La Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto la falta de mérito de Eugenio Javier Nasi Pereira. Ordenó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo penalmente responsable de los delitos de contrabando agravado en grado de tentativa y en concurso real. También ordenó su inmediata detención y alojamiento en un establecimiento carcelario. Esto se decidió luego de analizar los recursos de apelación interpuestos contra una resoluc
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier Nasi Pereira
1. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
Mendoza, 23 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº AUTOS Nº FMZ 35072/2016/25/CA6
caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: NASI PEREIRA,
EUGENIO JAVIER (D) POR INFRACCIÓN LEY 24.415”, venidos del juzgado
Federal Nº1 de Mendoza, Secretaría “A” a esta Sala “B”, para fundar la decisión
adoptada el día 15 de noviembre en momentos de realizar audiencia oral ante esta
Cámara en la cual se dispuso por unanimidad “… 1º) Hacer lugar al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución de
fs. 2302/2308 en su parte dispositiva puntos 2 y 3, dejando sin efecto la falta de
mérito de Eugenio Javier Nasi Pereira (ap. materno), y ordenar su procesamiento con
prisión preventiva por considerarlo prima facie penalmente responsable de los delitos
previstos y penados por el art. 210, 1er. Párrafo, del CP y art. 864 inc. a) agravado
conforme lo normado por los incs. a), b), f) e i) del art. 865, en grado de tentativa
(art. 871) todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45 del CP) por los
hechos investigados en los autos FMZ 8211/2017 (hecho de fecha 09/03/2017), y
FMZ 46240/2017 (hecho de fecha 16/11/2017), ambos acumulados a estas
actuaciones; y prima facie penalmente responsable por la presunta infracción al
delito previsto y penado por el art. 210, 1er. Párrafo, del CP y art. 864 inc. a)
agravado conforme lo normado por los incs. a), b), f) e i) del art. 865, todos de la Ley
22.415, por el hecho investigado en autos 33392/2018 (hecho de fecha 23/05/2018)
acumulados a los presentes, en concurso real (art. 55 C.P.), de conformidad a lo
normado por el art 306 del C.P.P.N., 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto
por la Defensa de Eugenio Javier Nasi Pereira (ap. materno) contra el punto 3 y
punto 4 del Resolutivo de fs. 2302/2308 3°) Ordenar la inmediata detención del
imputado Nasi Pereira, Eugenio Javier la cual deberá ser cumplimentada por el Sr.
Juez Federal a cargo de la presente instrucción por intermedio de la fuerza de
seguridad o policial que el Magistrado disponga mediante la expedición de la
1
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
2. #32594512#222368887#20181123114351518
pertinente orden de detención y alojamiento anotándolo a su disposición bajo el
carácter de prisión preventiva en el establecimiento carcelario que el Juez Federal
disponga, habilitándose a esos efectos días y horas. ….. 7º) Sin perjuicio de los
considerandos vertidos en la presente resolución, se dispone diferir los fundamentos
de la resolución los que se darán por escrito dentro de cinco días en los términos del
Art. 455, 3º párrafo del C.P.P.N….”;
Y CONSIDERANDO :
I. Que para fecha 18 de setiembre de 2018 el Sr. Juez Federal,
Dr. Walter Bento, resolvió: “…2) DICTAR la FALTA DE MÉRITO de Eugenio
Javier NASI, …, en orden a los hechos que fueran encuadrados como presunta
infracción al artículo 210, primer párrafo del Código Penal y 864 inciso a’,
agravado conforme lo normado por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865, en grado de
tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45 del
Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017 (hecho de
fecha 9/03/17) y FMZ 46240/2017 (hecho de fecha 16/11/17), en concurso real (art.
55 del Código Penal), de conformidad con lo normado por el art. 309 del Cód. Proc.
Penal. …3) AJUSTAR la calificación jurídica dada al hecho de fecha 23 de mayo de
2018 (autos FMZ 33392/2018, acumulado a los presentes a fs. 1096/1120) atribuido
a Eugenio Javier NASI por la de presunta infracción al art. 874 primer apartado,
inciso d´ de la Ley 22.415, y ORDENAR su PROCESAMIENTO (art. 306 del Cód.
Proc. Penal)...4) ORDENAR la traba del EMBARGO sobre bienes propios del
procesado, hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.), a cuyo efecto
deberá oficiarse a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de
Mendoza. Para el caso de no registrar bienes a nombre del encausado, deberá
anotarse la inhibición general del mismo…”.
Que en contra de dicho resolutivo, a fs. sub 09/10 la defensa
del Sr. Nasi Pereira, interpuso recurso de apelación en contra de los puntos 3º y 4º.
Que a fs. sub 11/12 el Ministerio Público Fiscal interpuso
recurso de apelación en contra de los puntos 2º y 3º del resolutivo por considerar que
2
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
3. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
existen elementos para dictar el procesamiento y revocar la falta de mérito dispuesta
al Sr. Nasi Pereira.
II. Concedidos ambos recursos de apelación (fs.2356) y
elevado el expediente a la alzada el Tribunal fija audiencia para que las partes
informen oralmente (fs.27 y 30), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 454
del C.P.P.N.
Que el día 15 de noviembre de 2018 se celebra la audiencia
oral dispuesta, donde las partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas.
La defensa del Sr. Nasi Pereira expresa que lo dispuesto en el punto tres del
resolutivo atacado está fundado en una calificación legal errada e inadecuada, ya que
la figura requiere un tipo objetivo, que es la consumación del delito de contrabando
en forma previa, lo que no está acreditado.
Agrega, que la mercadería que se transportaba el día 21 de
mayo lo hacía la empresa Andesmar, y son ellos los que verificaron la
documentación para realizar el traslado, y que no hay prueba de quien ni cuando se
ingresó la mercadería al galpón. Por su parte, tampoco se prueba que haya existido
conocimiento de que la mercadería provenía de un contrabando, por lo tanto no hay
prueba de que Nasi haya intervenido.
Indica que el A quo estimó que, por estar vinculados en los
hechos, su asistido debería presumir que esa mercadería es de contrabando, pero no
se sabe quién la dejó en el galpón, y sólo de una escucha telefónica de Nasi con
Rodríguez se presume la comisión del ilícito.
Señala también que el Sr. Juez de grado hace una incorrecta
valoración de la prueba y que no corresponde la calificación jurídica endilgada,
solicitando en definitiva se revoque la resolución, se dicte la falta de mérito respecto
de su asistido y se revoque el embargo dispuesto en el punto 4°, ya que su asistido
no cuenta con una situación económica para cumplir con el mismo, y de modificarse
la errada calificación legal atribuida, el embargo es innecesario.
3
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
5. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
que llamen a Nasi, y Agüero se comunicó con Nasi quien le dijo que desengancharan
los semirremolques y sacaran las matrículas.
Respecto del segundo hecho, de la detención de un camión en
Uspallata, con semirremolque es de propiedad de Carreño, haciendo mención al
monto de la mercadería ilegal y que fueron detenidos sus conductores, todo lo cual
prueba que Nasi se encargaba de organizar el contrabando y las excarcelaciones para
los que queden atrapados por el hecho del ilícito de contrabando.
Respecto del tercer hecho, en la localidad de Desaguadero, la
causa se vincula con un galpón en calle Dorrego, Maipú, que el A quo dictó
encubrimiento de contrabando, pero no explica el porqué de dicha calificación legal.
Indica que hay escuchas telefónicas entre Martínez y Rodríguez, para acopiar
mercadería y luego distribuirla, y de ellas surge que habrían entregado a Nasi las
llaves del galpón para ingresar y éste les decía a los choferes donde estacionar los
camiones, es decir, que Nasi está en todos los eslabones de la asociación ilícita.
Señala el Ministerio Público que en las vigilancias observaron
la camioneta de Nasi en el lugar, y hay intervenciones donde Martínez llama a Nasi,
diciéndole que han parado un camión en Desaguadero y Nasi les dice que los va a
llamar y lo hace unas tres horas después dando detalles, expresando que se trataría
seguramente un tema de droga, y Martínez dice que hay un comisario retirado que
trabaja para su empresa que los puede ayudar, Nasi manifiesta que tiene un contacto
mejor por si hay que poner plata.
Que allanado el galpón se secuestraron veintiséis millones de
pesos en mercadería ilegal, y Nasi, al momento de su detención, llevaba consigo
cuatro millones de pesos en moneda nacional, dólares y pesos chilenos. Expresa que
de otra escucha Nasi cuenta que han allanado Andesmar, y “por si las dudas” va a
sacar los cuadernos y que se cuiden de los teléfonos.
Finaliza, indicando que el sólo relato alcanza para revocar la
decisión de falta de mérito en relación a Nasi, por arbitraria y solicita ordenar la
inmediata detención de Nasi y su prisión preventiva en los términos del art 455 del
5
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
6. #32594512#222368887#20181123114351518
Código Procesal Penal en función de los artículos 312, 317 contrario sensu, por su
intervención delictiva y por una cuestión de elemental igualdad con el resto de los
imputados, que en su mayoría están detenidos, razonando que el primero que
debiera estar detenido está libre, es decir Nasi.
Que oídas las partes este tribunal resolvió en relación a
Eugenio Nasi Pereira “… 1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución de fs. 2302/2308 en su parte
dispositiva puntos 2 y 3, dejando sin efecto la falta de mérito de Eugenio Javier Nasi
Pereira (ap. materno), y ordenar su procesamiento con prisión preventiva por
considerarlo prima facie penalmente responsable de los delitos previstos y penados
por el art. 210, 1er. Párrafo, del CP y art. 864 inc. a) agravado conforme lo
normado por los incs. a), b), f) e i) del art. 865, en grado de tentativa (art. 871)
todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45 del CP) por los hechos
investigados en los autos FMZ 8211/2017 (hecho de fecha 09/03/2017), y FMZ
46240/2017 (hecho de fecha 16/11/2017), ambos acumulados a estas actuaciones; y
prima facie penalmente responsable por la presunta infracción al delito previsto y
penado por el art. 210, 1er. Párrafo, del CP y art. 864 inc. a) agravado conforme lo
normado por los incs. a), b), f) e i) del art. 865, todos de la Ley 22.415, por el hecho
investigado en autos 33392/2018 (hecho de fecha 23/05/2018) acumulados a los
presentes, en concurso real (art. 55 C.P.), de conformidad a lo normado por el art
306 del C.P.P.N., rechazando en consecuencia el recurso de apelación interpuesto
por la Defensa de Eugenio Javier Nasi Pereira contra el punto 3 y punto 4 del
Resolutivo de fs. 2302/2308 y ordenando la inmediata detención del imputado Nasi
Pereira, Eugenio Javier….”.
III. Que corresponde entonces fundar la decisión indicada a fin
de dar cumplimiento al punto 7° del resolutivo. A tal efecto, resulta importante
mencionar la evolución de la situación procesal de Nasi Pereira en la causa que se
trata.
6
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
7. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
El día 30 de julio de 2018 a fs. 828/835 el Sr. Juez dispuso la
imputación de Nasi Pereira, por la presunta comisión del delito previsto y reprimido
por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal y arts. 864 inciso a’, agravado
conforme lo previsto por los incisos a), f) e i) del art. 865, en grado de tentativa (art.
871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45 del Código Penal) por los
hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017E, FMZ 46240/2017C y FMZ
33392/2018E, en concurso real (art. 55 del Código Penal), junto a otros imputados,
ordenando su detención y la realización de allanamientos.
Ese mismo día, a raíz de las medidas realizadas (allanamientos
de los inmuebles de calle Patricias Mendocinas 1265, Ciudad y Dorrego 4901,
Coquimbito, Maipú) se procedió al secuestro de mercadería de origen extranjero,
cuyo aforo por parte de AFIPDGA arrojó un valor total e plaza de $26.617.839,65
(fs. 939/941, 985/988, 996/1000, 1015/1017 (fs. 964/965, 1051/1055, 1065/1072,
1078/1076 y aforo de fs. 1625).
Para fecha 31 de julio de 2018 a fs. 889/890, a Nasi Pereira se
le toma declaración indagatoria por presunta comisión del delito previsto y reprimido
por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal y arts. 864 inciso a’, agravado
conforme lo previsto por los incisos a), f) e i) del art. 865, en grado de tentativa (art.
871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45 del Código Penal) por los
hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017E, FMZ 46240/2017C y FMZ
33392/2018E, en concurso real (art. 55 del Código Penal), momento en el que decide
hacer uso de su derecho a abstenerse de declarar.
El 19/08/2018, en la resolución de fs. 2139/2141 y vta., el juez
decide ajustar la imputación por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal y
arts. 864 inciso a), agravado conforme lo previsto por los incisos a), b), f) e i) del art.
865, en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor
(art. 45 del Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017E,
FMZ 46240/2017C y FMZ 33392/2018E, en concurso real (art. 55 del Código
Penal).
7
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
8. #32594512#222368887#20181123114351518
A fs. 2172/2174, el día 4/09/2018, se lo cita a nueva
declaración indagatoria en la cual hace uso de su derecho de abstenerse a declarar, y
el día 6/09/2018, decide declarar en ampliación indagatoria (fs. 2198/2202).
El día 18/09/18, estando sin resolver la situación procesal del
resto de los consortes de causa, el Sr. Juez hace lugar al planteo formulado por la
defensa del Sr. Nasi Pereira y dispone la falta de mérito, por los delitos imputados
respecto de los hechos ocurridos el día 09/03/2017 (investigados en autos 8211/17 y
los hechos del día 16/11/17 (investigados en los autos 46240/2017) y ajustar la
imputación con respecto al hecho del día 23/05/2018 (investigado en autos
33392/2018) procesado por el delito del art. 874 inc. d) de la Ley 22.415.
Finalmente, el 05/10/18, se le toma declaración indagatoria en
relación a los hechos, artículo 210, primer párrafo del Código Penal y arts. 864 inciso
a), agravado conforme lo previsto por los incisos a), b), f) e i) del art. 865, en grado
de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45 del
Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017E, FMZ
46240/2017C y FMZ 33392/2018E, en concurso real (art. 55 del Código Penal),
haciéndole saber que a fs. 2302/2308 obra el resolutivo mediante el cual se dictó
FALTA DE MÉRITO del nombrado en relación a la presunta comisión de los delitos
previstos y reprimidos por el artículo 210 primer párrafo del Código Penal y 864
inciso a’, agravado conforme lo normado por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865, en
grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45
del Código Penal) por los hechos investigados en Autos FMZ 8211/2017E y FMZ
46240/2017C, en concurso real (art. 55 del Código Penal) y en relación al hecho
investigado en los autos FMZ 33392/2018, de fecha 23 de mayo de 2018, se ordenó
el PROCESAMIENTO del encartado encuadrándolo en las previsiones del art. 874
primer apartado, inciso d´ de la Ley 22.415, resolutivo que a la fecha no se encuentra
firme, en razón de haber sido apelado por la defensa técnica aquí presente y por el
Ministerio Fiscal (fs. 2344/2345 y vta., y 2346/2355).
8
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
9. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
IV. El Tribunal interpreta que primeramente se abordará el
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, ello se encuentra motivado
en que la impugnación deducida contra el resolutivo del A quo pretende que se
revoque el punto 2°) del mismo, en el cual se dispone la FALTA DE MÉRITO del
imputado Eugenio Javier NASI PEREIRA por los hechos y la calificación legal que
ya ha sido transcripta. En el entendimiento que si el Tribunal dispusiera acoger el
recurso apelativo del Señor Agente Fiscal y revocara lo decidido por el Tribunal de
grado, el recurso de la defensa no tendría sentido su tratamiento ya que la propuesta
es que el encartado, como señala, “nada tuvo que ver en los hechos que se
investigan”. Sosteniendo, además, en la audiencia oral su sobreseimiento.
Que los elementos incorporados a la causa, así como los
argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal ponen de manifiesto la
existencia de prueba suficiente para sostener el procesamiento del Sr. Nasi Pereira
como miembro de una asociación ilícita de más de tres personas (en la cual su
función sería la de colaborar con las actividades de logística del transporte de la
mercadería tanto en la República de Chile como en la Argentina) destinada a cometer
delito de contrabando integrada junto a Zheng (a) ‘esteban’ CHENG, Daniel Gonzalo
MARTINEZ PINTO, José (a) ‘gordo’ RODRIGUEZ NUÑEZ (en carácter de
organizadores o jefes), Park Nam HO (adquirente y destinatario de la
mercadería),Adrián (a) ‘gato’ FOURCADE (quien realizaría los pagos de la
mercadería y coordinaría el cruce ilegal de la misma), Jorge Alejandro (a) ‘coque’
ROJAS HUERTAS (coordinaría la carga de los transportes en la República de
Chile), Jorge CARREÑO RIVET (conseguiría los camiones y conductores para el
transporte de la mercadería desde Chile) y Carlos Federico BARÓN (funcionario
aduanero que facilitaría el paso e ingreso de los camiones provenientes de la
República de Chile hacia nuestro territorio nacional).
Las actividades ilícitas consistirían en la preparación,
ejecución y consumación de hechos de contrabando de mercaderías desde la
República de Chile a la Argentina, en algunos casos incluso mediante la presentación
9
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
11. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
y otro”, Fallos: 324:3952 y La LeyF, 833). Cabe tener presente que el propio
maestro Carrara, en cuanto a la figura de la asociación ilícita, que los elementos
motivadores que autorizaban a crear una clase especial de delitos autónomos, eran
aquellos hechos que en sus efectos generaban el sentimiento del propio peligro. Es
por ello que entendía que el peligro se potencia y se agrava, no sólo por la naturaleza
y el carácter indefinido de la lesión que proyecta sobre la tranquiidad pública, sino
por la fatla de previsión de que puedan repetirse en el futuro (Carrara, Franceso,
“Programa de Derecho criminal”, Parte especial, vols IV y V, Ed. Temis, Bogotá,
1976).
La acción típica de la asociación ilícita que se les recrimina en
este proceso penal, es la de tomar parte en una banda de tres o más personas
destinada a cometer delitos. Ello implica que tanto Nasi como los otros imputados
han participado, prima facie, como miembros de la asociación y han pertenecido a
ella; ello sin que sea necesario que ésta ejecute delitos que formaban parte del
acuerdo criminoso.
La base fáctica de los delitos por los cuales se procesa al Sr.
Nasi Pereria, se sustentan por el momento en tres hechos, en un inicio abordados
individualmente, pero que luego se detecta su conexidad, continuando la
investigación como parte de ilícitos consumados por la mencionada organización
delictiva.
El primer hecho, corresponde a lo ocurrido el día 9 de marzo
del año 2017, originalmente investigado en los autos FMZ 8211/17E (actualmente
acumulados a los presentes). Allí pretendía salir de la República de Chile un camión
en el que se detectaron irregularidades quedando la investigación a cargo de las
autoridades chilenas. Momentos después, se informó sobre tres semirremolques
abandonados en RN nº 7, lo que alertó a la autoridades, detectándose luego el ingreso
consecutivo al país de tres tractores dominio LA9790, PL8956 y PE4134. Efectuada
la apertura de los semirremolques abandonados se detectó que se hallaban
completamente cargados con mercadería no declarada, la que luego de aforada
11
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
12. #32594512#222368887#20181123114351518
ascendió a $15.557.298,95, siendo imputados por tales hechos los tres conductores
de los tractores mencionados junto con el dueño de la firma titular de los
semirremolques.
El segundo hecho, se refiere a lo acontecido el día 16 de
noviembre del año 2017, investigado originalmente en los autos FMZ 46240/2017,
donde se detuvo en Uspallata un camión con mercadería ilegal por valor aproximado
de dólares estadounidenses 430.199,27 (que al tipo de cambio del día 16/11/2017
eran 7.528.487,21 pesos argentinos), quedando detenidos e imputados en el marco de
los autos 46240/2017C por infracción a la Ley 22.415 Juan Alberto Oliva y Pedro
Agustín Retamal Mellado conductores del tractor dominio chileno CKTF41 y
semirremolque JL5132,de la firma ‘Transportes Crempresas Ltda’, cuyo titular es
Jorge Andrés Carreño Rivet (chileno). La modalidad empleada habría consistido en
declarar en el MIC/DTA doce pallets con 105 cajas que contenían jarras y macetas
cerámicas y plantas de plástico para adornar que, al momento de ser controlada la
carga y abierto el contenedor, se descubrió que detrás de cuatro pallets, que
contenían mercadería de las características a la declarada, había 478 bultos con
juguetes de distinto tipo, gorras y zapatillas marca Adidas, Nike y New Balance no
declarados. Ante esta situación, el transportista Retamal Mellado presentó a través
del agente de transporte Diego Domínguez una “aclaración” al manifiesto de carga,
supuestamente emitida por la aduana de Chile intentando rectificar el MIC/DTA
originario y declaraba transportar 405 bultos con juguetes plásticos, aportando
factura de respaldo de la firma ‘NILA INVERSIONES’ y carta de porte. No
obstante, Aduana de Chile informó que esta última documentación sería apócrifa.
Respecto de este hecho el 15/06/2018 la Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza ha
formulado requerimiento de elevación a juicio contra los choferes procesados Oliva y
Retamal Mellado por infracción al artículo 864, inc. d), agravada por el art. 865, incs.
f) e i), en grado de tentativa (arts. 871 y 872), todos de la Ley 22.415.
El tercer hecho, se refiere a lo ocurrido el día 23 de mayo de
2018, investigado originalmente en los autos FMZ 33392/2018E, cuando en el puesto
12
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
13. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
de control de Desaguadero, Mendoza, se detuvo y controló un transporte de carga de
la firma Andesmar que transportaba mercadería diversa por un valor aproximado de
$7.082.662,52, la cual habría sido ingresada a la República Argentina sin ser
declarada, evadiendo los controles aduaneros a fin de no tributar lo correspondiente.
En base a las comunicaciones interceptadas en la presente investigación, surge que la
mercadería incautada habría sido gestionada por los investigados Martínez,
Rodríguez, Fourcade y Nasi teniendo como destinatario a Park Nam Ho. Estas
investigaciones se iniciaron con el Preventivo Nota n° 458/18, de fecha 23/05/2018,
a raíz de las comunicaciones telefónicas interceptadas y las tareas de campo
realizadas por la prevención en los Autos FMZ 35072/2016ª y para fecha 22/05/2018
(Preventivo NOTA 463/18) se constató que la mercadería acopiada en el galpón de
calle Dorrego 4901 de Coquimbito, Maipú, Mendoza, era traslada a la empresa
Andesmar, para ser despachada a Buenos Aires con destinatario a Nam Park Ho. Por
éste motivo, se instaló el puesto de control en Arco Desaguadero, La Paz, Mendoza,
ante la presunción de que la mercadería era de origen ilegal, que fue interceptada y
trasladada al Puerto Terrestre de Mendoza.
Cabe agregar que a raíz de los procedimientos realizados para
fecha 30/07/2018, allanamiento de los inmuebles sitos en Patricias Mendocinas 1265,
Mendoza, Las Heras 424, local 15, Mendoza y Dorrego 4901, Coquimbito, Maipú, se
procedió al secuestro de diversa mercadería de origen extranjero, cuyo aforo por
parte de AFIPDGA arrojó un valor total en plaza de $ 26.617.839,65, como así
también, dinero en efectivo de diversa denominación y demás elementos conforme
detalle de fs. 939/941, 985/988, 996/1000, 1015/1017 (v. fs. 964/965, 1051/1055,
1065/1072, 1068/1076 y aforo de fs. 1625).
a. Respecto de la participación de Nasi Pereira en el primer
hecho, la defensa sostiene que Nasi reconoce que ordenó que se desenganchen los
semirremolques y se quitaran las chapas patentes.
Que no se evadió ningún tipo de control, ya que si los
camiones no tienen la documentación correspondiente, regresan a Chile, tal es lo que
13
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
14. #32594512#222368887#20181123114351518
sucedió con un camión de la empresa “Transportes Unión” que volvió a Chile porque
la documentación era incorrecta, lugar donde legalmente se encontraba. Si bien los
semirremolques se encontraban en territorio argentino, legalmente se encontraban
bajo jurisdicción de la República de Chile, por ello no se evadió ningún tipo de
control, y teniendo en cuenta que la mercadería se encontraba legalmente en
territorio chileno, no existió contrabando ni maniobra de ocultación para evadir el
control aduanero.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal manifiesta que
existen indicios de la participación de Nasi Pereira en los hechos, ello surge de
valorar las indagatorias del Sr. Escarate Vera y del Sr. Agüero y de las
comunicaciones telefónicas que lo mencionan expresamente al imputado.
Agrega, que de la declaración del Sr. Agüero surge que fue
Nasi quien pergeñó el modo de intentar eludir el control aduanero, desenganchando
los semirremolques a la orilla de la ruta documentando en lastre los tractores para
(presuntamente) volver a enganchar esos semirremolques y cruzarlos como si los
mismos viniesen en lastre. Y que Azcárate dice que lo llaman y él dice que llamen a
Nasi.
Indica que la participación de Nasi es esencial en la maniobra
que buscaba impunidad para los tres choferes, es quien da las directivas de
desenganchar los semirremolques y retirar las chapas de matrícula.
Son relevantes para entender el hecho las escuchas telefónicas
entre Rodríguez y Martínez, que al detectar problemas, indican tener cuidado con los
teléfonos y hablan de la detención de uno de los choferes por contrabando. Y la
comunicación en donde se acuerda pagar a los aduaneros “150 palos”.
Analizando el material probatorio a la luz de las
consideraciones hechas por los apelantes, en primer lugar se advierte que al declarar
Pedro Emilio Escarate Vera (fs.1248/1249) señaló que los furgones secuestrados el
09/03/2017 se cargaron en Chile para hacer un consolidado porque son diferentes
mercaderías, para un flete nacional y que en ningún momento eso venía hacia la
14
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
15. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
Argentina, que era un flete nacional para la empresa David Muñoz, a lo cual añadió
que los camiones se atienden en Argentina porque la mano de obra es más calificada,
y que al chofer Marcelo Agüero, aprovechando la espera de destino para las
mercadería, le había dicho que hiciera el mantenimiento de los mismos. Ese
transportista comete un error enganchando el furgón y los otros choferes (Sergio
Nicolás Agüero y Sebastián Horacio Reyes) hicieron lo mismo, cosa que nunca iba a
ser. Que luego de haber traspasado el Paso Los Libertadores y al llegar al control del
ACI Uspallata, los tres choferes se dan cuenta que venían con esa carga, lo llaman a
él y éste les dijo que se contacten con Eugenio Nasi, que es la persona que lo ayuda
en Argentina ‘consiguiendo transporte de cargas’, para ver que se podía hacer ya que
volverse no se podía porque más arriba hay un puesto de Gendarmería y podían tener
problemas. Nasi le dijo a sus choferes que retiraran las chapas patentes de los
vehículos para que no se robaran los semis. Asimismo, afirmó que los choferes se los
presentó Eugenio Nasi y que venían con la documentación de lastre que era la que
correspondía.
Al declarar Juan Marcelo Agüero (fs. 1281/1282) dijo que por
‘error’ engancharon los furgones [los semirremolques], vinieron a la Argentina,
llegaron de noche, y comieron en un carro con comidas fuera de la Aduana
esperando la larga cola de la Aduana en Uspallata. Mientras estaban comiendo se
percataron que ‘ninguno de ellos traían las carpetas de los semirremolques’.
Entonces le envió un mensaje de texto a su patrón de Chile [Escarate Vera], quien le
contestó que lo arregle con el encargado de Argentina, Eugenio Nasi. Este último le
dijo que le diera unos minutos para ver como lo solucionaba, luego lo llamó y le
pidió que desenganche los semirremolques, pida lastre para los tractores solos y eso
fue lo que hicieron. Tramitaron el paso y continuó viaje hacia Mendoza. Agüero
destacó que descubrió cuando llegó a comer a Uspallata que no tenía ningún MIC,
pero cuando salieron los tres camiones juntos de Los Andes vio la carpeta pero no
controló que tuviera los MIC, se confió y pensó que estaba toda la documentación
15
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
17. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
dice: “…aha…los teléfonos loco…ustedes no quieren entender que son los
teléfonos…”; Martínez dice: “… no… bueno pero no viene por el lado nuestro
eso…”; Rodríguez dice: “…puede ser por el lado tuyo…mío…puede ser
cualquiera…son los teléfonos…”; Martínez dice: “…no boludo…pero como van a
saber…”; Rodríguez dice: “…y saben porque saben…triangulan las llamadas…
sacan conclusiones…los mismos que estamos escuchando nosotros…que crees que
no están escuchándonos…olvidate…”; Martínez pregunta: “…estaba el
JORGE…?”; Rodríguez dice: “…si…estaban todos…los tres estaban…”; Martínez
pregunta: “…y el chino también…?”; Rodríguez dice: “…a dónde…acá…”;
Martínez dice: “…cuando te juntaste vos…digo…estaba el ABDALA…”; Rodríguez
dice: “…no…no…esos no estaban…estaban los tres que laburan…el GRANDOTE…
EL PETIZO NEGRO…Y EL PELADO…”; Martínez dice: “…y cómo…hay que
averiguar…como se puede hacer con el tema de acá…de…Los Andes…el tema es
porque está detenido el chofer…”; Rodríguez dice enojado: “…y porque va estar
detenido DANIEL…por CONTRABANDO…”; Martínez dice: “…no…boludo…
porque lo han mandado para atrás…”; Rodríguez afoscado dice: “…y porque no lo
han mandado para atrás…se trabaja en conjunto…al no ser…al no haber hecho
aduana Argentina…pertenece a la Aduana chilena…es así…estás con el
ESTABAN…vos ahí…”; Martínez dice: “…si…esta acá conmigo…está
escuchando…”; Rodríguez dice: “…bueno…he…avisale…que se yo…no se…y de
todos modos le están haciendo una autorización para que se vaya el otro para allá…
y nos juntamos enseguida…pero…así es…”; Martínez dice: “…hay que ver como se
puede llegar a alguien acá en Los Andes…a ver si puede hacer algo…hay que
averiguar eso…”; Rodríguez asiente y finaliza la comunicación.
A su vez, en la comunicación transcripta en el Preventivo Nota
88/17, de fecha 06/02/2017, a fs. 54/57, se menciona a un tal “Javier”, que se trataría
de Nasi Pereira. En dicha comunicación se indica que Zheng Cheng está llevando a
cabo actividades de transporte de mercaderías desde Buenos Aires a Chile, ya que se
comunica con el abonado 2613474092 de Daniel Martínez (quien podría ser socio en
17
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
18. #32594512#222368887#20181123114351518
esta actividad) y le expresa que: “…ya tiene una persona para que vaya detrás del
camión…”, y con Jorge Rojas Huertas, quien podría ser el despachante de la
mercadería en Chile. Javier (podría deducirse que se trataría de Eugenio Javier (a)
‘loco’ Nasi) pide contactarse con un aduanero para agilizar los trámites (ver CD 83
llamada 01, a fs. 55).
En relación al hecho endilgado al imputado Nasi cabe
mencionar que en la audiencia específicamente se le preguntó al letrado si tenía
conocimiento de las razones por las cuales se Aduana Argentina ordenó el regreso de
un camión de la empresa “Unión” (referido en los dichos de la propia defensa), que
encontrándose en el centro de control integral ACI, ante la falta de documentación
regresó al territorio de la República de Chile, si en concreto ese regreso fue ordenado
o sugerido con intervención de la Aduana Argentina, respondiendo el letrado que
desconocía esa circunstancia y se remitía a las constancias de fs. 2579.
En punto a ello es del caso señalar que a fs. 2579 la Sra. Jefa
de División Operativa Cristo Redentor de la Aduana Argentina, en contestación al
oficio Nro. 3684/2018 del Juzgado Federal Nro. 1 informa que para fecha
09/03/2018 un medio de transporte de la empresa TRANSPORTES UNION
LIMITADA dominio FXLC69 fue controlado físicamente en el Acceso de ingreso
denominado “Barrera de Importación” donde el primer control fue por parte de
Aduana de Chile. Al advertir una irregularidad entre el MIC/DTA y la carga
transportada el medio fue remitido nuevamente hacia la República de Chile. Cabe
destacar que esto fue posible según lo contemplado en la Ley 25.229 “Controles
Integrados de Frontera” y su reglamento, y considerando que los trámites de
registración y efectiva salida por pare de Aduana de Chile se realizaban en el interior
del edificio administrativo y no en la denominada “Barrera de importación”.
Es decir que Aduana de Argentina dispuso que el transporte de
la empresa “Unión” debía regresar al territorio chileno con la mercadería que
intentaba ingresar.
18
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
19. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
Lo aquí señalado no reviste un hecho susceptible de ser
soslayado toda vez que ese hubiera sido el precedente adecuado y que debían seguir
los 3 camiones que se vinculan a Nasi en relación al presunto hecho delictivo en
análisis, y respecto de los que, en lugar de seguir con el procedimiento establecido, el
Sr. Nasi les indicó que desenganchen los semis, que los dejen en la playa del ACI,
que crucen el control aduanero Argentino solamente con los tractores como lastre y
que además retiraran las placas de los semirremolques a los fines de evitar una multa
(razón indicada por el abogado defensor en la audiencia oral y que difiere con lo
declarado en indagatoria del 05/10/2018 en donde Nasi refiere que el retiro de las
patentes lo hizo uno de los choferes, pero que él le manifestó que no lo hiciera).
De todo ello surge que, los dichos de encartado Nasi y sus
argumentaciones aparecen como una endeble justificación que tiende a mejorar su
situación procesal y que no se condice con lo que el procedimiento aduanero indica y
que fuera seguido por otro transportista (el transporte de la empresa “Unión” que fue
referido por el Sr. defensor); y que de acuerdo a los constancias de autos y de la
audiencia, aparece como la concreción de la maniobra delictiva de la cual formó
parte esencial el imputado Nasi, en el presente hecho que fuera objeto de la
indagatoria y de la ampliación de la indagatoria por parte del Sr. Juez Federal de
grado y que luego, sin fundamentación suficiente se indicara para sostener la falta de
mérito que hoy se revoca.
En razón de las constancias probatorias a las que se ha hecho
referencia, puede sostenerse la participación del Sr. Eugenio Nasi en los hechos
acaecidos el día 09/03/2017.
b. Con respecto al segundo hecho referido a la detección de un
cambión con mercadería de contrabando que intentaba ingresar el día 16/11/2017 al
territorio Argentino, en la audiencia oral la defensa técnica de Nasi sostuvo que no
hay escucha ni intervención donde se mencione a Nasi, por lo que no puede
vinculárselo.
19
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
21. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
viaje, que necesita hablar con Jorge Carreño para comprar un camión y pagarlo con
‘trabajo’, que Carreño tiene el permiso ‘quemado’, que él prefiere trabajar en
sociedad con aquél y Rodríguez ofrece poner un camión de él para trabajar. Además,
en aquellas comunicaciones Nasi quiere ‘subir’ al chofer del camión, un amigo de él
que está sin trabajo (ver fs. 678/679).
En las conclusiones del preventivo de fs. 678/702 a fs. 697, al
analizar las comunicaciones telefónicas referidas se indica que “…Nasi se habría
quedado sin sus choferes de confianza, por lo que habló con Rodríguez y le solicitó
autorización para poder dialogar con Jorge (haciendo mención Carreño) quien
posee tres sociedades en relación al transporte de (camiones) teniendo en la
actualidad aproximadamente 14 camiones. Nasi le ofrece Rodríguez la posibilidad
de poder comprar un camión y colocarlo a disposición de Carreño a fin de que este
se lo pague con trabajo (refiriéndose al traslado de mercadería ilegal), con la
condición de subir choferes de confianza de Nasi. Continúa indicando que
Rodríguez le dice que no habría problema que hable directamente con Carreño y le
exponga el inconveniente que ha tenido con los móviles (camiones) y ver si pueden
llegar a un resultado favorable frente a las complicaciones que han tenido. A
posteriori nuevamente mantuvieron comunicación ambas personas nombradas, Nasi
le comenta a Rodriguez lo hablado con Jorge Carreño, (quien no manifestó
problema alguno), frene al planteo de Nasi quedando de acuerdo en el ofrecimiento
de este, no obstante Cearreño estaría en busca de más camiones, según lo informado
Rodríguez en la comunicación (esta instancia infiere que la intención de obtener
otros camiones, sería porque su flota estaría identificada como vehículos
sospechosos den las actividades ilegales)…”.
De estos elementos puede sostenerse la existencia de una
vinculación entre Nasi y el dueño del camión que intentó ingresar mercadería en
contrabando el día 16/11/2017, Jorge Carreño, lo que vincula al encartado con el
hecho analizado.
21
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
23. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
un tema de droga y Martínez dice que hay un comisario retirado que trabaja para su
empresa que los puede ayudar, y Nasi manifiesta que tiene un contacto mejor por si
hay que poner plata.
Que al allanar el galpón se encontraron veintiséis millones de
pesos en mercadería ilegal, y que Nasi al momento de su detención llevaba consigo
cuatro millones de pesos en moneda nacional, dólares y pesos chilenos. Es
sumamente extraño que el encartado cuente con una suma considerable, en efectivo,
en su poder, y no se den explicaciones razonables de su procedencia.
Expresa que en otra escucha Nasi cuenta que han allanado
Andesmar, y “por si las dudas” va a sacar los cuadernos y “que se cuiden de los
teléfonos”, todas estas expresiones de Nasi no hacen más que corroborar su
intervención directa en los hechos investigados.
En el caso de la intervención telefónica obtenida el día del
hecho delictivo, CD 173 Llamada 09: (23/05) (11:38), directamente interviene Nasi
Pereira, identificado por la prevención como “Loco” para analizar la detención del
camión en el arco desaguadero, con José Rodríguez: “...Entra HOMBRE N.N.
LOCO llama a JOSE RODRIGUEZ y le dice “...JOSE escúchame bien porque yo
recién salgo del transporte… mira para que no metas la pata para que no te saquen
plata todavía… mira el camión lo han parado… se han parado ahí en el ARCO… lo
han abierto lo han revisado pero no le han dicho nada al vago… no le han dicho
nada… lo van a traer a DIBIAGI para escanearlo… yo no sé si va a saltar o no va a
saltar… va a saltar lo que es… porque en los papeles está todo bien… las guías está
todo bien… el remito… está todo bien eso… o sea yo no sé si va a saltar… espérate
un poco… pero lo van a traer tres o cuatro de la tarde recién… entendes… no le han
preguntado nada al muchacho… nada… se le han subido... han mirado… pero
quieren escanearlo… debe ser por droga… algo de eso a lo mejor… no sé… a lo
mejor es por eso”; JOSE indica “debe ser por eso una batida por droga o una
guevada así”; N.N. indica “entendes… yo te diría que no digas nada todavía…
espérate a ver qué pasa… están allá todavía… están en el ARCO… a las tres a las
23
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
24. #32594512#222368887#20181123114351518
cuatro lo van a traer recién…”; JOSE consulta “pero y que el chofer está detenido o
qué?...”; N.N. manifiesta “nada… no boludo… nada si no han nada… lo quieren
escanear nada más; JOSE pregunta “…quien lo tiene GENDARMERIA o la
POLICIA?”; N.N indica “de INVESTIGACIONES”; JOSE manifiesta “… para mi
empresa trabaja un COMISARIO GENERAL …querés que…” N.N. interrumpe “…
fijate … pero mas vale … porque a lo mejor es lo que me dice la gente de
ANDESMAR capas que no le hacen nada lo liberan y lo dejan seguir pero yo no se
nada… teóricamente hasta ahora es lo que lo van a traer para escanear … porque
fijate si vos tenes un contacto ahí y hay que poner una plata voy yo y la llevo no te
has problema por eso … pero fijate …” JOSE dice “no … no si no es por eso …
pasa por … (no se interpreta) … para no meter la gamba me entendes …” N.N
manifiesta “… lo tiene INVESTIGACIONES … INVESTIGACIONES ha hecho el
operativo anoche … entendes fijate … avísame”; JOSE asiente y le dice “… dame
un ratito”. Seguido cortan Comunicación mantenida con el abonado n° 2634542667.
Celda Av. Champagnat y Calle 1 mza…”.
En efecto, en la llamada 02 (hora 18:09) Nasi dialoga con N.N.
‘FLACO’ sobre los procedimientos que estaban transcurriendo en el transporte ‘ha
caído la AFIP’, argumentando sobre la razón de los procedimientos “por los chinos
eso que engancharon en Buenos Aires, viste que están con la huevada de Oran
Salta”, aconsejándole “así que cuídate...por la duda te aviso”.
En la llamada 05 (hora 18:27), se comunica con Walter (a)
‘grandote’ y le dice que ‘ha caído la Afip a ANDESMAR’ “que es por mi...por
nosotros...imagínate nos hubieran agarrado a nosotros...”, luego minimiza la
situación diciendo “...deben ser por los problemas con el chino ese quilombo que
tiene ellos de Oran de Salta...calculo yo...”, pero le anuncia “…por la duda voy a
sacar los cuadernos todo lo que tengo en mi casa...” y aconseja “…hay que tener
cuidado con los teléfonos...”. La prevención dedujo que el término ‘cuaderno’ era
elípticamente utilizado para el dinero que tenía Nasi, el que le fuera secuestrado al
momento de su detención cuando salía de su domicilio.
24
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
25. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
En la llamada 06 (hora 18:27), Nasi llama a Raúl Rosapina y le
anuncia que se están llevando a cabo los procedimientos de autos con estos términos
“...escúcheme como se lo dijo para no asustarlo jefe...vio el transporte ese donde yo
voy...que estado yendo tarde...al grande...ha habido problemas sabes...”.
Que el día 30/07/2018, se procedió al allanamiento del
domicilio de calle Dorrego 4901, Coquimbito, Maipú, el que funcionaría como
depósito para guardar la mercadería de contrabando y luego distribuirla. De la
medida se pudo secuestrar gran cantidad de mercadería de origen ilícito. (fs. 1076).
Que este galpón estaría vinculado a través de las escuchas
telefónicas con varios de los miembros de la asociación ilícita, entre ellos Eugenio
Nasi, quien tenía acceso al mismo y facilitaba la entrada a otros.
Así surge de la llamada del 11/05/18 entre Daniel Martínez,
José Rodríguez y Jorge Carreño, en la cual Rodríguez le dice que vayan al galpón
con el ‘LOCO’ porque “yo le voy entregar unos controles del GALPON” (ver CD 04
Llamada 05, fecha 11/05/2018 hora 14:38, a fs. 607/608).
En las comunicaciones entre Nasi y tres camioneros
“WALTER”, “LOCO” y “MIGUEL”) de fecha 30/06/2018 (CD 09), brinda
indicaciones sobre el ‘galpón’ para la descarga de mercadería ése día (llamada 01
hora 00:24 con N.N. WALTER, llamada 04 hora 00:37 con N.N. LOCO, llamada 05
hora 00:39 con N.N. MIGUEL, Llamada 06 hora 01:21 con N.N. WALTER, llamada
08 hora 07:20 con N.N. MIGUEL, llamada 19 hora 15:26 con N.N.).
De la llamada 26 hora 17:49 entre Nasi y N.N. WALTER el
primero le indica coordinar previamente para poder ingresar al galpón“…escúchame
porque no coordinas con DANIEL, para que, por que el DIEGO está adentro,
porque cuando venga para acá como le… o pasale el número del DIEGO, no sé
cómo van a hacer…repite, con DANIEL el del ESTEBAN cuando venga para acá
para el DIEGO va a estar acá adentro…se va a cagar golpeando y el otro no va a
saber…coordínalo con el pasale el número del DIEGO…”.
25
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
27. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
Que en relación a este tercer hecho se advierte una
participación directa de Nasi en la llamada arriba transcripta del 23/05 (CD 173
Llamada 09: (23/05), lo que de por si resulta suficiente para vincularlo con lo
ocurrido, ya que busca coordinar la forma de liberar al camión que se dirige a los
controles de escáner. A ello debe sumarse su conocimiento y tareas de coordinación
en relación al galpón de calle Dorrego de Coquimbito, Maipú y la forma en la que
fue detenido.
Que al analizar los hechos y el material probatorio se advierte
que existen elementos de convicción suficientes como para estimar que el imputado
resulta “prima facie” responsable del delito descripto por la norma contenida en el
art. 210, 1er. Párrafo, del CP y art. 864 inc. a) agravado conforme lo normado por
los incs. a), b), f) e i) del art. 865, en grado de tentativa (art. 871) todos de la Ley
22.415, en calidad de coautor (art. 45 del CP) por los hechos investigados en los
autos FMZ 8211/2017 (hecho de fecha 09/03/2017), y FMZ 46240/2017 (hecho de
fecha 16/11/2017), ambos acumulados a estas actuaciones; y prima facie penalmente
responsable por la presunta infracción al delito previsto y penado por el art. 210, 1er.
Párrafo, del CP y art. 864 inc. a) agravado conforme lo normado por los incs. a), b),
f) e i) del art. 865, todos de la Ley 22.415, por el hecho investigado en autos
33392/2018 (hecho de fecha 23/05/2018) acumulados a los presentes, en concurso
real (art. 55 C.P.), de conformidad a lo normado por el art 306 del C.P.P.N. Es por
ello el reproche que le hacemos al resolutivo del A quo en cuanto considera que no
existen elementos de prueba suficientes para disponer el procesamiento de Nasi
Pereira. No se coincide con la valoración efectuada por el magistrado instructor, ni
con las razones en las cuales se funda, para excluir de responsabilidad al imputado.
Es que el Tribunal de grado consideró que las comunicaciones
telefónicas: “…son escasas e insuficientes para evidenciar la membresía de éste en
la grave estructura que aquí se investiga (el subrayado le pertenece). Los diálogos
que lo tendrían como interlocutor se produjeron recién el mismo día que tuvo lugar
el procedimiento en las cercanías del Arco de Desaguadero (23/05/18) Tercer
27
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
29. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
Se advierte, que en la falta de mérito a que arriba el Tribunal
inferior existen deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de
fundamento normativo y probatorio, ello impide considerar el pronunciamiento como
una “sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la
Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:608; 314:458; 324:1378, entre muchos
otros). (reenvía la CSJN, en fallo 339: 499 a los citados).
Así las cosas, consideramos que el tribunal apelado omitió
considerar los hechos en el marco de la solución normativa prevista para el caso, es
decir, prescindió de la norma vigente sin dar razón plausible para ello (v. doctrina de
Fallos: 308:721, 1892; 312:1036; 316:3231, entre otros).
La resolución es arbitraria además, porque si bien el
magistrado advierte prueba suficiente para considerar que existe una asociación
ilícita dedicada al contrabando de importación de mercaderías, para ser puestas a
disposición de terceras personas a fin de ser comercializada, luego brinda un
fundamento aparente para no ordenar el procesamiento del imputado, apartándose de
topas las consideraciones que venía instrumentando con respecto a todos los
imputados, cuando claramente Nasi es parte integrante de ésta estructura delictiva
que es investigada, y obviamente, con la provisoriedad de la etapa procesal en que
nos encontramos.
Así, tanto de las consideraciones efectuadas como de las
constancias de la causa, este Tribunal no comparte el decisorio del A quo, en cuanto
dicta la falta de mérito del imputado.
Ello así, porque del texto de los arts. 309 y 311 del CPPN se
desprende que el auto de falta de mérito, atento la existencia de dudas, es una medida
intermedia de carácter meramente provisorio, que no causa estado y que puede ser
revocada y reformada de oficio durante la instrucción, es decir, que no pone fin a la
tarea instructoria, ni a la causa, pudiendo proseguirse la investigación.
29
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
30. #32594512#222368887#20181123114351518
Por ello, se concluye en que la valoración del caudal
probatorio, juntamente a las figuras penales en juego conlleva, a la responsabilidad
penal de los coacusados.
V. Respecto de lo resuelto en el punto 3º del resolutivo en
cuanto se ordena la inmediata detención de Eugenio Javier Nasi, esta Cámara
entiende que la prisión preventiva se presenta adecuada, conforme surge de los
hechos y la participación de Nasi Pereira en los mismos, a fin de resguardar la
investigación.
Que la medida coercitiva es solicitada por el Sr. Fiscal General
al momento de informar en la audiencia oral, en tal sentido pide ordenar la
inmediata detención de Nasi y su prisión preventiva en los términos del art 455 del
Código Procesal en función de los artículos 312, 317 contrario sensu, por su
intervención delictiva y por una cuestión de elemental igualdad con el resto de los
imputados, argumentando que la mayoría están detenidos, mientras que el imputado
Nasi ha recibido un tratamiento, cuanto menos, contradictorio por parte del Juez
Federal, ya que se encuentra en igual circunstancia con sus consortes de causa.
Considerando que en el expediente 35072/2016/1 al momento
de solicitar la excarcelación con una calificación similar a la indicada, el Sr. Juez
Federal mantuvo la medida de prisión preventiva.
De esta manera al revocar la Cámara la falta de mérito que
había dictado el Juez federal de grado y ordenar el procesamiento del imputado Nasi,
atribuyéndole la misma calificación legal por la que el juez lo había imputado e
indagado, adquiere relevancia considerar que además de los fundamentos vertidos
por este Tribunal de alzada en el acta labrada con motivo de la audiencia oral, resulta
viable la aplicación de la prisión preventiva, pues el Sr. Juez, cuando Nasi solicito su
excarcelación, bajo la misma calificación legal por la cual esta Cámara dicta su
procesamiento, el magistrado le rechazó la excarcelación.
En este sentido a la luz de las pautas establecidas por el
CPPN y el plenario “Díaz Bessone” de la CFCP, se advierte que estamos ante un
30
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
31. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
hecho grave con una imputación sólida. La comisión de hechos de contrabando a
través de una organización ilícita que opera más allá del territorio argentino, que
cuenta con gran capacidad logística y con importante capacidad económica, pone de
manifiesto lo arriba indicado.
A su vez, el rol que prima facie le cabría al Sr. Nasi en la
organización (coordinador) permite suponer que en caso de recuperar la libertad
podría entorpecer el curso de la tramitación en pleno trámite configurándose el riesgo
procesal en caso de mantenerse la libertad provisional que le fuera acordada por el A
quo.
Al momento de estar abocado el Tribunal a dar los
fundamentos que fueron diferidos, se toma conocimiento por parte del Señor Juez
penal subrogante, que la orden de detención no ha podido cumplirse al día de la
fecha, en razón que el imputado Eugenio Nasi Pereira no ha sido habido en su
domicilio, y las fuerzas de seguridad no han dado con su paradero (Oficio 4512 del
Juzgado Federal Nro. 1 a fs. sub 43 del expediente 35072/2016/25/CA6). Es
indudable que el imputado ha agravado su situación procesal lo que justifica aún con
mayor convicción la medida cautelar que se ha dispuesto. A mayor abundamiento
debemos señalar que el imputado Nasi que gozaba de libertad provisional concedida
por el Juez federal no se encuentra a derecho conforme las condiciones y pautas que
estipula el art. 300, 310 en lo pertinente del CPPN.
De lo dicho se desprende que el Sr. Juez federal deberá
disponer todas las diligencias procesales tendientes a la efectiva detención del
imputado, y a su alojamiento en un establecimiento carcelario bajo el carácter de
prisión preventiva cumpliendo acabadamente lo ordenado por este Tribunal de
alzada.
VI. Por ello, de conformidad a la situación fáctica planteada y
el acervo probatorio existente hasta el momento, corresponde procesar al Sr. Nasi
Pereira como coautor prima facie del delito previsto y penado en el art. 210 primer
párrafo del C.P. y del artículo 864 inc. a) de la Ley 22.415, agravado por lo indicado
31
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
32. #32594512#222368887#20181123114351518
en el art. 865 de la Ley 22.415, inc. a), b) f) e inc. i), en grado de tentativa, por los
hechos investigados en los autos FMZ 8211/2017 de fecha 09/03/2017 y FMZ
46240/2017 hecho de fecha 16/11/17.
A su vez, resulta adecuado imputar a Nasi por la misma
calificación art. 210 del CP primer párrafo y 864 inc. a) con los agravantes del art.
865 inc. a) b) f) e i) de la Ley 22.415, en calidad de coautor, por el hecho investigado
en los autos 33392/2018 del 23 de mayo de 2018.
VII. Que frente a los elementos de cargo señalados
precedentemente, se estima que existen en la causa suficientes motivos legalmente
sustentados como para dictar el procesamiento de Nasi Pereira, teniendo en cuenta
la provisoriedad que caracteriza a la etapa por la que transita el proceso, y como es
sabido no resulta ser un juicio apodíctico ni implica que necesariamente el Juez deba
tener certeza absoluta de la comisión del ilícito, sino justificar las grandes
probabilidades de que el sujeto investigado haya participado en la comisión del
delito, como autor o partícipe, valiéndose para ello de los elementos de cargo y
descargo que se han recabado en la investigación.
En este orden de ideas, se ha dicho que en el auto de
procesamiento el Juez “...emite un juicio de probabilidad afirmativa respecto del
delito, de su autor y de su responsabilidad en el evento. La probabilidad es la mayor
cantidad de elementos afirmativos para creer en la hipótesis por verificar, hay una
notoria superioridad entre los elementos para corroborar la hipótesis, pero sin
embargo restan algunos, que aunque menores, permiten negarla. Podemos afirmar
desde este punto de vista lógico que el auto de procesamiento requiere la afirmación
concreta de que alguien ha violado la ley penal, y que es un paso positivo hacia la
consecución del fin del proceso, que es la verdad real. Ello se logra solamente con
la afirmación de la autoría y la culpabilidad, aunque sea probable y provisoria,
pero afirmación al fin…” (Abalos, Raúl Washington, “Derecho Procesal Penal, tomo
3, pág. 22/23; Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993).
32
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
33. #32594512#222368887#20181123114351518
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/25/CA6
El procesamiento se dicta contra el imputado cuando existe la
exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente como delito e
indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de aquél. No es una
sentencia condenatoria –que requiere certeza– sino un auto justificado cuando de la
prueba deriva un estado de sospecha fundado de que el encausado ha delinquido, no
requiriendo un análisis de la totalidad de la prueba del sumario ni que la
investigación se encuentre agotada.
No obstante lo expuesto, será, eventualmente, el Juicio Oral
el lugar propicio para desplegar plenamente los argumentos defensivos concretos
respecto de todas y cada una de las pruebas existentes. La inmediación propia de esa
etapa permite un conocimiento acabado de los hechos investigados. De allí surgirá
efectivamente la culpabilidad o inocencia de los encartados. Circunstancia que
resulta a todas luces lógica ya que la amplitud probatoria propia de dicha instancia
como así también el análisis de los casos en forma integral y conjunta, permite una
evaluación minuciosa del mismo. Ello no hace más que perfeccionar en la práctica el
derecho de defensa y agudizar las garantías constitucionales.
Conforme las consideraciones formuladas ut supra, sin
perjuicio de las consideraciones hechas oportunamente, queda fundado el veredicto
del resolutivo de fecha 15 de noviembre de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el
punto 7 del mismo (art.455 ,3er. párr. del CPPN).
Regístrese. Notifíquese. Publíquese
33
Fecha de firma: 23/11/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara