La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
EL albacea y la herencia yacente
1. L O G O
Integrantes:
Edgardo Cordero. C.I:7.587.972
2. Un albacea es la persona que se
encarga de vigilar los bienes
sometidos a juicio hasta que se
repartan entre los herederos
Artículo 973 del C:C:V.-
1. Disponer y pagar los funerales de
los testadores con arreglo a lo
ordenado por este.
2. Pagar los legados que consistan en
cantidades de dinero , haciéndolo
saber al heredero y no
contradiciéndolo
3. Vigilar la ejecución de lo demás
ordenado en el testamento.
Artículo 968 del C.C.V.- No puede
ser Albacea quien no puede
obligarse.
Artículo 969 del C.C.V.- El Menor
no puede ser Albacea, ni aun con la
autorización del padre o tutor
.
3. L O G O
Código Civil de Venezuela
Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982