El documento presenta información sobre las fuentes del derecho no escrito o consuetudinario en diferentes culturas como la maya y la azteca. Explica que el derecho maya era severo y contemplaba penas como la muerte, el talión y la esclavitud hereditaria. Asimismo, describe algunas características del derecho penal azteca como la pena de muerte para delitos como el homicidio o la violación. Finalmente, resume diversas legislaciones aplicadas durante la época colonial en México.
El presente trabajo correspondiente a la materia de Derecho Penal de la Universidad Abierta y a Distancia de México, se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. Usos y costumbres: El Derecho no escrito
Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho.
Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han
hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende
de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto.
Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un
hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
3. Legislación Maya
El Derecho en los mayas fue utilizado por la clase dominante para sojuzgar al
pueblo. El derecho penal Maya era severo. No contemplaba la pena de prisión, sí
la de muerte, la del talión y la esclavitud; esta última era hereditaria.
La pena y la obligación de reparar los daños eran trascendentales, podían
alcanzar a los hijos, a la esposa y a los demás parientes del condenado. La
justicia Maya diferenciaba los delitos dolosos de los culposos. Los mayas
usaban la amenaza y el escarmiento como medidas preventivas de los delitos.
4. Requisitos
• Uso repetitivo y generalizado. Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento
realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que
cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible,
aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta
conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte
integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar
costumbre una conducta que no tiene antigüedad; una comunidad puede ponerse de
acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en
costumbre, la convierte en ley.
• Conciencia de obligatoriedad. Todos los miembros de una comunidad, deben considerar
que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede
obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que
regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso
es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen
emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y
la religión.
5. Origen del Derecho Mexicano
Nuestro sistema jurídico ha pasado por diversas épocas y enfoques que lo han influido
de manera indiscutible a través de los años. Podemos iniciar con la compilación
histórica más antigua en nuestro país, la cual proviene de
la cultura Maya. Continuaremos con la cultura Azteca, cuyo poderío y civilidad
marcaron la pauta a una de las construcciones jurídicas más progresistas de la zona
mesoamericana. Después, abordaremos el conjunto de leyes producidas en la época
de la Conquista y posterior a la Independencia, transitando en el tiempo hasta la
época de la aparición de nuestra Carta Magna vigente.
El Derecho Penal azteca.
El sistema de sancionar de los aztecas es calificado de sangriento, pues era la pena de
muerte la
sanción que con más frecuencia se imponía, según las normas conocidas. Delitos
como el homicidio,
a violación, el estupro, el incesto, el adulterio, la embriaguez pública, el aborto, la
hechicería, la traición, etc. eran castigados con la muerte. Tenían formas diversas para
la aplicación de esta sanción, tales como el ahorcamiento, el ahogamiento, la
lapidación, el azotamiento, el degollamiento, la muerte en la hoguera, entre otros.
6. Legislaciones en la época colonial
Bulas Alejandrinas
Documentos expedidos por el papa Alejandro VI en 1493, otorgando a los reyes católicos la
concesión de las islas y las tierras descubiertas y por descubrir con la "plena, libre y absoluta
potestad y jurisdicción".
Leyes de las Partidas
Elaboradas a mediados del siglo XIII en la época del rey Alfonso X. Esta ley regulaba en
materia civil lo referente a matrimonio, obligaciones, contratos, herencias y testamentos. En
materia mercantil establece los lineamientos para la realización de actividades comerciales.
Leyes de Toro
Realizadas en el año 1505 estableciendo regulaciones en materia civil y penal.
La Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación
La primera fue promulgada en el año 1567, y la segunda en el año 1805.
Estas leyes reglamentaban aspectos civiles y penales. Normalmente eran aplicadas en forma
conjunta con las Leyes de Toro. Un aspecto importante de estas legislaciones es que en
ellas, se determinó que los indígenas fueran exceptuados de la esclavitud, así como
considerarlos como menores de edad para ciertos actos judiciales. De igual forma,
establecieron que las penas no fueran aplicadas en forma drástica cuando los delitos
hubiesen sido cometidos por indígenas.