2. POLITRAUMATISMO
Definición: Asociación de múltiples lesiones
traumáticas producidas por un mismo
accidente y que suponen, aunque solo sea
una de ellas, riesgo vital para el paciente.
La OMS la define como
lesión Corporal a nivel
orgánico, intencional o
no intencional, resultante
de una exposición aguda
inflingida a cantidades
de energía que
sobrepasan el umbral de
tolerancia fisiológica.
De aquí se desprende
que una persona con
traumatismo severo o
politraumatismo padece
una lesión traumática
que pone en riesgo la
vida con deterioro
hemodinámico,
respiratorio y/o
neurológico.
3.
4. Cuadro clínico
Si bien los signos y
síntomas estarán
determinados por el/los
sistema/s
comprometido/s y por la
severidad del
compromiso, un
denominador común lo
constituyen los
derivados de la injuria
directa o indirecta de la
vía aérea y la
ventilación.
Estudios a solicitar
Obligatorios:
- Análisis de sangre para
determinar: gases en sangre
arterial, citológico, nivel de
hemoglobina, glucemia,
ionograma, uremia,
creatininemia, coagulograma,
grupo sanguíneo y factor Rh.
- Rx de columna cervical
(perfil), tan pronto como se
hayan identificado y controlado
los problemas, para detectar
lesiones vertebrales de riesgo.
- Rx de Tórax (AP).
- Rx de pelvis (AP).
6. Enfermedad laboral:
Es todo estado patológico
permanente o temporal que
sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de
trabajo que desempeña el
trabajador, en el medio en que
se ha visto obligado a trabajar, y
que ha sido determinada como
tal por el Gobierno Nacional.
Factores de riesgos: Se entiende
bajo esta denominación la
existencia de elementos,
fenómenos, ambiente y acciones
humanas que encierran una
capacidad potencial de producir
lesiones o daños materiales, y
cuya probabilidad de ocurrencia
depende de la eliminación y/o
control del elemento agresivo.
7. A partir de la reforma de la Lopcymat en el
año 2005, la develación del problema de los
accidentes de trabajo como un problema de
salud pública, que se demuestra a través de la
disminución del sub-registro existente que
pasó de registrar 8.308 accidentes en el 2005
a 34.200
en el 2006 y 40.583 registrados hasta
noviembre 2007, y de las políticas que viene
adelantando el
Inpsasel en materia de seguridad y salud en el
trabajo; surge la necesidad creciente de
obtener la
mayor y mejor información posible para la
caracterización de los accidentes de trabajo
en función
de desarrollar acciones de intervención para
su prevención e implementar políticas de
Estado para
enfrentar el problema, cuya solución está
directamente relacionada con la mejora de las
condiciones de trabajo que permitan controlar
los procesos peligrosos y condiciones
8. TIPO DE ACCIDENTE: Es el suceso que tuvo como consecuencia la lesión, describe el modo
en que la víctima ha resultado lesionada.
PARTE DEL CUERPO LESIONADA: Indica la parte del cuerpo que resultó lesionada como
Consecuencia del accidente. Se selecciona como los códigos anteriores.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. Interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas
circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de
cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar
donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos
de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
9. REPORTE DE ENFERMEDADES
OCUPACIONELES
La declaración de enfermedad ocupacional es
responsabilidad del empleador o empleadora,
quien deberá realizarla dentro de las primeras
24 horas siguientes al diagnóstico de la
patología de presunto origen ocupacional,
según la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), y la Norma Técnica para la
Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-
02-2008).
La Lopcymat, específicamente en su artículo
70, define como enfermedad ocupacional,
laboral, de trabajo o profesional, como "…los
estados patológicos contraídos o agravados
con ocasión del trabajo o exposición al medio
en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos