1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
Cabudare-Lara
Luismar Freitez
C.I: V-26.007.499
2. ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Es cuando uno de los trabajadores pertenecientes a una
organización contraen cualquier tipo de lesión patológica o
agravados por causa de la labor que estén desempeñando o al
ambiente laboral al cual este expuesto .
Se considera como ocupacional cuando son aquellos
estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en la LOPCYMAT .
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Inicio lento.
No violenta, oculta, retardada.
Previsible.
Se conoce por indicios lo que va a ocurrir.
Progresiva va hacia delante.
Oposición individual muy considerable.
4. "Artículo 73. De la Declaración. El empleador o empleadora
debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de
forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales
deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de
la enfermedad. Debe realizarse en las primeras 24 horas de
ocurrido el mismo"...
La Declaración Formal de Accidentes y
Enfermedades Ocupacionales se basa en el artículo
73 de la LOPCYMAT:
5. CRITERIOS PARA DETECTAR LA
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Existen criterios establecidos por INPSASEL sobre la enfermedad
ocupacional, al aplicarlos al trabajador se podrá determinar finalmente
si es o no ocupacional.
Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del
médico ocupacional. En la mayoría de los casos es necesario pedir
evaluaciones a especialistas no ocupacionales y la información debe
transformarse cuidando los vocablos usados. De aquí parte la
investigación ocupacional la mayoría de las veces.
Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los
exámenes realizados, por ejemplo, plomo en sangre, radiografías,
electrocardiogramas, electromiografía, resonancias magnéticas, entre
otros.
6. Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo,
los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de protección
personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de referencia, entre
otros.
Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de
las patologías en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría
obligatorios, como por ejemplo la presencia de un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo
CRITERIOS PARA DETECTAR LA
ENFERMEDAD OCUPACIONAL