SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO,
PROVINCIA DE si amparo.
CSJ 449/2019.
S u p r e m a C o r t e
- I -
A fs. 46180, Martín Ignacio Soria, por su propio
derecho, en su carácter de candidato oficializado a gobernador
de la Provincia de Río Negro, y Nicolás Rochas, en su doble
carácter de apoderado del Partido Justicialista de la Provincia
de Río Negro y de apoderado común de la alianza transitoria
Frente para la Victoria - Distrito Río Negro (en adelante, "la
alianza FPV") , promueven la acción prevista por el art. 322 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la
Provincia de Río Negro a fin de hacer cesar el estado de
incertidumbre en el que dicen encontrarse respecto de la
existencia, alcance y modalidades de una norma jurídica local
que autorizaría al ciudadano Alberto Weretilneck, actual
gobernador provincial, a presentarse nuevamente como candidato
para ocupar el mismo cargo, pese a haberse desempeñado en dicho
cargo durante dos períodos consecutivos.
Fundan la competencia originaria del Tribunal en su
calidad de intérprete final de la Constitución (Fallos 1:340) y
por cumplir el rol institucional de resolver de manera
definitiva las controversias que se susciten en torno a la
interpretación de la Constitución Nacional, los tratados
internacionales en los que la República Argentina sea parte y
las leyes que dicte el Congreso de la Nación. Aducen que la
cuestión federal predominante en la causa se configura por el
conflicto entre la interpretación judicial contraria al
entendimiento común del arto 175 de la Constitución de la
-1-
Provincia de Río Negro y el mandato previsto por el arto 50 de
la Constitución Nacional.
Agregan que la existencia de casos judiciales sobre
la misma cuestión en trámite ante la justicia provincial de Río
Negro, con intervención -incluso- del Superior Tribunal de
Justicia local, constituye una circunstancia irrelevante para
definir la competencia de V. E. , en virtud del carácter
improrrogable de su competencia originaria.
Asimismo, citan diversos precedentes que consideran
adecuados para justificar la intervención del Tribunal en
instancia originaria, entre ellos, la sentencia dictada ello de
este mes en la causa CSJ 125/19, "Unión Cívica Radical
Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia
amparo".
de la
de s/
En cuanto al fondo de la cuestión, refieren que,
frente a la presentación de la fórmula de candidatos presentada
por la Alianza Juntos Somos Río Negro (en adelante, "la alianza
JSRN"), la alianza FPV formuló oposición a la candidatura a
gobernador de Weretilneck, en los términos del arto 152 de la
ley local O 2431 (Código Electoral y de Partidos Políticos
provincial), en razón de no estar habilitado para ser candidato
a ese cargo o a vicegobernador para el nuevo período que
comenzará ellO de diciembre de este año, de acuerdo con lo
dispuesto por el arto 175 de la Constitución provincial.
Recuerdan que, en dicha presentación, señalaron:
a) que la fórmula integrada por Carlos
Ernesto Soria como candidato a gobernador y Weretilneck como
candidato a vicegobernador triunfó en los comicios desarrollados
el 25 de septiembre de 2011, en los que se renovaron las
-2-
FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS C/ RIO NEGRO,
PROVINCIA DE s/ amparo.
CSJ 449/2019.
autoridades provinciales para el periodo que iría desde ellO de
diciembre de 2011 hasta ellO de diciembre de 2015; y que, luego
del fallecimiento del gobernador Soria el 1" de enero de 2012,
tras sólo 21 días como vicegobernador, Weretilneck asumió su
primer mandato como gobernador, cargo que ocupó hasta ellO de
diciembre de 2015;
b) que en la última fecha mencionada,
Weretilneck asumió nuevamente como gobernador de la Provincia
para el período 2015-2019, luego de que triunfara la fórmula que
integraba junto con Pedro Pesatti como candidato a
vicegobernador en las elecciones celebradas el 16 de junio de
2015; de ese modo, aquél agotó la única reelección posible para
los cargos de gobernador y/o vicegobernador autorizada por el
arto 175 de la Provincia de Río Negro;
c) que tanto la interpretación literal de
dicho artículo como una interpretación armónica con los
principios republicanos de nuestro sistema jurídico y con el
resto de las normas constitucionales de la Provincia referentes
al funcionamiento del Poder Ejecutivo local conducían al
resultado de que se autorizaba por una sola vez la reelección en
los cargos de gobernador y vicegobernador, pues si la regla
general era la imposibilidad de ser reelegido, toda posibilidad
de ser reelecto en un cargo ejecutivo, ya fuera a nivel del
estado federal como de las provincias, debía ser considerada con
sentido restrictivo, dado que se encontraba en juego el mismo
sistema republicano de gobierno (arts. 1", 5" Y 6", entre otros,
de la Constitución Nacional);
d) que en la Provincia de Río Negro las
figuras del gobernador y vicegobernador eran inescindibles, en
-3-
tanto la Constitución local los regulaba conjunta e
indisolublemente
capítulo I,
Vicegobernador"
en la sección cuarta "Poder Ej ecutiva",
"Disposiciones generales Gobernador y
al referirse a ambos funcionarios de forma
inseparables uno del otro;
e) que la fórmula
convencional
Constitución
constituyente
local era
rionegrino
similar a
en
la
adoptada por
el arto 175 de
adoptada por
el
la
las
constituciones de diversas provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como así también por la Constitución Nacional en
su arto 90, norma que había sido interpretada en forma unánime
por la doctrina argentina en el sentido de que imposibilitaba
absolutamente la reelección inmediata para un tercer período
tanto para el presidente como para el vicepresidente.
Refieren que el 26 de febrero de este año el Tribunal
Electoral de la Provincia de Río Negro admitió las impugnaciones
presentadas por su parte y por la Alianza Cambiemos contra la
postulación de Weretilneck al cargo de gobernador por parte de
la alianza JSRN y,
candidatura; que,
la alianza JSRN,
por decisión del
consecuentemente, resolvió no oficializar su
recurrida esa decisión por los apoderados de
el Superior Tribunal de Justicia provincial,
6 del corriente, revocó lo resuelto por el
Tribunal Electoral con reenvío al origen para que se
oficializara la candidatura de Weretilneck, en los términos de
los arts. 152 y concordantes de la ley local O 2431.
Expresan que el máximo tribunal local sostuvo -en lo
sustancial- que de la primera parte del arto 175 de la
Constitución local sólo surgían tres supuestos distintos: 1) que
el gobernador fuera reelecto como tal por un nuevo período; 2)
-4-
FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS cl RIO NEGRO,
PROVINCIA DE si amparo.
CSJ 449/2019.
que el vicegobernador fuera reelecto como tal por un nuevo
período; y 3) que hubiera una inversión de los cargos entre las
mismas personas de forma tal que "recíprocamente" el gobernador
ocupara el lugar de vicegobernador y éste el de aquél, no
obstante lo cual, el Tribunal Electoral provincial había creado
un cuarto supuesto incluyendo dentro de la limitación a quien,
habiendo sido electo vicegobernador en un período, hubiera sido
luego electo como gobernador por otro período inmediato,
hipótesis no contemplada de modo expreso ni implícito en el
texto del arto 175 de la Constitución rionegrina; y que no podía
considerarse que el ejercicio de la titularidad del Poder
Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equiparara a
ser electo gobernador, dados los términos del mencionado art.
175.
Sostienen que, en el caso, la sentencia dictada por
el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro provoca un estado
de incertidumbre respecto del alcance del arto 175 de la
Constitución provincial, junto con lo dispuesto por normas
constitucionales concordantes (arts. 170, 173, 174 Y 180, todos
de la Constitución local) .
Arguyen que, como señaló el Tribunal Electoral
provincial, si conforme al principio republicano adoptado por la
Constitución de la Provincia de Río Negro, la duración del
mandato del gobernador se fijó en cuatro años (art. 174) y se
permite una reelección o sucesion recíproca por un nuevo período
y por una sola vez (art. 175, primer párrafo), sólo puede
interpretarse que la primera es la regla y la segunda se alza
como una excepción que debe ser de interpretación restrictiva;
de lo contrario, la norma no limitaría -de manera categórica y
-5-
terminante- la posibilidad de esa opción, como lo hace al
disponer que si hubieren sido reelectos o se hubieren sucedido
reciprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos
cargos sino con un período de intervalo.
Afirman que la frase "sucederse recíprocamente" ha
sido utilizada por el constituyente en el sentido de incluir en
la restricción tanto al gobernador que luego asume como
vicegobernador, como al vicegobernador que asume como
gobernador; y que, más allá de la interpretación gramatical del
arto 175, la inteligencia que el Superior Tribunal de Justicia
local le asigna a dicha norma exhibe una contradicción lógico-
jurídica entre la primera hipótesis (prohibición de reelección
por más de una vez) y la segunda hipótesis (prohibición de
sucesión recíproca por más de una vez), ya que con la primera se
prohibiría la re-reelección y con la segunda se permitiría la
reelección indefinida.
conjunta
Rei teran que la
e indisolublemente
Constitución
las figuras
rionegrina regula
de gobernador y
vicegobernador (sección cuarta, capítulo I), pues trata a ambos
funcionarios de forma inseparable, lo que demuestra -a su
entender- que el segundo, además de presidir la Legislatura, es
un gobernador "en potencia" que, ante cualquier causal de
acefalía, puede asumir el rol de gobernador.
Recuerdan que la forma de redacción del art. 175 de
la Constitución provincial es idéntica a la del arto 90 de la
Constitución Nacional y análoga a la adoptada por las
constituciones de la Ciudad de Buenos Aires (art. 96) y de las
Provincias de Buenos Aires (art. 123), Córdoba (art. 136),
Corrientes (art. 150), Chaco (art. 133), Chubut (art. 149),
-6-
FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO,
PROVINCIA DE si amparo.
CSJ 449/2019.
Entre Ríos (art. 161), Jujuy (art. 132), La Pampa (art. 74),
Misiones (art. 110), Santiago del Estero (art. 139) y Tierra del
Fuego (art. 126), además de la de La Rioja (art. 120) hasta su
reciente enmienda, cuya validez está a estudio del Tribunal. Por
tal razón, consideran. que la interpretación propiciada por el
Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro implica asumir que
los convencionales constituyentes de esas jurisdicciones locales
y los nacionales de 1994 actuaron con impericia e imprevisión al
redactar una norma que, pretendiendo evitar la re-reelección, la
permitió y habilitó la reelección indefinida.
Afirman que la situación de acefalía por la muerte
del gobernador Soria no influye en la interpretación del art.
175 de la Constitución local, ya que podría no haber sucedido
dicha circunstancia y desempeñado Weretilneck todo su primer
mandato como vicegobernador, luego haber sido electo gobernador
en 2015 Y el resultado sería el mismo: se encontraría
inhabilitado en 2019 para competir en cualquiera de los dos
cargos de gobernador y vicegobernador.
Expresan que no se advierte ningún motivo razonable
para que el constituyente diseñe una norma tan ilógica como la
que se desprende de la interpretación de la alianza JSRN y del
Superior Tribunal de Justicia provincial, según la cual una
persona que fue una vez electo vicegobernador y una vez electo
gobernador tiene el derecho a ser elegido a un tercer mandato
como gobernador (como Weretilneck), mientras que una persona que
fue dos veces electa vicegobernador no tendría derecho a ser
elegido gobernador en un tercer mandato.
Explican que, de acuerdo con lo previsto por el arto
5' de la Constitución Nacional, la autonomía provincial se
-7-
constituye con las atribuciones de naturaleza política mediante
las cuales las provincias eligen las modalidades propias del
sistema democrático y republicano; que ese deber de garantizar
los principios de la república democrátíca incluye el respeto
por la pluralidad política, la libertad de expresión y el
derecho al sufragio. Agregan que si bien la Constitución
Nacional, en su arto l°, establece la forma federal de gobierno
y asigna a las provincias una serie de competencias exclusivas,
entre ellas, la facultad de dictar sus propias normas y elegir
sus propias autoridades sin intervención del gobierno federal,
limita tales competencias a través de la imposición de ciertas
condiciones; en tal sentido, el arto 5° expresamente ordena que
las provincias deben adecuar sus instituciones y la selección de
sus autorídades al régimen republicano, y en matería de cargos
ej ecutivos, tanto a nivel nacional como subnacional, la
periodicidad de los mandatos como principio republicano es la
regla y, en consecuencia, la posibilidad de reelección en
cualquiera de dichos cargos es la excepción y debe ser
interpretada con carácter restrictivo, de todo lo cual se deriva
-a su entender- que la interpretación propiciada por el Superior
Tribunal provincial respecto del art. 175 de la Constitución
local viola el mandato previsto por el art. 5° de la
Constitución Nacional, al afectar de manera indebida la forma
republicana de gobierno de la Provincia de Rio Negro.
Citan en apoyo de su pretensión, entre otros
precedentes, lo resuelto por V.E. en el caso "Unión Cívica
Radical de Santiago del Estero cl Provincia de Santiago del
Estero" (causa U. 58, L. XLIX, sentencia del 5 de noviembre de
2013) .
-8-
FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO,
PROVINCIA DE si amparo.
CSJ 449/2019.
Afirman que concurre, en el sub examine, un supuesto
de gravedad institucional, porque se encuentran comprometidas
las instituciones básicas de la Nación, en particular, la
protección del principio de soberanía popular, constitutivo de
la forma republicana de gobierno, en la Provincia de Río Negro;
y porque lo que se decida tendrá un impacto directo para otras
provincias cuyas constituciones contienen regulaciones análogas
a la del arto 175 de la Constitución rionegrina, e incluso para
el propio gobierno federal debido a la similar redacción del
arto 90 de la Constitución Nacional respecto del mencionado arto
175 provincial.
Aseguran que tal situación de gravedad institucional
habili ta a esa Corte -aun cuando se considere que en autos no
existe una cuestión federal predominante que justifique su
intervención- a interpretar normas de derecho local y desplazar
la inteligencia que hubieran ofrecido los tribunales locales, si
la decisión tuviera virtualidad en una gran cantidad de casos
que van más allá de la causa concreta sometida a su juzgamiento,
tal como, desde su punto de vista, acontece en el presente caso.
Finalmente, solicitan que se disponga una medida
cautelar por medio de la cual, mientras se sustancia el proceso,
se ordene al Tribunal Electoral Provincial de Río Negro que se
abstenga de oficializar la candidatura a gobernador de
Weretilneck; en subsidio, para la hipótesis de que ella ya
hubiera sido oficializada, piden que se ordene cautelarmente que
se retrotraiga la situación al momento previo a dicha
oficialización.
A fs. 81 se corrió vista, por la competencia, a esta
Procuración General.
-9-
- Ir -
A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub
li te resultan sustancialmente análogas a las examinadas en los
dictámenes de este Ministerio Público en las
de la ProvinciaXLIX, "Unión
Estero c/
Cívica
Santiago
Radical
del Estero, Provincia
causas U. 58, L.
de Santiago del
de s/ acción
declarativa de certeza", CSJ 1/2019/CS1, "Unión Cívica Radical -
Distrito La Rioja y otro s/ acción de amparo" y CSJ 125/2019,
"Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioj a y otro c/ La
Rioja, Provincia de s/ amparo", del 17 de octubre de 2013, del
21 de enero de 2019 y del 22 de febrero de 2019,
respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe
remitirse, por razón de brevedad.
En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la
índole taxativa de la competencia prevista en el arto 117 de la
Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por
persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63;
322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), opinó que el
proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal.
Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión
que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo
decidido por V.E. en las causas U. 58, L. XLIX, "Unión Cívica
Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del
Estero, Provincia de" y CSJ 125/2019, "Unión Cívica Radical de
la Provincia de La Rioja y otro e/ La Rioja, Provincia de s/
amparo", sentencias del 5 de noviembre de 2013 y del 1° de marzo
de 2019, respectivamente, y toda vez que esa Corte es el
intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones, de
considerar V.E. que en autos se configuran las extremas
-10-
FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO,
PROVINCIA DE si amparo.
CSJ 449/2019.
circunstancias alli evaluadas (relacionadas, en especial, con el
sistema republicano de gobierno y la alegada violación del arto
5° de la CN), podría decidir la intervención procesal que
considere pertinente.
Buenos Aires, I/Z de marzo de 2019.
ES COPIA LAURA M. MONTI
-11-
Procuración General: Frente para la Victoria - Distrito Río Negro· y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ Amparo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior
Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior
Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior José David Name
 
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.APHOLLON
 
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yrComunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yrteleSUR TV
 
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...Agenda Legislativa
 
Denuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por ChevronDenuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por ChevronJuan Manuel Fontan
 
Precandidatura gobernador Suarez
Precandidatura gobernador Suarez Precandidatura gobernador Suarez
Precandidatura gobernador Suarez SealUUNCUYO
 
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaFallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
 
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unica
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unicaCaso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unica
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unicaMAURICIO MAIRENA
 
Proyecto de Ley de Creación del Estado Esequivo
Proyecto de Ley de Creación del Estado EsequivoProyecto de Ley de Creación del Estado Esequivo
Proyecto de Ley de Creación del Estado EsequivoAngel Monagas
 
Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"
Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"
Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"Laura Alonso
 
Las funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio Badeni
Las funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio BadeniLas funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio Badeni
Las funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio BadeniForo Blog
 

La actualidad más candente (19)

Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior
Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior
Proyecto de ley 170/16 Servicios en el Exterior
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
4. .LEY SERVICIO CIVIL EL SALVADOR.
 
Acuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chile
Acuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chileAcuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chile
Acuerdo de extradición de mercosur con bolivia y chile
 
Codigo pernal federal 14 julio 20 14
Codigo pernal federal  14 julio 20 14Codigo pernal federal  14 julio 20 14
Codigo pernal federal 14 julio 20 14
 
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yrComunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
 
Bolivia codigo penal-militar_04
Bolivia codigo penal-militar_04Bolivia codigo penal-militar_04
Bolivia codigo penal-militar_04
 
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
 
Denuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por ChevronDenuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por Chevron
 
Document (3)
Document (3)Document (3)
Document (3)
 
Precandidatura gobernador Suarez
Precandidatura gobernador Suarez Precandidatura gobernador Suarez
Precandidatura gobernador Suarez
 
Jp timerman
Jp timermanJp timerman
Jp timerman
 
C:\fakepath\od 601-2010-n[1]
C:\fakepath\od 601-2010-n[1]C:\fakepath\od 601-2010-n[1]
C:\fakepath\od 601-2010-n[1]
 
Código penal guerrero 2014
Código penal guerrero 2014Código penal guerrero 2014
Código penal guerrero 2014
 
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaFallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
 
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unica
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unicaCaso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unica
Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unica
 
Proyecto de Ley de Creación del Estado Esequivo
Proyecto de Ley de Creación del Estado EsequivoProyecto de Ley de Creación del Estado Esequivo
Proyecto de Ley de Creación del Estado Esequivo
 
Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"
Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"
Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"
 
Las funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio Badeni
Las funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio BadeniLas funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio Badeni
Las funciones del vicepresidente de la nación - Gregorio Badeni
 

Similar a Procuración General: Frente para la Victoria - Distrito Río Negro· y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ Amparo

Sentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río NegroSentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río NegroEduardo Nelson German
 
Río Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de Justicia
Río Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de JusticiaRío Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de Justicia
Río Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de JusticiaEduardo Nelson German
 
Causa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificaciónCausa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificaciónEduardo Nelson German
 
Causa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - CédulaCausa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - CédulaEduardo Nelson German
 
Matrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favorMatrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favorForo Blog
 
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroDictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
 
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La RiojaSentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La RiojaEduardo Nelson German
 
Dictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelecciónDictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelecciónEduardo Nelson German
 
La Corte ratificó fallo contra la re reelección
La Corte ratificó fallo contra la re reelecciónLa Corte ratificó fallo contra la re reelección
La Corte ratificó fallo contra la re reelecciónEduardo Nelson German
 
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroFallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroEduardo Nelson German
 
Procuración: Ley de Lemas de Santa Cruz
Procuración: Ley de Lemas de Santa CruzProcuración: Ley de Lemas de Santa Cruz
Procuración: Ley de Lemas de Santa CruzEduardo Nelson German
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezEduardo Nelson German
 
criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrero
criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrerocriticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrero
criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrerofernandorb
 
Travajo final-de-derecho-civil-1
Travajo final-de-derecho-civil-1Travajo final-de-derecho-civil-1
Travajo final-de-derecho-civil-1dielnia rodriguez
 
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...Eduardo Nelson German
 
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...Eduardo Nelson German
 
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdf
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdfFALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdf
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdfTaielMoran
 
Interponen acción declarativa de certeza
Interponen acción declarativa de certezaInterponen acción declarativa de certeza
Interponen acción declarativa de certezaEduardo Nelson German
 
Lectura atributos de la personalidad
Lectura atributos de la personalidadLectura atributos de la personalidad
Lectura atributos de la personalidadGraciela Cuetlach
 

Similar a Procuración General: Frente para la Victoria - Distrito Río Negro· y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ Amparo (20)

Sentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río NegroSentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
Sentencia Corte Suprema Reelección Río Negro
 
Río Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de Justicia
Río Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de JusticiaRío Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de Justicia
Río Negro: El fallo completo del Superior Tribunal de Justicia
 
Causa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificaciónCausa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificación
 
Causa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - CédulaCausa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - Cédula
 
Matrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favorMatrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favor
 
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroDictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
 
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La RiojaSentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
 
Dictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelecciónDictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelección
 
La Corte ratificó fallo contra la re reelección
La Corte ratificó fallo contra la re reelecciónLa Corte ratificó fallo contra la re reelección
La Corte ratificó fallo contra la re reelección
 
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroFallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
 
Procuración: Ley de Lemas de Santa Cruz
Procuración: Ley de Lemas de Santa CruzProcuración: Ley de Lemas de Santa Cruz
Procuración: Ley de Lemas de Santa Cruz
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
 
criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrero
criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrerocriticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrero
criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrero
 
Travajo final-de-derecho-civil-1
Travajo final-de-derecho-civil-1Travajo final-de-derecho-civil-1
Travajo final-de-derecho-civil-1
 
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...
 
Dip titulos de valores
Dip titulos de valoresDip titulos de valores
Dip titulos de valores
 
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
 
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdf
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdfFALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdf
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdf
 
Interponen acción declarativa de certeza
Interponen acción declarativa de certezaInterponen acción declarativa de certeza
Interponen acción declarativa de certeza
 
Lectura atributos de la personalidad
Lectura atributos de la personalidadLectura atributos de la personalidad
Lectura atributos de la personalidad
 

Más de Eduardo Nelson German

Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerEduardo Nelson German
 
Declaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto FernándezDeclaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto FernándezEduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEduardo Nelson German
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesEduardo Nelson German
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfEduardo Nelson German
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – CebollarEduardo Nelson German
 

Más de Eduardo Nelson German (20)

Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
Declaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto FernándezDeclaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
 

Último

Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 

Último (15)

Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 

Procuración General: Frente para la Victoria - Distrito Río Negro· y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ Amparo

  • 1. FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO, PROVINCIA DE si amparo. CSJ 449/2019. S u p r e m a C o r t e - I - A fs. 46180, Martín Ignacio Soria, por su propio derecho, en su carácter de candidato oficializado a gobernador de la Provincia de Río Negro, y Nicolás Rochas, en su doble carácter de apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Río Negro y de apoderado común de la alianza transitoria Frente para la Victoria - Distrito Río Negro (en adelante, "la alianza FPV") , promueven la acción prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Río Negro a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dicen encontrarse respecto de la existencia, alcance y modalidades de una norma jurídica local que autorizaría al ciudadano Alberto Weretilneck, actual gobernador provincial, a presentarse nuevamente como candidato para ocupar el mismo cargo, pese a haberse desempeñado en dicho cargo durante dos períodos consecutivos. Fundan la competencia originaria del Tribunal en su calidad de intérprete final de la Constitución (Fallos 1:340) y por cumplir el rol institucional de resolver de manera definitiva las controversias que se susciten en torno a la interpretación de la Constitución Nacional, los tratados internacionales en los que la República Argentina sea parte y las leyes que dicte el Congreso de la Nación. Aducen que la cuestión federal predominante en la causa se configura por el conflicto entre la interpretación judicial contraria al entendimiento común del arto 175 de la Constitución de la -1-
  • 2. Provincia de Río Negro y el mandato previsto por el arto 50 de la Constitución Nacional. Agregan que la existencia de casos judiciales sobre la misma cuestión en trámite ante la justicia provincial de Río Negro, con intervención -incluso- del Superior Tribunal de Justicia local, constituye una circunstancia irrelevante para definir la competencia de V. E. , en virtud del carácter improrrogable de su competencia originaria. Asimismo, citan diversos precedentes que consideran adecuados para justificar la intervención del Tribunal en instancia originaria, entre ellos, la sentencia dictada ello de este mes en la causa CSJ 125/19, "Unión Cívica Radical Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia amparo". de la de s/ En cuanto al fondo de la cuestión, refieren que, frente a la presentación de la fórmula de candidatos presentada por la Alianza Juntos Somos Río Negro (en adelante, "la alianza JSRN"), la alianza FPV formuló oposición a la candidatura a gobernador de Weretilneck, en los términos del arto 152 de la ley local O 2431 (Código Electoral y de Partidos Políticos provincial), en razón de no estar habilitado para ser candidato a ese cargo o a vicegobernador para el nuevo período que comenzará ellO de diciembre de este año, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 175 de la Constitución provincial. Recuerdan que, en dicha presentación, señalaron: a) que la fórmula integrada por Carlos Ernesto Soria como candidato a gobernador y Weretilneck como candidato a vicegobernador triunfó en los comicios desarrollados el 25 de septiembre de 2011, en los que se renovaron las -2-
  • 3. FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS C/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ amparo. CSJ 449/2019. autoridades provinciales para el periodo que iría desde ellO de diciembre de 2011 hasta ellO de diciembre de 2015; y que, luego del fallecimiento del gobernador Soria el 1" de enero de 2012, tras sólo 21 días como vicegobernador, Weretilneck asumió su primer mandato como gobernador, cargo que ocupó hasta ellO de diciembre de 2015; b) que en la última fecha mencionada, Weretilneck asumió nuevamente como gobernador de la Provincia para el período 2015-2019, luego de que triunfara la fórmula que integraba junto con Pedro Pesatti como candidato a vicegobernador en las elecciones celebradas el 16 de junio de 2015; de ese modo, aquél agotó la única reelección posible para los cargos de gobernador y/o vicegobernador autorizada por el arto 175 de la Provincia de Río Negro; c) que tanto la interpretación literal de dicho artículo como una interpretación armónica con los principios republicanos de nuestro sistema jurídico y con el resto de las normas constitucionales de la Provincia referentes al funcionamiento del Poder Ejecutivo local conducían al resultado de que se autorizaba por una sola vez la reelección en los cargos de gobernador y vicegobernador, pues si la regla general era la imposibilidad de ser reelegido, toda posibilidad de ser reelecto en un cargo ejecutivo, ya fuera a nivel del estado federal como de las provincias, debía ser considerada con sentido restrictivo, dado que se encontraba en juego el mismo sistema republicano de gobierno (arts. 1", 5" Y 6", entre otros, de la Constitución Nacional); d) que en la Provincia de Río Negro las figuras del gobernador y vicegobernador eran inescindibles, en -3-
  • 4. tanto la Constitución local los regulaba conjunta e indisolublemente capítulo I, Vicegobernador" en la sección cuarta "Poder Ej ecutiva", "Disposiciones generales Gobernador y al referirse a ambos funcionarios de forma inseparables uno del otro; e) que la fórmula convencional Constitución constituyente local era rionegrino similar a en la adoptada por el arto 175 de adoptada por el la las constituciones de diversas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por la Constitución Nacional en su arto 90, norma que había sido interpretada en forma unánime por la doctrina argentina en el sentido de que imposibilitaba absolutamente la reelección inmediata para un tercer período tanto para el presidente como para el vicepresidente. Refieren que el 26 de febrero de este año el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro admitió las impugnaciones presentadas por su parte y por la Alianza Cambiemos contra la postulación de Weretilneck al cargo de gobernador por parte de la alianza JSRN y, candidatura; que, la alianza JSRN, por decisión del consecuentemente, resolvió no oficializar su recurrida esa decisión por los apoderados de el Superior Tribunal de Justicia provincial, 6 del corriente, revocó lo resuelto por el Tribunal Electoral con reenvío al origen para que se oficializara la candidatura de Weretilneck, en los términos de los arts. 152 y concordantes de la ley local O 2431. Expresan que el máximo tribunal local sostuvo -en lo sustancial- que de la primera parte del arto 175 de la Constitución local sólo surgían tres supuestos distintos: 1) que el gobernador fuera reelecto como tal por un nuevo período; 2) -4-
  • 5. FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS cl RIO NEGRO, PROVINCIA DE si amparo. CSJ 449/2019. que el vicegobernador fuera reelecto como tal por un nuevo período; y 3) que hubiera una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que "recíprocamente" el gobernador ocupara el lugar de vicegobernador y éste el de aquél, no obstante lo cual, el Tribunal Electoral provincial había creado un cuarto supuesto incluyendo dentro de la limitación a quien, habiendo sido electo vicegobernador en un período, hubiera sido luego electo como gobernador por otro período inmediato, hipótesis no contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del arto 175 de la Constitución rionegrina; y que no podía considerarse que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equiparara a ser electo gobernador, dados los términos del mencionado art. 175. Sostienen que, en el caso, la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro provoca un estado de incertidumbre respecto del alcance del arto 175 de la Constitución provincial, junto con lo dispuesto por normas constitucionales concordantes (arts. 170, 173, 174 Y 180, todos de la Constitución local) . Arguyen que, como señaló el Tribunal Electoral provincial, si conforme al principio republicano adoptado por la Constitución de la Provincia de Río Negro, la duración del mandato del gobernador se fijó en cuatro años (art. 174) y se permite una reelección o sucesion recíproca por un nuevo período y por una sola vez (art. 175, primer párrafo), sólo puede interpretarse que la primera es la regla y la segunda se alza como una excepción que debe ser de interpretación restrictiva; de lo contrario, la norma no limitaría -de manera categórica y -5-
  • 6. terminante- la posibilidad de esa opción, como lo hace al disponer que si hubieren sido reelectos o se hubieren sucedido reciprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo. Afirman que la frase "sucederse recíprocamente" ha sido utilizada por el constituyente en el sentido de incluir en la restricción tanto al gobernador que luego asume como vicegobernador, como al vicegobernador que asume como gobernador; y que, más allá de la interpretación gramatical del arto 175, la inteligencia que el Superior Tribunal de Justicia local le asigna a dicha norma exhibe una contradicción lógico- jurídica entre la primera hipótesis (prohibición de reelección por más de una vez) y la segunda hipótesis (prohibición de sucesión recíproca por más de una vez), ya que con la primera se prohibiría la re-reelección y con la segunda se permitiría la reelección indefinida. conjunta Rei teran que la e indisolublemente Constitución las figuras rionegrina regula de gobernador y vicegobernador (sección cuarta, capítulo I), pues trata a ambos funcionarios de forma inseparable, lo que demuestra -a su entender- que el segundo, además de presidir la Legislatura, es un gobernador "en potencia" que, ante cualquier causal de acefalía, puede asumir el rol de gobernador. Recuerdan que la forma de redacción del art. 175 de la Constitución provincial es idéntica a la del arto 90 de la Constitución Nacional y análoga a la adoptada por las constituciones de la Ciudad de Buenos Aires (art. 96) y de las Provincias de Buenos Aires (art. 123), Córdoba (art. 136), Corrientes (art. 150), Chaco (art. 133), Chubut (art. 149), -6-
  • 7. FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO, PROVINCIA DE si amparo. CSJ 449/2019. Entre Ríos (art. 161), Jujuy (art. 132), La Pampa (art. 74), Misiones (art. 110), Santiago del Estero (art. 139) y Tierra del Fuego (art. 126), además de la de La Rioja (art. 120) hasta su reciente enmienda, cuya validez está a estudio del Tribunal. Por tal razón, consideran. que la interpretación propiciada por el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro implica asumir que los convencionales constituyentes de esas jurisdicciones locales y los nacionales de 1994 actuaron con impericia e imprevisión al redactar una norma que, pretendiendo evitar la re-reelección, la permitió y habilitó la reelección indefinida. Afirman que la situación de acefalía por la muerte del gobernador Soria no influye en la interpretación del art. 175 de la Constitución local, ya que podría no haber sucedido dicha circunstancia y desempeñado Weretilneck todo su primer mandato como vicegobernador, luego haber sido electo gobernador en 2015 Y el resultado sería el mismo: se encontraría inhabilitado en 2019 para competir en cualquiera de los dos cargos de gobernador y vicegobernador. Expresan que no se advierte ningún motivo razonable para que el constituyente diseñe una norma tan ilógica como la que se desprende de la interpretación de la alianza JSRN y del Superior Tribunal de Justicia provincial, según la cual una persona que fue una vez electo vicegobernador y una vez electo gobernador tiene el derecho a ser elegido a un tercer mandato como gobernador (como Weretilneck), mientras que una persona que fue dos veces electa vicegobernador no tendría derecho a ser elegido gobernador en un tercer mandato. Explican que, de acuerdo con lo previsto por el arto 5' de la Constitución Nacional, la autonomía provincial se -7-
  • 8. constituye con las atribuciones de naturaleza política mediante las cuales las provincias eligen las modalidades propias del sistema democrático y republicano; que ese deber de garantizar los principios de la república democrátíca incluye el respeto por la pluralidad política, la libertad de expresión y el derecho al sufragio. Agregan que si bien la Constitución Nacional, en su arto l°, establece la forma federal de gobierno y asigna a las provincias una serie de competencias exclusivas, entre ellas, la facultad de dictar sus propias normas y elegir sus propias autoridades sin intervención del gobierno federal, limita tales competencias a través de la imposición de ciertas condiciones; en tal sentido, el arto 5° expresamente ordena que las provincias deben adecuar sus instituciones y la selección de sus autorídades al régimen republicano, y en matería de cargos ej ecutivos, tanto a nivel nacional como subnacional, la periodicidad de los mandatos como principio republicano es la regla y, en consecuencia, la posibilidad de reelección en cualquiera de dichos cargos es la excepción y debe ser interpretada con carácter restrictivo, de todo lo cual se deriva -a su entender- que la interpretación propiciada por el Superior Tribunal provincial respecto del art. 175 de la Constitución local viola el mandato previsto por el art. 5° de la Constitución Nacional, al afectar de manera indebida la forma republicana de gobierno de la Provincia de Rio Negro. Citan en apoyo de su pretensión, entre otros precedentes, lo resuelto por V.E. en el caso "Unión Cívica Radical de Santiago del Estero cl Provincia de Santiago del Estero" (causa U. 58, L. XLIX, sentencia del 5 de noviembre de 2013) . -8-
  • 9. FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO, PROVINCIA DE si amparo. CSJ 449/2019. Afirman que concurre, en el sub examine, un supuesto de gravedad institucional, porque se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación, en particular, la protección del principio de soberanía popular, constitutivo de la forma republicana de gobierno, en la Provincia de Río Negro; y porque lo que se decida tendrá un impacto directo para otras provincias cuyas constituciones contienen regulaciones análogas a la del arto 175 de la Constitución rionegrina, e incluso para el propio gobierno federal debido a la similar redacción del arto 90 de la Constitución Nacional respecto del mencionado arto 175 provincial. Aseguran que tal situación de gravedad institucional habili ta a esa Corte -aun cuando se considere que en autos no existe una cuestión federal predominante que justifique su intervención- a interpretar normas de derecho local y desplazar la inteligencia que hubieran ofrecido los tribunales locales, si la decisión tuviera virtualidad en una gran cantidad de casos que van más allá de la causa concreta sometida a su juzgamiento, tal como, desde su punto de vista, acontece en el presente caso. Finalmente, solicitan que se disponga una medida cautelar por medio de la cual, mientras se sustancia el proceso, se ordene al Tribunal Electoral Provincial de Río Negro que se abstenga de oficializar la candidatura a gobernador de Weretilneck; en subsidio, para la hipótesis de que ella ya hubiera sido oficializada, piden que se ordene cautelarmente que se retrotraiga la situación al momento previo a dicha oficialización. A fs. 81 se corrió vista, por la competencia, a esta Procuración General. -9-
  • 10. - Ir - A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub li te resultan sustancialmente análogas a las examinadas en los dictámenes de este Ministerio Público en las de la ProvinciaXLIX, "Unión Estero c/ Cívica Santiago Radical del Estero, Provincia causas U. 58, L. de Santiago del de s/ acción declarativa de certeza", CSJ 1/2019/CS1, "Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y otro s/ acción de amparo" y CSJ 125/2019, "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioj a y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", del 17 de octubre de 2013, del 21 de enero de 2019 y del 22 de febrero de 2019, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, por razón de brevedad. En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el arto 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), opinó que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal. Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por V.E. en las causas U. 58, L. XLIX, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de" y CSJ 125/2019, "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro e/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", sentencias del 5 de noviembre de 2013 y del 1° de marzo de 2019, respectivamente, y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas -10-
  • 11. FRENTE PARA LA VICTORIA - DISTRITO RIO NEGRO y OTROS CI RIO NEGRO, PROVINCIA DE si amparo. CSJ 449/2019. circunstancias alli evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del arto 5° de la CN), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente. Buenos Aires, I/Z de marzo de 2019. ES COPIA LAURA M. MONTI -11-