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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Expte. SJ-215 F° 79 “Alianza
Fuerza Cívica Riojana
s/requiere intervención en
elección provincial”
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///nos Aires, 2° de julio de 2015.-
VISTO: el requerimiento formulado a fs. 1/9
por la señora Olga Inés Brizuela y Doria, y por el señor
Julio César Martínez -invocando los caracteres de
presidenta de la alianza “Fuerza Cívica Riojana”
constituida para la elección provincial del próximo 5 de
julio y de candidato a gobernador de la mencionada
coalición- mediante el cual solicitan que este Tribunal
“se constituya en garante institucional de los próximos
comicios locales […] de la provincia de La Rioja” (cf. fs.
1); “[d]isponga la comisión y envío de [v]eedores
[e]lectorales para garantizar la transparencia y el normal
desenvolvimiento de las elecciones” (cf. fs. 8) y
“solicite el envío de las fuerzas de seguridad nacionales
(Gendarmería Nacional), para la custodia de dicho acto
eleccionario y de las urnas depositadas en los
establecimientos determinados” (cf. fs. 9), y
CONSIDERANDO:
1°) Que en el marco de la organización
federal que establece la Constitución Nacional (cf.
/// 2
///
artículos 1°, 121, 122, 123) en nuestro país coexisten
actualmente, en cada distrito, al menos dos estamentos
—federal y provincial— en materia de administración
electoral.-
En este contexto, la competencia de la
justicia federal en elecciones locales depende de que
éstas se lleven a cabo en forma simultánea con comicios
nacionales (cf. ley 15.262 y Dto. 17.265/59), tal como se
ha explicado al afirmarse que “la existencia de
simultaneidad de elecciones locales y federales es
dirimente” para sostener la competencia de la justicia
federal (cf. Fallos 331:530, voto de los jueces
Lorenzetti, Highton y Maqueda y Fallos CNE 4693/11 y
5047/13, entre otros).-
En igual sentido, se destacó que “el
respeto a las autonomías provinciales exige que se reserve
a los jueces locales el conocimiento y decisión de las
causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios
del derecho público local” (cf. Fallos CNE 3097/03).-
2°) Que si bien en muchas ocasiones la
justicia nacional electoral ha prestado colaboración en la
organización de comicios exclusivamente locales, lo ha
hecho en la medida en que existiera una solicitud de las
autoridades provinciales –gobiernos y organismos
electorales- (cf. Ac. 124/12 y sus citas).-
En el caso, no mediando requerimiento
de autoridad competente, hacer lugar a la pretensión de
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 3
///
fs. 1/9 importaría inmiscuirse en la autonomía del estado
provincial, desconociendo las potestades que le son
propias.-
3°) Que no escapan al entendimiento
del Tribunal algunas de las circunstancias expresadas por
los presentantes en sustento de su pedido, e incluso
comparte –con honda preocupación- las dificultades de
orden institucional, jurídico y material, que genera el
hecho de que las provincias lleven a cabo sus comicios en
forma separada de los procesos electorales nacionales.-
Esas mismas dificultades han conducido
a otros países, a soluciones diferentes a la que impera en
nuestro esquema institucional actual, tal como se ha
señalado en otra ocasión (cf. Fallos CNE 4693/11).-
En tal sentido, la Cámara refirió el
caso de México, en el que si bien los estados tienen
autonomía normativa en lo que hace a las elecciones
locales y también mantienen sus autoridades electorales
-tanto en materia de administración como jurisdiccional-
“se utilizó el principio de supremacía federal de la
Constitución para hacer posible que, con independencia de
las características propias de cada legislación estatal,
la federación tuviera la posibilidad de intervenir en la
/// 4
///
solución de los conflictos electorales locales a través de
la vía jurisdiccional” (Merino, Mauricio, “Federalismo
electoral: varios sistemas y un solo ciudadano” en Concha
Cantú, Hugo A. (coordinador), Sistema representativo y
democracia semidirecta, IIJ-UNAM, México, 2002, p. 455).
Como consecuencia de lo anterior, en el aspecto
contencioso la competencia asignada constitucionalmente al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
alcanza la atribución de revisar las decisiones de órganos
electorales locales.-
También se recordó el ejemplo
paradigmático de un sistema “centralizado” de justicia y
administración electoral en el caso de Brasil, en el que
toda la actividad jurisdiccional y administrativa en
materia electoral corresponde a organismos nacionales o de
la federación, careciendo los estados federados de
competencia al respecto. Así, se explicó que en ese país
toda la legislación referente a derecho electoral es de
competencia federal, no admitiéndose que las unidades de
la Federación o de los municipios fijen normas en ese
campo. Se añadió que “[c]on relación a la reglamentación y
fiscalización del proceso electoral, existe en el ámbito
del Poder Judicial una justicia especializada, la justicia
electoral, compuesta por el Tribunal Superior Electoral
–de carácter federal y con competencia reguladora y de
fiscalización- y por los tribunales regionales electorales
y juzgados zonales, de carácter estadual y con competencia
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 5
///
básicamente de fiscalización” (cf. Fallos CNE 4693/11 y
sus citas).-
Sin embargo, como se dijo
inicialmente, en nuestro caso la competencia de la
justicia federal electoral en asuntos electorales locales,
se encuentra determinada por el régimen de simultaneidad
(ley 15.262) y en el marco de las actividades de
cooperación que se acuerden con las autoridades locales.
No tratándose, en la especie, de ninguno de estos
supuestos, corresponde rechazar la pretensión formulada.-
Por lo expuesto, la Cámara Nacional
Electoral RESUELVE: no hacer lugar a la presentación de
fs. 1/9.-
Regístrese, notifíquese y archívese.-

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Preocupa a la Cámara Nacional Electoral la dispersión de elecciones provinciales

  • 1. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// Expte. SJ-215 F° 79 “Alianza Fuerza Cívica Riojana s/requiere intervención en elección provincial” CÁMARA NACIONAL ELECTORAL ///nos Aires, 2° de julio de 2015.- VISTO: el requerimiento formulado a fs. 1/9 por la señora Olga Inés Brizuela y Doria, y por el señor Julio César Martínez -invocando los caracteres de presidenta de la alianza “Fuerza Cívica Riojana” constituida para la elección provincial del próximo 5 de julio y de candidato a gobernador de la mencionada coalición- mediante el cual solicitan que este Tribunal “se constituya en garante institucional de los próximos comicios locales […] de la provincia de La Rioja” (cf. fs. 1); “[d]isponga la comisión y envío de [v]eedores [e]lectorales para garantizar la transparencia y el normal desenvolvimiento de las elecciones” (cf. fs. 8) y “solicite el envío de las fuerzas de seguridad nacionales (Gendarmería Nacional), para la custodia de dicho acto eleccionario y de las urnas depositadas en los establecimientos determinados” (cf. fs. 9), y CONSIDERANDO: 1°) Que en el marco de la organización federal que establece la Constitución Nacional (cf.
  • 2. /// 2 /// artículos 1°, 121, 122, 123) en nuestro país coexisten actualmente, en cada distrito, al menos dos estamentos —federal y provincial— en materia de administración electoral.- En este contexto, la competencia de la justicia federal en elecciones locales depende de que éstas se lleven a cabo en forma simultánea con comicios nacionales (cf. ley 15.262 y Dto. 17.265/59), tal como se ha explicado al afirmarse que “la existencia de simultaneidad de elecciones locales y federales es dirimente” para sostener la competencia de la justicia federal (cf. Fallos 331:530, voto de los jueces Lorenzetti, Highton y Maqueda y Fallos CNE 4693/11 y 5047/13, entre otros).- En igual sentido, se destacó que “el respeto a las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local” (cf. Fallos CNE 3097/03).- 2°) Que si bien en muchas ocasiones la justicia nacional electoral ha prestado colaboración en la organización de comicios exclusivamente locales, lo ha hecho en la medida en que existiera una solicitud de las autoridades provinciales –gobiernos y organismos electorales- (cf. Ac. 124/12 y sus citas).- En el caso, no mediando requerimiento de autoridad competente, hacer lugar a la pretensión de
  • 3. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 3 /// fs. 1/9 importaría inmiscuirse en la autonomía del estado provincial, desconociendo las potestades que le son propias.- 3°) Que no escapan al entendimiento del Tribunal algunas de las circunstancias expresadas por los presentantes en sustento de su pedido, e incluso comparte –con honda preocupación- las dificultades de orden institucional, jurídico y material, que genera el hecho de que las provincias lleven a cabo sus comicios en forma separada de los procesos electorales nacionales.- Esas mismas dificultades han conducido a otros países, a soluciones diferentes a la que impera en nuestro esquema institucional actual, tal como se ha señalado en otra ocasión (cf. Fallos CNE 4693/11).- En tal sentido, la Cámara refirió el caso de México, en el que si bien los estados tienen autonomía normativa en lo que hace a las elecciones locales y también mantienen sus autoridades electorales -tanto en materia de administración como jurisdiccional- “se utilizó el principio de supremacía federal de la Constitución para hacer posible que, con independencia de las características propias de cada legislación estatal, la federación tuviera la posibilidad de intervenir en la
  • 4. /// 4 /// solución de los conflictos electorales locales a través de la vía jurisdiccional” (Merino, Mauricio, “Federalismo electoral: varios sistemas y un solo ciudadano” en Concha Cantú, Hugo A. (coordinador), Sistema representativo y democracia semidirecta, IIJ-UNAM, México, 2002, p. 455). Como consecuencia de lo anterior, en el aspecto contencioso la competencia asignada constitucionalmente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación alcanza la atribución de revisar las decisiones de órganos electorales locales.- También se recordó el ejemplo paradigmático de un sistema “centralizado” de justicia y administración electoral en el caso de Brasil, en el que toda la actividad jurisdiccional y administrativa en materia electoral corresponde a organismos nacionales o de la federación, careciendo los estados federados de competencia al respecto. Así, se explicó que en ese país toda la legislación referente a derecho electoral es de competencia federal, no admitiéndose que las unidades de la Federación o de los municipios fijen normas en ese campo. Se añadió que “[c]on relación a la reglamentación y fiscalización del proceso electoral, existe en el ámbito del Poder Judicial una justicia especializada, la justicia electoral, compuesta por el Tribunal Superior Electoral –de carácter federal y con competencia reguladora y de fiscalización- y por los tribunales regionales electorales y juzgados zonales, de carácter estadual y con competencia
  • 5. Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL /// 5 /// básicamente de fiscalización” (cf. Fallos CNE 4693/11 y sus citas).- Sin embargo, como se dijo inicialmente, en nuestro caso la competencia de la justicia federal electoral en asuntos electorales locales, se encuentra determinada por el régimen de simultaneidad (ley 15.262) y en el marco de las actividades de cooperación que se acuerden con las autoridades locales. No tratándose, en la especie, de ninguno de estos supuestos, corresponde rechazar la pretensión formulada.- Por lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: no hacer lugar a la presentación de fs. 1/9.- Regístrese, notifíquese y archívese.-