Las sentencias de la corte constitucional y el reclutamiento de niños en filas gubernamentales
1. Sentencia Tema Apartado
SU 277/1993 SERVICIOMILITAR
Obligatoriedad/SERVICIO
MILITARExenciones
De las pruebas incorporadas al expediente no se puede concluir
que la situación del hijo de la petente se encuentre subsumida en
alguna de las causales de exención legal; por ello a pesar de no
haber llegado a la mayoría de edad, era viable exigirle la
prestación del servicio militar, con arreglo a las normas que
rige la prestación de dicho servicio para los bachilleres.
T358/93 SERVICIO MILITAR
Obligatoriedad/SERVICI
O MILITARMinoría de
Edad
Si la Constitución atribuyó a la ley la facultad de regular todo lo
relacionado con la prestación del servicio militar y de establecer
los casos generales de exención de tal deber, no resulta, en
principio, contrario a la Constitución, que la ley ordene a los
bachilleres definir su situación militar una vez concluyan sus
estudios, pues ninguna norma de jerarquía constitucional, ha
dispuesto que antes de la mayoría de edad no se puede cumplir
con dicha obligación". A la luz de la jurisprudencia
constitucional, no se puede inferir la existencia de una
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del
menor de edad y de los peticionarios derivada de su
incorporación al Ejército Nacional.
T031/94 SERVICIO MILITAR
Obligatoriedad/ADOLES
CENTE
El artículo 216 constitucional estableció una regla general
aplicable a todos los colombianos y dejó a la ley la
determinación de las excepciones del servicio militar y esta, a su
vez, no consagró como circunstancia eximente el hecho de ser
menor de edad. Además, no existe violación de los derechos
del niño, en el caso del reclutamiento del conscripto bachiller
adolescente, pues este, a pesar de ser menor de edad, no se
encuentra dentro de la condición de niño. En este sentido, el
servicio militar no constituye, en modo alguno, atentado contra
los derechos del adolescente, ya que uno de sus fines, además del
servicio en sí, es contribuír a la formación cívica del ciudadano,
creándole la conciencia de que puede y debe ser útil a su patria.
C 511/1993ERVICI Estas normas de convenios internacionales, ratificados por
Colombia, vinculan al Estado conforme lo consagra la C.P. e
integran el ordenamiento jurídico colombiano en cuanto a la
especial protección que se le otorga a los menores, y
especialmente en relación con quienes tienen más de quince
(15) años pero son menores de dieciocho (18) años para que,
en la prestación del servicio militar y en cuanto a sus riesgos
se les reconozca esta especial protección.
C 340/1998• SERVICIO MILITAR
PARA MENORES DE
EDAD
Prohibición/VINCULACI
ON VOLUNTARIA DE
La Corte no encuentra vulnerado ni amenazado el derecho a
la vida de los menores a quienes se refiere la norma acusada,
toda vez que, por una parte, no resulta obligatoria para ellos la
prestación del servicio militar por el contrario, se prohibe que
tal obligación se les haga exigible antes de los dieciocho años y,
2. Sentencia Tema Apartado
MENORES AL
SERVICIO MILITAR
Prohibición de
participación en zonas de
guerra
por otra, se estatuye que los menores reclutados, a partir del
supuesto de su vinculación voluntaria, avalada por los padres, no
puedan ser destinados a zonas en las cuales se desarrollen
operaciones de guerra ni empleados en acciones de
confrontación armada. El servicio militar no representa per se
que la persona a él vinculada quede expuesta sin protección
alguna a los riesgos inherentes al conflicto armado, puesto
que los dos conceptos no pueden confundirse. Y si los mandos
militares cumplen a cabalidad la disposición que se examina,
habrán de respetar la limitación del servicio militar que prestan
los menores voluntariamente reclutados a actividades
inofensivas, no riesgosas para sus vidas y su integridad personal.
C 172 /2004 PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA
CONVENCION SOBRE
LOS DERECHOS DEL
NIÑO RELATIVOS A
LA PARTICIPACION
DE NIÑOS EN
CONFLICTOS
ARMADOS
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989 y aprobada en Colombia mediante Ley 12 de 1991 define
los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a
los niños y niñas para asegurarles un nivel de vida acorde con su
condición y que les permita su desarrollo integral como personas.
En su artículo 1 preceptúa que “se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud
de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad”. En el artículo 38 se impone a cada Estado el compromiso
de adoptar las medidas posibles para que los niños y niñas que
aún no hubiesen cumplido 15 años de edad no participen
directamente en hostilidades y se les obliga a no reclutar en sus
fuerzas armadas a quienes no hayan cumplido esa edad, con la
advertencia que cuando sean reclutados mayores de 15 pero
menores de 18, se dará prioridad a los de más edad. Nótese que
cuando Colombia ratificó esa Convención hizo reserva en el
artículo 38 numerales 2 y 3, y estableció en 18 años la edad
mínima para el reclutamiento militar.