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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ELIMAR GUTIERREZ
C.I. N° V- 24.634.146
YARACUY – OCTUBRE 2018
Introducción
Cómo influye la profunda y persistente desigualdad social y económica en la
integridad del Estado de derecho. El objetivo principal del presente ensayo es
tratar de comprender los efectos de la polarización de la pobreza y de la riqueza
en el sistema jurídico, especialmente con relación a uno de los ideales esenciales
del Estado de derecho, que la ley y los responsables de la implementación de
dicho Estado de derecho traten a la gente con imparcialidad. El principal
argumento presentado aquí es el de la exclusión social y económica, derivado de
niveles extremos y persistentes de desigualdad, que aniquila la imparcialidad
legal, ocasionando la invisibilidad de los extremadamente pobres, la demonización
de los que cuestionan el sistema, y la inmunidad de los privilegiados, ante los ojos
de los individuos y de las instituciones, sintetizando, la desigualdad social extrema
y persistente erosiona la reciprocidad, tanto en el sentido de las ventajas mutuas
como en la moral, deteriorando la integridad del Estado de derecho
El Estado, se representa como una persona jurídica quien expresa su
voluntad cuando desarrolla los cometidos para el cual fue creado, porque cuando
realiza un contrato le corresponde al jefe de estado exponer inmediatamente a sus
ministros para que actúen en la representación del ministerio, ya que la voluntad
sede uno o varios hombres en la administración puede ser legal o judicial, y vale su
voluntad como los conjuntos de bienes y personas, se puede extraer las
consecuencias de las acciones que recaen sobre la persona colectiva y no sobre
sus propios autores entre otros.
Teoría de la representación: Es cuando un ciudadano actúa como
representante de la persona jurídica.
Teoría del mandato: Las personas humanas tienen un mandato de la persona
jurídica para expresar su voluntad.
Teoría del órgano: Es cuando las personas jurídicas expresan su voluntad
por órganos que la integran. Explica el procedimiento de imputación de la voluntad
humana a la persona jurídica.
El Presidente de la República o el Primer Ministro, son órganos del Estado y
el Presidente de la República es la persona física que ocupa el órgano. La
característica fundamental de la teoría del órgano esto es, despersonalizar el
soporte (entiéndase la persona física que ocupa el cargo) del órgano. El hombre
que ocupa el cargo no permanecerá allí toda la vida sino que su cargo es removible.
La mayoría de la doctrina estima que el órgano es una institución que
comprende un cúmulo de funciones y las personas llamadas a ejercerlas. El órgano
es la Porción técnica del Estado, a la que se atribuyen funciones y cometidos
definidos, y los correspondientes cargos.
El término porción designa una fracción, o parte del Estado entendido en
sentido amplio y como aparato. Es instrumental y sistemáticamente ordenada ocupa
un determinado lugar que le otorga determinada jerarquía. La definición Técnica, se
entiende en el sentido de que no vincula sujetos de derechos. Si existiera un vínculo
nos encontraríamos con relaciones intersubjetivas que el órgano, de principio no
desarrolla.
El órgano se estructura de conformidad a la teoría de la Ciencia de la
Administración, a su técnica de organización, de los componentes de una persona
jurídica. Cometidos definidos, significa el ejercicio principal (prestar el servicio
público ejemplo la seguridad pública), el cual se le asigna la competencia respectiva
por una norma objetiva de Derecho.
No se debe confundir el órgano con el cargo y la forma como a él se accede.
Con respecto a las elecciones del príncipe y de los magistrados, son actos
complejos y se pueden seguir dos caminos, a saber: la elección y la suerte. El
sufragio por la suerte según Montesquieu que es la naturaleza de la democracia.
Y la suerte es la manera de elegir que no aflige a nadie, y deja a cada ciudadano
una razonable esperanza de servir a la patria. En una verdadera democracia, la
magistratura no es una ventaja, sino una carga onerosa, que no se puede imponer
con justicia a un particular y no a otro Sólo la ley puede imponer esta carga a aquel
sobre quien recaiga la suerte. Cuando es igual la condición para todos, y no
dependiendo la elección de ninguna voluntad humana, no hay ninguna aplicación
particular que altere la universalidad de la ley.
El órgano es la Presidencia de la República, es ocupado por una persona
física a la que se denomina soporte del órgano, cuando se aplicada correctamente,
permite la distinción que se estima fundamental. Mientras el órgano permanece, el
soporte del órgano que ocupa el cargo persona física: Presidente de la República,
varía de acuerdo a la forma de designación.
Los detentadores del poder oficial y visible, son aquellas autoridades y
funcionarios que están encargados por la Constitución del Estado de desempeñar
determinadas funciones en interés de la sociedad estatal. En el sistema político del
constitucionalismo, el poder está despersonalizado y separado de la persona; el
poder es inherente al cargo e independiente de la persona que en un momento dado
lo ejerza.
Debe tenerse presente que los órganos no son sujetos de Derecho. Integran
las personas jurídicas que sí son sujetos de Derecho y, por eso, asumen
obligaciones y poseen derechos.
Existen diversas clasificaciones de órganos, entre ellas:
1. Teniendo en cuenta la distinta función por supuesto en el ámbito de la función
administrativa, los órganos se clasifican en activos, consultivos y de control, según
que tengan como función primordial el desarrollo de una administración activa o de
una actividad consultiva o de una actividad de control sobre otros órganos u otros
sujetos públicos.
2. Según su creación lo sea directamente por la Carta, observamos órganos
Constitucionales y no Constitucionales.
3. Por su ámbito territorial encontramos los órganos nacionales, como el Poder
Ejecutivo, y los territoriales como los provinciales, los departamentos, entre otros.
4. Por su estructura, o forma, podemos clasificarlos en unipersonales como la
Presidencia de la República y, Colegiados o pluripersonales, como el Tribunal de
Cuentas, Cámara de Senadores, entre otros.
5. También podemos clasificar los órganos en simples, que se integran por un solo
órgano, sea éste unipersonal o pluripersonal. Ejemplos Decanato de una Facultad
de la Universidad y el Directorio de un Ente Autónomo.
Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen
órganos de decisión o, activos. Por ejemplo el Poder Ejecutivo. Los órganos de
asesoramiento, o consultivos de la Administración Activa, son los que asesoran
mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante. Por ejemplo el
Procurador del Estado, Art. 315 de la Carta; la O.P.P. Art. 230 inc. 5, entre otros.
Los órganos de contralor desarrollan, principalmente, ese cometido; por
ejemplo el Tribunal de Cuentas.
Los órganos de representación, representan la persona u órgano de que se
trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art.
159 de la Carta.
La mayor parte de los órganos ejercen más de una función. Así el Poder
Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la República lo integra,
controla, ejerce administración activa, entre otros.
Frente a los órganos simples encontramos los complejos que se integran por
más de un órgano, por ejemplo la Asamblea General, integrada por ambas cámaras
6. Según su permanencia los órganos pueden clasificarse en permanentes y en
Extraordinarios. Estos últimos se caracterizan porque no actúan siempre y se
agotan cuando cumplen el fin que motivó su creación, por ejemplo Comisiones
Parlamentarias de Investigación del Poder Legislativo.
7. Simples y potenciados: Es simple el que por su cualidad misma de individuo se
ve llamado a ser titular de un órgano. Es potenciado aquel que lleva unida a su
cualidad de órgano, de un modo permanente, la de ejercer funciones de otros
órganos, de modo que acuna en su persona jurídicamente varios órganos. Él
ejemplo de este último supuesto sería, para el citado, la Vicepresidencia de la
República. Su titular es Presidente de la Asamblea General y del Senado y suple al
Presidente de la República.
Componentes del órgano
Los elementos esenciales del órgano son la competencia, la forma y la
voluntad humana. Señala Méndez, que el nombre es un elemento esencial en tanto
que la porción técnica innominada es lo que se denomina cargo, es decir, no sería
un órgano. Para nosotros el nombre no es un elemento independiente del órgano
ya que integra el elemento forma.
La Competencia
La competencia es la aptitud de obrar, asignada por el Derecho Objetivo, de
las personas públicas o de sus órganos. Son las tareas a desarrollar, sus cometidos.
El concepto es similar al de capacidad de Derecho Privado pero se diferencia
porque la capacidad, reconocida al ser humano, lo habilita para hacer todo cuando
desee, sin perjuicio de las excepciones establecidas a texto expreso en la Carta o
en la Ley , Arts. 7 y 10 de la Constitución. Las personas públicas deberían actuar
sólo en la zona competencial que les fije el Derecho, debiendo siempre fundarse en
texto expreso, sin perjuicio del principio de los poderes implícitos.
Las normas que fijan competencias no pueden ser alteradas por quienes
están llamados a ejercer los poderes que ellas acuerdan. Este es un principio básico
de Derecho Público. El ejemplo más sencillo surge en el supuesto de la
imposibilidad de delegación de tareas sin norma expresa habilitante.
En relación a la competencia propiamente dicha, se refiere a los órganos
administrativos, pueden señalarse los siguientes principios:
a. La competencia de cada órgano debe ser establecida por el Derecho objetivo, lo
que implica que ningún órgano puede establecer por sí mismo su propia esfera de
competencia.
b.Toda competencia establecida en el terreno administrativo se ha fijado en interés
público y como tal es inderogable tanto por acuerdo de particulares entre sí, como
por acuerdo entre éstos y la Administración, y esto incluso por lo que se refiere a la
competencia territorial, a diferencia de lo que ocurre en Derecho procesal.
El principio de los poderes implícitos es fundamental en el desenvolvimiento
de las personas jurídicas públicas. El referido principio permite desarrollar las tareas
necesarias para cumplir la competencia atribuida al órgano, que exista norma
expresa que atribuya esa competencia a otro órgano.
La admisibilidad del recurso jerárquico como institución general estará
estrechamente condicionada y limitada por la existencia de un ordenamiento
jerárquico, deberá admitirse donde exista un ordenamiento jerárquico con potestad
de sustitución o, cuando menos, de control por parte del órgano superior sobre lo
actuado por el órgano inferior, como ocurre en el caso de competencia alternativa o
concurrente, y limitadamente a la potestad de control en el caso de competencia
relativamente exclusiva.
Elementos de la Competencia
Los elementos de la competencia son: el territorio, la materia, los poderes
jurídicos, el grado y el espacio temporal. Sin perjuicio de que puedan incluirse en
otros elementos, los dos últimos se mencionan, expresamente, por su importancia
1. Territorio. Es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite físico, por
ejemplo las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido estricto) tienen
competencia limitada a su departamento.
Otros tienen competencia nacional como por ejemplo el Poder Ejecutivo.
2. La materia: Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la persona
jurídica.
3. Poderes jurídicos: Son las funciones jurídicas que se les atribuye a los órganos
para cumplir la materia. Los entes descentralizados por servicios sólo posen
poderes de administración.
4. El grado: Es la posición que ocupa el órgano en la ordenación jerárquica
institucional de la persona jurídica correspondiente. Es un elemento que incide en
la determinación de la competencia de los órganos. Sin embargo el grado: a. No
aparece en todos los órganos, solo lo hace en los de administración, b. No refiere a
los órganos en sí, sino a su vinculación recíproca. Esto es en los sistemas orgánicos
dónde los órganos del sistema se relacionan entre sí.
5. Tiempo y espacio El espacio temporal refiere a supuestos de determinados
órganos que actúan, por ejemplo, según se encuentren de turno.
Pueden existir conflictos de competencia. Los órganos que entran en
conflicto pueden ser de la misma persona jurídica.
Órganos unipersonales o colegiados: Una voluntad o varias voluntades
humanas forman la voluntad del órgano que integran. El Gobernador, o la
Intendencia Municipal, son órganos unipersonales mientras que, el Senado, es un
órgano de integración colegiada. La actuación del órgano unipersonal no presenta
dificultades: la voluntad del titular, es la voluntad del órgano.
En los órganos colegiados la formación de la voluntad se desarrolla a través
de varias etapas:
1. Convocatoria.
2. Reunión del cuerpo en el día y hora indicados.
3. Quórum. Deben estar presentes un número determinado de sus miembros,
generalmente la mitad más uno de los componentes del órgano.
4. Deliberación sobre los asuntos del orden del día, generalmente, previa
comunicación.
5. La resolución puede adoptarse de acuerdo a mayorías de presentes, o de
miembros integrantes, o mayorías especiales.
Los órganos colegiados dominan el principio de mayoría ya que es imposible
exigir, como principio, la unanimidad que debe estar establecida a texto expreso
como las demás mayorías especiales. La Ley o el Reglamento pueden establecer
un sistema distinto. En los órganos colegiados debe existir un Presidente que dirija
las deliberaciones.
Los Órganos simples o complejos. Los órganos simples están constituidos
con un solo órgano que puede ser unipersonal o pluripersonal.
La Voluntad Humana
La voluntad de los seres humanos que integran los órganos es la que da vida
y acción a ese órgano. El ser humano, cuando actúa como titular del órgano,
expresa la voluntad del órgano, no la suya propia como tal.
Es el órgano se opera mediante los procedimientos corrientes para la
designación de los funcionarios. Y de acuerdo a la teoría objeto de estudio, los actos
realizados por el titular del órgano se consideran como emanados de la persona
jurídica cuya voluntad expresa y sus consecuencias recaen sobre ella.
La voluntad humana puede estar viciada de conformidad a las normas que
se establezcan en el derecho público o, en su defecto, en el derecho privado. La
regulación específica del Derecho privado, aplicable al tema, lo encontramos en lo
dispuesto en el Código Civil, arts. 1269 y siguientes.
El titular del órgano no tiene derechos subjetivos frente a los otros órganos
de la misma persona jurídica, aun si su competencia le fuere usurpada. Sinembargo
tiene el deber de defender la competencia del órgano que integra. Las relaciones
jurídicas ínter orgánicas son de naturaleza objetiva. Por eso su voluntad desempeña
un doble papel.
a. Cuando quiere casarse y comprar una casa.
b. Cuando sanciona a un funcionario o administrador.
c. Los órganos actúan de conformidad a los principios de especialidad y
especialización.
La jerarquía: de autoridad cumple, sin duda, una serie de funciones dentro
de la organización. Tiende a asegurar el comportamiento coordinado dentro del
grupo, subordinando las decisiones de los individuos a las decisiones comunicadas
por otros, que normalmente reflejan la postura colectiva de la organización
Personas Jurídicas de Derecho Público: Las personas jurídicas de derecho
público nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad pública,
crean relaciones de subordinación, tienen como finalidad prestar los servicios
públicos y la realizar ciertas actividades de carácter comercial
Conclusión
En la actualidad la idea del Estado de derecho está aceptada casi
unánimemente. Los defensores de los derechos humanos ven en el Estado
de derecho una herramienta indispensable para evitar la discriminación y el
uso arbitrario de la fuerza, ya que influye en la profunda y persistente
desigualdad social y económica en la integridad del Estado de derecho, el
objetivo principal del presente ensayo es tratar de comprender los efectos
de la polarización de la pobreza y de la riqueza en el sistema jurídico,
especialmente con relación a uno de los ideales esenciales del Estado de
derecho en que la ley y los responsables de la implementación de dicho
Estado de derecho traten a la gente con imparcialidad y formalidad del
Estado de derecho, intentaré proporcionar al menos alguna explicación a
por qué los estados y los pueblos cumplen con los estándares del Estado
de derecho.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICE-RECTORADO ACADEMICO UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ELIMAR GUTIERREZ C.I. N° V- 24.634.146 YARACUY – OCTUBRE 2018
  • 2. Introducción Cómo influye la profunda y persistente desigualdad social y económica en la integridad del Estado de derecho. El objetivo principal del presente ensayo es tratar de comprender los efectos de la polarización de la pobreza y de la riqueza en el sistema jurídico, especialmente con relación a uno de los ideales esenciales del Estado de derecho, que la ley y los responsables de la implementación de dicho Estado de derecho traten a la gente con imparcialidad. El principal argumento presentado aquí es el de la exclusión social y económica, derivado de niveles extremos y persistentes de desigualdad, que aniquila la imparcialidad legal, ocasionando la invisibilidad de los extremadamente pobres, la demonización de los que cuestionan el sistema, y la inmunidad de los privilegiados, ante los ojos de los individuos y de las instituciones, sintetizando, la desigualdad social extrema y persistente erosiona la reciprocidad, tanto en el sentido de las ventajas mutuas como en la moral, deteriorando la integridad del Estado de derecho
  • 3. El Estado, se representa como una persona jurídica quien expresa su voluntad cuando desarrolla los cometidos para el cual fue creado, porque cuando realiza un contrato le corresponde al jefe de estado exponer inmediatamente a sus ministros para que actúen en la representación del ministerio, ya que la voluntad sede uno o varios hombres en la administración puede ser legal o judicial, y vale su voluntad como los conjuntos de bienes y personas, se puede extraer las consecuencias de las acciones que recaen sobre la persona colectiva y no sobre sus propios autores entre otros. Teoría de la representación: Es cuando un ciudadano actúa como representante de la persona jurídica. Teoría del mandato: Las personas humanas tienen un mandato de la persona jurídica para expresar su voluntad. Teoría del órgano: Es cuando las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran. Explica el procedimiento de imputación de la voluntad humana a la persona jurídica. El Presidente de la República o el Primer Ministro, son órganos del Estado y el Presidente de la República es la persona física que ocupa el órgano. La característica fundamental de la teoría del órgano esto es, despersonalizar el soporte (entiéndase la persona física que ocupa el cargo) del órgano. El hombre que ocupa el cargo no permanecerá allí toda la vida sino que su cargo es removible. La mayoría de la doctrina estima que el órgano es una institución que comprende un cúmulo de funciones y las personas llamadas a ejercerlas. El órgano es la Porción técnica del Estado, a la que se atribuyen funciones y cometidos definidos, y los correspondientes cargos. El término porción designa una fracción, o parte del Estado entendido en sentido amplio y como aparato. Es instrumental y sistemáticamente ordenada ocupa un determinado lugar que le otorga determinada jerarquía. La definición Técnica, se entiende en el sentido de que no vincula sujetos de derechos. Si existiera un vínculo nos encontraríamos con relaciones intersubjetivas que el órgano, de principio no desarrolla. El órgano se estructura de conformidad a la teoría de la Ciencia de la Administración, a su técnica de organización, de los componentes de una persona jurídica. Cometidos definidos, significa el ejercicio principal (prestar el servicio público ejemplo la seguridad pública), el cual se le asigna la competencia respectiva por una norma objetiva de Derecho.
  • 4. No se debe confundir el órgano con el cargo y la forma como a él se accede. Con respecto a las elecciones del príncipe y de los magistrados, son actos complejos y se pueden seguir dos caminos, a saber: la elección y la suerte. El sufragio por la suerte según Montesquieu que es la naturaleza de la democracia. Y la suerte es la manera de elegir que no aflige a nadie, y deja a cada ciudadano una razonable esperanza de servir a la patria. En una verdadera democracia, la magistratura no es una ventaja, sino una carga onerosa, que no se puede imponer con justicia a un particular y no a otro Sólo la ley puede imponer esta carga a aquel sobre quien recaiga la suerte. Cuando es igual la condición para todos, y no dependiendo la elección de ninguna voluntad humana, no hay ninguna aplicación particular que altere la universalidad de la ley. El órgano es la Presidencia de la República, es ocupado por una persona física a la que se denomina soporte del órgano, cuando se aplicada correctamente, permite la distinción que se estima fundamental. Mientras el órgano permanece, el soporte del órgano que ocupa el cargo persona física: Presidente de la República, varía de acuerdo a la forma de designación. Los detentadores del poder oficial y visible, son aquellas autoridades y funcionarios que están encargados por la Constitución del Estado de desempeñar determinadas funciones en interés de la sociedad estatal. En el sistema político del constitucionalismo, el poder está despersonalizado y separado de la persona; el poder es inherente al cargo e independiente de la persona que en un momento dado lo ejerza. Debe tenerse presente que los órganos no son sujetos de Derecho. Integran las personas jurídicas que sí son sujetos de Derecho y, por eso, asumen obligaciones y poseen derechos. Existen diversas clasificaciones de órganos, entre ellas: 1. Teniendo en cuenta la distinta función por supuesto en el ámbito de la función administrativa, los órganos se clasifican en activos, consultivos y de control, según que tengan como función primordial el desarrollo de una administración activa o de una actividad consultiva o de una actividad de control sobre otros órganos u otros sujetos públicos. 2. Según su creación lo sea directamente por la Carta, observamos órganos Constitucionales y no Constitucionales. 3. Por su ámbito territorial encontramos los órganos nacionales, como el Poder Ejecutivo, y los territoriales como los provinciales, los departamentos, entre otros. 4. Por su estructura, o forma, podemos clasificarlos en unipersonales como la Presidencia de la República y, Colegiados o pluripersonales, como el Tribunal de Cuentas, Cámara de Senadores, entre otros. 5. También podemos clasificar los órganos en simples, que se integran por un solo órgano, sea éste unipersonal o pluripersonal. Ejemplos Decanato de una Facultad de la Universidad y el Directorio de un Ente Autónomo.
  • 5. Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen órganos de decisión o, activos. Por ejemplo el Poder Ejecutivo. Los órganos de asesoramiento, o consultivos de la Administración Activa, son los que asesoran mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante. Por ejemplo el Procurador del Estado, Art. 315 de la Carta; la O.P.P. Art. 230 inc. 5, entre otros. Los órganos de contralor desarrollan, principalmente, ese cometido; por ejemplo el Tribunal de Cuentas. Los órganos de representación, representan la persona u órgano de que se trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art. 159 de la Carta. La mayor parte de los órganos ejercen más de una función. Así el Poder Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la República lo integra, controla, ejerce administración activa, entre otros. Frente a los órganos simples encontramos los complejos que se integran por más de un órgano, por ejemplo la Asamblea General, integrada por ambas cámaras 6. Según su permanencia los órganos pueden clasificarse en permanentes y en Extraordinarios. Estos últimos se caracterizan porque no actúan siempre y se agotan cuando cumplen el fin que motivó su creación, por ejemplo Comisiones Parlamentarias de Investigación del Poder Legislativo. 7. Simples y potenciados: Es simple el que por su cualidad misma de individuo se ve llamado a ser titular de un órgano. Es potenciado aquel que lleva unida a su cualidad de órgano, de un modo permanente, la de ejercer funciones de otros órganos, de modo que acuna en su persona jurídicamente varios órganos. Él ejemplo de este último supuesto sería, para el citado, la Vicepresidencia de la República. Su titular es Presidente de la Asamblea General y del Senado y suple al Presidente de la República. Componentes del órgano Los elementos esenciales del órgano son la competencia, la forma y la voluntad humana. Señala Méndez, que el nombre es un elemento esencial en tanto que la porción técnica innominada es lo que se denomina cargo, es decir, no sería un órgano. Para nosotros el nombre no es un elemento independiente del órgano ya que integra el elemento forma. La Competencia La competencia es la aptitud de obrar, asignada por el Derecho Objetivo, de las personas públicas o de sus órganos. Son las tareas a desarrollar, sus cometidos. El concepto es similar al de capacidad de Derecho Privado pero se diferencia porque la capacidad, reconocida al ser humano, lo habilita para hacer todo cuando desee, sin perjuicio de las excepciones establecidas a texto expreso en la Carta o en la Ley , Arts. 7 y 10 de la Constitución. Las personas públicas deberían actuar
  • 6. sólo en la zona competencial que les fije el Derecho, debiendo siempre fundarse en texto expreso, sin perjuicio del principio de los poderes implícitos. Las normas que fijan competencias no pueden ser alteradas por quienes están llamados a ejercer los poderes que ellas acuerdan. Este es un principio básico de Derecho Público. El ejemplo más sencillo surge en el supuesto de la imposibilidad de delegación de tareas sin norma expresa habilitante. En relación a la competencia propiamente dicha, se refiere a los órganos administrativos, pueden señalarse los siguientes principios: a. La competencia de cada órgano debe ser establecida por el Derecho objetivo, lo que implica que ningún órgano puede establecer por sí mismo su propia esfera de competencia. b.Toda competencia establecida en el terreno administrativo se ha fijado en interés público y como tal es inderogable tanto por acuerdo de particulares entre sí, como por acuerdo entre éstos y la Administración, y esto incluso por lo que se refiere a la competencia territorial, a diferencia de lo que ocurre en Derecho procesal. El principio de los poderes implícitos es fundamental en el desenvolvimiento de las personas jurídicas públicas. El referido principio permite desarrollar las tareas necesarias para cumplir la competencia atribuida al órgano, que exista norma expresa que atribuya esa competencia a otro órgano. La admisibilidad del recurso jerárquico como institución general estará estrechamente condicionada y limitada por la existencia de un ordenamiento jerárquico, deberá admitirse donde exista un ordenamiento jerárquico con potestad de sustitución o, cuando menos, de control por parte del órgano superior sobre lo actuado por el órgano inferior, como ocurre en el caso de competencia alternativa o concurrente, y limitadamente a la potestad de control en el caso de competencia relativamente exclusiva. Elementos de la Competencia Los elementos de la competencia son: el territorio, la materia, los poderes jurídicos, el grado y el espacio temporal. Sin perjuicio de que puedan incluirse en otros elementos, los dos últimos se mencionan, expresamente, por su importancia 1. Territorio. Es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite físico, por ejemplo las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido estricto) tienen competencia limitada a su departamento. Otros tienen competencia nacional como por ejemplo el Poder Ejecutivo. 2. La materia: Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la persona jurídica. 3. Poderes jurídicos: Son las funciones jurídicas que se les atribuye a los órganos para cumplir la materia. Los entes descentralizados por servicios sólo posen poderes de administración.
  • 7. 4. El grado: Es la posición que ocupa el órgano en la ordenación jerárquica institucional de la persona jurídica correspondiente. Es un elemento que incide en la determinación de la competencia de los órganos. Sin embargo el grado: a. No aparece en todos los órganos, solo lo hace en los de administración, b. No refiere a los órganos en sí, sino a su vinculación recíproca. Esto es en los sistemas orgánicos dónde los órganos del sistema se relacionan entre sí. 5. Tiempo y espacio El espacio temporal refiere a supuestos de determinados órganos que actúan, por ejemplo, según se encuentren de turno. Pueden existir conflictos de competencia. Los órganos que entran en conflicto pueden ser de la misma persona jurídica. Órganos unipersonales o colegiados: Una voluntad o varias voluntades humanas forman la voluntad del órgano que integran. El Gobernador, o la Intendencia Municipal, son órganos unipersonales mientras que, el Senado, es un órgano de integración colegiada. La actuación del órgano unipersonal no presenta dificultades: la voluntad del titular, es la voluntad del órgano. En los órganos colegiados la formación de la voluntad se desarrolla a través de varias etapas: 1. Convocatoria. 2. Reunión del cuerpo en el día y hora indicados. 3. Quórum. Deben estar presentes un número determinado de sus miembros, generalmente la mitad más uno de los componentes del órgano. 4. Deliberación sobre los asuntos del orden del día, generalmente, previa comunicación. 5. La resolución puede adoptarse de acuerdo a mayorías de presentes, o de miembros integrantes, o mayorías especiales. Los órganos colegiados dominan el principio de mayoría ya que es imposible exigir, como principio, la unanimidad que debe estar establecida a texto expreso como las demás mayorías especiales. La Ley o el Reglamento pueden establecer un sistema distinto. En los órganos colegiados debe existir un Presidente que dirija las deliberaciones. Los Órganos simples o complejos. Los órganos simples están constituidos con un solo órgano que puede ser unipersonal o pluripersonal. La Voluntad Humana La voluntad de los seres humanos que integran los órganos es la que da vida y acción a ese órgano. El ser humano, cuando actúa como titular del órgano, expresa la voluntad del órgano, no la suya propia como tal. Es el órgano se opera mediante los procedimientos corrientes para la designación de los funcionarios. Y de acuerdo a la teoría objeto de estudio, los actos
  • 8. realizados por el titular del órgano se consideran como emanados de la persona jurídica cuya voluntad expresa y sus consecuencias recaen sobre ella. La voluntad humana puede estar viciada de conformidad a las normas que se establezcan en el derecho público o, en su defecto, en el derecho privado. La regulación específica del Derecho privado, aplicable al tema, lo encontramos en lo dispuesto en el Código Civil, arts. 1269 y siguientes. El titular del órgano no tiene derechos subjetivos frente a los otros órganos de la misma persona jurídica, aun si su competencia le fuere usurpada. Sinembargo tiene el deber de defender la competencia del órgano que integra. Las relaciones jurídicas ínter orgánicas son de naturaleza objetiva. Por eso su voluntad desempeña un doble papel. a. Cuando quiere casarse y comprar una casa. b. Cuando sanciona a un funcionario o administrador. c. Los órganos actúan de conformidad a los principios de especialidad y especialización. La jerarquía: de autoridad cumple, sin duda, una serie de funciones dentro de la organización. Tiende a asegurar el comportamiento coordinado dentro del grupo, subordinando las decisiones de los individuos a las decisiones comunicadas por otros, que normalmente reflejan la postura colectiva de la organización Personas Jurídicas de Derecho Público: Las personas jurídicas de derecho público nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación, tienen como finalidad prestar los servicios públicos y la realizar ciertas actividades de carácter comercial Conclusión
  • 9. En la actualidad la idea del Estado de derecho está aceptada casi unánimemente. Los defensores de los derechos humanos ven en el Estado de derecho una herramienta indispensable para evitar la discriminación y el uso arbitrario de la fuerza, ya que influye en la profunda y persistente desigualdad social y económica en la integridad del Estado de derecho, el objetivo principal del presente ensayo es tratar de comprender los efectos de la polarización de la pobreza y de la riqueza en el sistema jurídico, especialmente con relación a uno de los ideales esenciales del Estado de derecho en que la ley y los responsables de la implementación de dicho Estado de derecho traten a la gente con imparcialidad y formalidad del Estado de derecho, intentaré proporcionar al menos alguna explicación a por qué los estados y los pueblos cumplen con los estándares del Estado de derecho.