PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA,PODER DISCRECIONAL, UTILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA SUS DERIVADOS LAS COMPETENCIAS EN LA MATERIA, Y SU FORMA DE APRECIACIÓN
El principio de la legalidad administrativa elimar gutierrez
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
ELIMAR A. GUTIERREZ SANGUINO
C.I. N° V- 24.634.146
SAN FELIPE – SEPTIEMBRE 2018
2. El principio de legalidad, es cuando el poder público se somete a la ley; ya
que el estado de derecho se vincula a las autoridades e instituciones públicas en el
marco del ordenamiento jurídico y actúa basada constitucionalmente y legalmente
según lo expresa la ley que la rige. Se encuentra establecido en el Artículo 137 de
la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado
debe estar conforme con el Derecho del Estado.
El postulado define que los funcionarios públicos son los depositarios de la
autoridad, ya que se les concede facultades de ley que están enmarcados en la
administración pública a través del ordenamiento jurídico y podrá prestar su servicio
público cuando lo autorice la ley.
El fundamento de legalidad lo impone el Estado, para actuar dentro de todas
las esferas sin perjudicar a la sociedad, basada en el derecho subjetivo y así
garantizar el desarrollo pleno, licito de sus metas y fines sustentados en la
Constitución. Señala Ortiz (1986): El principio de legalidad prescribe que todo acto
o comportamiento de la Administración debe estar sometido a una autorización
previa del ordenamiento.
Proyección del fundamento, el postulado enunciado que presenta una doble
proyección, sea: positiva o negativa en su dimensión se constituye como fuente
permisiva de la conducta administrativa específica y adquieren carácter funcional,
que están al servicio de la colectividad y al cumplimiento de los fines públicos dentro
de la administración, cuando se da su fase negativa proyecta límites y restricciones
en el comportamiento público y se deben apegar a una norma superior.
El bloque de legalidad o principio de juridicidad de la administración. Según
Gordillo, esta orientación se trata desde luego el sometimiento en primer lugar a la
constitución y la ley del poder legislativo, pero también al resto del ordenamiento
jurídico, cuando a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración.
Se entiende, la soberanía se ejerce por la ley en su sentido amplio todo el
ordenamiento jurídico, es el llamado por Maurice Hauriou bloque de legalidad.
Derivación del fundamento de legalidad:
3. Reserva de ley. Poder legislativo está facultado por la constitución para que
emita las leyes, y tiene la posible regular o restringir ciertas materias cuyo contenido
se considera la creación o extinción por normas inferiores a ésta, cuyo origen
proviene de la reglamentación por parte de las administraciones públicas. Según
García de Enterría plantea: solo por ley pueden adoptarse determinadas relaciones,
la reserva legal, clásicamente ha abarcado siempre tres aspectos centrales:
establecimientos de delitos y penas (infracciones y sanciones), impuestos y otras
contribuciones y limitaciones a los derechos y garantías constitucionales, basados
en el numeral 121 de la Constitución donde se concede exclusivamente a la
asamblea legislativa, la potestad de establecer los impuestos y contribuciones
nacionales, y autorizar los municipales (reserva legal), mientras que en la ley
general de la administración pública.
Regulación mínima de la conducta. Según Eduardo Ortiz, señala: Que la
conducta administrativa debe estar regulados por la regla preexistente, escrita o no
escrita, los actos y actividades de la administración, en cuanto a sujeto u órgano y
un fin alternativamente sea el motivo o contenido, el acto que no esté regulado en
esos elementos es necesariamente un acto cabo que no esté autorizado, salvo
estado administrativo de necesidad (urgencia, emergencia y necesidad). Se plantea
que toda norma escrita o no escrita dentro del bloque de la legalidad, debe
mantener un postulado de regulación mínima, contiene la obligación de
sometimiento del acto administrativo a la norma.
El principio de legalidad: Impone el respeto de la ley es posible
excepcionalmente que se presenten a la Administración situaciones no previstas o
que las previstas exijan actos diversos de los autorizados, este fenómeno siempre
debe ser excepcional y limitado, que el conflicto (Bloque de legalidad- Urgencia), la
autoridad administrativa tiene potestad para actuar en casos no previstos o
por medios diversos de los previstos cuando hay un estado de necesidad publica,
la doctrina de la urgencia administrativa significa una derogación de
los principios de legalidad y de reserva de ley.
4. Sus características son:
a. Se da siempre en relación con la seguridad, la salubridad o el orden público.
b. Se refiere siempre a un hecho que hace actual y único el momento para operar.
c. Persigue evitar un daño grave e irreparable a los bienes jurídicos indicados
Posponer una acción significa la producción inmediata del daño así hay un
estado de necesidad administrativa siempre que un acto, un hecho o una situación
de amenaza en forma inminente la propiedad y la vida, el orden y la seguridad
pública y hace inevitable e inaplazable la intervención administrativa, incluso con
violación de la ley, nos podremos basar en el Art. 46 del Código Civil donde señala
que toda persona se puede negar a una intervención quirúrgica o exámenes
médicos luego de un accidente de vehículos. Y la constitución política prevé
situaciones, donde opera la aplicación de la urgencia o necesidad.
La propiedad es inviolable no se le puede privar a nadie la suya si no es
por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley.
Solo se puede cuando este en amenaza de guerra o conmoción social como lo
estipula el Art. 121 inciso 7 de la Carta magna. Donde la asamblea legislativa
mediante la votación de dos tercios de sus miembros suspende los derechos y
garantías y movilidad de los ciudadanos, para salvaguardar su vida.
Requisitos para la legitimidad de las privaciones de la libertad personal: La
imposibilidad de interponer con éxito un Recurso de Habeas Corpus, esta
suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad
o parte del territorio, y hasta por treinta días (Reserva legal).
Poder ejecutivo: La asamblea legislativa pueda y deberá decretar la
suspensión de derechos y garantías a que se refiere el artículo 121 en los mismos
casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen, debiendo dar cuenta
inmediatamente a la asamblea.
El decreto de suspensión de garantías: Equivale a un lapso facto, a la
convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes.
5. Potestades Discrecionales
El estado: Puede realizar aquello que de previo se le permite:
La verdad: Existen miles de conductas que aunque se quisiera no se podrían
preestablecer, estas potestades consisten en la libertad de la administración
pública, todas válidas para satisfacer el interés público.
Las reglas: Que orientan a estas potestades de elección se llaman: Reglas
de oportunidad o buena administración.
La admisión de potestades discrecionales: No significa arbitrariedad por el
contrario, la discrecionalidad es un fenómeno de excepción, en nuestra legislación,
podemos encontrar en el artículo 16 de la ley General de la administración pública.
Límites a la potestad administrativa: El ordenamiento jurídico, si bien admite
la existencia de Potestades discrecionales a cargo de las administraciones públicas
a su vez las limita, lo cual es incuestionable para el Estado de Derecho.
La discrecionalidad administrativa: Se trata de un fenómeno de la
administración pública, que tiene un margen de apreciación y no de discreción
arbitrio o escogencia, que aclara ciertas decisiones, acciones y omisiones
administrativas se encuentran impregnadas de un gran grado de discrecionalidad,
es cierto que cuando existen pruebas técnicas estas no pueden ser desatendidas.
La competencia por conexión y admite la siguiente división:
Es objetiva, cuando se atribuyen a varias personas varios delitos cometidos
al mismo tiempo o en tiempos y lugares distintos. Es subjetiva, cuando se imputan
a una misma persona varios delitos.
La competencia se limitará a la depuración de los respectivos informativos,
por los delitos cometidos en sus correspondientes circunscripciones territoriales,
hasta dejarlo en estado de sobreseimiento, de elevación a plenario o de llamamiento
a juicio, según los casos y clases de juicio a que hubiere lugar. El Código Procesal
penal regula los casos de jurisdicción ordinaria y privativa, prescribiendo que cada
juez conocerá de los delitos de su respectiva competencia.
6. Características de la competencia: Se distinguen y varían ya que son
determinadas por cada legislación.
La competencia puede ser prorrogable o improrrogable. Es prorrogable la
competencia por razón del territorio. Es improrrogable la competencia por razón de
la materia (civil, penal, mercantil), cuantía y jerarquía. Pallares señala: "es el acto
tácito o expreso de las partes, por virtud del cual hacen competente a un juez que
conforme a las reglas de competencia, no lo es para conocer del juicio si no cuando
aquellas se sometan a su jurisdicción".
Indelegabilidad. La competencia, se funda en dichas razones de orden
público, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribuye, como se
permitió en la época romana.
La indelegabilidad es algo que incumbe al juez sólo podrá conocer de los
asuntos no cometidos en su competencia, cuando le fuere legalmente prorrogada o
delegada.
Inmodificabilidad alcanza aún a las leyes procesales que modifican los
criterios para fijar la competencia o no para determinados asuntos.
BIBLIOGRAGÍA
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Estudios de Administración Local. Madrid, 1979.
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García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón: Curso de Derecho
Administrativo I. Editorial Civitas, S. A. Madrid, 1994