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I :~"

.U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero. el Santiago del Estero, Provincia
de
sI acción declarativa de certeza.

Buenos Aires,

Jd.<. t-u>J/

d- ~JO

tU+<- ~

Autos y Vistos; Considerando:
,
1 0)

Que a fs. 22/37 el señor interventor de la Unión

Civica Radical en el distrito Santiago del Estero promovió acción declarativa en los términos del articulo 322 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el referido Estado provincial, a fin de que se declare que el doctor Gerardo Zamora no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador
para el nuevo periodo que comienza ellO

de diciembre de 2013.

Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar para que se
suspendiera la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador provincial del próximo 27 de octubre y hasta tanto se
dicte sentencia definitiva en esta causa.
Los fundamentos esgrimidos por la actora, se encuentran expuestos en forma pormenorizada en el considerando 1° de
la sentencia de este Tribunal dictada a fs. 44/51 el 22 de octubre de 2013, a la que corresponde remitir por razones de brevedad.
2°) Que a fs. 44/51 esta Corte admitió la radicación
del caso en su jurisdicción originaria prevista en el articulo
117 de la Constitución Nacional, adecuó el procedimiento a. la
via prevista en la ley 16.986 requiriéndole a la Provincia de
Santiago del
artículo

So,

Estero

el

informe

circunstanciado

e hizo lugar a la medida cautelar

que prevé

solicitada

el

sus-

pendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero prevista para el 27

-1-
de octubre
ciamiento

del

definitivo
3°)

Estero

año y hasta

corriente

a

fs.

234/250

el informe

de la medida

actuaciones

a la jurisdicción

por el senador
ciada

que

Emilio

el 11 de marzo

cia en lo Civil
tenía

por

como
Dr.

a

la

candidato
Gerardo

durante

Rached

de

de 2a

alcance

del

el le-

y que se remitan

Nominación

cesar

fue

acción

las

de Primera
local,

Instan-

demanda

de la situación

que

jurídi-

para

postularse

del

demandado,

consecutivo

elecciones

ini-

de incertidumbre

constitucional

mandato

representada

declarativa

el estado

o modalidad

tercer

en las

Santiago

solicitó

Radical

en idéntica

" ...hacer

a un

provinciales

a realizarse

el año 2013 ...".
Con

declarativas
miento

ordenada

Cívica

imposibilidad

Zamora

un pronun-

local.

Unión

y Comercial

finalidad

relativa

cautelar

la

Provincia

de 2013 ante el Juzgado

sobre la existencia,
ca

la

que le fue requerido,

vantamiento

Señaló

se dicte

en esta causa.

Que

contestó

tanto

un

fin similar

el diputado

Santiago

Viable,

-continuó-

provincial
ambos

interpusieron

y el Movi-

José Luis Zavalía

por

ante

el Superior

acciones

Tribunal

de

Justicia.
Indicó
puso

titucionalidad

tución

requiriendo

la declaración

y el abogado

transitoria
Ángel

de inconstitucionalidad

local

el primero

el Partido

de la cláusula

ción provincial,
clarativa

otra parte,

de amparo

una acción

que por

que

impide

formuló

Nassif

ante

-2-

por más
el Juzgado

inter-

de incons-

de la Constitu-

dedujo

del artículo

la reelección

su petición

sexta

Federal

una acción

de-

152 de la Constide dos

períodos;

de Primera

Ins-
U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.

tancia

y Comercial

en lo Civil

'ante el Superior
la acumulación

Tribunal

de todos

Destacó
sentencia

que

de primera

dad de la cláusula

de

octubre

decisión

vimiento
rardo

Viable,

como candidato

Corte

los

alterando

fallos

que
de

Radical

contrarse
juicio

de

Justicia

solicitado

de ese modo

y

ocultó
tercera

del

confirmó

por

el Mo-

al doctor
27 de

Ge~

octubre

deliberadamente
ínstancia

a esta

provinciales,

por

dado

referida

del interventor

de Santiago

que se encuentre

de la Unión

del Estero

autorizado

para

por no eniniciar

un

el Estado provincial.
opuso

considerar

de una norma de alcance

mente

actora

segunda

y el 18

de gobernador.

de la Provincia

También

petencia,

la

de 2013 la

interpuestos

elecciones

la legitimación

acreditado

contra

provincia

las

la

el rumbo de este proceso.
Cuestionó

Cívica

de

se dictó

el 4 de octubre

de instancia

en la categoría

Sostuvo

de 2013

la inconstitucionali-

Tribunal

habilitando

a participar

de Primera

los recursos

Superior

en el salto

Santiago

Zamora

el

que ordenó

septiembre

sexta;

rechazó

éste

el Juzgado

ante

declarando

transitoria

de, 2013

tribunal

de 2" Nominación.

el 13 de

de Apelaciones

aquella

los procesos

instancia

y el segundo

4" Nominación,

de Justicia,

en lo Civil y Comercial

Instancia

Cámara

de

que

la
que

falta

legitimación

el planteo

indivídual

la cláusula

al gobernador,

de

transitoria

-3-

esa

de

la

de inconstitucionalídad

se encuentra

y por

pasiva

fuera de su com-

sexta

razón,

está

directa-

el Estado

local
se encontraría

exento

o los derechos

de aquél en este proceso.

planteó
de esta

Corte

de tener que defender

para

entender

la posición

de la competencia

la declinatoria

o atacar

originaria

en la presente

causa,

que se trata de una cuestión

local que le resulta

Afirmó

de control

tucionalidad

difuso

ces la potestad
norma,

acto

respetando
aspecto

que el sistema
adoptado

de declarar

u omisión
las

adujo

al eventual

por nuestro

de

que

facultad

competencia

que la reforma

control

judicial

país

sobre

a los jue-

de cualquier

y no adicional,

jurisdiccional,

de la constitución

recae

de consti-

otorga

ínsita

toda

entender

ajena.

la inconstitucionalidad

corno una

reglas

por

y en este

no debe

actividad

escapar

contraria

a

la Ley Fundamental.
Alegó
tamiento
narse
de

alguno

la ley

su

que

la cláusula

en la Cámara

de reforma,

estudio

o

transitoria

de Diputados

sexta

al momento

ni tampoco

encuentra

durante

el progreso

discusión

no tuvo

de sancio-

respaldo
de

tra-

la

escrito
asamblea

constituyente.
Agregó
te al gObernador
dancia

pero

con el artículo

tablece

la reelección

si el actual
bernador
entre

que aquella

senador

al doctor

los años

durante

el

2005

segundo

nada

disposición

dice

del

se refiere

literalmen-

vicegobernador,

en discor-

152 de la Constitución
por un solo período
Emilio

Zamora

Rached,

quien

en la fórmula

y 2009 hubiera
mandato,

podría

tercero.

-4-

provincial

para

ambos.

que es-

Adujo

que

acompañó

corno vicego-

que gobernó

la provincia

seguido
haber

ocupando
sido

aquel

electo

cargo

para

un
U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero cl Santiago del Estero, Provincia
de
sI acción declarativa de certeza.

Esgrimió que la reforma constitucional del año 2005
introdujo cambios en el esquema operativo del Poder Ejecutivo,
jerarquizando la figura del vicegobernador a quien se lo ubicó
en cabeza del Poder Legislativo.
Sobre la base de tales argumentos

concluyó que la

disposición transitoria sexta de la Constitución provincial es
proscriptiva y afecta el principio de igualdad.
4°) Que a fs. 300/301 el Estado provincial solicitó
que se declare que la cuestión se ha tornado abstracta, frente a
la renuncia del doctor Gerardo Zamora a su candidatura como gobernador para el periodo que comienza a partir del 10 de diciembre próximo.
Es preciso indicar que en esa presentación el representante legal de la Provincia de Santiago del Estero ratificó
la posición relativa a que "no ha existido violación ni en el
texto ni en el espiritu de la Constitución provinciaL."; y se
explayó explicando que el gobernador y el vice han sustentado
sus renuncias a ser candidatos "en el hecho de evitar la situación de gravedad institucional, y resguardar para la Provincia
la plena vigencia de sus instituciones sin injerencia de otro
poder, la Autonomía provincial y el respeto por la voluntad popular".

5°) Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada
que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275, entre muchos otros); razón

-5-
por

la

cual

corresponde

este proceso

considerar

la renuncia

los

ha admitido

tar pronunciamiento

en circunstancias

fáctico

determina

hacia

el

futuro,

por los efectos
esa variación

siempre

producidos

(Fallos: 325:3243

se dedujo

quedado

materialmente

por

la actora,

no torna

resta

fondo,

virtualidad

al

ya que se presenta

nal que excede
nera directa

el mero

durante

razón por

en tiempo

oportuno

8 O)

Que

afirmación

provincial

esta Corte

Suprema

das

estar

en este

proceso-,

pretensión

sobre

la

dictó

esgrimida

la

cuestión

y afecta

de ma-

desde

Nación
la medida

el correcto

de

institucio-

que se

(Fallos:
cautelar

funcionamiento

a las leyes que las rigen.
el

deber
con

de

pronunciarse

implici ta referencia

de la Nación

-ya

señalar

-6-

que

la
a

que a nadie más

sobre la base de las decisiones

pretende

en

del planteo,

de gravedad

de

haya

que existia

(Fallos: 325:3243),

la cual

de Justicia

a

en consecuencia,

de los litigantes

también

según

refiriendo,

y que,

situación

a fin de preservar

impone

fallo

renuncia

el tratamiento

básicas

de acuerdo

del

111 del dicta-

fáctica

pronunciamiento

interés

del marco

el lapso anterior
punto

la

la cual esta Corte

de las instituciones

se puede

inoficioso

una

de dic-

de las partes

de que aquella

satisfecha

instituciones

307:973),

en

al que remite el fallo).

la acción

al de la comunidad

comprometieron

el interés

la configuración

haya

ni

de utilidad

y 326:1138,

General,

objetivamente
en que

en que el cambio

subsista

7°) Que la circunstancia

el momento

produce

la virtualidad

la ausencia

que

juridicos

men del señor Procurador

modificado

que

referida.

6°) Que esta Corte

o juridico

efectos

la renuncia

toma-

se pre-
u. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia
de
si acción declarativa
de certeza.

senta para

evitar

la injerencia

der constitucional

en el ámbito

Baste
-tal

el

indicar

alcance

de

párráfo

anterior-;

cional

de asegurar

cial,

a

fin

de

sino

la demandada

que

garante

Tribunal

expresión

la

usada,

que

ha

el pleno

respeto

el

cada

su deber

del

goce

el

de sus instituciones

en

el

constitu-

de la Constitución

provin-

compromiso

5° de la Constitución

provincia

sentativo

provincial.

sobresaltada

con

cumplimiento

ejercicio

de este po-

no se ha entrometido
y

cumplido

en el artículo

a

agregado)

de la autonomía

que este

imponer

por

(subrayado

asumido
Nacional,

(resaltado. agregado)

republicano.
Tal como quedará

nerada

por

pusieron

el mismo

expuesto,

Estado

seriamente

si se rigen por el sistema

y

provincial,

en riesgo,

Corte para hacer efectivo

y por propia

y sellaron

caso

una

situación

las

que dieron

lugar

del

funcionamiento

en

cuestiones

excepcional
a que

Nacional

que les era exigible
les de la índole
citarse,
316:2860;

entre

por

predominante,

en las que los resortes

la intervención

gese

de la

327:3852;

sustancialmente
intervenga

en

análoga

para

a

la procura
consagrados

vía de su instancia

originaria,

exclusiva

o nítidamente

no actuaban

en riesgo

los casos

se configuró

de los principios

de las que aquí

319:1968;

y

provinciales

y ponían

otros,

compromisos

expuestas,

la Corte

y cumplimiento

en la Constitución

necesidad

su cumplimiento.

9°) Que en las condiciones
el

aquellos

repre-

publicados

330:3126;

-7-

en la medida

garantías

se encuentran

en

constituciona-

en juego.

en Fallos:

333:709.

federales,

Pueden

315:2956;
lO} Que es preciso
la radicaci6n
adoptado

de las actuaciones

la decisi6n

la afectaci6n
habría

del

de

cautelar

consagrada

aceptaci6n

una

clara

no está

vincial,
gue

parte

del Máximo

indebida

de esta Corte,

sino que, por

de

sus-

importado

No

una

de la Na-

debe

verse

en

desde que el Tribudel

estatuto

con su intervención

las

SO

artículo

Tribunal

revisora

el contrario,

cumplimiento

del

10 que hubiera

facultad

ni

en la e1eccí6n

constitucional.

una

originaria,

constitucional

pasado,

admitido

de esa jurisdicci6n,

institucíona1mente

por

ejerciendo

el efectivo

en ejercicio

vio1aci6n

ello una intromisi6n
nal

que de no haberse

en su instancia

la disposici6n

27 de octubre

inadmisible
ci6n

de

quedado

pendida

señalar

cláusulas

pro-

persi-

constitucionales

que fueron vulneradas.
11) Que
ci6n

de

que

de

Zamora

Santiago

del

ciembre

mediante

de

aparecía

para

el

cargo

para

inmediato

el dictado

la

a la comprobay manifiesto

claro

de la candidatura

de

gobernador

el período

-corno luego

frente

de modo

la oficia1izaci6n

Estero

pr6ximo

restab1eci6

en ese prop6sito,

en el caso

ilegitimidad
Gerardo

con

que

quedará

comienza

de

ellO

de di-

el

Tribunal

constitucional

cautelar

doctor

la Provincia

determinado-,

garantía

de la medida

de

del

la

afectada,

del 22 de octubre

de

2013.
12)

Que

al

soberanía

del puebla

excepci6n

se impone

cionales

planteadas,

que la cuesti6n
cional

que

encontrarse

juego

la carga de abordar

está relacionada
del

-8-

resguardo

la
de

constitu-

un caso en el

con un interés

dictado

de

circunstancias

las cuestiones

en la medida en que existe

al momento

el

y concurrir

santiagueño,

federal

subsiste

en

del

institu-

presente

(arg.
U, 58', XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago
del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.

Fallos:

330:3160);

y que se reafirma

vincia,

tal corno se puso de relieve

ante

la postura

de la pro-

en el considerando

4° prece-

dente.
13)
vanas

Que

razones

nuncia

insistencia

en que pretende

corno candidato

la definición

el

la opottunidad

cláusulas

gobernador

en

justificar

su re-

para
que

representativo

la

soberania

ejercerla

del dictado

de reforma

la convocatoria

sitoria

de

ha decidido

necesidad

cargo

l' de la Constitución

originaria

catácter

señor

ampararse

al propio

sistema

el articulo

fuente

del

las

él ocupa,

determinan

gobierno

consagrado

del punto.

En
por

la

(Fallos:

a través

el pueblo

ese

de sus representantes

en

6736 que

declaró

provincial,

que en el año 2005

en el articulo

de examen

la

y en

consagró

152 y en la disposición

sexta que aqui serán objeto

es la

Y en

local

168: 130),

de la Constitución

a la Convención

previstas

Nacional,

de la ley

parcial

de

las

tran-

(articulos

22 y 30

examinar

en pri-

Ley Fundamental).
14) Que sentado
mer

término

las

lo expuesto

excepciones

pasiva

opuestas

por

testar

el informe

de

es dable

falta

la Provincia

de

legitimación

de Santiago

que le fue requerido

activa

del Estero

en los términos

y

al con-

del artí-

culo 8 de la ley 16.986.
15) Que
la legitimación
ticos

son

en relación

de la actor a cabe señalar

organizaciones

desenvol vimiento

al planteo

de

la

de derecho
democracia

-9-

efectuado

en cuanto

que los partidos

público

necesarias

representativa,

a

polí-

para

el

instrumentos
de gobierno
juridicos
tido

cuya

entre

institucionalización
los miembros

en su relación

del Estado,

Cívico

y

otros
reyra

como

vamente,

una

candidatos

(articu-

electoral

Rached

el Frente
que

del pasado

politico

postuló,

la condición

entre

Teresa

(ver bole-

entablar

esta ac-

de fs. 2 se encuentra

de interventor

se presentó

Pe-

respecti-

27 de octubre
para

Ra-

Progresis-

y a la doctora

con legitimación

quien

Civica

y vicegobernadora,

con el certificado

García,

la Unión

de un partido

e integrar

a gobernador

acreditada

presentación

integrante

del Estero

Emilio

contaba

cuando

Leonardo

y el par-

son parte

alianza

para las elecciones

bidamente

éstos

y con la estructura

al tratarse

vigente,

al senador

ción, máxime

del

de-

señor Mar-

en este proceso

en re-

de aquélla.
16)

opuesta

de Santiago

Social,

ta de fs. 140),

celo

condiciones,

política

cargos,

entre

y efectos

Nacional) .

dical del Distrito
con personeria

vinculas

electoral

de la que los partidos

En tales

ta

del partido,

con el cuerpo

lo 38, Constitución

genera

Que

la

por el Estado

tos

vertidos

(fs.

en

el

defensa

de

provincial,

falta

legitimación

exige reiterar

pronunciamiento

como límite
establece
los

el respeto

de los tres poderes
al proyecto

la Constitución

mandatos

constituyente

de

su

texto

del pueblo,

dad de los poderes

22

Federal
han

de

algunos
octubre

concep-

44/51).
La actuación

del

pasiva

del Estado

de república
(artículos

sido

que

10, 31 y 36) y que

establecidos

por

El obrar del Estado

-10-

2013

encuentra

democrática

y por esa razón condicionan

constituidos.

de

el

poder

la actividebe enton-
U. 58; XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civiea Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago
del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.

ces estar

dirigido

declaraciones,
dacional

al más

derechos

amplio

y garantias

Judi6ial,

fue

no se encuentra

en el pacto

fun-

y

conjunto

al

Constitución

acatamiento

17) Que

de

(articulos

el hecho de que la cláusula
provincial
en ella

constituya

se alude

cionarse
al doctor

Gerardo
Tal

la gravedad

de

un

y republicano

a

la

l' y 5°; Fallos:

que

de go-

todos

sanción

de

en
la

310:804).

del

Estado

local

sexta de la Constitución

de alcance

particular,

en ejercicio
que

en el

en tanto

al momento

la introdujo,

que

están

Que,
estado

en

juego

de

de san-

es decir,

derecho

obligada

-11-

in-

al de la cobásicas

de

la

a resguardar.

indiscutida

implica

precedente
el mero

y atañe

instituciones

forma

7o

el caso excede

provincial

se encuentra

aceptado
de

considerando

que reviste

del gobernador

que la provincia
18)

que

Zamora.

institucional

desde

local,

la que se encuentra

concurrir

constitucional

corno se señaló

individual

munidad,

una norma

de una

a gobernador

principios

transitoria

via

el

para ello.

a la legitimación

al gobernador

la reforma

habilitado

aquellos
al

no obsta

y por

constitucional

representativo

respetar

Nacional

texto

que es la provincia

el sistema

acordaron

hechos

provinciales,

de un candidato

constitucionalmente

a honrar

bierno,

del

oficialización

Cabe recordar
obligada

en los

la modificación

y la consecuente

tencia

reconocidos

de uno de esos poderes

la que permitió,

interpretación,

Nación,

de los principios,

de los argentinos.
La actividad

terés

acatamiento

aceptar

que
un

la exis-

condiciona-
miento

legal para

los órganos

donde

el derecho

vidad

de éste

se subordina

lizar

si

autoridades

las

examine,

preexiste

su accionar

estatales

-producto

a la actuación

del Estado

al ordenamiento
provinciales

a los citados

de un régimen
y la acti-

juridico-,

han

adecuado,

principios

cabe anaen

el

de raigambre

sub

cons-

titucional.
19) Que de conformidad
lo 122 de la Constitución
gobernadores
salvedad

sin intervención

Suprema.

Dicha

mente,

a prevenir

toda

asunto

de tanta

interesa,
des
ción

de

Nacional

trascendencia

el concerniente

la Administración

no

debe

ser

política

provincial.
con

regidos

por

saria compatibilidad
provincias
sistema
nal

institucional,

del derecho
siderando

supuestos
federal

embargo,

alcance

en que
en debate

116).

que

un evidente

(doctrina de Fallos:

a

competen-

que versen

la intervención

se verifique

frente

so-

La nece-

concluir

política

aquí

tal prohibi-

que otorga

permite

un

autorida-

absoluto;

(artículo

autonomía

pero no impide

sobre

en cuanto

de todas las causas

la

indudable-

central
es,

a

que las
exige

su

del Tribumenoscabo

285:410,

con-

10).
20) Que

provincias

Sin

la Constitución

toda

incluye

de las máximas

entre tales normas

conservan

en los

como

se erige la cláusula

cia a esta Corte para conocer
bre puntos

un

dirigida,

poder

a la elección

entendida

ella y con igual rango

del

a sus

con la obvia

"Gobierno"

se halla

injerencia

eligen

Federal,

la palabra

cláusula

en el artícu-

las provincias

del Gobierno

de que en este precepto

la Corte

con lo dispuesto

la Constitución

el establecimiento

nes, y la elección

Nacional

y el ejercicio

que garantiza

de sus autoridades,

-12-

sujeta

a las

de sus institucioa ellas y a la Na-
U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero cl Santiago del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.

ción

al

sistema

representativo

tículos

1° y 5°), impone

y leyes

locales

gurarla

como último

los casos

del inequívoco
menos

sentido

fundamentales

a la esencia
vincias

se han oblígado

cepción

como

no

avasalla

perfección

las
de

su

principios

respetar

al concurrir

superiores

Es por ello,
míento

de ese sistema,

Tribunal
causas

competencia

que versan

te una provincía
271:244
rando

queden

considerando

286:198;

que hacen

que las pro-

sino

que

el

provincias

federal

procura

la

han

de lograr

federales
183:160;

Na-

330:4797).
el asegura-

117 le ha asignado
de

a

acordado

de la Constitución

razón

310:877;

de ex-

acatamíento

17; 314:1915;

que el artículo

(Fallos: 97:177;

institu-

de ese tribunal

y con el propósito

sobre cuestiones

y sus citas;

republicano

las

a

de su so-

lesionadas

asegurando

en

pleno

Solo ante situaciones

que

originaria

116).

nada más ni nada

provinciales

al establecímiento

(Fallos: 310:804,

(artículo

atribuir

provinciales,

funcionamiento

el ase-

apartamiento

la actuación

autonomías

aquellos

cional

a asegurar.

Corte

y ostensible

representativo

la enunciada,

a esta

limitada

de los ordenamientos

del sistema

(ar-

las constituciones

que en el ejercicio

de Santiago,

gobierno

rigurosamente

que corresponde

se dío el pueblo

ciones

está

a un evidente

que a la Carta Magna,

beranía

de

de la Ley Suprema

intervención

en que frente

sobre

31) y encomienda

custodio

esa

republicano

su supremacía

(artículo

Mas

y

la materia

a este
en

las

en las que sea par-

211:1162

311:810;

y sus citas;

314:495

conside-

1°; entre otros).
21)

lo ha decidido

Que

en ese

esta

Corte

orden

de

consideraciones,

al admitir

-13-

la radicación

y tal

como

del proceso
en su jurisdicción

originaria,

el nitido

federal

contenido

en tela de juicio

no puede

desconocérsele

que presenta,

la garantia

al caso

desde que se ha puesto

republicana

amparada

por

el arti-

culo 5°.
La
cuanto

interpretación

a su contenido

siguientes

términos:

garantiza

garantiza

el goce

y ejercicio

"La Constitución

dos cosas:

solamente

invertida,

bierno

federal

blicana

a amparar

garantiza"

regular
("Curso

de

Derecho

de gobierno

cuando

y
De

el gobierha

el go-

la forma repu-

ha sido interrumpi-

de las instituciones

cuyo

goce efectivo

Constitucional",

tomo

3°,

144).

ya que

el sistema

clamadas

en un estatuto,

vidad

realización

y

pueblo,
y

Ar-

está obligado

cuando

22) Que es de toda evidencia
modo,

solo

su forma de gobierno

Argentina,

es decir,

en los

Unidos

está obligado

a las provincias

ha sido corrompida,

en

de las instituciones.

cuando

en la República

do el ejercicio

página

a un Estado

informa

por Estrada

una forma republicana
y regular

a amparar

lo

La Constitución

de gobierno.

efectivo

no federal

que

de los Estados

que si en Norteamérica

suerte

ella

pensamiento

real, ha sido formulada

una forma republicana

gentina

sido

del

lo sumen

causa

"Sueldo

310:804);

politico
cuando

ciertas,

lejos

Posleman,

de

desentrañará,

la previsión

contenida

y las garantias

hacer

la

y el oprobio
Mónica

R.

y

sexta de la Constitución

efecti-

(Fallos:
otra"

del

154: 192;
Fallos:

tal como fue intentaa hacerlo,

152 y en la cláusula

de la Provincia

-14-

pro-

felicidad

tal como ha sido obligada

en el articulo

ser de otro

en la práctica

razón por la cual para evitarlo,

do, la Corte

sitoria

adoptado

no tienen

en la desgracia
de

que no puede

tran-

de Santiago

del
U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
sI acción declarativa
de certeza.

Estero,

a fin de restablecer

el ejercicio

regular

de las insti-

tuciones.
En
establecido

consecuencia,

que aquélla

para

no puede

a cada una de las razones

dor

cuatro

años,

Podrán

ser

período

sin

cargos,

o

únicamente.

sino

transi toria

con

pueda

que "El gobernapor

el término

motivar

han

reelectos

han

sido
ser

elegidos

de

un

"El mandato

al momento

ser

como

o

y

la

Gobernador

de sancionarse

primer

ninguno

período",
del

se

para

período.

de

su prórroga.
por

cia, en ejercicio
considerado

funciones

provincial

recíprocamente,

pueden

que

sus

alguno

intervalo

sexta

para desconocerla.

sucederse

Si

no

se dará respuesta

de 2005 establece

evento

reelectos

recíprocamente,

ser alterada,

ejercerán

que

institucionalmente

152 de la Constitución

el 25 de noviembre

y vicegobernador

quede

que se invocaron

23) Que el artículo
modificada

que

un

nuevo

sucedido
de

ambos

disposición

de la Provin-

esta reforma,

(Referida

al

deberá

artículo

152)".
24)
del

Tribunal

"la primera

Que
en

cabe

el

regla

sentido

consiste

dor y, en tal sentido,
do. Si la ley emplea
tación
no

que

más segura
han

definitiva,
normas
mero

sido

acíerto

de

la

que,

inveterada
en materia

en respetar

términos

es la que esos términos
empleados

sin

de

con
los

sustituir

o conveniencia

algún
jueces

in~erpretativa,
del legisla-

que ha utiliza-

la regla de interpreno son superfluos,

propósito,
es dar

al legislador

de disposiciones

-15-

jurisprudencia

la voluntad

cabe estar a las palabras

determinados

la misión

vigentes

recordar

por

pleno

cuanto,

efecto

ni juzgar
adoptadas

sien

a las

sobre

el

por aquél
en el ejercicio
derando

de facultades

transcripta,

Que

el

común

precisión

y claridad

al doctor

Gerardo

al momento

introdujo,

porque

de cuatro

el doctor

2009/2013,

como

152 al comprendido
elegir

período

el cargo

es de una

se alude

era él el gobernador

Zamora

sin duda

en ejerci-

constitucional

que

el 23 de marzo

la

de 2005

de la Constitución

entre

período

reelecto

ellO

provincial

primer

gobernador

de diciembre

distinta,

a los efectos

de 2009.

del

artículo
evidente-

pero no lo hizo.

no es constitucionalmente

se presente

para

del año 2005 fue soberano

los años 2005 y 2009 y pudo,

una solución

Zamora

fue

el que comenzó

En consecuencia,
el doctor

más obvio

de 1997.

establecer

mente,

En ella

años en los términos

El constituyente

como candidato

válido

a gobernador

que

para el

2013-2017.
26) Que la Provincia

la disposición
la Cámara

transitoria

de Diputados

sidad

de reforma

6736,

mando

como guía

literal

ducida

consi-

transitoria

entre otros),

la reforma

asumido

cláusula

y en el sentido

incontrastables.

había

Luego
el período

la

(Fallos: 258:75,

Zamora,

quien

de

literalmente

de sancionarse

por un período
provincial

significado

interpretada

del entendimiento

para

(Fallos: 318:1012,

3' y sus citas).
25)

cio

propias"

de Santiago

sexta

al momento
y que

no tuvo

algún

Nacional

-16-

tratamiento

de sancionarse
convencional

a la cláusula

en la Constitucional

del Estero

transitoria

alegó que
alguno

en

la ley de necela incluyó
novena

en el año 1994.

to-

intro-
U.

58.

XLIX.

ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
sI acción declarativa de certeza.

Sin embargo,
"La

Convención

materias

Constituyente

y artículos,

en el texto

el articulo
podrá

el

Poder

158) ...k) Sobre las Disposiciones
Contrariamente

torias,

en este aspecto
Las
solución
entre

a lo

a modificar
objeción

el viejo

y el nuevo

régimen

establecer

encontraba
como primer

los

precisión

el doctor

las reglas

1997 contenía

supuestos

constituyentes

Por

blecía

al

Estado

provin-

6736 habilitó
transi-

cabe efectuar

que

por

plantea

finalidad

la transición

constitucional,
de

para

la reelección

evitar
go-

la necesidad

ante

del

de

sobre cómo debía

ser consi-

que a la fecha de la reforma
Zamora,

dar

optaron

se

por considerarlo

período.
En estos

elegido

el

disposiciones

constituyentes,

representativo

ejerciendo

por

tienen

En el caso

una regla clara y precisa

el mandato

137

a la aquí examinada.

transitorias

los

(artículos

constitucional

concretas

santiaguefto,

que a continuación

la ley local

situaciones

bernador

derado

2'de

de orden

interpretaciones.

las

Transitorias".

a las

dispares

que

la incorporación

Ejecutivo

o introducir

en relación
cláusulas

analizar

sostenido

k, del artículo

y ninguna

exclusivamente

de las cuestiones

se consideran: ...g) Sobre

al constituyente

reformar

como así también

constitucional

cial, el inciso

2' de esa ley estableció

otra

ante

de

las

la necesidad

opciones

que

de establecer

aplicables
parte,

Constitución

han
con

a cada situación.

una disposición

idéntica

se trata

la

transitoria

regla a la actual

-17-

provincial

(la tercera)

en los siguientes

del

afto

que esta-

términos:

"A
los

fines

de lo establecido

tual de Gobierno
mer periodo

del Ejecutivo

Que

ción transitoria
igualdad,

en

nada

del

dice

el articulo

tivas

tanto

se

refiere

por un solo periodo
Corte

ha

-susceptible,

que limitan

ejecutivas

pri-

supuesta

la disposi-

el principio

al

provincial

afirmado

que

la

sociales,

la reelección

sentido,

que

y afecta

gobernador

que

de

pero

discordancia

con

establece

la

republicana

forma

de

electos,

autoridades

la Constitución

de la ProvinCia

Fe", considerando

considerandos

de

0

4

del dere-

y que las nor-

desempeñan

alguno

Justicialista

institucio-

el reconocimiento

de quienes

principio

gama de alterna-

culturales,

a ser nuevamente

(conf. "Partido

en similar
emitido

ac-

para ambos.

por razones

de Santa

afirmó

de por si, de una amplia

no vulneran

v. Provincia

-Fallos:

Na-

de Santa

Fe

317:1195-

y,

14 a 18 del voto del juez Fayt

en ese precedente) .
Aun

disposición

consecutivo,
articulo

en

hipótesis
sexta,

como candidato
se hubiera

sido

o

que

no

a gobernador

encontrado

establece

reelectos

de

hubiera

la posibilidad

152 al que esa cláusula

ma constitucional
"han

la

transitoria

de presentarse

dor

en una

etc.- no exige necesariamente

cional

será considerado

literalmente

152 de la Constitución

cho de los gobernantes
mas

también

es proscriptiva

vicegobernador,

justificadas

nales,

la demandada

sexta

Esta
gobierno

provincial

139, el periodo

de Gobierno".
27)

reelección

en el articulo

del doctor

con el valladar
se refiere.

han

-18-

la

Zamora

por un tercer periodo

sucedido

del texto del

En efecto,

que si el gobernador
se

existido

esa nor-

y vicegoberna-

reciprocamente,

no
u.

58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civiea Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.

pueden

ser

intervalo

elegidos

para

ninguno

que

le

impedía

las elecciones

la

del

pues

alcanzados
De todos

acompañó

para

sino

con

el

entonces,

es

presentarse

a

el primer

se encontraba

actual

modos,

ambos,

cabe

la demandada

vicegobernador,

en igualdad

en-

resulta

de condiciones

en el artículo

y a

152, se en-

impedimento.

destacar

que

en la fórmula

(2005-2009),

en la misma

efectuar

contenida

Zamora

período

gobernador

y la del

por el mismo

al doctor

sido reelecto,

que pretende

de la previsión

contrarían

que

cargos,

período.

gobernador

irrelevante,

los efectos

al

para el próximo

figura

entonces

de haber

asimismo

La asimilación
tre

ambos

de un período".
La circunstancia

la

de

que

el señor

situación

que

el vicegobernador
resultó

Emilio

electa

Rached,

el gobernador,

pues

no
él

no fue reelecto.
Es preciso
de igualdad
cional,

consagrado

exige

excepciones

muchos

fs.

condiciones,

en iguales

sentido

que excluyan
círcunstancias

el principio

16 de la Constitución

para

de modo

que

aquellos

Na-

que se encuen-

tal que no se establezcan
a unos

de lo que se con-

(Fallos:

321: 3542,

entre

otros).
28)

de

igualítario

o privilegios

a otros

en tal

en el artículo

un trato

tran en idénticas

cede

recordar

44/51

Constitución

Que
que

el Tribunal
los

Nacional

ya

principios
impregnan

cada una de las provincias

señaló

en

republícanos
las

que

competencias

para el ejercicio

-19-

el pronunciamiento
establece

reservadas

de su poder

la
por

consti-
tuyente.
1994
152

En

el

orden

establecieron
de

años

la

estado

presidente

de

Santiago
literal,

y el vicepresidente

dido recíprocamente

que establece
mento

de

primer

la

período

esta

29) Que frente
ba en el caso entre

los compromisos
por

5' de

de

once
si el

o se han sucede ambos

la

Constitución

deberá

al artículo

sexta citada

ser

la Ley

como

90).

como

que se presentadel doctor

la consagración

los

debieron

Zamora
real

condicionamiento

Fundamental,

ciertas,

al mo-

con~iderado

individuales

en el certero

es

Federal,

en ejercicio

a la incompatibilidad

y realización

reproduj o

para ninguno

del presidente

entendidos

asumidos

el artículo

efectividad

novena

los intereses

y los de la provincia,

el artículo

a la cual

transitoria

reforma,

(corresponde

Estero

de acuerdo

la cláusula

a

que

dé

de un período.

que el mandato

sancionarse

del

regla

ser elegidos

sino con el intervalo

idéntica

constituyentes

han sido reelectos

no pueden

Por su parte,

los

90 una

casi

en forma

textualmente

federal,

en el articulo

Constitución

después

cargos,

de

de

impuesto

que

deben

tener

primar

estos

últi-

mos.
Ello
es ejércer
conducta
ciales
tirle

le exigía

distinta

presentarse

al consentimiento
en el ámbito
nuevamente

a la oficialización
El

elemento

-cuya primera

el cargo para el que el pueblo

efectuadas

oponerse

al gobernador

estado

sustantivo,

de

lo eligió-

adoptar

de las presentaciones

local
como

obligación

con él propósito

candidato.

En

una

judi-

de permi-

efecto,

debió

de su candidatura.

derecho

es decir

se

caracteriza

el reconocimiento

-20-

no

solo

por

su

y la tutela

de
U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago
del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.

los derechos
este

públicos

objetivo

subjetivos,

intenta

sino también

alcanzarse

(Fallos:

por la forma como

312: 1686,

disidencia

del juez Belluscio)
30)
tipo

de

abundan

las

Que
que

la

la

Ley

señalar

asimismo

demandada

en el texto

las consagradas
de

cabe

califica

constitucional

en los articulos

Fundamental

que
como

nacional.
48, 55,

(Fallos:

322:385,

limitaciones

del

"proscripciones"
Asi,

por

72, 73,
voto

89,

del

ejemplo,
105 Y 111

juez

Petrac-

en la cláusula

transi-

chi) .
31) Que la previsión
toria

examinada

del articulo
nos

pues

pueden

establecimiento

los

restricción

derechos

indebida

estar

de Derechos

resulta

violatoria

23 de la Convención

el

ejercitar

tampoco

contenida

Humanos,

Americana

sobre

aplicación

de

politicos

ya

sujetos

y

que

no

esos

Derechos

Huma-

requisitos

para

per

constituyen,

derechos

a limitaciones
Caso Yatama

de las disposiciones

no

son

(conf. Corte

vs. Nicaragua,

se,

una

absolutos

y

Interamericana

sentencia

del 23

de junio de 2005).
En razón
mentación
galidad,

de ello,

en la medida
necesidad

y proporcionalidad

lo entendió

las disposiciones
tución

reelección

del

esta

de Santa

gobernador

de su regla-

los principios

en una sociedad

de le-

democráti-

fallo cit.) .
Corte

de la Convención,

de la Provincia

la validez

en que ésta observe

ca (Corte Interamericana,
Asi

se admite

al examinar,

el articulo

Fe que limita

y vicegobernador.

-21-

a la luz

de

64 de la Constila posibilidad

En

esa

de

oportunidad
se destacó

que una

restricción

de esa indole

tanto con el articulo
ne que

los

de cada

justas

exigencias

como

"derechos

con

317:1195

el

del

bien

articulo

bernador

desempeñó

aparece
pudo

válidamente

politicos

en

la

garantiza

cuerpo

las

democrática",

normativo

estructuras

(Fallos:

tor Gerardo

juzgarse

la reforma

un

concretas

no debe

electoral

intento
de

el cargo de gopro-

la alternancia
de otros

un

inte-

de

los

activo

sobre

de los

estados
y pasivo

Dere-

derechos

y por

tal

prohibien-

Mas de sus disposiciones

en

esos

como

estados,

deben
ni

ser

menos

o vede la reelección.

soslayarse

la participación

electoral

consentimiento
de 2005,

al régimen

circunstancia

(conf.

del doc-

del año 2009, la que

de sus consecuencias,

inconstitucionalidad

Ana y otra

Americana

de prescribir

poder

en ese proceso

como

de

públicos

operatividad

interna

que autorice

cuestionarniento

impugnación

garantizar

cercenamiento.

constitucional

posterior

"Serrano,

la efectiva

extraer

Zamora

para

reelección

que el constituyente

23 de la Convención

el derecho

32) Que

de una nueva

a los cargos

jurisdicción

aún, una directiva

debe

sociedad

años consecutivos

diseñar

arbitrario

es posible

las

ese

limitados ...por

electoral.

persigue

do cualquier
no

en una

alternativa

de acceso

del cuerpo

Humanos

motivo

están

la prohibición

por ocho

El articulo
chos

de

como una

y la posibilidad
grantes

persona

cit.)

quien

vincial

que dispo-

común

23

En este marco,
para

compatible

2' de la Convención,

32, inciso

resulta

establecido

en

que le veda

el

con base

causa

en una

S.1290.XXXIX

el Santiago del Estero, Provincia de si ac-

-22-
U. 58; XLIX.
ORIGINARIO

Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.

ción

declarativa

de

certeza",

sentencia

del

24

de

febrero

de

expuestas,

el

2004, entre otras).
33)
exceso

en

sus

provincial

Que

al

disposición

declarar

dejar

condiciones
en

emitido

que

la
de

evidente,

se pretende

claramente

un Poder Constítuido

sin efecto

aquí

incurrido

resulta

ha

hasta

inconsti tucionalidad

la

transitoria

expresada

concebir

las

facultades

pronunciamiento
tituyente

en

suplir

en

esa

por

la

que

referida

mediante

la voluntad

cláusula.

que pueda,

lo preceptuado

ya

jurisdicción

el Poder

del cons-

Es

por designio

el

imposible
e inercia,

Constituyente

(Fa-

llos: 242: 112) .
34)
es

Que

un princípio

democrático
último
cumplir

con

habílitados
principio

de

se

titular

es preciso
raigambre

integra

con

del poder

tal

hacer

la

constitucional
el

pone

pero,

el logro

llos:

328:175),

fensa

de

aquella

la

voluntad

del orden

pueblo

tiempo,

voluntad,

corno
y para

origen

pueda

puesto

que la propia
departamento

facultades

que

de la leyes

con instituciones

que bajo

popular,

jurídico,

del pueblo

otras

de una Nación

y no es posible

Ningún
tamente

sistema

del

de representación.

cial para

tereses

el

popular

en los procedímientos

35) Que es por ello que el imperio

miento

en

del

al mismo

su acento

explícita

soberanía
que

reconocimiento

político

objetivo,

para

seftalar que

maduras

la invocación

propugnarse

el

que nada contraria
transgresión

del
las

-23-

gobierno
que

le han

esen(Fa-

de la dedesconoci-

más los in-

constitucional.
puede
sido

ejercer
acordadas

líciex-
presamente

o que deben

plicancia

de aquéllas
A

origen
sus

ninguna

o destino

funciones

toda

considerarse

autoridad

allá

disposición

del

en ella establecidas,

rar

por

que

nuevo período
el

de

gobernador

del Estero

im-

para

la
y

conferido,

de cualquier

l. Hacer

Estado

departamento

o reglas

período

a la demanda

provincial,

y por

y decla-

de 2013.
la

de

para

Provincia

que comienza

ellO

-jj-

-24-

el

11. Dis-

convocatoria
la

por

la disposi-

a gobernador

de

San-

inhabilitado

de diciembre

vicegobernador

Procuración

del Distrito

provincial

suspensión

la

lugar

se encuentra

para el próximo

pues

la Constitución,

Radical

ser candidato

ellO

de

se le ha

de

nulo.

Civica

Zamora

invocar

el ejercicio

intervención

el referido

que comienza

levantamiento

elecciones
Santiago

sexta,

dado

de las disposiciones

tomado

Unión

Gerardo

es

que le confiere

152 de la Constitución

ción transitoria

poner

contra

el doctor

el artículo

emanado

se resuelve:

el Partido

del Estero

que

con alguna

habiendo

le

justificar

es completamente

de la Nación,

entablada
tiago

y

ello,

General

poder

las facultades

o que esté en oposición

Por

republicana
para

o reglamento

que extralimite

por necesaria

(Fallos: 137:47).

excepcionales

más

conferidas

a
de
U. 58.
XLIX.
ORIGINARIO

Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero cl Santiago
del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.

-/ /-

de diciembre

Código Procesal
comuníquese

de 2013.

Civil

III.

Con costas

y Comercial

a la Procuración

General

(artículo

de la Nación).

Notifiquese

de la Nación

,/
,
JUAN CARLOS MAQUEDA

-25-

68 del
y
l

Parte actora:
Unión Cívica Radical dé la Provincia de Santiago del. Estero,
representada
por el
señor interventor del distrito,
Marcelo Leonardo Garcia,
con el patrocinio
letrado de
los doctores Ricardo Rodolfo Gil Lavedra
y Luis
Mariano Genovesi.
Parte demandada:
Provincia de Santiago del Estero,
representada
por el señor
Fiscal de Estado, doctor Raúl Julio César Abate, con el patrocinio
letrado del
doctor Carlos Dante Mayuli.

-26-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2013/LMonti/octubre/UCR_U_58_L_XLIX.pdf

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La Corte ratificó fallo contra la re reelección

  • 1. I :~" .U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero. el Santiago del Estero, Provincia de sI acción declarativa de certeza. Buenos Aires, Jd.<. t-u>J/ d- ~JO tU+<- ~ Autos y Vistos; Considerando: , 1 0) Que a fs. 22/37 el señor interventor de la Unión Civica Radical en el distrito Santiago del Estero promovió acción declarativa en los términos del articulo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el referido Estado provincial, a fin de que se declare que el doctor Gerardo Zamora no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza ellO de diciembre de 2013. Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador provincial del próximo 27 de octubre y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa. Los fundamentos esgrimidos por la actora, se encuentran expuestos en forma pormenorizada en el considerando 1° de la sentencia de este Tribunal dictada a fs. 44/51 el 22 de octubre de 2013, a la que corresponde remitir por razones de brevedad. 2°) Que a fs. 44/51 esta Corte admitió la radicación del caso en su jurisdicción originaria prevista en el articulo 117 de la Constitución Nacional, adecuó el procedimiento a. la via prevista en la ley 16.986 requiriéndole a la Provincia de Santiago del artículo So, Estero el informe circunstanciado e hizo lugar a la medida cautelar que prevé solicitada el sus- pendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero prevista para el 27 -1-
  • 2. de octubre ciamiento del definitivo 3°) Estero año y hasta corriente a fs. 234/250 el informe de la medida actuaciones a la jurisdicción por el senador ciada que Emilio el 11 de marzo cia en lo Civil tenía por como Dr. a la candidato Gerardo durante Rached de de 2a alcance del el le- y que se remitan Nominación cesar fue acción las de Primera local, Instan- demanda de la situación que jurídi- para postularse del demandado, consecutivo elecciones ini- de incertidumbre constitucional mandato representada declarativa el estado o modalidad tercer en las Santiago solicitó Radical en idéntica " ...hacer a un provinciales a realizarse el año 2013 ...". Con declarativas miento ordenada Cívica imposibilidad Zamora un pronun- local. Unión y Comercial finalidad relativa cautelar la Provincia de 2013 ante el Juzgado sobre la existencia, ca la que le fue requerido, vantamiento Señaló se dicte en esta causa. Que contestó tanto un fin similar el diputado Santiago Viable, -continuó- provincial ambos interpusieron y el Movi- José Luis Zavalía por ante el Superior acciones Tribunal de Justicia. Indicó puso titucionalidad tución requiriendo la declaración y el abogado transitoria Ángel de inconstitucionalidad local el primero el Partido de la cláusula ción provincial, clarativa otra parte, de amparo una acción que por que impide formuló Nassif ante -2- por más el Juzgado inter- de incons- de la Constitu- dedujo del artículo la reelección su petición sexta Federal una acción de- 152 de la Constide dos períodos; de Primera Ins-
  • 3. U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. tancia y Comercial en lo Civil 'ante el Superior la acumulación Tribunal de todos Destacó sentencia que de primera dad de la cláusula de octubre decisión vimiento rardo Viable, como candidato Corte los alterando fallos que de Radical contrarse juicio de Justicia solicitado de ese modo y ocultó tercera del confirmó por el Mo- al doctor 27 de Ge~ octubre deliberadamente ínstancia a esta provinciales, por dado referida del interventor de Santiago que se encuentre de la Unión del Estero autorizado para por no eniniciar un el Estado provincial. opuso considerar de una norma de alcance mente actora segunda y el 18 de gobernador. de la Provincia También petencia, la de 2013 la interpuestos elecciones la legitimación acreditado contra provincia las la el rumbo de este proceso. Cuestionó Cívica de se dictó el 4 de octubre de instancia en la categoría Sostuvo de 2013 la inconstitucionali- Tribunal habilitando a participar de Primera los recursos Superior en el salto Santiago Zamora el que ordenó septiembre sexta; rechazó éste el Juzgado ante declarando transitoria de, 2013 tribunal de 2" Nominación. el 13 de de Apelaciones aquella los procesos instancia y el segundo 4" Nominación, de Justicia, en lo Civil y Comercial Instancia Cámara de que la que falta legitimación el planteo indivídual la cláusula al gobernador, de transitoria -3- esa de la de inconstitucionalídad se encuentra y por pasiva fuera de su com- sexta razón, está directa- el Estado local
  • 4. se encontraría exento o los derechos de aquél en este proceso. planteó de esta Corte de tener que defender para entender la posición de la competencia la declinatoria o atacar originaria en la presente causa, que se trata de una cuestión local que le resulta Afirmó de control tucionalidad difuso ces la potestad norma, acto respetando aspecto que el sistema adoptado de declarar u omisión las adujo al eventual por nuestro de que facultad competencia que la reforma control judicial país sobre a los jue- de cualquier y no adicional, jurisdiccional, de la constitución recae de consti- otorga ínsita toda entender ajena. la inconstitucionalidad corno una reglas por y en este no debe actividad escapar contraria a la Ley Fundamental. Alegó tamiento narse de alguno la ley su que la cláusula en la Cámara de reforma, estudio o transitoria de Diputados sexta al momento ni tampoco encuentra durante el progreso discusión no tuvo de sancio- respaldo de tra- la escrito asamblea constituyente. Agregó te al gObernador dancia pero con el artículo tablece la reelección si el actual bernador entre que aquella senador al doctor los años durante el 2005 segundo nada disposición dice del se refiere literalmen- vicegobernador, en discor- 152 de la Constitución por un solo período Emilio Zamora Rached, quien en la fórmula y 2009 hubiera mandato, podría tercero. -4- provincial para ambos. que es- Adujo que acompañó corno vicego- que gobernó la provincia seguido haber ocupando sido aquel electo cargo para un
  • 5. U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero cl Santiago del Estero, Provincia de sI acción declarativa de certeza. Esgrimió que la reforma constitucional del año 2005 introdujo cambios en el esquema operativo del Poder Ejecutivo, jerarquizando la figura del vicegobernador a quien se lo ubicó en cabeza del Poder Legislativo. Sobre la base de tales argumentos concluyó que la disposición transitoria sexta de la Constitución provincial es proscriptiva y afecta el principio de igualdad. 4°) Que a fs. 300/301 el Estado provincial solicitó que se declare que la cuestión se ha tornado abstracta, frente a la renuncia del doctor Gerardo Zamora a su candidatura como gobernador para el periodo que comienza a partir del 10 de diciembre próximo. Es preciso indicar que en esa presentación el representante legal de la Provincia de Santiago del Estero ratificó la posición relativa a que "no ha existido violación ni en el texto ni en el espiritu de la Constitución provinciaL."; y se explayó explicando que el gobernador y el vice han sustentado sus renuncias a ser candidatos "en el hecho de evitar la situación de gravedad institucional, y resguardar para la Provincia la plena vigencia de sus instituciones sin injerencia de otro poder, la Autonomía provincial y el respeto por la voluntad popular". 5°) Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275, entre muchos otros); razón -5-
  • 6. por la cual corresponde este proceso considerar la renuncia los ha admitido tar pronunciamiento en circunstancias fáctico determina hacia el futuro, por los efectos esa variación siempre producidos (Fallos: 325:3243 se dedujo quedado materialmente por la actora, no torna resta fondo, virtualidad al ya que se presenta nal que excede nera directa el mero durante razón por en tiempo oportuno 8 O) Que afirmación provincial esta Corte Suprema das estar en este proceso-, pretensión sobre la dictó esgrimida la cuestión y afecta de ma- desde Nación la medida el correcto de institucio- que se (Fallos: cautelar funcionamiento a las leyes que las rigen. el deber con de pronunciarse implici ta referencia de la Nación -ya señalar -6- que la a que a nadie más sobre la base de las decisiones pretende en del planteo, de gravedad de haya que existia (Fallos: 325:3243), la cual de Justicia a en consecuencia, de los litigantes también según refiriendo, y que, situación a fin de preservar impone fallo renuncia el tratamiento básicas de acuerdo del 111 del dicta- fáctica pronunciamiento interés del marco el lapso anterior punto la la cual esta Corte de las instituciones se puede inoficioso una de dic- de las partes de que aquella satisfecha instituciones 307:973), en al que remite el fallo). la acción al de la comunidad comprometieron el interés la configuración haya ni de utilidad y 326:1138, General, objetivamente en que en que el cambio subsista 7°) Que la circunstancia el momento produce la virtualidad la ausencia que juridicos men del señor Procurador modificado que referida. 6°) Que esta Corte o juridico efectos la renuncia toma- se pre-
  • 7. u. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. senta para evitar la injerencia der constitucional en el ámbito Baste -tal el indicar alcance de párráfo anterior-; cional de asegurar cial, a fin de sino la demandada que garante Tribunal expresión la usada, que ha el pleno respeto el cada su deber del goce el de sus instituciones en el constitu- de la Constitución provin- compromiso 5° de la Constitución provincia sentativo provincial. sobresaltada con cumplimiento ejercicio de este po- no se ha entrometido y cumplido en el artículo a agregado) de la autonomía que este imponer por (subrayado asumido Nacional, (resaltado. agregado) republicano. Tal como quedará nerada por pusieron el mismo expuesto, Estado seriamente si se rigen por el sistema y provincial, en riesgo, Corte para hacer efectivo y por propia y sellaron caso una situación las que dieron lugar del funcionamiento en cuestiones excepcional a que Nacional que les era exigible les de la índole citarse, 316:2860; entre por predominante, en las que los resortes la intervención gese de la 327:3852; sustancialmente intervenga en análoga para a la procura consagrados vía de su instancia originaria, exclusiva o nítidamente no actuaban en riesgo los casos se configuró de los principios de las que aquí 319:1968; y provinciales y ponían otros, compromisos expuestas, la Corte y cumplimiento en la Constitución necesidad su cumplimiento. 9°) Que en las condiciones el aquellos repre- publicados 330:3126; -7- en la medida garantías se encuentran en constituciona- en juego. en Fallos: 333:709. federales, Pueden 315:2956;
  • 8. lO} Que es preciso la radicaci6n adoptado de las actuaciones la decisi6n la afectaci6n habría del de cautelar consagrada aceptaci6n una clara no está vincial, gue parte del Máximo indebida de esta Corte, sino que, por de sus- importado No una de la Na- debe verse en desde que el Tribudel estatuto con su intervención las SO artículo Tribunal revisora el contrario, cumplimiento del 10 que hubiera facultad ni en la e1eccí6n constitucional. una originaria, constitucional pasado, admitido de esa jurisdicci6n, institucíona1mente por ejerciendo el efectivo en ejercicio vio1aci6n ello una intromisi6n nal que de no haberse en su instancia la disposici6n 27 de octubre inadmisible ci6n de quedado pendida señalar cláusulas pro- persi- constitucionales que fueron vulneradas. 11) Que ci6n de que de Zamora Santiago del ciembre mediante de aparecía para el cargo para inmediato el dictado la a la comprobay manifiesto claro de la candidatura de gobernador el período -corno luego frente de modo la oficia1izaci6n Estero pr6ximo restab1eci6 en ese prop6sito, en el caso ilegitimidad Gerardo con que quedará comienza de ellO de di- el Tribunal constitucional cautelar doctor la Provincia determinado-, garantía de la medida de del la afectada, del 22 de octubre de 2013. 12) Que al soberanía del puebla excepci6n se impone cionales planteadas, que la cuesti6n cional que encontrarse juego la carga de abordar está relacionada del -8- resguardo la de constitu- un caso en el con un interés dictado de circunstancias las cuestiones en la medida en que existe al momento el y concurrir santiagueño, federal subsiste en del institu- presente (arg.
  • 9. U, 58', XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. Fallos: 330:3160); y que se reafirma vincia, tal corno se puso de relieve ante la postura de la pro- en el considerando 4° prece- dente. 13) vanas Que razones nuncia insistencia en que pretende corno candidato la definición el la opottunidad cláusulas gobernador en justificar su re- para que representativo la soberania ejercerla del dictado de reforma la convocatoria sitoria de ha decidido necesidad cargo l' de la Constitución originaria catácter señor ampararse al propio sistema el articulo fuente del las él ocupa, determinan gobierno consagrado del punto. En por la (Fallos: a través el pueblo ese de sus representantes en 6736 que declaró provincial, que en el año 2005 en el articulo de examen la y en consagró 152 y en la disposición sexta que aqui serán objeto es la Y en local 168: 130), de la Constitución a la Convención previstas Nacional, de la ley parcial de las tran- (articulos 22 y 30 examinar en pri- Ley Fundamental). 14) Que sentado mer término las lo expuesto excepciones pasiva opuestas por testar el informe de es dable falta la Provincia de legitimación de Santiago que le fue requerido activa del Estero en los términos y al con- del artí- culo 8 de la ley 16.986. 15) Que la legitimación ticos son en relación de la actor a cabe señalar organizaciones desenvol vimiento al planteo de la de derecho democracia -9- efectuado en cuanto que los partidos público necesarias representativa, a polí- para el instrumentos
  • 10. de gobierno juridicos tido cuya entre institucionalización los miembros en su relación del Estado, Cívico y otros reyra como vamente, una candidatos (articu- electoral Rached el Frente que del pasado politico postuló, la condición entre Teresa (ver bole- entablar esta ac- de fs. 2 se encuentra de interventor se presentó Pe- respecti- 27 de octubre para Ra- Progresis- y a la doctora con legitimación quien Civica y vicegobernadora, con el certificado García, la Unión de un partido e integrar a gobernador acreditada presentación integrante del Estero Emilio contaba cuando Leonardo y el par- son parte alianza para las elecciones bidamente éstos y con la estructura al tratarse vigente, al senador ción, máxime del de- señor Mar- en este proceso en re- de aquélla. 16) opuesta de Santiago Social, ta de fs. 140), celo condiciones, política cargos, entre y efectos Nacional) . dical del Distrito con personeria vinculas electoral de la que los partidos En tales ta del partido, con el cuerpo lo 38, Constitución genera Que la por el Estado tos vertidos (fs. en el defensa de provincial, falta legitimación exige reiterar pronunciamiento como límite establece los el respeto de los tres poderes al proyecto la Constitución mandatos constituyente de su texto del pueblo, dad de los poderes 22 Federal han de algunos octubre concep- 44/51). La actuación del pasiva del Estado de república (artículos sido que 10, 31 y 36) y que establecidos por El obrar del Estado -10- 2013 encuentra democrática y por esa razón condicionan constituidos. de el poder la actividebe enton-
  • 11. U. 58; XLIX. ORIGINARIO Unión Civiea Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. ces estar dirigido declaraciones, dacional al más derechos amplio y garantias Judi6ial, fue no se encuentra en el pacto fun- y conjunto al Constitución acatamiento 17) Que de (articulos el hecho de que la cláusula provincial en ella constituya se alude cionarse al doctor Gerardo Tal la gravedad de un y republicano a la l' y 5°; Fallos: que de go- todos sanción de en la 310:804). del Estado local sexta de la Constitución de alcance particular, en ejercicio que en el en tanto al momento la introdujo, que están Que, estado en juego de de san- es decir, derecho obligada -11- in- al de la cobásicas de la a resguardar. indiscutida implica precedente el mero y atañe instituciones forma 7o el caso excede provincial se encuentra aceptado de considerando que reviste del gobernador que la provincia 18) que Zamora. institucional desde local, la que se encuentra concurrir constitucional corno se señaló individual munidad, una norma de una a gobernador principios transitoria via el para ello. a la legitimación al gobernador la reforma habilitado aquellos al no obsta y por constitucional representativo respetar Nacional texto que es la provincia el sistema acordaron hechos provinciales, de un candidato constitucionalmente a honrar bierno, del oficialización Cabe recordar obligada en los la modificación y la consecuente tencia reconocidos de uno de esos poderes la que permitió, interpretación, Nación, de los principios, de los argentinos. La actividad terés acatamiento aceptar que un la exis- condiciona-
  • 12. miento legal para los órganos donde el derecho vidad de éste se subordina lizar si autoridades las examine, preexiste su accionar estatales -producto a la actuación del Estado al ordenamiento provinciales a los citados de un régimen y la acti- juridico-, han adecuado, principios cabe anaen el de raigambre sub cons- titucional. 19) Que de conformidad lo 122 de la Constitución gobernadores salvedad sin intervención Suprema. Dicha mente, a prevenir toda asunto de tanta interesa, des ción de Nacional trascendencia el concerniente la Administración no debe ser política provincial. con regidos por saria compatibilidad provincias sistema nal institucional, del derecho siderando supuestos federal embargo, alcance en que en debate 116). que un evidente (doctrina de Fallos: a competen- que versen la intervención se verifique frente so- La nece- concluir política aquí tal prohibi- que otorga permite un autorida- absoluto; (artículo autonomía pero no impide sobre en cuanto de todas las causas la indudable- central es, a que las exige su del Tribumenoscabo 285:410, con- 10). 20) Que provincias Sin la Constitución toda incluye de las máximas entre tales normas conservan en los como se erige la cláusula cia a esta Corte para conocer bre puntos un dirigida, poder a la elección entendida ella y con igual rango del a sus con la obvia "Gobierno" se halla injerencia eligen Federal, la palabra cláusula en el artícu- las provincias del Gobierno de que en este precepto la Corte con lo dispuesto la Constitución el establecimiento nes, y la elección Nacional y el ejercicio que garantiza de sus autoridades, -12- sujeta a las de sus institucioa ellas y a la Na-
  • 13. U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero cl Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. ción al sistema representativo tículos 1° y 5°), impone y leyes locales gurarla como último los casos del inequívoco menos sentido fundamentales a la esencia vincias se han oblígado cepción como no avasalla perfección las de su principios respetar al concurrir superiores Es por ello, míento de ese sistema, Tribunal causas competencia que versan te una provincía 271:244 rando queden considerando 286:198; que hacen que las pro- sino que el provincias federal procura la han de lograr federales 183:160; Na- 330:4797). el asegura- 117 le ha asignado de a acordado de la Constitución razón 310:877; de ex- acatamíento 17; 314:1915; que el artículo (Fallos: 97:177; institu- de ese tribunal y con el propósito sobre cuestiones y sus citas; republicano las a de su so- lesionadas asegurando en pleno Solo ante situaciones que originaria 116). nada más ni nada provinciales al establecímiento (Fallos: 310:804, (artículo atribuir provinciales, funcionamiento el ase- apartamiento la actuación autonomías aquellos cional a asegurar. Corte y ostensible representativo la enunciada, a esta limitada de los ordenamientos del sistema (ar- las constituciones que en el ejercicio de Santiago, gobierno rigurosamente que corresponde se dío el pueblo ciones está a un evidente que a la Carta Magna, beranía de de la Ley Suprema intervención en que frente sobre 31) y encomienda custodio esa republicano su supremacía (artículo Mas y la materia a este en las en las que sea par- 211:1162 311:810; y sus citas; 314:495 conside- 1°; entre otros). 21) lo ha decidido Que en ese esta Corte orden de consideraciones, al admitir -13- la radicación y tal como del proceso
  • 14. en su jurisdicción originaria, el nitido federal contenido en tela de juicio no puede desconocérsele que presenta, la garantia al caso desde que se ha puesto republicana amparada por el arti- culo 5°. La cuanto interpretación a su contenido siguientes términos: garantiza garantiza el goce y ejercicio "La Constitución dos cosas: solamente invertida, bierno federal blicana a amparar garantiza" regular ("Curso de Derecho de gobierno cuando y De el gobierha el go- la forma repu- ha sido interrumpi- de las instituciones cuyo goce efectivo Constitucional", tomo 3°, 144). ya que el sistema clamadas en un estatuto, vidad realización y pueblo, y Ar- está obligado cuando 22) Que es de toda evidencia modo, solo su forma de gobierno Argentina, es decir, en los Unidos está obligado a las provincias ha sido corrompida, en de las instituciones. cuando en la República do el ejercicio página a un Estado informa por Estrada una forma republicana y regular a amparar lo La Constitución de gobierno. efectivo no federal que de los Estados que si en Norteamérica suerte ella pensamiento real, ha sido formulada una forma republicana gentina sido del lo sumen causa "Sueldo 310:804); politico cuando ciertas, lejos Posleman, de desentrañará, la previsión contenida y las garantias hacer la y el oprobio Mónica R. y sexta de la Constitución efecti- (Fallos: otra" del 154: 192; Fallos: tal como fue intentaa hacerlo, 152 y en la cláusula de la Provincia -14- pro- felicidad tal como ha sido obligada en el articulo ser de otro en la práctica razón por la cual para evitarlo, do, la Corte sitoria adoptado no tienen en la desgracia de que no puede tran- de Santiago del
  • 15. U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de sI acción declarativa de certeza. Estero, a fin de restablecer el ejercicio regular de las insti- tuciones. En establecido consecuencia, que aquélla para no puede a cada una de las razones dor cuatro años, Podrán ser período sin cargos, o únicamente. sino transi toria con pueda que "El gobernapor el término motivar han reelectos han sido ser elegidos de un "El mandato al momento ser como o y la Gobernador de sancionarse primer ninguno período", del se para período. de su prórroga. por cia, en ejercicio considerado funciones provincial recíprocamente, pueden que sus alguno intervalo sexta para desconocerla. sucederse Si no se dará respuesta de 2005 establece evento reelectos recíprocamente, ser alterada, ejercerán que institucionalmente 152 de la Constitución el 25 de noviembre y vicegobernador quede que se invocaron 23) Que el artículo modificada que un nuevo sucedido de ambos disposición de la Provin- esta reforma, (Referida al deberá artículo 152)". 24) del Tribunal "la primera Que en cabe el regla sentido consiste dor y, en tal sentido, do. Si la ley emplea tación no que más segura han definitiva, normas mero sido acíerto de la que, inveterada en materia en respetar términos es la que esos términos empleados sin de con los sustituir o conveniencia algún jueces in~erpretativa, del legisla- que ha utiliza- la regla de interpreno son superfluos, propósito, es dar al legislador de disposiciones -15- jurisprudencia la voluntad cabe estar a las palabras determinados la misión vigentes recordar por pleno cuanto, efecto ni juzgar adoptadas sien a las sobre el por aquél
  • 16. en el ejercicio derando de facultades transcripta, Que el común precisión y claridad al doctor Gerardo al momento introdujo, porque de cuatro el doctor 2009/2013, como 152 al comprendido elegir período el cargo es de una se alude era él el gobernador Zamora sin duda en ejerci- constitucional que el 23 de marzo la de 2005 de la Constitución entre período reelecto ellO provincial primer gobernador de diciembre distinta, a los efectos de 2009. del artículo evidente- pero no lo hizo. no es constitucionalmente se presente para del año 2005 fue soberano los años 2005 y 2009 y pudo, una solución Zamora fue el que comenzó En consecuencia, el doctor más obvio de 1997. establecer mente, En ella años en los términos El constituyente como candidato válido a gobernador que para el 2013-2017. 26) Que la Provincia la disposición la Cámara transitoria de Diputados sidad de reforma 6736, mando como guía literal ducida consi- transitoria entre otros), la reforma asumido cláusula y en el sentido incontrastables. había Luego el período la (Fallos: 258:75, Zamora, quien de literalmente de sancionarse por un período provincial significado interpretada del entendimiento para (Fallos: 318:1012, 3' y sus citas). 25) cio propias" de Santiago sexta al momento y que no tuvo algún Nacional -16- tratamiento de sancionarse convencional a la cláusula en la Constitucional del Estero transitoria alegó que alguno en la ley de necela incluyó novena en el año 1994. to- intro-
  • 17. U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de sI acción declarativa de certeza. Sin embargo, "La Convención materias Constituyente y artículos, en el texto el articulo podrá el Poder 158) ...k) Sobre las Disposiciones Contrariamente torias, en este aspecto Las solución entre a lo a modificar objeción el viejo y el nuevo régimen establecer encontraba como primer los precisión el doctor las reglas 1997 contenía supuestos constituyentes Por blecía al Estado provin- 6736 habilitó transi- cabe efectuar que por plantea finalidad la transición constitucional, de para la reelección evitar go- la necesidad ante del de sobre cómo debía ser consi- que a la fecha de la reforma Zamora, dar optaron se por considerarlo período. En estos elegido el disposiciones constituyentes, representativo ejerciendo por tienen En el caso una regla clara y precisa el mandato 137 a la aquí examinada. transitorias los (artículos constitucional concretas santiaguefto, que a continuación la ley local situaciones bernador derado 2'de de orden interpretaciones. las Transitorias". a las dispares que la incorporación Ejecutivo o introducir en relación cláusulas analizar sostenido k, del artículo y ninguna exclusivamente de las cuestiones se consideran: ...g) Sobre al constituyente reformar como así también constitucional cial, el inciso 2' de esa ley estableció otra ante de las la necesidad opciones que de establecer aplicables parte, Constitución han con a cada situación. una disposición idéntica se trata la transitoria regla a la actual -17- provincial (la tercera) en los siguientes del afto que esta- términos: "A
  • 18. los fines de lo establecido tual de Gobierno mer periodo del Ejecutivo Que ción transitoria igualdad, en nada del dice el articulo tivas tanto se refiere por un solo periodo Corte ha -susceptible, que limitan ejecutivas pri- supuesta la disposi- el principio al provincial afirmado que la sociales, la reelección sentido, que y afecta gobernador que de pero discordancia con establece la republicana forma de electos, autoridades la Constitución de la ProvinCia Fe", considerando considerandos de 0 4 del dere- y que las nor- desempeñan alguno Justicialista institucio- el reconocimiento de quienes principio gama de alterna- culturales, a ser nuevamente (conf. "Partido en similar emitido ac- para ambos. por razones de Santa afirmó de por si, de una amplia no vulneran v. Provincia -Fallos: Na- de Santa Fe 317:1195- y, 14 a 18 del voto del juez Fayt en ese precedente) . Aun disposición consecutivo, articulo en hipótesis sexta, como candidato se hubiera sido o que no a gobernador encontrado establece reelectos de hubiera la posibilidad 152 al que esa cláusula ma constitucional "han la transitoria de presentarse dor en una etc.- no exige necesariamente cional será considerado literalmente 152 de la Constitución cho de los gobernantes mas también es proscriptiva vicegobernador, justificadas nales, la demandada sexta Esta gobierno provincial 139, el periodo de Gobierno". 27) reelección en el articulo del doctor con el valladar se refiere. han -18- la Zamora por un tercer periodo sucedido del texto del En efecto, que si el gobernador se existido esa nor- y vicegoberna- reciprocamente, no
  • 19. u. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civiea Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. pueden ser intervalo elegidos para ninguno que le impedía las elecciones la del pues alcanzados De todos acompañó para sino con el entonces, es presentarse a el primer se encontraba actual modos, ambos, cabe la demandada vicegobernador, en igualdad en- resulta de condiciones en el artículo y a 152, se en- impedimento. destacar que en la fórmula (2005-2009), en la misma efectuar contenida Zamora período gobernador y la del por el mismo al doctor sido reelecto, que pretende de la previsión contrarían que cargos, período. gobernador irrelevante, los efectos al para el próximo figura entonces de haber asimismo La asimilación tre ambos de un período". La circunstancia la de que el señor situación que el vicegobernador resultó Emilio electa Rached, el gobernador, pues no él no fue reelecto. Es preciso de igualdad cional, consagrado exige excepciones muchos fs. condiciones, en iguales sentido que excluyan círcunstancias el principio 16 de la Constitución para de modo que aquellos Na- que se encuen- tal que no se establezcan a unos de lo que se con- (Fallos: 321: 3542, entre otros). 28) de igualítario o privilegios a otros en tal en el artículo un trato tran en idénticas cede recordar 44/51 Constitución Que que el Tribunal los Nacional ya principios impregnan cada una de las provincias señaló en republícanos las que competencias para el ejercicio -19- el pronunciamiento establece reservadas de su poder la por consti-
  • 20. tuyente. 1994 152 En el orden establecieron de años la estado presidente de Santiago literal, y el vicepresidente dido recíprocamente que establece mento de primer la período esta 29) Que frente ba en el caso entre los compromisos por 5' de de once si el o se han sucede ambos la Constitución deberá al artículo sexta citada ser la Ley como 90). como que se presentadel doctor la consagración los debieron Zamora real condicionamiento Fundamental, ciertas, al mo- con~iderado individuales en el certero es Federal, en ejercicio a la incompatibilidad y realización reproduj o para ninguno del presidente entendidos asumidos el artículo efectividad novena los intereses y los de la provincia, el artículo a la cual transitoria reforma, (corresponde Estero de acuerdo la cláusula a que dé de un período. que el mandato sancionarse del regla ser elegidos sino con el intervalo idéntica constituyentes han sido reelectos no pueden Por su parte, los 90 una casi en forma textualmente federal, en el articulo Constitución después cargos, de de impuesto que deben tener primar estos últi- mos. Ello es ejércer conducta ciales tirle le exigía distinta presentarse al consentimiento en el ámbito nuevamente a la oficialización El elemento -cuya primera el cargo para el que el pueblo efectuadas oponerse al gobernador estado sustantivo, de lo eligió- adoptar de las presentaciones local como obligación con él propósito candidato. En una judi- de permi- efecto, debió de su candidatura. derecho es decir se caracteriza el reconocimiento -20- no solo por su y la tutela de
  • 21. U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. los derechos este públicos objetivo subjetivos, intenta sino también alcanzarse (Fallos: por la forma como 312: 1686, disidencia del juez Belluscio) 30) tipo de abundan las Que que la la Ley señalar asimismo demandada en el texto las consagradas de cabe califica constitucional en los articulos Fundamental que como nacional. 48, 55, (Fallos: 322:385, limitaciones del "proscripciones" Asi, por 72, 73, voto 89, del ejemplo, 105 Y 111 juez Petrac- en la cláusula transi- chi) . 31) Que la previsión toria examinada del articulo nos pues pueden establecimiento los restricción derechos indebida estar de Derechos resulta violatoria 23 de la Convención el ejercitar tampoco contenida Humanos, Americana sobre aplicación de politicos ya sujetos y que no esos Derechos Huma- requisitos para per constituyen, derechos a limitaciones Caso Yatama de las disposiciones no son (conf. Corte vs. Nicaragua, se, una absolutos y Interamericana sentencia del 23 de junio de 2005). En razón mentación galidad, de ello, en la medida necesidad y proporcionalidad lo entendió las disposiciones tución reelección del esta de Santa gobernador de su regla- los principios en una sociedad de le- democráti- fallo cit.) . Corte de la Convención, de la Provincia la validez en que ésta observe ca (Corte Interamericana, Asi se admite al examinar, el articulo Fe que limita y vicegobernador. -21- a la luz de 64 de la Constila posibilidad En esa de oportunidad
  • 22. se destacó que una restricción de esa indole tanto con el articulo ne que los de cada justas exigencias como "derechos con 317:1195 el del bien articulo bernador desempeñó aparece pudo válidamente politicos en la garantiza cuerpo las democrática", normativo estructuras (Fallos: tor Gerardo juzgarse la reforma un concretas no debe electoral intento de el cargo de gopro- la alternancia de otros un inte- de los activo sobre de los estados y pasivo Dere- derechos y por tal prohibien- Mas de sus disposiciones en esos como estados, deben ni ser menos o vede la reelección. soslayarse la participación electoral consentimiento de 2005, al régimen circunstancia (conf. del doc- del año 2009, la que de sus consecuencias, inconstitucionalidad Ana y otra Americana de prescribir poder en ese proceso como de públicos operatividad interna que autorice cuestionarniento impugnación garantizar cercenamiento. constitucional posterior "Serrano, la efectiva extraer Zamora para reelección que el constituyente 23 de la Convención el derecho 32) Que de una nueva a los cargos jurisdicción aún, una directiva debe sociedad años consecutivos diseñar arbitrario es posible las ese limitados ...por electoral. persigue do cualquier no en una alternativa de acceso del cuerpo Humanos motivo están la prohibición por ocho El articulo chos de como una y la posibilidad grantes persona cit.) quien vincial que dispo- común 23 En este marco, para compatible 2' de la Convención, 32, inciso resulta establecido en que le veda el con base causa en una S.1290.XXXIX el Santiago del Estero, Provincia de si ac- -22-
  • 23. U. 58; XLIX. ORIGINARIO Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. ción declarativa de certeza", sentencia del 24 de febrero de expuestas, el 2004, entre otras). 33) exceso en sus provincial Que al disposición declarar dejar condiciones en emitido que la de evidente, se pretende claramente un Poder Constítuido sin efecto aquí incurrido resulta ha hasta inconsti tucionalidad la transitoria expresada concebir las facultades pronunciamiento tituyente en suplir en esa por la que referida mediante la voluntad cláusula. que pueda, lo preceptuado ya jurisdicción el Poder del cons- Es por designio el imposible e inercia, Constituyente (Fa- llos: 242: 112) . 34) es Que un princípio democrático último cumplir con habílitados principio de se titular es preciso raigambre integra con del poder tal hacer la constitucional el pone pero, el logro llos: 328:175), fensa de aquella la voluntad del orden pueblo tiempo, voluntad, corno y para origen pueda puesto que la propia departamento facultades que de la leyes con instituciones que bajo popular, jurídico, del pueblo otras de una Nación y no es posible Ningún tamente sistema del de representación. cial para tereses el popular en los procedímientos 35) Que es por ello que el imperio miento en del al mismo su acento explícita soberanía que reconocimiento político objetivo, para seftalar que maduras la invocación propugnarse el que nada contraria transgresión del las -23- gobierno que le han esen(Fa- de la dedesconoci- más los in- constitucional. puede sido ejercer acordadas líciex-
  • 24. presamente o que deben plicancia de aquéllas A origen sus ninguna o destino funciones toda considerarse autoridad allá disposición del en ella establecidas, rar por que nuevo período el de gobernador del Estero im- para la y conferido, de cualquier l. Hacer Estado departamento o reglas período a la demanda provincial, y por y decla- de 2013. la de para Provincia que comienza ellO -jj- -24- el 11. Dis- convocatoria la por la disposi- a gobernador de San- inhabilitado de diciembre vicegobernador Procuración del Distrito provincial suspensión la lugar se encuentra para el próximo pues la Constitución, Radical ser candidato ellO de se le ha de nulo. Civica Zamora invocar el ejercicio intervención el referido que comienza levantamiento elecciones Santiago sexta, dado de las disposiciones tomado Unión Gerardo es que le confiere 152 de la Constitución ción transitoria poner contra el doctor el artículo emanado se resuelve: el Partido del Estero que con alguna habiendo le justificar es completamente de la Nación, entablada tiago y ello, General poder las facultades o que esté en oposición Por republicana para o reglamento que extralimite por necesaria (Fallos: 137:47). excepcionales más conferidas a de
  • 25. U. 58. XLIX. ORIGINARIO Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago del Estero cl Santiago del Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza. -/ /- de diciembre Código Procesal comuníquese de 2013. Civil III. Con costas y Comercial a la Procuración General (artículo de la Nación). Notifiquese de la Nación ,/ , JUAN CARLOS MAQUEDA -25- 68 del y
  • 26. l Parte actora: Unión Cívica Radical dé la Provincia de Santiago del. Estero, representada por el señor interventor del distrito, Marcelo Leonardo Garcia, con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo Rodolfo Gil Lavedra y Luis Mariano Genovesi. Parte demandada: Provincia de Santiago del Estero, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Raúl Julio César Abate, con el patrocinio letrado del doctor Carlos Dante Mayuli. -26-
  • 27. Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2013/LMonti/octubre/UCR_U_58_L_XLIX.pdf