1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Estado Lara
POTESTAD TRIBUTARIA
Estudiante ; Analicia Paredes
C.I. 19818281
Abogada, Docente. Emily
Ramírez
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
2. LA POTESTAD TRIBUTARIA
Se encuentra tipificada en el art. 156 de
la CRBV
Es la facultad que posee el Estado para crear
tributos, los cuales serán cancelados por los
particularesLa CRBV establece que el Estado tiene la potestad
para la creación de tributos y de exigir el pago
oportuno de los mismos
Asimismo establece que los que están
dotados
De potestad tributaria son:
La Nación
Los Estado
Los Municipios
3. Diferenciar entre poder y potestad
tributaria.
La potestad tributaria es la facultad de
dictar normas jurídicas de las cuales nace
para ciertos individuos la obligación de
pagar asimismo la potestad tributaria en su
poder de imperio exige el pago debido de
los tributos.
En tanto que el Poder Tributario se
considera inherente al Estado (Nación,
provincias, municipios) puesto que nace,
permanece y se extingue con él, de donde
se origina o de donde emana esa norma
,que tiene el poder de crear tributos.
4. Clasificar las potestades tributarias
Estas se clasifican de dos maneras, en originaria y derivada y están
establecidas en la Constitución y las leyes que atribuyen al Poder
Estadal tal como lo tipifica el artículo 180 de la CRBV.
La Potestad tributaria originaria está establecida en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela ( CRBV ) ya que en ella se
encuentra la asignación de competencias para cada una de las
entidades que forman el Estado. En tal sentido se puede decir que es
originaria porque emana de la esencia y el poder del Estado
La potestad tributaria derivada:
Está reconocida por la norma y subordinada a las leyes orgánicas,
leyes ordinarias y entes menores, en tanto que se puede decir que
corresponde a los municipios, es muy diferente y posee rangos de
autonomía.
5. La potestad tributaria Municipal
Municipios
Tienen autonomía otorgada por los
diferentes preceptos constitucionales
La potestad tributaria que tienen los
municipios es distinta y autónoma de las
Potestades que regulan y que la Constitución
o las Leyes le den al Poder Nacional o
estatal.
Es importante resaltar que los Estados y
Municipios no tienen potestad para crear
aduanas así como tampoco impuestos de
importación o exportación o del transito de
bienes nacionales o extranjeros o sobre
cualquier otra materia rentista que sea de
competencia Nacional
6. limitaciones a la potestad tributaria
municipal
La Potestad Tributaria Municipal es la capacidad
potencial que tiene la Administración Municipal
de obtener de forma coactiva prestaciones
pecuniarias de los individuos y de requerir el
cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención.
Limitaciones
El régimen de competencias que consagra
nuestra Constitución tiene carácter restrictiva y
su actuación debe estar sujeta a la Constitución
y a la ley. Cada una de las ramas del Poder
Público(Nacional, Estadal o Municipal) tienen
funciones determinadas. La potestad Tributaria
Municipal no es absoluta o total, ya que se halla
limitada por la norma superior
7. Los ingresos municipales
Estos se clasifican en ordinarios y extraordinarios:
El producto de los impuestos municipales como lo son:
(patentes sobre industria y comercio y vehículos e
impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos
públicos).
De las tasas provenientes del uso de sus bienes o
servicios;
El producto de las multas impuestas por las autoridades
municipales, así como las multas por otras autoridades,
que se liquiden con destino al Fisco Municipal
Los intereses producidos por créditos municipales , el
producto de la administración de los bienes o servicios
municipales.
Las cantidades líquidas que satisfagan al Municipio, los
institutos autónomos y empresas municipales.
el Producto de los contratos que celebre el Municipio y
el Situado Municipal.
8. Formas de determinación de la obligación tributaria
municipal
Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la
declaración jurada anualmente correspondiente al monto de los
ingresos obtenidos en el año anterior, dentro de los treinta (30) días
continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado, auto
liquidado y pagando el impuesto por ante la Hacienda Pública
Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se describe
en el Clasificador de actividades Económicas.
Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral
otros de forma mensual; depende de lo que establezca la ordenanza
respectiva.
El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la
siguiente :
· Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada,
que corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota prevista
en el clasificador de Actividades Económicas, para cada actividad
desarrollada por el sujeto pasivo.
·
9. Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias
actividades clasificadas
en grupos diversos, el impuesto se
determinará aplicando a los ingresos
brutos generados por cada actividad, la
alícuota que corresponda a cada una de
ellas, como lo establece el Clasificador de
Actividades Económicas.
Si no es posible determinar la base
imponible o ingresos brutos provenientes
de cada actividad, el impuesto se
determinará y liquidará aplicando a todas
las actividades que realiza, la alícuota mas
alta.
· Si el monto del impuesto calculado con
base a los ingresos brutos, sea inferior al
señalado como mínimo tributable, se
pagara por concepto del impuesto previsto
en la ordenanza, la cantidad que como