EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Mapa Conceptual - Der. Sucesoral
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Juan J. Deviez A.
C.I. 13.502.775
Catedra: Derecho Sucesoral
Sección: SAIA-A
BARQUISIMETO, JULIO DEL 2017
2. Protege a los acreedores y
legatarios del de Cujus contra los
acreedores personales del
heredero, con el propósito de
impedir que los bienes hereditarios
se confundan con los bienes
patrimoniales del heredero.
Es un beneficio que permite
mantener separados los
patrimonios del heredero y del
causante, a objeto de evitar la
concurrencia de los acreedores
del heredero y del causante
y los legatarios sobre el caudal
hereditario.
SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO DEL
DE CUJUS Y DEL
HEREDERO
Condiciones:
• Que sea solicitado de
conformidad con el Art.
1.049 C.C.
• Que los acreedores y
legatarios no hayan
aceptado al heredero como
deudor.
• Que se solicite en el
término del Art. 1.052 C.C.
EFECTOS JURÍDICOS:
• Los acreedores separatistas pueden cobrar
sus créditos en primer lugar con el
patrimonio hereditario y subsidiariamente
con el patrimonio del heredero.
• Los herederos no pueden pagar a sus
acreedores particulares ni estos exigirles el
cobro con los bienes que integran el caudal
hereditario.
• Los derechos, deudas y acciones del
causante contra el heredero no se
extinguen.
• La separación de patrimonio opera
exclusivamente a favor de los acreedores y
legatarios del causante que la soliciten.
3. 1. Los trámites se realizan por ante el Tribunal de
Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se abrió
la sucesión.
2. Esta solicitud deberá hacerla el acreedor o el legatario,
dentro de los cuatro 4 meses siguientes a la apertura
de la sucesión (artículo 1.052 del C.C.).
3. En el escrito de la solicitud el acreedor de la herencia
deberá manifestar: a) Que es acreedor o legatario de
determinada persona, b) Que su deudor o causante ha
fallecido y c) Que ejerce su derecho a pedir la
separación del patrimonio dejado por esa persona,
respecto de los de sus herederos.
4. La solicitud se debe acompañar con alguna evidencia
del fallecimiento de su deudor y de algún documento
probatorio que permita deducir que efectivamente se
es acreedor del difunto.
5. Adicionalmente en el escrito de la solicitud de
separación debe pedirse la realización de un inventario
de bienes, tanto muebles como inmuebles.
PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITAR SEPARACIÓN
DE PATRIMONIO
La principal diferencia radica en que
con el beneficio de inventario, basta
con que uno solo de los herederos
solicitaren el beneficio para que el
mismo abarcara a los demás. En la
separación de patrimonios es
diferente, quien quiera el beneficio
de la separación tiene que solicitarlo
personalmente.
DIFERENCIA CON EL
BENEFICIO DE
INVENTARIO
4. ACCIONES DERIVADAS DE LAS
RELACIONES DE LOS HEREDEROS
ENTRE SÍ.
• Cobro de bolívares en caso de
incumplimiento de uno de ellos a la
obligación de contribuir con su
porción a los gastos necesarios para
la conservación de la cosas comunes.
• De colación tendente a la
reconstrucción del patrimonio
hereditario.
• De partición o división de la cosas
comunes.
• Interdictal de restitución de la
posesión (la querella interdictal de
amparo no es procedente entre los
comuneros).
DEFENSA DEL
DERECHO
HEREDITARIO
ACCIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES
DE LOS HEREDEROS Y LOS TERCEROS.
1.TERCEROS FRENTE A HEREDERO: los
herederos están obligados a satisfacer las
deudas hereditarias personalmente, en
proporción a su cuota, e hipotecariamente
por el todo.
2.HEREDEROS FRENTE A TERCEROS: si
estos realizan actos lesivos a los derechos
de propiedad o posesión, en este caso si
son perfectamente ejercibles las acciones
del propietario, previo cumplimiento de
los requisitos de procedibilidad.
1. Las acciones del propietario: reivindicatoria,
declarativa de certeza, negatorio y deslinde.
2. Los interdictos posesorios y prohibitivos.
3. La acción de petición de herencia.
ACCIONES
5. • Es el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos, de los
bienes, o de su valor, que recibieron en vida del causante, por donación u
otro concepto, para que aumentado de esta manera el caudal hereditario,
se distribuya equitativamente entre los herederos.
LA COLACIÓN
• Legalmente significa la obligación del legitimario que pida la
reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas
por el de cujus en favor de los otros coherederos o de extraños.
LA IMPUTACIÓN
LA COLACIÓN LA IMPUTACIÓN
Tiende a establecer la menor
desigualdad posible entre coherederos
Tiende a mantener firmes las
disposiciones testamentarias y
donaciones.
Opera únicamente entre descendientes
del de cujus.
Se debe por cualquier legitimario, por el
ascendiente que formulase reclamación
Están exentos los legados. No están exentos los legados. Por tanto
el legitimario debe imputar en su cuota
los gastos de manutención los legados
de uso y similares.
DIFERENCIAS ENTRE LA COLACIÓN Y LA IMPUTACIÓN