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H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Justicia
DICTAMEN DE LAS COMISIO ES
0031-S-15
Honorable Cámara:
Las comisiones de Justicia y de Legislación Penal, han considerado el
proyecto de ley en revisión del Honorable Senado por el cual se crea el Régimen Orgánico
del Ministerio Público Fiscal; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña,
y las que dará oportunamente el miembro informante, aconsejan su rechazo.
Sala de las comisiones,
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Justicia
0031-S-15
INFORME
Honorable Cámara:
Las comisiones de Justicia y de Legislación Penal, han
considerado el proyecto de ley en revisión del Honorable Senado por el cual se crea el
Régimen Orgánico del Ministerio Público Fiscal, y; luego de un exhaustivo análisis,
aconsejan su rechazo.
La Constitución Nacional reformada en el año 1994 estableció en su artículo 120 que el
Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía
financiera. De este modo, terminó con extensos debates doctrinarios sobre la verdadera
naturaleza jurídica del Ministerio Público, colocándolo como un órgano "extrapoder".
Quedó resuelto, entonces, que el Ministerio Público es un órgano independiente del Poder
Judicial -en efecto, no podría ser de otro modo puesto que implicaría desnaturalizar la
función del Ministerio Público- y también del Poder Ejecutivo, del que antes se encontraba
subordinado.
En el año 1998 el Congreso Nacional sancionó la ley orgánica del Ministerio Público _N°
24.946- mediante la cual, en ejercicio del poder de policía, reglamentó el funcionamiento
de dicho órgano.
Esta norma incurrió en una grave falencia puesto que, al reglamentar el procedimiento de
designación de la máxima autoridad del Ministerio Público, adoptó un método que afecta
gravemente la independencia de este organismo. En el proyecto que tenemos bajo análisis
aafectación se mantiene dado que el Procurador General de la Nación es designado
directamente por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En el caso del Poder Judicial, la ley 24.937, con sus modificaciones, prevé que el Consejo
de la Magistratura, luego de efectuado el correspondiente concurso público, eleve una terna
vinculante al Poder Ejecutivo quien deberá finalmente elegir al candidato. Sin embargo, en
el ámbito del Ministerio Público no ocurre ni ocurrirá lo mismo. En efecto, para la
designación del Procurador General de la Nación no se instrumenta ningún procedimiento
previo a la nominación que efectúa el Poder Ejecutivo Nacional, al elevar su candidato para
que reciba el acuerdo del Senado que efectiviza su designación.
Por otra parte, emerge un nuevo conflicto en la designación de funcionarios al interior del
Ministerio Público que afecta la independencia de quienes se desempeñarán como fiscales
coordinadores de distrito, figura que es incorporada por este proyecto que se nos propone.
En este sentido, se le acuerda a la máxima autoridad del Ministerio Público la facultad de
seleccionar discrecionalmente a quienes desempeñarán esta función. Si bien, los fiscales
generales, que son quienes pueden aspirar a este rol, son designados previo concurso de
oposición y antecedentes, y deberán presentar un plan de trabajo ante el Procurador General
de la Nación, este los elegirá "en función de su propuesta e idoneidad personal para el
cargo, deacuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto".
He aquí, entonces, donde radica uno de los principales problemas de la norma que tenemos
bajo análisis: permite decisiones discrecionales en el procedimiento de designación que
atenta contra la independencia y profesionalismo del Ministerio Público.
Por ello, a través del presente dictamen proponemos alternativas a la redacción de la media
sanción del Senado que viene en revisión. Consideramos oportuno reducir al mínimo
posible la discrecionalidad, extender en este aspecto la aplicación de mecanismos
transparentes de selección, instaurar mandatos temporales para todos los funcionarios,
incorporar un sistema de publicidad y de rendición de cuentas, al mismo tiempo que
creemos necesario que al interior del Ministerio Público funcione una auditoria, capaz de
velar por el correcto funcionamiento de todos los órganos fiscales.
Una alternativa superadora para repensar estos aspectos cuestionables del proyecto que se
nos propone la encontramos en el modelo que aplica la provincia de Santa Fe.
En cuanto al primer punto, para la designación de los integrantes del Ministerio Público de
la Acusación, vemos que el Fiscal General, que es el responsable de la organización y
funcionamiento del organismo, es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la
Asamblea Legislativa, luego de haber sido previamente seleccionado por un sistema de
terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes. A su vez,
en la Provincia funcionan cinco fiscalías regionales, asimilables en cierto modo a los
fiscales de distrito que se prevén a nivel nacional, quienes son designados también por el
Poder Ejecutivo provincial con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento
del mismo procedimiento de selección recién enunciado, concurso público de oposición y
antecedentes ..
Por otro lado, el sistema republicano exige el cumplimiento de determinados principios en
el ejercicio de la función pública. En este punto la experiencia Santafesina resulta
iluminadora. La ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe establece
con claridad principios y criterios que contribuyen de manera notoria a alcanzar los niveles
de transparencia necesarios acordes a la democracia. Entre otros puntos, el sistema
establece para los órganos de dirección -Fiscal General y Fiscales Regionales- un período
de tiempo determinado -6 años-, sin posibilidad de reelección. Este criterio de periodicidad
creemos debe ser considerado a nivel nacional.
En cuanto a la publicidad de la gestión, sería oportuno que el Procurador General de la
ación presente de modo anual en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma
alternada ante cada Cámara, un informe sobre su gestión.
En él, debería dar cuenta de las actividades y de los resultados obtenidos en el período; el
uso de los recursos otorgados; una mención de los obstáculos y problemas planteados y
medidas adoptadas para superarlas; la indicación de aquellas propuestas que permitan
mejorar el servicio y exponer los criterios de actuación que se aplicarán en el período
siguiente.
Una síntesis de este informe se debería difundir a través de los medios de comunicación
para que la sociedad tenga acceso.
A los mismos fines, debería garantizarse que las informaciones pertinentes se publiquen en
una página web u otros medios tecnológicos similares.
Con el objetivo de incrementar la transparencia, se debe revisar también el régimen de
disciplina que prevé el dictamen de la mayoría, incorporándose algunos cambios.
Convencidos de la importancia de la participación popular en orden a mejorar la
legitimidad y transparencia de la instituciones públicas, se podría incluir en el Tribunal la
participación de dos ciudadanos sorteados del padrón electoral nacional.
Asimismo, creemos oportuno incluir que todo integrante del Ministerio Público, preste
declaración jurada de sus bienes patrimoniales propios, gananciales, propios de su cónyuge
y de sus hijos menores, al momento de hacerse cargo de sus funciones. La no presentación
de la declaración jurada y su actualización periódica en tiempo y forma, debieran ser
consideradas faltas graves.
Otro aspecto trascendente de la experiencia de Santa Fe es la inclusión de una auditoría
interna. También hubiera sida oportuno prever a nivel nacional la incorporación de un
auditor general, encargado de velar por el correcto funcionamiento de todos los órganos, a
fin de asegurar la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la actividad fiscal.
Este auditor debería poseer autonomía funcional para organizar los controles y
verificaciones, fijar criterios y emitir conclusiones. Su designación debería ser por concurso
público de antecedentes y oposición, reuniendo las mismas condiciones que para ser
Procurador General. También es conveniente que dure seis (6) años en el cargo, pudiendo
ser removido por el Tribunal de Enjuiciamiento por la comisión de faltas graves. En tal
caso, la acusación será sostenida por un auditor adjunto.
Entre las funciones a ejercer por esta auditoría se puede enumerar:
1. Comprobar el funcionamiento de todos los despachos fiscales, en todo lo que hace a la
observancia de la ley, el cumplimiento de los plazos y de las instrucciones generales de la
Procuración General.
2. Evaluar el desempeño de los órganos fiscales, definiendo los indicadores y estándares de
desempeño e identificando las buenas y malas prácticas de actuación.
3.Intervenir en todas las denuncias y quejas por faltas disciplinarias efectuadas contra los
fiscales, practicando la investigación de los hechos y formulando los cargos administrativos
o disponiendo el archivo, cuando así corresponda.
4.Informar periódicamente al Procurador General los aspectos más importantes de sus
comprobaciones.
Otro aspecto no menor, que no se contempla en la media sanción venida en revisión y
deberíamos considerar en atención a la importancia de la función del Ministerio Público
Fiscal, como responsable de la Persecución Penal, es la creación de una Escuela de
Capacitación, que tenga por función colaborar en la capacitación continua de los integrantes
del organismo, sin perjuicio de los convenios que puedan suscribirse con las universidades
a esos fines y de las ofertas que puedan brindar otras instituciones.
En conclusión, la institución que nos ocupa se debería organizar en base a determinados
principios: unidad de organización, jerarquía e independencia funcional; principio de
objetividad; principio de control y responsabilidad; principio de interdicción de funciones
jurisdiccionales; principio de eficacia, eficiencia y agilidad procedimental; principio de
probidad administrativa y transparencia; y principio de igualdad de acceso, que no son
observan en la iniciativa que viene en revisión a esta Cámara. Por el contrario, este proceso
al que asistimos culmina con un aumento de la estructura del Ministerio Público Fiscal, y
de las facultades discrecionales de la Procuración General, si un efecto correlativo en la
implementación del nuevo Código Procesal Penal. En consecuencia, esta hipertrofia del
organismo de la acusación, que no cuenta con mecanismos transparentes de designación de
sus integrantes y de distribución de causas, ni periodicidad de los mandatos, ni pautas de
rendición, de cuentas, ni preservación de la independencia y objetividad funcional, no
implicará cambios inmediatos en su intervención en el marco de la Justicia Federal. Sólo
ejercerá sus competencias como responsable de la investigación penal, de acuerdo al
sistema acusatorio, en la esfera de la justicia Nacional, permaneciendo con idéntico rol al
actual en el juzgamiento de los delitos federales, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como
en el interior del país, pero con mayor concentración de poder y discrecionalidad. En estas
condiciones, no podemos acompañar el proyecto impulsado por la mayoría.

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Reforma del Ministerio Público Fiscal argentino

  • 1. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Justicia DICTAMEN DE LAS COMISIO ES 0031-S-15 Honorable Cámara: Las comisiones de Justicia y de Legislación Penal, han considerado el proyecto de ley en revisión del Honorable Senado por el cual se crea el Régimen Orgánico del Ministerio Público Fiscal; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña, y las que dará oportunamente el miembro informante, aconsejan su rechazo. Sala de las comisiones,
  • 2. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Justicia 0031-S-15 INFORME Honorable Cámara: Las comisiones de Justicia y de Legislación Penal, han considerado el proyecto de ley en revisión del Honorable Senado por el cual se crea el Régimen Orgánico del Ministerio Público Fiscal, y; luego de un exhaustivo análisis, aconsejan su rechazo. La Constitución Nacional reformada en el año 1994 estableció en su artículo 120 que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. De este modo, terminó con extensos debates doctrinarios sobre la verdadera naturaleza jurídica del Ministerio Público, colocándolo como un órgano "extrapoder". Quedó resuelto, entonces, que el Ministerio Público es un órgano independiente del Poder Judicial -en efecto, no podría ser de otro modo puesto que implicaría desnaturalizar la función del Ministerio Público- y también del Poder Ejecutivo, del que antes se encontraba subordinado. En el año 1998 el Congreso Nacional sancionó la ley orgánica del Ministerio Público _N° 24.946- mediante la cual, en ejercicio del poder de policía, reglamentó el funcionamiento de dicho órgano. Esta norma incurrió en una grave falencia puesto que, al reglamentar el procedimiento de designación de la máxima autoridad del Ministerio Público, adoptó un método que afecta gravemente la independencia de este organismo. En el proyecto que tenemos bajo análisis aafectación se mantiene dado que el Procurador General de la Nación es designado directamente por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. En el caso del Poder Judicial, la ley 24.937, con sus modificaciones, prevé que el Consejo de la Magistratura, luego de efectuado el correspondiente concurso público, eleve una terna vinculante al Poder Ejecutivo quien deberá finalmente elegir al candidato. Sin embargo, en el ámbito del Ministerio Público no ocurre ni ocurrirá lo mismo. En efecto, para la designación del Procurador General de la Nación no se instrumenta ningún procedimiento previo a la nominación que efectúa el Poder Ejecutivo Nacional, al elevar su candidato para que reciba el acuerdo del Senado que efectiviza su designación. Por otra parte, emerge un nuevo conflicto en la designación de funcionarios al interior del Ministerio Público que afecta la independencia de quienes se desempeñarán como fiscales coordinadores de distrito, figura que es incorporada por este proyecto que se nos propone. En este sentido, se le acuerda a la máxima autoridad del Ministerio Público la facultad de seleccionar discrecionalmente a quienes desempeñarán esta función. Si bien, los fiscales
  • 3. generales, que son quienes pueden aspirar a este rol, son designados previo concurso de oposición y antecedentes, y deberán presentar un plan de trabajo ante el Procurador General de la Nación, este los elegirá "en función de su propuesta e idoneidad personal para el cargo, deacuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto". He aquí, entonces, donde radica uno de los principales problemas de la norma que tenemos bajo análisis: permite decisiones discrecionales en el procedimiento de designación que atenta contra la independencia y profesionalismo del Ministerio Público. Por ello, a través del presente dictamen proponemos alternativas a la redacción de la media sanción del Senado que viene en revisión. Consideramos oportuno reducir al mínimo posible la discrecionalidad, extender en este aspecto la aplicación de mecanismos transparentes de selección, instaurar mandatos temporales para todos los funcionarios, incorporar un sistema de publicidad y de rendición de cuentas, al mismo tiempo que creemos necesario que al interior del Ministerio Público funcione una auditoria, capaz de velar por el correcto funcionamiento de todos los órganos fiscales. Una alternativa superadora para repensar estos aspectos cuestionables del proyecto que se nos propone la encontramos en el modelo que aplica la provincia de Santa Fe. En cuanto al primer punto, para la designación de los integrantes del Ministerio Público de la Acusación, vemos que el Fiscal General, que es el responsable de la organización y funcionamiento del organismo, es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, luego de haber sido previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes. A su vez, en la Provincia funcionan cinco fiscalías regionales, asimilables en cierto modo a los fiscales de distrito que se prevén a nivel nacional, quienes son designados también por el Poder Ejecutivo provincial con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento del mismo procedimiento de selección recién enunciado, concurso público de oposición y antecedentes .. Por otro lado, el sistema republicano exige el cumplimiento de determinados principios en el ejercicio de la función pública. En este punto la experiencia Santafesina resulta iluminadora. La ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe establece con claridad principios y criterios que contribuyen de manera notoria a alcanzar los niveles de transparencia necesarios acordes a la democracia. Entre otros puntos, el sistema establece para los órganos de dirección -Fiscal General y Fiscales Regionales- un período de tiempo determinado -6 años-, sin posibilidad de reelección. Este criterio de periodicidad creemos debe ser considerado a nivel nacional. En cuanto a la publicidad de la gestión, sería oportuno que el Procurador General de la ación presente de modo anual en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada Cámara, un informe sobre su gestión. En él, debería dar cuenta de las actividades y de los resultados obtenidos en el período; el uso de los recursos otorgados; una mención de los obstáculos y problemas planteados y medidas adoptadas para superarlas; la indicación de aquellas propuestas que permitan mejorar el servicio y exponer los criterios de actuación que se aplicarán en el período siguiente. Una síntesis de este informe se debería difundir a través de los medios de comunicación para que la sociedad tenga acceso.
  • 4. A los mismos fines, debería garantizarse que las informaciones pertinentes se publiquen en una página web u otros medios tecnológicos similares. Con el objetivo de incrementar la transparencia, se debe revisar también el régimen de disciplina que prevé el dictamen de la mayoría, incorporándose algunos cambios. Convencidos de la importancia de la participación popular en orden a mejorar la legitimidad y transparencia de la instituciones públicas, se podría incluir en el Tribunal la participación de dos ciudadanos sorteados del padrón electoral nacional. Asimismo, creemos oportuno incluir que todo integrante del Ministerio Público, preste declaración jurada de sus bienes patrimoniales propios, gananciales, propios de su cónyuge y de sus hijos menores, al momento de hacerse cargo de sus funciones. La no presentación de la declaración jurada y su actualización periódica en tiempo y forma, debieran ser consideradas faltas graves. Otro aspecto trascendente de la experiencia de Santa Fe es la inclusión de una auditoría interna. También hubiera sida oportuno prever a nivel nacional la incorporación de un auditor general, encargado de velar por el correcto funcionamiento de todos los órganos, a fin de asegurar la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la actividad fiscal. Este auditor debería poseer autonomía funcional para organizar los controles y verificaciones, fijar criterios y emitir conclusiones. Su designación debería ser por concurso público de antecedentes y oposición, reuniendo las mismas condiciones que para ser Procurador General. También es conveniente que dure seis (6) años en el cargo, pudiendo ser removido por el Tribunal de Enjuiciamiento por la comisión de faltas graves. En tal caso, la acusación será sostenida por un auditor adjunto. Entre las funciones a ejercer por esta auditoría se puede enumerar: 1. Comprobar el funcionamiento de todos los despachos fiscales, en todo lo que hace a la observancia de la ley, el cumplimiento de los plazos y de las instrucciones generales de la Procuración General. 2. Evaluar el desempeño de los órganos fiscales, definiendo los indicadores y estándares de desempeño e identificando las buenas y malas prácticas de actuación. 3.Intervenir en todas las denuncias y quejas por faltas disciplinarias efectuadas contra los fiscales, practicando la investigación de los hechos y formulando los cargos administrativos o disponiendo el archivo, cuando así corresponda. 4.Informar periódicamente al Procurador General los aspectos más importantes de sus comprobaciones. Otro aspecto no menor, que no se contempla en la media sanción venida en revisión y deberíamos considerar en atención a la importancia de la función del Ministerio Público Fiscal, como responsable de la Persecución Penal, es la creación de una Escuela de Capacitación, que tenga por función colaborar en la capacitación continua de los integrantes del organismo, sin perjuicio de los convenios que puedan suscribirse con las universidades a esos fines y de las ofertas que puedan brindar otras instituciones. En conclusión, la institución que nos ocupa se debería organizar en base a determinados principios: unidad de organización, jerarquía e independencia funcional; principio de objetividad; principio de control y responsabilidad; principio de interdicción de funciones jurisdiccionales; principio de eficacia, eficiencia y agilidad procedimental; principio de probidad administrativa y transparencia; y principio de igualdad de acceso, que no son observan en la iniciativa que viene en revisión a esta Cámara. Por el contrario, este proceso al que asistimos culmina con un aumento de la estructura del Ministerio Público Fiscal, y de las facultades discrecionales de la Procuración General, si un efecto correlativo en la
  • 5. implementación del nuevo Código Procesal Penal. En consecuencia, esta hipertrofia del organismo de la acusación, que no cuenta con mecanismos transparentes de designación de sus integrantes y de distribución de causas, ni periodicidad de los mandatos, ni pautas de rendición, de cuentas, ni preservación de la independencia y objetividad funcional, no implicará cambios inmediatos en su intervención en el marco de la Justicia Federal. Sólo ejercerá sus competencias como responsable de la investigación penal, de acuerdo al sistema acusatorio, en la esfera de la justicia Nacional, permaneciendo con idéntico rol al actual en el juzgamiento de los delitos federales, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el interior del país, pero con mayor concentración de poder y discrecionalidad. En estas condiciones, no podemos acompañar el proyecto impulsado por la mayoría.