SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
Devezencuando,yenunefecto derepeticiónque
noshaceparecerquevivimosundéjàvu,surgenenlos
mediosdecomunicacióndeterminadasnoticias que,
comentandorecientessentenciasdedespido,ponenel
acentoenquelosórganosjudicialesdanunavueltamás
detuercaenlaprotecciónalostrabajadores,queparece
abarcar,incluso,alosmásrebeldes,agresivosyvagos.La
últimaconocidaeslaaparecidaeneldiarioExpansiónde
10deabrilde2011,ysirvanestasnotasparatratardeex-
plicarquenohaynadanuevobajoelsol,conelánimode
reflexionarsobreelcontratodetrabajoylainterpretación
delosTribunalesdelasactuacionesextintivasacometidas
porelempresariodeformaunilateralintentandoacabar
conconductasnodeseadasdeltrabajador.
El contrato de trabajo es esencialmente un contrato,
que se diferencia de otros civiles y mercantiles por el
objeto del mismo: la prestación de trabajo, que tiene un
eminente contenido personal y que se desarrolla en el
ámbito de organización y dirección de un tercero. Estos
datos, su condición de contrato de naturaleza personal
y la organización y dirección del trabajo, le configuran
como merecedor de una regulación y un trato especial,
y justifican la interpretación judicial que, en muchas
ocasiones, se pone en tela de juicio, no sin razón, por una
exacerbada e injustificada protección de la parte social del
contrato.
LA FACULTAD DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato
de trabajo es una prestación personal que se realiza
dentro del ámbito de organización del empresario, con
una finalidad definida por el empresario y en su domicilio.
Este hecho es lo que ha justificado que, para no mantener
una convivencia viciada que afecte al normal desarrollo
organizativo de la actividad, se faculte al empresario para
extinguir el contrato en caso de incumplimiento grave y
culpable del trabajador.
El procedimiento judicial de despido tiene por objeto
determinar si la decisión del empresario de extinguir el
contrato de trabajo por incumplimiento del trabajador
tiene causa legal, y sólo en este aspecto -la existencia de
causa-, se analiza la conducta sancionada. Pero el contrato
número 20 · RECURSOS HUMANOS
34
El control judicial del poder
disciplinario del empresario:
¿control o arbitrariedad?
AGUSTÍN SAUTO DIEZ · MASARO ABOGADOS, S.L.P.
de trabajo, cuando se produce el control judicial, se
encuentra ya extinguido y sólo cabe la reanudación
si, producida la declaración de improcedencia, el
empresario opta por la readmisión (principio de
preservación del contrato). No se entiende producida la
extinción, obviamente, si se produce la declaración de
nulidad del despido.
Es esta la razón que justifica la sentencia del TSJ
de Andalucía, criticada por el mencionado artículo
aparecido en el diario Expansión. En ella se enjuicia el
supuesto de un trabajador al que se le entrega una
carta de despido y, como consecuencia de ello, insulta
y empuja al empresario. Con independencia de otras
consideraciones, sobre las que más tarde volveremos, si
el trabajador se encontraba ya despedido, su actuación
posterior, aún reprobable y merecedora de reproche
jurídico, no puede serlo en vía social, pues en ella se
ventilan las acciones derivadas del contrato de trabajo, y
en éste supuesto ya estaba extinguido.
LA NOCIÓN DE INCUMPLIMIENTO GRAVEY CULPABLE:
No todo incumplimiento puede ser objeto de sanción de
despido, sino aquel que es grave y culpable, lo que nos
lleva a realizar tres reflexiones concatenadas:
A. Solo los hechos que constan en el Estatuto de los
Trabajadores, o los que se reflejen en los Convenios
Colectivos como faltas muy graves, pueden ser cons-
titutivos de causa de despido. Pero los conceptos que
estas normas manejan son bastante abstractos y muy
generales, por lo que requieren varias delimitaciones.
La primera es establecer en cada empresa y caso qué
incumplimientos merecen el despido. Como hemos
indicado, la empresa es una organización en la que uno
de los elementos más personales es el trabajo, así como
la forma de desarrollarlo; esto es, no en todas las em-
presas el trabajo se organiza y ejecuta de igual manera,
por lo que no todos los conceptos que establecen las
normas se pueden aplicar a todas las empresas de
igual manera. Un ejemplo ilustrativo: en un taller cuyo
horario es de 08:30 a 17:00 y en el que se permite que
los trabajadores inicien su jornada quince o veinte
minutos tarde porque igualmente finalizan la jornada
más tarde, cuando terminan la faena, difícilmente
podrá el empresario aplicar la sanción por impuntuali-
dad (salvo escandalosa), pues ha establecido, de facto,
una flexibilización del horario de entrada. Esto es lo
que por nuestros Tribunales se
ha definido con la expresión“no
puede pasarse de la tolerancia al
máximo rigor”.
B. La segunda cuestión es que, aún
dándose un incumplimiento de
los establecidos en las normas que
hemos indicado, no implica nece-
sariamente el despido. Los propios
convenios recogen la lista de
faltas muy graves, y las sanciones
aplicables, de lo que se infiere que
el despido - la más grave de todas-,
sólo podrá aplicarse a los hechos
más reprobables, aquéllos que
tengan trascendencia para el buen
orden de la organización o de la
convivencia; los que produzcan
perjuicio económico, de descrédi-
to o de imagen para la compañía,
porque se han hecho públicos o
han llegado a conocimiento de
terceros; los que supongan un
grave quebranto de la disciplina,
pues se han producido ante otros
trabajadores; y los que supongan
una distorsión profunda en la
convivencia en la empresa.
C. La tercera nota, imbricada en la an-
terior, es la culpabilidad, El incum-
plimiento, además de grave, tiene
que ser culpable, lo que supone
que ha de ser voluntario y cons-
ciente o, al menos, gravemente ne-
gligente, y en esta materia entra de
lleno el carácter personalísimo del
contrato, por lo que hay que tener
en cuenta, y muy en cuenta, que el
trabajo lo prestan seres humanos.
La cuestión de la culpabilidad es
posiblemente la más delicada a los
efectos de la crítica que se practica
a las resoluciones judiciales, porque
el concepto de culpabilidad tiene
que ver con las personas, con
su voluntad, con sus situaciones
personales y familiares, y con su
estado anímico.Todos entendemos
lo de“hasta el mejor escribano
echa un borrón”, o lo del“calentón”
que nos lleva a decir en las juntas
de vecinos lo que no debemos, o a
insultar o salir del coche ante una
jugarreta de tráfico; igualmente
todos entendemos el concepto
jurídico de legítima defensa. Pues
bien, todas estas cuestiones y otras
muchas, afectan a la voluntad del
individuo y por ello a sus actos y
a la culpabilidad de los mismos; y
así como aceptamos que en una
discusión se digan tonterías que no
han de tomarse en cuenta (lo que
los futbolistas vienen expresando
como ”lo que ocurre en el campo
queda en el campo”), o que ante
un estado de necesidad o peligro
alguien tenga una conducta des-
proporcionada o ilícita, debemos
considerar que puede ocurrir lo
mismo en el ámbito del contrato de
trabajo, y en mayor medida aún, si
consideramos que el contrato de
trabajo se desarrolla en una comu-
nidad de personas.
Lo relativo a la culpabilidad y gra-
vedad lo han enunciado nuestros
Tribunales Sociales con lo que
se ha denominado como teoría
gradualista, esto es, que ante un
incumplimiento han de analizarse
la totalidad de los hechos anterio-
res y coetáneos, las condiciones y
circunstancias en que se produce
el mismo, incluso las personales, y
las consecuencias. De forma que
un hecho objetivamente reproba-
ble y que, en efecto, puede ocasio-
nar un perjuicio al empresario, si
se produce aisladamente y en el
marco de una relación laboral in-
tachable, pueda no ser merecedor
de la máxima sanción prevista en
el ordenamiento jurídico laboral.
Todos estos elementos son los que
deben valorar nuestros Tribunales
para ratificar la medida disciplinaria
adoptada por el empresario, y
han de ser apreciados caso a caso.
No es extrapolable la decisión
de un órgano judicial al resto
de las empresas, pues los casos
difícilmente serán iguales aunque
objetivamente sean idénticos.
Podemos poner un ejemplo
para ilustrar esta tarea judicial:
dos individuos que prestan
sus servicios en dos empresas
diferentes acuden al trabajo en
chándal, y las empresas proceden
a su despido disciplinario por no ir
correctamente vestidos (en ambas
empresas existen instrucciones
que prohíben ir al trabajo con ropa
deportiva) y deteriorar la imagen
de la empresa. Uno de ellos es el
responsable del Departamento
Comercial de una empresa
multinacional, y el día que decide
acudir con esa vestimenta al trabajo
tiene una importante reunión
con un cliente que su empresa
desea captar. El otro trabajador
es el encargado del almacén de
una empresa de construcción, y su
cometido el día que va así vestido
consiste en desocupar una zona del
almacén para reorganizar éste. En
ambos casos los trabajadores han
infringido el código de conducta
vigente en la empresa pero, sin
duda, los parámetros de gravedad
y culpabilidad del hecho no son
idénticos. Mientras que el directivo
puede atentar con su conducta
contra los intereses de la empresa
y perjudicarla, el almacenero ha
realizado un acto reprobable por el
que puede ser amonestado, pero
no parece que su conducta haya
ocasionado un perjuicio grave a la
empresa que deba ser castigado
extinguiendo el contrato de trabajo.
CONCLUSIÓN
Losúltimospronunciamientos
judiciales,pormásquesehayan
publicadocontintesalarmistas,no
aportannadanuevoalpanorama
jurisprudencialespañolenmateria
dedespido,ysuponenlaaplicación
acasosconcretosdetesisy
principiosconocidosymantenidos
desdehacemuchotiempo. Sin
unanálisisdecadaresolución,
nocabeestablecerunacrítica,y
desdeluego,nocabeextrapolar
conclusionesdelasmismas,
puesdeloquesetrata,comoya
hemosmanifestado,esdeque
lasSentenciasaplican conceptos
muygenéricosasupuestos
muyconcretosyaformasde
organizaciónydesarrollodel
trabajomuydispares,yelloen
uncontrato,además,queporsu
naturalpersonal,introducealas
personascontodasuproblemática
ycasuísticacomopartedela
relaciónalaquesetratadedar
solución.
número 20 · RECURSOS HUMANOS
35

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Existe la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguayExiste la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguayElver Ruiz Díaz
 
Simulación del Contrato
Simulación del ContratoSimulación del Contrato
Simulación del ContratoOralis Sequera
 
Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02
Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02
Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02Ei-Rik JCm
 
Sistemas de solución de conflictos colectivos de trabajo
Sistemas de solución de conflictos colectivos de trabajoSistemas de solución de conflictos colectivos de trabajo
Sistemas de solución de conflictos colectivos de trabajoivonneadalgedy
 
La sustitucion patronal ii
La sustitucion patronal iiLa sustitucion patronal ii
La sustitucion patronal iiedwin70
 
La correcta rescision de la relaciones laborales presentacion
La correcta rescision de la relaciones laborales  presentacionLa correcta rescision de la relaciones laborales  presentacion
La correcta rescision de la relaciones laborales presentacionAnuarCianci
 
Procesal laboral
Procesal laboralProcesal laboral
Procesal laboralGerard Rv
 
La teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimientoLa teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimientogilberto caldera
 
La indemnización por despido o cese como renta exenta
La indemnización por despido o cese como renta exentaLa indemnización por despido o cese como renta exenta
La indemnización por despido o cese como renta exentaJordi Muria López
 
Café RRHH "Despido: causas y procesos"
Café RRHH "Despido: causas y procesos"Café RRHH "Despido: causas y procesos"
Café RRHH "Despido: causas y procesos"AGM Abogados
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivojosuealdairsanchezmo
 
Proceso laboral ordinario
Proceso laboral ordinarioProceso laboral ordinario
Proceso laboral ordinarioCINDY DELGADO
 
AUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
AUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOSAUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
AUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOSlina hernandez
 
Última sentencia sobre el caso Almazaras
Última sentencia sobre el caso AlmazarasÚltima sentencia sobre el caso Almazaras
Última sentencia sobre el caso AlmazarasAgustín Palomar
 
41626254 contrato-individual-de-trabajo
41626254 contrato-individual-de-trabajo41626254 contrato-individual-de-trabajo
41626254 contrato-individual-de-trabajoricardo betancourt
 
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)edwin70
 

La actualidad más candente (19)

Existe la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguayExiste la estabilidad laboral o no en paraguay
Existe la estabilidad laboral o no en paraguay
 
Simulación del Contrato
Simulación del ContratoSimulación del Contrato
Simulación del Contrato
 
Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02
Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02
Principiosdelderecholaboral completo-120528164948-phpapp02
 
Sistemas de solución de conflictos colectivos de trabajo
Sistemas de solución de conflictos colectivos de trabajoSistemas de solución de conflictos colectivos de trabajo
Sistemas de solución de conflictos colectivos de trabajo
 
La sustitucion patronal ii
La sustitucion patronal iiLa sustitucion patronal ii
La sustitucion patronal ii
 
Transparencias sesion 02
Transparencias sesion 02Transparencias sesion 02
Transparencias sesion 02
 
La correcta rescision de la relaciones laborales presentacion
La correcta rescision de la relaciones laborales  presentacionLa correcta rescision de la relaciones laborales  presentacion
La correcta rescision de la relaciones laborales presentacion
 
Slide
SlideSlide
Slide
 
Seminario legislacion laboral
Seminario legislacion laboralSeminario legislacion laboral
Seminario legislacion laboral
 
Procesal laboral
Procesal laboralProcesal laboral
Procesal laboral
 
La teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimientoLa teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimiento
 
La indemnización por despido o cese como renta exenta
La indemnización por despido o cese como renta exentaLa indemnización por despido o cese como renta exenta
La indemnización por despido o cese como renta exenta
 
Café RRHH "Despido: causas y procesos"
Café RRHH "Despido: causas y procesos"Café RRHH "Despido: causas y procesos"
Café RRHH "Despido: causas y procesos"
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivo
 
Proceso laboral ordinario
Proceso laboral ordinarioProceso laboral ordinario
Proceso laboral ordinario
 
AUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
AUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOSAUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
AUTONOMIA COLECTIVA. DERECHO DE LAS PARTES EN LA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
 
Última sentencia sobre el caso Almazaras
Última sentencia sobre el caso AlmazarasÚltima sentencia sobre el caso Almazaras
Última sentencia sobre el caso Almazaras
 
41626254 contrato-individual-de-trabajo
41626254 contrato-individual-de-trabajo41626254 contrato-individual-de-trabajo
41626254 contrato-individual-de-trabajo
 
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
 

Similar a El control judicial del poder disciplinario del empresario: ¿control o arbitrariedad?

causas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboralcausas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboralNɑncy Gonzɑles Suɑrez
 
Sobre la nulidad civil en los contratos
Sobre la nulidad civil en los contratosSobre la nulidad civil en los contratos
Sobre la nulidad civil en los contratosJose Gomez
 
Tovalino Castro, Fiorella (2014). El despido
Tovalino Castro, Fiorella (2014). El despidoTovalino Castro, Fiorella (2014). El despido
Tovalino Castro, Fiorella (2014). El despidoJose Ramos Flores
 
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguaya
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguayaQuè tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguaya
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
 
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)Carlos Go
 
La ley 11 2016 - sociedades de hecho
La ley   11 2016 - sociedades de hechoLa ley   11 2016 - sociedades de hecho
La ley 11 2016 - sociedades de hechoDaniel Anibal Bozok
 
Subcontratacion y suministro clase 8
Subcontratacion y suministro clase 8Subcontratacion y suministro clase 8
Subcontratacion y suministro clase 8Yuri Jaramillo
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Despidos colectivos. notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.
Despidos colectivos.  notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.Despidos colectivos.  notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.
Despidos colectivos. notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)
Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)
Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)AGM Abogados
 
Representacion sociedad anonima
Representacion sociedad anonimaRepresentacion sociedad anonima
Representacion sociedad anonimarobertomaquinas
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
 
Indemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño PunitivoIndemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño Punitivoayma_aboglab
 
ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...
ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...
ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Contrato laboral lectura
Contrato laboral lecturaContrato laboral lectura
Contrato laboral lecturashirpiley
 

Similar a El control judicial del poder disciplinario del empresario: ¿control o arbitrariedad? (20)

Tarea de la laboral 6
Tarea de la laboral 6Tarea de la laboral 6
Tarea de la laboral 6
 
causas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboralcausas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboral
 
Sobre la nulidad civil en los contratos
Sobre la nulidad civil en los contratosSobre la nulidad civil en los contratos
Sobre la nulidad civil en los contratos
 
Tovalino Castro, Fiorella (2014). El despido
Tovalino Castro, Fiorella (2014). El despidoTovalino Castro, Fiorella (2014). El despido
Tovalino Castro, Fiorella (2014). El despido
 
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguaya
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguayaQuè tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguaya
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguaya
 
Extincion del Contrato de Trabajo
Extincion del Contrato de TrabajoExtincion del Contrato de Trabajo
Extincion del Contrato de Trabajo
 
Actualidad laboral febrero 2015
Actualidad laboral febrero 2015Actualidad laboral febrero 2015
Actualidad laboral febrero 2015
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
 
La ley 11 2016 - sociedades de hecho
La ley   11 2016 - sociedades de hechoLa ley   11 2016 - sociedades de hecho
La ley 11 2016 - sociedades de hecho
 
Subcontratacion y suministro clase 8
Subcontratacion y suministro clase 8Subcontratacion y suministro clase 8
Subcontratacion y suministro clase 8
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
 
Despidos colectivos. notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.
Despidos colectivos.  notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.Despidos colectivos.  notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.
Despidos colectivos. notas a la sentencia del ts de 17 de julio de 2014.
 
Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)
Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)
Café agm 30 mayo descuelgue salarial (chequegourmet)
 
Representacion sociedad anonima
Representacion sociedad anonimaRepresentacion sociedad anonima
Representacion sociedad anonima
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
 
Indemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño PunitivoIndemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño Punitivo
 
ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...
ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...
ERES. Cinco demandas, cinco sentencias desestimatorias de la AN. Notas a las ...
 
Contrato laboral lectura
Contrato laboral lecturaContrato laboral lectura
Contrato laboral lectura
 

Más de Masaro Abogados

Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...
Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...
Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...Masaro Abogados
 
Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...
Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...
Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...Masaro Abogados
 
Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...
Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...
Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...Masaro Abogados
 
La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajador
La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajadorLa empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajador
La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajadorMasaro Abogados
 
Negociación colectiva y flexibilidad interna
Negociación colectiva y flexibilidad interna Negociación colectiva y flexibilidad interna
Negociación colectiva y flexibilidad interna Masaro Abogados
 
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado caraLos pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado caraMasaro Abogados
 
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Masaro Abogados
 
¿Contrareforma de los despidos colectivos?
¿Contrareforma de los despidos colectivos?¿Contrareforma de los despidos colectivos?
¿Contrareforma de los despidos colectivos?Masaro Abogados
 
Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención
Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención
Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención Masaro Abogados
 
Servicios Jurídicos Despacho de Abogados Masaro
Servicios Jurídicos Despacho de Abogados MasaroServicios Jurídicos Despacho de Abogados Masaro
Servicios Jurídicos Despacho de Abogados MasaroMasaro Abogados
 

Más de Masaro Abogados (10)

Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...
Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...
Uso de las tecnologías de información y comunicación en el trabajo by Inmacul...
 
Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...
Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...
Ponencia Síndrome de Sotos - Derecho Laboral y Discapacidad - Nov 2015 - Agus...
 
Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...
Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...
Artículo de Masaro Abogados "De la cuadratura del círculo: La planificación d...
 
La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajador
La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajadorLa empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajador
La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajador
 
Negociación colectiva y flexibilidad interna
Negociación colectiva y flexibilidad interna Negociación colectiva y flexibilidad interna
Negociación colectiva y flexibilidad interna
 
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado caraLos pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
Los pagos a los administradores: una gratuidad, a veces, demasiado cara
 
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...
 
¿Contrareforma de los despidos colectivos?
¿Contrareforma de los despidos colectivos?¿Contrareforma de los despidos colectivos?
¿Contrareforma de los despidos colectivos?
 
Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención
Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención
Impunidad de los incumplimientos laborales en materia de prevención
 
Servicios Jurídicos Despacho de Abogados Masaro
Servicios Jurídicos Despacho de Abogados MasaroServicios Jurídicos Despacho de Abogados Masaro
Servicios Jurídicos Despacho de Abogados Masaro
 

Último

EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (20)

EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

El control judicial del poder disciplinario del empresario: ¿control o arbitrariedad?

  • 1. Devezencuando,yenunefecto derepeticiónque noshaceparecerquevivimosundéjàvu,surgenenlos mediosdecomunicacióndeterminadasnoticias que, comentandorecientessentenciasdedespido,ponenel acentoenquelosórganosjudicialesdanunavueltamás detuercaenlaprotecciónalostrabajadores,queparece abarcar,incluso,alosmásrebeldes,agresivosyvagos.La últimaconocidaeslaaparecidaeneldiarioExpansiónde 10deabrilde2011,ysirvanestasnotasparatratardeex- plicarquenohaynadanuevobajoelsol,conelánimode reflexionarsobreelcontratodetrabajoylainterpretación delosTribunalesdelasactuacionesextintivasacometidas porelempresariodeformaunilateralintentandoacabar conconductasnodeseadasdeltrabajador. El contrato de trabajo es esencialmente un contrato, que se diferencia de otros civiles y mercantiles por el objeto del mismo: la prestación de trabajo, que tiene un eminente contenido personal y que se desarrolla en el ámbito de organización y dirección de un tercero. Estos datos, su condición de contrato de naturaleza personal y la organización y dirección del trabajo, le configuran como merecedor de una regulación y un trato especial, y justifican la interpretación judicial que, en muchas ocasiones, se pone en tela de juicio, no sin razón, por una exacerbada e injustificada protección de la parte social del contrato. LA FACULTAD DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de trabajo es una prestación personal que se realiza dentro del ámbito de organización del empresario, con una finalidad definida por el empresario y en su domicilio. Este hecho es lo que ha justificado que, para no mantener una convivencia viciada que afecte al normal desarrollo organizativo de la actividad, se faculte al empresario para extinguir el contrato en caso de incumplimiento grave y culpable del trabajador. El procedimiento judicial de despido tiene por objeto determinar si la decisión del empresario de extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento del trabajador tiene causa legal, y sólo en este aspecto -la existencia de causa-, se analiza la conducta sancionada. Pero el contrato número 20 · RECURSOS HUMANOS 34 El control judicial del poder disciplinario del empresario: ¿control o arbitrariedad? AGUSTÍN SAUTO DIEZ · MASARO ABOGADOS, S.L.P. de trabajo, cuando se produce el control judicial, se encuentra ya extinguido y sólo cabe la reanudación si, producida la declaración de improcedencia, el empresario opta por la readmisión (principio de preservación del contrato). No se entiende producida la extinción, obviamente, si se produce la declaración de nulidad del despido. Es esta la razón que justifica la sentencia del TSJ de Andalucía, criticada por el mencionado artículo aparecido en el diario Expansión. En ella se enjuicia el supuesto de un trabajador al que se le entrega una carta de despido y, como consecuencia de ello, insulta y empuja al empresario. Con independencia de otras consideraciones, sobre las que más tarde volveremos, si el trabajador se encontraba ya despedido, su actuación posterior, aún reprobable y merecedora de reproche jurídico, no puede serlo en vía social, pues en ella se ventilan las acciones derivadas del contrato de trabajo, y en éste supuesto ya estaba extinguido. LA NOCIÓN DE INCUMPLIMIENTO GRAVEY CULPABLE: No todo incumplimiento puede ser objeto de sanción de despido, sino aquel que es grave y culpable, lo que nos lleva a realizar tres reflexiones concatenadas: A. Solo los hechos que constan en el Estatuto de los Trabajadores, o los que se reflejen en los Convenios Colectivos como faltas muy graves, pueden ser cons- titutivos de causa de despido. Pero los conceptos que estas normas manejan son bastante abstractos y muy generales, por lo que requieren varias delimitaciones. La primera es establecer en cada empresa y caso qué incumplimientos merecen el despido. Como hemos indicado, la empresa es una organización en la que uno de los elementos más personales es el trabajo, así como la forma de desarrollarlo; esto es, no en todas las em- presas el trabajo se organiza y ejecuta de igual manera, por lo que no todos los conceptos que establecen las normas se pueden aplicar a todas las empresas de igual manera. Un ejemplo ilustrativo: en un taller cuyo horario es de 08:30 a 17:00 y en el que se permite que los trabajadores inicien su jornada quince o veinte minutos tarde porque igualmente finalizan la jornada más tarde, cuando terminan la faena, difícilmente podrá el empresario aplicar la sanción por impuntuali- dad (salvo escandalosa), pues ha establecido, de facto, una flexibilización del horario de entrada. Esto es lo
  • 2. que por nuestros Tribunales se ha definido con la expresión“no puede pasarse de la tolerancia al máximo rigor”. B. La segunda cuestión es que, aún dándose un incumplimiento de los establecidos en las normas que hemos indicado, no implica nece- sariamente el despido. Los propios convenios recogen la lista de faltas muy graves, y las sanciones aplicables, de lo que se infiere que el despido - la más grave de todas-, sólo podrá aplicarse a los hechos más reprobables, aquéllos que tengan trascendencia para el buen orden de la organización o de la convivencia; los que produzcan perjuicio económico, de descrédi- to o de imagen para la compañía, porque se han hecho públicos o han llegado a conocimiento de terceros; los que supongan un grave quebranto de la disciplina, pues se han producido ante otros trabajadores; y los que supongan una distorsión profunda en la convivencia en la empresa. C. La tercera nota, imbricada en la an- terior, es la culpabilidad, El incum- plimiento, además de grave, tiene que ser culpable, lo que supone que ha de ser voluntario y cons- ciente o, al menos, gravemente ne- gligente, y en esta materia entra de lleno el carácter personalísimo del contrato, por lo que hay que tener en cuenta, y muy en cuenta, que el trabajo lo prestan seres humanos. La cuestión de la culpabilidad es posiblemente la más delicada a los efectos de la crítica que se practica a las resoluciones judiciales, porque el concepto de culpabilidad tiene que ver con las personas, con su voluntad, con sus situaciones personales y familiares, y con su estado anímico.Todos entendemos lo de“hasta el mejor escribano echa un borrón”, o lo del“calentón” que nos lleva a decir en las juntas de vecinos lo que no debemos, o a insultar o salir del coche ante una jugarreta de tráfico; igualmente todos entendemos el concepto jurídico de legítima defensa. Pues bien, todas estas cuestiones y otras muchas, afectan a la voluntad del individuo y por ello a sus actos y a la culpabilidad de los mismos; y así como aceptamos que en una discusión se digan tonterías que no han de tomarse en cuenta (lo que los futbolistas vienen expresando como ”lo que ocurre en el campo queda en el campo”), o que ante un estado de necesidad o peligro alguien tenga una conducta des- proporcionada o ilícita, debemos considerar que puede ocurrir lo mismo en el ámbito del contrato de trabajo, y en mayor medida aún, si consideramos que el contrato de trabajo se desarrolla en una comu- nidad de personas. Lo relativo a la culpabilidad y gra- vedad lo han enunciado nuestros Tribunales Sociales con lo que se ha denominado como teoría gradualista, esto es, que ante un incumplimiento han de analizarse la totalidad de los hechos anterio- res y coetáneos, las condiciones y circunstancias en que se produce el mismo, incluso las personales, y las consecuencias. De forma que un hecho objetivamente reproba- ble y que, en efecto, puede ocasio- nar un perjuicio al empresario, si se produce aisladamente y en el marco de una relación laboral in- tachable, pueda no ser merecedor de la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico laboral. Todos estos elementos son los que deben valorar nuestros Tribunales para ratificar la medida disciplinaria adoptada por el empresario, y han de ser apreciados caso a caso. No es extrapolable la decisión de un órgano judicial al resto de las empresas, pues los casos difícilmente serán iguales aunque objetivamente sean idénticos. Podemos poner un ejemplo para ilustrar esta tarea judicial: dos individuos que prestan sus servicios en dos empresas diferentes acuden al trabajo en chándal, y las empresas proceden a su despido disciplinario por no ir correctamente vestidos (en ambas empresas existen instrucciones que prohíben ir al trabajo con ropa deportiva) y deteriorar la imagen de la empresa. Uno de ellos es el responsable del Departamento Comercial de una empresa multinacional, y el día que decide acudir con esa vestimenta al trabajo tiene una importante reunión con un cliente que su empresa desea captar. El otro trabajador es el encargado del almacén de una empresa de construcción, y su cometido el día que va así vestido consiste en desocupar una zona del almacén para reorganizar éste. En ambos casos los trabajadores han infringido el código de conducta vigente en la empresa pero, sin duda, los parámetros de gravedad y culpabilidad del hecho no son idénticos. Mientras que el directivo puede atentar con su conducta contra los intereses de la empresa y perjudicarla, el almacenero ha realizado un acto reprobable por el que puede ser amonestado, pero no parece que su conducta haya ocasionado un perjuicio grave a la empresa que deba ser castigado extinguiendo el contrato de trabajo. CONCLUSIÓN Losúltimospronunciamientos judiciales,pormásquesehayan publicadocontintesalarmistas,no aportannadanuevoalpanorama jurisprudencialespañolenmateria dedespido,ysuponenlaaplicación acasosconcretosdetesisy principiosconocidosymantenidos desdehacemuchotiempo. Sin unanálisisdecadaresolución, nocabeestablecerunacrítica,y desdeluego,nocabeextrapolar conclusionesdelasmismas, puesdeloquesetrata,comoya hemosmanifestado,esdeque lasSentenciasaplican conceptos muygenéricosasupuestos muyconcretosyaformasde organizaciónydesarrollodel trabajomuydispares,yelloen uncontrato,además,queporsu naturalpersonal,introducealas personascontodasuproblemática ycasuísticacomopartedela relaciónalaquesetratadedar solución. número 20 · RECURSOS HUMANOS 35