El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
La Corte ratificó fallo contra la re reelección
1. I :~"
.U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero. el Santiago del Estero, Provincia
de
sI acción declarativa de certeza.
Buenos Aires,
Jd.<. t-u>J/
d- ~JO
tU+<- ~
Autos y Vistos; Considerando:
,
1 0)
Que a fs. 22/37 el señor interventor de la Unión
Civica Radical en el distrito Santiago del Estero promovió acción declarativa en los términos del articulo 322 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el referido Estado provincial, a fin de que se declare que el doctor Gerardo Zamora no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador
para el nuevo periodo que comienza ellO
de diciembre de 2013.
Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar para que se
suspendiera la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador provincial del próximo 27 de octubre y hasta tanto se
dicte sentencia definitiva en esta causa.
Los fundamentos esgrimidos por la actora, se encuentran expuestos en forma pormenorizada en el considerando 1° de
la sentencia de este Tribunal dictada a fs. 44/51 el 22 de octubre de 2013, a la que corresponde remitir por razones de brevedad.
2°) Que a fs. 44/51 esta Corte admitió la radicación
del caso en su jurisdicción originaria prevista en el articulo
117 de la Constitución Nacional, adecuó el procedimiento a. la
via prevista en la ley 16.986 requiriéndole a la Provincia de
Santiago del
artículo
So,
Estero
el
informe
circunstanciado
e hizo lugar a la medida cautelar
que prevé
solicitada
el
sus-
pendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero prevista para el 27
-1-
2. de octubre
ciamiento
del
definitivo
3°)
Estero
año y hasta
corriente
a
fs.
234/250
el informe
de la medida
actuaciones
a la jurisdicción
por el senador
ciada
que
Emilio
el 11 de marzo
cia en lo Civil
tenía
por
como
Dr.
a
la
candidato
Gerardo
durante
Rached
de
de 2a
alcance
del
el le-
y que se remitan
Nominación
cesar
fue
acción
las
de Primera
local,
Instan-
demanda
de la situación
que
jurídi-
para
postularse
del
demandado,
consecutivo
elecciones
ini-
de incertidumbre
constitucional
mandato
representada
declarativa
el estado
o modalidad
tercer
en las
Santiago
solicitó
Radical
en idéntica
" ...hacer
a un
provinciales
a realizarse
el año 2013 ...".
Con
declarativas
miento
ordenada
Cívica
imposibilidad
Zamora
un pronun-
local.
Unión
y Comercial
finalidad
relativa
cautelar
la
Provincia
de 2013 ante el Juzgado
sobre la existencia,
ca
la
que le fue requerido,
vantamiento
Señaló
se dicte
en esta causa.
Que
contestó
tanto
un
fin similar
el diputado
Santiago
Viable,
-continuó-
provincial
ambos
interpusieron
y el Movi-
José Luis Zavalía
por
ante
el Superior
acciones
Tribunal
de
Justicia.
Indicó
puso
titucionalidad
tución
requiriendo
la declaración
y el abogado
transitoria
Ángel
de inconstitucionalidad
local
el primero
el Partido
de la cláusula
ción provincial,
clarativa
otra parte,
de amparo
una acción
que por
que
impide
formuló
Nassif
ante
-2-
por más
el Juzgado
inter-
de incons-
de la Constitu-
dedujo
del artículo
la reelección
su petición
sexta
Federal
una acción
de-
152 de la Constide dos
períodos;
de Primera
Ins-
3. U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.
tancia
y Comercial
en lo Civil
'ante el Superior
la acumulación
Tribunal
de todos
Destacó
sentencia
que
de primera
dad de la cláusula
de
octubre
decisión
vimiento
rardo
Viable,
como candidato
Corte
los
alterando
fallos
que
de
Radical
contrarse
juicio
de
Justicia
solicitado
de ese modo
y
ocultó
tercera
del
confirmó
por
el Mo-
al doctor
27 de
Ge~
octubre
deliberadamente
ínstancia
a esta
provinciales,
por
dado
referida
del interventor
de Santiago
que se encuentre
de la Unión
del Estero
autorizado
para
por no eniniciar
un
el Estado provincial.
opuso
considerar
de una norma de alcance
mente
actora
segunda
y el 18
de gobernador.
de la Provincia
También
petencia,
la
de 2013 la
interpuestos
elecciones
la legitimación
acreditado
contra
provincia
las
la
el rumbo de este proceso.
Cuestionó
Cívica
de
se dictó
el 4 de octubre
de instancia
en la categoría
Sostuvo
de 2013
la inconstitucionali-
Tribunal
habilitando
a participar
de Primera
los recursos
Superior
en el salto
Santiago
Zamora
el
que ordenó
septiembre
sexta;
rechazó
éste
el Juzgado
ante
declarando
transitoria
de, 2013
tribunal
de 2" Nominación.
el 13 de
de Apelaciones
aquella
los procesos
instancia
y el segundo
4" Nominación,
de Justicia,
en lo Civil y Comercial
Instancia
Cámara
de
que
la
que
falta
legitimación
el planteo
indivídual
la cláusula
al gobernador,
de
transitoria
-3-
esa
de
la
de inconstitucionalídad
se encuentra
y por
pasiva
fuera de su com-
sexta
razón,
está
directa-
el Estado
local
4. se encontraría
exento
o los derechos
de aquél en este proceso.
planteó
de esta
Corte
de tener que defender
para
entender
la posición
de la competencia
la declinatoria
o atacar
originaria
en la presente
causa,
que se trata de una cuestión
local que le resulta
Afirmó
de control
tucionalidad
difuso
ces la potestad
norma,
acto
respetando
aspecto
que el sistema
adoptado
de declarar
u omisión
las
adujo
al eventual
por nuestro
de
que
facultad
competencia
que la reforma
control
judicial
país
sobre
a los jue-
de cualquier
y no adicional,
jurisdiccional,
de la constitución
recae
de consti-
otorga
ínsita
toda
entender
ajena.
la inconstitucionalidad
corno una
reglas
por
y en este
no debe
actividad
escapar
contraria
a
la Ley Fundamental.
Alegó
tamiento
narse
de
alguno
la ley
su
que
la cláusula
en la Cámara
de reforma,
estudio
o
transitoria
de Diputados
sexta
al momento
ni tampoco
encuentra
durante
el progreso
discusión
no tuvo
de sancio-
respaldo
de
tra-
la
escrito
asamblea
constituyente.
Agregó
te al gObernador
dancia
pero
con el artículo
tablece
la reelección
si el actual
bernador
entre
que aquella
senador
al doctor
los años
durante
el
2005
segundo
nada
disposición
dice
del
se refiere
literalmen-
vicegobernador,
en discor-
152 de la Constitución
por un solo período
Emilio
Zamora
Rached,
quien
en la fórmula
y 2009 hubiera
mandato,
podría
tercero.
-4-
provincial
para
ambos.
que es-
Adujo
que
acompañó
corno vicego-
que gobernó
la provincia
seguido
haber
ocupando
sido
aquel
electo
cargo
para
un
5. U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero cl Santiago del Estero, Provincia
de
sI acción declarativa de certeza.
Esgrimió que la reforma constitucional del año 2005
introdujo cambios en el esquema operativo del Poder Ejecutivo,
jerarquizando la figura del vicegobernador a quien se lo ubicó
en cabeza del Poder Legislativo.
Sobre la base de tales argumentos
concluyó que la
disposición transitoria sexta de la Constitución provincial es
proscriptiva y afecta el principio de igualdad.
4°) Que a fs. 300/301 el Estado provincial solicitó
que se declare que la cuestión se ha tornado abstracta, frente a
la renuncia del doctor Gerardo Zamora a su candidatura como gobernador para el periodo que comienza a partir del 10 de diciembre próximo.
Es preciso indicar que en esa presentación el representante legal de la Provincia de Santiago del Estero ratificó
la posición relativa a que "no ha existido violación ni en el
texto ni en el espiritu de la Constitución provinciaL."; y se
explayó explicando que el gobernador y el vice han sustentado
sus renuncias a ser candidatos "en el hecho de evitar la situación de gravedad institucional, y resguardar para la Provincia
la plena vigencia de sus instituciones sin injerencia de otro
poder, la Autonomía provincial y el respeto por la voluntad popular".
5°) Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada
que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275, entre muchos otros); razón
-5-
6. por
la
cual
corresponde
este proceso
considerar
la renuncia
los
ha admitido
tar pronunciamiento
en circunstancias
fáctico
determina
hacia
el
futuro,
por los efectos
esa variación
siempre
producidos
(Fallos: 325:3243
se dedujo
quedado
materialmente
por
la actora,
no torna
resta
fondo,
virtualidad
al
ya que se presenta
nal que excede
nera directa
el mero
durante
razón por
en tiempo
oportuno
8 O)
Que
afirmación
provincial
esta Corte
Suprema
das
estar
en este
proceso-,
pretensión
sobre
la
dictó
esgrimida
la
cuestión
y afecta
de ma-
desde
Nación
la medida
el correcto
de
institucio-
que se
(Fallos:
cautelar
funcionamiento
a las leyes que las rigen.
el
deber
con
de
pronunciarse
implici ta referencia
de la Nación
-ya
señalar
-6-
que
la
a
que a nadie más
sobre la base de las decisiones
pretende
en
del planteo,
de gravedad
de
haya
que existia
(Fallos: 325:3243),
la cual
de Justicia
a
en consecuencia,
de los litigantes
también
según
refiriendo,
y que,
situación
a fin de preservar
impone
fallo
renuncia
el tratamiento
básicas
de acuerdo
del
111 del dicta-
fáctica
pronunciamiento
interés
del marco
el lapso anterior
punto
la
la cual esta Corte
de las instituciones
se puede
inoficioso
una
de dic-
de las partes
de que aquella
satisfecha
instituciones
307:973),
en
al que remite el fallo).
la acción
al de la comunidad
comprometieron
el interés
la configuración
haya
ni
de utilidad
y 326:1138,
General,
objetivamente
en que
en que el cambio
subsista
7°) Que la circunstancia
el momento
produce
la virtualidad
la ausencia
que
juridicos
men del señor Procurador
modificado
que
referida.
6°) Que esta Corte
o juridico
efectos
la renuncia
toma-
se pre-
7. u. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia
de
si acción declarativa
de certeza.
senta para
evitar
la injerencia
der constitucional
en el ámbito
Baste
-tal
el
indicar
alcance
de
párráfo
anterior-;
cional
de asegurar
cial,
a
fin
de
sino
la demandada
que
garante
Tribunal
expresión
la
usada,
que
ha
el pleno
respeto
el
cada
su deber
del
goce
el
de sus instituciones
en
el
constitu-
de la Constitución
provin-
compromiso
5° de la Constitución
provincia
sentativo
provincial.
sobresaltada
con
cumplimiento
ejercicio
de este po-
no se ha entrometido
y
cumplido
en el artículo
a
agregado)
de la autonomía
que este
imponer
por
(subrayado
asumido
Nacional,
(resaltado. agregado)
republicano.
Tal como quedará
nerada
por
pusieron
el mismo
expuesto,
Estado
seriamente
si se rigen por el sistema
y
provincial,
en riesgo,
Corte para hacer efectivo
y por propia
y sellaron
caso
una
situación
las
que dieron
lugar
del
funcionamiento
en
cuestiones
excepcional
a que
Nacional
que les era exigible
les de la índole
citarse,
316:2860;
entre
por
predominante,
en las que los resortes
la intervención
gese
de la
327:3852;
sustancialmente
intervenga
en
análoga
para
a
la procura
consagrados
vía de su instancia
originaria,
exclusiva
o nítidamente
no actuaban
en riesgo
los casos
se configuró
de los principios
de las que aquí
319:1968;
y
provinciales
y ponían
otros,
compromisos
expuestas,
la Corte
y cumplimiento
en la Constitución
necesidad
su cumplimiento.
9°) Que en las condiciones
el
aquellos
repre-
publicados
330:3126;
-7-
en la medida
garantías
se encuentran
en
constituciona-
en juego.
en Fallos:
333:709.
federales,
Pueden
315:2956;
8. lO} Que es preciso
la radicaci6n
adoptado
de las actuaciones
la decisi6n
la afectaci6n
habría
del
de
cautelar
consagrada
aceptaci6n
una
clara
no está
vincial,
gue
parte
del Máximo
indebida
de esta Corte,
sino que, por
de
sus-
importado
No
una
de la Na-
debe
verse
en
desde que el Tribudel
estatuto
con su intervención
las
SO
artículo
Tribunal
revisora
el contrario,
cumplimiento
del
10 que hubiera
facultad
ni
en la e1eccí6n
constitucional.
una
originaria,
constitucional
pasado,
admitido
de esa jurisdicci6n,
institucíona1mente
por
ejerciendo
el efectivo
en ejercicio
vio1aci6n
ello una intromisi6n
nal
que de no haberse
en su instancia
la disposici6n
27 de octubre
inadmisible
ci6n
de
quedado
pendida
señalar
cláusulas
pro-
persi-
constitucionales
que fueron vulneradas.
11) Que
ci6n
de
que
de
Zamora
Santiago
del
ciembre
mediante
de
aparecía
para
el
cargo
para
inmediato
el dictado
la
a la comprobay manifiesto
claro
de la candidatura
de
gobernador
el período
-corno luego
frente
de modo
la oficia1izaci6n
Estero
pr6ximo
restab1eci6
en ese prop6sito,
en el caso
ilegitimidad
Gerardo
con
que
quedará
comienza
de
ellO
de di-
el
Tribunal
constitucional
cautelar
doctor
la Provincia
determinado-,
garantía
de la medida
de
del
la
afectada,
del 22 de octubre
de
2013.
12)
Que
al
soberanía
del puebla
excepci6n
se impone
cionales
planteadas,
que la cuesti6n
cional
que
encontrarse
juego
la carga de abordar
está relacionada
del
-8-
resguardo
la
de
constitu-
un caso en el
con un interés
dictado
de
circunstancias
las cuestiones
en la medida en que existe
al momento
el
y concurrir
santiagueño,
federal
subsiste
en
del
institu-
presente
(arg.
9. U, 58', XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago
del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.
Fallos:
330:3160);
y que se reafirma
vincia,
tal corno se puso de relieve
ante
la postura
de la pro-
en el considerando
4° prece-
dente.
13)
vanas
Que
razones
nuncia
insistencia
en que pretende
corno candidato
la definición
el
la opottunidad
cláusulas
gobernador
en
justificar
su re-
para
que
representativo
la
soberania
ejercerla
del dictado
de reforma
la convocatoria
sitoria
de
ha decidido
necesidad
cargo
l' de la Constitución
originaria
catácter
señor
ampararse
al propio
sistema
el articulo
fuente
del
las
él ocupa,
determinan
gobierno
consagrado
del punto.
En
por
la
(Fallos:
a través
el pueblo
ese
de sus representantes
en
6736 que
declaró
provincial,
que en el año 2005
en el articulo
de examen
la
y en
consagró
152 y en la disposición
sexta que aqui serán objeto
es la
Y en
local
168: 130),
de la Constitución
a la Convención
previstas
Nacional,
de la ley
parcial
de
las
tran-
(articulos
22 y 30
examinar
en pri-
Ley Fundamental).
14) Que sentado
mer
término
las
lo expuesto
excepciones
pasiva
opuestas
por
testar
el informe
de
es dable
falta
la Provincia
de
legitimación
de Santiago
que le fue requerido
activa
del Estero
en los términos
y
al con-
del artí-
culo 8 de la ley 16.986.
15) Que
la legitimación
ticos
son
en relación
de la actor a cabe señalar
organizaciones
desenvol vimiento
al planteo
de
la
de derecho
democracia
-9-
efectuado
en cuanto
que los partidos
público
necesarias
representativa,
a
polí-
para
el
instrumentos
10. de gobierno
juridicos
tido
cuya
entre
institucionalización
los miembros
en su relación
del Estado,
Cívico
y
otros
reyra
como
vamente,
una
candidatos
(articu-
electoral
Rached
el Frente
que
del pasado
politico
postuló,
la condición
entre
Teresa
(ver bole-
entablar
esta ac-
de fs. 2 se encuentra
de interventor
se presentó
Pe-
respecti-
27 de octubre
para
Ra-
Progresis-
y a la doctora
con legitimación
quien
Civica
y vicegobernadora,
con el certificado
García,
la Unión
de un partido
e integrar
a gobernador
acreditada
presentación
integrante
del Estero
Emilio
contaba
cuando
Leonardo
y el par-
son parte
alianza
para las elecciones
bidamente
éstos
y con la estructura
al tratarse
vigente,
al senador
ción, máxime
del
de-
señor Mar-
en este proceso
en re-
de aquélla.
16)
opuesta
de Santiago
Social,
ta de fs. 140),
celo
condiciones,
política
cargos,
entre
y efectos
Nacional) .
dical del Distrito
con personeria
vinculas
electoral
de la que los partidos
En tales
ta
del partido,
con el cuerpo
lo 38, Constitución
genera
Que
la
por el Estado
tos
vertidos
(fs.
en
el
defensa
de
provincial,
falta
legitimación
exige reiterar
pronunciamiento
como límite
establece
los
el respeto
de los tres poderes
al proyecto
la Constitución
mandatos
constituyente
de
su
texto
del pueblo,
dad de los poderes
22
Federal
han
de
algunos
octubre
concep-
44/51).
La actuación
del
pasiva
del Estado
de república
(artículos
sido
que
10, 31 y 36) y que
establecidos
por
El obrar del Estado
-10-
2013
encuentra
democrática
y por esa razón condicionan
constituidos.
de
el
poder
la actividebe enton-
11. U. 58; XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civiea Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago
del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.
ces estar
dirigido
declaraciones,
dacional
al más
derechos
amplio
y garantias
Judi6ial,
fue
no se encuentra
en el pacto
fun-
y
conjunto
al
Constitución
acatamiento
17) Que
de
(articulos
el hecho de que la cláusula
provincial
en ella
constituya
se alude
cionarse
al doctor
Gerardo
Tal
la gravedad
de
un
y republicano
a
la
l' y 5°; Fallos:
que
de go-
todos
sanción
de
en
la
310:804).
del
Estado
local
sexta de la Constitución
de alcance
particular,
en ejercicio
que
en el
en tanto
al momento
la introdujo,
que
están
Que,
estado
en
juego
de
de san-
es decir,
derecho
obligada
-11-
in-
al de la cobásicas
de
la
a resguardar.
indiscutida
implica
precedente
el mero
y atañe
instituciones
forma
7o
el caso excede
provincial
se encuentra
aceptado
de
considerando
que reviste
del gobernador
que la provincia
18)
que
Zamora.
institucional
desde
local,
la que se encuentra
concurrir
constitucional
corno se señaló
individual
munidad,
una norma
de una
a gobernador
principios
transitoria
via
el
para ello.
a la legitimación
al gobernador
la reforma
habilitado
aquellos
al
no obsta
y por
constitucional
representativo
respetar
Nacional
texto
que es la provincia
el sistema
acordaron
hechos
provinciales,
de un candidato
constitucionalmente
a honrar
bierno,
del
oficialización
Cabe recordar
obligada
en los
la modificación
y la consecuente
tencia
reconocidos
de uno de esos poderes
la que permitió,
interpretación,
Nación,
de los principios,
de los argentinos.
La actividad
terés
acatamiento
aceptar
que
un
la exis-
condiciona-
12. miento
legal para
los órganos
donde
el derecho
vidad
de éste
se subordina
lizar
si
autoridades
las
examine,
preexiste
su accionar
estatales
-producto
a la actuación
del Estado
al ordenamiento
provinciales
a los citados
de un régimen
y la acti-
juridico-,
han
adecuado,
principios
cabe anaen
el
de raigambre
sub
cons-
titucional.
19) Que de conformidad
lo 122 de la Constitución
gobernadores
salvedad
sin intervención
Suprema.
Dicha
mente,
a prevenir
toda
asunto
de tanta
interesa,
des
ción
de
Nacional
trascendencia
el concerniente
la Administración
no
debe
ser
política
provincial.
con
regidos
por
saria compatibilidad
provincias
sistema
nal
institucional,
del derecho
siderando
supuestos
federal
embargo,
alcance
en que
en debate
116).
que
un evidente
(doctrina de Fallos:
a
competen-
que versen
la intervención
se verifique
frente
so-
La nece-
concluir
política
aquí
tal prohibi-
que otorga
permite
un
autorida-
absoluto;
(artículo
autonomía
pero no impide
sobre
en cuanto
de todas las causas
la
indudable-
central
es,
a
que las
exige
su
del Tribumenoscabo
285:410,
con-
10).
20) Que
provincias
Sin
la Constitución
toda
incluye
de las máximas
entre tales normas
conservan
en los
como
se erige la cláusula
cia a esta Corte para conocer
bre puntos
un
dirigida,
poder
a la elección
entendida
ella y con igual rango
del
a sus
con la obvia
"Gobierno"
se halla
injerencia
eligen
Federal,
la palabra
cláusula
en el artícu-
las provincias
del Gobierno
de que en este precepto
la Corte
con lo dispuesto
la Constitución
el establecimiento
nes, y la elección
Nacional
y el ejercicio
que garantiza
de sus autoridades,
-12-
sujeta
a las
de sus institucioa ellas y a la Na-
13. U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero cl Santiago del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.
ción
al
sistema
representativo
tículos
1° y 5°), impone
y leyes
locales
gurarla
como último
los casos
del inequívoco
menos
sentido
fundamentales
a la esencia
vincias
se han oblígado
cepción
como
no
avasalla
perfección
las
de
su
principios
respetar
al concurrir
superiores
Es por ello,
míento
de ese sistema,
Tribunal
causas
competencia
que versan
te una provincía
271:244
rando
queden
considerando
286:198;
que hacen
que las pro-
sino
que
el
provincias
federal
procura
la
han
de lograr
federales
183:160;
Na-
330:4797).
el asegura-
117 le ha asignado
de
a
acordado
de la Constitución
razón
310:877;
de ex-
acatamíento
17; 314:1915;
que el artículo
(Fallos: 97:177;
institu-
de ese tribunal
y con el propósito
sobre cuestiones
y sus citas;
republicano
las
a
de su so-
lesionadas
asegurando
en
pleno
Solo ante situaciones
que
originaria
116).
nada más ni nada
provinciales
al establecímiento
(Fallos: 310:804,
(artículo
atribuir
provinciales,
funcionamiento
el ase-
apartamiento
la actuación
autonomías
aquellos
cional
a asegurar.
Corte
y ostensible
representativo
la enunciada,
a esta
limitada
de los ordenamientos
del sistema
(ar-
las constituciones
que en el ejercicio
de Santiago,
gobierno
rigurosamente
que corresponde
se dío el pueblo
ciones
está
a un evidente
que a la Carta Magna,
beranía
de
de la Ley Suprema
intervención
en que frente
sobre
31) y encomienda
custodio
esa
republicano
su supremacía
(artículo
Mas
y
la materia
a este
en
las
en las que sea par-
211:1162
311:810;
y sus citas;
314:495
conside-
1°; entre otros).
21)
lo ha decidido
Que
en ese
esta
Corte
orden
de
consideraciones,
al admitir
-13-
la radicación
y tal
como
del proceso
14. en su jurisdicción
originaria,
el nitido
federal
contenido
en tela de juicio
no puede
desconocérsele
que presenta,
la garantia
al caso
desde que se ha puesto
republicana
amparada
por
el arti-
culo 5°.
La
cuanto
interpretación
a su contenido
siguientes
términos:
garantiza
garantiza
el goce
y ejercicio
"La Constitución
dos cosas:
solamente
invertida,
bierno
federal
blicana
a amparar
garantiza"
regular
("Curso
de
Derecho
de gobierno
cuando
y
De
el gobierha
el go-
la forma repu-
ha sido interrumpi-
de las instituciones
cuyo
goce efectivo
Constitucional",
tomo
3°,
144).
ya que
el sistema
clamadas
en un estatuto,
vidad
realización
y
pueblo,
y
Ar-
está obligado
cuando
22) Que es de toda evidencia
modo,
solo
su forma de gobierno
Argentina,
es decir,
en los
Unidos
está obligado
a las provincias
ha sido corrompida,
en
de las instituciones.
cuando
en la República
do el ejercicio
página
a un Estado
informa
por Estrada
una forma republicana
y regular
a amparar
lo
La Constitución
de gobierno.
efectivo
no federal
que
de los Estados
que si en Norteamérica
suerte
ella
pensamiento
real, ha sido formulada
una forma republicana
gentina
sido
del
lo sumen
causa
"Sueldo
310:804);
politico
cuando
ciertas,
lejos
Posleman,
de
desentrañará,
la previsión
contenida
y las garantias
hacer
la
y el oprobio
Mónica
R.
y
sexta de la Constitución
efecti-
(Fallos:
otra"
del
154: 192;
Fallos:
tal como fue intentaa hacerlo,
152 y en la cláusula
de la Provincia
-14-
pro-
felicidad
tal como ha sido obligada
en el articulo
ser de otro
en la práctica
razón por la cual para evitarlo,
do, la Corte
sitoria
adoptado
no tienen
en la desgracia
de
que no puede
tran-
de Santiago
del
15. U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
sI acción declarativa
de certeza.
Estero,
a fin de restablecer
el ejercicio
regular
de las insti-
tuciones.
En
establecido
consecuencia,
que aquélla
para
no puede
a cada una de las razones
dor
cuatro
años,
Podrán
ser
período
sin
cargos,
o
únicamente.
sino
transi toria
con
pueda
que "El gobernapor
el término
motivar
han
reelectos
han
sido
ser
elegidos
de
un
"El mandato
al momento
ser
como
o
y
la
Gobernador
de sancionarse
primer
ninguno
período",
del
se
para
período.
de
su prórroga.
por
cia, en ejercicio
considerado
funciones
provincial
recíprocamente,
pueden
que
sus
alguno
intervalo
sexta
para desconocerla.
sucederse
Si
no
se dará respuesta
de 2005 establece
evento
reelectos
recíprocamente,
ser alterada,
ejercerán
que
institucionalmente
152 de la Constitución
el 25 de noviembre
y vicegobernador
quede
que se invocaron
23) Que el artículo
modificada
que
un
nuevo
sucedido
de
ambos
disposición
de la Provin-
esta reforma,
(Referida
al
deberá
artículo
152)".
24)
del
Tribunal
"la primera
Que
en
cabe
el
regla
sentido
consiste
dor y, en tal sentido,
do. Si la ley emplea
tación
no
que
más segura
han
definitiva,
normas
mero
sido
acíerto
de
la
que,
inveterada
en materia
en respetar
términos
es la que esos términos
empleados
sin
de
con
los
sustituir
o conveniencia
algún
jueces
in~erpretativa,
del legisla-
que ha utiliza-
la regla de interpreno son superfluos,
propósito,
es dar
al legislador
de disposiciones
-15-
jurisprudencia
la voluntad
cabe estar a las palabras
determinados
la misión
vigentes
recordar
por
pleno
cuanto,
efecto
ni juzgar
adoptadas
sien
a las
sobre
el
por aquél
16. en el ejercicio
derando
de facultades
transcripta,
Que
el
común
precisión
y claridad
al doctor
Gerardo
al momento
introdujo,
porque
de cuatro
el doctor
2009/2013,
como
152 al comprendido
elegir
período
el cargo
es de una
se alude
era él el gobernador
Zamora
sin duda
en ejerci-
constitucional
que
el 23 de marzo
la
de 2005
de la Constitución
entre
período
reelecto
ellO
provincial
primer
gobernador
de diciembre
distinta,
a los efectos
de 2009.
del
artículo
evidente-
pero no lo hizo.
no es constitucionalmente
se presente
para
del año 2005 fue soberano
los años 2005 y 2009 y pudo,
una solución
Zamora
fue
el que comenzó
En consecuencia,
el doctor
más obvio
de 1997.
establecer
mente,
En ella
años en los términos
El constituyente
como candidato
válido
a gobernador
que
para el
2013-2017.
26) Que la Provincia
la disposición
la Cámara
transitoria
de Diputados
sidad
de reforma
6736,
mando
como guía
literal
ducida
consi-
transitoria
entre otros),
la reforma
asumido
cláusula
y en el sentido
incontrastables.
había
Luego
el período
la
(Fallos: 258:75,
Zamora,
quien
de
literalmente
de sancionarse
por un período
provincial
significado
interpretada
del entendimiento
para
(Fallos: 318:1012,
3' y sus citas).
25)
cio
propias"
de Santiago
sexta
al momento
y que
no tuvo
algún
Nacional
-16-
tratamiento
de sancionarse
convencional
a la cláusula
en la Constitucional
del Estero
transitoria
alegó que
alguno
en
la ley de necela incluyó
novena
en el año 1994.
to-
intro-
17. U.
58.
XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
sI acción declarativa de certeza.
Sin embargo,
"La
Convención
materias
Constituyente
y artículos,
en el texto
el articulo
podrá
el
Poder
158) ...k) Sobre las Disposiciones
Contrariamente
torias,
en este aspecto
Las
solución
entre
a lo
a modificar
objeción
el viejo
y el nuevo
régimen
establecer
encontraba
como primer
los
precisión
el doctor
las reglas
1997 contenía
supuestos
constituyentes
Por
blecía
al
Estado
provin-
6736 habilitó
transi-
cabe efectuar
que
por
plantea
finalidad
la transición
constitucional,
de
para
la reelección
evitar
go-
la necesidad
ante
del
de
sobre cómo debía
ser consi-
que a la fecha de la reforma
Zamora,
dar
optaron
se
por considerarlo
período.
En estos
elegido
el
disposiciones
constituyentes,
representativo
ejerciendo
por
tienen
En el caso
una regla clara y precisa
el mandato
137
a la aquí examinada.
transitorias
los
(artículos
constitucional
concretas
santiaguefto,
que a continuación
la ley local
situaciones
bernador
derado
2'de
de orden
interpretaciones.
las
Transitorias".
a las
dispares
que
la incorporación
Ejecutivo
o introducir
en relación
cláusulas
analizar
sostenido
k, del artículo
y ninguna
exclusivamente
de las cuestiones
se consideran: ...g) Sobre
al constituyente
reformar
como así también
constitucional
cial, el inciso
2' de esa ley estableció
otra
ante
de
las
la necesidad
opciones
que
de establecer
aplicables
parte,
Constitución
han
con
a cada situación.
una disposición
idéntica
se trata
la
transitoria
regla a la actual
-17-
provincial
(la tercera)
en los siguientes
del
afto
que esta-
términos:
"A
18. los
fines
de lo establecido
tual de Gobierno
mer periodo
del Ejecutivo
Que
ción transitoria
igualdad,
en
nada
del
dice
el articulo
tivas
tanto
se
refiere
por un solo periodo
Corte
ha
-susceptible,
que limitan
ejecutivas
pri-
supuesta
la disposi-
el principio
al
provincial
afirmado
que
la
sociales,
la reelección
sentido,
que
y afecta
gobernador
que
de
pero
discordancia
con
establece
la
republicana
forma
de
electos,
autoridades
la Constitución
de la ProvinCia
Fe", considerando
considerandos
de
0
4
del dere-
y que las nor-
desempeñan
alguno
Justicialista
institucio-
el reconocimiento
de quienes
principio
gama de alterna-
culturales,
a ser nuevamente
(conf. "Partido
en similar
emitido
ac-
para ambos.
por razones
de Santa
afirmó
de por si, de una amplia
no vulneran
v. Provincia
-Fallos:
Na-
de Santa
Fe
317:1195-
y,
14 a 18 del voto del juez Fayt
en ese precedente) .
Aun
disposición
consecutivo,
articulo
en
hipótesis
sexta,
como candidato
se hubiera
sido
o
que
no
a gobernador
encontrado
establece
reelectos
de
hubiera
la posibilidad
152 al que esa cláusula
ma constitucional
"han
la
transitoria
de presentarse
dor
en una
etc.- no exige necesariamente
cional
será considerado
literalmente
152 de la Constitución
cho de los gobernantes
mas
también
es proscriptiva
vicegobernador,
justificadas
nales,
la demandada
sexta
Esta
gobierno
provincial
139, el periodo
de Gobierno".
27)
reelección
en el articulo
del doctor
con el valladar
se refiere.
han
-18-
la
Zamora
por un tercer periodo
sucedido
del texto del
En efecto,
que si el gobernador
se
existido
esa nor-
y vicegoberna-
reciprocamente,
no
19. u.
58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civiea Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.
pueden
ser
intervalo
elegidos
para
ninguno
que
le
impedía
las elecciones
la
del
pues
alcanzados
De todos
acompañó
para
sino
con
el
entonces,
es
presentarse
a
el primer
se encontraba
actual
modos,
ambos,
cabe
la demandada
vicegobernador,
en igualdad
en-
resulta
de condiciones
en el artículo
y a
152, se en-
impedimento.
destacar
que
en la fórmula
(2005-2009),
en la misma
efectuar
contenida
Zamora
período
gobernador
y la del
por el mismo
al doctor
sido reelecto,
que pretende
de la previsión
contrarían
que
cargos,
período.
gobernador
irrelevante,
los efectos
al
para el próximo
figura
entonces
de haber
asimismo
La asimilación
tre
ambos
de un período".
La circunstancia
la
de
que
el señor
situación
que
el vicegobernador
resultó
Emilio
electa
Rached,
el gobernador,
pues
no
él
no fue reelecto.
Es preciso
de igualdad
cional,
consagrado
exige
excepciones
muchos
fs.
condiciones,
en iguales
sentido
que excluyan
círcunstancias
el principio
16 de la Constitución
para
de modo
que
aquellos
Na-
que se encuen-
tal que no se establezcan
a unos
de lo que se con-
(Fallos:
321: 3542,
entre
otros).
28)
de
igualítario
o privilegios
a otros
en tal
en el artículo
un trato
tran en idénticas
cede
recordar
44/51
Constitución
Que
que
el Tribunal
los
Nacional
ya
principios
impregnan
cada una de las provincias
señaló
en
republícanos
las
que
competencias
para el ejercicio
-19-
el pronunciamiento
establece
reservadas
de su poder
la
por
consti-
20. tuyente.
1994
152
En
el
orden
establecieron
de
años
la
estado
presidente
de
Santiago
literal,
y el vicepresidente
dido recíprocamente
que establece
mento
de
primer
la
período
esta
29) Que frente
ba en el caso entre
los compromisos
por
5' de
de
once
si el
o se han sucede ambos
la
Constitución
deberá
al artículo
sexta citada
ser
la Ley
como
90).
como
que se presentadel doctor
la consagración
los
debieron
Zamora
real
condicionamiento
Fundamental,
ciertas,
al mo-
con~iderado
individuales
en el certero
es
Federal,
en ejercicio
a la incompatibilidad
y realización
reproduj o
para ninguno
del presidente
entendidos
asumidos
el artículo
efectividad
novena
los intereses
y los de la provincia,
el artículo
a la cual
transitoria
reforma,
(corresponde
Estero
de acuerdo
la cláusula
a
que
dé
de un período.
que el mandato
sancionarse
del
regla
ser elegidos
sino con el intervalo
idéntica
constituyentes
han sido reelectos
no pueden
Por su parte,
los
90 una
casi
en forma
textualmente
federal,
en el articulo
Constitución
después
cargos,
de
de
impuesto
que
deben
tener
primar
estos
últi-
mos.
Ello
es ejércer
conducta
ciales
tirle
le exigía
distinta
presentarse
al consentimiento
en el ámbito
nuevamente
a la oficialización
El
elemento
-cuya primera
el cargo para el que el pueblo
efectuadas
oponerse
al gobernador
estado
sustantivo,
de
lo eligió-
adoptar
de las presentaciones
local
como
obligación
con él propósito
candidato.
En
una
judi-
de permi-
efecto,
debió
de su candidatura.
derecho
es decir
se
caracteriza
el reconocimiento
-20-
no
solo
por
su
y la tutela
de
21. U. 58. XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago
del Estero, Provincia
de
si acción declarativa de certeza.
los derechos
este
públicos
objetivo
subjetivos,
intenta
sino también
alcanzarse
(Fallos:
por la forma como
312: 1686,
disidencia
del juez Belluscio)
30)
tipo
de
abundan
las
Que
que
la
la
Ley
señalar
asimismo
demandada
en el texto
las consagradas
de
cabe
califica
constitucional
en los articulos
Fundamental
que
como
nacional.
48, 55,
(Fallos:
322:385,
limitaciones
del
"proscripciones"
Asi,
por
72, 73,
voto
89,
del
ejemplo,
105 Y 111
juez
Petrac-
en la cláusula
transi-
chi) .
31) Que la previsión
toria
examinada
del articulo
nos
pues
pueden
establecimiento
los
restricción
derechos
indebida
estar
de Derechos
resulta
violatoria
23 de la Convención
el
ejercitar
tampoco
contenida
Humanos,
Americana
sobre
aplicación
de
politicos
ya
sujetos
y
que
no
esos
Derechos
Huma-
requisitos
para
per
constituyen,
derechos
a limitaciones
Caso Yatama
de las disposiciones
no
son
(conf. Corte
vs. Nicaragua,
se,
una
absolutos
y
Interamericana
sentencia
del 23
de junio de 2005).
En razón
mentación
galidad,
de ello,
en la medida
necesidad
y proporcionalidad
lo entendió
las disposiciones
tución
reelección
del
esta
de Santa
gobernador
de su regla-
los principios
en una sociedad
de le-
democráti-
fallo cit.) .
Corte
de la Convención,
de la Provincia
la validez
en que ésta observe
ca (Corte Interamericana,
Asi
se admite
al examinar,
el articulo
Fe que limita
y vicegobernador.
-21-
a la luz
de
64 de la Constila posibilidad
En
esa
de
oportunidad
22. se destacó
que una
restricción
de esa indole
tanto con el articulo
ne que
los
de cada
justas
exigencias
como
"derechos
con
317:1195
el
del
bien
articulo
bernador
desempeñó
aparece
pudo
válidamente
politicos
en
la
garantiza
cuerpo
las
democrática",
normativo
estructuras
(Fallos:
tor Gerardo
juzgarse
la reforma
un
concretas
no debe
electoral
intento
de
el cargo de gopro-
la alternancia
de otros
un
inte-
de
los
activo
sobre
de los
estados
y pasivo
Dere-
derechos
y por
tal
prohibien-
Mas de sus disposiciones
en
esos
como
estados,
deben
ni
ser
menos
o vede la reelección.
soslayarse
la participación
electoral
consentimiento
de 2005,
al régimen
circunstancia
(conf.
del doc-
del año 2009, la que
de sus consecuencias,
inconstitucionalidad
Ana y otra
Americana
de prescribir
poder
en ese proceso
como
de
públicos
operatividad
interna
que autorice
cuestionarniento
impugnación
garantizar
cercenamiento.
constitucional
posterior
"Serrano,
la efectiva
extraer
Zamora
para
reelección
que el constituyente
23 de la Convención
el derecho
32) Que
de una nueva
a los cargos
jurisdicción
aún, una directiva
debe
sociedad
años consecutivos
diseñar
arbitrario
es posible
las
ese
limitados ...por
electoral.
persigue
do cualquier
no
en una
alternativa
de acceso
del cuerpo
Humanos
motivo
están
la prohibición
por ocho
El articulo
chos
de
como una
y la posibilidad
grantes
persona
cit.)
quien
vincial
que dispo-
común
23
En este marco,
para
compatible
2' de la Convención,
32, inciso
resulta
establecido
en
que le veda
el
con base
causa
en una
S.1290.XXXIX
el Santiago del Estero, Provincia de si ac-
-22-
23. U. 58; XLIX.
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero el Santiago del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.
ción
declarativa
de
certeza",
sentencia
del
24
de
febrero
de
expuestas,
el
2004, entre otras).
33)
exceso
en
sus
provincial
Que
al
disposición
declarar
dejar
condiciones
en
emitido
que
la
de
evidente,
se pretende
claramente
un Poder Constítuido
sin efecto
aquí
incurrido
resulta
ha
hasta
inconsti tucionalidad
la
transitoria
expresada
concebir
las
facultades
pronunciamiento
tituyente
en
suplir
en
esa
por
la
que
referida
mediante
la voluntad
cláusula.
que pueda,
lo preceptuado
ya
jurisdicción
el Poder
del cons-
Es
por designio
el
imposible
e inercia,
Constituyente
(Fa-
llos: 242: 112) .
34)
es
Que
un princípio
democrático
último
cumplir
con
habílitados
principio
de
se
titular
es preciso
raigambre
integra
con
del poder
tal
hacer
la
constitucional
el
pone
pero,
el logro
llos:
328:175),
fensa
de
aquella
la
voluntad
del orden
pueblo
tiempo,
voluntad,
corno
y para
origen
pueda
puesto
que la propia
departamento
facultades
que
de la leyes
con instituciones
que bajo
popular,
jurídico,
del pueblo
otras
de una Nación
y no es posible
Ningún
tamente
sistema
del
de representación.
cial para
tereses
el
popular
en los procedímientos
35) Que es por ello que el imperio
miento
en
del
al mismo
su acento
explícita
soberanía
que
reconocimiento
político
objetivo,
para
seftalar que
maduras
la invocación
propugnarse
el
que nada contraria
transgresión
del
las
-23-
gobierno
que
le han
esen(Fa-
de la dedesconoci-
más los in-
constitucional.
puede
sido
ejercer
acordadas
líciex-
24. presamente
o que deben
plicancia
de aquéllas
A
origen
sus
ninguna
o destino
funciones
toda
considerarse
autoridad
allá
disposición
del
en ella establecidas,
rar
por
que
nuevo período
el
de
gobernador
del Estero
im-
para
la
y
conferido,
de cualquier
l. Hacer
Estado
departamento
o reglas
período
a la demanda
provincial,
y por
y decla-
de 2013.
la
de
para
Provincia
que comienza
ellO
-jj-
-24-
el
11. Dis-
convocatoria
la
por
la disposi-
a gobernador
de
San-
inhabilitado
de diciembre
vicegobernador
Procuración
del Distrito
provincial
suspensión
la
lugar
se encuentra
para el próximo
pues
la Constitución,
Radical
ser candidato
ellO
de
se le ha
de
nulo.
Civica
Zamora
invocar
el ejercicio
intervención
el referido
que comienza
levantamiento
elecciones
Santiago
sexta,
dado
de las disposiciones
tomado
Unión
Gerardo
es
que le confiere
152 de la Constitución
ción transitoria
poner
contra
el doctor
el artículo
emanado
se resuelve:
el Partido
del Estero
que
con alguna
habiendo
le
justificar
es completamente
de la Nación,
entablada
tiago
y
ello,
General
poder
las facultades
o que esté en oposición
Por
republicana
para
o reglamento
que extralimite
por necesaria
(Fallos: 137:47).
excepcionales
más
conferidas
a
de
25. U. 58.
XLIX.
ORIGINARIO
Unión Civica Radical de la Provincia de Santiago
del Estero cl Santiago
del Estero, Provincia de
si acción declarativa de certeza.
-/ /-
de diciembre
Código Procesal
comuníquese
de 2013.
Civil
III.
Con costas
y Comercial
a la Procuración
General
(artículo
de la Nación).
Notifiquese
de la Nación
,/
,
JUAN CARLOS MAQUEDA
-25-
68 del
y
26. l
Parte actora:
Unión Cívica Radical dé la Provincia de Santiago del. Estero,
representada
por el
señor interventor del distrito,
Marcelo Leonardo Garcia,
con el patrocinio
letrado de
los doctores Ricardo Rodolfo Gil Lavedra
y Luis
Mariano Genovesi.
Parte demandada:
Provincia de Santiago del Estero,
representada
por el señor
Fiscal de Estado, doctor Raúl Julio César Abate, con el patrocinio
letrado del
doctor Carlos Dante Mayuli.
-26-
27. Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2013/LMonti/octubre/UCR_U_58_L_XLIX.pdf