2. Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento
en el ambiente de trabajo, de características negativas (produzca
daño) y con consecuencia de diferente severidad;este evento
puede
ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o
confluente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud
o integridad física del trabajador
como también daños materiales, equipos.
3. Es el elemento o el conjunto de variables que están
presentes en las condiciones trabajo y que puede originar
una disminuciónen el nivel de salud del trabajador.
Los factores de riesgo se han clasificado en cuatro grupos
4. por mordeduras y picaduras
enfermedades respiratorias,
Psicosociales:
agotamiento o cansancio, desórdenes o
molestias músculo esqueléticas,
problemas circulatorios
apatía, frustración, estrés laboral, acoso
laboral (acoso moral o mobbing),
condición postraumática.
infecciones, envenenamiento
de animales e insectos,
enfermedades zoonóticas, dermatitis de
contacto, hemorragias, SIDA, etc.
Tipos de
Riesgo
asfixiantes, irritantes,
dermatitis, cáncer,
neumoconióticos
Físicos:
sordera, muta génesis, teratogénesis,
estrés térmico.
Disergonomicos:Biológicos:
Químicos:
5. La función de la Medicina Ocupacional es proteger y fomentar la salud y la capacidad de trabajo de los trabajadores, así
como el bienestar de su familia y la de su ambiente. De esta manera, la Medicina contribuye a una buena gestión de las
empresas saludables. El Médico Ocupacional, desempeña una función en la reducción de la incidencia de enfermedades
y lesiones, en el alivio del sufrimiento y en fomentar y proteger la salud de las personas a lo largo de sus vidas.
El Medico Ocupacional debe hacer un esfuerzo constante por identificar lesiones, pero mayor aun, por prevenirlas. Por
tanto el análisis de tendencias y la bioestadística, se convierten en una herramienta esencial. El conocer bien la tarea y los
requisitos de la misma, presentan al Medico Ocupacional la gran oportunidad de hacer prevención primaria, a través de
la identificación de riesgos.
Identificar, controlar y educar
sobre estos factores de riesgo
en el trabajo que ayuda a
identificar formas de
prevención dirigidas a evitar
que trabajadores en tareas
similares se enfermen
(PREVENCIÓN PRIMARIA)
Hacer seguimiento temprano
(vigilancias medicas) de grupos de
trabajadores a riesgo para detectar
y controlar condiciones clínicas
seleccionada a la tarea, antes de
que estas se manifiesten en forma
de problemas de salud que
amenacen la salud del trabajador
(PREVENCIÓN SECUNDARIA)
Diagnosticar, tratar y prevenir
problemas de salud
producidos por el trabajo, lo
que representa a su vez, una
oportunidad para reintegrar al
trabajador a una actividad
económica productiva
(PREVENCIÓN TERCIARIA)
6. En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005) se establecen
categorías de empresas, tal como lo dispone el articulo 94 de la ley en comento, dándole competencia al órgano
rector de sistema de seguridad social, la facultad de aprobar mediante resolución motivada un sistema de
clasificación de riesgos, para cada rama de actividad económica, según la clasificación Industrial Internacional
Uniforme, de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo.
A tal efecto de la creación del Régimen Prestacional, de seguridad y salud en el trabajo se crea el fondo de
prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin y para los efectos de la fijación de la tasa de
cotización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las empresa, establecimientos,
explotación y faena se distribuirán en la siguiente clase de riesgo:
RIESGO MÍNIMO
RIESGO BAJO
RIESGO MEDIO
RIESGO ALTO
RIESGO MÁXIMO
7. 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a
agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de
cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar
donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los
requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
8. En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que
se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
A) Accidentes en los que el material va hacia el hombre:
o Por golpe.
o Por atrapamiento.
o Por contacto.
B) Accidentes en los que el material va hacia el hombre:
o Por pegar contra.
o Por contacto con.
o Por procedimiento.
o Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso
deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
o Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
o Por aprisionamiento.
C) Accidentes en los que el movimiento relativo es
indeterminado:
o Por sobre esfuerzo.
o Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a
cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.
9. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados
con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista
de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente ley, y
las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio
con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el
ministerio con competencia en materia de salud.
10. • El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud.
• Revisión dela Descripción del cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral confluentes.
• Orientación del o los agentes causales, determinación de la exposición al riesgo.
• Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades.
• Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes disergonómicos al mismo tiempo.
• La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo.
• El tiempo y gradiente de exposición del trabajador.
• Las características personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se
agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a
trabajar.
• La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes.
• Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar.
• Demostrar científicamente la relación causa-efecto.
• Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patología en los sistemas u órganos con detrimento.
11. La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro
de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste
en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones
e indemnizaciones que se reclaman en la demanda.
La pretensión de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con los requisitos que
dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario
determinar en primer lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo
causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el hecho o
con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de dónde derivan las prestaciones o
indemnizaciones que se reclaman, atendiendo a la responsabilidad del patrono.
Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e
indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las
responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las
extracontractuales atienden a circunstancias propias del individuo.
12. Da derecho a demandar prestaciones derivadas de la seguridad social en caso de que el patrono haya
incumplido con las normas que regula este tipo de prestación social, así como la indemnización por daño
moral, según el criterio reiterado de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, atendiendo a
los criterios de gradación de la indemnización establecidos por la propia sala, los cuales son:
A. La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos
morales);
B. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño
(según sea responsabilidad objetiva o subjetiva);
C. La conducta de la víctima;
D. Grado de educación y cultura del reclamante;
E. Posición social y económica del reclamante;
F. Capacidad económica de la parte accionada;
G. Los posibles atenuantes a favor del responsable;
H. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior
al accidente o enfermedad; y, por último,
I. Referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa
para el caso concreto.
13. Le otorga al trabajador infortunado a demandar indemnizaciones tarifadas reguladas en la ley orgánica de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT), atendiendo al tipo de discapacidad laboral que resulte de la
lesión producida por el infortunio a saber:
Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la
violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la
empleador, este estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de
acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión equivalentes a:
• El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en
caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
• El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en
caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.
• El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso
de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
• El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en
caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual
para la profesión u oficio habitual.
• El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en
caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o
intelectual para la profesión u oficio habitual.
• El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.