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DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO LEY 4/2017, de 18 de julio, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica
de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector
público y de las universidades públicas catalanas.
El presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo
que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
El Decreto ley 2/2012, de 25 de septiembre, sobre mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal
del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades
públicas catalanas, modificó el régimen de mejoras directas a la prestación económica de incapacidad temporal
previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, con el fin de
adaptarlo al Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
Este Real decreto ley 20/2012, de carácter básico, habilita las administraciones a determinar, con respecto a
su personal, los supuestos excepcionales en que se pueda alcanzar la plenitud retributiva en situación de
incapacidad temporal por contingencias comunes.
En este sentido, el Decreto ley 2/2012, de 25 de septiembre, ya identificó en un primer momento dos
supuestos excepcionales de los procesos de incapacidad temporal, el de las empleadas públicas embarazadas y
el del personal víctima de situaciones de violencia de género.
Posteriormente, mediante el Decreto ley 2/2013, de 19 de marzo, de modificación del régimen de mejoras de
la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la
Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas, se han ampliado los supuestos a
los empleados públicos en situación de incapacidad temporal como consecuencia de hospitalización,
intervención quirúrgica o procesos oncológicos.
Visto que el sistema de determinación de los supuestos de complemento hasta el cien por cien de las
retribuciones en situaciones de incapacidad temporal se configura legalmente como un sistema estricto, por el
carácter excepcional de los supuestos, pero al mismo tiempo dinámico, porque permite que cada
Administración pública lo amplíe para poder dar respuesta a nuevas situaciones excepcionales y justificadas, se
plantea ahora, como resultado del tiempo transcurrido y del análisis de la evolución de los sistemas de
protección, la necesidad de incorporar nuevos supuestos de especial gravedad y que se consideran
merecedores de la máxima protección. Algunos de estos nuevos supuestos tienen como finalidad la protección
de la salud de la mujer en situaciones especialmente vulnerables, como la situación de incapacidad temporal
que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, o la situación de incapacidad
temporal por interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción
farmacológica. Asimismo, se protege la situación del personal con discapacidad, en concreto, cuando se
encuentre en la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de
discapacidad de grado igual o superior al 33%. Se recoge, asimismo, la situación de incapacidad temporal
derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias,
fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares. Y, finalmente, se amplían los supuestos de
enfermedades consideradas especialmente graves más allá de los procesos oncológicos, incluyendo una lista de
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7416 - 20.7.20171/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-17199115-2017
enfermedades que tienen el tratamiento de enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria.
Todos estos nuevos supuestos excepcionales tienen una incidencia directa sobre las condiciones de trabajo de
los empleados públicos, visto el componente de gravedad y de afectación en la vida de la persona: en unos
casos por tratarse de situaciones que merecen especial protección de la mujer —igualmente respecto del
personal con una discapacidad—, en otros por tratarse de enfermedades de especial gravedad y en otros por
tratarse de pruebas que, por sus características, resultan inhabilitantes para el trabajo. La necesidad de dar la
máxima protección a estas situaciones de incapacidad temporal garantizando el cien por ciento de las
retribuciones mediante el complemento por parte de la Administración, y evitar de esta manera que una
merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados públicos afectados,
justifica la necesidad extraordinaria y urgente a la que habilita la figura del Decreto ley, en los términos que
prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Este Decreto ley se presenta en un único artículo que recoge la modificación de la disposición adicional sexta
de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. En concreto, mediante este artículo único se
modifican los párrafos segundo y tercero del apartado 1.a) de la disposición adicional sexta.
El segundo párrafo recoge los nuevos supuestos excepcionales que permiten la percepción de un complemento
de mejora retributiva hasta el cien por cien de las retribuciones y una refundición de todos los supuestos
mediante una enumeración ordenada. Asimismo, el tercer párrafo contiene una previsión para garantizar la
protección de datos de carácter personal, que resulta especialmente necesaria conforme se amplían los
supuestos de enfermedades que deben justificarse documentalmente para obtener la protección máxima de la
mejora hasta el cien por cien de las retribuciones.
Finalmente, en la disposición transitoria se prevé, en relación con los supuestos nuevos, que cuando el proceso
patológico haya tenido origen en situaciones de incapacidad anteriores a la entrada en vigor de este Decreto
ley derivadas de estos supuestos nuevos, estas situaciones dan derecho a que se reconozca el complemento
hasta el cien por cien de las retribuciones, si bien con efectos económicos a partir de la vigencia del Decreto ley
y sin que se reconozcan efectos retroactivos.
Visto el Acuerdo de 16 de junio de 2017 de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del
Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y
Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único. Modificar los párrafos segundo y tercero del apartado 1.a) de la disposición adicional sexta de la
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto
sobre las estancias en establecimientos turísticos, con el contenido siguiente:
“No obstante, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el
cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar
la incapacidad, en los supuestos siguientes:
1. La situación de incapacidad temporal de las empleadas públicas embarazadas, aunque no dé lugar a una
situación de riesgo durante el embarazo.
2. La situación de incapacidad temporal de las víctimas de violencia de género.
3. La situación de incapacidad temporal que comporte hospitalización o intervención quirúrgica, con
independencia que sobrevenga con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se corresponda con
el mismo proceso patológico, así como la derivada de procesos oncológicos. A estos efectos, los supuestos de
intervención quirúrgica se complementarán siempre que requieran reposo domiciliario y deriven de los
tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.
4. La situación de incapacidad temporal que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de
lactancia, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante la lactancia.
5. La situación de incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad con
grado igual o superior al 33%.
6. La situación de incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias,
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc
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8. La situación de incapacidad temporal por otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria.
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29 de julio, para la aplicación y el desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica
por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como también las cardiopatías
isquémicas. Asimismo, se incluyen en este apartado las enfermedades sujetas a declaración obligatoria
recogidas en los anexos I y III del Real decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red
nacional de vigilancia epidemiológica.
La documentación médica o sobre la situación personal de violencia de género aportada por las personas
interesadas es confidencial y la Administración u organismo o ente competente se sujetará a la normativa de
protección de datos de carácter personal. En este sentido, una vez se acredite por la persona interesada y se
haga constar por la unidad de gestión correspondiente que se cumplen los requisitos para tener derecho a la
obtención de las mejoras establecidas normativamente, se tiene que devolver a la persona interesada la
documentación aportada. Los datos médicos relativos a los motivos concretos de la incapacidad temporal no se
tienen que inscribir ni registrar en ninguna base de datos. Las personas que intervienen en la tramitación del
procedimiento de reconocimiento de mejoras voluntarias tienen el deber de guardar secreto.”
Disposición transitoria
Cuando la situación de incapacidad temporal se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto ley,
y con respecto a los nuevos supuestos excepcionales, los empleados públicos tendrán derecho a que se les
reconozca el complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor
el Decreto ley.
Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su
cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 18 de julio de 2017
Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Meritxell Borràs i Solé
Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
(17.199.115)
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  • 1. DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DECRETO LEY 4/2017, de 18 de julio, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas. El presidente de la Generalidad de Cataluña Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente DECRETO LEY Preámbulo El Decreto ley 2/2012, de 25 de septiembre, sobre mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas, modificó el régimen de mejoras directas a la prestación económica de incapacidad temporal previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, con el fin de adaptarlo al Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Este Real decreto ley 20/2012, de carácter básico, habilita las administraciones a determinar, con respecto a su personal, los supuestos excepcionales en que se pueda alcanzar la plenitud retributiva en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. En este sentido, el Decreto ley 2/2012, de 25 de septiembre, ya identificó en un primer momento dos supuestos excepcionales de los procesos de incapacidad temporal, el de las empleadas públicas embarazadas y el del personal víctima de situaciones de violencia de género. Posteriormente, mediante el Decreto ley 2/2013, de 19 de marzo, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas, se han ampliado los supuestos a los empleados públicos en situación de incapacidad temporal como consecuencia de hospitalización, intervención quirúrgica o procesos oncológicos. Visto que el sistema de determinación de los supuestos de complemento hasta el cien por cien de las retribuciones en situaciones de incapacidad temporal se configura legalmente como un sistema estricto, por el carácter excepcional de los supuestos, pero al mismo tiempo dinámico, porque permite que cada Administración pública lo amplíe para poder dar respuesta a nuevas situaciones excepcionales y justificadas, se plantea ahora, como resultado del tiempo transcurrido y del análisis de la evolución de los sistemas de protección, la necesidad de incorporar nuevos supuestos de especial gravedad y que se consideran merecedores de la máxima protección. Algunos de estos nuevos supuestos tienen como finalidad la protección de la salud de la mujer en situaciones especialmente vulnerables, como la situación de incapacidad temporal que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, o la situación de incapacidad temporal por interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica. Asimismo, se protege la situación del personal con discapacidad, en concreto, cuando se encuentre en la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad de grado igual o superior al 33%. Se recoge, asimismo, la situación de incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares. Y, finalmente, se amplían los supuestos de enfermedades consideradas especialmente graves más allá de los procesos oncológicos, incluyendo una lista de DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 7416 - 20.7.20171/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-17199115-2017
  • 2. enfermedades que tienen el tratamiento de enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Todos estos nuevos supuestos excepcionales tienen una incidencia directa sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, visto el componente de gravedad y de afectación en la vida de la persona: en unos casos por tratarse de situaciones que merecen especial protección de la mujer —igualmente respecto del personal con una discapacidad—, en otros por tratarse de enfermedades de especial gravedad y en otros por tratarse de pruebas que, por sus características, resultan inhabilitantes para el trabajo. La necesidad de dar la máxima protección a estas situaciones de incapacidad temporal garantizando el cien por ciento de las retribuciones mediante el complemento por parte de la Administración, y evitar de esta manera que una merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados públicos afectados, justifica la necesidad extraordinaria y urgente a la que habilita la figura del Decreto ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. Este Decreto ley se presenta en un único artículo que recoge la modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. En concreto, mediante este artículo único se modifican los párrafos segundo y tercero del apartado 1.a) de la disposición adicional sexta. El segundo párrafo recoge los nuevos supuestos excepcionales que permiten la percepción de un complemento de mejora retributiva hasta el cien por cien de las retribuciones y una refundición de todos los supuestos mediante una enumeración ordenada. Asimismo, el tercer párrafo contiene una previsión para garantizar la protección de datos de carácter personal, que resulta especialmente necesaria conforme se amplían los supuestos de enfermedades que deben justificarse documentalmente para obtener la protección máxima de la mejora hasta el cien por cien de las retribuciones. Finalmente, en la disposición transitoria se prevé, en relación con los supuestos nuevos, que cuando el proceso patológico haya tenido origen en situaciones de incapacidad anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley derivadas de estos supuestos nuevos, estas situaciones dan derecho a que se reconozca el complemento hasta el cien por cien de las retribuciones, si bien con efectos económicos a partir de la vigencia del Decreto ley y sin que se reconozcan efectos retroactivos. Visto el Acuerdo de 16 de junio de 2017 de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno, Decreto: Artículo único. Modificar los párrafos segundo y tercero del apartado 1.a) de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, con el contenido siguiente: “No obstante, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad, en los supuestos siguientes: 1. La situación de incapacidad temporal de las empleadas públicas embarazadas, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo. 2. La situación de incapacidad temporal de las víctimas de violencia de género. 3. La situación de incapacidad temporal que comporte hospitalización o intervención quirúrgica, con independencia que sobrevenga con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se corresponda con el mismo proceso patológico, así como la derivada de procesos oncológicos. A estos efectos, los supuestos de intervención quirúrgica se complementarán siempre que requieran reposo domiciliario y deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud. 4. La situación de incapacidad temporal que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante la lactancia. 5. La situación de incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad con grado igual o superior al 33%. 6. La situación de incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 7416 - 20.7.20172/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-17199115-2017
  • 3. colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares. 7. La situación de incapacidad temporal por interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica. 8. La situación de incapacidad temporal por otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se incluyen en este apartado las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y el desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como también las cardiopatías isquémicas. Asimismo, se incluyen en este apartado las enfermedades sujetas a declaración obligatoria recogidas en los anexos I y III del Real decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica. La documentación médica o sobre la situación personal de violencia de género aportada por las personas interesadas es confidencial y la Administración u organismo o ente competente se sujetará a la normativa de protección de datos de carácter personal. En este sentido, una vez se acredite por la persona interesada y se haga constar por la unidad de gestión correspondiente que se cumplen los requisitos para tener derecho a la obtención de las mejoras establecidas normativamente, se tiene que devolver a la persona interesada la documentación aportada. Los datos médicos relativos a los motivos concretos de la incapacidad temporal no se tienen que inscribir ni registrar en ninguna base de datos. Las personas que intervienen en la tramitación del procedimiento de reconocimiento de mejoras voluntarias tienen el deber de guardar secreto.” Disposición transitoria Cuando la situación de incapacidad temporal se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto ley, y con respecto a los nuevos supuestos excepcionales, los empleados públicos tendrán derecho a que se les reconozca el complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto ley. Disposición final Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 18 de julio de 2017 Carles Puigdemont i Casamajó Presidente de la Generalidad de Cataluña Meritxell Borràs i Solé Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (17.199.115) DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 7416 - 20.7.20173/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-17199115-2017