El documento resume las bases constitucionales de las leyes de contabilidad gubernamental, presupuesto y gasto público en México. La Constitución faculta al Congreso para expedir estas leyes y establecer normas de contabilidad y presentación de información financiera para todos los niveles de gobierno. El Ejecutivo debe presentar anualmente el proyecto de presupuesto al Congreso para su aprobación antes del 15 de noviembre. Estas leyes buscan garantizar la transparencia y buen uso de los recursos públicos.
2. Contenido
El artículo 73 en su Fracción XXVIII establece entre
otras facultades del Congreso la de expedir leyes en
materia de contabilidad gubernamental que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de
información financiera de ingresos y egresos, así
como patrimonial, para la federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la ciudad de México, a fin de
garantizar su armonización a nivel nacional
3. La Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos es la carta magna de donde emanan
todas nuestras leyes
La función del estado debe concretar sus fines
motivados y fundamentados en la constitución y en
las leyes que de ella emanen.
4. CPEUM
• Su origen, naturaleza y vinculación
con los preceptos del estado
LOAP
• Su estructura orgánica y funciones
especificas
Ley de
Planeación
• La actividad fundamental de
Planeación
5. Esta Ley denominada anteriormente como Ley de
Presupuesto, Contabilidad , Gasto Público y
Reglamento está motivada en una de las facultades
exclusivas de la Cámara de diputados según art. 74
fracc. IV que establece lo siguiente:
6. “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de
la Federación, previo examen, discusión y, en su
caso, modificación del Proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse
para cubrirlo.
7. Así mismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto
las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos
de inversión en infraestructura que se determinen
conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las
erogaciones correspondientes deberán incluirse en
los subsecuentes Presupuestos de Egresos”.
8. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar
el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer
el secretario de despacho correspondiente a dar
cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados
deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 15 del mes de
noviembre.
9. Anteriormente se denominaba Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas y su reglamento y emana del articulo 134 de
la Constitución en su tercer párrafo que a la letra dice:
“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra que realicen, se
adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones
públicas mediante convocatoria pública.
10. Para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
11. Cuando las licitaciones a que hace referencia el
párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado”.
12. Esta ley emana del art. 134 de la Constitución que en
su sexto y séptimo párrafo establece que:
“Los servidores públicos serán responsables del
cumplimiento de estas bases en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución.
13. Los servidores públicos de la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo
su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos”.
14. Por tanto, el marco fundamental de la actuación de los
servidores públicos es la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
entendiéndose como servidor público a la persona que
desempeña un cargo o comisión de cualquier naturaleza
dentro de la administración pública federal o de los otros
órdenes de gobierno.