2. Introducción
El Derecho como la herramienta, sobre la cual se
rige la conducta del ser humano dentro de una
sociedad, mediante el conjunto de norma coercitiva,
y mediante la cual se establece los principios,
garantías y libertadas, no es ilimitado e
irrestrictas.
Por lo tanto es importante conocer su historia para
poder definir el concepto de derecho, así como,
limitaciones del derecho, para su mejor
comprensión, estos aspectos se aborda en el cuerpo
de la presentación y de su explicación, para
abordar algunas de las características y formas de
restricciones que existen del derecho, donde los
poderes del Estado intervienen y es protagonista en
el establecimiento de los límites del derecho,
aplicados de una forma coercitiva y legitima.
3. El derecho surge como una necesidad de las
sociedades que buscan establecer un orden entre sus
miembros, ejercido por un poder. Desde la edad media
y proveniente desde oriente son los Romanos quienes
dan su aporte en el siglo V y VII dejando en sus
registro escritos Ley de las XII Tablas (450 antes
de Cristo) Y el Código de Justiniano (529 antes de
Cristo), dos grandes aportes jurídicos que sirven de
base en la creación de nuevas normas y hasta en la
trascendencias de algunas.
Pero con el nacimiento del derecho también nacen sus
límites; pues es claro que no hay derechos
ilimitados o de alcance ilimitado. En efecto, el
poder de actuación que supone el derecho subjetivo
no puede concebirse aislado ni desconectado de las
coordenadas sociales en que el derecho y su titular
se desenvuelven. Sólo viviendo en sociedad se
plantea la necesidad de una ordenación jurídica que
atienda a la coexistencia de múltiples derechos que,
muchas veces se entrecruzan entre sí, cuando no
resultan contradictorios o antagónicos.
Devenir histórico
4. consiste en un conjunto
de normas jurídicas que
regulan las conductas
humanas en una
sociedad, las cuales son
aplicadas de forma
coercitiva, es decir, con
el uso legítima de la
fuerza.
son aquellas restricciones
establecidas por los
poderes públicos para el
ejercicio de los Derechos
Humanos que en ningún
caso deben suponer
rebasar la especificación
del contenido de los
mismos en función de
sus límites estructurales.
DERECHO LIMITACIONESDEFINICIÓN
5.
6. El abuso de derecho como limitación en el ejercicio del
derecho
El abuso de derecho significa que ni los poderes del
Estado ni los particulares pueden, justificándose en el
ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a
otro derecho fundamental o bien para desviarse de los
límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que
se trate, el ejercicio de un derecho no debe exceder el
uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o
excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para
terceras persona, una de las manifestaciones del abuso
del derecho es la desviación de poder, que consiste en
el uso de las facultades discrecionales de la
administración para fines diversos de aquellos para los
cuales les fueron conferidas.
7. Las limitaciones de los derechos para determinados
grupos de personas
Existe el reconocimiento en las normas
internacionales y en las ordenamientos jurídicos
internos, entre ellos el español, de la posibilidad
de establecer restricciones por parte de la
legislación de los Estados, en situaciones normales,
al ejercicio de los derechos de reunión, sindicación,
asociación y huelga para los funcionarios en general
y en especial para los miembros del cuerpo de policía
y para los miembros de las fuerzas armadas:
En relación a los derechos de reunión, asociación, y
sindicación, el artículo 11,2 de la Convención de
Roma del 50, afirma: El presente artículo no prohíbe
que se impongan restricciones legítimas al ejercicio
de estos derechos para los miembros de las fuerzas
armadas, de la policía o de la administración del
Estado.
8. Limitaciones excepcionales
En determinadas situaciones excepcionales, en que está
en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por
parte de las legislaciones medidas de suspensión
temporal de los Derechos, en unos casos esas
restricciones suponen una reformulación del contenido
del derecho de que se trate, como el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a la libertad
personal frente a las detenciones gubernativas, en
otros casos no hay una transformación del contenido,
sino la pérdida de una garantía, como es el caso del
derecho al secreto de las comunicaciones.
9. Características de
las limitaciones
excepcionales
Formas de
restricción temporal
excepcional del
derechos
1) Sólo pueden ser tomadas en
circunstancias extraordinarias.
2) Se mantiene del principio de
legalidad.
3) Las causas de la suspensión deben ser
claras y concretas.
4) No interrumpen el normal
funcionamiento de los poderes
constitucionales del Estado.
5) Las restricciones en el ejercicio de
los derechos lo son frente a los poderes
públicos y no frente a los particulares,
como -por ejemplo- en el derecho a la
intimidad frente al allanamiento de
morada.
1) El estado de alarma
2) El estado de excepción
3) El estado de sitio.
10. CONCLUSIONES
1) El derecho no es ilimitado y absoluto.
2) Los Poderes del Estado intervienen en la limitación
del Derecho.
3) Un derecho no subordina a otro derecho.
3) Las limitaciones del derecho obedecen a múltiples
factores, como la dinámica social, catástrofes,
crisis sanitarias, fuerzas procedentes del interior
o exterior, etc.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.uv.es/ceshu/docentic/page0/page2/index.html
http://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-
caracteristicas/limites-y-limitaciones/limitaciones-de-los-derechos-humanos
http://www.advaldepenas.com/articulo/conoce-tus-derechos/derecho-
libertad-opinion-y-limites/20150413081535046123.html