1. “El hecho de que todo hombre
sea persona no significa que la
personalidad jurídica del
individuo se confunda con su
realidad humana, o derive de
su personalidad moral. El
sujeto físico es persona en su
calidad de intermediario entre
la realidad y los valores, o sea,
en cuanto puede intuir y
realizar éstos, haciendo que
trasciendan de la esfera ideal
al mundo de los hechos”.
La palabra persona tiene sus
orígenes en el latín
“personare” que se traducía en
la careta del actor que actuaba
en el teatro. Posteriormente, la
palabra persona sirvió para
determinar al hombre como
ente susceptible de poseer
derechos y obligaciones.
Ahora bien, tanto la doctrina
como la ley han creado una
persona que no existe
físicamente, pero que si puede
ser sujeta de derechos y
obligaciones, me refiero a las
personas morales o personas
jurídico colectivas.
2. Personas Físicas
Es un individuo con capacidad
para contraer obligaciones y
ejercer derechos; pueden prestar
servicios, realizar actividades
comerciales, arrendar bienes
inmuebles y trabajar por salarios.
Se cita en el Articulo 15 del CCY “ Son
personas Físicas los individuos de la
especie humana , desde que nacen hasta
que mueren.; pero desde el momento
que un individuo es concebido, entra bajo
la protección de la Ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en este
Código.
Las personas físicas o seres humanos
tienen los siguientes atributos:
Capacidad, Estado Civil, Nombre,
Domicilio, Nacionalidad. Estos
atributos son constantes y necesarios
en toda persona física.
Las personas físicas se pueden convertir en
personas morales a la mayoría de edad (18
años). Están sujetos a obligaciones y
derechos y tienen que cumplir con las
funciones requeridas por el Estado al que
pertenece. Ejemplo:
- La Cartilla Militar (en caso de los
varones.
- La Credencial de Lector.
ALUMNA: SAGRARIO MARTINEZ
YERBES.
MAESTRA: MARIA FERNANDA
MOGUEL CRUZ.
MATERIA: LA PROPIEDAD EN EL
DERECHO CIVIL.
CUATRIMESTRE: 2
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
http://es.slideshare.net/cprouin/intr
oduccin-a-personas-fsicas
La persona física es el ser
humano, el individuo como ente
racional, como objeto del derecho.
De la definición clásica del
derecho se emana que el hombre
es la causa de su existencia, y se a
definido al derecho como el
conjunto de normas jurídicas que
regulan la conducta externa del
hombre. Así, la relación entre
persona física y derecho es
evidente, siendo la persona física
el ente susceptible de poseer
derechos y el Derecho le
corresponde regular su uso
adecuado.