2. L a d o n a c i ó n e s u n a a c c i ó n m e d i a n t e l a c u a l u n a p e r s o n a
l l a m a d a d o n a n t e , t r a n s m i t e u n a p a r t e o l a t o t a l i d a d d e s u s
b i e n e s a o t r a p e r s o n a l l a m a d a d o n a t a r i o , q u i é n l o s a c e p t a .
S e l e d e n o m i n a t a m b i é n c o m o e l a c t o j u r í d i c o e n vi r t u d d e l c u a l
u n a p e r s o n a l l a m a d a d o n a n t e , t r a n s f i e r e g r a t u i t a m e n t e a o t r a
l l a m a d a d o n a t a r i o , e l d o m i n i o s o b r e u n a c o s a , y é s t a l o
a c e p t a . S e t r a t a , p u e s d e u n c o n t r a t o u n i l a t e r a l , c o n s e n s u a l y a
t í t u l o g r a t u i t o .
D e a c u e r d o c o n e l d i c c i o n a r i o d e l a r e a l a c a d em i a d e l a l e n g u a
e s p a ñ o l a , l a d o n a c i ó n e s l a l i b e r t a d q u e t i e n e u n a p e r s o n a d e
t r a n s m i t i r g r a t u i t a m e n t e a a l g u i e n , a l g o q u e l e p e r t e n e c e , y q u e
é s t a l o a c e p t e .
Donación entre Vivos
3. Características
Gratuito:
La gratuidad del contrato de donación no es necesariamente absoluta, pues aunque el contrato puede imponer una
carga al donatario, habrá donación si el valor de la carga es menor que el de la cosa donada y la donación será
exclusivamente por esa diferencia (Art. 1855 y 1856 CC).
Unilateral:
El contrato de donación sólo implica prestación por parte del donante, siendo el donatario una parte pasiva del
contrato, que se limita a acepta el contrato y recibir el bien.
Principal: Existe por sí mismo y no requiere de otro contrato para surtir sus efectos.
Consensual:
No se requiere de la entrega de la cosa para el contrato exista y tampoco es solemne, en el sentido de que debe
formalizarse en escritura pública o con requisitos especiales, para producir efectos jurídicos.
Instantáneo
Se agota naturalmente con la entrega de la prestación. No obstante, es posible constituir una donación detracto
sucesivo, como la donación de una renta vitalicia (Art. 2,121CC.)
De disposición:
Mediante este contrato y sin necesidad de tradición, se transfiere el dominio de una cosa o la titularidad de
un derecho al donatario. La transferencia es inherente a la donación y se realiza por el consentimiento de las
partes.
Subsidiariedad de las normas de la Compraventa:
Excepto por su gratuidad y por el espíritu de liberalidad que es inherente a la donación le son aplicables las normas
De la compra venta particularmente en la entrega de la cosa, transmisión de dominio y las modalidades especiales por
Razón de la cosa.
4. Requisitos
Personales:
a. El menor de edad puede recibir donaciones y aceptarlas por medio de su representante legal, pues tiene
capacidad de goce (Art. 14 y 1861C.C.) salvo si la donación está sujeta a condición o es onerosa, pues el
representante legal del menor requiere autorización judicial para aceptarla. (Art. 264, 266, 265 C.C; Art. 420 y
423 Código Procesal Civil y Mercantil). Los padres no tienen facultad para donar bienes inmuebles de sus hijos
y que ni un juez, ni un notario podría autorizarlos para donar un bien inmueble propiedad del hijo menor.
b. Los incapaces y ausente pueden recibir y aceptar donaciones, por medio de sus representantes legales (Art. 14
C.C.); los representantes requieren de autorización judicial para aceptar donaciones onerosas o condicionales
(Art. 1861 C.C.); los representantes no están facultados para donar bienes del pupilo, (Art. 336 C.C.) prohíbe
expresamente a los representantes de menores disponer a título gratuito de los bienes del menor o
incapacitado.
c. Las personas jurídicas tiene capacidad para aceptar y recibir donaciones, pues es atributo
de su personalidad jurídica el ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar sus fines (Art.
16C.C.) y el incremento patrimonial siempre apareja la donación provee ala persona jurídica de medios
económicos para cumplir sus objetivos.
d. No existe inconveniente legal en que el tutor done al pupilo; pero sí existe prohibición para que el ex-pupilo done
bienes al ex-tutor, si antes no han sido aprobadas y canceladas las cuentas de la tutela (Art. 336C.C.).
e. Un mandatario general puede aceptar donaciones hechas a favor de su mandante.
Reales:
El objeto del contrato de donación es una cosa, señalando que dicho término podría interpretarse en forma
limitativa, impidiendo la donación de bienes inmateriales y de derechos subjetivos. El objeto de la donación
debe ser determinado por el donante. La determinación de la cosa es un asunto tan personal y subjetivo que, tal
determinación no puede ser hecha ni siquiera por el apoderado del donante, ya que en el mandato que se
otorgue a éste, deben identificarse por el donante los bienes que serán objeto de la donación (Art. 1860 C.C.)
5. Efectos del Contrato de Donación
En cuanto al donante: El efecto principal es sufrir un empobrecimiento, al transmitir
gratuitamente un bien al donatario.
Es la esencia de la donación, pues no hay donación, si no hay un empobrecimiento
voluntario del donante. Entregar la cosa y trasferir la propiedad al donatario (Art 1855
c.c.)
En cuanto al donatario: El efecto principal de la donación el donatario
es el enriquecimiento que obtiene en su patrimonio, correlativo al empobrecimiento que
sufre el donante. se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción
corresponderán al donante. ART. 1859 C.C.
Quedará obligado con los acreedores y alimentistas del donante y con el hijo nacido con
posterioridad, solamente hasta el valor de los bienes donados al tiempo de hacerse la
donación, 1864 C.C.
Abstenerse de observar una conducta de ingratitud, pues si lo hiciere puede ser
revocada la donación gratuita u onerosa 1866 C.C.
6. Modalidades
Donación gratuita onerosas y remuneratorias.
Es aquella en donde el donante actúa
impulsado por un espíritu de liberalidad absoluto y sin esperar, ni requerir
contraprestación alguna del donatario. Es puramente gratuita y unilateral,
aquella donación en que el donatario sólo contrae un deber de gratuidad
hacia el donante. La donación onerosa, es aquella que exige del donatario
una prestación cuyo valor debe ser menor que el del objeto donado (Art.
1856 C.C.)
Donación remuneratoria
Es aquella que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios
prestados al donante, siempre que no
constituyan deudas exigibles. La causa subyacente de la donación
remuneratoria es el transmitir bienes o derechos al donatario, por sus
cualidades personales o en recompensa por servicios prestados al
donante y eso es lo que ha movido al donante a realizar la donación.
7. Diferencia existentes entre las donaciones
onerosas y remuneratorias:
a)En las onerosas o con carga, el donatario está obligado a realizar o
dar algo, en tanto que en las remuneratorias, no se exige ninguna
prestación al donatario;
b)Las donaciones onerosas producen efectos hacia el futuro, pues de
ellas nace la obligación del donatario de realizar determinadas
prestaciones, en tanto que las donaciones remuneratorias, se persigue
recompensar méritos o servicios ya prestados, de donde se dice que
las donaciones onerosas ven hacia el futuro, en tanto que las
remuneratorias ven hacia el pasado;
c)El donatario de donación onerosa queda obligado a realizar la
prestación, en tanto que el donatario de la donación
remuneratoria, no tenía obligación de prestar los servicios que
provocaron la donación.
8. Modalidades
Donación Pura y simple
la donación no se encuentra sujeta a ningún tipo de condicionamiento o modalidad para la
entrega de la cosa. No hay condición de por medio.
Donación Condicional:
se determina una condición futura para su resolución y exigibilidad.
Donación con motivo de Matrimonio:
(también llamadas entre consortes), se hace con ocasión del matrimonio se da entre
cónyuges, no es revocable.
Donación Antenupcial:
antes del matrimonio, si son revocables. (1872 c.c.) no es revocable.
Donaciones por razones sociales o bien de carácter caritativo
Algo importante a tener en cuenta en toda donación inter vivos, es que se debe
estimar, es decir, ponerle precio, asignarle un valor en dinero. Para efectos fiscales
(1862 c.c.) Y si hay uno o varios bienes hay que detallarlos en el instrumento en que
se otorgue el contrato. (1863 c.c. , 38 numeral 6 cód.. Notariado. El monto no puede
ser menor al que consta en el Registro de la Propiedad.
9. Modalidades
Donaciones Directas e Indirectas:
El contrato de donación es directo cuando el enriquecimiento del donatario se realiza sin
intermediario y en forma abierta.
En tanto, quela donación indirecta es un negocio jurídico indirecto, en donde el
enriquecimiento del donatario se realiza por intermedio de un tercero.
Donación con Prohibición de Hipotecar o Enajenar:
Permite que en la donación se imponga al donatario la prohibición de hipotecar el inmueble
donado hasta un plazo de 5 años. (Art. 838 C. C.)
Donación entre vivos y donaciones por causa de muerte:
La donación entre vivos es contractual (Art. 1855 CC), mientras que la donación por causa
de muerte, deriva de un negocio jurídico unilateral, que no tiene la calidad de contrato y se
asimila a los legados(Art. 943 C.C.). Por lo tanto, a diferencia del contrato de donación que es
irrevocable (salvo los casos del Art. 1866), la donación por causa de muerte es esencial y
fundamentalmente revocable, dado su carácter de disposición de última voluntad regida por
las normas de los legados y delos testamentos (Art. 934, 935 y 936 C.C.)
10. Aspectos Importantes Legales de la donación
entre vivos
Articulo 1855 c.c. la donación entre vivos es una contrato
por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una
cosa, a título gratuito.
ARTICULO 1856 c.c.- La donación entre vivos también
puede ser remuneratoria y onerosa, pero en este último caso,
sólo constituye donación el exceso que hubiere en el precio
de la cosa, deducidos los gravámenes o cargas.
ARTICULO 1857c.c.- El donatario puede aceptar en el
momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con
posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe
notificarse la aceptación al donante en forma auténtica.
ARTICULO 1862 c.c.- La donación de bienes inmuebles
debe otorgarse y aceptarse por escritura pública.