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PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
1
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2013-2014
Señor Presidente:
Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley
Nsº 2408/2012-CR y 3012/2013-CR respectivamente, presentado el primero por el Grupo
Parlamentario Gana Perú a iniciativa del Congresista José Antonio Urquizo Maggia y el segundo
por el Grupo Parlamentario PPC-APP a iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren
Neuenschwander, en virtud de los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
I.- SINTESIS DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
a. Proyecto de Ley 2408/2012-CR mediante el cual se propone la creación de la Ley de la
Carrera Fiscal, fundamentándose en que el Ministerio Público requiere de un marco
normativo moderno y eficaz, que determine cabalmente una organización diferenciada de la
del Poder Judicial, de acuerdo a su naturaleza, lo que implica la regulación dentro de un
sistema articulado que comprenda el acceso, el desarrollo y la conclusión del ejercicio de la
función fiscal, con observancia de sus características peculiares asignadas
constitucionalmente y su rol frente a la sociedad y la justicia. Este marco legal debe
comprender la mutación fáctica y normativa que coloca a la administración de justicia, los
actores intervinientes, los operadores jurídicos y la sociedad en general, en una situación
latente de respuesta a los nuevos retos de la criminalidad en todas sus modalidades. En ese
sentido, constituye un deber del Estado, ejercer los mecanismos parta dotar al Ministerio
Público de una Ley que permita a los fiscales cumplir cabalmente sus funciones, en el
marco de su política de modernización, considerando de suma importancia buscar el
equilibrio entre las aptitudes del trabajador y las necesidades del puesto que desempeña.
Añade que se evidencia la necesidad de una ley de la carrera fiscal acorde con este tipo de
instrumentos nuevos, que requieren de un necesario control de la capacitación y garantice
la eficiencia que un proceso penal con las características del Nuevo Código Procesal Penal,
requiera un fiscal. Por último señala que es necesario contar con fiscales dotados de
adecuadas competencias personales, que incluyen conocimientos, una formación jurídica
sólida, aplicación del método científico, conciencia de la realidad nacional, administración
del despacho, además de habilidades personales como adaptabilidad a los cambios
institucionales y/o sociales, efectiva comunicación, creatividad, intuición y capacidad para
distinguir lo urgente de lo importante, y actitudes que pasan por el desarrollo personal, la
prudencia, responsabilidad, sensibilidad humana y proactividad. 1
1 Existen como antecedentes los Proyectos de Ley 2751/2008-MP, 675/2006-CR y 177/2006-CR. Presentados por
iniciativa del Ministerio Público, el Grupo Parlamentario Unión por el Perú a iniciativa del Congresista Aldo Estrada
Choque y el Grupo Parlamentario Unidad Nacional a iniciativa del Congresista Raúl Castro Stagnaro respectivamente.
Respectos de los cuales existe Dictamen.
PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
b. Proyecto de Ley 3012/2013-CR mediante el cual se propone la creación de la Ley de la
Carrera Fiscal, se sustenta esencialmente en los artículos 158 y 159 de la Constitución
Política del Perú y señala que la iniciativa legislativa tuvo como fuente una de las
propuestas elaboradas por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la
Administración de Justicia CERIAJUS creada por Ley 28083, la cual en su Plan Nacional de
Reforma Integral de la Administración de Justicia, incluye el eje temático sobre recursos
humanos y, en ella la aprobación de las bases para la regulación de la Carrera Judicial y
Fiscal, teniendo en consideración que parten de una misma matriz, ya que los Jueces y
Fiscales son actores del sistema de justicia. Agrega que siguiendo las pautas del
CERIAJUS, la Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la
Administración de Justicia, elaboró y presentó el Proyecto de Ley de la Carrera Fiscal Nº
14049/2001-CR. El objetivo es contar con un sistema de Carrera Fiscal, siguiendo la misma
línea de lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial Ley 29277, por tanto propone estatuir
un sistema de carrera fiscal coherente y fundamentando en principios éticos y jurídicos con
la finalidad de hacer de la justicia un medio de servicio a la ciudadanía.
II.- OPINIONES
Se solicitaron las siguientes opiniones: 2
Proyecto de Ley 2751/2008-MP mediante el cual se propone la Ley de la Carrera Fiscal dado que la actual Ley
Orgánica del Ministerio Público no regula la carrera fiscal sino que se limita a desarrollar la función fiscal en
sus diferentes niveles y especialidades. En este contexto, la propuesta plantea regular los diferentes
componentes de la carrera orientados a establecer las condiciones que permitan su desarrollo adecuado. Define
además sus competencias en conocimientos, habilidades y actitudes que garanticen idoneidad en el cargo;
precisa su desarrollo desde el reclutamiento (proceso de selección) hasta la conclusión del ejercicio de la función
fiscal.
Proyecto de Ley 675/2006-CR mediante el cual se propone la Ley Orgánica de la Carrera Fiscal y el que
perfeccione las leyes vinculadas a la misma. Para lo cual se establecen los requisitos profesionales y
morales acordes con la responsabilidad que asumen los fiscales (titularidad de la acción penal, defensa de la
legalidad, tutela de los intereses públicos y garantía de imparcialidad de los órganos judiciales e
instituciones estatales frente al ciudadano, entre otras). De la misma manera, para armonizar los alcances
de su vigencia con lo dispuesto en el artículo 51° de la Constitución es necesario reconocerle la
jerarquía de Ley Orgánica.
Proyecto de Ley 177/2006-CR mediante el cual se propone la Ley de la Carrera Fiscal y señala en su Exposición de
Motivos que el punto de partida de la propuesta se define precisamente por la ausencia de un sistema de
carrera. En este sentido se propone estatuir un sistema de carrera fiscal coherente y basada en
principios éticos y jurídicos que busquen materializar la propuesta de la CERIAJUS, con la finalidad de hacer de
la justicia una aspiración y un medio de servicio a la ciudadanía.
2 Como antecedentes de las opiniones correspondientes a los Proyectos de Ley 2751/2008-MP, 675/2006-CR y
177/2006-CR:
Ministerio Público: Mediante Oficio N° 2909-2006-MP-FN de fecha 27 de septiembre de 2006, la Fiscal de la
Nación remite la opinión institucional de su institución sobre el proyecto de Ley de Carrera Fiscal.
Consejo Nacional de la Magistratura: Mediante Oficio N° 731-2009-P-CNM del 30 de abril del 2009, emite opinión sobre las
competencias sancionadoras y de evaluación y ratificación de magistrados a cargo del Consejo Nacional de la
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recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Sobre el Proyecto de Ley 2408/2012-CR:
 Por Oficio 1883-2012-2013-CJDH-CR, de fecha 04 de julio de 2013, se solicitó opinión
al Fiscal de la Nación.
 Por Oficio 1884-2012-2013-CJDH-CR, de fecha 04 de julio de 2013, se solicitó opinión
al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
Sobre el Proyecto de Ley 3012/2013-CR:
 Por Oficio P.O. Nº 0293-CJ-DDHH-CR/2013-2014 de fecha 03 de diciembre de 2013,
se solicitó opinión al consultor Felipe Villavicencio Terreros.
 Por Oficio P.O. Nº 0292-CJ-DDHH-CR/2013-2014 de fecha 03 de diciembre de 2013,
se solicitó opinión al Fiscal de la Nación.
 Por Oficio P.O. Nº 0291-CJ-DDHH-CR/2013-2014 de fecha 03 de diciembre de 2013,
se solicitó opinión al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
a) OPINIONES E INFORMACIÓN RECIBIDAS 3
Se recibieron las siguientes opiniones:
Sobre el Proyecto de Ley 3012/2013-CR: Mediante Oficio Nº 074-2014-MP-FN, el Fiscal de la
Nación remite las observaciones, adiciones y precisiones formuladas por los Señores Fiscales
miembros de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público.
III.- MARCO NORMATIVO
Magistratura.
3 Como antecedentes a las opiniones recibidas de los Proyectos de Ley 2751/2008-MP, 675/2006-CR y 177/2006-CR:
Ministerio Público: La Fiscal de la Nación, Dra. Gladys Echaíz Ramos, ha presentado a la Comisión el Documento
denominado "Perfil General Deseado del Fiscal", el cual ha sido elaborado por una Comisión de Trabajo
Multidisciplinario constituida mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 847-2003-MP-FN de fecha 09 de junio
de 2003. Esta Comisión ha estado integrada por representantes del Ministerio Público, del Consejo Nacional de la
Magistratura y la Academia de la Magistratura.
Se recibió el Oficio N° 1126/2008-MP-FN del 25 de noviembre del 2008, por el que comparte algunos extremos del
predictamen elaborado en dicha fecha.
Decanato Provincial de Lima del Ministerio Público: Documento remitido a la Comisión con observaciones al
Dictamen de la Ley de la Carrera Fiscal, presentado por la Decana Provincial de Lima en representación de
un grupo de Fiscales Provinciales, con fecha 02/04/07.
Corte Superior de Justicia de La Libertad: Oficio N° 1915-2009-P-CSKUPJ del 05 de mayo del 2009, emite un
informe sobre el perfil del Fiscal aplicable al nuevo Código Procesal Penal.
Corte Superior de Justicia de Huaura: Oficio s/N° del 14 de abril del 2009, remite propuestas al perfil del fiscal que se
requiere para contribuir con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
Ministerio de Justicia: Oficio N° 719-2008-JUS/AT del 02 de diciembre del 2008, emite opinión sobre los tres
proyectos de Ley y los considera viable.
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recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Marco Normativo Nacional: Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 52 4 5
IV.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS
Antecedentes del Ministerio Público en el Mundo
El Ministerio Público, como institución, tiene una data muy antigua originada en la
cultura romana en la que se le otorgaba al Fiscal (Fiscus) la atribución de recoger el
tesoro del príncipe para que, más tarde, en el medioevo, se le cambie la nomenclatura
por la de Fisco o Cámara del Rey (España), al tesoro de la Casa Real y el erario
estatal. Respecto de la actual denominación, “Ministerio Público”, El Diccionario
Casares y el Diccionario Corominas, refiere que en el concepto amplio, la palabra
“Ministerio” alude a todo aquello que es necesario para la ejecución de la ley; mientras
que, lo” Público”, implica una relación de pertenencia con todo el pueblo refiriéndose a
la aplicación jurisdiccional. En la actualidad, priman tres denominaciones, la de
Ministerio Fiscal (de origen español), la de Ministerio Público (francés) y la de
Público Ministerio (italiano) de las cuales, nuestro país, ha adoptado la segunda:
Ministerio Público. En el Perú se ha preferido la denominación de Ministerio Público
del Perú - Fiscalía de la Nación. 6
Antecedentes del Ministerio Público en el Perú
a. En la Colonia en la Recopilación de las Leyes de Indias, por la Ley “J” expedida
por el Rey Felipe III, promulgada en Madrid el 05-10-1626 y en Valencia el 22-04-
1632, se determinó que en las Reales Audiencias de México y Lima se estableciera
el funcionamiento de dos Fiscalías.
b. Por Ley “XIJ” dictada por el mismo Felipe II en junio de 1574, se ordenó que los
Fiscales asumieran la defensa de los delitos de Hacienda Real, pudiendo ser
citados ante los Oficiales Reales para dar cuenta de sus actos y el desempeño de
sus funciones.
c. Mediante Ley XXXIIJ de 1563, se determinó que los Fiscales adscritos a las
Reales Audiencias también se convirtieran en protectores de los indios de ambos
virreinatos.
d. Durante el Protectorado del General San Martín en 1821, se dictó el Estatuto
Provisional. Este fue concebido como la primera Constitución del país del dominio
4 La legislación complementaria está conformada por: La Constitución Política del Estado, la Ley 26397, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial y el T.U.O. de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS.
5 Reglamento de la Carrera Fiscal de El Salvador (El reglamento regula la carrera fiscal en igualdad de oportunidad en
el ingreso, ascenso, traslado, estabilidad en el cargo; desarrollo profesional y mejora en la prestación de servicios.)
Ley de la Carrera del Ministerio Público de Nicaragua Ley 586 Aprobada el 20 de Junio del 2006 - Publicada en La
Gaceta No. 192 del 04 de Octubre de 2006
Ley 50/1981 regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de España aprobada por Real Decreto 26/1982
Ley N° 01 su fecha 06 de enero del 2009, que instituye la Carrea del Ministerio Público de Panamá y deroga y subroga
disposiciones del Código Judicial
6 http://javierjimenezperu.files.wordpress.com/2012/04/02-yann-ministerio-pc3bablico-historia-constit-presente-pasado-
futuro.pdf
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recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
español
e. En la Constitución de 1823 se determina la conformación de la Corte Suprema de
Justicia y de las Cortes Superiores. En lo que respecta a la Corte Suprema se
dispuso que actuaran dos Fiscales al igual que en las Cortes Superiores al lado de
su Vocales.
f. En la Constitución de 1826 se determina la participación de un Fiscal ante la
Corte Suprema.
g. En la Constitución de 1828 se determina al crearse el Consejo de Estado con
atribuciones para para funcionar durante el receso del Congreso, el Fiscal de la
Corte Suprema asumía el cargo de acusador en algunos delitos. En esta
Constitución se crean los Agentes Fiscales que son hoy los Fiscales Provinciales.
h. En la Constitución de 1834 se mantiene la existencia de un Fiscal ante la Corte
Suprema y Agentes Fiscales ante las Cortes Superiores.
i. En la Constitución de 1839 se mantiene la existencia de un Fiscal ante la Corte
Suprema y Agentes Fiscales ante las Cortes Superiores.
j. La Constitución de 1860 se nombran varios Fiscales ante la Corte Suprema y
Agentes Fiscales ante las Cortes Superiores.
k. El 28-07-1912 se dicta la Primera Ley Orgánica del Poder Judicial y en su artículo
53 se fija la conformación de los miembros de la Corte Suprema disponiéndose la
existencia de tres Fiscales. En las Cortes Superiores se establece la existencia de
dos Fiscales y un Fiscal en cada Capital de Departamento.
l. El año 1981 se dicta la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto
Legislativo N° 052.
m. En las Constituciones de 1933 y 1920 se establece la existencia de Fiscales en la
Corte Suprema y Corte Superiores y Agentes Fiscales.
n. El Código de Procedimientos Penales de 1940 utiliza el nombre actual de la
institución Ministerio Público.
o. En el año 1963 se promulga el Decreto Ley 14605 Ley Orgánica del Poder Judicial
donde en varios artículos se hace mención al Ministerio Público.
p. Entre los años 1968 y 1975 se suprime la participación de los Fiscales ante la
Corte Suprema.
q. Posteriormente se promulga el Decreto Ley 18200 por el que se acuerda la
designación de Representantes del Ministerio Público Ad Hoc para la tramitación y
resolución de los procesos penales que se siguieran al Presidente de la República,
Ministros, funcionarios públicos y autoridades.
r. El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 hace mención al
Ministerio Público con la denominación “Ministerio Fiscal”.
s. Fue la Constitución Española de 1978 y los Proyectos de 1856 y el Anteproyecto
de la Constitución de 1931, las que inspiraron a los Constituyentes de 1978 para
determinar que el Fiscal dela Nación sea la máxima autoridad del Ministerio Público
y que dicha institución sea un órgano autónomo del Poder Judicial y los otros
Poderes del Estado.
t. Las Constituciones de 1979 y 1993 además de reconocer encomienda al
Ministerio Público como un ente autónomo le encomienda la defensa de los
derechos de los ciudadanos.
PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
El Ministerio Público en la actualidad
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la
defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la
sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente
ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás
que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. 7 Se ha
dicho (tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Perú) que el
Ministerio Público actúa en defensa de la legalidad. Sin embargo, qué ¿implica esta defensa? La
legalidad en este caso no debe de ser entendida como la defensa del positivismo de las normas,
sino como un defensor del ordenamiento legal, en el cual, prepondera la Constitución, entonces,
conforme se señala en la doctrina del derecho administrativo, debemos entender a la defensa de la
legalidad como defensa de la juricidad. Pero el Ministerio Público, no es un organismo que sea
parte del Gobierno Central, tampoco es un poder del Estado, pero si es constitucionalmente
autónomo (Artículo 158° de la Constitución Política del Perú). 8 A partir de esta posición jurídica,
¿qué puede justificar que el Ministerio Público tenga esta condición tan ambigua como su
naturaleza jurídica? Esta condición de defensor de la juricidad y de la sociedad 9 presenta al
Ministerio Público, como una entidad bisagra entre la sociedad y el Estado, es decir que sirve de
intermediario entre el Estado y los ciudadanos, entre la sociedad y el Poder Judicial– incisos 3° y
5° del artículo 159° de la Constitución Política del Perú – en tal virtud en él se monopoliza la acción
penal y es sólo a través de él – a excepción de los denominados delitos privados- que se puede
buscar la sanción del agresor. Este ejercicio de la acción penal es la que resulta la labor más
característica y conocida de los ministerios públicos y es la que ha sido su punto de origen. Pero no
sólo tiene esta función. En efecto, por esa condición de gran defensor de la ciudadanía, del pueblo
(No se debe de dejar de lado que en la Constitución de 1979 la labor de Defensoría del Pueblo, era
ejercida por el Ministerio Público) es que debe de ponerse al frente de los intereses de la
ciudadanía, y para lograr ese cometido, debe de vigilar la independencia de los órganos
jurisdiccionales (inciso 2° del artículo 159° de la Constitución Política del Perú). Pero sin embargo,
pese a su condición de defensor y de representante de la sociedad tanto en la persecución del
delito como en los procesos penales, también es defensor de la juricidad, por eso, con el mismo
rigor que persigue el delito (inciso 4° del artículo 159° de la Constitución Política del Perú) debe de
velar por los derechos que otorga la misma constitución al inculpado, es decir, el respeto a la
presunción de inocencia, a la declaración sin tortura en presencia de su abogado defensor y del
7 http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/fiscales-y-ministerio-publico/fiscales-y-ministerio-publico.pdf
8 En países como el Uruguay, el Ministerio Público es un órgano dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
http://www.mec.gub.uy/mpf/html/quienes.html.
9
Nótese que en el caso peruano, es defensor de la sociedad – inciso 3° del artículo 159° de la Constitución- y no
defensor del Estado. Esta distinción es importante porque en países como Argentina la defensa judicial del Estado
(labor que cumplen en el Perú las Procuradurías Públicas) es ejercida por el Ministerio Público, lo cual no sólo lo hace
defensor de la sociedad sino del Estado.
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mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
7
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Fiscal, a no permanecer detenido por más de 24 horas etc. (principios y garantías también de rango
constitucional). Esto que parece una contradicción, luego, de lo explicado no aparece como tal, sino
como una función de velar por la recta aplicación de un proceso justo y debido sin dejar indefensa
la dignidad de todo ciudadano sea cual fuere su situación procesal. Esta labor de defensa de la
sociedad (es bueno reiterar que no defiende al gobierno o al Ejecutivo, sino a la sociedad y pese a
que no es un poder del Estado, si es un organismo constitucionalmente autónomo) es por la que se
le precisa para la defensa de los intereses difusos previsto en las normas adjetivas. De esa misma
manera se justifica su presencia en algunos tipos de procesos en los cuales la defensa del
emplazado se ha llevado adelante con la presencia de un curador procesal como lo son en los
casos de la Prescripción Adquisitiva de Dominio. Ahora bien, los agravios, de los cuales son
defendidos los ciudadanos por un Ministerio Público, no sólo pueden provenir del delito, sino
incluso de la actuación de la propia Administración Pública a través de los organismos públicos que
por ley ejercen la autotutela (situaciones que provienen del encuentro del interés general y el
interés particular explicado por el Derecho Administrativo) quienes al resolver los pedidos de los
administrados – una licencia de funcionamiento, un beneficio laboral, una pensión de jubilación, la
adjudicación de licitación pública, etc. – muchas veces incumplen con las normas y evitan la
concesión de derechos a los ciudadanos, más aún cuando estos irrogan costos al Estado -negativa
que, en su gran mayoría, puede explicarse a partir de cuestiones presupuestarias o a una mala
labor del funcionario público y con cuya actitud se genera el conflicto. Es en estos casos que dichas
decisiones pueden ser revisadas en sede jurisdiccional 10 sin embargo, la existencia de un proceso
contencioso administrativo denota una desatención o un desacuerdo del administrado con la
actuación o decisión adoptada por la administración que muchas veces implica afectaciones de
normas de carácter constitucional. Es por esta razón que se puede justificar, desde la naturaleza
del Ministerio Público, su presencia como dictaminador en este tipo de procesos. Esta norma
garantiza que un funcionario autónomo (Fiscal), cuya función de defensa se ciñe a lo que establece
la Constitución y la Ley, pueda emitir una opinión sobre la pretensión del administrado la cual
contiene un desacuerdo – por incumplimiento de la legalidad – o la denuncia implícita de un abuso
de la administración– ya que en la relación ciudadano-Estado, el primero está en clara desventaja
frente al aparato burocrático con que cuenta este último. Esta es una manera de defensa del
ciudadano frente al posible incumplimiento o abuso de la administración, por ende la opinión previo
a emitir la sentencia de fondo permitirá verificar los argumentos del administrado y advertir
cualquiera de las posibles iniquidades que se han dado en el procedimiento administrativo, pero
también las que pueda advertir dentro del propio proceso judicial. Ahora bien, esta idea puede
plantear el temor que se presente una duplicidad de funciones (Ministerio Público y Poder Judicial).
En efecto, se puede pensar que siendo el Poder Judicial un poder del Estado autónomo, su
actuación no puede implicar parcialidad a favor de uno o de otro, y que su sola presencia puede
bastar para garantizar la solución de un conflicto proveniente de una decisión estatal; sin embargo
ésta duplicidad no se aprecia para este tipo de casos, sino que estamos ante una función de
verificación y de advertencia que efectúa el Fiscal en su dictamen y la posibilidad que la Judicatura
10 Artículo 1° de la Ley 27584: “La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución
Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas
al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta
Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo”.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
pueda considerar los argumentos para luego emitir una decisión acorde con el ordenamiento. De
otro lado su actuación no sólo proviene de una norma de rango regular, sino de la propia
Constitución y de la ley orgánica que le encarga la defensa de la legalidad y de la sociedad. En tal
sentido, no puede considerarse una duplicidad de funciones sino la garantía de una doble
verificación que toda pretensión amparable justifica. 11
Esta defensa se aprecia, además, en la legislación nacional y se justifica en lo concerniente al tema
de familia y sobre todo cuando existen de por medio intereses de menores de edad, lo cual es una
constante preocupación de las sociedades. Dentro de la praxis puede que existan problemas como
los que implica la demora en emitir la opinión lo cual denota problemas puntuales, sin embargo,
este hecho no justifica que se prescinda del escenario de los indicados procesos a la institución en
sí. Las deficiencias son reales pero resultan superables a través de la exigencia ciudadana o del
interés e iniciativa del propio funcionario. Estas son en esencia las ideas centrales de la naturaleza
jurídica del Ministerio Público y a partir de ellas, se pueden justificar sus funciones e intervenciones
en los procesos judiciales conforme lo he reseñado y pese a que no se puede pensar que todos los
ciudadanos conocen de esta naturaleza jurídica, sin embargo, existe una casi reacción instintiva o
un natural medio de defensa de las personas que ante cualquier situación delicada o urgente suele
pedirle a la Policía que se convoque al Fiscal para garantizar sus derechos. Por eso, no sólo los
plazos (causa invocada por algunos para obviar la intervención del Ministerio Público en procesos
no penales) puede ser considerado argumento para cuestionar a una institución que, al igual que
muchas, se desempeña y esfuerza en busca de su legitimidad, la cual sólo pueden obtenerla a
través de su actuación. Además de lo expresado, podemos extraer de la naturaleza jurídica del
Ministerio Público una reflexión lateral, pero que no por su obviedad, quiero dejar de mencionar, es
el tema del perfil de funcionario que se quisiera para el desarrollo del cargo de Fiscal. En efecto,
desde hace algunos años se ha ido desarrollando la idea de los perfiles de los funcionarios que se
quieren para cada institución, sobre todo para quienes se desempeñan en el sistema de la
administración de justicia, o están relacionados con él. A manera de referencia puedo decir que su
independencia y su compromiso con la juricidad resulta esenciales, pero no sólo nos basta su
compromiso, sino también su defensa. Esta defensa no corresponde a la que realiza un abogado
defensor, sino una que se obtiene de una verificación objetiva de la situación que se analiza.
Al respecto, no sólo se puede considerar tal virtud como única sino que se requieren de otras igual
de necesarias y que sean compatibles para el desarrollo de la labor de fiscal, empero esto resulta
un tema de análisis que requiere el detalle que merece y que, obviamente, excede los límites de
este trabajo, sin embargo quería resaltar su conexidad a lo que se ha analizado precedentemente.
11 Claus Roxin en una conferencia dictada con motivo del festejo de los cien años de existencia del ministerio público
en Hamburgo y que ha sido denominado: “Posición jurídica y tareas futuras del Ministerio Público” al hacer referencia a
esta posible duplicidad, justifica esta situación en el entendido que una apreciación de dos funcionarios dejan menos
margen de error a las decisiones. Señala: “El doble control a través del ministerio público y del tribunal, que cada
imputación debe desde entonces sobrepasar, ofrece, por lo demás una mayor garantía de corrección, no sólo por la
objetividad del cargo de Juez, asegurada por esa vía, sino antes bien, porque dos funcionarios, que examinan
recíprocamente los resultados de su trabajo, rinden naturalmente más que aquellos que podría hacer con la mejor de
las voluntades, una única instancia de investigación”.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
12 La eficacia de las instituciones está matemáticamente relacionada con la calidad de la labor que
desarrollan las personas seleccionadas para la función. Ninguna norma puede determinar la
eficiencia de los funcionarios; puede establecer parámetros de requerimiento y metas, pero de
ninguna manera asegurar el buen trabajo. Esa siempre será una determinación personal y
académica de quien desarrolla la labor. Pensar que se está en la excelencia no corresponde a la
realidad, pero también es verdad que la competencia implica un desarrollo que toma tiempo. En la
mayoría de países de donde se ha extraído la idea del Ministerio Público, tiene una data antigua a
diferencia de la experiencia peruana que apenas supera los 25 años de existencia. Esto no implica
una justificación. Lo cierto es que a partir de la decisión personal, de la exigencia de la sociedad y
de la crítica de quienes abordan el tema, es de donde se podrá extraer conclusiones interesantes y
provechosas para el desarrollo de la función. Este fenómeno no es ajeno al Ministerio Público en el
Perú, en el cual, se apreciará que sus opiniones (emitidas a través de un documento denominado
"Dictamen") permiten el reconocimiento de su legitimidad y de su autoridad.
A manera de conclusión se puede colegir que el Ministerio Público, requiere de un marco
normativo moderno y eficaz, que determine cabalmente una organización diferenciada de la
del Poder Judicial, de acuerdo a su naturaleza, esto implica la regulación dentro de un
sistema articulado que comprenda el acceso, el desarrollo y la conclusión del
ejercicio de la función fiscal, con observancia de sus características peculiares asignadas
constitucionalmente y su rol frente a la Sociedad y la Justicia. Este marco legal debe
comprender la mutación fáctica y normativa que coloca a la administración de justicia, los
actores intervinientes, los operadores jurídicos y la Sociedad en general, en una situación
latente de respuesta a los nuevos retos de la criminalidad en todas sus modalidades. En
ese sentido, constituye un deber del Estado, ejercer los mecanismos para dotar al Ministerio
Público de una Ley que permita a los fiscales cumplir cabalmente sus funciones, en el
marco de su política de modernización, considerando de suma importancia buscar el equilibrio
entre las aptitudes del trabajador y las necesidades del puesto que desempeña.
A continuación, para mejor comprensión del tema, presentamos un organigrama de la estructura
del Ministerio Público: 13
12 Al respecto en la página del Ministerio Público se encuentra un documento denominado: “El Perfil del Fiscal”:
http://www.mpfn.gob.pe/prensa/pesp_perfil_fiscal.php. Otras ideas se pueden apreciar en el artículo del doctor Alonso
Cornejo Alpaca: “El nuevo perfil del fiscal” publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de Mayo de 2004.
13 Fuente: Portal de la Fiscalía de la Nación del Perú
PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
El Ministerio Público en el Sistema de Justicia 14
14 FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, recaído en los Proyectos de Ley Nos. 177/2006-CR, 67512006-CR y 2751/2008-CR, que proponen la Ley
de la Carrera Fiscal.
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recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Después de 25 años sirviendo de base para la regulación del Ministerio Público, el Decreto
Legislativo N° 052 del 18 de marzo de 1981, necesitaba incorporar una serie de modificaciones para
adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad, sobre todo luego de la aprobación de la
Constitución Política de 1993, que le concede al Fiscal, en exclusiva, la titularidad para la
investigación.
Más aún si la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052, viene a regular
una institución de la Constitución de 1979, que no conceptualizaba instituciones como el Consejo
Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Academia de la Magistratura, entre otros,
han generado una suerte de indefinición del rol del Ministerio Público y de sus integrantes en el
Estado constitucional.
De otra parte, la implementación del nuevo Código Procesal Penal, tras una década de intentos
por cambiar un modelo inquisitorio por uno de vanguardia de corte acusatorio garantista,
también coadyuvan hacia la reforma de las leyes que estatuyen el Ministerio Público.
Finalmente, la ausencia de una carrera fiscal, en donde los recursos humanos tengan los
elementos necesarios para su capacitación y promoción sobre la base del mérito, son
aspectos que cualquier reforma del sistema de justicia necesariamente debe resolver.
Y precisamente, la reforma implica dotar de cambios estructurales, que pasan por sincerar la
situación de las instituciones de la justicia. En ese orden de ideas, debemos señalar que el
Ministerio Público cuenta con el respaldo de la opinión pública, es dejar de observar el día a día
judicial, en donde el Ministerio Público tarda para emitir dictámenes en la vía civil, en donde las
investigaciones muchas veces no conducen a optimizar la persecución del delito, y el Estado se
ve en la necesidad de crear instituciones cuasi paralelas como procuradurías ad hoc, unidades
de investigación, y procura mayores facultades a la Contraloría.
Durante los años 90 el Ministerio Público no desarrolló investigaciones que debieron
conducir a la judicialización de muchos casos de corrupción sino hasta que el Parlamento
formulara acusaciones constitucionales con mandatos imperativos para la acusación y la
apertura de instrucción. Hoy mismo, se registran informes que dan cuenta que, por ejemplo, en los
procesos por violencia familiar, la intervención del Ministerio Público retrasa la solución de este
tipo de conflictos. Solucionar este tipo de falencias implica establecer un marco normativo que le
permita al fiscal actuar con independencia de cualquier presión externa; que cuente con las
herramientas legales para su capacitación, profesionalización y promoción. Solamente con una
normatividad que permita fortalecer los recursos humanos, a la par del perfeccionamiento de la
estructura institucional, tendremos un Ministerio Público que cumpla cabalmente sus funciones en
el sistema de justicia. Esta norma que se proyecta, apunta hacia el segmento recursos humanos
(Ley de la Carrera Fiscal). 15
15 En el Perú el Ministerio Público organizó sendas comisiones para el proceso de modernización y
reorganización de dicha entidad (Ver Resolución N° 847-2003- MP-FN), esencialmente orientadas a la
modernización del Despacho Fiscal. En lo que concierne a la reforma de la institución, como competencia
del parlamento, la propuesta viene de la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia
(en adelante La CERIAJUS). No olvidemos que la CERIAJUS en su Plan Nacional de Reforma Integral de la
Administración de Justicia, incluye el Eje Temático sobre Recursos Humanos, y en ella la aprobación de
las Bases para la regulación de la Carrera Judicial y Fiscal, tomando en cuenta que parte de una misma
matriz, ya que Jueces y Fiscales son actores del sistema de justicia, y una suerte de funcionarios coetáneos.
Estas bases, fueron aprobadas por unanimidad. En su elaboración y discusión participaron importantes fiscales
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recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
¿Qué principios y garantías jurisdiccionales deben regir en la Carrera Fiscal?
Los principios y garantías que deben regir en la Ley de la Carrera Fiscal son:
Autonomía.- 16 Según la Real Academia Española la autonomía (Del lat. autonomĭa, y este
del gr. αὐτονομία) es la condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.
Jurídicamente según lo expresado por Mixán Mass 17.- La autonomía del Ministerio Público
“es explicable y justificable ……, pues las funciones que se le encomiendan sólo pueden ser
cumplidas con decisión, oportunidad y eficacia, actuando con plena autonomía….. En todo
caso la autonomía es uno de los presupuestos indispensables para la libre y eficiente
actuación del Ministerio Público”. Por su parte Angulo 18 indica que.- “La autonomía resulta de
extrema necesidad para garantía del Estado de Derecho (Ministerio Público como contrapeso
de poder) y de los justiciables (Ministerio Público garante de la legalidad procesal penal) La
autonomía es conceptuada como la libertad a la aptitud para proceder”
Organización Jerárquica.- Esta referida a que la norma organizativa del Misterio Público se
sustentan en un esquema ascendente y descendente ligados entre sí. Este esquema permite
un control dentro de la estructura jerárquica y piramidal en donde el Fiscal de la Nación es la
máxima autoridad del Ministerio Público y los demás órganos ejercen a su vez un control en
sus respectivos niveles jerárquicos.
Inamovilidad.- Siendo equiparable la función fiscal con la función judicial, se corresponde a
los Fiscales la misma garantía de inamovilidad. Se dice que la inamovilidad garantiza la
independencia del Magistrado, quien no será separado no será separado abruptamente del
cargo que ostenta, que no será trasladado de un lugar a otro sin su consentimiento previo y
que no perderá su estabilidad, en tanto observe conducta e idoneidad propias de su función.
como los Dres. Percy Peñaranda, Gilberto Cabanillas, y la abogada Lorena Gamero, además de la entonces
Fiscal de la Nación, Dra. Nelly Calderón Navarro. Precisamente siguiendo las pautas, estatuidas por La CERIAJUS,
la Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, creada
por el parlamento en el año 2005, elaboró y presentó el Proyecto de Ley de la Carrera Fiscal, registrado con el
N° 14049-20051CR. Propuesta legislativa que ha sido recogida por el congresista Raúl Castro Stagnaro, y
nuevamente presentada (P. Ley N°177/2006-CR). Posteriormente, el congresista Aldo Estrada Choque ha
presentado un proyecto de Ley sobre la materia (P. Ley N° 67512006-CR).
16
Ministerio Público
Artículo 158 de la Constitución Política del Perú.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo
preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable,
por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y
están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas
incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del
Poder Judicial en su respectiva categoría. .- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es
elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por
reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están
sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas
incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del
Poder Judicial en su respectiva categoría.
17 Mixán Mass, Florencio, Derecho Procesal Penal, Lima, Ediciones Jurídicas, 1984, Tomo I, p. 222.
18 Angulo Arana Pedro, El Ministerio Público: Orígenes, principios, misiones, funciones y facultades, Lima, Tarea
Gráfica Educativa, 2001, p. 110-111.
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recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR,
mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Independencia.- Constituye otra de las garantías propias de la función del Ministerio Público.
Esta es inherente a la imparcialidad con la que tiene que desarrollar sus actuaciones el Fiscal
en las diversas especialidades asignadas en la Ley Orgánica. Independencia es sinónimo de
autonomía de integridad, de neutralidad y de firmeza. Sólo cuando un Fiscal actúa en el
desempeño de su cargo, en práctica constante de estos valores éticos, cumple a plenitud con
la delicada labor que se le ha encomendado. 19
¿Cuál es el perfil del Fiscal que espera la sociedad?
En primer lugar consideramos que un Fiscal debe reunir las siguientes características con la
finalidad de lograr el perfil óptimo:
PERFIL DEL FISCAL
Vocación de servicio hacia la justicia y hacia el logro de la paz social
Conocer los principios institucionales sobre los cuáles ha sido creado el Ministerio Público y su
misión debe tener mística, y estar comprometido con sus fines.
Deber ser una persona con un conjunto de conocimientos jurídicos suficientes para que lo
hagan competente para realizar su función.
Desarrollar ciertas aptitudes y destrezas de liderazgo.
Deber ser dinámico, intuitivo, con visión y se proyecto hacia la sociedad a quien ha decidido
servir, busca la calidad y la eficiencia en el servicio y debe lograr sus fines.
Debe buscar la verdad y su actividad debe estar sustentada en el principio de inocencia,
velando por la legalidad.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA IDONEIDAD EXTRA ACADÉMICA EL FISCAL DEBER
SER:
Independiente e imparcial
Con personalidad firma y decidida
Actuar con equilibrio y ponderación
Criterio vinculado con la prudencia, equidad y buen sentimiento; dado que para emitir sus
opiniones y dictámenes requiere una capacidad de argumentación y claridad expositiva que
convenzan a los destinatarios de los mismos.
Debe estar consciente de las consecuencias e impacto de sus decisiones
En segundo lugar se nos viene al pensamiento para tratar de esbozar un perfil del Fiscal es
que dentro de todas las cualidades que han de acompañar a este ser humano está el hecho
que debe tratarse de una persona dinámica, no el tradicional hombre de escritorio a la
espera de sus expedientes para dictaminar, sino que este en la permanente búsqueda del
esclarecimiento de la verdad, en la persecución del delito. Se debe tratar de una persona que
no sólo tenga conocimientos del Derecho, sino que también deberá tener conocimientos de
psicología, sociología, economía, y otras ramas del saber humano. Creemos pertinente que
debe tener una gran calidad humana para entender que los casos que enfrenta no son
papeles, son seres humanos con sus conflictos sus pesares, que están esperando que se
haga justicia. Su vocación de servicio habrá de ser a prueba de todo. Debe ser una persona
19 Peláez Bardales José Antonio, El Ministerio Público, Editoria Jurídica Grijley, 2003, pp. 51 a 55.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
con sistema ético impecable, su mayor arma ha de ser el ejemplo vivenciando la justicia y la
integridad de todos los actos de su vida. La honestidad es el principal valor que ha de
cultivar. Debe tratarse de una persona valiente que pueda defender su independencia
basándose únicamente en lo que le dictan las leyes (Haciendo prevalecer en su actuar la
norma constitucional y los derechos fundamentales) y su criterio de conciencia. Ha de
merituar las circunstancias de manera objetiva, defendiendo por sobre todo la verdad, de
modo que no persiga denodadamente la condena de un procesado, sino el esclarecimiento de
los hechos que pueda devenir en un absolución de los cargos por demostrarse su inocencia ,
para ello es importante que sea detallista y perseverante. Es importante que esté en
constante aprendizaje no sólo en lo referente al derecho, sino en todas la materia de la vida
que le sean útiles a su función, el hecho de no cerrase a la tecnología sino más bien obtener
de ella los mayores beneficios, como es el caso de los ordenadores, de la internet y de todo
medio de comunicación moderno que le ayude a conectarse con el mundo. 20
Por otro lado, es importante, destacar que entre otros, cuerpos normativos novedosos como el
Nuevo Código Procesal Penal, implican no sólo una voluntad individual, colectiva o
institucional por dar tópicos o capacitaciones aisladas, sino que éstas junto a las actualizaciones y
especializaciones se conviertan en una política institucional obligatoria, que no sólo dote a sus
integrantes de una solvencia profesional y competente, sino que sirva de mecanismo de
exigencia de los mismos, cuando no, para la evaluación constante de capacidades,
eficiencia y eficacia en el desempeño. Es así, que se evidencia la aprobación de la ley de la
carrera fiscal acorde con este tipo de instrumentos nuevos, que requieren de un necesario
control de la capacitación y garantice la eficiencia que un proceso penal de dichas características
requiere de un fiscal. Por ello es necesario contar con fiscales dotados de adecuadas
competencias personales, que incluyen conocimientos, una formación jurídica sólida,
aplicación del método científico, conciencia de la realidad nacional, administración del despacho;
además de habilidades personales como adaptabilidad a los cambios institucionales y/o
sociales, efectiva comunicación, creatividad, intuición y capacidad para distinguir lo urgente
de lo importante, y actitudes que pasan por el desarrollo personal, la prudencia,
responsabilidad, sensibilidad humana y proactividad. Con estas competencias no sólo se
obtendrá un sistema institucional funcional que contribuirá a superar las falencias del sistema
actual, sino que se pretende un verdadero cambio de estructuras y de comportamiento
organizacional, en búsqueda de la eficaz y eficiente administración de justicia, que
comprende una sinergia fiscal — institución, en tanto el primero responde conforme a las
armas que se le proporciona y el segundo exige una gestión por resultados, claramente medible o
cuantificable. Consecuentemente, es necesario regular, mediante ley orgánica, la ley de la
carrera fiscal que garantice el ingreso y el desarrollo profesional de los fiscales por sus
méritos personales y profesionales, según las competencias establecidas en cada nivel de la
carrera así como la permanencia en el cargo, la observancia de una conducta ética, proba
e idónea, como la aplicación de las regulaciones sancionatorias establecidas.
Principales fundamentos para aprobar la propuesta legislativa:
Tomando como fuente a los principales fundamentos de los proyectos de ley materia del
20
Peláez Bardales José Antonio, Op cit. 159 a 161.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
presente documento, podemos establecer que la aprobación de las propuestas legislativas no
sólo pretende un cambio organizacional en el Ministerio Público, que contribuya a mejorar
el sistema de administración de justicia en favor de los usuarios del servicio, sino que además
implica generar una serie de beneficios cualitativos, que perfectamente pueden ser
cuantificados a través de indicadores de gestión y por ende de eficacia y eficiencia que
inciden directamente en un retorno de la inversión institucional. Este nuevo modelo
permitirá mejorar la calidad profesional de los fiscales del Ministerio Público.
Las iniciativas legislativas responde a una necesidad de regulación interna de los funcionarios de
una institución tan importante como es el Ministerio Público, organismo autónomo del Estado
que tiene como funciones trascendentes la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender
a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral
pública, la persecución del delito y la reparación civil.
El desarrollo en la carrera fiscal, desde el reclutamiento hasta la conclusión, se realiza en
base a méritos por competencias y productividad, medidos a través de indicadores cualitativos y
cuantitativos; diferenciar la ley de carrera de los fiscales de la de los jueces, atendiendo a la
naturaleza de las distintas funciones que la Constitución y las leyes les asignan, generando una ley
cuyo ámbito corresponda exclusivamente a los fiscales.
Asimismo, esta propuestas normativas, permitirá no sólo su articulación y concordancia
con textos normativos nuevos, como la Ley de la Carrera Judicial, el Nuevo Código Procesal
Penal, las leyes sobre seguridad ciudadana, crimen organizado, entre otros; sino que
además permitirá que se hagan viables sus instrumentos de gestión con objetivos, actividades y
metas, que orientados a la capacitación para el trabajo del fiscal sean efectivos, con
trascendencia a los demás ámbitos de su competencia institucional como médico legal, de
ciencias forenses y administrativas, investigación en el ámbito jurídico-forense y de
promoción en la formación institucional descentralizada, a fin de contribuir al fortalecimiento del
Sistema de Administración de Justicia.
Las presentes iniciativas legislativas por su naturaleza regulatoria de ingreso permanencia y
conclusión de la función fiscal, basada en méritos y resultados, a través de una exigencia de
dotación de medios de capacitación, actualización y especialización, constituye junto a otros
instrumentos legales, la incorporación dentro del sistema nacional de un cuerpo normativo
indispensable para la administración de justicia, que repercute directamente en el
requerimiento y observancia por los instrumentos legales supranacionales en torno a un
sistema jurídico que permita combatir cabalmente el crimen en todas sus modalidades.
Asimismo, repercute en la visión del operador jurídico internacional y la comunidad
transnacional en torno a un clima de seguridad jurídica y de un sistema judicial donde el
Ministerio Público garantiza una intervención competente.
En ese orden de ideas, se puede establecer que para un sistema de justicia óptimo, que supere las
falencias del actual, que permita avizorar un verdadero cambio de estructuras, y contar con los
mejores recursos humanos, se hace, hoy más que nunca, impostergable regular la
carrera fiscal en el Perú.
Dentro de este contexto, se debe tener presente los avances que en la materia han desarrollado la
mayoría de países de América Latina, los que han tomado como punto de partida, para permitir
que el Ministerio Público pueda cumplir sus nuevas funciones, la creación de disposiciones
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
constitucionales y de leyes orgánicas, que contienen las definiciones básicas de la Institución.
El Ministerio Público hoy en día está llamado a cumplir roles procesales de suma importancia para
que el sistema pueda funcionar. La separación de funciones acusatorias y decisorias en el proceso
distingue y fortalece no sólo la capacidad del Poder Judicial de sancionar el delito, sino del
Ministerio Público de perseguir dicha sanción.
De otra parte, es necesario echar una mirada a lo que ocurre con los procesos civiles, a efectos de
evaluar en qué casos el Ministerio Público debe participar, y no donde inversamente, termine por
dilatar la culminación de los procesos. La experiencia en los procesos constitucionales, en
donde se ha suprimido la participación del Ministerio Público es una situación que merece ser
analizada. Y es que los fiscales deben desempeñar una función crucial en la administración
de justicia. El respeto de los derechos humanos y del estado de derecho presupone una autoridad
acusatoria fuerte a cargo de investigar y acusar los delitos con independencia y objetividad (tal vez
es allí donde debe concentrar sus funciones). Dentro de la institución acusatoria, cada fiscal
debe estar facultado para cumplir sus obligaciones profesionales de una manera independiente,
imparcial y objetiva Por ello, en este nuevo esquema, los recursos humanos para llevar adelante
la delicada tarea acusatoria, no pueden ser menos que para la asunción a Juez en el
Perú, guardando las peculiaridades propias de la función. 21
Se debe precisar que durante el periodo congresal 2006-2011 se presentaron tres iniciativas
legislativas proponiendo la Ley de la Carrera Fiscal, (una de ellas del Ministerio Público), las cuales
fueron dictaminadas por la entonces Comisión de Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso,
pero fue observada por el Poder Ejecutivo. Los presente proyecto de ley recogen el contenido de
dichas iniciativas, lo aprobado por el Pleno, pero superando las observaciones planteadas.
Las iniciativas legislativas tiene como fuente una de las propuestas elaboradas por la Comisión
Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia — CERIAJUS — creada por Ley
N° 28083, la cual en su Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia,
incluye el Eje Temático sobre Recursos Humanos, y en ella la aprobación de las bases
para la regulación de la Carrera Judicial y Fiscal, tomando en cuenta que parten de una
misma matriz, ya que jueces y fiscales son actores del sistema de justicia, y una suerte de
funcionarios coetáneos. Estas bases, fueron aprobadas por unanimidad.
En su elaboración y discusión participaron importantes fiscales como los Drs. Percy
Peñaranda, Gilberto Cabanillas y la abogada Lorena Gamero, además de la entonces Fiscal de
la Nación, Dra. Nelly Calderón Navarro. Siguiendo las pautas estatuidas por la CERIAJUS, la
Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de
Justicia, creada por el Parlamento en el año 2005, elaboró y presentó el Proyecto de Ley de
la Carrera Fiscal, signado con el N° 14049/2001-CR. El objetivo, es contar con un Sistema de
Carrera Fiscal, siguiendo la misma línea de lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº
29277. En ese sentido, lo que se propone es estatuir un sistema de carrera fiscal coherente y
basado en principios éticos y jurídicos con la finalidad de hacer de la justicia un medio de servicio a
la ciudadanía.
21 FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, recaído en los Proyectos de Ley Nos. 177/2006-CR, 67512006-CR y 2751/2008-CR, que proponen la Ley
de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Después de 32 años sirviendo de base para la regulación del Ministerio Público, el Decreto
Legislativo N° 052 del 18 de marzo de 1981, necesita incorporar una serie de modificaciones para
adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad, sobre todo luego de la aprobación de la
Constitución Política de 1993, que le concede al Fiscal, en exclusiva, la titularidad para la
investigación. Más aún si viene a regular una institución de la Constitución de 1979, que no
conceptualizaba instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del
Pueblo, Academia de la Magistratura, entre otros, lo que ha generado una suerte de indefinición del
rol del Ministerio Público y de sus integrantes en el Estado constitucional.
De otra parte, la implementación del nuevo Código Procesal Penal, tras más de una década de
intentos por cambiar un modelo inquisitorio por uno de vanguardia de corte acusatorio garantista,
también coadyuvan hacia la reforma de las leyes que estatuyen el Ministerio Público. La
ausencia de una carrera fiscal, en la que los recursos humanos tengan los elementos necesarios
para su capacitación y promoción sobre la base del mérito, son aspectos que cualquier reforma
del sistema de justicia necesariamente debe resolver. Solamente con una normatividad que
permita fortalecer los recursos humanos, a la par del perfeccionamiento de la estructura
institucional, tendremos un Ministerio Público que cumpla cabalmente sus funciones en el sistema
de justicia. La carrera fiscal como la judicial, es la organización sistemática de los diferentes
aspectos que determinan el ingreso a la función fiscal (requisitos, selección, nombramiento y
designación), la permanencia (evaluación del desempeño); el ascenso en ella y su conclusión.
Las aludidas propuestas legislativas establecen un sistema de carrera fiscal, similar al
contenido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, ya que la propia Constitución
Política da un trato igualitario a los fiscales con los jueces al denominarles "magistrados". Entre
otros puntos se plantea hacer más idóneas y exigentes las evaluaciones de los
candidatos a fiscales; regular un sistema especial de evaluación para los candidatos que
quieren ser fiscales supremos, por la importancia del cargo; diferenciar entre el ingreso a los
dos primeros niveles de la función fiscal y el ingreso a los dos últimos, en razón del perfil
y exigencias también distintas de los candidatos a estos niveles; establecer un
mecanismo legal mediante el cual se garantice que los candidatos sean nombrados
según el orden que ocuparon en los resultados de las evaluaciones (orden de méritos), y no
por la voluntad, subjetividad o arbitrariedad de los integrantes del Consejo Nacional de la
Magistratura.
También se propone (siguiendo el modelo de la carrera judicial) que cada una de las
etapas del proceso de selección sea cancelatoria, para evitar que sean nombrados
como fiscales aquellos postulantes que han demostrado falta de conocimiento (por haber
desaprobado el examen), pero que llegan hasta la entrevista y al nombramiento gracias a un
currículum vitae inflado, cuya nota se promedia con la del examen.
En efecto, este modelo de ingreso busca fortalecer los dos primeros niveles de la carrera
para consolidar la base de la cual podrá esperarse en el futuro un rendimiento de mayor
calidad y eficiencia de los fiscales. También se propone la implementación de un sistema de
evaluación integral de todos los aspectos del desempeño del fiscal, lo cual es un paso
trascendental y aún pendiente, pues constituye un hito en la regulación de la función fiscal, en
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18
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
la que hasta la fecha no existe una institución que evalúe la calidad, eficiencia y eficacia del
desempeño fiscal. Ello no ha permitido, en consecuencia, contar con el instrumento adecuado para
identificar sus problemas y aplicar medidas correctivas para mejorar la función. En efecto, lo único
que se ha controlado hasta la fecha, y que responde a un supuesto muy diferente, es el
cumplimiento de los deberes funcionales (la puntualidad, la asistencia, etc.).
Sobre el régimen disciplinario y sanciones para los Fiscales: Previamente debemos destacar
que el Tribunal Constitucional ha establecido que según el artículo 154º, inciso 3 de la Constitución,
que son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución a los
vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, y a solicitud de la Corte Suprema o de la
Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.
La resolución final motivada, y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. Esta facultad
constitucional se complementa con aquellas otras funciones que desempeña un órgano
constitucional como el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de nuestro ordenamiento
constitucional; es decir, con la de nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación
personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles (artículo 154º, inciso 1 de la Constitución), con
la de ratificar, cada siete años, a los jueces y fiscales de todos los niveles (artículo 154º, inciso 2
de la Constitución), y con la de otorgar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales como tales
(artículo 154º, inciso 4 de la Constitución). Evidentemente, el ejercicio de estas funciones
constitucionales ha de hacerse dentro del marco jurídico establecido por la Constitución, la que, en
tanto norma jurídico-política, diseña tanto las facultades de los órganos constitucionales como los
límites a su ejercicio. Y esos límites, principalmente, vienen determinados por el principio jurídico de
supremacía constitucional –con lo que todo ello implica– y por el respeto de los derechos
fundamentales. La irrestricta observancia de uno y otro convierte el ejercicio de las funciones del
Consejo Nacional de la Magistratura en constitucionalmente legítimas; caso contrario, se colisiona
el ordenamiento jurídico y se vulneran los derechos de las personas, lo que en un estado
constitucional y democrático no puede ser tolerado. La exigencia de observar estos límites es aún
más intensa si de lo que se trata es de ejercer funciones en el ámbito de la imposición de
sanciones.
En estos casos, los derechos fundamentales se erigen no sólo como facultades subjetivas e
instituciones objetivas valorativas, sino también como auténticos límites a la facultad sancionadora
de un órgano constitucional. Sólo de esta manera la sanción impuesta incidirá legítimamente en los
derechos fundamentales de las personas, pues estos, cuando se trata de imponer sanciones, son,
a su vez, garantía y parámetro de legitimidad constitucional de la sanción a imponer.
Ahora bien, a juicio del Tribunal Constitucional, en el artículo 154º, inciso 3 de la Constitución
subyace tanto la habilitación al Consejo Nacional de la Magistratura para imponer sanciones, como
el límite para tal facultad. En el primer caso, dicho órgano constitucional está facultado para aplicar
la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos; y, a solicitud de
la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, puede sancionar a los
jueces y fiscales de todas las instancias. En el segundo, la Constitución exige que la sanción deba
ser impuesta 1) a través de una resolución final debidamente motivada y 2) con previa audiencia
del interesado. Sólo en el supuesto de que la sanción haya observado estas dos exigencias
constitucionales se puede considerar legítima.
En lo que toca a la facultad sancionadora del Consejo Nacional de la Magistratura, es la propia
Constitución la que establece que la resolución que impone la sanción debe estar debidamente
motivada. Al respecto, el Tribunal Constitucional también considera que la debida motivación de las
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mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
resoluciones que imponen sanciones no constituye sólo una exigencia de las resoluciones
judiciales, sino que se extiende a todas aquellas resoluciones –al margen de si son judiciales o no–
que tienen por objeto el pronunciamiento sobre el ejercicio de una función; es imperativo, entonces,
que las resoluciones sancionatorias contengan de una motivación adecuada a Derecho, como una
manifestación del principio de tutela jurisdiccional e interdicción de la arbitrariedad. 22
Específicamente para el caso del Ministerio Público estaría la Fiscalía Suprema de Control
Interno del Ministerio Público, que es el órgano encargado del control disciplinario y de la
evaluación permanente de la función y servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia,
transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público. Su ámbito de competencia
comprende a todos los Fiscales de la República, en todos sus niveles, con excepción de los
Fiscales Supremos. Se compone de los siguientes órganos: a. Oficina Central de Control Interno, b.
Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público que está a cargo de un Fiscal
Supremo en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrrogable de
tres (3) años. Tiene competencia para conocer las quejas funcionales presentadas contra los
Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos a nivel nacional, imponiendo en primera instancia las
sanciones de amonestación, multa, y suspensión. Sus resoluciones son apelables ante la Junta de
Fiscales Supremos.
Bajo ese contexto, consideramos que la presente propuesta legislativa en lo que respecta a las
sanciones para los Fiscales reposa en dos pilares fundamentales, como son los principios de
proporcionalidad y razonabilidad; por cuanto se prevé en el artículo 49 que las sanciones
disciplinarias aplicables a los fiscales son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Suspensión.
4. Destitución.
Lo que se haya concordado con el artículo subsiguiente que regula el artículo 50 y que consagra
el principio de proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones, el mismo que establece que
la relación de proporcionalidad prevista entre los tipos de faltas y las sanciones imponibles es la
siguiente:
1. Las faltas leves solo pueden sancionarse en su primera comisión, con
amonestación; y, en su segunda comisión, con multa.
2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tiene una duración
mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses.
3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4)
meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución.
No obstante ello, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de
menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de
amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento
merecen un inferior reproche disciplinario. En la imposición de sanciones, debe
observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. También se debe valorar el nivel del
22 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 5156-2006-PA-TC
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mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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magistrado en la carrera fiscal, el grado de participación en la infracción, el concurso de
otras personas, así como el grado de perturbación del servicio prejudicial o judicial, la
trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. También debe atenderse el
grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado
empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones
personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación.
Como se puede apreciar, dichos supuestos normativos guardan armonía con el numeral
1.4. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27444, que sanciona el principio de razonabilidad por el que entiende lo siguiente:
“1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando
creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad
atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines
públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.”
Asimismo, en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, regula el Procedimiento Sancionador, y en el numeral 3 de su Artículo 230°
señala lo siguiente: “3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser
proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los
siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La
gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico
causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las
circunstancias de la comisión de la infracción; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La
existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.”
Por su parte según la doctrina, el principio de razonabilidad se define como: “El principio
de razonabilidad es un parámetro de valoración de los actos del Poder Público para verificar
si éstos están de acuerdo con el valor superior inherente a todo el ordenamiento jurídico: la
justicia.” 23
Se entiende que la razonabilidad supone equilibrio, moderación y armonía. Es decir que no
se trata de una acción caprichosa o arbitraria 24 sino que corresponda al sentido común 25
y a los valores vigentes 26.
23 Barroso, Luís Roberto. Interpretaçao e aplicaçao da constituiçao. Sao Paulo: Saraiva, 1998. p. 209.
24 Barroso, Luís Roberto. Op. Cit. p. 205.
25 Quintana, Linares. Derecho Constitucional e instituciones políticas. Buenos Aires: Plus Ultra, 1981. p. 122.
26 Barroso, Luís Roberto. Op. cit. loc cit.
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El principio general de proporcionalidad se divide en tres subprincipios: idoneidad 27 y
necesidad 28 y proporcionalidad en sentido estricto. Este último principio de
proporcionalidad se entiende como.- “La proporcionalidad en sentido estricto) verifica la
relación costo beneficio de la medida (norma), esto es, de la ponderación entre los daños
causados y los resultados a ser obtenidos. Se trata de una cuestión de medida o desmedida
para alcanzar un fin.” 29
En conclusión, es viable la presente propuesta legislativa en lo que se refiere al régimen
disciplinario y sanciones para los Fiscales.
V.- CONCLUSIÓN
Por las consideraciones expuestas la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recomienda
aprobar por ………….los Proyectos de Ley 3012/2013-CR y 2408-2012-CR, de conformidad a lo
establecido en el inciso b) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto
sustitutorio:
NOTA:
PALABRAS EN NEGRITA SON OBSERVACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
PALABRAS SOMBREADAS SON OBSERVACIONES DEL DR. ALCIDES CHINCHAY (Fiscal
Supremo Adjunto)
TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA CARRERA FISCAL
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA FISCAL
Artículo I.- Autonomía, Independencia e imparcialidad 30
El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, ejerce sus funciones
de manera independiente y objetiva, con arreglo a la Constitución y a la Ley.
27 La sanción administrativa, como afectación de derechos patrimoniales así como de otros como el de contratar, debe
ser adecuada para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. Este subprincipio exige un mínimo de idoneidad,
y no un máximo. Ver: p. BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los derechos. Escritos sobre la aplicación de los
derechos fundamentales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005. p. 135. El autor analiza ampliamente la
aplicación del principio de proporcionalidad en la legislación penal. Mas no es nuestra pretensión asimilar el sistema
sancionador administrativo al penal. Entendemos que esta cuestión es discutida hasta la fecha y su problemática tiene
serias consecuencias en la recta construcción dogmática del Ordenamiento Jurídico (HUERGO LORA, Alejandro. Las
sanciones administrativas. Madrid: Iustel, 2007. p. 32 y ss.).
28 De acuerdo con este subprincipio, “no debe existir otro medio alternativo que revista por lo menos la misma
idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado” (BERNAL PULIDO,
Carlos. Op. Cit. 136.).
29 Luís Roberto Barroso. Op. cit. p. 209.
30 Los artículos II y XI del presente Título Preliminar han sido añadido, el texto fuente es el Proyecto de Ley del 2008. El
texto de los artículos I y X fueron reemplazados por su homólogos del Proyecto del 2008.
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Articulo II.- Ingreso y desarrollo de la carrera fiscal
El ingreso a la carrera fiscal es voluntario, su desarrollo guarda relación con las
competencias institucionales y personales requeridas por la presente ley.
Articulo III.- Permanencia e inamovilidad de los fiscales
La carrera fiscal garantiza la permanencia de los Fiscales en la función que ejercen, sin perjuicio de
lo establecido en la presente ley en cuanto al régimen disciplinario. Asimismo, garantiza el derecho
de los fiscales a no ser trasladados de su cargo sin su consentimiento, salvo por necesidad del
servicio debidamente comprobado.
Artículo IV.- Mérito
El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera fiscal, y cualquier beneficio que se otorgue
a los fiscales, se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren
capacidad e idoneidad.
Artículo V.- Eticidad y práctica de virtudes
La ética y la probidad son componentes esenciales de los fiscales en la carrera fiscal.
Artículo VI.- Capacitación permanente
La carrera fiscal garantiza propicia la permanente y óptima capacitación de los fiscales.
Artículo VII.- Especialización
La carrera fiscal garantiza y preserva la especialización de los fiscales, salvo el caso de los
Fiscales Supremos y las excepciones de Ley.
Artículo VIII.- Debido proceso, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad
La carrera fiscal asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los fiscales en sus
cargos se adopten previo procedimiento, en el que se observen las garantías del debido proceso; y,
en el caso que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de legalidad,
proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo IX.- Unidad de actuación institucional
Los fiscales actúan en concordancia con los lineamientos y criterios institucionales para el logro de
sus objetivos, emitido por el órgano competente.
Artículo X.- Rol Social
El Ministerio Púbico es una institución de servicios que ejerce sus funciones y actúa en
representación de la sociedad en juicio con el propósito de establecer el orden legal quebrantado,
defiende a la familia, los niños, a las niñas y a los adolescentes incapaces; previene, investiga y
persigue el delito. Sus decisiones causan impacto en la sociedad y asume la responsabilidad de
éstas.
Artículo XI.- Eficiencia y Eficacia
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El Ministerio Público adopta una administración moderna para brindar a la sociedad un
servicio eficaz y eficiente que contribuya al cumplimiento de sus fines institucionales, con
una cultura humanista.
Artículo XII.- Responsabilidad
Los fiscales actúan bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Concepto y objetivos de la carrera fiscal
La carrera fiscal regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de
fiscal; los derechos y las obligaciones esenciales de la función fiscal, así como el régimen
disciplinario.
La carrera fiscal tiene como objetivos:
1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los fiscales.
2. Optimizar las funciones constitucionales y legales de los fiscales.
Artículo 2°.- Perfil del fiscal
El perfil del fiscal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y
profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan
idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos
tutelados por el Derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito.
En tal sentido, las principales características de un fiscal son:
1. Formación jurídica sólida.
2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.
3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia.
4. Capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de
su competencia.
5. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y
el interés público.
6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función.
7. Conocimiento de la organización y manejo del despacho fiscal.
8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñe su
función.
9. Compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos.
10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia.
11. Trayectoria personal éticamente irreprochable.
A efecto de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Ministerio
Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollarán,
coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del fiscal, según sus atribuciones.
Artículo 3°.- Niveles y sistema de acceso a la carrera fiscal
La carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles:
1. Cuarto nivel, que comprende a los Fiscales Supremos.
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
2. Tercer nivel, que comprende a los Fiscales Superiores o Fiscales Adjuntos
Supremos.
3. Segundo nivel, que comprende a los Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos
Superiores.
4. Primer nivel, que comprende a los Fiscales Adjuntos Provinciales.
El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fiscal, Fiscales Adjuntos Especializados o mixtos y
Fiscales Supremos, es abierto.
En el segundo y tercer nivel, Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos Superiores, y Fiscales
Superiores o Fiscales Adjuntos Supremos, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento
(30%) de plazas para los fiscales que pertenecen a la carrera.
El concurso de ascenso para acceder al 30% de plazas reservadas para los fiscales de carrera se
convoca y realiza previamente, en forma independiente del concurso de selección para cubrir las
plazas vacantes del porcentaje abierto.
El ascenso para los fiscales titulares se produce obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en
el porcentaje abierto o cerrado.
En ningún caso, los fiscales de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de
condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto, siempre que
cumplan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley en cada uno de los niveles a los
que postula.
Artículo 4°.- Requisitos generales para acceder y permanecer en Ia carrera fiscal
Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera fiscal:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
3. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil
en el ejercicio profesional.
4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo
condenatorio por la comisión de un delito doloso ni encontrarse dentro del Registro
Judicial de Deudores Morosos. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia
condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera fiscal.
5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario
moroso.
6. No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo
imposibilite a cumplir con sus funciones.
7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Ministerio Público o del Poder
Judicial ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública,
empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
8. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
9. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel por la presente ley.
TITULO II
INGRESO A LA CARRERA FISCAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal.
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Artículo 5°.- Sistema de ingreso a la carrera fiscal
El sistema de ingreso a la carrera fiscal se realiza mediante un concurso de selección a
cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, basado en el criterio de méritos por
competencias, y culmina con el nombramiento y la juramentación a cargo de esa misma
institución.
CAPITULO II
REQUISITOS ESPECIALES
Artículo 6°.- Requisitos especiales para Fiscal Supremo
Para ser elegido Fiscal Supremo se exige, además de los requisitos generales:
1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) anos.
2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de Fiscal Superior Titular o Fiscal Adjunto
Supremo cuando menos diez (10) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o
desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años.
3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Participar en el programa de inducción.
Artículo 7°.- Requisitos especiales para Fiscal Superior o Fiscal Adjunto Supremo
Para ser elegido Fiscal Superior o Fiscal Adjunto Supremo se exige, además de los requisitos
generales:
1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años.
2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de Fiscal Provincial Titular, Fiscal Adjunto
Superior Titular, o Juez Especializado o Mixto Titular durante cinco (5) años y si no lo es,
haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica, por
un periodo no menor de diez (10) años.
3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Academia Nacional de la
Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado o abierto si se trata de
magistrados titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel
de la Academia de la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fiscal
que no sean magistrados titulares, en este último caso no es requisito para postular
pero sí para juramentar al cargo.
Artículo 8°.- Requisitos especiales para Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto Superior
Para ser elegido Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto Superior se exige, además de los requisitos
generales:
1. Ser mayor de treinta (30) años.
2. Haber sido Fiscal Adjunto Provincial, Juez de Paz Letrado o Secretario o Relator de Sala
al menos por cuatro (4) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia
universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de cinco (5) años.
3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Aprobar el curso de de ascenso del nivel correspondiente en la Academia de la
Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado o abierto si se trata de magistrados
titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel de la Academia de
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la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fiscal que no sean magistrados
titulares, en este último caso no es requisito para postular pero sí para juramentar el cargo.
Artículo 9°.- Requisitos especiales para ser Fiscal Adjunto Provincial
Para ser Fiscal Adjunto Provincialo se exige, además de los requisitos generales:
1. Ser mayor de veintiséis (26) años.
2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica,
por periodo no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator
de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4)
años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los
periodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado de
forma simultánea.
3. Haber aprobado la evaluación prevista pare tal caso por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
4. Aprobar el programa de inducción.
CAPITULO III
SELECCION
Artículo 10°.- Finalidad y alcance
El proceso de selección, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, responde a la evaluación
de méritos y su finalidad es nombrar a los postulantes que cumplan con el perfil y los requisitos
establecidos en la presente ley.
Artículo 11°.- Fases del proceso de selección
El ingreso a la carrera fiscal comprende las siguientes etapas:
1. Convocatoria pública al concurso.
2. Selección de los postulantes.
3. Declaración de los candidatos aptos.
4. Participación en los programas de habilitación y de inducción según corresponda.
5. Nombramiento y juramentación en el cargo de fiscal.
Artículo 12°.- Convocatoria
La convocatoria para el ingreso a la carrera fiscal comprende las vacantes existentes. Además
pueden preverse las que resulten inminentes conforme a las necesidades del servicio del Ministerio
Público. La convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los plazos de las etapas del proceso
de selección, la nota mínima aprobatoria y la valoración que se le da a los distintos componentes
de la evaluación.
Dicha convocatoria se realizará mediante publicación, por tres (3) veces consecutivas en el Diario
Oficial El Peruano, y en uno de mayor circulación del distrito fiscal donde se realiza el concurso;
además, y en el portal web del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 13°.- Proceso de selección
Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Fiscales Titulares en
estricto orden de méritos, conforme al artículo 32° de la presente ley.
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Artículo 14°.- Inscripción
El postulante se inscribe al concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de
acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.
Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen el carácter de declaración
jurada.
Artículo 15°.- Etapas
Las etapas del proceso de selección son las siguientes:
1. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función fiscal,
mediante examen escrito.
2. Evaluación de antecedentes o desarrollo profesional del postulante (currículum vitae
documentado).
3. Evaluación psicológica y/o psicométrica.
4. Entrevista personal.
Artículo 16°.- Proceso de evaluación
Los resultados de cada evaluación tienen carácter eliminatorio. Para aprobar las etapas señaladas
en los incisos 1 y 3 del artículo 15º, se debe obtener, en cada caso, la nota aprobatoria de dos
tercios sobre el máximo obtenible, conforme al reglamento respectivo. Los postulantes que
aprueben las dos (2) primeras etapas del concurso pasan a la evaluación psicológica y/o
psicométrica y continúan en el proceso hasta el resultado final del concurso de selección y
nombramiento.
Artículo 17°.- Carácter de la evaluación
Sólo la evaluación escrita y la psicológica y/o psicométrica son privadas. Los resultados de todas
las pruebas realizadas, salvo los de ésta última, serán públicos.
La entrevista personal se realiza en sesión pública.
Artículo 18°.- Examen escrito
El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el
ejercicio de la función fiscal. Son componentes esenciales de estos: el razonamiento, la
argumentación e interpretación jurídica, la objetividad, la apreciación crítica de las instituciones, la
cultura jurídica, la capacidad de redacción, y las demás que establezca el reglamento para el
proceso de selección.
En cada caso, se busca que la evaluación del examen pondere los requerimientos para cada nivel
o especialidad.
Artículo 19°.- Evaluación del currículum vitae
19.1. Criterios generales para la evaluación del currículum vitae documentado: la calificación
asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme al reglamento de
selección aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Su evaluación considera los rubros de experiencia en función de la condición del postulante
o candidato: Juez o Fiscal, abogado o docente universitario en materia jurídica.
La calificación consta en el acta correspondiente para cada postulante, la que será firmada
por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación.
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19.2. Méritos a ser considerados para la evaluación del currículum vitae:
La evaluación considera los siguientes componentes por separado:
a) Formación académica.
b) Capacitación.
c) Experiencia profesional.
d) Publicaciones.
e) Idiomas.
La calificación de la formación académica deberá tener como parámetros los grados
académicos (maestría y/o doctorado), así como los estudios curriculares de postgrado,
acreditados con certificado oficial de notas.
También se valoraran los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en otras
disciplinas profesionales.
La evaluación del rubro de capacitación considera los certámenes en los que el candidato
hubiera participado durante los últimos siete (7) años anteriores a la convocatoria del
concurso respectivo. Tratándose de eventos de carácter jurídico, acreditaran la
presentación de ponencias en seminarios, talleres, foros, mesas redondas, ciclos de
conferencias, etc. Se adjuntara, si correspondiese, el certificado de estudios de la
Academia de la Magistratura.
Se considerará para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso la
especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia jurídica; y, iii) el ejercicio de
la abogacía.
En cuanto a la experiencia profesional de los fiscales, se tiene en cuenta además de los
dictámenes, los requerimientos, acusaciones, actuación funcional, participación en
comisiones de trabajo con resultados concretos, representaciones nacionales y en el
extranjero.
Las publicaciones que se acreditan con los originales correspondientes. Estas pueden ser
libros o textos universitarios; investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo; y ensayos y
artículos editados en publicaciones. También otras publicaciones académicas en materias
no jurídicas.
La evaluación de idiomas considera el dominio de lenguas extranjeras y originarias en los
casos que el reglamento lo establezca.
Observar las demás previsiones que establezcan los Reglamentos de selección.
Artículo 20°.- Evaluación psicológica o psicométrica
Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas
requeridas para el ejercicio de la función fiscal, así como identificar los casos que
impidan a un candidato ser fiscal.
La evaluación psicológica y/o psicométrica se realiza en estricto acto privado, salvo que el
postulante solicite su publicidad.
La elaboración de las pruebas psicológicas y/o psicométricas está a cargo de un ente
especializado de reconocida trayectoria, elegido por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
Artículo 21°.- Entrevista personal
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La entrevista tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento del postulante y su relación
con el entorno. Para ello el Consejo Nacional de la Magistratura debe:
1. Revisar la experiencia profesional del postulante. Se toman en cuenta las
diferentes condiciones en que se puede postular a un cargo de Fiscal, según lo
señalado en el artículo 19°.
2. Evaluar la vocación del postulante en relación con la magistratura;
3. Conocer sus criterios sobre los principios jurídicos, valores éticos, morales y
sociales.
4. Conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del
Ministerio Público y la reforma del sistema de justicia.
5. Analizar el grado de conocimiento del sistema de justicia.
6. Indagar sobre el conocimiento de la realidad nacional y contemporánea.
7. Conocer la capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos.
8. Saber si tiene una visión clara de qué se espera de su función.
9. Observar las demás previsiones que establezca el Reglamento de selección.
En ningún caso, la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante.
Artículo 22°.- Tachas
La ciudadanía podrá interponer tachas a los postulantes a fiscales. Las tachas se
resuelven antes del inicio de los programas de habilitación y de inducción según
corresponda. El procedimiento es normado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Las
tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante.
SUB CAPÍTULO I
SELECCIÓN DE LOS FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES, FISCALES
PROVINCIALES Y FISCALES ADJUNTOS SUPERIORES EN EL SISTEMA
ABIERTO
Artículo 23°.- Valoración de las etapas de evaluación
La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Fiscales Adjuntos
Provinciales, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores es la siguiente:
1. Prueba escrita, cincuenta por ciento (50%) del total de la calificación.
2. Curriculum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación.
3. Entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación.
SUB CAPÍTULO II
SELECCIÓN DE LOS FISCALES SUPERIORES, FISCALES ADJUNTOS SUPREMOS Y
FISCALES SUPREMOS EN EL SISTEMA ABIERTO
Artículo 24°.- Valoración de las etapas de evaluación
La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Fiscales Superiores, Fiscales
Adjuntos Supremos y Fiscales Supremos es la siguiente:
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos
1. Prueba escrita, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificación.
2. Curriculum vitae, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificación.
3. Entrevista personal; veinte por ciento (20%) del total de la calificación.
Artículo 25°.- Examen escrito para los Fiscales Supremos
El contenido del examen escrito de los candidatos a Fiscales Supremos es diferente al correspondiente
para los demás niveles. Este consiste en preparar, en el acto del examen, un trabajo sobre un
aspecto de la temática fiscal y su reforma que se les plantee, y en emitir opinión sobre casos
judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, reales o hipotéticos, que les sean sometidos a
su consideración.
CAPÍTULO IV
HABILITACION, INDUCCION, CAPACITACIÓN PERMANENTE Y CAPACITACION PREVIA
PARA EL ASCENSO
Artículo 26°.- Habilitación, inducción, capacitación permanente y capacitación previa
para el ascenso
La Academia de la Magistratura provee programas específicos dirigidos a proporcionar:
1. Habilitación para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado de haber
superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, Fiscal
Provincial o Fiscal Adjunto Superior que ingresen a la carrera por estos niveles.
2. Inducción para el ejercicio del cargo de Fiscal Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal
Supremo cuando los elegidos no provengan de la carrera fiscal.
3. Capacitación permanente para todos los niveles, a través de programas de
actualización obligatoria, especialización y perfeccionamiento.
4. Capacitación previa para el ascenso.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE HABILITACIÓN Y DE INDUCCIÓN
Artículo 27°.- Objetivos y configuración del programa de habilitación
La participación en el programa de habilitación de los seleccionados a cargo de la
Academia de la Magistratura es requisito para ejercer la función en los dos primeros niveles.
Los objetivos del programa de habilitación son los siguientes:
1. Preparar al futuro fiscal para el desempeño de su función.
2. Desarrollar las destrezas, habilidades y conocimientos requeridos para el ejercicio de la
función fiscal.
Artículo 28°.- Contenido del programa de habilitación
El contenido temático del programa de habilitación debe tener en cuenta las
necesidades específicas del Ministerio Público y el perfil del fiscal. Las áreas temáticas
mínimas son:
1. Destrezas para la argumentación jurídica.
2. Formación en ética fiscal.
3. Conocimientos sobre los tópicos generales del derecho.
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2408 ley carrerafiscal

  • 1. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 1 Comisión de Justicia y Derechos Humanos COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Periodo Anual de Sesiones 2013-2014 Señor Presidente: Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley Nsº 2408/2012-CR y 3012/2013-CR respectivamente, presentado el primero por el Grupo Parlamentario Gana Perú a iniciativa del Congresista José Antonio Urquizo Maggia y el segundo por el Grupo Parlamentario PPC-APP a iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander, en virtud de los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. I.- SINTESIS DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS a. Proyecto de Ley 2408/2012-CR mediante el cual se propone la creación de la Ley de la Carrera Fiscal, fundamentándose en que el Ministerio Público requiere de un marco normativo moderno y eficaz, que determine cabalmente una organización diferenciada de la del Poder Judicial, de acuerdo a su naturaleza, lo que implica la regulación dentro de un sistema articulado que comprenda el acceso, el desarrollo y la conclusión del ejercicio de la función fiscal, con observancia de sus características peculiares asignadas constitucionalmente y su rol frente a la sociedad y la justicia. Este marco legal debe comprender la mutación fáctica y normativa que coloca a la administración de justicia, los actores intervinientes, los operadores jurídicos y la sociedad en general, en una situación latente de respuesta a los nuevos retos de la criminalidad en todas sus modalidades. En ese sentido, constituye un deber del Estado, ejercer los mecanismos parta dotar al Ministerio Público de una Ley que permita a los fiscales cumplir cabalmente sus funciones, en el marco de su política de modernización, considerando de suma importancia buscar el equilibrio entre las aptitudes del trabajador y las necesidades del puesto que desempeña. Añade que se evidencia la necesidad de una ley de la carrera fiscal acorde con este tipo de instrumentos nuevos, que requieren de un necesario control de la capacitación y garantice la eficiencia que un proceso penal con las características del Nuevo Código Procesal Penal, requiera un fiscal. Por último señala que es necesario contar con fiscales dotados de adecuadas competencias personales, que incluyen conocimientos, una formación jurídica sólida, aplicación del método científico, conciencia de la realidad nacional, administración del despacho, además de habilidades personales como adaptabilidad a los cambios institucionales y/o sociales, efectiva comunicación, creatividad, intuición y capacidad para distinguir lo urgente de lo importante, y actitudes que pasan por el desarrollo personal, la prudencia, responsabilidad, sensibilidad humana y proactividad. 1 1 Existen como antecedentes los Proyectos de Ley 2751/2008-MP, 675/2006-CR y 177/2006-CR. Presentados por iniciativa del Ministerio Público, el Grupo Parlamentario Unión por el Perú a iniciativa del Congresista Aldo Estrada Choque y el Grupo Parlamentario Unidad Nacional a iniciativa del Congresista Raúl Castro Stagnaro respectivamente. Respectos de los cuales existe Dictamen.
  • 2. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 2 Comisión de Justicia y Derechos Humanos b. Proyecto de Ley 3012/2013-CR mediante el cual se propone la creación de la Ley de la Carrera Fiscal, se sustenta esencialmente en los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú y señala que la iniciativa legislativa tuvo como fuente una de las propuestas elaboradas por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia CERIAJUS creada por Ley 28083, la cual en su Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, incluye el eje temático sobre recursos humanos y, en ella la aprobación de las bases para la regulación de la Carrera Judicial y Fiscal, teniendo en consideración que parten de una misma matriz, ya que los Jueces y Fiscales son actores del sistema de justicia. Agrega que siguiendo las pautas del CERIAJUS, la Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, elaboró y presentó el Proyecto de Ley de la Carrera Fiscal Nº 14049/2001-CR. El objetivo es contar con un sistema de Carrera Fiscal, siguiendo la misma línea de lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial Ley 29277, por tanto propone estatuir un sistema de carrera fiscal coherente y fundamentando en principios éticos y jurídicos con la finalidad de hacer de la justicia un medio de servicio a la ciudadanía. II.- OPINIONES Se solicitaron las siguientes opiniones: 2 Proyecto de Ley 2751/2008-MP mediante el cual se propone la Ley de la Carrera Fiscal dado que la actual Ley Orgánica del Ministerio Público no regula la carrera fiscal sino que se limita a desarrollar la función fiscal en sus diferentes niveles y especialidades. En este contexto, la propuesta plantea regular los diferentes componentes de la carrera orientados a establecer las condiciones que permitan su desarrollo adecuado. Define además sus competencias en conocimientos, habilidades y actitudes que garanticen idoneidad en el cargo; precisa su desarrollo desde el reclutamiento (proceso de selección) hasta la conclusión del ejercicio de la función fiscal. Proyecto de Ley 675/2006-CR mediante el cual se propone la Ley Orgánica de la Carrera Fiscal y el que perfeccione las leyes vinculadas a la misma. Para lo cual se establecen los requisitos profesionales y morales acordes con la responsabilidad que asumen los fiscales (titularidad de la acción penal, defensa de la legalidad, tutela de los intereses públicos y garantía de imparcialidad de los órganos judiciales e instituciones estatales frente al ciudadano, entre otras). De la misma manera, para armonizar los alcances de su vigencia con lo dispuesto en el artículo 51° de la Constitución es necesario reconocerle la jerarquía de Ley Orgánica. Proyecto de Ley 177/2006-CR mediante el cual se propone la Ley de la Carrera Fiscal y señala en su Exposición de Motivos que el punto de partida de la propuesta se define precisamente por la ausencia de un sistema de carrera. En este sentido se propone estatuir un sistema de carrera fiscal coherente y basada en principios éticos y jurídicos que busquen materializar la propuesta de la CERIAJUS, con la finalidad de hacer de la justicia una aspiración y un medio de servicio a la ciudadanía. 2 Como antecedentes de las opiniones correspondientes a los Proyectos de Ley 2751/2008-MP, 675/2006-CR y 177/2006-CR: Ministerio Público: Mediante Oficio N° 2909-2006-MP-FN de fecha 27 de septiembre de 2006, la Fiscal de la Nación remite la opinión institucional de su institución sobre el proyecto de Ley de Carrera Fiscal. Consejo Nacional de la Magistratura: Mediante Oficio N° 731-2009-P-CNM del 30 de abril del 2009, emite opinión sobre las competencias sancionadoras y de evaluación y ratificación de magistrados a cargo del Consejo Nacional de la
  • 3. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 3 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Sobre el Proyecto de Ley 2408/2012-CR:  Por Oficio 1883-2012-2013-CJDH-CR, de fecha 04 de julio de 2013, se solicitó opinión al Fiscal de la Nación.  Por Oficio 1884-2012-2013-CJDH-CR, de fecha 04 de julio de 2013, se solicitó opinión al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Sobre el Proyecto de Ley 3012/2013-CR:  Por Oficio P.O. Nº 0293-CJ-DDHH-CR/2013-2014 de fecha 03 de diciembre de 2013, se solicitó opinión al consultor Felipe Villavicencio Terreros.  Por Oficio P.O. Nº 0292-CJ-DDHH-CR/2013-2014 de fecha 03 de diciembre de 2013, se solicitó opinión al Fiscal de la Nación.  Por Oficio P.O. Nº 0291-CJ-DDHH-CR/2013-2014 de fecha 03 de diciembre de 2013, se solicitó opinión al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. a) OPINIONES E INFORMACIÓN RECIBIDAS 3 Se recibieron las siguientes opiniones: Sobre el Proyecto de Ley 3012/2013-CR: Mediante Oficio Nº 074-2014-MP-FN, el Fiscal de la Nación remite las observaciones, adiciones y precisiones formuladas por los Señores Fiscales miembros de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público. III.- MARCO NORMATIVO Magistratura. 3 Como antecedentes a las opiniones recibidas de los Proyectos de Ley 2751/2008-MP, 675/2006-CR y 177/2006-CR: Ministerio Público: La Fiscal de la Nación, Dra. Gladys Echaíz Ramos, ha presentado a la Comisión el Documento denominado "Perfil General Deseado del Fiscal", el cual ha sido elaborado por una Comisión de Trabajo Multidisciplinario constituida mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 847-2003-MP-FN de fecha 09 de junio de 2003. Esta Comisión ha estado integrada por representantes del Ministerio Público, del Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura. Se recibió el Oficio N° 1126/2008-MP-FN del 25 de noviembre del 2008, por el que comparte algunos extremos del predictamen elaborado en dicha fecha. Decanato Provincial de Lima del Ministerio Público: Documento remitido a la Comisión con observaciones al Dictamen de la Ley de la Carrera Fiscal, presentado por la Decana Provincial de Lima en representación de un grupo de Fiscales Provinciales, con fecha 02/04/07. Corte Superior de Justicia de La Libertad: Oficio N° 1915-2009-P-CSKUPJ del 05 de mayo del 2009, emite un informe sobre el perfil del Fiscal aplicable al nuevo Código Procesal Penal. Corte Superior de Justicia de Huaura: Oficio s/N° del 14 de abril del 2009, remite propuestas al perfil del fiscal que se requiere para contribuir con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Ministerio de Justicia: Oficio N° 719-2008-JUS/AT del 02 de diciembre del 2008, emite opinión sobre los tres proyectos de Ley y los considera viable.
  • 4. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 4 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Marco Normativo Nacional: Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 52 4 5 IV.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS Antecedentes del Ministerio Público en el Mundo El Ministerio Público, como institución, tiene una data muy antigua originada en la cultura romana en la que se le otorgaba al Fiscal (Fiscus) la atribución de recoger el tesoro del príncipe para que, más tarde, en el medioevo, se le cambie la nomenclatura por la de Fisco o Cámara del Rey (España), al tesoro de la Casa Real y el erario estatal. Respecto de la actual denominación, “Ministerio Público”, El Diccionario Casares y el Diccionario Corominas, refiere que en el concepto amplio, la palabra “Ministerio” alude a todo aquello que es necesario para la ejecución de la ley; mientras que, lo” Público”, implica una relación de pertenencia con todo el pueblo refiriéndose a la aplicación jurisdiccional. En la actualidad, priman tres denominaciones, la de Ministerio Fiscal (de origen español), la de Ministerio Público (francés) y la de Público Ministerio (italiano) de las cuales, nuestro país, ha adoptado la segunda: Ministerio Público. En el Perú se ha preferido la denominación de Ministerio Público del Perú - Fiscalía de la Nación. 6 Antecedentes del Ministerio Público en el Perú a. En la Colonia en la Recopilación de las Leyes de Indias, por la Ley “J” expedida por el Rey Felipe III, promulgada en Madrid el 05-10-1626 y en Valencia el 22-04- 1632, se determinó que en las Reales Audiencias de México y Lima se estableciera el funcionamiento de dos Fiscalías. b. Por Ley “XIJ” dictada por el mismo Felipe II en junio de 1574, se ordenó que los Fiscales asumieran la defensa de los delitos de Hacienda Real, pudiendo ser citados ante los Oficiales Reales para dar cuenta de sus actos y el desempeño de sus funciones. c. Mediante Ley XXXIIJ de 1563, se determinó que los Fiscales adscritos a las Reales Audiencias también se convirtieran en protectores de los indios de ambos virreinatos. d. Durante el Protectorado del General San Martín en 1821, se dictó el Estatuto Provisional. Este fue concebido como la primera Constitución del país del dominio 4 La legislación complementaria está conformada por: La Constitución Política del Estado, la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial y el T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS. 5 Reglamento de la Carrera Fiscal de El Salvador (El reglamento regula la carrera fiscal en igualdad de oportunidad en el ingreso, ascenso, traslado, estabilidad en el cargo; desarrollo profesional y mejora en la prestación de servicios.) Ley de la Carrera del Ministerio Público de Nicaragua Ley 586 Aprobada el 20 de Junio del 2006 - Publicada en La Gaceta No. 192 del 04 de Octubre de 2006 Ley 50/1981 regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de España aprobada por Real Decreto 26/1982 Ley N° 01 su fecha 06 de enero del 2009, que instituye la Carrea del Ministerio Público de Panamá y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial 6 http://javierjimenezperu.files.wordpress.com/2012/04/02-yann-ministerio-pc3bablico-historia-constit-presente-pasado- futuro.pdf
  • 5. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 5 Comisión de Justicia y Derechos Humanos español e. En la Constitución de 1823 se determina la conformación de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes Superiores. En lo que respecta a la Corte Suprema se dispuso que actuaran dos Fiscales al igual que en las Cortes Superiores al lado de su Vocales. f. En la Constitución de 1826 se determina la participación de un Fiscal ante la Corte Suprema. g. En la Constitución de 1828 se determina al crearse el Consejo de Estado con atribuciones para para funcionar durante el receso del Congreso, el Fiscal de la Corte Suprema asumía el cargo de acusador en algunos delitos. En esta Constitución se crean los Agentes Fiscales que son hoy los Fiscales Provinciales. h. En la Constitución de 1834 se mantiene la existencia de un Fiscal ante la Corte Suprema y Agentes Fiscales ante las Cortes Superiores. i. En la Constitución de 1839 se mantiene la existencia de un Fiscal ante la Corte Suprema y Agentes Fiscales ante las Cortes Superiores. j. La Constitución de 1860 se nombran varios Fiscales ante la Corte Suprema y Agentes Fiscales ante las Cortes Superiores. k. El 28-07-1912 se dicta la Primera Ley Orgánica del Poder Judicial y en su artículo 53 se fija la conformación de los miembros de la Corte Suprema disponiéndose la existencia de tres Fiscales. En las Cortes Superiores se establece la existencia de dos Fiscales y un Fiscal en cada Capital de Departamento. l. El año 1981 se dicta la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052. m. En las Constituciones de 1933 y 1920 se establece la existencia de Fiscales en la Corte Suprema y Corte Superiores y Agentes Fiscales. n. El Código de Procedimientos Penales de 1940 utiliza el nombre actual de la institución Ministerio Público. o. En el año 1963 se promulga el Decreto Ley 14605 Ley Orgánica del Poder Judicial donde en varios artículos se hace mención al Ministerio Público. p. Entre los años 1968 y 1975 se suprime la participación de los Fiscales ante la Corte Suprema. q. Posteriormente se promulga el Decreto Ley 18200 por el que se acuerda la designación de Representantes del Ministerio Público Ad Hoc para la tramitación y resolución de los procesos penales que se siguieran al Presidente de la República, Ministros, funcionarios públicos y autoridades. r. El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 hace mención al Ministerio Público con la denominación “Ministerio Fiscal”. s. Fue la Constitución Española de 1978 y los Proyectos de 1856 y el Anteproyecto de la Constitución de 1931, las que inspiraron a los Constituyentes de 1978 para determinar que el Fiscal dela Nación sea la máxima autoridad del Ministerio Público y que dicha institución sea un órgano autónomo del Poder Judicial y los otros Poderes del Estado. t. Las Constituciones de 1979 y 1993 además de reconocer encomienda al Ministerio Público como un ente autónomo le encomienda la defensa de los derechos de los ciudadanos.
  • 6. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 6 Comisión de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio Público en la actualidad El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. 7 Se ha dicho (tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Perú) que el Ministerio Público actúa en defensa de la legalidad. Sin embargo, qué ¿implica esta defensa? La legalidad en este caso no debe de ser entendida como la defensa del positivismo de las normas, sino como un defensor del ordenamiento legal, en el cual, prepondera la Constitución, entonces, conforme se señala en la doctrina del derecho administrativo, debemos entender a la defensa de la legalidad como defensa de la juricidad. Pero el Ministerio Público, no es un organismo que sea parte del Gobierno Central, tampoco es un poder del Estado, pero si es constitucionalmente autónomo (Artículo 158° de la Constitución Política del Perú). 8 A partir de esta posición jurídica, ¿qué puede justificar que el Ministerio Público tenga esta condición tan ambigua como su naturaleza jurídica? Esta condición de defensor de la juricidad y de la sociedad 9 presenta al Ministerio Público, como una entidad bisagra entre la sociedad y el Estado, es decir que sirve de intermediario entre el Estado y los ciudadanos, entre la sociedad y el Poder Judicial– incisos 3° y 5° del artículo 159° de la Constitución Política del Perú – en tal virtud en él se monopoliza la acción penal y es sólo a través de él – a excepción de los denominados delitos privados- que se puede buscar la sanción del agresor. Este ejercicio de la acción penal es la que resulta la labor más característica y conocida de los ministerios públicos y es la que ha sido su punto de origen. Pero no sólo tiene esta función. En efecto, por esa condición de gran defensor de la ciudadanía, del pueblo (No se debe de dejar de lado que en la Constitución de 1979 la labor de Defensoría del Pueblo, era ejercida por el Ministerio Público) es que debe de ponerse al frente de los intereses de la ciudadanía, y para lograr ese cometido, debe de vigilar la independencia de los órganos jurisdiccionales (inciso 2° del artículo 159° de la Constitución Política del Perú). Pero sin embargo, pese a su condición de defensor y de representante de la sociedad tanto en la persecución del delito como en los procesos penales, también es defensor de la juricidad, por eso, con el mismo rigor que persigue el delito (inciso 4° del artículo 159° de la Constitución Política del Perú) debe de velar por los derechos que otorga la misma constitución al inculpado, es decir, el respeto a la presunción de inocencia, a la declaración sin tortura en presencia de su abogado defensor y del 7 http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/fiscales-y-ministerio-publico/fiscales-y-ministerio-publico.pdf 8 En países como el Uruguay, el Ministerio Público es un órgano dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. http://www.mec.gub.uy/mpf/html/quienes.html. 9 Nótese que en el caso peruano, es defensor de la sociedad – inciso 3° del artículo 159° de la Constitución- y no defensor del Estado. Esta distinción es importante porque en países como Argentina la defensa judicial del Estado (labor que cumplen en el Perú las Procuradurías Públicas) es ejercida por el Ministerio Público, lo cual no sólo lo hace defensor de la sociedad sino del Estado.
  • 7. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 7 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Fiscal, a no permanecer detenido por más de 24 horas etc. (principios y garantías también de rango constitucional). Esto que parece una contradicción, luego, de lo explicado no aparece como tal, sino como una función de velar por la recta aplicación de un proceso justo y debido sin dejar indefensa la dignidad de todo ciudadano sea cual fuere su situación procesal. Esta labor de defensa de la sociedad (es bueno reiterar que no defiende al gobierno o al Ejecutivo, sino a la sociedad y pese a que no es un poder del Estado, si es un organismo constitucionalmente autónomo) es por la que se le precisa para la defensa de los intereses difusos previsto en las normas adjetivas. De esa misma manera se justifica su presencia en algunos tipos de procesos en los cuales la defensa del emplazado se ha llevado adelante con la presencia de un curador procesal como lo son en los casos de la Prescripción Adquisitiva de Dominio. Ahora bien, los agravios, de los cuales son defendidos los ciudadanos por un Ministerio Público, no sólo pueden provenir del delito, sino incluso de la actuación de la propia Administración Pública a través de los organismos públicos que por ley ejercen la autotutela (situaciones que provienen del encuentro del interés general y el interés particular explicado por el Derecho Administrativo) quienes al resolver los pedidos de los administrados – una licencia de funcionamiento, un beneficio laboral, una pensión de jubilación, la adjudicación de licitación pública, etc. – muchas veces incumplen con las normas y evitan la concesión de derechos a los ciudadanos, más aún cuando estos irrogan costos al Estado -negativa que, en su gran mayoría, puede explicarse a partir de cuestiones presupuestarias o a una mala labor del funcionario público y con cuya actitud se genera el conflicto. Es en estos casos que dichas decisiones pueden ser revisadas en sede jurisdiccional 10 sin embargo, la existencia de un proceso contencioso administrativo denota una desatención o un desacuerdo del administrado con la actuación o decisión adoptada por la administración que muchas veces implica afectaciones de normas de carácter constitucional. Es por esta razón que se puede justificar, desde la naturaleza del Ministerio Público, su presencia como dictaminador en este tipo de procesos. Esta norma garantiza que un funcionario autónomo (Fiscal), cuya función de defensa se ciñe a lo que establece la Constitución y la Ley, pueda emitir una opinión sobre la pretensión del administrado la cual contiene un desacuerdo – por incumplimiento de la legalidad – o la denuncia implícita de un abuso de la administración– ya que en la relación ciudadano-Estado, el primero está en clara desventaja frente al aparato burocrático con que cuenta este último. Esta es una manera de defensa del ciudadano frente al posible incumplimiento o abuso de la administración, por ende la opinión previo a emitir la sentencia de fondo permitirá verificar los argumentos del administrado y advertir cualquiera de las posibles iniquidades que se han dado en el procedimiento administrativo, pero también las que pueda advertir dentro del propio proceso judicial. Ahora bien, esta idea puede plantear el temor que se presente una duplicidad de funciones (Ministerio Público y Poder Judicial). En efecto, se puede pensar que siendo el Poder Judicial un poder del Estado autónomo, su actuación no puede implicar parcialidad a favor de uno o de otro, y que su sola presencia puede bastar para garantizar la solución de un conflicto proveniente de una decisión estatal; sin embargo ésta duplicidad no se aprecia para este tipo de casos, sino que estamos ante una función de verificación y de advertencia que efectúa el Fiscal en su dictamen y la posibilidad que la Judicatura 10 Artículo 1° de la Ley 27584: “La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo”.
  • 8. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 8 Comisión de Justicia y Derechos Humanos pueda considerar los argumentos para luego emitir una decisión acorde con el ordenamiento. De otro lado su actuación no sólo proviene de una norma de rango regular, sino de la propia Constitución y de la ley orgánica que le encarga la defensa de la legalidad y de la sociedad. En tal sentido, no puede considerarse una duplicidad de funciones sino la garantía de una doble verificación que toda pretensión amparable justifica. 11 Esta defensa se aprecia, además, en la legislación nacional y se justifica en lo concerniente al tema de familia y sobre todo cuando existen de por medio intereses de menores de edad, lo cual es una constante preocupación de las sociedades. Dentro de la praxis puede que existan problemas como los que implica la demora en emitir la opinión lo cual denota problemas puntuales, sin embargo, este hecho no justifica que se prescinda del escenario de los indicados procesos a la institución en sí. Las deficiencias son reales pero resultan superables a través de la exigencia ciudadana o del interés e iniciativa del propio funcionario. Estas son en esencia las ideas centrales de la naturaleza jurídica del Ministerio Público y a partir de ellas, se pueden justificar sus funciones e intervenciones en los procesos judiciales conforme lo he reseñado y pese a que no se puede pensar que todos los ciudadanos conocen de esta naturaleza jurídica, sin embargo, existe una casi reacción instintiva o un natural medio de defensa de las personas que ante cualquier situación delicada o urgente suele pedirle a la Policía que se convoque al Fiscal para garantizar sus derechos. Por eso, no sólo los plazos (causa invocada por algunos para obviar la intervención del Ministerio Público en procesos no penales) puede ser considerado argumento para cuestionar a una institución que, al igual que muchas, se desempeña y esfuerza en busca de su legitimidad, la cual sólo pueden obtenerla a través de su actuación. Además de lo expresado, podemos extraer de la naturaleza jurídica del Ministerio Público una reflexión lateral, pero que no por su obviedad, quiero dejar de mencionar, es el tema del perfil de funcionario que se quisiera para el desarrollo del cargo de Fiscal. En efecto, desde hace algunos años se ha ido desarrollando la idea de los perfiles de los funcionarios que se quieren para cada institución, sobre todo para quienes se desempeñan en el sistema de la administración de justicia, o están relacionados con él. A manera de referencia puedo decir que su independencia y su compromiso con la juricidad resulta esenciales, pero no sólo nos basta su compromiso, sino también su defensa. Esta defensa no corresponde a la que realiza un abogado defensor, sino una que se obtiene de una verificación objetiva de la situación que se analiza. Al respecto, no sólo se puede considerar tal virtud como única sino que se requieren de otras igual de necesarias y que sean compatibles para el desarrollo de la labor de fiscal, empero esto resulta un tema de análisis que requiere el detalle que merece y que, obviamente, excede los límites de este trabajo, sin embargo quería resaltar su conexidad a lo que se ha analizado precedentemente. 11 Claus Roxin en una conferencia dictada con motivo del festejo de los cien años de existencia del ministerio público en Hamburgo y que ha sido denominado: “Posición jurídica y tareas futuras del Ministerio Público” al hacer referencia a esta posible duplicidad, justifica esta situación en el entendido que una apreciación de dos funcionarios dejan menos margen de error a las decisiones. Señala: “El doble control a través del ministerio público y del tribunal, que cada imputación debe desde entonces sobrepasar, ofrece, por lo demás una mayor garantía de corrección, no sólo por la objetividad del cargo de Juez, asegurada por esa vía, sino antes bien, porque dos funcionarios, que examinan recíprocamente los resultados de su trabajo, rinden naturalmente más que aquellos que podría hacer con la mejor de las voluntades, una única instancia de investigación”.
  • 9. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 9 Comisión de Justicia y Derechos Humanos 12 La eficacia de las instituciones está matemáticamente relacionada con la calidad de la labor que desarrollan las personas seleccionadas para la función. Ninguna norma puede determinar la eficiencia de los funcionarios; puede establecer parámetros de requerimiento y metas, pero de ninguna manera asegurar el buen trabajo. Esa siempre será una determinación personal y académica de quien desarrolla la labor. Pensar que se está en la excelencia no corresponde a la realidad, pero también es verdad que la competencia implica un desarrollo que toma tiempo. En la mayoría de países de donde se ha extraído la idea del Ministerio Público, tiene una data antigua a diferencia de la experiencia peruana que apenas supera los 25 años de existencia. Esto no implica una justificación. Lo cierto es que a partir de la decisión personal, de la exigencia de la sociedad y de la crítica de quienes abordan el tema, es de donde se podrá extraer conclusiones interesantes y provechosas para el desarrollo de la función. Este fenómeno no es ajeno al Ministerio Público en el Perú, en el cual, se apreciará que sus opiniones (emitidas a través de un documento denominado "Dictamen") permiten el reconocimiento de su legitimidad y de su autoridad. A manera de conclusión se puede colegir que el Ministerio Público, requiere de un marco normativo moderno y eficaz, que determine cabalmente una organización diferenciada de la del Poder Judicial, de acuerdo a su naturaleza, esto implica la regulación dentro de un sistema articulado que comprenda el acceso, el desarrollo y la conclusión del ejercicio de la función fiscal, con observancia de sus características peculiares asignadas constitucionalmente y su rol frente a la Sociedad y la Justicia. Este marco legal debe comprender la mutación fáctica y normativa que coloca a la administración de justicia, los actores intervinientes, los operadores jurídicos y la Sociedad en general, en una situación latente de respuesta a los nuevos retos de la criminalidad en todas sus modalidades. En ese sentido, constituye un deber del Estado, ejercer los mecanismos para dotar al Ministerio Público de una Ley que permita a los fiscales cumplir cabalmente sus funciones, en el marco de su política de modernización, considerando de suma importancia buscar el equilibrio entre las aptitudes del trabajador y las necesidades del puesto que desempeña. A continuación, para mejor comprensión del tema, presentamos un organigrama de la estructura del Ministerio Público: 13 12 Al respecto en la página del Ministerio Público se encuentra un documento denominado: “El Perfil del Fiscal”: http://www.mpfn.gob.pe/prensa/pesp_perfil_fiscal.php. Otras ideas se pueden apreciar en el artículo del doctor Alonso Cornejo Alpaca: “El nuevo perfil del fiscal” publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de Mayo de 2004. 13 Fuente: Portal de la Fiscalía de la Nación del Perú
  • 10. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 10 Comisión de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio Público en el Sistema de Justicia 14 14 FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, recaído en los Proyectos de Ley Nos. 177/2006-CR, 67512006-CR y 2751/2008-CR, que proponen la Ley de la Carrera Fiscal.
  • 11. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 11 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Después de 25 años sirviendo de base para la regulación del Ministerio Público, el Decreto Legislativo N° 052 del 18 de marzo de 1981, necesitaba incorporar una serie de modificaciones para adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad, sobre todo luego de la aprobación de la Constitución Política de 1993, que le concede al Fiscal, en exclusiva, la titularidad para la investigación. Más aún si la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052, viene a regular una institución de la Constitución de 1979, que no conceptualizaba instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Academia de la Magistratura, entre otros, han generado una suerte de indefinición del rol del Ministerio Público y de sus integrantes en el Estado constitucional. De otra parte, la implementación del nuevo Código Procesal Penal, tras una década de intentos por cambiar un modelo inquisitorio por uno de vanguardia de corte acusatorio garantista, también coadyuvan hacia la reforma de las leyes que estatuyen el Ministerio Público. Finalmente, la ausencia de una carrera fiscal, en donde los recursos humanos tengan los elementos necesarios para su capacitación y promoción sobre la base del mérito, son aspectos que cualquier reforma del sistema de justicia necesariamente debe resolver. Y precisamente, la reforma implica dotar de cambios estructurales, que pasan por sincerar la situación de las instituciones de la justicia. En ese orden de ideas, debemos señalar que el Ministerio Público cuenta con el respaldo de la opinión pública, es dejar de observar el día a día judicial, en donde el Ministerio Público tarda para emitir dictámenes en la vía civil, en donde las investigaciones muchas veces no conducen a optimizar la persecución del delito, y el Estado se ve en la necesidad de crear instituciones cuasi paralelas como procuradurías ad hoc, unidades de investigación, y procura mayores facultades a la Contraloría. Durante los años 90 el Ministerio Público no desarrolló investigaciones que debieron conducir a la judicialización de muchos casos de corrupción sino hasta que el Parlamento formulara acusaciones constitucionales con mandatos imperativos para la acusación y la apertura de instrucción. Hoy mismo, se registran informes que dan cuenta que, por ejemplo, en los procesos por violencia familiar, la intervención del Ministerio Público retrasa la solución de este tipo de conflictos. Solucionar este tipo de falencias implica establecer un marco normativo que le permita al fiscal actuar con independencia de cualquier presión externa; que cuente con las herramientas legales para su capacitación, profesionalización y promoción. Solamente con una normatividad que permita fortalecer los recursos humanos, a la par del perfeccionamiento de la estructura institucional, tendremos un Ministerio Público que cumpla cabalmente sus funciones en el sistema de justicia. Esta norma que se proyecta, apunta hacia el segmento recursos humanos (Ley de la Carrera Fiscal). 15 15 En el Perú el Ministerio Público organizó sendas comisiones para el proceso de modernización y reorganización de dicha entidad (Ver Resolución N° 847-2003- MP-FN), esencialmente orientadas a la modernización del Despacho Fiscal. En lo que concierne a la reforma de la institución, como competencia del parlamento, la propuesta viene de la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia (en adelante La CERIAJUS). No olvidemos que la CERIAJUS en su Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, incluye el Eje Temático sobre Recursos Humanos, y en ella la aprobación de las Bases para la regulación de la Carrera Judicial y Fiscal, tomando en cuenta que parte de una misma matriz, ya que Jueces y Fiscales son actores del sistema de justicia, y una suerte de funcionarios coetáneos. Estas bases, fueron aprobadas por unanimidad. En su elaboración y discusión participaron importantes fiscales
  • 12. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 12 Comisión de Justicia y Derechos Humanos ¿Qué principios y garantías jurisdiccionales deben regir en la Carrera Fiscal? Los principios y garantías que deben regir en la Ley de la Carrera Fiscal son: Autonomía.- 16 Según la Real Academia Española la autonomía (Del lat. autonomĭa, y este del gr. αὐτονομία) es la condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. Jurídicamente según lo expresado por Mixán Mass 17.- La autonomía del Ministerio Público “es explicable y justificable ……, pues las funciones que se le encomiendan sólo pueden ser cumplidas con decisión, oportunidad y eficacia, actuando con plena autonomía….. En todo caso la autonomía es uno de los presupuestos indispensables para la libre y eficiente actuación del Ministerio Público”. Por su parte Angulo 18 indica que.- “La autonomía resulta de extrema necesidad para garantía del Estado de Derecho (Ministerio Público como contrapeso de poder) y de los justiciables (Ministerio Público garante de la legalidad procesal penal) La autonomía es conceptuada como la libertad a la aptitud para proceder” Organización Jerárquica.- Esta referida a que la norma organizativa del Misterio Público se sustentan en un esquema ascendente y descendente ligados entre sí. Este esquema permite un control dentro de la estructura jerárquica y piramidal en donde el Fiscal de la Nación es la máxima autoridad del Ministerio Público y los demás órganos ejercen a su vez un control en sus respectivos niveles jerárquicos. Inamovilidad.- Siendo equiparable la función fiscal con la función judicial, se corresponde a los Fiscales la misma garantía de inamovilidad. Se dice que la inamovilidad garantiza la independencia del Magistrado, quien no será separado no será separado abruptamente del cargo que ostenta, que no será trasladado de un lugar a otro sin su consentimiento previo y que no perderá su estabilidad, en tanto observe conducta e idoneidad propias de su función. como los Dres. Percy Peñaranda, Gilberto Cabanillas, y la abogada Lorena Gamero, además de la entonces Fiscal de la Nación, Dra. Nelly Calderón Navarro. Precisamente siguiendo las pautas, estatuidas por La CERIAJUS, la Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, creada por el parlamento en el año 2005, elaboró y presentó el Proyecto de Ley de la Carrera Fiscal, registrado con el N° 14049-20051CR. Propuesta legislativa que ha sido recogida por el congresista Raúl Castro Stagnaro, y nuevamente presentada (P. Ley N°177/2006-CR). Posteriormente, el congresista Aldo Estrada Choque ha presentado un proyecto de Ley sobre la materia (P. Ley N° 67512006-CR). 16 Ministerio Público Artículo 158 de la Constitución Política del Perú.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. .- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. 17 Mixán Mass, Florencio, Derecho Procesal Penal, Lima, Ediciones Jurídicas, 1984, Tomo I, p. 222. 18 Angulo Arana Pedro, El Ministerio Público: Orígenes, principios, misiones, funciones y facultades, Lima, Tarea Gráfica Educativa, 2001, p. 110-111.
  • 13. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 13 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Independencia.- Constituye otra de las garantías propias de la función del Ministerio Público. Esta es inherente a la imparcialidad con la que tiene que desarrollar sus actuaciones el Fiscal en las diversas especialidades asignadas en la Ley Orgánica. Independencia es sinónimo de autonomía de integridad, de neutralidad y de firmeza. Sólo cuando un Fiscal actúa en el desempeño de su cargo, en práctica constante de estos valores éticos, cumple a plenitud con la delicada labor que se le ha encomendado. 19 ¿Cuál es el perfil del Fiscal que espera la sociedad? En primer lugar consideramos que un Fiscal debe reunir las siguientes características con la finalidad de lograr el perfil óptimo: PERFIL DEL FISCAL Vocación de servicio hacia la justicia y hacia el logro de la paz social Conocer los principios institucionales sobre los cuáles ha sido creado el Ministerio Público y su misión debe tener mística, y estar comprometido con sus fines. Deber ser una persona con un conjunto de conocimientos jurídicos suficientes para que lo hagan competente para realizar su función. Desarrollar ciertas aptitudes y destrezas de liderazgo. Deber ser dinámico, intuitivo, con visión y se proyecto hacia la sociedad a quien ha decidido servir, busca la calidad y la eficiencia en el servicio y debe lograr sus fines. Debe buscar la verdad y su actividad debe estar sustentada en el principio de inocencia, velando por la legalidad. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA IDONEIDAD EXTRA ACADÉMICA EL FISCAL DEBER SER: Independiente e imparcial Con personalidad firma y decidida Actuar con equilibrio y ponderación Criterio vinculado con la prudencia, equidad y buen sentimiento; dado que para emitir sus opiniones y dictámenes requiere una capacidad de argumentación y claridad expositiva que convenzan a los destinatarios de los mismos. Debe estar consciente de las consecuencias e impacto de sus decisiones En segundo lugar se nos viene al pensamiento para tratar de esbozar un perfil del Fiscal es que dentro de todas las cualidades que han de acompañar a este ser humano está el hecho que debe tratarse de una persona dinámica, no el tradicional hombre de escritorio a la espera de sus expedientes para dictaminar, sino que este en la permanente búsqueda del esclarecimiento de la verdad, en la persecución del delito. Se debe tratar de una persona que no sólo tenga conocimientos del Derecho, sino que también deberá tener conocimientos de psicología, sociología, economía, y otras ramas del saber humano. Creemos pertinente que debe tener una gran calidad humana para entender que los casos que enfrenta no son papeles, son seres humanos con sus conflictos sus pesares, que están esperando que se haga justicia. Su vocación de servicio habrá de ser a prueba de todo. Debe ser una persona 19 Peláez Bardales José Antonio, El Ministerio Público, Editoria Jurídica Grijley, 2003, pp. 51 a 55.
  • 14. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 14 Comisión de Justicia y Derechos Humanos con sistema ético impecable, su mayor arma ha de ser el ejemplo vivenciando la justicia y la integridad de todos los actos de su vida. La honestidad es el principal valor que ha de cultivar. Debe tratarse de una persona valiente que pueda defender su independencia basándose únicamente en lo que le dictan las leyes (Haciendo prevalecer en su actuar la norma constitucional y los derechos fundamentales) y su criterio de conciencia. Ha de merituar las circunstancias de manera objetiva, defendiendo por sobre todo la verdad, de modo que no persiga denodadamente la condena de un procesado, sino el esclarecimiento de los hechos que pueda devenir en un absolución de los cargos por demostrarse su inocencia , para ello es importante que sea detallista y perseverante. Es importante que esté en constante aprendizaje no sólo en lo referente al derecho, sino en todas la materia de la vida que le sean útiles a su función, el hecho de no cerrase a la tecnología sino más bien obtener de ella los mayores beneficios, como es el caso de los ordenadores, de la internet y de todo medio de comunicación moderno que le ayude a conectarse con el mundo. 20 Por otro lado, es importante, destacar que entre otros, cuerpos normativos novedosos como el Nuevo Código Procesal Penal, implican no sólo una voluntad individual, colectiva o institucional por dar tópicos o capacitaciones aisladas, sino que éstas junto a las actualizaciones y especializaciones se conviertan en una política institucional obligatoria, que no sólo dote a sus integrantes de una solvencia profesional y competente, sino que sirva de mecanismo de exigencia de los mismos, cuando no, para la evaluación constante de capacidades, eficiencia y eficacia en el desempeño. Es así, que se evidencia la aprobación de la ley de la carrera fiscal acorde con este tipo de instrumentos nuevos, que requieren de un necesario control de la capacitación y garantice la eficiencia que un proceso penal de dichas características requiere de un fiscal. Por ello es necesario contar con fiscales dotados de adecuadas competencias personales, que incluyen conocimientos, una formación jurídica sólida, aplicación del método científico, conciencia de la realidad nacional, administración del despacho; además de habilidades personales como adaptabilidad a los cambios institucionales y/o sociales, efectiva comunicación, creatividad, intuición y capacidad para distinguir lo urgente de lo importante, y actitudes que pasan por el desarrollo personal, la prudencia, responsabilidad, sensibilidad humana y proactividad. Con estas competencias no sólo se obtendrá un sistema institucional funcional que contribuirá a superar las falencias del sistema actual, sino que se pretende un verdadero cambio de estructuras y de comportamiento organizacional, en búsqueda de la eficaz y eficiente administración de justicia, que comprende una sinergia fiscal — institución, en tanto el primero responde conforme a las armas que se le proporciona y el segundo exige una gestión por resultados, claramente medible o cuantificable. Consecuentemente, es necesario regular, mediante ley orgánica, la ley de la carrera fiscal que garantice el ingreso y el desarrollo profesional de los fiscales por sus méritos personales y profesionales, según las competencias establecidas en cada nivel de la carrera así como la permanencia en el cargo, la observancia de una conducta ética, proba e idónea, como la aplicación de las regulaciones sancionatorias establecidas. Principales fundamentos para aprobar la propuesta legislativa: Tomando como fuente a los principales fundamentos de los proyectos de ley materia del 20 Peláez Bardales José Antonio, Op cit. 159 a 161.
  • 15. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 15 Comisión de Justicia y Derechos Humanos presente documento, podemos establecer que la aprobación de las propuestas legislativas no sólo pretende un cambio organizacional en el Ministerio Público, que contribuya a mejorar el sistema de administración de justicia en favor de los usuarios del servicio, sino que además implica generar una serie de beneficios cualitativos, que perfectamente pueden ser cuantificados a través de indicadores de gestión y por ende de eficacia y eficiencia que inciden directamente en un retorno de la inversión institucional. Este nuevo modelo permitirá mejorar la calidad profesional de los fiscales del Ministerio Público. Las iniciativas legislativas responde a una necesidad de regulación interna de los funcionarios de una institución tan importante como es el Ministerio Público, organismo autónomo del Estado que tiene como funciones trascendentes la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. El desarrollo en la carrera fiscal, desde el reclutamiento hasta la conclusión, se realiza en base a méritos por competencias y productividad, medidos a través de indicadores cualitativos y cuantitativos; diferenciar la ley de carrera de los fiscales de la de los jueces, atendiendo a la naturaleza de las distintas funciones que la Constitución y las leyes les asignan, generando una ley cuyo ámbito corresponda exclusivamente a los fiscales. Asimismo, esta propuestas normativas, permitirá no sólo su articulación y concordancia con textos normativos nuevos, como la Ley de la Carrera Judicial, el Nuevo Código Procesal Penal, las leyes sobre seguridad ciudadana, crimen organizado, entre otros; sino que además permitirá que se hagan viables sus instrumentos de gestión con objetivos, actividades y metas, que orientados a la capacitación para el trabajo del fiscal sean efectivos, con trascendencia a los demás ámbitos de su competencia institucional como médico legal, de ciencias forenses y administrativas, investigación en el ámbito jurídico-forense y de promoción en la formación institucional descentralizada, a fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia. Las presentes iniciativas legislativas por su naturaleza regulatoria de ingreso permanencia y conclusión de la función fiscal, basada en méritos y resultados, a través de una exigencia de dotación de medios de capacitación, actualización y especialización, constituye junto a otros instrumentos legales, la incorporación dentro del sistema nacional de un cuerpo normativo indispensable para la administración de justicia, que repercute directamente en el requerimiento y observancia por los instrumentos legales supranacionales en torno a un sistema jurídico que permita combatir cabalmente el crimen en todas sus modalidades. Asimismo, repercute en la visión del operador jurídico internacional y la comunidad transnacional en torno a un clima de seguridad jurídica y de un sistema judicial donde el Ministerio Público garantiza una intervención competente. En ese orden de ideas, se puede establecer que para un sistema de justicia óptimo, que supere las falencias del actual, que permita avizorar un verdadero cambio de estructuras, y contar con los mejores recursos humanos, se hace, hoy más que nunca, impostergable regular la carrera fiscal en el Perú. Dentro de este contexto, se debe tener presente los avances que en la materia han desarrollado la mayoría de países de América Latina, los que han tomado como punto de partida, para permitir que el Ministerio Público pueda cumplir sus nuevas funciones, la creación de disposiciones
  • 16. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 16 Comisión de Justicia y Derechos Humanos constitucionales y de leyes orgánicas, que contienen las definiciones básicas de la Institución. El Ministerio Público hoy en día está llamado a cumplir roles procesales de suma importancia para que el sistema pueda funcionar. La separación de funciones acusatorias y decisorias en el proceso distingue y fortalece no sólo la capacidad del Poder Judicial de sancionar el delito, sino del Ministerio Público de perseguir dicha sanción. De otra parte, es necesario echar una mirada a lo que ocurre con los procesos civiles, a efectos de evaluar en qué casos el Ministerio Público debe participar, y no donde inversamente, termine por dilatar la culminación de los procesos. La experiencia en los procesos constitucionales, en donde se ha suprimido la participación del Ministerio Público es una situación que merece ser analizada. Y es que los fiscales deben desempeñar una función crucial en la administración de justicia. El respeto de los derechos humanos y del estado de derecho presupone una autoridad acusatoria fuerte a cargo de investigar y acusar los delitos con independencia y objetividad (tal vez es allí donde debe concentrar sus funciones). Dentro de la institución acusatoria, cada fiscal debe estar facultado para cumplir sus obligaciones profesionales de una manera independiente, imparcial y objetiva Por ello, en este nuevo esquema, los recursos humanos para llevar adelante la delicada tarea acusatoria, no pueden ser menos que para la asunción a Juez en el Perú, guardando las peculiaridades propias de la función. 21 Se debe precisar que durante el periodo congresal 2006-2011 se presentaron tres iniciativas legislativas proponiendo la Ley de la Carrera Fiscal, (una de ellas del Ministerio Público), las cuales fueron dictaminadas por la entonces Comisión de Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso, pero fue observada por el Poder Ejecutivo. Los presente proyecto de ley recogen el contenido de dichas iniciativas, lo aprobado por el Pleno, pero superando las observaciones planteadas. Las iniciativas legislativas tiene como fuente una de las propuestas elaboradas por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia — CERIAJUS — creada por Ley N° 28083, la cual en su Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, incluye el Eje Temático sobre Recursos Humanos, y en ella la aprobación de las bases para la regulación de la Carrera Judicial y Fiscal, tomando en cuenta que parten de una misma matriz, ya que jueces y fiscales son actores del sistema de justicia, y una suerte de funcionarios coetáneos. Estas bases, fueron aprobadas por unanimidad. En su elaboración y discusión participaron importantes fiscales como los Drs. Percy Peñaranda, Gilberto Cabanillas y la abogada Lorena Gamero, además de la entonces Fiscal de la Nación, Dra. Nelly Calderón Navarro. Siguiendo las pautas estatuidas por la CERIAJUS, la Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, creada por el Parlamento en el año 2005, elaboró y presentó el Proyecto de Ley de la Carrera Fiscal, signado con el N° 14049/2001-CR. El objetivo, es contar con un Sistema de Carrera Fiscal, siguiendo la misma línea de lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277. En ese sentido, lo que se propone es estatuir un sistema de carrera fiscal coherente y basado en principios éticos y jurídicos con la finalidad de hacer de la justicia un medio de servicio a la ciudadanía. 21 FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, recaído en los Proyectos de Ley Nos. 177/2006-CR, 67512006-CR y 2751/2008-CR, que proponen la Ley de la Carrera Fiscal.
  • 17. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 17 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Después de 32 años sirviendo de base para la regulación del Ministerio Público, el Decreto Legislativo N° 052 del 18 de marzo de 1981, necesita incorporar una serie de modificaciones para adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad, sobre todo luego de la aprobación de la Constitución Política de 1993, que le concede al Fiscal, en exclusiva, la titularidad para la investigación. Más aún si viene a regular una institución de la Constitución de 1979, que no conceptualizaba instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Academia de la Magistratura, entre otros, lo que ha generado una suerte de indefinición del rol del Ministerio Público y de sus integrantes en el Estado constitucional. De otra parte, la implementación del nuevo Código Procesal Penal, tras más de una década de intentos por cambiar un modelo inquisitorio por uno de vanguardia de corte acusatorio garantista, también coadyuvan hacia la reforma de las leyes que estatuyen el Ministerio Público. La ausencia de una carrera fiscal, en la que los recursos humanos tengan los elementos necesarios para su capacitación y promoción sobre la base del mérito, son aspectos que cualquier reforma del sistema de justicia necesariamente debe resolver. Solamente con una normatividad que permita fortalecer los recursos humanos, a la par del perfeccionamiento de la estructura institucional, tendremos un Ministerio Público que cumpla cabalmente sus funciones en el sistema de justicia. La carrera fiscal como la judicial, es la organización sistemática de los diferentes aspectos que determinan el ingreso a la función fiscal (requisitos, selección, nombramiento y designación), la permanencia (evaluación del desempeño); el ascenso en ella y su conclusión. Las aludidas propuestas legislativas establecen un sistema de carrera fiscal, similar al contenido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, ya que la propia Constitución Política da un trato igualitario a los fiscales con los jueces al denominarles "magistrados". Entre otros puntos se plantea hacer más idóneas y exigentes las evaluaciones de los candidatos a fiscales; regular un sistema especial de evaluación para los candidatos que quieren ser fiscales supremos, por la importancia del cargo; diferenciar entre el ingreso a los dos primeros niveles de la función fiscal y el ingreso a los dos últimos, en razón del perfil y exigencias también distintas de los candidatos a estos niveles; establecer un mecanismo legal mediante el cual se garantice que los candidatos sean nombrados según el orden que ocuparon en los resultados de las evaluaciones (orden de méritos), y no por la voluntad, subjetividad o arbitrariedad de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura. También se propone (siguiendo el modelo de la carrera judicial) que cada una de las etapas del proceso de selección sea cancelatoria, para evitar que sean nombrados como fiscales aquellos postulantes que han demostrado falta de conocimiento (por haber desaprobado el examen), pero que llegan hasta la entrevista y al nombramiento gracias a un currículum vitae inflado, cuya nota se promedia con la del examen. En efecto, este modelo de ingreso busca fortalecer los dos primeros niveles de la carrera para consolidar la base de la cual podrá esperarse en el futuro un rendimiento de mayor calidad y eficiencia de los fiscales. También se propone la implementación de un sistema de evaluación integral de todos los aspectos del desempeño del fiscal, lo cual es un paso trascendental y aún pendiente, pues constituye un hito en la regulación de la función fiscal, en
  • 18. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 18 Comisión de Justicia y Derechos Humanos la que hasta la fecha no existe una institución que evalúe la calidad, eficiencia y eficacia del desempeño fiscal. Ello no ha permitido, en consecuencia, contar con el instrumento adecuado para identificar sus problemas y aplicar medidas correctivas para mejorar la función. En efecto, lo único que se ha controlado hasta la fecha, y que responde a un supuesto muy diferente, es el cumplimiento de los deberes funcionales (la puntualidad, la asistencia, etc.). Sobre el régimen disciplinario y sanciones para los Fiscales: Previamente debemos destacar que el Tribunal Constitucional ha establecido que según el artículo 154º, inciso 3 de la Constitución, que son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final motivada, y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. Esta facultad constitucional se complementa con aquellas otras funciones que desempeña un órgano constitucional como el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de nuestro ordenamiento constitucional; es decir, con la de nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles (artículo 154º, inciso 1 de la Constitución), con la de ratificar, cada siete años, a los jueces y fiscales de todos los niveles (artículo 154º, inciso 2 de la Constitución), y con la de otorgar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales como tales (artículo 154º, inciso 4 de la Constitución). Evidentemente, el ejercicio de estas funciones constitucionales ha de hacerse dentro del marco jurídico establecido por la Constitución, la que, en tanto norma jurídico-política, diseña tanto las facultades de los órganos constitucionales como los límites a su ejercicio. Y esos límites, principalmente, vienen determinados por el principio jurídico de supremacía constitucional –con lo que todo ello implica– y por el respeto de los derechos fundamentales. La irrestricta observancia de uno y otro convierte el ejercicio de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura en constitucionalmente legítimas; caso contrario, se colisiona el ordenamiento jurídico y se vulneran los derechos de las personas, lo que en un estado constitucional y democrático no puede ser tolerado. La exigencia de observar estos límites es aún más intensa si de lo que se trata es de ejercer funciones en el ámbito de la imposición de sanciones. En estos casos, los derechos fundamentales se erigen no sólo como facultades subjetivas e instituciones objetivas valorativas, sino también como auténticos límites a la facultad sancionadora de un órgano constitucional. Sólo de esta manera la sanción impuesta incidirá legítimamente en los derechos fundamentales de las personas, pues estos, cuando se trata de imponer sanciones, son, a su vez, garantía y parámetro de legitimidad constitucional de la sanción a imponer. Ahora bien, a juicio del Tribunal Constitucional, en el artículo 154º, inciso 3 de la Constitución subyace tanto la habilitación al Consejo Nacional de la Magistratura para imponer sanciones, como el límite para tal facultad. En el primer caso, dicho órgano constitucional está facultado para aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos; y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, puede sancionar a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el segundo, la Constitución exige que la sanción deba ser impuesta 1) a través de una resolución final debidamente motivada y 2) con previa audiencia del interesado. Sólo en el supuesto de que la sanción haya observado estas dos exigencias constitucionales se puede considerar legítima. En lo que toca a la facultad sancionadora del Consejo Nacional de la Magistratura, es la propia Constitución la que establece que la resolución que impone la sanción debe estar debidamente motivada. Al respecto, el Tribunal Constitucional también considera que la debida motivación de las
  • 19. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 19 Comisión de Justicia y Derechos Humanos resoluciones que imponen sanciones no constituye sólo una exigencia de las resoluciones judiciales, sino que se extiende a todas aquellas resoluciones –al margen de si son judiciales o no– que tienen por objeto el pronunciamiento sobre el ejercicio de una función; es imperativo, entonces, que las resoluciones sancionatorias contengan de una motivación adecuada a Derecho, como una manifestación del principio de tutela jurisdiccional e interdicción de la arbitrariedad. 22 Específicamente para el caso del Ministerio Público estaría la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público. Su ámbito de competencia comprende a todos los Fiscales de la República, en todos sus niveles, con excepción de los Fiscales Supremos. Se compone de los siguientes órganos: a. Oficina Central de Control Interno, b. Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público que está a cargo de un Fiscal Supremo en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrrogable de tres (3) años. Tiene competencia para conocer las quejas funcionales presentadas contra los Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos a nivel nacional, imponiendo en primera instancia las sanciones de amonestación, multa, y suspensión. Sus resoluciones son apelables ante la Junta de Fiscales Supremos. Bajo ese contexto, consideramos que la presente propuesta legislativa en lo que respecta a las sanciones para los Fiscales reposa en dos pilares fundamentales, como son los principios de proporcionalidad y razonabilidad; por cuanto se prevé en el artículo 49 que las sanciones disciplinarias aplicables a los fiscales son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Suspensión. 4. Destitución. Lo que se haya concordado con el artículo subsiguiente que regula el artículo 50 y que consagra el principio de proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones, el mismo que establece que la relación de proporcionalidad prevista entre los tipos de faltas y las sanciones imponibles es la siguiente: 1. Las faltas leves solo pueden sancionarse en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa. 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tiene una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses. 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante ello, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario. En la imposición de sanciones, debe observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. También se debe valorar el nivel del 22 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 5156-2006-PA-TC
  • 20. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 20 Comisión de Justicia y Derechos Humanos magistrado en la carrera fiscal, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio prejudicial o judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. También debe atenderse el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Como se puede apreciar, dichos supuestos normativos guardan armonía con el numeral 1.4. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que sanciona el principio de razonabilidad por el que entiende lo siguiente: “1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” Asimismo, en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el Procedimiento Sancionador, y en el numeral 3 de su Artículo 230° señala lo siguiente: “3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.” Por su parte según la doctrina, el principio de razonabilidad se define como: “El principio de razonabilidad es un parámetro de valoración de los actos del Poder Público para verificar si éstos están de acuerdo con el valor superior inherente a todo el ordenamiento jurídico: la justicia.” 23 Se entiende que la razonabilidad supone equilibrio, moderación y armonía. Es decir que no se trata de una acción caprichosa o arbitraria 24 sino que corresponda al sentido común 25 y a los valores vigentes 26. 23 Barroso, Luís Roberto. Interpretaçao e aplicaçao da constituiçao. Sao Paulo: Saraiva, 1998. p. 209. 24 Barroso, Luís Roberto. Op. Cit. p. 205. 25 Quintana, Linares. Derecho Constitucional e instituciones políticas. Buenos Aires: Plus Ultra, 1981. p. 122. 26 Barroso, Luís Roberto. Op. cit. loc cit.
  • 21. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 21 Comisión de Justicia y Derechos Humanos El principio general de proporcionalidad se divide en tres subprincipios: idoneidad 27 y necesidad 28 y proporcionalidad en sentido estricto. Este último principio de proporcionalidad se entiende como.- “La proporcionalidad en sentido estricto) verifica la relación costo beneficio de la medida (norma), esto es, de la ponderación entre los daños causados y los resultados a ser obtenidos. Se trata de una cuestión de medida o desmedida para alcanzar un fin.” 29 En conclusión, es viable la presente propuesta legislativa en lo que se refiere al régimen disciplinario y sanciones para los Fiscales. V.- CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recomienda aprobar por ………….los Proyectos de Ley 3012/2013-CR y 2408-2012-CR, de conformidad a lo establecido en el inciso b) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto sustitutorio: NOTA: PALABRAS EN NEGRITA SON OBSERVACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO PALABRAS SOMBREADAS SON OBSERVACIONES DEL DR. ALCIDES CHINCHAY (Fiscal Supremo Adjunto) TEXTO SUSTITUTORIO El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CARRERA FISCAL TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA FISCAL Artículo I.- Autonomía, Independencia e imparcialidad 30 El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, ejerce sus funciones de manera independiente y objetiva, con arreglo a la Constitución y a la Ley. 27 La sanción administrativa, como afectación de derechos patrimoniales así como de otros como el de contratar, debe ser adecuada para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. Este subprincipio exige un mínimo de idoneidad, y no un máximo. Ver: p. BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los derechos. Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005. p. 135. El autor analiza ampliamente la aplicación del principio de proporcionalidad en la legislación penal. Mas no es nuestra pretensión asimilar el sistema sancionador administrativo al penal. Entendemos que esta cuestión es discutida hasta la fecha y su problemática tiene serias consecuencias en la recta construcción dogmática del Ordenamiento Jurídico (HUERGO LORA, Alejandro. Las sanciones administrativas. Madrid: Iustel, 2007. p. 32 y ss.). 28 De acuerdo con este subprincipio, “no debe existir otro medio alternativo que revista por lo menos la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado” (BERNAL PULIDO, Carlos. Op. Cit. 136.). 29 Luís Roberto Barroso. Op. cit. p. 209. 30 Los artículos II y XI del presente Título Preliminar han sido añadido, el texto fuente es el Proyecto de Ley del 2008. El texto de los artículos I y X fueron reemplazados por su homólogos del Proyecto del 2008.
  • 22. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 22 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Articulo II.- Ingreso y desarrollo de la carrera fiscal El ingreso a la carrera fiscal es voluntario, su desarrollo guarda relación con las competencias institucionales y personales requeridas por la presente ley. Articulo III.- Permanencia e inamovilidad de los fiscales La carrera fiscal garantiza la permanencia de los Fiscales en la función que ejercen, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en cuanto al régimen disciplinario. Asimismo, garantiza el derecho de los fiscales a no ser trasladados de su cargo sin su consentimiento, salvo por necesidad del servicio debidamente comprobado. Artículo IV.- Mérito El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera fiscal, y cualquier beneficio que se otorgue a los fiscales, se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad. Artículo V.- Eticidad y práctica de virtudes La ética y la probidad son componentes esenciales de los fiscales en la carrera fiscal. Artículo VI.- Capacitación permanente La carrera fiscal garantiza propicia la permanente y óptima capacitación de los fiscales. Artículo VII.- Especialización La carrera fiscal garantiza y preserva la especialización de los fiscales, salvo el caso de los Fiscales Supremos y las excepciones de Ley. Artículo VIII.- Debido proceso, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad La carrera fiscal asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los fiscales en sus cargos se adopten previo procedimiento, en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Artículo IX.- Unidad de actuación institucional Los fiscales actúan en concordancia con los lineamientos y criterios institucionales para el logro de sus objetivos, emitido por el órgano competente. Artículo X.- Rol Social El Ministerio Púbico es una institución de servicios que ejerce sus funciones y actúa en representación de la sociedad en juicio con el propósito de establecer el orden legal quebrantado, defiende a la familia, los niños, a las niñas y a los adolescentes incapaces; previene, investiga y persigue el delito. Sus decisiones causan impacto en la sociedad y asume la responsabilidad de éstas. Artículo XI.- Eficiencia y Eficacia
  • 23. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 23 Comisión de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio Público adopta una administración moderna para brindar a la sociedad un servicio eficaz y eficiente que contribuya al cumplimiento de sus fines institucionales, con una cultura humanista. Artículo XII.- Responsabilidad Los fiscales actúan bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Concepto y objetivos de la carrera fiscal La carrera fiscal regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fiscal; los derechos y las obligaciones esenciales de la función fiscal, así como el régimen disciplinario. La carrera fiscal tiene como objetivos: 1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los fiscales. 2. Optimizar las funciones constitucionales y legales de los fiscales. Artículo 2°.- Perfil del fiscal El perfil del fiscal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el Derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito. En tal sentido, las principales características de un fiscal son: 1. Formación jurídica sólida. 2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. 3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia. 4. Capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia. 5. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público. 6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función. 7. Conocimiento de la organización y manejo del despacho fiscal. 8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñe su función. 9. Compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos. 10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia. 11. Trayectoria personal éticamente irreprochable. A efecto de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollarán, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del fiscal, según sus atribuciones. Artículo 3°.- Niveles y sistema de acceso a la carrera fiscal La carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles: 1. Cuarto nivel, que comprende a los Fiscales Supremos.
  • 24. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 24 Comisión de Justicia y Derechos Humanos 2. Tercer nivel, que comprende a los Fiscales Superiores o Fiscales Adjuntos Supremos. 3. Segundo nivel, que comprende a los Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos Superiores. 4. Primer nivel, que comprende a los Fiscales Adjuntos Provinciales. El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fiscal, Fiscales Adjuntos Especializados o mixtos y Fiscales Supremos, es abierto. En el segundo y tercer nivel, Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos Superiores, y Fiscales Superiores o Fiscales Adjuntos Supremos, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los fiscales que pertenecen a la carrera. El concurso de ascenso para acceder al 30% de plazas reservadas para los fiscales de carrera se convoca y realiza previamente, en forma independiente del concurso de selección para cubrir las plazas vacantes del porcentaje abierto. El ascenso para los fiscales titulares se produce obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en el porcentaje abierto o cerrado. En ningún caso, los fiscales de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley en cada uno de los niveles a los que postula. Artículo 4°.- Requisitos generales para acceder y permanecer en Ia carrera fiscal Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera fiscal: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. 3. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional. 4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso ni encontrarse dentro del Registro Judicial de Deudores Morosos. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera fiscal. 5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso. 6. No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. 7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Ministerio Público o del Poder Judicial ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. 8. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 9. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel por la presente ley. TITULO II INGRESO A LA CARRERA FISCAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 25. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 25 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Artículo 5°.- Sistema de ingreso a la carrera fiscal El sistema de ingreso a la carrera fiscal se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, basado en el criterio de méritos por competencias, y culmina con el nombramiento y la juramentación a cargo de esa misma institución. CAPITULO II REQUISITOS ESPECIALES Artículo 6°.- Requisitos especiales para Fiscal Supremo Para ser elegido Fiscal Supremo se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) anos. 2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de Fiscal Superior Titular o Fiscal Adjunto Supremo cuando menos diez (10) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Participar en el programa de inducción. Artículo 7°.- Requisitos especiales para Fiscal Superior o Fiscal Adjunto Supremo Para ser elegido Fiscal Superior o Fiscal Adjunto Supremo se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años. 2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de Fiscal Provincial Titular, Fiscal Adjunto Superior Titular, o Juez Especializado o Mixto Titular durante cinco (5) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de diez (10) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Academia Nacional de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado o abierto si se trata de magistrados titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel de la Academia de la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fiscal que no sean magistrados titulares, en este último caso no es requisito para postular pero sí para juramentar al cargo. Artículo 8°.- Requisitos especiales para Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto Superior Para ser elegido Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto Superior se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta (30) años. 2. Haber sido Fiscal Adjunto Provincial, Juez de Paz Letrado o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de cinco (5) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el curso de de ascenso del nivel correspondiente en la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado o abierto si se trata de magistrados titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel de la Academia de
  • 26. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 26 Comisión de Justicia y Derechos Humanos la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fiscal que no sean magistrados titulares, en este último caso no es requisito para postular pero sí para juramentar el cargo. Artículo 9°.- Requisitos especiales para ser Fiscal Adjunto Provincial Para ser Fiscal Adjunto Provincialo se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de veintiséis (26) años. 2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por periodo no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado de forma simultánea. 3. Haber aprobado la evaluación prevista pare tal caso por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el programa de inducción. CAPITULO III SELECCION Artículo 10°.- Finalidad y alcance El proceso de selección, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, responde a la evaluación de méritos y su finalidad es nombrar a los postulantes que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 11°.- Fases del proceso de selección El ingreso a la carrera fiscal comprende las siguientes etapas: 1. Convocatoria pública al concurso. 2. Selección de los postulantes. 3. Declaración de los candidatos aptos. 4. Participación en los programas de habilitación y de inducción según corresponda. 5. Nombramiento y juramentación en el cargo de fiscal. Artículo 12°.- Convocatoria La convocatoria para el ingreso a la carrera fiscal comprende las vacantes existentes. Además pueden preverse las que resulten inminentes conforme a las necesidades del servicio del Ministerio Público. La convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los plazos de las etapas del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria y la valoración que se le da a los distintos componentes de la evaluación. Dicha convocatoria se realizará mediante publicación, por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, y en uno de mayor circulación del distrito fiscal donde se realiza el concurso; además, y en el portal web del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 13°.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Fiscales Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 32° de la presente ley.
  • 27. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 27 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Artículo 14°.- Inscripción El postulante se inscribe al concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento respectivo. Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen el carácter de declaración jurada. Artículo 15°.- Etapas Las etapas del proceso de selección son las siguientes: 1. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función fiscal, mediante examen escrito. 2. Evaluación de antecedentes o desarrollo profesional del postulante (currículum vitae documentado). 3. Evaluación psicológica y/o psicométrica. 4. Entrevista personal. Artículo 16°.- Proceso de evaluación Los resultados de cada evaluación tienen carácter eliminatorio. Para aprobar las etapas señaladas en los incisos 1 y 3 del artículo 15º, se debe obtener, en cada caso, la nota aprobatoria de dos tercios sobre el máximo obtenible, conforme al reglamento respectivo. Los postulantes que aprueben las dos (2) primeras etapas del concurso pasan a la evaluación psicológica y/o psicométrica y continúan en el proceso hasta el resultado final del concurso de selección y nombramiento. Artículo 17°.- Carácter de la evaluación Sólo la evaluación escrita y la psicológica y/o psicométrica son privadas. Los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo los de ésta última, serán públicos. La entrevista personal se realiza en sesión pública. Artículo 18°.- Examen escrito El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función fiscal. Son componentes esenciales de estos: el razonamiento, la argumentación e interpretación jurídica, la objetividad, la apreciación crítica de las instituciones, la cultura jurídica, la capacidad de redacción, y las demás que establezca el reglamento para el proceso de selección. En cada caso, se busca que la evaluación del examen pondere los requerimientos para cada nivel o especialidad. Artículo 19°.- Evaluación del currículum vitae 19.1. Criterios generales para la evaluación del currículum vitae documentado: la calificación asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme al reglamento de selección aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Su evaluación considera los rubros de experiencia en función de la condición del postulante o candidato: Juez o Fiscal, abogado o docente universitario en materia jurídica. La calificación consta en el acta correspondiente para cada postulante, la que será firmada por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación.
  • 28. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 28 Comisión de Justicia y Derechos Humanos 19.2. Méritos a ser considerados para la evaluación del currículum vitae: La evaluación considera los siguientes componentes por separado: a) Formación académica. b) Capacitación. c) Experiencia profesional. d) Publicaciones. e) Idiomas. La calificación de la formación académica deberá tener como parámetros los grados académicos (maestría y/o doctorado), así como los estudios curriculares de postgrado, acreditados con certificado oficial de notas. También se valoraran los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en otras disciplinas profesionales. La evaluación del rubro de capacitación considera los certámenes en los que el candidato hubiera participado durante los últimos siete (7) años anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. Tratándose de eventos de carácter jurídico, acreditaran la presentación de ponencias en seminarios, talleres, foros, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. Se adjuntara, si correspondiese, el certificado de estudios de la Academia de la Magistratura. Se considerará para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia jurídica; y, iii) el ejercicio de la abogacía. En cuanto a la experiencia profesional de los fiscales, se tiene en cuenta además de los dictámenes, los requerimientos, acusaciones, actuación funcional, participación en comisiones de trabajo con resultados concretos, representaciones nacionales y en el extranjero. Las publicaciones que se acreditan con los originales correspondientes. Estas pueden ser libros o textos universitarios; investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo; y ensayos y artículos editados en publicaciones. También otras publicaciones académicas en materias no jurídicas. La evaluación de idiomas considera el dominio de lenguas extranjeras y originarias en los casos que el reglamento lo establezca. Observar las demás previsiones que establezcan los Reglamentos de selección. Artículo 20°.- Evaluación psicológica o psicométrica Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función fiscal, así como identificar los casos que impidan a un candidato ser fiscal. La evaluación psicológica y/o psicométrica se realiza en estricto acto privado, salvo que el postulante solicite su publicidad. La elaboración de las pruebas psicológicas y/o psicométricas está a cargo de un ente especializado de reconocida trayectoria, elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 21°.- Entrevista personal
  • 29. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 29 Comisión de Justicia y Derechos Humanos La entrevista tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento del postulante y su relación con el entorno. Para ello el Consejo Nacional de la Magistratura debe: 1. Revisar la experiencia profesional del postulante. Se toman en cuenta las diferentes condiciones en que se puede postular a un cargo de Fiscal, según lo señalado en el artículo 19°. 2. Evaluar la vocación del postulante en relación con la magistratura; 3. Conocer sus criterios sobre los principios jurídicos, valores éticos, morales y sociales. 4. Conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público y la reforma del sistema de justicia. 5. Analizar el grado de conocimiento del sistema de justicia. 6. Indagar sobre el conocimiento de la realidad nacional y contemporánea. 7. Conocer la capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos. 8. Saber si tiene una visión clara de qué se espera de su función. 9. Observar las demás previsiones que establezca el Reglamento de selección. En ningún caso, la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante. Artículo 22°.- Tachas La ciudadanía podrá interponer tachas a los postulantes a fiscales. Las tachas se resuelven antes del inicio de los programas de habilitación y de inducción según corresponda. El procedimiento es normado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Las tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante. SUB CAPÍTULO I SELECCIÓN DE LOS FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES, FISCALES PROVINCIALES Y FISCALES ADJUNTOS SUPERIORES EN EL SISTEMA ABIERTO Artículo 23°.- Valoración de las etapas de evaluación La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Fiscales Adjuntos Provinciales, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores es la siguiente: 1. Prueba escrita, cincuenta por ciento (50%) del total de la calificación. 2. Curriculum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación. 3. Entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación. SUB CAPÍTULO II SELECCIÓN DE LOS FISCALES SUPERIORES, FISCALES ADJUNTOS SUPREMOS Y FISCALES SUPREMOS EN EL SISTEMA ABIERTO Artículo 24°.- Valoración de las etapas de evaluación La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Supremos es la siguiente:
  • 30. PREDICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recaído en los Proyectos de Ley Nsº 3012/2013-CR y 2408/2012-CR, mediante los cuales se propone la Ley de la Carrera Fiscal. 30 Comisión de Justicia y Derechos Humanos 1. Prueba escrita, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificación. 2. Curriculum vitae, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificación. 3. Entrevista personal; veinte por ciento (20%) del total de la calificación. Artículo 25°.- Examen escrito para los Fiscales Supremos El contenido del examen escrito de los candidatos a Fiscales Supremos es diferente al correspondiente para los demás niveles. Este consiste en preparar, en el acto del examen, un trabajo sobre un aspecto de la temática fiscal y su reforma que se les plantee, y en emitir opinión sobre casos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, reales o hipotéticos, que les sean sometidos a su consideración. CAPÍTULO IV HABILITACION, INDUCCION, CAPACITACIÓN PERMANENTE Y CAPACITACION PREVIA PARA EL ASCENSO Artículo 26°.- Habilitación, inducción, capacitación permanente y capacitación previa para el ascenso La Academia de la Magistratura provee programas específicos dirigidos a proporcionar: 1. Habilitación para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto Superior que ingresen a la carrera por estos niveles. 2. Inducción para el ejercicio del cargo de Fiscal Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Supremo cuando los elegidos no provengan de la carrera fiscal. 3. Capacitación permanente para todos los niveles, a través de programas de actualización obligatoria, especialización y perfeccionamiento. 4. Capacitación previa para el ascenso. CAPÍTULO V PROGRAMAS DE HABILITACIÓN Y DE INDUCCIÓN Artículo 27°.- Objetivos y configuración del programa de habilitación La participación en el programa de habilitación de los seleccionados a cargo de la Academia de la Magistratura es requisito para ejercer la función en los dos primeros niveles. Los objetivos del programa de habilitación son los siguientes: 1. Preparar al futuro fiscal para el desempeño de su función. 2. Desarrollar las destrezas, habilidades y conocimientos requeridos para el ejercicio de la función fiscal. Artículo 28°.- Contenido del programa de habilitación El contenido temático del programa de habilitación debe tener en cuenta las necesidades específicas del Ministerio Público y el perfil del fiscal. Las áreas temáticas mínimas son: 1. Destrezas para la argumentación jurídica. 2. Formación en ética fiscal. 3. Conocimientos sobre los tópicos generales del derecho.