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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
ELIMAR A. GUTIERREZ SANGUINO
C.I. N° V- 24.634.146
SAN FELIPE – SEPTIEMBRE 2018
El principio de legalidad, es cuando el poder público se somete a la ley; ya
que el estado de derecho se vincula a las autoridades e instituciones públicas en el
marco del ordenamiento jurídico y actúa basada constitucionalmente y legalmente
según lo expresa la ley que la rige. Se encuentra establecido en el Artículo 137 de
la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado
debe estar conforme con el Derecho del Estado.
El postulado define que los funcionarios públicos son los depositarios de la
autoridad, ya que se les concede facultades de ley que están enmarcados en la
administración pública a través del ordenamiento jurídico y podrá prestar su servicio
público cuando lo autorice la ley.
El fundamento de legalidad lo impone el Estado, para actuar dentro de todas
las esferas sin perjudicar a la sociedad, basada en el derecho subjetivo y así
garantizar el desarrollo pleno, licito de sus metas y fines sustentados en la
Constitución. Señala Ortiz (1986): El principio de legalidad prescribe que todo acto
o comportamiento de la Administración debe estar sometido a una autorización
previa del ordenamiento.
Proyección del fundamento, el postulado enunciado que presenta una doble
proyección, sea: positiva o negativa en su dimensión se constituye como fuente
permisiva de la conducta administrativa específica y adquieren carácter funcional,
que están al servicio de la colectividad y al cumplimiento de los fines públicos dentro
de la administración, cuando se da su fase negativa proyecta límites y restricciones
en el comportamiento público y se deben apegar a una norma superior.
El bloque de legalidad o principio de juridicidad de la administración. Según
Gordillo, esta orientación se trata desde luego el sometimiento en primer lugar a la
constitución y la ley del poder legislativo, pero también al resto del ordenamiento
jurídico, cuando a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración.
Se entiende, la soberanía se ejerce por la ley en su sentido amplio todo el
ordenamiento jurídico, es el llamado por Maurice Hauriou bloque de legalidad.
Derivación del fundamento de legalidad:
Reserva de ley. Poder legislativo está facultado por la constitución para que
emita las leyes, y tiene la posible regular o restringir ciertas materias cuyo contenido
se considera la creación o extinción por normas inferiores a ésta, cuyo origen
proviene de la reglamentación por parte de las administraciones públicas. Según
García de Enterría plantea: solo por ley pueden adoptarse determinadas relaciones,
la reserva legal, clásicamente ha abarcado siempre tres aspectos centrales:
establecimientos de delitos y penas (infracciones y sanciones), impuestos y otras
contribuciones y limitaciones a los derechos y garantías constitucionales, basados
en el numeral 121 de la Constitución donde se concede exclusivamente a la
asamblea legislativa, la potestad de establecer los impuestos y contribuciones
nacionales, y autorizar los municipales (reserva legal), mientras que en la ley
general de la administración pública.
Regulación mínima de la conducta. Según Eduardo Ortiz, señala: Que la
conducta administrativa debe estar regulados por la regla preexistente, escrita o no
escrita, los actos y actividades de la administración, en cuanto a sujeto u órgano y
un fin alternativamente sea el motivo o contenido, el acto que no esté regulado en
esos elementos es necesariamente un acto cabo que no esté autorizado, salvo
estado administrativo de necesidad (urgencia, emergencia y necesidad). Se plantea
que toda norma escrita o no escrita dentro del bloque de la legalidad, debe
mantener un postulado de regulación mínima, contiene la obligación de
sometimiento del acto administrativo a la norma.
El principio de legalidad: Impone el respeto de la ley es posible
excepcionalmente que se presenten a la Administración situaciones no previstas o
que las previstas exijan actos diversos de los autorizados, este fenómeno siempre
debe ser excepcional y limitado, que el conflicto (Bloque de legalidad- Urgencia), la
autoridad administrativa tiene potestad para actuar en casos no previstos o
por medios diversos de los previstos cuando hay un estado de necesidad publica,
la doctrina de la urgencia administrativa significa una derogación de
los principios de legalidad y de reserva de ley.
Sus características son:
a. Se da siempre en relación con la seguridad, la salubridad o el orden público.
b. Se refiere siempre a un hecho que hace actual y único el momento para operar.
c. Persigue evitar un daño grave e irreparable a los bienes jurídicos indicados
Posponer una acción significa la producción inmediata del daño así hay un
estado de necesidad administrativa siempre que un acto, un hecho o una situación
de amenaza en forma inminente la propiedad y la vida, el orden y la seguridad
pública y hace inevitable e inaplazable la intervención administrativa, incluso con
violación de la ley, nos podremos basar en el Art. 46 del Código Civil donde señala
que toda persona se puede negar a una intervención quirúrgica o exámenes
médicos luego de un accidente de vehículos. Y la constitución política prevé
situaciones, donde opera la aplicación de la urgencia o necesidad.
La propiedad es inviolable no se le puede privar a nadie la suya si no es
por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley.
Solo se puede cuando este en amenaza de guerra o conmoción social como lo
estipula el Art. 121 inciso 7 de la Carta magna. Donde la asamblea legislativa
mediante la votación de dos tercios de sus miembros suspende los derechos y
garantías y movilidad de los ciudadanos, para salvaguardar su vida.
Requisitos para la legitimidad de las privaciones de la libertad personal: La
imposibilidad de interponer con éxito un Recurso de Habeas Corpus, esta
suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad
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Poder ejecutivo: La asamblea legislativa pueda y deberá decretar la
suspensión de derechos y garantías a que se refiere el artículo 121 en los mismos
casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen, debiendo dar cuenta
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convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes.
Potestades Discrecionales
El estado: Puede realizar aquello que de previo se le permite:
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preestablecer, estas potestades consisten en la libertad de la administración
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administración pública, que tiene un margen de apreciación y no de discreción
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criterios para fijar la competencia o no para determinados asuntos.
BIBLIOGRAGÍA
Boquera Oliver, José María: Derecho Administrativo. Volumen I. Instituto de
Estudios de Administración Local. Madrid, 1979.
Fernández Bulté, Julio: Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho.
Editorial Félix Varela. La Habana, 2002.
Linares Quintana, S. V: Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. Parte
Especial. Editorial Alfa. Buenos Aires, 1956.
López Alvarez, Valentín: La discrecionalidad administrativa. Revista Cubana de
Derecho. Enero- Junio 2000. No. 15
Manov. G: Teoría marxista leninista del Estado y el Derecho. Editorial de Ciencias
Sociales. Ciudad de La Habana, 1981.
García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón: Curso de Derecho
Administrativo I. Editorial Civitas, S. A. Madrid, 1994

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El principio de la legalidad administrativa elimar gutierrez

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA ELIMAR A. GUTIERREZ SANGUINO C.I. N° V- 24.634.146 SAN FELIPE – SEPTIEMBRE 2018
  • 2. El principio de legalidad, es cuando el poder público se somete a la ley; ya que el estado de derecho se vincula a las autoridades e instituciones públicas en el marco del ordenamiento jurídico y actúa basada constitucionalmente y legalmente según lo expresa la ley que la rige. Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado. El postulado define que los funcionarios públicos son los depositarios de la autoridad, ya que se les concede facultades de ley que están enmarcados en la administración pública a través del ordenamiento jurídico y podrá prestar su servicio público cuando lo autorice la ley. El fundamento de legalidad lo impone el Estado, para actuar dentro de todas las esferas sin perjudicar a la sociedad, basada en el derecho subjetivo y así garantizar el desarrollo pleno, licito de sus metas y fines sustentados en la Constitución. Señala Ortiz (1986): El principio de legalidad prescribe que todo acto o comportamiento de la Administración debe estar sometido a una autorización previa del ordenamiento. Proyección del fundamento, el postulado enunciado que presenta una doble proyección, sea: positiva o negativa en su dimensión se constituye como fuente permisiva de la conducta administrativa específica y adquieren carácter funcional, que están al servicio de la colectividad y al cumplimiento de los fines públicos dentro de la administración, cuando se da su fase negativa proyecta límites y restricciones en el comportamiento público y se deben apegar a una norma superior. El bloque de legalidad o principio de juridicidad de la administración. Según Gordillo, esta orientación se trata desde luego el sometimiento en primer lugar a la constitución y la ley del poder legislativo, pero también al resto del ordenamiento jurídico, cuando a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración. Se entiende, la soberanía se ejerce por la ley en su sentido amplio todo el ordenamiento jurídico, es el llamado por Maurice Hauriou bloque de legalidad. Derivación del fundamento de legalidad:
  • 3. Reserva de ley. Poder legislativo está facultado por la constitución para que emita las leyes, y tiene la posible regular o restringir ciertas materias cuyo contenido se considera la creación o extinción por normas inferiores a ésta, cuyo origen proviene de la reglamentación por parte de las administraciones públicas. Según García de Enterría plantea: solo por ley pueden adoptarse determinadas relaciones, la reserva legal, clásicamente ha abarcado siempre tres aspectos centrales: establecimientos de delitos y penas (infracciones y sanciones), impuestos y otras contribuciones y limitaciones a los derechos y garantías constitucionales, basados en el numeral 121 de la Constitución donde se concede exclusivamente a la asamblea legislativa, la potestad de establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales (reserva legal), mientras que en la ley general de la administración pública. Regulación mínima de la conducta. Según Eduardo Ortiz, señala: Que la conducta administrativa debe estar regulados por la regla preexistente, escrita o no escrita, los actos y actividades de la administración, en cuanto a sujeto u órgano y un fin alternativamente sea el motivo o contenido, el acto que no esté regulado en esos elementos es necesariamente un acto cabo que no esté autorizado, salvo estado administrativo de necesidad (urgencia, emergencia y necesidad). Se plantea que toda norma escrita o no escrita dentro del bloque de la legalidad, debe mantener un postulado de regulación mínima, contiene la obligación de sometimiento del acto administrativo a la norma. El principio de legalidad: Impone el respeto de la ley es posible excepcionalmente que se presenten a la Administración situaciones no previstas o que las previstas exijan actos diversos de los autorizados, este fenómeno siempre debe ser excepcional y limitado, que el conflicto (Bloque de legalidad- Urgencia), la autoridad administrativa tiene potestad para actuar en casos no previstos o por medios diversos de los previstos cuando hay un estado de necesidad publica, la doctrina de la urgencia administrativa significa una derogación de los principios de legalidad y de reserva de ley.
  • 4. Sus características son: a. Se da siempre en relación con la seguridad, la salubridad o el orden público. b. Se refiere siempre a un hecho que hace actual y único el momento para operar. c. Persigue evitar un daño grave e irreparable a los bienes jurídicos indicados Posponer una acción significa la producción inmediata del daño así hay un estado de necesidad administrativa siempre que un acto, un hecho o una situación de amenaza en forma inminente la propiedad y la vida, el orden y la seguridad pública y hace inevitable e inaplazable la intervención administrativa, incluso con violación de la ley, nos podremos basar en el Art. 46 del Código Civil donde señala que toda persona se puede negar a una intervención quirúrgica o exámenes médicos luego de un accidente de vehículos. Y la constitución política prevé situaciones, donde opera la aplicación de la urgencia o necesidad. La propiedad es inviolable no se le puede privar a nadie la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. Solo se puede cuando este en amenaza de guerra o conmoción social como lo estipula el Art. 121 inciso 7 de la Carta magna. Donde la asamblea legislativa mediante la votación de dos tercios de sus miembros suspende los derechos y garantías y movilidad de los ciudadanos, para salvaguardar su vida. Requisitos para la legitimidad de las privaciones de la libertad personal: La imposibilidad de interponer con éxito un Recurso de Habeas Corpus, esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta por treinta días (Reserva legal). Poder ejecutivo: La asamblea legislativa pueda y deberá decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen, debiendo dar cuenta inmediatamente a la asamblea. El decreto de suspensión de garantías: Equivale a un lapso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
  • 5. Potestades Discrecionales El estado: Puede realizar aquello que de previo se le permite: La verdad: Existen miles de conductas que aunque se quisiera no se podrían preestablecer, estas potestades consisten en la libertad de la administración pública, todas válidas para satisfacer el interés público. Las reglas: Que orientan a estas potestades de elección se llaman: Reglas de oportunidad o buena administración. La admisión de potestades discrecionales: No significa arbitrariedad por el contrario, la discrecionalidad es un fenómeno de excepción, en nuestra legislación, podemos encontrar en el artículo 16 de la ley General de la administración pública. Límites a la potestad administrativa: El ordenamiento jurídico, si bien admite la existencia de Potestades discrecionales a cargo de las administraciones públicas a su vez las limita, lo cual es incuestionable para el Estado de Derecho. La discrecionalidad administrativa: Se trata de un fenómeno de la administración pública, que tiene un margen de apreciación y no de discreción arbitrio o escogencia, que aclara ciertas decisiones, acciones y omisiones administrativas se encuentran impregnadas de un gran grado de discrecionalidad, es cierto que cuando existen pruebas técnicas estas no pueden ser desatendidas. La competencia por conexión y admite la siguiente división: Es objetiva, cuando se atribuyen a varias personas varios delitos cometidos al mismo tiempo o en tiempos y lugares distintos. Es subjetiva, cuando se imputan a una misma persona varios delitos. La competencia se limitará a la depuración de los respectivos informativos, por los delitos cometidos en sus correspondientes circunscripciones territoriales, hasta dejarlo en estado de sobreseimiento, de elevación a plenario o de llamamiento a juicio, según los casos y clases de juicio a que hubiere lugar. El Código Procesal penal regula los casos de jurisdicción ordinaria y privativa, prescribiendo que cada juez conocerá de los delitos de su respectiva competencia.
  • 6. Características de la competencia: Se distinguen y varían ya que son determinadas por cada legislación. La competencia puede ser prorrogable o improrrogable. Es prorrogable la competencia por razón del territorio. Es improrrogable la competencia por razón de la materia (civil, penal, mercantil), cuantía y jerarquía. Pallares señala: "es el acto tácito o expreso de las partes, por virtud del cual hacen competente a un juez que conforme a las reglas de competencia, no lo es para conocer del juicio si no cuando aquellas se sometan a su jurisdicción". Indelegabilidad. La competencia, se funda en dichas razones de orden público, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribuye, como se permitió en la época romana. La indelegabilidad es algo que incumbe al juez sólo podrá conocer de los asuntos no cometidos en su competencia, cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada. Inmodificabilidad alcanza aún a las leyes procesales que modifican los criterios para fijar la competencia o no para determinados asuntos. BIBLIOGRAGÍA Boquera Oliver, José María: Derecho Administrativo. Volumen I. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid, 1979. Fernández Bulté, Julio: Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho. Editorial Félix Varela. La Habana, 2002. Linares Quintana, S. V: Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. Parte Especial. Editorial Alfa. Buenos Aires, 1956. López Alvarez, Valentín: La discrecionalidad administrativa. Revista Cubana de Derecho. Enero- Junio 2000. No. 15 Manov. G: Teoría marxista leninista del Estado y el Derecho. Editorial de Ciencias Sociales. Ciudad de La Habana, 1981. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón: Curso de Derecho Administrativo I. Editorial Civitas, S. A. Madrid, 1994