Este documento presenta las pautas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de una entidad pública. Explica que el ROF formaliza la estructura orgánica de acuerdo con la visión y objetivos de la entidad. También establece criterios como la simplicidad, especialidad y legalidad de funciones, e incluye secciones sobre la determinación de funciones, autoridades administrativas, órganos de asesoramiento, apoyo y línea, y el marco normativo aplicable para la aprobación del ROF.
2. ¿Qué es el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF?
“Es un instrumento técnico normativo de
gestión administrativa institucional que
formaliza la estructura orgánica de la Entidad
orientada y articulada a la visión, misión y
objetivos del Plan de Desarrollo Institucional”.
Contiene las funciones generales y específicas
de los órganos y unidades orgánicas y
establece sus relaciones y responsabilidades
3. CRITERIOS PARA LA
ELABORACION DEL ROF
Normas de creación de la entidad
Simplicidad y flexibilidad
Criterio de especialidad
Principio de legalidad de funciones
Incluir todas las funciones y competencias
Coherencia entre las competencias y rendición
de cuentas
Equilibrio entre la jerarquia y la coordinación
4. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA
ENTIDAD
Organos de Alta Dirección
Organos Consultivos
Organos de Control Institucional
Organos de Asesoramiento
Organos de Apoyo
Organos de Línea
Orgamos Desconcentrados.
5. DETERMINACION DE FUNCIONES
(Criterios)
Normas sustantivas y sistemas
administrativos: (Arts. 29°, 23°, 27°)
Asignar funciones afines, compatibles y
complementarias.
Establecer funciones de coordinación entre
órganos.
Establecer funciones de coordinación
interinstitucionales.
6. MAXIMA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA PARA
GOBIERNOS LOCALES Y REG.
Gerencia Regional o Municipal
“Esta denominación de gerencia solamente se
admite para el caso de aquellas entidades
públicas que prestan servicios y/o ejecutan
obras públicas y se estructuran bajo el
criterio de enfoque de organización
empresarial”.
7. DE LOS ORGANOS DE
ASESORAMIENTO
Estos se denominan “Oficina” para atender las
siguientes funciones:
– Asesoría Jurídica
– Planeamiento y Presupuesto
– Racionalización
– Cooperación Técnica
– Programación de la Inversión Pública
8. DE LOS ORGANOS DE APOYO
Las entidades públicas con una Oficina
General de Administración, siempre en
atención al volúmen de trabajo, la naturaleza y
el tamaño de la organización.
Para las siguientes materias:
– Contabilidad y Finanzas
– Adquisiciones y Contrataciones
– Administración de Personal y
– Tecnología de la Información
9. DE LOS ORGANOS DE LINEA
Política de alcance nacional:
– Direcciones Nacionales
– Direcciones Generales
– Direcciones
Políticas de alcance regional:
– Gerencia General Regional
– Gerencia sectoriales
– Subgerencias
Políticas de alcance local:
– Gerencia Municipal - Departamento
- Subgerencias - Sección
10. ESTRUCTURA DE GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES
Prevalecera el enfoque territorial , velando por
la integración de las funciones y actividades
sectoriales que tengan sinergias positivas en
su ejecución.
Las funciones derivadas del proceso de
transferencia serán incorporados a través de
las modificaciones de su organigrama y ROF.
11. ES NECESARIO APROBAR EL ROF
Creación de una nueva entidad
La fusión de entidades
Transferencia de funciones
Proceso de reorganización
Modificación del marco legal sustantivo
Optimizar o simplificar los procesos de la
entidad
12. INFORME TECNICO
SUSTENTATORIO MODIFICATORIO
JUSTIFICACION
– Análisis funcional; identificación y sustento
– Análisis estructural; razones que motivan cambios
– Análisis de no duplicidad de funciones
– Nueva estructura implique cambios en el CAP
– Explicar la simplificación y optimización
ANALISIS DE CONSISTENCIA
– Verificar los objetivos estratégicos del PDI
– Plan de Inversiones Multianual.
13. INFORME TECNICO
SUSTENTATORIO MODIFICATORIO
EFECTOS PRESUPUESTARIOS:
– Establecer un cuadro comparativo de los gastos de
operación entre la vigente y la propuesta
– Caso de tercerización, debe sustentarse con
análisis de costo beneficio de la decisión.
– Por excepción, la nueva estructura puede generar
mayor gasto corriente. Deberá sustentarse su
proyección con un horizonte de tres años.
14. INFORME PREVIO A LA
APROBACION DEL ROF
En el ámbito Regional
Gerencia General del GR revisa que no exista duplicidad de
funciones y el proyecto de Ord.
Gerencia general verificará el proyecto de ROF, Informes y la
Ley Marco de Modernización y emitirá el Informe.
En el ámbito Municipal
Gerencia del Gobierno Local revisar que no exista duplicidad.
Gerencia del Gobierno Local verificará el proyecto de ROF,
Informes y la Ley Marco de Modernización y emitirá el
Informe.
15. APROBACION DEL ROF
INSTITUCIONES:
– Ministerios, organismos
públicos descentralizados.
– Poder judicial, ministerio
público, jurado nacional
de elecciones, ONPE...
– Gobierno Regional
– Municipalidades
– Organismos públicos
descentralizados de
Gobiernos Locales
DISPOSITIVO:
Decreto Supremo
Resolución del Titular
Ordenanza Regional
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal
16. MARCO NORMATIVO LEGAL
APLICABLE
N° 27658: Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado.
N° 27972: Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27968: Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales
D.S. N° 094-2005-PCM
D.S. N° 043-2006-PCM