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0045-S-2014
Honorable Cámara de Diputados
Comisión de Legislación Penal
Sr. Presidente de la
Comisión de Legislación Penal:
S I D
DISIDENCIA PARCIAL
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. con el fin de manifestar mi disidencia parcial
Dictamen de mayoría de la comisión de Legislación Penal, recaída en el
proyecto en revisión 0045-S-2014 por el cual se modifica el artículo 252 del
Código Penal, sobre abandono de servicio del personal integrante de las fuerzas
de seguridad.
PABLO lo JAVKIN
DIPUTADO DE LA NACiÓN
Comisión de Legislación Penal
INFORME
Honorable Cámara:
El proyecto que se somete a consideración no ha sido objeto de
una profunda discusión en el seno de esta Comisión. Los temas que el mismo
plantea no son meros tecnicismos ni cuestiones que no requieran de un extenso
debate. Muy por el contrario, lo que el proyecto estipula atañe escencialmente al
modelo de seguridad que desde el Estado se busca sostener. Negar esta dimensión
sugiriendo una mera modificación del Código Penal es no menos que falaz.
El proyecto ancla su justificación desde tres argumentos
principales: La consolidación de la paz interior; la búsqueda de un "castigo" acorde al
incumplimiento de las fuerzas de seguridad reconociendo la relevancia de la tarea
que desarrollan; y la necesidad de "encauzar" el accionar de las mismas.
El primer punto de la discusión refiere al diagnóstico desde el
cual parte el proyecto, y a los recursos que ofrece como soluciones a ello. No
estamos discutiendo la relevancia de los acuartelamientos de las policías sucedidos
en el mes de diciembre del año pasado. Más aún, compartimos la preocupación de
los distintos actores comprometidos con la seguridad del país.
Lejos estamos de legitimar una respuesta que puede
reconocerse como "extorsiva". Tan sólo advertimos que el problema es mucho más
complejo que lo que se señala, y que la "paz interior" no queda resuelta con un
proyecto que lo único que pretende es "mantener a raya" la respuesta policial
utilizando el Código Penal. Hartas veces hemos comprobado que la respuesta penal,
ultima ratio para resolver conflictos en una sociedad democrática, no resuelve por sí
misma conflictos sociales, menos que menos crea conductas.
Más allá de las numerosas consideraciones generales que
pueden y deben hacerse, el proyecto incurre en más de un inconveniente técnico al
incorporar el nuevo segundo párrafo al artículo 252 del Código Penal.
En primer lugar, cabe resaltar cómo está conformado
actualmente el artículo 252. La acción típica que merece reproche penal prevé tres
supuestos: a) abandonar el servicio;-b) abandonar el destino y e) desertar.
Cabe destacar que en los casos de los abandonos no se trata
de un simple alejamiento de las funciones inherentes al servicio o a las actividades
atinentes a su carao o a las funciones castrenses. sino una dejación total Que
produce un extrañamiento del agente con la fuerza; implica alejamiento definitivo del
servicio o del destino sin voluntad de regresar a él. Se citan como ejemplos, no
encontrarse en el puesto sin causa debidamente justificada, abandonar el servicio
antes de haber sido conseguida la baja, alejarse del puesto de a una distancia que
imposibilita el ejercicio de una debida vigilancia, el abandono de una escolta de
prisioneros, ausencia del lugar de destino por tiempo mayor al autorizado, etc.'
La deserción en definitiva en estos casos, supone básicamente
el abandono de las filas de la fuerza. No es menor recordar que todas estas
situaciones requieren que se cometan en tiempo de guerra o de conflicto armado o
en zona de catástrofe.
Ahora bien, el proyecto en revisión modifica sustancialmente la
acción típica contemplada por el 252. Ya no hablamos de "abandono de
servicio/destino/desersión" ni de las situaciones que bien dijimos estaban
contempladas bajo estos supuestos, sino que ahora incluimos en el mismo articulado
al que "a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o
maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que
reglamentariamente se encuentra obligado". No nos referimos entonces al abandono
en cuanto a retiro o dejación del cargo con el ánimo de no seguir desempeñándolo,
tal como está contemplado en el actual artículo 252, sino que hablamos de "abadono
de actos de servicio u omision de la prestación", dando aquí lugar a situaciones que
no impliquen necesariamente el ánimo de abandonar el servicio, sino de negarse a
realizar un acto supuestamente regular del mismo; situaciones que, como se
observa, son distintas.
Las definiciones tales como "a sabiendas abandonare
injustificadamente" o "malicionsamente omitiere" presentan algunos inconvenientes
de interpretación. Así redactado no queda bien descripta la acción típica, no describe
en forma clara y precise la conducta prohibida. Por el contrario, es excesivamente
abierto y deja al arbitrio de los jueces la interpretación de qué se considera
"injustificadamente" y qué se entiende por "maliciosamente". Un tipo así redactado es
tan abierto e impreciso que no deja claramente estipulado qué acciones quedan
alcanzadas; no define la punibilidad o no de conductas que pueden presentarse
como complicidades u omisiones deliberadas, que no quedan alcanzadas por la
figura de "abandono". La discusión debiera pasar, en todo caso, por el agravamiento
de la figura de incumplimiento de deberes de funcionario público antes que por la
modificación del abandono.
Asimismo, el proyecto en ningún lugar refiere a los tomadores
de decisión de la escala jerárquica policial. O bien el proyecto busca sancionar las
Comision de LeglslaclOn ena
situaciones individuales como las anteriormente descriptas, o bien pretende generar
una herramienta disuasoria de futuros levantamientos policiales o acciones colectivas
que "atenten contra el orden público". A juzgar por los fundamentos que guían el
proyecto, éste último pareciera ser el sentido que reviste. Siendo esto así, advertimos
un nuevo inconveniente y es que en el proyecto la sanción penal recae sobre aquel
que abandona el servicio, aún cuando la decisión, como bien conocemos en actos
conjuntos, no es propia. Suponer en todo caso, la posibilidad real de una negativa del
oficial al abandono del servicio, es desconocer por completo el funcionamiento
orgánico de las fuerzas de seguridad del país. Hablamos de estructuras altamente
jerarquizadas donde no se admiten canales reales de discusión y disenso, donde,
por el contrario una negativa es entendida como "desobediencia". Si, en su caso
pensamos que será el propio sistema penal el que deje a un costado a los
funcionarios que efectivamente abandonen el servicio para concentrarse en los altos
funcionarios responsables de la decisión, bueno, pues sería el primer caso en el que
el sistema penal selectivo que tenemos opere de tal forma. Con todas estas
advertencias cabe preguntarnos: ¿Qué pretendemos sancionar con este proyecto?
¿A quiénes pretendemos alcanzar con la figura? Y, ¿A quiénes efectivamente
estamos alcanzando?
Merece situarse en el debate que hoy en día las policías no
poseen mecanismos reales para la defensa de sus derechos. No tienen canales de
debate ni de expresión legítimos que no les conlleven una sanción inmediata. Ésta es
una realidad que no podemos desconocer ni obviar.
Nada se dice de las condiciones laborales de las fuerzas
policiales, ni de sus remuneraciones, ni de su falta de profesionalización. Si podemos
reconocer la importancia de la tarea que desarrollan, ¿Cómo es entonces que no
advertimos la necesidad de mejorar sus condiciones materiales de trabajo? ¿De
garantizar un salario que les permita vivir dignamente y no los obligue a tener que
desarrollar otros trabajos para ello? ¿Cómo es que no ponemos en discusión las
condiciones de precariedad laboral en las que se encuentran la mayoría de los
trabajadores policiales? Es indiscutible la necesidad de mejorar las condiciones
laborales de las fuerzas de seguridad. En definitiva, mantener los niveles de
precariedad laboral, salarial y de seguridad social que tienen los funcionarios
policiales en la actualidad, es abrir espacios para la corrupción, la ineficiencia y la
impunidad. ¿Ese es el tipo de policía la que deseamos? ¿Ese es el modelo que
defendemos?
Cada vez se hace más evidente la necesidad de poner en
discusión la sindicalización policial. No 'vamos a proponer aquí las formas de su
_____ ~~.~lll!;;L...l.u.....;~~~Ill!_,~'......l:ero tampoco vamos a permitir que se ar umenten este
----~----~- ~-
Honorable Cámara de Diputados
Comisión de Legislación Penal
tipo de sanciones con falacias tan escandalosas. Nadie dice que sea una decisión
sencilla, ni de fácil resolución. Pero a todas luces, es francamente necesaria. La
respuesta a los conflictos del año pasado debe plantearse en éstos términos y no en
la utilización de la herramienta penal cual castigo disuasorio.
Es preocupante que a esta altura del partido no asumamos que
hay un rotundo agotamiento del sistema pactista y neopunitivista que primó durante
años en la política de seguridad en Argentina. Existe hoy un profundo anacronismo y
una desarticulación orgánica, funcional y doctrinal del sistema policial vigente, frente
al aumento y la complejización delictiva." El modelo que aún prima se caracteriza por
el desgobierno político de la seguridad, bajo el cual las autoridades políticas han
delegado en las agencias policiales el monopolio de la administración de la seguridad
pública; por un autogobierno policial, con una independencia doctrinal orgánica y
funcional, y un policiamiento regulatorio del delito que garantiza el autofinanciamiento
policial; y, finalmente, por la exclusión comunitaria. Las agencias policiales, lejos de
constituirse como policías civiles y ciudadanas, se fueron conformando como
guardianes del orden político y como policías militarizadas. jjjEn vez de poner en
jaque este sistema, tal como debiéramos de estar haciendo si decimos sostener un
discurso que se pretende democrático, el proyecto no hace más que responder con
la lógica del propio código de disciplina militar ante el conflicto.
"No hay democracia sin un sistema de seguridad pública
integral y eficiente en la resolución de los conflictos sociales que se desarrollan en la
comunidad. Desde éste lugar, la modernización policial más que un imperativo
político cultural, constituye un requisito necesario para la consolidación de la
democracia. ,iv
Desde este lugar, avanzar en el debate por la sindicalización no
es objetable pero tampoco es suficiente. La discusión debe exceder éste derecho,
para ver de qué modo se puede trabajar seriamente en la democratización de las
fuerzas de seguridad, y en un cambio rotundo de paradigma en el diseño de las
políticas de seguridad en la Argentina. Ésta es sin duda alguna una de las deudas
pendientes más importantes.
PABLO L. JAVKIN
DIPUTADO DE LA NACiÓ
0045-S-2014
Honorable Cámara de Diputados
Comisión de Legislación Penal
i Figari Ruben E.; "Normas incorporadas por la ley 26.394 al Código Penal a raíz de
la derogación del Código de Justicia Militar
ii Dammert Lucía; "Políticas públicas de seguridad ciudadana: innovaciones y
desafíos", en Seguridad y ciudadanía, Gabriel Kesler compilador; Edhasa, 2009.
iii Saín Marcelo; "Seguridad, democracia y reforma de la organización policial en la
Argentina", mayo de 2003
iv Saín Marcelo; "Seguridad, democracia y reforma de la organización policial en la
Argentina", mayo de 2003

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Reforma policial y abandono de servicio

  • 1. 0045-S-2014 Honorable Cámara de Diputados Comisión de Legislación Penal Sr. Presidente de la Comisión de Legislación Penal: S I D DISIDENCIA PARCIAL De mi consideración: Me dirijo a Ud. con el fin de manifestar mi disidencia parcial Dictamen de mayoría de la comisión de Legislación Penal, recaída en el proyecto en revisión 0045-S-2014 por el cual se modifica el artículo 252 del Código Penal, sobre abandono de servicio del personal integrante de las fuerzas de seguridad. PABLO lo JAVKIN DIPUTADO DE LA NACiÓN
  • 2. Comisión de Legislación Penal INFORME Honorable Cámara: El proyecto que se somete a consideración no ha sido objeto de una profunda discusión en el seno de esta Comisión. Los temas que el mismo plantea no son meros tecnicismos ni cuestiones que no requieran de un extenso debate. Muy por el contrario, lo que el proyecto estipula atañe escencialmente al modelo de seguridad que desde el Estado se busca sostener. Negar esta dimensión sugiriendo una mera modificación del Código Penal es no menos que falaz. El proyecto ancla su justificación desde tres argumentos principales: La consolidación de la paz interior; la búsqueda de un "castigo" acorde al incumplimiento de las fuerzas de seguridad reconociendo la relevancia de la tarea que desarrollan; y la necesidad de "encauzar" el accionar de las mismas. El primer punto de la discusión refiere al diagnóstico desde el cual parte el proyecto, y a los recursos que ofrece como soluciones a ello. No estamos discutiendo la relevancia de los acuartelamientos de las policías sucedidos en el mes de diciembre del año pasado. Más aún, compartimos la preocupación de los distintos actores comprometidos con la seguridad del país. Lejos estamos de legitimar una respuesta que puede reconocerse como "extorsiva". Tan sólo advertimos que el problema es mucho más complejo que lo que se señala, y que la "paz interior" no queda resuelta con un proyecto que lo único que pretende es "mantener a raya" la respuesta policial utilizando el Código Penal. Hartas veces hemos comprobado que la respuesta penal, ultima ratio para resolver conflictos en una sociedad democrática, no resuelve por sí misma conflictos sociales, menos que menos crea conductas. Más allá de las numerosas consideraciones generales que pueden y deben hacerse, el proyecto incurre en más de un inconveniente técnico al incorporar el nuevo segundo párrafo al artículo 252 del Código Penal. En primer lugar, cabe resaltar cómo está conformado actualmente el artículo 252. La acción típica que merece reproche penal prevé tres supuestos: a) abandonar el servicio;-b) abandonar el destino y e) desertar. Cabe destacar que en los casos de los abandonos no se trata de un simple alejamiento de las funciones inherentes al servicio o a las actividades atinentes a su carao o a las funciones castrenses. sino una dejación total Que
  • 3. produce un extrañamiento del agente con la fuerza; implica alejamiento definitivo del servicio o del destino sin voluntad de regresar a él. Se citan como ejemplos, no encontrarse en el puesto sin causa debidamente justificada, abandonar el servicio antes de haber sido conseguida la baja, alejarse del puesto de a una distancia que imposibilita el ejercicio de una debida vigilancia, el abandono de una escolta de prisioneros, ausencia del lugar de destino por tiempo mayor al autorizado, etc.' La deserción en definitiva en estos casos, supone básicamente el abandono de las filas de la fuerza. No es menor recordar que todas estas situaciones requieren que se cometan en tiempo de guerra o de conflicto armado o en zona de catástrofe. Ahora bien, el proyecto en revisión modifica sustancialmente la acción típica contemplada por el 252. Ya no hablamos de "abandono de servicio/destino/desersión" ni de las situaciones que bien dijimos estaban contempladas bajo estos supuestos, sino que ahora incluimos en el mismo articulado al que "a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado". No nos referimos entonces al abandono en cuanto a retiro o dejación del cargo con el ánimo de no seguir desempeñándolo, tal como está contemplado en el actual artículo 252, sino que hablamos de "abadono de actos de servicio u omision de la prestación", dando aquí lugar a situaciones que no impliquen necesariamente el ánimo de abandonar el servicio, sino de negarse a realizar un acto supuestamente regular del mismo; situaciones que, como se observa, son distintas. Las definiciones tales como "a sabiendas abandonare injustificadamente" o "malicionsamente omitiere" presentan algunos inconvenientes de interpretación. Así redactado no queda bien descripta la acción típica, no describe en forma clara y precise la conducta prohibida. Por el contrario, es excesivamente abierto y deja al arbitrio de los jueces la interpretación de qué se considera "injustificadamente" y qué se entiende por "maliciosamente". Un tipo así redactado es tan abierto e impreciso que no deja claramente estipulado qué acciones quedan alcanzadas; no define la punibilidad o no de conductas que pueden presentarse como complicidades u omisiones deliberadas, que no quedan alcanzadas por la figura de "abandono". La discusión debiera pasar, en todo caso, por el agravamiento de la figura de incumplimiento de deberes de funcionario público antes que por la modificación del abandono. Asimismo, el proyecto en ningún lugar refiere a los tomadores de decisión de la escala jerárquica policial. O bien el proyecto busca sancionar las
  • 4. Comision de LeglslaclOn ena situaciones individuales como las anteriormente descriptas, o bien pretende generar una herramienta disuasoria de futuros levantamientos policiales o acciones colectivas que "atenten contra el orden público". A juzgar por los fundamentos que guían el proyecto, éste último pareciera ser el sentido que reviste. Siendo esto así, advertimos un nuevo inconveniente y es que en el proyecto la sanción penal recae sobre aquel que abandona el servicio, aún cuando la decisión, como bien conocemos en actos conjuntos, no es propia. Suponer en todo caso, la posibilidad real de una negativa del oficial al abandono del servicio, es desconocer por completo el funcionamiento orgánico de las fuerzas de seguridad del país. Hablamos de estructuras altamente jerarquizadas donde no se admiten canales reales de discusión y disenso, donde, por el contrario una negativa es entendida como "desobediencia". Si, en su caso pensamos que será el propio sistema penal el que deje a un costado a los funcionarios que efectivamente abandonen el servicio para concentrarse en los altos funcionarios responsables de la decisión, bueno, pues sería el primer caso en el que el sistema penal selectivo que tenemos opere de tal forma. Con todas estas advertencias cabe preguntarnos: ¿Qué pretendemos sancionar con este proyecto? ¿A quiénes pretendemos alcanzar con la figura? Y, ¿A quiénes efectivamente estamos alcanzando? Merece situarse en el debate que hoy en día las policías no poseen mecanismos reales para la defensa de sus derechos. No tienen canales de debate ni de expresión legítimos que no les conlleven una sanción inmediata. Ésta es una realidad que no podemos desconocer ni obviar. Nada se dice de las condiciones laborales de las fuerzas policiales, ni de sus remuneraciones, ni de su falta de profesionalización. Si podemos reconocer la importancia de la tarea que desarrollan, ¿Cómo es entonces que no advertimos la necesidad de mejorar sus condiciones materiales de trabajo? ¿De garantizar un salario que les permita vivir dignamente y no los obligue a tener que desarrollar otros trabajos para ello? ¿Cómo es que no ponemos en discusión las condiciones de precariedad laboral en las que se encuentran la mayoría de los trabajadores policiales? Es indiscutible la necesidad de mejorar las condiciones laborales de las fuerzas de seguridad. En definitiva, mantener los niveles de precariedad laboral, salarial y de seguridad social que tienen los funcionarios policiales en la actualidad, es abrir espacios para la corrupción, la ineficiencia y la impunidad. ¿Ese es el tipo de policía la que deseamos? ¿Ese es el modelo que defendemos? Cada vez se hace más evidente la necesidad de poner en discusión la sindicalización policial. No 'vamos a proponer aquí las formas de su _____ ~~.~lll!;;L...l.u.....;~~~Ill!_,~'......l:ero tampoco vamos a permitir que se ar umenten este
  • 5. ----~----~- ~- Honorable Cámara de Diputados Comisión de Legislación Penal tipo de sanciones con falacias tan escandalosas. Nadie dice que sea una decisión sencilla, ni de fácil resolución. Pero a todas luces, es francamente necesaria. La respuesta a los conflictos del año pasado debe plantearse en éstos términos y no en la utilización de la herramienta penal cual castigo disuasorio. Es preocupante que a esta altura del partido no asumamos que hay un rotundo agotamiento del sistema pactista y neopunitivista que primó durante años en la política de seguridad en Argentina. Existe hoy un profundo anacronismo y una desarticulación orgánica, funcional y doctrinal del sistema policial vigente, frente al aumento y la complejización delictiva." El modelo que aún prima se caracteriza por el desgobierno político de la seguridad, bajo el cual las autoridades políticas han delegado en las agencias policiales el monopolio de la administración de la seguridad pública; por un autogobierno policial, con una independencia doctrinal orgánica y funcional, y un policiamiento regulatorio del delito que garantiza el autofinanciamiento policial; y, finalmente, por la exclusión comunitaria. Las agencias policiales, lejos de constituirse como policías civiles y ciudadanas, se fueron conformando como guardianes del orden político y como policías militarizadas. jjjEn vez de poner en jaque este sistema, tal como debiéramos de estar haciendo si decimos sostener un discurso que se pretende democrático, el proyecto no hace más que responder con la lógica del propio código de disciplina militar ante el conflicto. "No hay democracia sin un sistema de seguridad pública integral y eficiente en la resolución de los conflictos sociales que se desarrollan en la comunidad. Desde éste lugar, la modernización policial más que un imperativo político cultural, constituye un requisito necesario para la consolidación de la democracia. ,iv Desde este lugar, avanzar en el debate por la sindicalización no es objetable pero tampoco es suficiente. La discusión debe exceder éste derecho, para ver de qué modo se puede trabajar seriamente en la democratización de las fuerzas de seguridad, y en un cambio rotundo de paradigma en el diseño de las políticas de seguridad en la Argentina. Ésta es sin duda alguna una de las deudas pendientes más importantes. PABLO L. JAVKIN DIPUTADO DE LA NACiÓ
  • 6. 0045-S-2014 Honorable Cámara de Diputados Comisión de Legislación Penal i Figari Ruben E.; "Normas incorporadas por la ley 26.394 al Código Penal a raíz de la derogación del Código de Justicia Militar ii Dammert Lucía; "Políticas públicas de seguridad ciudadana: innovaciones y desafíos", en Seguridad y ciudadanía, Gabriel Kesler compilador; Edhasa, 2009. iii Saín Marcelo; "Seguridad, democracia y reforma de la organización policial en la Argentina", mayo de 2003 iv Saín Marcelo; "Seguridad, democracia y reforma de la organización policial en la Argentina", mayo de 2003