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1. PATRIMONIO
a. Concepto
Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de
obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que
constituyen una universalidad de derecho” (llamado por los latinos
“universitas juris).
b. Elementos constitutivos
En primera instancia, son dos los elementos del patrimonio: el activo y el
pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos
apreciables en dinero, mientras que el segundo por el conjunto de
obligaciones u cargas, ambas susceptibles de valorización pecuniaria.
Los derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos
reales y personales, de tal forma que el activo de una persona quedará
constituído por derechos reales, personales y mixtos. A su vez, el pasivo se
constituye por obligaciones o deudas.
c. Teoría personalista
Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y
Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones
integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una
universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación
constante con la persona jurídica.
El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la
expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como
tal”.
Se basa en cuatro principios:
* Sólo las personas pueden tener un patrimonio
* Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio
* Sólo se puede tener un patrimonio
* Es inalienable durante la vida de su titular
d. Teoría de la afectación
Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las
críticas hechas a la teoría personalista.
Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que
tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de
afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de
los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de
bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se
encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una
liquidación no aparecerá el valor activo neto”.
Se basa en tres principios:
* Es necesario que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones
destinados a la realización de un fin.
* Que ese fin sea de naturaleza jurídico – económica.
* Que organice su propia fisonomía.
Así, pueden existir varios patrimonios para una persona, por ejemplo, el
personal, el comercial, el conyugal, el sujeto a herencia, etc.
2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
a. Características de los derechos reales
* El primero en tiempo es primero en derecho
* La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos
reales de inferir categoría, aún cuando sean constituidos con anterioridad
b. Características de los derechos personales
* No existe acción persecutoria ni derecho de preferencia
c. Teorías dualistas
Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales
y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la
exégesis en Francia y la económica de Bonnecase.
La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene
que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en
su carácter específico.
Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma
directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial,
siendo este poder jurídico oponible a terceros.
Así, sus elementos son:
* La existencia del poder jurídico
* La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre
el titular y la cosa
* La naturaleza económica del poder jurídico que permite el
aprovechamiento (total o parcial) de la cosa
* La oponibilidad erga omnes (sobre todos)
En cambio, los derechos personales no poseen ninguna de estas
características, pues el derecho de crédito o personal se define como una
relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una
prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.
Debido a esto, sus elementos son:
* Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo)
* La facultad naciente de una relación jurídica
* El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o
moral)
La segunda teoría dualista es la exegética o económica de Bonnecase,
misma que hoy en día ha sido superada.
Se basa primordialmente en la separación de los derechos reales y
personales debido a la naturaleza económica de ellos.
Así, el derecho real tiene como contenido la apropiación , el
aprovechamiento y la regulación de una riqueza propia o ajena, mientras
que el derecho personal es la organización jurídica del servicio
(reglamentación jurídica del fenómeno económico)
d. Teorías monistas
Estas teorías afirman la identidad de los derechos reales y personales;
igualmente tienen dos variantes: la personalista de Ortolan, Planiol y
Demogue (identificando los derechos reales con los personales), y la tesis
objetivista de Gaudemet, Jalu, Gazin y Saleilles que asimila los derechos
personales con los reales.
Para la escuela personalista (Planiol), existen dos sujetos, uno activo y uno
pasivo, mismos que se presentan en ambos derechos (reales y personales).
La teoría objetivista, también superada ya, insiste en que ambos derechos
son indisolubles, sólo que en sentido opuesto: el derecho personal en
realidad es un derecho real sobre el patrimonio.
3. BIENES
a. Concepto
Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en
sentido jurídico.
En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser
útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que
pueda ser sujeto de apropiación.
Así, el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien,
debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo
en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.
El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación
excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por
disposición de la ley.
b. Clasificación
En una primera clasificación, se dividen en los relativos a las cosas o bienes
corporales (fungibles y no fungibles, de dueño cierto y conocido y bienes
sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, consumibles al primer uso, y
no consumibles) y los relativos a los bienes en general, abarcando los
bienes corporales e incorporales (muebles e inmuebles, corpóreos e
incorpóreos, de dominio público y de propiedad de los particulares).
Primera clasificación:
* Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.
* No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse.
* Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la
primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o
constante, por ejemplo los comestibles.
* No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante.
* De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de
la propiedad.
* Abandonados o perdidos, también se les denomina mostrencos.
* De dueño ignorado o vacante, se deberán reportar a las autoridades.
Segunda clasificación:
* Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro.
* Inmuebles son aquellos que por su naturaleza es imposible el traslado de
ellos.
* Inmuebles por su naturaleza son aquellos que por su fijeza imposibilitan
la traslación de un lugar a otro.
* Inmuebles por su destino, son aquellos muebles que al ser accesorios de
un bien inmueble sigue el destino de éste.
* Inmuebles por el objeto que se aplica, es decir cuando el derecho real se
constituye sobre un bien inmueble se reputa inmueble, y cuando se
constituye sobre uno mueble, entonces se reputará mueble. (en el Código,
todos los derechos se consideran muebles).
* Bienes corporales e incorporales. Los primeros son los bienes, los
segundos los derechos.
* De dominio público y de los particulares. Los primeros se dividían a su vez
en bienes de uso común, destinados al servicio público y propios del
Estado, y todos ellos son inalienables e imprescriptibles.
4. PROPIEDAD
a. Concepto
Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata
sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo
oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación
que se origina entre el titular u dicho sujeto.
* La propiedad es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e
inmediata
* Se debe ejercer sobre una cosa, es decir, un bien corporal.
* El derecho de propiedad se ejercita de manera total.
b. Capacidad para adquirir y modos de adquirir la propiedad
* Adquisiciones a título universal y a título particular. La primera sólo existe
en la figura de la herencia, excepto cuando hay legatarios, que se considera
particular.
* Adquisiciones primitivas y derivadas. La primera es cuando el objeto de la
propiedad nunca ha estado antes en propiedad de persona alguna. La
segunda, la propiedad se recibe del dueño anterior.
* Adquisición a título oneroso y a título gratuito. En la primera, se deberá
pagar un precio ya sea en dinero, bienes o servicios. En cambio, los
segundos están exentos de una contraprestación por el traslado de la
propiedad.
En lo particular, los modos de adquirir la propiedad son :
* Contrato
* Herencia
* Prescripción
* Ocupación o apropiación originaria
* Accesión
* Adjudicación
5. COPROPIEDAD
a. Concepto y naturaleza
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen
pro indiviso a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio
sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad
sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción (parte
alícuota).
Esta “parte alícuota” es la parte ideal determinada desde el punto de vista
mental aritmético en función de la idea de proporción.
La copropiedad se rige en base a dos principios:
* Todo acto de dominio sólo es válido si se lleva cabo con el
consentimiento unánime de los copropietarios.
* Los actos de administración de la cosa se llevarán a cabo por mayoría de
personas y de intereses, comprendiendo los actos de conservación y uso
sin que alteren forma sustancia o destino.
b. Especies de copropiedad
La primera clasificación es de acuerdo a la voluntad de los copropietarios, y
puede ser voluntaria o forzosa. La primera de ellas se basa en el principio
que nadie está obligado a la copropiedad, así, el condueño está facultado a
pedir la división siempre que esta sea posible y no exista un pacto
estableciendo un tiempo para ello.
En cambio, son forzosas cuando existe imposibilidad para llegar a la
división o a la venta, de manera que la ley se obliga a reconocer ese estafo
impuesto por la naturaleza.
6. USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN Y SERVIDUMBRES
a. Definición de usufructo
Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar
de los bienes ajenos sin alterar si forma ni substancia. Es decir, es el
derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la
sustancia de ellas; si la cosa se destruye, se destruye igualmente el
derecho.
Sus elementos son:
* Uso
* Fruto
* Relación jurídica entre dos personas cediendo estos
Son susceptibles de usufructo tanto bienes (muebles e inmuebles) y
derechos.
b. Constitución del usufructo
Son cinco las formas factibles de utilizar para crear usufructo:
* Contrato
* Testamento
* Acto unilateral
* Ley
* Prescripción
c. Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario
El usufructuario tiene acciones y derechos; las acciones pueden ser reales,
personales y posesorias.
d. Extinción del usufructo
* Muerte del usufructuario
* Vencimiento del plazo
* Por condición resolutoria
* Por consolidación (usufructuario y propietario son una misma persona)
* Renuncia del usufructuario
* Pérdida de la cosa
* Prescripción por el no uso del derecho real del usufructo
* Revocación
* Por no otorgarse fianza cuando esta es gratuita
e. Derechos de uso y de habitación
El uso es un derecho real y temporal, por naturaleza vitalicio, para usar los
bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, de carácter intransmisible.
Se diferencia del usufructo por que solo se trasmite el uso y en algunos
casos ciertos frutos y tiene carácter intransmisible.
Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar
gratuitamente una parte de la casa. Es también un derecho real,
intransmisible temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere
sustancia o forma.
f. Concepto de servidumbre
Las servidumbres constituyen el desmembramiento de la propiedad de
importancia por cuanto a su variedad y por la utilidad que presentan para
el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.
Sus características son:
* Son derechos reales, o gravámenes reales
* Se constituye siempre en predios
* Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños (predio
dominante y predio sirviente)
* Por la servidumbre se beneficia el predio dominante
* Las servidumbres son inseparables de la propiedad del predio
7. DERECHOS HEREDITARIOS
a. Concepto
Se le puede considerar una rama del derecho civil, que se nutre de cinco
principios jurídicos fundamentales:
* Sujetos del derecho hereditario:
* En primer término se encuentra el autor de la herencia, cuya voluntad es
suprema ley en la sucesión testamentaria.
* El segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el
heredero.
* Los legatarios lo son en cuanto a que se les considera adquirentes a título
particular.
* El o los albaceas que son los órganos representativos de la herencia y
ejecutores de las disposiciones testamentarias.
* Los acreedores de la herencia, que buscan el pago en las posibilidades del
monto de la herencia.
* Los deudores, que no disminuye su obligación con la muerte del autor de
la herencia.
* Los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios.
*Supuestos del derecho hereditario:
* La muerte del autor de la sucesión.
* El testamento como acto jurídico personalísimo, revocable y libre que
dispone del patrimonio de su autor.
* El parentesco, matrimonio o concubinato en los casos de la sucesión
legítima.
* La capacidad de goce de los herederos y legatarios.
* La aceptación por parte de los herederos y legatarios.
* La toma de posesión de los bienes del de cujus.
* Consecuencias del derecho hereditario:
* Establece los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios en la
sucesión, tanto testamentaria como legítima.
* Objetos del derecho hereditario:
* Estudia la universalidad jurídica que constituye el patrimonio de la
herencia, y su división en bienes para herederos y legatarios.
* Relaciones jurídicas del derecho hereditario:
* Relaciones entre herederos entre sí, y con legatarios
* Relaciones de éstos con acreedores y deudores de la herencia
* Relaciones de herederos y legatarios con el o los albaceas
* Relaciones de los albaceas con interventores y acreedores o deudores de
la herencia
8. HERENCIA
a. Capacidad e incapacidad para heredar
Para poder heredar, se considera que cualquier persona puede disponer de
sus bienes, siempre que sean mayores de 16 años y no se haya declarado
enajenado mentalmente hablando.
Ahora bien, se pueden considerar capaces de heredar o recibir legados
cualquier persona que tenga capacidad de goce, que no haya sido
sentenciada por delito en contra del testador, que no viole la integridad del
testamento, cuando no se violente el orden público, y siempre que no haya
renunciado a algún cargo conferido en el testamento.
La solicitud para abrir la herencia pueden ejercerla los posibles herederos,
o quien se considere como tal. Posteriormente se designará un albacea que
hará un inventario de los bienes del de cujus, posteriormente propondrán
una distribución de la herencia, siempre que no exista éste en el
testamento. Ya aprobado, se liquidará la herencia y luego se repartirá a
herederos y legatarios.
9. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a. Testamento
Se le define como el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y
libre, por el cual una persona capaz trasmite sus bienes, derechos y
obligaciones que no se extinguen con la muerte a sus herederos o
legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.
b. Ineficacia de los testamentos
Cuando los testamentos sean el medio para trasmitir bienes que tengan
por finalidad actos ilegales o inmorales, se consideran afectados de nulidad
absoluta. También será ineficaz cuando exista falta de capacidad por parte
del testador, por manifestarse vicios de la voluntad contra el testador, o
por falta de las formalidades requeridas.
c. Legados
Son las llamadas transmisiones a título particular, insertas siempre dentro
de un testamento, bajo cualquiera de sus formalidades.
10. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA
a. Concepto
Llamada sucesión legítima o intestada, es aquella que se da, cuando no
existe testamento que se haga valer, ya sea por inexistencia o por falta de
validez de éste.
b. Principios de la sucesión legítima
La herencia para los descendientes, se basa en que el pariente más
próximo excluye al más lejano. Son generalmente llamados a la sucesión el
cónyuge (o concubino) y los hijos, luego los nietos. Los colaterales tendrán
derechos hereditarios aquellos hasta el 4º grado de parentesco.
Los ascendientes solo podrán heredar a falta de descendientes, y se rige
por los mismos principios anteriores.

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  • 1. 1. PATRIMONIO a. Concepto Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho” (llamado por los latinos “universitas juris). b. Elementos constitutivos En primera instancia, son dos los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, mientras que el segundo por el conjunto de obligaciones u cargas, ambas susceptibles de valorización pecuniaria. Los derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales y personales, de tal forma que el activo de una persona quedará constituído por derechos reales, personales y mixtos. A su vez, el pasivo se constituye por obligaciones o deudas. c. Teoría personalista Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica. El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”. Se basa en cuatro principios: * Sólo las personas pueden tener un patrimonio * Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio * Sólo se puede tener un patrimonio * Es inalienable durante la vida de su titular d. Teoría de la afectación Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las críticas hechas a la teoría personalista. Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”. Se basa en tres principios: * Es necesario que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin. * Que ese fin sea de naturaleza jurídico – económica. * Que organice su propia fisonomía. Así, pueden existir varios patrimonios para una persona, por ejemplo, el personal, el comercial, el conyugal, el sujeto a herencia, etc. 2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES a. Características de los derechos reales * El primero en tiempo es primero en derecho * La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferir categoría, aún cuando sean constituidos con anterioridad
  • 2. b. Características de los derechos personales * No existe acción persecutoria ni derecho de preferencia c. Teorías dualistas Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase. La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico. Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros. Así, sus elementos son: * La existencia del poder jurídico * La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa * La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa * La oponibilidad erga omnes (sobre todos) En cambio, los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral. Debido a esto, sus elementos son: * Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo) * La facultad naciente de una relación jurídica * El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral) La segunda teoría dualista es la exegética o económica de Bonnecase, misma que hoy en día ha sido superada. Se basa primordialmente en la separación de los derechos reales y personales debido a la naturaleza económica de ellos. Así, el derecho real tiene como contenido la apropiación , el aprovechamiento y la regulación de una riqueza propia o ajena, mientras que el derecho personal es la organización jurídica del servicio (reglamentación jurídica del fenómeno económico) d. Teorías monistas Estas teorías afirman la identidad de los derechos reales y personales; igualmente tienen dos variantes: la personalista de Ortolan, Planiol y Demogue (identificando los derechos reales con los personales), y la tesis objetivista de Gaudemet, Jalu, Gazin y Saleilles que asimila los derechos personales con los reales. Para la escuela personalista (Planiol), existen dos sujetos, uno activo y uno pasivo, mismos que se presentan en ambos derechos (reales y personales). La teoría objetivista, también superada ya, insiste en que ambos derechos son indisolubles, sólo que en sentido opuesto: el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio. 3. BIENES a. Concepto Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.
  • 3. En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación. Así, el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien, debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él. El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley. b. Clasificación En una primera clasificación, se dividen en los relativos a las cosas o bienes corporales (fungibles y no fungibles, de dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, consumibles al primer uso, y no consumibles) y los relativos a los bienes en general, abarcando los bienes corporales e incorporales (muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, de dominio público y de propiedad de los particulares). Primera clasificación: * Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación. * No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse. * Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o constante, por ejemplo los comestibles. * No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante. * De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de la propiedad. * Abandonados o perdidos, también se les denomina mostrencos. * De dueño ignorado o vacante, se deberán reportar a las autoridades. Segunda clasificación: * Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro. * Inmuebles son aquellos que por su naturaleza es imposible el traslado de ellos. * Inmuebles por su naturaleza son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro. * Inmuebles por su destino, son aquellos muebles que al ser accesorios de un bien inmueble sigue el destino de éste. * Inmuebles por el objeto que se aplica, es decir cuando el derecho real se constituye sobre un bien inmueble se reputa inmueble, y cuando se constituye sobre uno mueble, entonces se reputará mueble. (en el Código, todos los derechos se consideran muebles). * Bienes corporales e incorporales. Los primeros son los bienes, los segundos los derechos. * De dominio público y de los particulares. Los primeros se dividían a su vez en bienes de uso común, destinados al servicio público y propios del Estado, y todos ellos son inalienables e imprescriptibles. 4. PROPIEDAD a. Concepto Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular u dicho sujeto. * La propiedad es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata * Se debe ejercer sobre una cosa, es decir, un bien corporal. * El derecho de propiedad se ejercita de manera total. b. Capacidad para adquirir y modos de adquirir la propiedad * Adquisiciones a título universal y a título particular. La primera sólo existe en la figura de la herencia, excepto cuando hay legatarios, que se considera particular.
  • 4. * Adquisiciones primitivas y derivadas. La primera es cuando el objeto de la propiedad nunca ha estado antes en propiedad de persona alguna. La segunda, la propiedad se recibe del dueño anterior. * Adquisición a título oneroso y a título gratuito. En la primera, se deberá pagar un precio ya sea en dinero, bienes o servicios. En cambio, los segundos están exentos de una contraprestación por el traslado de la propiedad. En lo particular, los modos de adquirir la propiedad son : * Contrato * Herencia * Prescripción * Ocupación o apropiación originaria * Accesión * Adjudicación 5. COPROPIEDAD a. Concepto y naturaleza Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro indiviso a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción (parte alícuota). Esta “parte alícuota” es la parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético en función de la idea de proporción. La copropiedad se rige en base a dos principios: * Todo acto de dominio sólo es válido si se lleva cabo con el consentimiento unánime de los copropietarios. * Los actos de administración de la cosa se llevarán a cabo por mayoría de personas y de intereses, comprendiendo los actos de conservación y uso sin que alteren forma sustancia o destino. b. Especies de copropiedad La primera clasificación es de acuerdo a la voluntad de los copropietarios, y puede ser voluntaria o forzosa. La primera de ellas se basa en el principio que nadie está obligado a la copropiedad, así, el condueño está facultado a pedir la división siempre que esta sea posible y no exista un pacto estableciendo un tiempo para ello. En cambio, son forzosas cuando existe imposibilidad para llegar a la división o a la venta, de manera que la ley se obliga a reconocer ese estafo impuesto por la naturaleza. 6. USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN Y SERVIDUMBRES a. Definición de usufructo Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar si forma ni substancia. Es decir, es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; si la cosa se destruye, se destruye igualmente el derecho. Sus elementos son: * Uso * Fruto * Relación jurídica entre dos personas cediendo estos Son susceptibles de usufructo tanto bienes (muebles e inmuebles) y derechos. b. Constitución del usufructo Son cinco las formas factibles de utilizar para crear usufructo:
  • 5. * Contrato * Testamento * Acto unilateral * Ley * Prescripción c. Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario El usufructuario tiene acciones y derechos; las acciones pueden ser reales, personales y posesorias. d. Extinción del usufructo * Muerte del usufructuario * Vencimiento del plazo * Por condición resolutoria * Por consolidación (usufructuario y propietario son una misma persona) * Renuncia del usufructuario * Pérdida de la cosa * Prescripción por el no uso del derecho real del usufructo * Revocación * Por no otorgarse fianza cuando esta es gratuita e. Derechos de uso y de habitación El uso es un derecho real y temporal, por naturaleza vitalicio, para usar los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, de carácter intransmisible. Se diferencia del usufructo por que solo se trasmite el uso y en algunos casos ciertos frutos y tiene carácter intransmisible. Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente una parte de la casa. Es también un derecho real, intransmisible temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere sustancia o forma. f. Concepto de servidumbre Las servidumbres constituyen el desmembramiento de la propiedad de importancia por cuanto a su variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Sus características son: * Son derechos reales, o gravámenes reales * Se constituye siempre en predios * Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños (predio dominante y predio sirviente) * Por la servidumbre se beneficia el predio dominante * Las servidumbres son inseparables de la propiedad del predio 7. DERECHOS HEREDITARIOS a. Concepto Se le puede considerar una rama del derecho civil, que se nutre de cinco principios jurídicos fundamentales: * Sujetos del derecho hereditario: * En primer término se encuentra el autor de la herencia, cuya voluntad es suprema ley en la sucesión testamentaria. * El segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero. * Los legatarios lo son en cuanto a que se les considera adquirentes a título particular. * El o los albaceas que son los órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias. * Los acreedores de la herencia, que buscan el pago en las posibilidades del monto de la herencia. * Los deudores, que no disminuye su obligación con la muerte del autor de la herencia. * Los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios.
  • 6. *Supuestos del derecho hereditario: * La muerte del autor de la sucesión. * El testamento como acto jurídico personalísimo, revocable y libre que dispone del patrimonio de su autor. * El parentesco, matrimonio o concubinato en los casos de la sucesión legítima. * La capacidad de goce de los herederos y legatarios. * La aceptación por parte de los herederos y legatarios. * La toma de posesión de los bienes del de cujus. * Consecuencias del derecho hereditario: * Establece los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios en la sucesión, tanto testamentaria como legítima. * Objetos del derecho hereditario: * Estudia la universalidad jurídica que constituye el patrimonio de la herencia, y su división en bienes para herederos y legatarios. * Relaciones jurídicas del derecho hereditario: * Relaciones entre herederos entre sí, y con legatarios * Relaciones de éstos con acreedores y deudores de la herencia * Relaciones de herederos y legatarios con el o los albaceas * Relaciones de los albaceas con interventores y acreedores o deudores de la herencia 8. HERENCIA a. Capacidad e incapacidad para heredar Para poder heredar, se considera que cualquier persona puede disponer de sus bienes, siempre que sean mayores de 16 años y no se haya declarado enajenado mentalmente hablando. Ahora bien, se pueden considerar capaces de heredar o recibir legados cualquier persona que tenga capacidad de goce, que no haya sido sentenciada por delito en contra del testador, que no viole la integridad del testamento, cuando no se violente el orden público, y siempre que no haya renunciado a algún cargo conferido en el testamento. La solicitud para abrir la herencia pueden ejercerla los posibles herederos, o quien se considere como tal. Posteriormente se designará un albacea que hará un inventario de los bienes del de cujus, posteriormente propondrán una distribución de la herencia, siempre que no exista éste en el testamento. Ya aprobado, se liquidará la herencia y luego se repartirá a herederos y legatarios. 9. SUCESIÓN TESTAMENTARIA a. Testamento Se le define como el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz trasmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma. b. Ineficacia de los testamentos Cuando los testamentos sean el medio para trasmitir bienes que tengan por finalidad actos ilegales o inmorales, se consideran afectados de nulidad absoluta. También será ineficaz cuando exista falta de capacidad por parte del testador, por manifestarse vicios de la voluntad contra el testador, o por falta de las formalidades requeridas.
  • 7. c. Legados Son las llamadas transmisiones a título particular, insertas siempre dentro de un testamento, bajo cualquiera de sus formalidades. 10. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA a. Concepto Llamada sucesión legítima o intestada, es aquella que se da, cuando no existe testamento que se haga valer, ya sea por inexistencia o por falta de validez de éste. b. Principios de la sucesión legítima La herencia para los descendientes, se basa en que el pariente más próximo excluye al más lejano. Son generalmente llamados a la sucesión el cónyuge (o concubino) y los hijos, luego los nietos. Los colaterales tendrán derechos hereditarios aquellos hasta el 4º grado de parentesco. Los ascendientes solo podrán heredar a falta de descendientes, y se rige por los mismos principios anteriores.