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Los Cuasidineros 
De los BoCaDe a las LeCOP 
El Contexto 
A mediados de la década de 1980, durante el período Hiperinflacionario acontecido en la 
República Argentina, las Provincias del norte del país recurrieron a un método financiero 
extremo para hacer frente a las deudas que poseían con el Gobierno Nacional, con 
Organismos Internacionales y con Personal Activo y Pasivo Estatal (deudas salariales y 
jubilatorias). 
Este proceso inflacionario provocaba la pérdida del poder adquisitivo (también puede 
definírselo como la disminución del poder cancelatorio) de nuestra moneda, demandando 
más unidades de la misma para adquirir divisas extranjeras y para hacer frente a algunas 
de estas obligaciones. 
Estas Provincias, obligadas por su imposibilidad de endeudarse y/o por la necesidad de no 
seguir haciéndolo, recurrieron a la emisión de Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE), 
el Crédito más Fácil y Barato que podían obtener y que derivaría en un sistema financiero 
que duró cerca de 18 años. 
Los Bonos 
Cuando hacemos referencia a “Bonos” (*1), por lo general nuestro ideario nos lleva a 
pensar en Títulos o Documentos emitidos a favor de una persona o al portador que 
Voluntariamente compra los mismos otorgando con esto un crédito o préstamo a favor de 
quien lo emite por un tiempo determinado. 
Estos bonos otorgan al comprador o tenedor el derecho de cobrar un interés 
(generalmente pactado de antemano de distintas formas) cada cierto período de tiempo y 
de recuperar el monto adeudado al vencimiento de los mismos. Estos títulos necesitan de 
un mercado especial para ser comercializados. 
El Dinero 
En Economía, cuando hacemos referencia a “El Dinero” (*2) hablamos de una mercancía 
de aceptación generalizada que se utiliza como forma de pago y reserva de valor. 
El Dinero posee, entre otras, estas características:
1- Respaldo Legal: La Moneda de “Curso Legal” de un país es creada y reglamentada 
por una Ley, la cual la hace de uso y aceptación forzosa. 
2- Respaldo en Reservas: Por cada unidad monetaria, el Estado se compromete tener 
guardado como respaldo o reserva Dólares u Oro (Convertibilidad); es decir que, 
todo el dinero emitido por el Banco Central y que se encuentra en circulación, 
debe tener su respaldo en reservas. 
3- Aceptación Generalizada: La Moneda en circulación es usada en todas las 
transacciones como unidad de medida y como medio de pago de las mismas; es 
decir, las operaciones deben ser valuadas y se debe recibir como pago Moneda de 
Curso Legal, salvo convenios especiales. 
4- Divisible: Puede ser dividido en fracciones menores a la unidad de medida 
(Centavos), por ello existen monedas y billetes de distintos valores. 
Los Cuasidineros 
Los Cuasidineros (*3) son “otras mercancías” que se utilizan como forma de pago o 
cancelación de las obligaciones. 
Las más utilizadas son las Tarjetas de Crédito (también llamado Dinero Plástico); los 
Pagarés; las Letras de Tesorería; etc. 
Los Cuasidineros No poseen las mismas características de la Moneda de Curso Legal, 
pudiendo faltarle una, varias o todas las características antes mencionadas del Dinero. 
Los Bonos de Cancelación de Deudas: El Mecanismo 
Tucumán, como muchas de las provincias del norte del país, para obtener dinero para 
hacer frente a las deudas que poseía emitió una cuasimoneda denominada “Bonos de 
Cancelación de Deudas” (*4), también conocidos por su acrónimo “BOCADE”. 
La puesta en circulación fue forzosa a traves del pago de un porcentaje de los sueldos (y 
en ocasiones la totalidad) con de esta “Moneda Local” a los empleados estatales 
Provinciales y Comunales activos y de las jubilaciones a los pasivos; pero tuvo como 
inconveniente la resistencia de las personas y de los comerciantes en aceptarla. 
Con la circulación de esta Cuasimoneda, la Provincia retenía parte de la masa circulante de 
moneda “Nacional” e insertaba en el circuito financiero su propia moneda, obteniendo así 
dinero con el cual podía cancelar las deudas con el Estado Nacional y adquirir moneda 
extranjera para cancelar las deudas con Organismos Internacionales de Crédito.
Este “Crédito” o “Préstamo” que obtenía la Provincia tenía el gran beneficio de ser a tasa 
0% de interés y tan solo debían hacer frente a los gastos de emisión (Impresión) de la 
misma. 
La Problemática de su utilización 
Una falencia que poseía esta Cuasimoneda era la casi inexistencia de normas de seguridad 
en el papel en que era impresa, otorgando cierta facilidad para su falsificación. porque no 
poseía las usuales normas de seguridad del papel moneda. Este, sin ser un papel común 
(porque era un poco más resistente), solo poseía microfibras fluorescentes de distintos 
colores y en la definición las letras, números y dibujos impresos, carecía de todos los otros 
recaudos de los papeles moneda existentes en esa época (marcas de agua, relieves, etc.) 
(*5). Una persona, para saber si eran verdaderos o no, se debía prestar principal atención 
a estas características.
Otra dificultad que surgió fue que, cuando una persona adquiría un bien, el precio del 
mismo era diferente en Moneda Nacional y el Bocade. 
Con el tiempo el Bono fue la moneda dominante en el circuito financiero y para la 
población comenzó a surgir otro problema: la dificultad de conseguir Moneda Nacional 
para realizar el pago de Impuestos Nacionales o de operaciones comerciales con personas 
de otras provincias o del extranjero. 
Este fenómeno lo explicó Gresham en el siglo XVIII al decir que “Cuando en un territorio 
circulan paralelamente dos tipos de monedas, las personas atesoran y guardan la moneda 
que consideran más fuerte y se desprenden volcándola al circuito financiero a la que 
consideran más débil”. 
La Problemática del perpetuamiento de un sistema 
El 24 de Julio de 1.985 la Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona la Ley N° 5.728, 
en la cual autorizaba al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas por 10 
millones de Australes (nombre que poseía la moneda de curso legal en ese momento). 
Estos Títulos tenían como fecha vencimiento de su circulación el 30 de Noviembre de 
1.987.
La Ley preveía que llegada esa fecha, debían ser cambiados por Moneda Nacional al 100% 
de su Valor Nominal o Extrínseco. 
Además, le permitía al PE determinar la cantidad de series en las cuales emitirían los 
Títulos y, como corolario, le transfería la potestad de “actualizar los montos (de emisión) 
según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y 
Servicios en San Miguel de Tucumán elaborado por la Dirección de Estadística de la 
Provincia de Tucumán." 
Llegado el vencimiento del préstamo, el Poder Ejecutivo obtuvo del Poder Legislativo la 
prórroga de la circulación de los BOCADE, situación que se repitió en varias ocasiones 
llevando la existencia de estos cuasidineros en el circuito financiero provincial por más de 
15 años. 
Durante este período, fueron emitidas distintas series con billetes de distintas 
denominaciones y con distintos vencimientos, siendo la última fecha de vencimiento 
impresa el 31 de Diciembre de 2.003, es decir, 16 años después. 
En la Primera emisión, durante el Gobierno de Fernando Pedro Riera, se emitió 
cuasimoneda por un equivalente a U$S 9.500.000, teniendo en cuenta el valor histórico 
del mismo (*6).
El 30 de Julio de 1.987 la Ley 5.866 autoriza nuevamente al Gobernador Riera a emitir 
Títulos por 20 millones de Australes, equivalentes a U$S 51 millones aproximadamente, 
con fecha de vencimiento el 30 de Noviembre de 1.991. 
El Interventor Federal a cargo de la Gobernación Julio César Aráoz, recibe la autorización 
de la Legislatura para realizar el canje de los Bocade al 100% de su valor el 30 de Agosto 
de 1.991 a traves de la Ley 6.232; pero, asumido el nuevo gobierno de Ramón Bautista 
“Palito” Ortega, la Ley 6.299 del 23 de Octubre de 1.991 (casi dos meses después) prevé la 
adecuación al nuevo sistema monetario Argentino, que a partir del 1º de enero de 1992 
sería Pesos Argentinos la nueva denominación de la moneda de curso legal y con ello, 
intrísecamente, una nueva prórroga en la circulación de los mismos. 
Posteriormente, el 13 de Septiembre de 1.995, la Ley 6.678 prorroga la circulación de los 
mismos hasta el 31 de Diciembre de 1.999. 
Finalmente, la Ley 6.969 del 27 de Septiembre de 1.999, autoriza al PE a cargo del 
Gobernador Antonio Domingo Bussi a la emisión de 55 millones de Pesos en bonos para 
reemplazar el 100% en circulación, más un incremento de 10 millones adicionales para 
ser ingresados al sistema financiero provincial. En total, se emiten Bocade por un 
equivalente a U$S 65 millones aproximadamente. 
El Desagio 
El “agio” es un premio que se paga por un título o una divisa por encima de su valor 
paritario (*7) y es lo que se espera obtener cuando se realiza una inversión o un préstamo. 
Pero este no fue el caso de este crédito otorgado de manera forzosa por los habitantes de 
las provincias, aún cuando se garantizaba por ley la devolución del 100% del valor nominal 
de los mismos. 
El “Desagio” es una diferencia negativa entre el valor nominal de un título o acción y el 
precio transaccional o de venta. El tenedor sufre una quita o merma en el pago al 
momento de la venta, es decir, sufre una pérdida. 
Este fenómeno se venía produciendo en la circulación de los Bocade dentro del circuito 
financiero de las provincias porque los bienes y servicios poseían un valor en Bonos y otro 
inferior en Moneda Nacional. 
El Canje: Fin de la Existencia de los BoCaDe 
Durante 2.001 el país se encuentra dentro de una grave crisis económica y para ello se 
preparan estrategias para el pago de las deudas de Coparticipación que poseía la Nación
con las Provincias, la Financiación de las deudas que poseían las Provincias con la Nación y 
la salida de circulación de las Cuasimonedas Provinciales. 
Luego de varias reuniones y acuerdos, el 09 de Agosto de 2.001 se firma el decreto 
1004/01, donde se prevé la primera emisión de las Letras de Cancelación de Obligaciones 
con las Provincias (LeCOP) por un monto de 1.300 millones con vencimiento a 5 años; los 
cuales salieron en circulación en Octubre de 2001 (*8). 
Oportunamente, la “Fundación Julián Sancerni Giménez” (*9) sugiere al Presidente 
Fernando De la Rúa, la emisión de un Bono Nacional para realizar el pago parcial de los 
salarios de la administración pública, y realizar el pago parcial de las jubilaciones a los 
pasivos y la devolución del 13% de sus haberes que se les estaba reteniendo en ese 
entonces. 
Esta sugerencia estaba encaminada, entre otras cosas, a aumentar el consumo y a la 
cancelación anticipada de la deuda pública (*10). 
El 7 de Enero de 2.002 (*11) el Presidente Eduardo Duhalde firma el Decreto N° 199/02 
publicado en el Boletín Oficial el 01 de Febrero de 2.002 (*12) en el cuál se dispone un 
Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales ampliando la 
emisión en 2.800 millones de pesos. 
El 5 de Noviembre de 2.002, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino 
basándose en razones de Inequidad, sugiere al Ministerio de Economía (*13) avanzar en la 
eliminación de las cuasimonedas en el territorio nacional. 
Este proceso recién fue materializándose a finales del mandato del Presidente Duhalde. El 
mecanismo utilizado para el canje de cuasidineros fue en dos etapas. 
La Primera, consistente en el canje de las Cuasimonedas de algunas Provincias por Títulos 
Nacionales (LECOP); y la Segunda, en el canje de las Lecop por Moneda de Curso Legal. 
La ejecución de este plan anunciado se postergó por un tiempo y recién comenzó en 
Tucumán el 9 de Junio de 2.003 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7.277 (*14 y *15), 
culminando el mismo el 1° de Agosto de ese mismo año (*16). 
La finalización de la segunda etapa del programa de unificación monetaria, el canje de 
Lecop por Moneda Nacional, fue prorrogado hasta los últimos días de ese año (*17). 
La Gran Estafa 
Toda esta confianza, brindada por los ciudadanos de cada una de las provincias, aún 
cuando la aceptación fue forzosa y con reticencias fue traicionada de alguna manera.
Los ciudadanos, al mediar este período circulación, tenían la esperanza de que al 
momento de canjear estos títulos poder recuperar el 100% del valor nominal de los 
mismos, pero el gobierno, aprovechándose de la “desesperación” generalizada por 
deshacerse de ellos, lo realizó realizando una quita o merma, con un valor de cambio de 
hasta un 15% (y aún más según la situación). 
También se creó durante todo el tiempo de circulación un mercado cambiario en “negro” 
o de usura. Las “Cuevas” (*18) canjeaban estas monedas provinciales por moneda de 
curso legal con una merma transaccional. Los dueños de estos cuasilegales 
“establecimientos” financieros, que formaban parte del Sistema Financiero Provincial que 
prometía, en sus Bancos, el cambio de Bocade por dinero nacional a quien lo necesite 
pero que nunca cumplió perfectamente esta promesa. 
18 años de un ciclo financiero que primó en el norte del país. Crédito a costo cero para la 
provincia y una ¿Estafa para los ciudadanos? 
Fuentes y Reseñas 
 (*1) Breve definición de Bonos.- Sitio Oficial del Banco de la Nación Argentina.- 
Disponible en: http://www.bna.com.ar/pymes/py_inversiones_bya.asp 
 (*2) Definición de Dinero.- Eco-Finanzas; Diccionario.- Disponible en: 
http://www.eco-finanzas.com/diccionario/D/DINERO.htm 
 (*3) Definición de Cuasidinero.- Eco-Finanzas; Diccionario.- Disponible en: 
http://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/CUASI-DINERO.htm 
 (*4) Ley 5728/85 (Leyes modificatorias, de prórrogas y complementarias) “Emisión 
de Bonos de Cancelación de Deudas”.- Sitio Oficial de la Honorable Legislatura de 
Tucumán, Digesto Jurídico de Tucumán.- Disponible en: 
http://www.hlt.gov.ar/digest_textoley.php?selley=5728 
 (*5) Medidas de Seguridad de los Billetes.- Sitio Oficial del Banco Central de la 
República Argentina.- Disponible en: http://www.bcra.gov.ar/ 
 (*6) Cotización Histórica (Aproximada) del Dólar en Argentina.- Disponible en: 
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Cotizaci%C3%B3n_hist%C3%B3rica_de_moned 
as_de_la_Argentina 
 (*7) Definición de Agio.- Eco-Finanzas; Diccionario.- Disponible en: 
http://www.eco-finanzas.com/servicios/busqueda.htm?cx=partner-pub- 
4028119981217407%3Ac0huvxjxxfr&cof=FORID%3A10&ie=ISO-8859- 
1&q=desagio&sa=Buscar
 (*8) Decreto 1004/01, del 09 de Agosto de 2.001; Primera emisión de las Letras de 
Cancelación de Obligaciones con las Provincias (LeCOP). Disponible en: 
http://www.dae.com.ar/leg/dtos/d01/d1004.html 
 (*9) Fundación Julián Sancerni Giménez; Sitio Oficial.- Disponible en 
http://www.sancernigimenez.org.ar/ 
 (*10) El Bono Nacional como inyección al consumo y cancelación anticipada de la 
deuda pública. Humberto Bonanata , con la colaboración del Ing. Alberto A. 
Sánchez; 03-10-2001. Disponible en: 
http://www.sancernigimenez.org.ar/bona_nacional_como_inyeccion_al.htm 
 (*11) Emisión de Lecop.- Diario Clarín, Ediciones Anteriores.- Disponible en: 
http://edant.clarin.com/diario/2002/01/08/e-334627.htm 
 (*12) Decreto N° 199/2.- Disponible en: 
http://www.dae.com.ar/leg/dtos/d02/d0199.html 
 (*13) Planteamiento de cuestiones de Inequidad; 05/11/2002; Eduardo Mondino, 
Defensor del Pueblo.- Disponible en: 
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/escuelas/escuelas/media/tecnic 
a/tecnica33/plumerillo/derechos_humanos/prof_vazquez/bonos.html 
 (*14) Adhesión al Programa de Unificación Monetaria.- Ley 7.277, sancionada el 
18 de Junio de 2.003.- Sitio Oficial de la Honorable Legislatura de Tucumán, 
Digesto Jurídico de Tucumán.- Disponible en: 
http://www.hlt.gov.ar/digest_textoley.php?selley=7277 
 (*15) Inicio del canje de cuasimonedas por Lecop; “Crisis de las cuasimonedas: Con 
las Lecop, se inicia el rescate”; Diario La gaceta; Noticias 9 de Mayo de 2.003.- 
Disponible en: http://www.lagaceta.com.ar/nota/39401/economia/con-lecop-se-inicia-rescate. 
html 
 (*16) “Tucumán sin cuasimonedas”, Fin del Canje de Cuasimonedas Provinciales 
(Bocade).- Diario Página 12, Noticias, 01 de agosto de 2.003.- Disponible en: 
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-23494-2003-08-01.html 
 (*17) Prórroga del canje de Lecop.- “Prorrogan hasta fin de año el canje de lecop”; 
Diario Los Andes, Noticias 30 de Octubre de 2.003.- Disponible en: 
http://www.losandes.com.ar/notas/2003/10/30/economia-89548.asp 
 (*18) Se cierra un ciclo financiero de 18 años (Las Cuevas).- Diario La Gaceta, 
Noticias 30 de Julio de 2.003.- Disponible en: 
http://www.lagaceta.com.ar/nota/47082/economia/se-cierra-ciclo-financiero-18- 
anos.html
Enlaces de Interés: 
I. Montos de cuasimonedas circulante a 2002 según entes emisores.- Instituto argentino 
para el desarrollo económico (IADE)- revista de ciencias sociales realidad eonómica.- 
Análisis - Bonos, cuasi monedas y política económica.- Publicado el 31/7/2006 Realidad 
Económica 193; Jorge Schvarzer* Hernán Finkelstein* 
http://www.iade.org.ar/modules/noticias/article.php?storyid=429 
II. Notas de Coyuntura N° 9; Bonos, cuasi monedas y política económica.- Jorge Schvarzer 
Hernán Finkelstein; Enero de 2003; C E S P A Centro de Estudios de la Situación y 
Perspectivas de la Argentina; 
http://home.econ.uba.ar/economicas/sites/default/files/cespacoyuntura9.pdf 
III. Precio de corte en la colocación de títulos y acciones; Bolsa de comercio de buenos 
aires http://www.bcba.sba.com.ar/financiarse/colocacion.php 
IV. Programa de unificación monetaria; http://www.bcra.gov.ar/ política monetaria/ base 
monetaria/ unificación monetaria/seleccione tipo de bono/ bocade los dólares 
tucumanos: bocade mellizos; 
http://edant.clarin.com/suplementos/economico/2001/11/18/n-00701.htm 
V. Inicio del rescate de cuasimonedas provinciales.- 31 de marzo 2003 
http://www.infobae.com/2003/03/31/51448-manana-comenzara-el-rescate-bonos-provinciales 
VI. Canje de los Lecop.- http://old.clarin.com/diario/2003/04/19/e-01601.htm 
VII. Lecop la tercera moneda.- 
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Los cuasidineros

  • 1. Los Cuasidineros De los BoCaDe a las LeCOP El Contexto A mediados de la década de 1980, durante el período Hiperinflacionario acontecido en la República Argentina, las Provincias del norte del país recurrieron a un método financiero extremo para hacer frente a las deudas que poseían con el Gobierno Nacional, con Organismos Internacionales y con Personal Activo y Pasivo Estatal (deudas salariales y jubilatorias). Este proceso inflacionario provocaba la pérdida del poder adquisitivo (también puede definírselo como la disminución del poder cancelatorio) de nuestra moneda, demandando más unidades de la misma para adquirir divisas extranjeras y para hacer frente a algunas de estas obligaciones. Estas Provincias, obligadas por su imposibilidad de endeudarse y/o por la necesidad de no seguir haciéndolo, recurrieron a la emisión de Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE), el Crédito más Fácil y Barato que podían obtener y que derivaría en un sistema financiero que duró cerca de 18 años. Los Bonos Cuando hacemos referencia a “Bonos” (*1), por lo general nuestro ideario nos lleva a pensar en Títulos o Documentos emitidos a favor de una persona o al portador que Voluntariamente compra los mismos otorgando con esto un crédito o préstamo a favor de quien lo emite por un tiempo determinado. Estos bonos otorgan al comprador o tenedor el derecho de cobrar un interés (generalmente pactado de antemano de distintas formas) cada cierto período de tiempo y de recuperar el monto adeudado al vencimiento de los mismos. Estos títulos necesitan de un mercado especial para ser comercializados. El Dinero En Economía, cuando hacemos referencia a “El Dinero” (*2) hablamos de una mercancía de aceptación generalizada que se utiliza como forma de pago y reserva de valor. El Dinero posee, entre otras, estas características:
  • 2. 1- Respaldo Legal: La Moneda de “Curso Legal” de un país es creada y reglamentada por una Ley, la cual la hace de uso y aceptación forzosa. 2- Respaldo en Reservas: Por cada unidad monetaria, el Estado se compromete tener guardado como respaldo o reserva Dólares u Oro (Convertibilidad); es decir que, todo el dinero emitido por el Banco Central y que se encuentra en circulación, debe tener su respaldo en reservas. 3- Aceptación Generalizada: La Moneda en circulación es usada en todas las transacciones como unidad de medida y como medio de pago de las mismas; es decir, las operaciones deben ser valuadas y se debe recibir como pago Moneda de Curso Legal, salvo convenios especiales. 4- Divisible: Puede ser dividido en fracciones menores a la unidad de medida (Centavos), por ello existen monedas y billetes de distintos valores. Los Cuasidineros Los Cuasidineros (*3) son “otras mercancías” que se utilizan como forma de pago o cancelación de las obligaciones. Las más utilizadas son las Tarjetas de Crédito (también llamado Dinero Plástico); los Pagarés; las Letras de Tesorería; etc. Los Cuasidineros No poseen las mismas características de la Moneda de Curso Legal, pudiendo faltarle una, varias o todas las características antes mencionadas del Dinero. Los Bonos de Cancelación de Deudas: El Mecanismo Tucumán, como muchas de las provincias del norte del país, para obtener dinero para hacer frente a las deudas que poseía emitió una cuasimoneda denominada “Bonos de Cancelación de Deudas” (*4), también conocidos por su acrónimo “BOCADE”. La puesta en circulación fue forzosa a traves del pago de un porcentaje de los sueldos (y en ocasiones la totalidad) con de esta “Moneda Local” a los empleados estatales Provinciales y Comunales activos y de las jubilaciones a los pasivos; pero tuvo como inconveniente la resistencia de las personas y de los comerciantes en aceptarla. Con la circulación de esta Cuasimoneda, la Provincia retenía parte de la masa circulante de moneda “Nacional” e insertaba en el circuito financiero su propia moneda, obteniendo así dinero con el cual podía cancelar las deudas con el Estado Nacional y adquirir moneda extranjera para cancelar las deudas con Organismos Internacionales de Crédito.
  • 3. Este “Crédito” o “Préstamo” que obtenía la Provincia tenía el gran beneficio de ser a tasa 0% de interés y tan solo debían hacer frente a los gastos de emisión (Impresión) de la misma. La Problemática de su utilización Una falencia que poseía esta Cuasimoneda era la casi inexistencia de normas de seguridad en el papel en que era impresa, otorgando cierta facilidad para su falsificación. porque no poseía las usuales normas de seguridad del papel moneda. Este, sin ser un papel común (porque era un poco más resistente), solo poseía microfibras fluorescentes de distintos colores y en la definición las letras, números y dibujos impresos, carecía de todos los otros recaudos de los papeles moneda existentes en esa época (marcas de agua, relieves, etc.) (*5). Una persona, para saber si eran verdaderos o no, se debía prestar principal atención a estas características.
  • 4. Otra dificultad que surgió fue que, cuando una persona adquiría un bien, el precio del mismo era diferente en Moneda Nacional y el Bocade. Con el tiempo el Bono fue la moneda dominante en el circuito financiero y para la población comenzó a surgir otro problema: la dificultad de conseguir Moneda Nacional para realizar el pago de Impuestos Nacionales o de operaciones comerciales con personas de otras provincias o del extranjero. Este fenómeno lo explicó Gresham en el siglo XVIII al decir que “Cuando en un territorio circulan paralelamente dos tipos de monedas, las personas atesoran y guardan la moneda que consideran más fuerte y se desprenden volcándola al circuito financiero a la que consideran más débil”. La Problemática del perpetuamiento de un sistema El 24 de Julio de 1.985 la Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona la Ley N° 5.728, en la cual autorizaba al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas por 10 millones de Australes (nombre que poseía la moneda de curso legal en ese momento). Estos Títulos tenían como fecha vencimiento de su circulación el 30 de Noviembre de 1.987.
  • 5. La Ley preveía que llegada esa fecha, debían ser cambiados por Moneda Nacional al 100% de su Valor Nominal o Extrínseco. Además, le permitía al PE determinar la cantidad de series en las cuales emitirían los Títulos y, como corolario, le transfería la potestad de “actualizar los montos (de emisión) según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San Miguel de Tucumán elaborado por la Dirección de Estadística de la Provincia de Tucumán." Llegado el vencimiento del préstamo, el Poder Ejecutivo obtuvo del Poder Legislativo la prórroga de la circulación de los BOCADE, situación que se repitió en varias ocasiones llevando la existencia de estos cuasidineros en el circuito financiero provincial por más de 15 años. Durante este período, fueron emitidas distintas series con billetes de distintas denominaciones y con distintos vencimientos, siendo la última fecha de vencimiento impresa el 31 de Diciembre de 2.003, es decir, 16 años después. En la Primera emisión, durante el Gobierno de Fernando Pedro Riera, se emitió cuasimoneda por un equivalente a U$S 9.500.000, teniendo en cuenta el valor histórico del mismo (*6).
  • 6. El 30 de Julio de 1.987 la Ley 5.866 autoriza nuevamente al Gobernador Riera a emitir Títulos por 20 millones de Australes, equivalentes a U$S 51 millones aproximadamente, con fecha de vencimiento el 30 de Noviembre de 1.991. El Interventor Federal a cargo de la Gobernación Julio César Aráoz, recibe la autorización de la Legislatura para realizar el canje de los Bocade al 100% de su valor el 30 de Agosto de 1.991 a traves de la Ley 6.232; pero, asumido el nuevo gobierno de Ramón Bautista “Palito” Ortega, la Ley 6.299 del 23 de Octubre de 1.991 (casi dos meses después) prevé la adecuación al nuevo sistema monetario Argentino, que a partir del 1º de enero de 1992 sería Pesos Argentinos la nueva denominación de la moneda de curso legal y con ello, intrísecamente, una nueva prórroga en la circulación de los mismos. Posteriormente, el 13 de Septiembre de 1.995, la Ley 6.678 prorroga la circulación de los mismos hasta el 31 de Diciembre de 1.999. Finalmente, la Ley 6.969 del 27 de Septiembre de 1.999, autoriza al PE a cargo del Gobernador Antonio Domingo Bussi a la emisión de 55 millones de Pesos en bonos para reemplazar el 100% en circulación, más un incremento de 10 millones adicionales para ser ingresados al sistema financiero provincial. En total, se emiten Bocade por un equivalente a U$S 65 millones aproximadamente. El Desagio El “agio” es un premio que se paga por un título o una divisa por encima de su valor paritario (*7) y es lo que se espera obtener cuando se realiza una inversión o un préstamo. Pero este no fue el caso de este crédito otorgado de manera forzosa por los habitantes de las provincias, aún cuando se garantizaba por ley la devolución del 100% del valor nominal de los mismos. El “Desagio” es una diferencia negativa entre el valor nominal de un título o acción y el precio transaccional o de venta. El tenedor sufre una quita o merma en el pago al momento de la venta, es decir, sufre una pérdida. Este fenómeno se venía produciendo en la circulación de los Bocade dentro del circuito financiero de las provincias porque los bienes y servicios poseían un valor en Bonos y otro inferior en Moneda Nacional. El Canje: Fin de la Existencia de los BoCaDe Durante 2.001 el país se encuentra dentro de una grave crisis económica y para ello se preparan estrategias para el pago de las deudas de Coparticipación que poseía la Nación
  • 7. con las Provincias, la Financiación de las deudas que poseían las Provincias con la Nación y la salida de circulación de las Cuasimonedas Provinciales. Luego de varias reuniones y acuerdos, el 09 de Agosto de 2.001 se firma el decreto 1004/01, donde se prevé la primera emisión de las Letras de Cancelación de Obligaciones con las Provincias (LeCOP) por un monto de 1.300 millones con vencimiento a 5 años; los cuales salieron en circulación en Octubre de 2001 (*8). Oportunamente, la “Fundación Julián Sancerni Giménez” (*9) sugiere al Presidente Fernando De la Rúa, la emisión de un Bono Nacional para realizar el pago parcial de los salarios de la administración pública, y realizar el pago parcial de las jubilaciones a los pasivos y la devolución del 13% de sus haberes que se les estaba reteniendo en ese entonces. Esta sugerencia estaba encaminada, entre otras cosas, a aumentar el consumo y a la cancelación anticipada de la deuda pública (*10). El 7 de Enero de 2.002 (*11) el Presidente Eduardo Duhalde firma el Decreto N° 199/02 publicado en el Boletín Oficial el 01 de Febrero de 2.002 (*12) en el cuál se dispone un Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales ampliando la emisión en 2.800 millones de pesos. El 5 de Noviembre de 2.002, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino basándose en razones de Inequidad, sugiere al Ministerio de Economía (*13) avanzar en la eliminación de las cuasimonedas en el territorio nacional. Este proceso recién fue materializándose a finales del mandato del Presidente Duhalde. El mecanismo utilizado para el canje de cuasidineros fue en dos etapas. La Primera, consistente en el canje de las Cuasimonedas de algunas Provincias por Títulos Nacionales (LECOP); y la Segunda, en el canje de las Lecop por Moneda de Curso Legal. La ejecución de este plan anunciado se postergó por un tiempo y recién comenzó en Tucumán el 9 de Junio de 2.003 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7.277 (*14 y *15), culminando el mismo el 1° de Agosto de ese mismo año (*16). La finalización de la segunda etapa del programa de unificación monetaria, el canje de Lecop por Moneda Nacional, fue prorrogado hasta los últimos días de ese año (*17). La Gran Estafa Toda esta confianza, brindada por los ciudadanos de cada una de las provincias, aún cuando la aceptación fue forzosa y con reticencias fue traicionada de alguna manera.
  • 8. Los ciudadanos, al mediar este período circulación, tenían la esperanza de que al momento de canjear estos títulos poder recuperar el 100% del valor nominal de los mismos, pero el gobierno, aprovechándose de la “desesperación” generalizada por deshacerse de ellos, lo realizó realizando una quita o merma, con un valor de cambio de hasta un 15% (y aún más según la situación). También se creó durante todo el tiempo de circulación un mercado cambiario en “negro” o de usura. Las “Cuevas” (*18) canjeaban estas monedas provinciales por moneda de curso legal con una merma transaccional. Los dueños de estos cuasilegales “establecimientos” financieros, que formaban parte del Sistema Financiero Provincial que prometía, en sus Bancos, el cambio de Bocade por dinero nacional a quien lo necesite pero que nunca cumplió perfectamente esta promesa. 18 años de un ciclo financiero que primó en el norte del país. Crédito a costo cero para la provincia y una ¿Estafa para los ciudadanos? Fuentes y Reseñas  (*1) Breve definición de Bonos.- Sitio Oficial del Banco de la Nación Argentina.- Disponible en: http://www.bna.com.ar/pymes/py_inversiones_bya.asp  (*2) Definición de Dinero.- Eco-Finanzas; Diccionario.- Disponible en: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/D/DINERO.htm  (*3) Definición de Cuasidinero.- Eco-Finanzas; Diccionario.- Disponible en: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/CUASI-DINERO.htm  (*4) Ley 5728/85 (Leyes modificatorias, de prórrogas y complementarias) “Emisión de Bonos de Cancelación de Deudas”.- Sitio Oficial de la Honorable Legislatura de Tucumán, Digesto Jurídico de Tucumán.- Disponible en: http://www.hlt.gov.ar/digest_textoley.php?selley=5728  (*5) Medidas de Seguridad de los Billetes.- Sitio Oficial del Banco Central de la República Argentina.- Disponible en: http://www.bcra.gov.ar/  (*6) Cotización Histórica (Aproximada) del Dólar en Argentina.- Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Cotizaci%C3%B3n_hist%C3%B3rica_de_moned as_de_la_Argentina  (*7) Definición de Agio.- Eco-Finanzas; Diccionario.- Disponible en: http://www.eco-finanzas.com/servicios/busqueda.htm?cx=partner-pub- 4028119981217407%3Ac0huvxjxxfr&cof=FORID%3A10&ie=ISO-8859- 1&q=desagio&sa=Buscar
  • 9.  (*8) Decreto 1004/01, del 09 de Agosto de 2.001; Primera emisión de las Letras de Cancelación de Obligaciones con las Provincias (LeCOP). Disponible en: http://www.dae.com.ar/leg/dtos/d01/d1004.html  (*9) Fundación Julián Sancerni Giménez; Sitio Oficial.- Disponible en http://www.sancernigimenez.org.ar/  (*10) El Bono Nacional como inyección al consumo y cancelación anticipada de la deuda pública. Humberto Bonanata , con la colaboración del Ing. Alberto A. Sánchez; 03-10-2001. Disponible en: http://www.sancernigimenez.org.ar/bona_nacional_como_inyeccion_al.htm  (*11) Emisión de Lecop.- Diario Clarín, Ediciones Anteriores.- Disponible en: http://edant.clarin.com/diario/2002/01/08/e-334627.htm  (*12) Decreto N° 199/2.- Disponible en: http://www.dae.com.ar/leg/dtos/d02/d0199.html  (*13) Planteamiento de cuestiones de Inequidad; 05/11/2002; Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo.- Disponible en: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/escuelas/escuelas/media/tecnic a/tecnica33/plumerillo/derechos_humanos/prof_vazquez/bonos.html  (*14) Adhesión al Programa de Unificación Monetaria.- Ley 7.277, sancionada el 18 de Junio de 2.003.- Sitio Oficial de la Honorable Legislatura de Tucumán, Digesto Jurídico de Tucumán.- Disponible en: http://www.hlt.gov.ar/digest_textoley.php?selley=7277  (*15) Inicio del canje de cuasimonedas por Lecop; “Crisis de las cuasimonedas: Con las Lecop, se inicia el rescate”; Diario La gaceta; Noticias 9 de Mayo de 2.003.- Disponible en: http://www.lagaceta.com.ar/nota/39401/economia/con-lecop-se-inicia-rescate. html  (*16) “Tucumán sin cuasimonedas”, Fin del Canje de Cuasimonedas Provinciales (Bocade).- Diario Página 12, Noticias, 01 de agosto de 2.003.- Disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-23494-2003-08-01.html  (*17) Prórroga del canje de Lecop.- “Prorrogan hasta fin de año el canje de lecop”; Diario Los Andes, Noticias 30 de Octubre de 2.003.- Disponible en: http://www.losandes.com.ar/notas/2003/10/30/economia-89548.asp  (*18) Se cierra un ciclo financiero de 18 años (Las Cuevas).- Diario La Gaceta, Noticias 30 de Julio de 2.003.- Disponible en: http://www.lagaceta.com.ar/nota/47082/economia/se-cierra-ciclo-financiero-18- anos.html
  • 10. Enlaces de Interés: I. Montos de cuasimonedas circulante a 2002 según entes emisores.- Instituto argentino para el desarrollo económico (IADE)- revista de ciencias sociales realidad eonómica.- Análisis - Bonos, cuasi monedas y política económica.- Publicado el 31/7/2006 Realidad Económica 193; Jorge Schvarzer* Hernán Finkelstein* http://www.iade.org.ar/modules/noticias/article.php?storyid=429 II. Notas de Coyuntura N° 9; Bonos, cuasi monedas y política económica.- Jorge Schvarzer Hernán Finkelstein; Enero de 2003; C E S P A Centro de Estudios de la Situación y Perspectivas de la Argentina; http://home.econ.uba.ar/economicas/sites/default/files/cespacoyuntura9.pdf III. Precio de corte en la colocación de títulos y acciones; Bolsa de comercio de buenos aires http://www.bcba.sba.com.ar/financiarse/colocacion.php IV. Programa de unificación monetaria; http://www.bcra.gov.ar/ política monetaria/ base monetaria/ unificación monetaria/seleccione tipo de bono/ bocade los dólares tucumanos: bocade mellizos; http://edant.clarin.com/suplementos/economico/2001/11/18/n-00701.htm V. Inicio del rescate de cuasimonedas provinciales.- 31 de marzo 2003 http://www.infobae.com/2003/03/31/51448-manana-comenzara-el-rescate-bonos-provinciales VI. Canje de los Lecop.- http://old.clarin.com/diario/2003/04/19/e-01601.htm VII. Lecop la tercera moneda.- http://edant.clarin.com/suplementos/economico/2001/11/18/n-00431.htm