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3NORMAS LEGALESLunes 1 de julio de 2019El Peruano /
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley
que regula la gestión de intereses en la
administración pública
DECRETO SUPREMO
Nº 120-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de asegurar la transparencia en
las acciones del Estado y regular la gestión de intereses
en el ámbito de la administración pública, se emitió la Ley
Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la
administración pública;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que
regula la gestión de intereses en la administración pública;
Que, la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de
intereses en la administración pública, fue modificada por
el Decreto Legislativo Nº 1353 y por el Decreto Legislativo
Nº 1415; ambas normas produjeron cambios sustanciales
en la Ley que hacen necesario adecuar su Reglamento;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1415 dispone que el nuevo
Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la
gestión de intereses en la administración pública, se
aprueba mediante decreto supremo;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar
el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula
la gestión de intereses en la administración pública;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política, la Ley Nº 28024 -
Ley que regula la gestión de intereses en la administración
pública; y, el Decreto Legislativo Nº 1415 - Decreto
Legislativo que modifica la Ley Nº 28024, Ley que regula
la gestión de intereses en la Administración Pública;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley
que regula la gestión de intereses en la administración
pública, que consta de cinco (5) Títulos, diecinueve (19)
Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Transitorias, los cuales forman parte integrante del
presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente decreto supremo
y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el
Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional
del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), de la
Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.gob.pe/
pcm), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(http://www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento
aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al
presupuesto institucional de las entidades involucradas,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley
que regula la gestión de intereses en la administración
pública.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28024
- LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento desarrolla los alcances y
procedimientos de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la
gestión de intereses en la administración pública, para
asegurar la integridad en las acciones del Estado y en las
actividades de las personas que realizan actos de gestión.
Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la
“Ley” está referida a la Ley Nº 28024.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y rectoría sobre
la materia
2.1. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del
presente Reglamento las entidades de la administración
pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del Artículo
I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2019-JUS y las empresas comprendidas en la actividad
empresarial del Estado.
2.2. La Secretaría de Integridad Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros, en su rol rector de
la implementación de la Política Nacional de Integridad
y Lucha Contra la Corrupción, adopta las medidas
necesarias para garantizar la adecuada implementación
de la Ley y el presente Reglamento, así como para
interpretar sus alcances y brindar asesoría técnica sobre
dicha implementación, entre otras acciones que estén
dentro del ámbito de sus competencias.
2.3. El presente Reglamento no comprende las
funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de
los organismos constitucionales autónomos y de
las autoridades y tribunales ante los que se sigue
procedimientos administrativos.
Artículo 3.- Definiciones
3.1. Acto de gestión de intereses: Es la comunicación
oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice,
dirigida a un funcionario con capacidad de decisión
pública, por la persona que realiza un acto de gestión
de intereses con el propósito de influir en una decisión
pública.
3.2. Decisión pública: Es todo proceso mediante
el cual la administración pública establece políticas o
toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan
una significación económica, social o política de carácter
individual o colectivo, o que afecten intereses en los
diversos sectores de la sociedad.
3.3. Acto de administración interna que conduce a
una decisión pública: Es el acto que se realiza al interior
de la entidad destinado a organizar o hacer funcionar sus
propias actividades o servicios que conduce a la adopción
de una decisión pública.
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EDITORA PERU
Fecha: 01/07/2019 04:28:39
4 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2019 / El Peruano
3.4. Funcionarios con capacidad de decisión
pública: Son aquellos comprendidos en el artículo 5 de la
Ley que -en el ejercicio de sus funciones- deben adoptar
una decisión pública. Para fines de la Ley y del presente
Reglamento, se entiende como funcionario público con
capacidad de decisión pública a los señalados en los
literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057 - Ley
del Servicio Civil.
3.5. Gestión de intereses: Es la actividad mediante
la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, promueven de manera transparente sus
puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de
orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.
3.6. Motivo de la visita: Especificación general y
categorizada sobre la razón por la que una persona
natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se
reúne con un funcionario o servidor público. Estos motivos
pueden ser: Reunión de trabajo, provisión de servicios o
gestión de intereses.
3.7. Persona que realiza acto de gestión: Es la
persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que
desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o
de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser
adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión
pública.
3.8. Persona jurídica extranjera: Para efectos de
esta Ley, es aquella que no está constituida ni domiciliada
en el Perú.
3.9. Registro de Visitas en Línea: Es la plataforma
en donde se registra y publica información, en tiempo real,
de las visitas que reciben los funcionarios y servidores
del Estado, así como los actos de gestión de intereses
que atienden los funcionarios con capacidad de decisión
pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia
de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta
información es pública y debe estar contenida en formato
de datos abiertos reutilizables.
3.10. Registro deAgendas Oficiales: Es la plataforma
en la que se registra y publica información sobre las
actividades oficiales que realizan los funcionarios de la
alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión
de intereses que atienden fuera de la sede institucional
los funcionarios con capacidad de decisión pública.
3.11. Visita por Provisión de servicios: se aplica a
las visitas de personas naturales o jurídicas, del sector
privado que mantienen relación contractual con la entidad
visitada para la provisión de bienes o servicios y que no
representan actos de gestión de intereses.
3.12. Visita por Reunión de trabajo: se aplica a
las visitas de personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que tienen por objetivo desarrollar o abordar
temas de naturaleza institucional y que no representan
actos de gestión de intereses.
TÍTULO II
DEL ACTO DE GESTIÓN DE INTERESES Y LA
GESTIÓN DE INTERESES
Artículo 4.- De los actos de gestión de intereses y
la gestión de intereses
Por medio del acto de gestión de intereses se da inicio
a la gestión de intereses ante el funcionario con capacidad
de decisión pública con el propósito de influir en forma
transparente en una decisión pública específica.
Artículo 5.- De los actos que no constituyen
gestión de intereses
Los siguientes actos no constituyen gestión de
intereses:
a) Los establecidos en el artículo 3 de la Ley.
b) Los actos protocolares oficiales.
c) Los requerimientos de información, las solicitudes
de reunión y cualquier otra solicitud dirigida al funcionario
con capacidad de decisión pública, siempre que no tenga
como motivación influir por sí misma en una decisión
pública, o que constituya el ejercicio del derecho de
opinión previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
d) La participación de personas naturales o jurídicas
a pedido de la administración pública, en Consejos
Consultivos, Comisiones Multisectoriales u otros grupos
de trabajo, para el cumplimiento de sus fines.
e) Los actos de administración interna de las entidades
públicas que no conducen a una decisión pública.
f) Las opiniones que hubiesen sido requeridas por
las entidades de la administración pública incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente norma, sin desmedro
del derecho previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 6.- De las incompatibilidades y conflicto
de interés
Las personas señaladas en el artículo 9 de la Ley
están prohibidas de realizar gestiones de interés.
Artículo 7.- De los deberes de las personas que
realizan gestiones de interés
Constituyen deberes de las personas que realizan
gestiones de interés:
a) Los señalados en el artículo 10 de la Ley.
b) Proporcionar la información prevista en el artículo
13 del presente Reglamento para registrar el acto de
gestión de intereses.
c) Observar los lineamientos de ética contenidos en el
presente Reglamento.
TÍTULO III
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
RESPONSABLES DE REPORTAR LOS ACTOS DE
GESTIÓN DE INTERESES
Artículo 8.- De los funcionarios públicos obligados
a registrar los actos de gestión de intereses
Los funcionarios con capacidad de decisión pública
son responsables de registrar los actos de gestión de
intereses.
La máxima autoridad administrativa de cada entidad
con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos y de
la Oficina de Integridad Institucional, o de las que hagan
sus veces, identifican a los funcionarios públicos con
capacidad de decisión pública para efectos del registro de
la sumilla de los actos de gestión de intereses.
En caso la entidad no cuente con las herramientas
informáticas necesarias para el cumplimiento de dicha
labor, la lista debe ser enviada a la Secretaría de Integridad
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de
conformidad con el procedimiento que esta determine, y
publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la
respectiva entidad.
Artículo 9.- De las obligaciones de los funcionarios
públicos responsables de registrar los actos de
gestión de intereses
Son obligaciones de los funcionarios con capacidad
de decisión pública responsables de registrar los actos de
gestión de intereses:
a) Mantener igualdad de trato respecto de todas las
personas que realizan un acto de gestión de intereses. La
igualdad de trato comprende el deber de los funcionarios
y servidores públicos de considerar a las personas que
realizan una gestión de intereses con respeto y deferencia,
concediendo a estos un tiempo adecuado para exponer
sus puntos de vista en el proceso de decisión pública. En
ningún caso se afecta la igualdad de trato si el funcionario
encomienda la atención de la gestión de intereses a otro
funcionario con competencia en la materia.
b) Dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea
la información referida al acto de gestión de intereses que
atiendan de conformidad con el presente Reglamento
y la Ley. El funcionario o servidor público que atienda
por encargo un acto de gestión de intereses debe dejar
constancia de dicho acto en el reporte de gestión de
intereses del Registro de Visitas en Línea, precisando que
dicho acto de gestión se atiende “Por orden de…”.
c) Informar a la Oficina de Integridad Institucional de
su entidad o la que haga sus veces, sobre los hechos
que contravengan las prohibiciones de liberalidades
reguladas en el artículo 17 de la Ley o las conductas de
las personas que realizan actos de gestión de intereses
5NORMAS LEGALESLunes 1 de julio de 2019El Peruano /
que contravengan los lineamientos de ética establecidos
en el artículo 18 del presente reglamento, en el marco de
la atención de una gestión de intereses.
d) Tal como lo dispone el numeral 16.3 del artículo
16 de la Ley, los funcionarios con capacidad de decisión
pública están prohibidos de atender actos de gestión de
intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente,
los actos de gestión pueden realizarse fuera de la
sede institucional siempre que sean programados y
debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso
se deja constancia del hecho registrando la información
en el Registro de Agendas Oficiales.
Artículo 10.- De las prohibiciones de liberalidades
Los funcionarios con capacidad de decisión pública
se sujetan a las prohibiciones de liberalidades previstas
en el artículo 17 de la Ley. La Secretaría de Integridad
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite
las directivas para la adecuada implementación de dichas
prohibiciones.
Artículo 11.- De las excepciones sobre prohibición
de liberalidades de los funcionarios públicos
Constituyen excepciones sobre prohibición de
liberalidades de los funcionarios con capacidad de
decisión pública, las señaladas en el artículo 18 de la Ley.
Artículo 12.- De las responsabilidades y sanciones
de los funcionarios
Los funcionarios con capacidad de decisión pública
que incurran en el incumplimiento de las obligaciones
y prohibiciones establecidas en la Ley, en el marco de
los procedimientos administrativos disciplinarios que
correspondan, son pasibles de las acciones y sanciones
establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en
las normas que regulan las carreras especiales y en las
demás normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que hubiere lugar, así como
de las acciones y sanciones que recomienden los órganos
del Sistema Nacional de Control.
TÍTULO IV
DEL REGISTRO DE VISITAS EN LÍNEA, AGENDAS
OFICIALES Y DE LOS REPORTES DE GESTIONES DE
INTERESES
Artículo 13.- Del Registro de Visitas en Línea
13.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1
de la Ley ingresan en la plataforma de Registro de Visitas
en Línea, la siguiente información:
a) Fecha;
b) Identificación de la persona que visita;
c) Persona natural o jurídica a la que pertenece o
representa, sea esta pública o privada;
d) Motivo de la visita;
e) Funcionario o servidor público a quien se visita;
f) Cargo que dicho funcionario o servidor ocupa dentro
de la entidad, y oficina a la que pertenece;
g) Lugar en donde se desarrolla la visita, y;
h) Hora de ingreso y salida.
13.2. En el rubro Motivo de la Visita se consigna la
razón por la que una persona natural o jurídica, del sector
público o privado, visita o se reúne con un servidor público.
Para efectos del registro se consignan los siguientes
motivos de visita: a) Reunión de trabajo; b) Provisión de
servicios; c) Gestión de intereses; d) otros, especificando
el motivo.
13.3. Cuando la visita trate de una gestión de intereses,
el funcionario con capacidad de decisión pública debe
detallar el acto de gestión de intereses en el Registro de
Visitas en Línea.
13.4. Las entidades públicas acceden a la plataforma
de Registro de Visitas en Línea conforme a los
lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
13.5. Las entidades públicas implementan módulos de
registro de visitas en línea en el área de recepción y en
cada punto de ingreso a la entidad.
Artículo 14.- Del procedimiento del registro de las
gestiones de interés en el Registro de Visitas en Línea
El funcionario con capacidad de decisión pública que
atienda un acto de gestión de intereses debe registrar la
siguiente información:
a) Sumilla de la gestión de intereses con referencia
específica a la decisión que se pretendía obtener.
b) Cuando la persona que realiza una gestión de
intereses sea atendida por varios funcionarios con
capacidad de decisión pública en forma conjunta, se realiza
un solo registro a través del Registro de Visitas en Línea de
la sede institucional en la que se atiende el acto de gestión
de intereses. El funcionario responsable de registrar el acto
de gestión de intereses es el de mayor jerarquía o cargo.
c) El registro de la gestión de intereses se realiza
con posterioridad a la realización del acto de gestión de
intereses, a través de fichas físicas o virtuales, según
corresponda. El funcionario obligado puede contar con
la asistencia administrativa para el llenado del registro,
sin perjuicio de la responsabilidad individual que le
corresponde, conforme el artículo 16.2 de la Ley.
Artículo 15.- Del Registro de Agendas Oficiales
Las Agendas Oficiales a las que hace referencia el
TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, son administradas por las
entidades públicas a través de la plataforma del Registro
de Agendas Oficiales.
La información referida a los actos de gestiones de
interés a las que se refiere el literal d) del artículo 9 del
presente Reglamento, se ingresan en el Registro de
Agendas Oficiales.
Artículo 16.- Del procedimiento del registro de las
gestiones de interés en las Agendas Oficiales
El funcionario con capacidad de decisión pública que
atienda un acto de gestión de intereses fuera de la sede de
la entidad pública, debe registrar la siguiente información:
a) Datos de identificación de la persona que realiza el
acto de gestión de intereses.
b) En caso la gestión de intereses sea a favor de una
persona jurídica, se debe registrar la razón social de esta
última, y el número de Registro Único de Contribuyentes.
c) Sumilla de la gestión de intereses con referencia
específica a la decisión que se pretendía obtener.
d) El procedimiento antes descrito se observa también
para los casos en que la persona que realiza una gestión de
intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad
de decisión pública en forma conjunta. En este supuesto se
realiza un solo registro en el Registro de Agendas Oficiales
de la entidad a la que representa el funcionario público que
convocó la atención del acto de gestión de intereses.
e) La sumilla o descripción del acto de gestión de
intereses que se realiza fuera del local de la entidad
pública se registra dentro de las 24 horas siguientes
al retorno del funcionario a su entidad. El funcionario
con capacidad de decisión pública puede contar con la
asistencia administrativa para el llenado del registro,
lo que no implica el traslado de esta responsabilidad,
conforme el artículo 16.2 de la Ley.
Artículo 17.- De las obligaciones de la máxima
autoridad administrativa
La máxima autoridad administrativa tiene la
responsabilidad de velar por la implementación, ejecución
y cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, con el
apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga
sus veces y en coordinación con la Secretaría de Integridad
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
TÍTULO V
DE LOS LINEAMIENTOS DE ÉTICA QUE DEBEN
OBSERVAR LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTOS
DE GESTIÓN DE INTERESES
Artículo 18.- De los lineamientos de ética que
deben observar las personas que realizan actos de
gestión de intereses
Las personas que realizan actos de gestión de
intereses se encuentran obligadas a observar los
6 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2019 / El Peruano
siguientes lineamientos de ética en el ejercicio de sus
actividades:
a) Conocer y observar todas y cada una de las
obligaciones estipuladas en la Ley y el presente
Reglamento, y cualquier otra norma o reglamento sobre
la materia.
b) Proporcionar en todo momento información cierta y
vigente al funcionario con capacidad de decisión pública,
encontrándose además obligado a brindar información
aclaratoria o adicional cuando se requiera.
c) Abstenerse de formular requerimientos que
conlleven a que el funcionario con capacidad de decisión
pública incumpla cualquiera de las obligaciones a su
cargo.
d) Abstenerse de prometer u otorgar beneficios de
cualquier tipo, proveer servicios o entregar bienes de
cualquier naturaleza a favor de los funcionarios con
capacidad decisión pública, así como de su cónyuge
o conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad. Esta
obligación se aplica inclusive con anterioridad o
posterioridad al acto de gestión de intereses realizado
ante el funcionario. No se encuentran comprendidos en
este inciso, las excepciones contempladas en el artículo
18 de la Ley.
e) Abstenerse de ejercer actos de gestión ante
funcionarios con capacidad de decisión pública, respecto
de los cuales se mantenga un vínculo de parentesco
hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado
de afinidad.
f) Proceder de manera leal y diligente, observando
las obligaciones que le resulten aplicables en atención al
vínculo jurídico que tenga, sea su condición de autorizado
o representante legal.
g) Reunirse con el funcionario con capacidad de
decisión pública dentro del horario de trabajo y del local
institucional respectivo, para tratar actos de gestión
de intereses. Excepcionalmente, el acto de gestión de
intereses puede realizarse fuera de la sede institucional,
según lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley y el literal
d) del artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo19.-Delincumplimientodeloslineamientos
de ética que deben observar las personas que realizan
actos de gestión de intereses
El incumplimiento de los lineamientos de ética está
sujeto a responsabilidad civil y/o penal según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Secretaría de Integridad Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los
lineamientos necesarios para garantizar la implementación
de la Ley y el presente Reglamento.
Segunda.- La Secretaría de Integridad Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros tiene acceso a la
información del Registro de Visitas en Línea y del Registro
de Agendas Oficiales para efectos de cruce y evaluación
de información, identificación de riesgos de corrupción y
generación de alertas tempranas conducentes a prevenir
la corrupción.
Tercera.- La Secretaría de Gobierno Digital de la
Presidencia del Consejo de Ministros implementa el Registro
de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital implementa
herramientas de autenticación para el acceso e ingreso
de información en el Registro de Visitas en Línea y el
Registro de Agendas Oficiales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La implementación y publicidad de las
Agendas Oficiales en el Portal de Transparencia Estándar
de cada entidad se realiza de conformidad con el artículo
5 y el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de
Transparencia yAcceso a la Información Pública, así como
del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM, sobre la publicidad de las
agendas oficiales.
Segunda.- La implementación y funcionamiento del
Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas
Oficiales se realiza de forma progresiva, de acuerdo a
las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de
Ministros, mediante Resolución Ministerial.
Para las entidades que no cuentan con el avance y
desarrollo tecnológico, la implementación del Registro de
Visitas en Línea y del Registro deAgendas Oficiales queda
supeditada al cierre de las brechas digitales respectivas.
En tales casos, las entidades mantienen la obligación
de registrar las visitas y las gestiones de interés que se
desarrollen en la sede de la entidad y excepcionalmente
fuera de ella, en formato manual o digital no en línea,
para lo cual, la Secretaría de Integridad Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas
y lineamientos para su implementación.
Tercera.- Durante el período de implementación al
que se refiere la Disposición Complementaria precedente,
la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del
Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en el
funcionamiento y registro de la plataforma de Registro
de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales;
asimismo, la Secretaría de Integridad Pública de la
Presidencia de Consejo de Ministros brinda capacitación
y absuelve las consultas formuladas sobre la materia.
Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital de la
PresidenciadelConsejodeMinistrosemiteloslineamientos
para que las entidades accedan a la plataforma digital de
Registro de Visitas en Línea. Para tal efecto, coordina
previamente con la Secretaría de Integridad Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
1784086-1
Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo
del Consejo Directivo de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil - SERVIR
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 111-2019-PCM
Lima, 28 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2012-
PCM, se designó al señor Juan Carlos Cortés Carcelén,
en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;
Que, el señor Juan Carlos Cortés Carcelén ha
formulado renuncia al citado cargo, la misma que es
pertinente aceptar;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; y el Decreto
Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN al cargo de
Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1784086-3

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  • 1. 3NORMAS LEGALESLunes 1 de julio de 2019El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública DECRETO SUPREMO Nº 120-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, se emitió la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; Que, la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1353 y por el Decreto Legislativo Nº 1415; ambas normas produjeron cambios sustanciales en la Ley que hacen necesario adecuar su Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1415 dispone que el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, se aprueba mediante decreto supremo; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; y, el Decreto Legislativo Nº 1415 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, que consta de cinco (5) Títulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.gob.pe/ pcm), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28024 - LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los alcances y procedimientos de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, para asegurar la integridad en las acciones del Estado y en las actividades de las personas que realizan actos de gestión. Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la “Ley” está referida a la Ley Nº 28024. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y rectoría sobre la materia 2.1. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS y las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado. 2.2. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su rol rector de la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada implementación de la Ley y el presente Reglamento, así como para interpretar sus alcances y brindar asesoría técnica sobre dicha implementación, entre otras acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias. 2.3. El presente Reglamento no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autónomos y de las autoridades y tribunales ante los que se sigue procedimientos administrativos. Artículo 3.- Definiciones 3.1. Acto de gestión de intereses: Es la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario con capacidad de decisión pública, por la persona que realiza un acto de gestión de intereses con el propósito de influir en una decisión pública. 3.2. Decisión pública: Es todo proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significación económica, social o política de carácter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad. 3.3. Acto de administración interna que conduce a una decisión pública: Es el acto que se realiza al interior de la entidad destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios que conduce a la adopción de una decisión pública. Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 01/07/2019 04:28:39
  • 2. 4 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2019 / El Peruano 3.4. Funcionarios con capacidad de decisión pública: Son aquellos comprendidos en el artículo 5 de la Ley que -en el ejercicio de sus funciones- deben adoptar una decisión pública. Para fines de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como funcionario público con capacidad de decisión pública a los señalados en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. 3.5. Gestión de intereses: Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas. 3.6. Motivo de la visita: Especificación general y categorizada sobre la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un funcionario o servidor público. Estos motivos pueden ser: Reunión de trabajo, provisión de servicios o gestión de intereses. 3.7. Persona que realiza acto de gestión: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión pública. 3.8. Persona jurídica extranjera: Para efectos de esta Ley, es aquella que no está constituida ni domiciliada en el Perú. 3.9. Registro de Visitas en Línea: Es la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta información es pública y debe estar contenida en formato de datos abiertos reutilizables. 3.10. Registro deAgendas Oficiales: Es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión pública. 3.11. Visita por Provisión de servicios: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, del sector privado que mantienen relación contractual con la entidad visitada para la provisión de bienes o servicios y que no representan actos de gestión de intereses. 3.12. Visita por Reunión de trabajo: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen por objetivo desarrollar o abordar temas de naturaleza institucional y que no representan actos de gestión de intereses. TÍTULO II DEL ACTO DE GESTIÓN DE INTERESES Y LA GESTIÓN DE INTERESES Artículo 4.- De los actos de gestión de intereses y la gestión de intereses Por medio del acto de gestión de intereses se da inicio a la gestión de intereses ante el funcionario con capacidad de decisión pública con el propósito de influir en forma transparente en una decisión pública específica. Artículo 5.- De los actos que no constituyen gestión de intereses Los siguientes actos no constituyen gestión de intereses: a) Los establecidos en el artículo 3 de la Ley. b) Los actos protocolares oficiales. c) Los requerimientos de información, las solicitudes de reunión y cualquier otra solicitud dirigida al funcionario con capacidad de decisión pública, siempre que no tenga como motivación influir por sí misma en una decisión pública, o que constituya el ejercicio del derecho de opinión previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. d) La participación de personas naturales o jurídicas a pedido de la administración pública, en Consejos Consultivos, Comisiones Multisectoriales u otros grupos de trabajo, para el cumplimiento de sus fines. e) Los actos de administración interna de las entidades públicas que no conducen a una decisión pública. f) Las opiniones que hubiesen sido requeridas por las entidades de la administración pública incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, sin desmedro del derecho previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 6.- De las incompatibilidades y conflicto de interés Las personas señaladas en el artículo 9 de la Ley están prohibidas de realizar gestiones de interés. Artículo 7.- De los deberes de las personas que realizan gestiones de interés Constituyen deberes de las personas que realizan gestiones de interés: a) Los señalados en el artículo 10 de la Ley. b) Proporcionar la información prevista en el artículo 13 del presente Reglamento para registrar el acto de gestión de intereses. c) Observar los lineamientos de ética contenidos en el presente Reglamento. TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE REPORTAR LOS ACTOS DE GESTIÓN DE INTERESES Artículo 8.- De los funcionarios públicos obligados a registrar los actos de gestión de intereses Los funcionarios con capacidad de decisión pública son responsables de registrar los actos de gestión de intereses. La máxima autoridad administrativa de cada entidad con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Integridad Institucional, o de las que hagan sus veces, identifican a los funcionarios públicos con capacidad de decisión pública para efectos del registro de la sumilla de los actos de gestión de intereses. En caso la entidad no cuente con las herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de dicha labor, la lista debe ser enviada a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el procedimiento que esta determine, y publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la respectiva entidad. Artículo 9.- De las obligaciones de los funcionarios públicos responsables de registrar los actos de gestión de intereses Son obligaciones de los funcionarios con capacidad de decisión pública responsables de registrar los actos de gestión de intereses: a) Mantener igualdad de trato respecto de todas las personas que realizan un acto de gestión de intereses. La igualdad de trato comprende el deber de los funcionarios y servidores públicos de considerar a las personas que realizan una gestión de intereses con respeto y deferencia, concediendo a estos un tiempo adecuado para exponer sus puntos de vista en el proceso de decisión pública. En ningún caso se afecta la igualdad de trato si el funcionario encomienda la atención de la gestión de intereses a otro funcionario con competencia en la materia. b) Dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea la información referida al acto de gestión de intereses que atiendan de conformidad con el presente Reglamento y la Ley. El funcionario o servidor público que atienda por encargo un acto de gestión de intereses debe dejar constancia de dicho acto en el reporte de gestión de intereses del Registro de Visitas en Línea, precisando que dicho acto de gestión se atiende “Por orden de…”. c) Informar a la Oficina de Integridad Institucional de su entidad o la que haga sus veces, sobre los hechos que contravengan las prohibiciones de liberalidades reguladas en el artículo 17 de la Ley o las conductas de las personas que realizan actos de gestión de intereses
  • 3. 5NORMAS LEGALESLunes 1 de julio de 2019El Peruano / que contravengan los lineamientos de ética establecidos en el artículo 18 del presente reglamento, en el marco de la atención de una gestión de intereses. d) Tal como lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley, los funcionarios con capacidad de decisión pública están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso se deja constancia del hecho registrando la información en el Registro de Agendas Oficiales. Artículo 10.- De las prohibiciones de liberalidades Los funcionarios con capacidad de decisión pública se sujetan a las prohibiciones de liberalidades previstas en el artículo 17 de la Ley. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas para la adecuada implementación de dichas prohibiciones. Artículo 11.- De las excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios públicos Constituyen excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios con capacidad de decisión pública, las señaladas en el artículo 18 de la Ley. Artículo 12.- De las responsabilidades y sanciones de los funcionarios Los funcionarios con capacidad de decisión pública que incurran en el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley, en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, son pasibles de las acciones y sanciones establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las normas que regulan las carreras especiales y en las demás normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, así como de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE VISITAS EN LÍNEA, AGENDAS OFICIALES Y DE LOS REPORTES DE GESTIONES DE INTERESES Artículo 13.- Del Registro de Visitas en Línea 13.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1 de la Ley ingresan en la plataforma de Registro de Visitas en Línea, la siguiente información: a) Fecha; b) Identificación de la persona que visita; c) Persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea esta pública o privada; d) Motivo de la visita; e) Funcionario o servidor público a quien se visita; f) Cargo que dicho funcionario o servidor ocupa dentro de la entidad, y oficina a la que pertenece; g) Lugar en donde se desarrolla la visita, y; h) Hora de ingreso y salida. 13.2. En el rubro Motivo de la Visita se consigna la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un servidor público. Para efectos del registro se consignan los siguientes motivos de visita: a) Reunión de trabajo; b) Provisión de servicios; c) Gestión de intereses; d) otros, especificando el motivo. 13.3. Cuando la visita trate de una gestión de intereses, el funcionario con capacidad de decisión pública debe detallar el acto de gestión de intereses en el Registro de Visitas en Línea. 13.4. Las entidades públicas acceden a la plataforma de Registro de Visitas en Línea conforme a los lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13.5. Las entidades públicas implementan módulos de registro de visitas en línea en el área de recepción y en cada punto de ingreso a la entidad. Artículo 14.- Del procedimiento del registro de las gestiones de interés en el Registro de Visitas en Línea El funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses debe registrar la siguiente información: a) Sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener. b) Cuando la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta, se realiza un solo registro a través del Registro de Visitas en Línea de la sede institucional en la que se atiende el acto de gestión de intereses. El funcionario responsable de registrar el acto de gestión de intereses es el de mayor jerarquía o cargo. c) El registro de la gestión de intereses se realiza con posterioridad a la realización del acto de gestión de intereses, a través de fichas físicas o virtuales, según corresponda. El funcionario obligado puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le corresponde, conforme el artículo 16.2 de la Ley. Artículo 15.- Del Registro de Agendas Oficiales Las Agendas Oficiales a las que hace referencia el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son administradas por las entidades públicas a través de la plataforma del Registro de Agendas Oficiales. La información referida a los actos de gestiones de interés a las que se refiere el literal d) del artículo 9 del presente Reglamento, se ingresan en el Registro de Agendas Oficiales. Artículo 16.- Del procedimiento del registro de las gestiones de interés en las Agendas Oficiales El funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses fuera de la sede de la entidad pública, debe registrar la siguiente información: a) Datos de identificación de la persona que realiza el acto de gestión de intereses. b) En caso la gestión de intereses sea a favor de una persona jurídica, se debe registrar la razón social de esta última, y el número de Registro Único de Contribuyentes. c) Sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener. d) El procedimiento antes descrito se observa también para los casos en que la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta. En este supuesto se realiza un solo registro en el Registro de Agendas Oficiales de la entidad a la que representa el funcionario público que convocó la atención del acto de gestión de intereses. e) La sumilla o descripción del acto de gestión de intereses que se realiza fuera del local de la entidad pública se registra dentro de las 24 horas siguientes al retorno del funcionario a su entidad. El funcionario con capacidad de decisión pública puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, lo que no implica el traslado de esta responsabilidad, conforme el artículo 16.2 de la Ley. Artículo 17.- De las obligaciones de la máxima autoridad administrativa La máxima autoridad administrativa tiene la responsabilidad de velar por la implementación, ejecución y cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces y en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. TÍTULO V DE LOS LINEAMIENTOS DE ÉTICA QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTOS DE GESTIÓN DE INTERESES Artículo 18.- De los lineamientos de ética que deben observar las personas que realizan actos de gestión de intereses Las personas que realizan actos de gestión de intereses se encuentran obligadas a observar los
  • 4. 6 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2019 / El Peruano siguientes lineamientos de ética en el ejercicio de sus actividades: a) Conocer y observar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la Ley y el presente Reglamento, y cualquier otra norma o reglamento sobre la materia. b) Proporcionar en todo momento información cierta y vigente al funcionario con capacidad de decisión pública, encontrándose además obligado a brindar información aclaratoria o adicional cuando se requiera. c) Abstenerse de formular requerimientos que conlleven a que el funcionario con capacidad de decisión pública incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo. d) Abstenerse de prometer u otorgar beneficios de cualquier tipo, proveer servicios o entregar bienes de cualquier naturaleza a favor de los funcionarios con capacidad decisión pública, así como de su cónyuge o conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Esta obligación se aplica inclusive con anterioridad o posterioridad al acto de gestión de intereses realizado ante el funcionario. No se encuentran comprendidos en este inciso, las excepciones contempladas en el artículo 18 de la Ley. e) Abstenerse de ejercer actos de gestión ante funcionarios con capacidad de decisión pública, respecto de los cuales se mantenga un vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. f) Proceder de manera leal y diligente, observando las obligaciones que le resulten aplicables en atención al vínculo jurídico que tenga, sea su condición de autorizado o representante legal. g) Reunirse con el funcionario con capacidad de decisión pública dentro del horario de trabajo y del local institucional respectivo, para tratar actos de gestión de intereses. Excepcionalmente, el acto de gestión de intereses puede realizarse fuera de la sede institucional, según lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley y el literal d) del artículo 9 del presente Reglamento. Artículo19.-Delincumplimientodeloslineamientos de ética que deben observar las personas que realizan actos de gestión de intereses El incumplimiento de los lineamientos de ética está sujeto a responsabilidad civil y/o penal según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos necesarios para garantizar la implementación de la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene acceso a la información del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales para efectos de cruce y evaluación de información, identificación de riesgos de corrupción y generación de alertas tempranas conducentes a prevenir la corrupción. Tercera.- La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros implementa el Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital implementa herramientas de autenticación para el acceso e ingreso de información en el Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La implementación y publicidad de las Agendas Oficiales en el Portal de Transparencia Estándar de cada entidad se realiza de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, así como del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, sobre la publicidad de las agendas oficiales. Segunda.- La implementación y funcionamiento del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales se realiza de forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial. Para las entidades que no cuentan con el avance y desarrollo tecnológico, la implementación del Registro de Visitas en Línea y del Registro deAgendas Oficiales queda supeditada al cierre de las brechas digitales respectivas. En tales casos, las entidades mantienen la obligación de registrar las visitas y las gestiones de interés que se desarrollen en la sede de la entidad y excepcionalmente fuera de ella, en formato manual o digital no en línea, para lo cual, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas y lineamientos para su implementación. Tercera.- Durante el período de implementación al que se refiere la Disposición Complementaria precedente, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en el funcionamiento y registro de la plataforma de Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales; asimismo, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros brinda capacitación y absuelve las consultas formuladas sobre la materia. Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital de la PresidenciadelConsejodeMinistrosemiteloslineamientos para que las entidades accedan a la plataforma digital de Registro de Visitas en Línea. Para tal efecto, coordina previamente con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1784086-1 Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2019-PCM Lima, 28 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2012- PCM, se designó al señor Juan Carlos Cortés Carcelén, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, el señor Juan Carlos Cortés Carcelén ha formulado renuncia al citado cargo, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1784086-3