1. República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Universidad José Antonio Páez (CEUJAP)
Diplomado de Medicina Ocupacional
Ciclo 68
MÓDULO V
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE DEMOSTRAR LA RELACIÓN DE
CAUSALIDAD EN EL SUPUESTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL?
Nombre: LUIS ROMEO MSCHIO RIVERO
C.I: 19903389
Guanare, noviembre de 2022
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Actividad 3 Cual es la importancia de demostrar la relación de causalidad en el
supuesto de Enfermedad Ocupacional?
El trabajador afectado por una enfermedad ocupacional tiene la carga probatoria
de demostrar que la misma es consecuencia del puesto de trabajo desempeñado.
¿Qué opinas al respecto?
Antes de responder al planteamiento realizado, es importante definir el criterio de
relación de causalidad. “El nexo causal es una constatación fáctica consistente
en el vínculo que debe existir entre la acción u omisión imputable a la
administración y el daño, siendo su objetivo determinar qué lo ocasionó y a quién
se lo atribuye materialmente”.(Krause, 2014). De acuerdo al supuesto realizado,
en la LOPCYMAT, se establecen uno de los derechos de los trabajadores : No
ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a
los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas
con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo
o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser
provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las
condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores
desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y
las convenciones colectivas.
De la misma manera, el Artículo 56 Deberes de los Empleadores y las
Empleadoras: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las
medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones
de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura
para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y
reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de
trabajo y en las convenciones colectivas.
Luego de revisados estos aspectos en cuanto a los deberes y derechos, se
debe determinar si la enfermedad padecida por el trabajador es de carácter
ocupacional o no, de acuerdo a lo contenido en artículo 70 de la LOPCYMAT
“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio
en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a
trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales
o permanentes (…)
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A tal efecto, según la normativa vigente, el patrono tiene la responsabilidad
de llevar a cabo la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la
sospecha o presunción de enfermedad ocupacional.
El Artículo 73 de la LOPCYMAT De la Declaración. El empleador o empleadora
debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes
de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico
de la enfermedad. Debe realizarse en las primeras 24 horas de ocurrido el
mismo"... De igual manera, La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad
Ocupacional (NT-02-2008) del INPSASEL especifica detalladamente qué debe
hacer, qué documentos deben utilizarse, las acciones y requisitos para la
declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el INPSASEL
por parte de los centros de trabajo, para garantizar a los trabajadores los derechos
consagrados en la LOPCYMAT.
En la omisión de todos los articulados anteriores, efectivamente el trabajador
afectado por una enfermedad ocupacional tiene la carga probatoria de demostrar
que la misma es consecuencia del puesto de trabajo desempeñado. Con esto se
pretende evidenciar cuando un resultado es atribuible a una acción, lo cual puede
dejar en evidencia la existencia de un vínculo de causa efecto entre uno y otro:
• La existencia de una lesión corporal.
• La condición de trabajador por cuenta ajena.
• La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
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Fuentes consultadas
Krause Muñoz, María Soledad. (2014). La relación de causalidad: ¿Quaestio Facti
o Quaestio Iuris?. Revista de derecho (Valdivia), 27(2), 81-
103. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502014000200004