
telegráfica, que el proceso remitiere o
recibiere y su apertura o examen, si
hubiere indicios de obtener por estos
medios el descubrimiento o la revelación
de algún hecho o circunstancia importante
en la causa”
1.11 Descubrimiento y revelación
de secretos: concepto y clases
 Las conductas anteriores pueden ser
agravadas:
1. Cualificación por la divulgación
- Prisión de 2 a 5 años: si se difunden, revelan o
ceden a terceros los datos descubiertos por
los medios regulados en los números
anteriores
- Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24
meses: si se realiza la conducta anterior
“sabiendo el origen ilícito” de los datos pero
sin haber tomado parte en el descubrimiento
1.12 Descubrimiento y revelación
de secretos: concepto y clases
 2. Cualificación por el sujeto activo
2.1. Art. 197.4 CP: Prisión de 3 a 5 años y, si se difunden
los datos la pena en su ½ superior
Si es persona encargada o responsable del fichero,
registro, etc.
2.2. Art. 198 CP: Las penas anteriores en su ½ superior e
inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
-Si es autoridad o funcionario público fuera de los casos
permitidos legalmente (autorización judicial, art. 55.2 CE
y art. 579 Lecrim) sin mediar causa por delito y
prevaliéndose de su cargo. Cuando media causa por
delito, pero el funcionario realiza las conductas
anteriores sin que se observen todos los requisitos
legales; se aplicarán los arts. 534 y ss CP
1.13 Descubrimiento y revelación
de secretos: concepto y clases
 3. Cualificación por el especial carácter de
los datos
- ART. 197.5 CP: Penas previstas en su ½
superior
Si los datos revelan la ideología, religión,
creencias, salud, origen racial o vida
sexual del sujeto pasivo, o este sea menor
de edad o incapaz
1.14 Descubrimiento y revelación
de secretos: concepto y clases
 4. Cualificación por el fin lucrativo
ART. 197.6 CP: penas en su ½ superior (si
afectan por el Apoderamiento de secretos
documentales con fin de lucro).
Si afectan a los datos (pena de prisión de 4
a 7 años).
2. REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
 ART. 199.1 CP: Prisión de 1 a 3 años y multa de
6 a 12 meses.
 Castiga la revelación de secretos ajenos llevada
a cabo por una persona que mantiene una
relación laboral o análoga con el titular del
secreto.
 ART. 199.2 CP: Prisión de 1 a 4 años, multa de
12 a 24 meses e inhabilitación para profesión
oficio o cargo de 2 a 6 años.
 * Sanciona la divulgación de secretos por parte
de profesionales especialmente obligados al
sigilo o reserva.
2.1 REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
 * La diferencia entre ambos números del
precepto radica en la clase de actividad
desarrollada por el sujeto activo.
- Si es una relación laboral o ejercicio de un oficio
(secretario o empleada de hogar), tiene menor
pena ya que la obligación de sigilo es menor
cuando se trata del ejercicio de una actividad
profesional (médico, abogado, detective
privado). Estos tienen un código deontológico y
una normativa especial, de carácter disciplinario
o colegial que regulan sus propios deberes de
sigilo.
2.2 REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
 El ART. 199.2 CP puede entrar en
concurso con el art. 466 CP (revelación de
secretos del proceso en caso de personas
intervinientes en el proceso, abogados,
procuradores, etc)., siempre que se
afecte, junto a la intimidad del proceso
judicial, el secreto del procedimiento
judicial. Es decir, Las afectaciones a la
intimidad del juicio
2.3 REVELACIÓN DEL SECRETO
DE PERSONA JURÍDICA
 ART. 200 CP: Descubrimiento y revelación
de datos reservados a personas jurídicas:
 * Si dichos datos son utilizados sin el
consentimiento de sus representantes
 * Se trata del mismo régimen que para los
datos de las personas físicas.
2.4 REVELACIÓN DEL SECRETO:
PERSECUCIÓN DE DELITOS
 ART. 201 CP:
 La persecución queda supeditada a la
voluntad del titular debido al carácter
personal del bien jurídico (intimidad)
 Salvo que el sujeto activo fuera un
funcionario público (ART. 198 CP) o afecte
a los intereses generales o a una
pluralidad de personas.
2.5 REVELACIÓN DEL SECRETO:
PERSECUCIÓN DE DELITOS
 El perdón del ofendido si extingue la
responsabilidad criminal, sin perjuicio de
los que disponga el art. 130.4 párrafo 2º.
 * ojo con el perdón del ofendido en los
delitos contra la libertad sexual.
3. ALLANAMIENTO DE MORADA:
CLASES
 Existen dos tipos de allanamiento:
a) Allanamiento de morada de particular
b) Allanamiento de domicilio de personas
jurídicas, despacho profesional o
establecimientos abiertos al público.
1. Allanamiento de morada de particular
(art. 202 CP)
1.a) Tipo básico: ART. 202.1 CP: Prisión de
6 meses a 2 años
3.1. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 - SUJETO ACTIVO: el particular.
• Si el sujeto es funcionario o autoridad
pública, se aplica el art. 534.1 CP
(allanamiento mediando causa por delito
sin cumplir las formalidades legales) o el
art. 204 CP (allanamiento totalmente
arbitrario)
3.2. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 Concepto de morada del CP: “espacio
habitado, cerrado o en parte abierto,
separado del mundo exterior, que
evidencia la voluntad del morador de
excluir a terceras personas y que está
destinado a actividades propias de la vida
privada”.
3.3. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 Del concepto de morada se extraen varias
consecuencias:
 A) Si la morada está deshabitada:
No existe allanamiento de la misma con su
ocupación, aunque pudiera considerar como
delito de coacciones o de ocupación de
inmuebles (ART. 245.2 CP). Si los moradores se
encuentran temporal o accidentalmente
ausentes (ej: de vacaciones); aquí sigue
habiendo morada a los efectos del art. 202 CP.
3.4. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 B) En el concepto morada se incluyen las
dependencias (cuadras, corrales, jardines,
garajes, etc.), OJO¡¡¡ si el garaje está
dentro de los lindes de un chalet, habrá
allanamiento; si está en el sótano del
edificio y separado del piso, no habrá
allanamiento de morada.
3.5. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 - CONDUCTA TÍPICA: Consiste en
“entrar” en la morada o en “mantenerse”
en ella, sin el consentimiento del morador.
Ej: El padre, dueño de la morada, echa a su
hijo mayor de edad y vago a la calle que
se niega a irse: No hay allanamiento
(también es morador)
Ej: un sujeto mete en casa a su amante en
contra de la voluntad de su esposa….
3.6. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 Lo importante es el derecho a la intimidad que
se prohíbe, ya que sólo está legitimado para
prohibir la entrada a alguien a pesar del
consentimiento del otro morador si con esa
entrada se afecta de modo grave su derecho a
la intimidad (no será lo mismo la intimidad en
una casa con 2 habitaciones que con 10). En
caso contrario puede existir delito o falta de
coacciones.
3.7. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 * Tipo agravado (ART. 202.2 CP, Prisión
de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses)
- Aquí el Tribunal Superior hace una
interpretación extensiva de la violencia y
de la intimidación incluyendo la fuerza en
las cosas dentro del concepto violencia.
3.8. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 2. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE
PERSONAS JURÍDICAS, DESPACHO
PROFESIONAL O ESTABLECIMIENTO
ABIERTO AL PÚBLICO (ART. 203 CP)
 Pena: Prisión de 6 meses a 1 año y multa
de 6 a 10 meses.
 Posee dos diferencias con respecto al art.
202 CP:
3.9. ALLANAMIENTO DE
MORADA: CLASES
 A) En el primer párrafo sólo se castiga la
entrada en contra de la voluntad del titular, no el
mantenerse en ella.
* Sólo se persigue mantenerse en el domicilio de
una persona jurídica, despacho profesional o
establecimiento comercial en contra de la
voluntad de su titular cuando se realice con
violencia e intimidación.
B) Las penas del ART. 203 CP son notoriamente
inferiores a las del ART. 202 CP.
 PERDÓN DEL OFENDIDO
 Se modifica el apartado 3 del art. 201 CP
 3) El perdón del ofendido o de su
representante legal, extingue la acción
penal o la pena impuesta, sin perjuicio de
lo que establece el ART. 130.1 Nº 5
PÁRRAFO 2º.

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  • 1. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD... Descubrimiento y revelación de secretos. Revelación del secreto profesional. Allanamiento: clases
  • 2. 1. Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  Ámbito de protección:  A) La voluntad de una persona a que no sean divulgados determinados hechos, sólo conocidos por ella o por un circulo restringido de personas  B) El derecho de controlar cualquier información o hecho que afecte a su vida privada
  • 3. 1.1 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  Regulación excesivamente casuística  ART.197 CP: recoge la mayoría de los tipos delictivos.  ART: 198 CP: cualificación para autoridad o funcionario público que cometa los hechos del Art. 197 CP  ART. 199 CP: cuando el secreto se descubre por personas relacionadas laboral o profesionalmente con el titular de los mismos
  • 4. 1.2 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  ART.200 CP: amplía la protección de datos reservados de las personas jurídicas  ART. 201 CP: contiene disposiciones sobre la persecución de estos delitos
  • 5. 5 1.3 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  TIPOS DELICTIVOS DEL ART. 197 CP:  Básicamente se esgrimen dos conductas:  1. Apoderamiento de secretos documentales  Pena: Art. 197.1 CP: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.  Acción: Apoderarse de papeles, cartas, correos electrónicos donde consten hechos secretos o relativos a la intimidad de otro  Si se conocen los secretos documentales sin llegar a apoderarse de los documentos, NO hay delito.
  • 6. 6 1.4 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  Tipo: requiere la presencia de un elemento subjetivo en el dolo: El apoderamiento se realiza con el ánimo de descubrir o vulnerar la intimidad del sujeto pasivo. - No será necesario el descubrimiento del secreto para que se consume el delito; BASTA con el apoderamiento de los documentos.
  • 7. 7 1.5 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  El Tribunal Supremo de justicia: entiende que existe delito cuando abro la carta de otra persona aún si no contiene ningún dato secreto. • SUPUESTOS ESPECIALES: A) Art. 197.2 CP: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Los datos reservados están registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en otro archivo o registro público o privado. *Se castiga el apoderamiento y la utilización o modificación de datos incluidos en esos registros.
  • 8. 1.6 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  B) Revelación de secretos que puedan afectar a la seguridad o defensa del estado méxicano y no a la intimidad del individuo (arts. 598del C P). Ley especial frente a la regulación general de secretos.  C) Revelación del contenido de otros documentos secretos o confidenciales. Arts. 413 CP. Son delitos contra la Prensa Asociada= infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos que no afecten a la intimidad de la persona.
  • 9. 9 1.7 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  2. Interceptación de comunicaciones (Art. 197 apart. 1º inciso 2º): Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.  La conducta del que escucha detrás de la puerta o del que mira por el ojo de la cerradura no será típica. • Sólo será típica si se utilizan “instrumentos y artificios técnicos” • * Cuando un sujeto graba una conversación sin que la sepa otro habrá delito cuando se actúe “para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad”
  • 10. 1.8 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  Consumación: No es suficiente con la instalación de los aparatos de interceptación o grabación, será preciso que se capte el sonido o la imagen, de lo contrario sólo existirá tentativa.
  • 11. 1.9 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  PROBLEMA  ¿Se puede realizar una grabación ilegal para obtener un medio de prueba?  ¿Cabe estimar el ejercicio legítimo de un derecho?  * No, salvo en caso de autorización judicial expresa y en los supuestos del art. 55.2 CM (suspende el derecho a la intimidad de personas relacionadas con la actuación terrorista o de banda armada) VER ART. 579 de la ley de enjuiciamiento criminal
  • 12. 1.10 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  ART. 579 de la ley de enjuiciamiento criminal: “Podrá el juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, que el proceso remitiere o recibiere y su apertura o examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la revelación de algún hecho o circunstancia importante en la causa”
  • 13. 1.11 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  Las conductas anteriores pueden ser agravadas: 1. Cualificación por la divulgación - Prisión de 2 a 5 años: si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos descubiertos por los medios regulados en los números anteriores - Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses: si se realiza la conducta anterior “sabiendo el origen ilícito” de los datos pero sin haber tomado parte en el descubrimiento
  • 14. 1.12 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  2. Cualificación por el sujeto activo 2.1. Art. 197.4 CP: Prisión de 3 a 5 años y, si se difunden los datos la pena en su ½ superior Si es persona encargada o responsable del fichero, registro, etc. 2.2. Art. 198 CP: Las penas anteriores en su ½ superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. -Si es autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos legalmente (autorización judicial, art. 55.2 CE y art. 579 Lecrim) sin mediar causa por delito y prevaliéndose de su cargo. Cuando media causa por delito, pero el funcionario realiza las conductas anteriores sin que se observen todos los requisitos legales; se aplicarán los arts. 534 y ss CP
  • 15. 1.13 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  3. Cualificación por el especial carácter de los datos - ART. 197.5 CP: Penas previstas en su ½ superior Si los datos revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual del sujeto pasivo, o este sea menor de edad o incapaz
  • 16. 1.14 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases  4. Cualificación por el fin lucrativo ART. 197.6 CP: penas en su ½ superior (si afectan por el Apoderamiento de secretos documentales con fin de lucro). Si afectan a los datos (pena de prisión de 4 a 7 años).
  • 17. 2. REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL  ART. 199.1 CP: Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.  Castiga la revelación de secretos ajenos llevada a cabo por una persona que mantiene una relación laboral o análoga con el titular del secreto.  ART. 199.2 CP: Prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para profesión oficio o cargo de 2 a 6 años.  * Sanciona la divulgación de secretos por parte de profesionales especialmente obligados al sigilo o reserva.
  • 18. 2.1 REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL  * La diferencia entre ambos números del precepto radica en la clase de actividad desarrollada por el sujeto activo. - Si es una relación laboral o ejercicio de un oficio (secretario o empleada de hogar), tiene menor pena ya que la obligación de sigilo es menor cuando se trata del ejercicio de una actividad profesional (médico, abogado, detective privado). Estos tienen un código deontológico y una normativa especial, de carácter disciplinario o colegial que regulan sus propios deberes de sigilo.
  • 19. 2.2 REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL  El ART. 199.2 CP puede entrar en concurso con el art. 466 CP (revelación de secretos del proceso en caso de personas intervinientes en el proceso, abogados, procuradores, etc)., siempre que se afecte, junto a la intimidad del proceso judicial, el secreto del procedimiento judicial. Es decir, Las afectaciones a la intimidad del juicio
  • 20. 2.3 REVELACIÓN DEL SECRETO DE PERSONA JURÍDICA  ART. 200 CP: Descubrimiento y revelación de datos reservados a personas jurídicas:  * Si dichos datos son utilizados sin el consentimiento de sus representantes  * Se trata del mismo régimen que para los datos de las personas físicas.
  • 21. 2.4 REVELACIÓN DEL SECRETO: PERSECUCIÓN DE DELITOS  ART. 201 CP:  La persecución queda supeditada a la voluntad del titular debido al carácter personal del bien jurídico (intimidad)  Salvo que el sujeto activo fuera un funcionario público (ART. 198 CP) o afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
  • 22. 2.5 REVELACIÓN DEL SECRETO: PERSECUCIÓN DE DELITOS  El perdón del ofendido si extingue la responsabilidad criminal, sin perjuicio de los que disponga el art. 130.4 párrafo 2º.  * ojo con el perdón del ofendido en los delitos contra la libertad sexual.
  • 23. 3. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  Existen dos tipos de allanamiento: a) Allanamiento de morada de particular b) Allanamiento de domicilio de personas jurídicas, despacho profesional o establecimientos abiertos al público. 1. Allanamiento de morada de particular (art. 202 CP) 1.a) Tipo básico: ART. 202.1 CP: Prisión de 6 meses a 2 años
  • 24. 3.1. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  - SUJETO ACTIVO: el particular. • Si el sujeto es funcionario o autoridad pública, se aplica el art. 534.1 CP (allanamiento mediando causa por delito sin cumplir las formalidades legales) o el art. 204 CP (allanamiento totalmente arbitrario)
  • 25. 3.2. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  Concepto de morada del CP: “espacio habitado, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que evidencia la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada”.
  • 26. 3.3. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  Del concepto de morada se extraen varias consecuencias:  A) Si la morada está deshabitada: No existe allanamiento de la misma con su ocupación, aunque pudiera considerar como delito de coacciones o de ocupación de inmuebles (ART. 245.2 CP). Si los moradores se encuentran temporal o accidentalmente ausentes (ej: de vacaciones); aquí sigue habiendo morada a los efectos del art. 202 CP.
  • 27. 3.4. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  B) En el concepto morada se incluyen las dependencias (cuadras, corrales, jardines, garajes, etc.), OJO¡¡¡ si el garaje está dentro de los lindes de un chalet, habrá allanamiento; si está en el sótano del edificio y separado del piso, no habrá allanamiento de morada.
  • 28. 3.5. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  - CONDUCTA TÍPICA: Consiste en “entrar” en la morada o en “mantenerse” en ella, sin el consentimiento del morador. Ej: El padre, dueño de la morada, echa a su hijo mayor de edad y vago a la calle que se niega a irse: No hay allanamiento (también es morador) Ej: un sujeto mete en casa a su amante en contra de la voluntad de su esposa….
  • 29. 3.6. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  Lo importante es el derecho a la intimidad que se prohíbe, ya que sólo está legitimado para prohibir la entrada a alguien a pesar del consentimiento del otro morador si con esa entrada se afecta de modo grave su derecho a la intimidad (no será lo mismo la intimidad en una casa con 2 habitaciones que con 10). En caso contrario puede existir delito o falta de coacciones.
  • 30. 3.7. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  * Tipo agravado (ART. 202.2 CP, Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses) - Aquí el Tribunal Superior hace una interpretación extensiva de la violencia y de la intimidación incluyendo la fuerza en las cosas dentro del concepto violencia.
  • 31. 3.8. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  2. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS, DESPACHO PROFESIONAL O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO (ART. 203 CP)  Pena: Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.  Posee dos diferencias con respecto al art. 202 CP:
  • 32. 3.9. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES  A) En el primer párrafo sólo se castiga la entrada en contra de la voluntad del titular, no el mantenerse en ella. * Sólo se persigue mantenerse en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional o establecimiento comercial en contra de la voluntad de su titular cuando se realice con violencia e intimidación. B) Las penas del ART. 203 CP son notoriamente inferiores a las del ART. 202 CP.
  • 33.  PERDÓN DEL OFENDIDO  Se modifica el apartado 3 del art. 201 CP  3) El perdón del ofendido o de su representante legal, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo que establece el ART. 130.1 Nº 5 PÁRRAFO 2º.