2. Principios Generales que prohíben la Tercerización In
dubio pro operario Inamovilidad Laboral
La simulación del contrato es la realización del
mismo pero con un contenido no real aun
conociéndolo las partes implicadas con una
finalidad de engaño. La simulación puede ser
absoluta o relativa.
En la simulación absoluta se finge que existe
un contrato cuando en realidad no es así. Se
persigue simular un contrato de trabajo entre
un trabajador y un empresario con una
finalidad diferente al intercambio de trabajo
por una remuneración.
3. Principios Generales que prohíben la
Tercerización In dubio pro operario
Inamovilidad Laboral
En caso de duda o conflicto sobre la aplicación
de las normas de trabajo, prevalece la más
favorable al trabajador.
inamovilidad laboral
Derecho que tiene el trabajador de
permanecer en su empleo y de no ser
despedido, sino cuando se den circunstancias
previamente señaladas en la ley, como causa
justa.
In dubio pro operario
4. PRINCIPIOS
1) Principio tutelar o protector
2)Principio de la continuidad de la relación laboral
3) Principio de supremacía de la realidad
4) Principio de razonabilidad
5) Principio de la irrenunciabilidad de los derechos
laborales
6) Principio de libertad sindical
Según lo pactado en el artículo 1 de la LOTTT, que “tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos
de los trabajadores” por consiguiente, es una fuente de obligaciones que debe velar por la preservación del empleo con las
condiciones mínimas vitales para garantizar el sustento básico de los trabajadores y sus respectivos núcleos familiares, en función
del salario mínimo estipulado en el artículo 91 de la CRBV, “todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” mediante la firma de un
contrato de trabajo establecido en el artículo 55 de la LOTTT, en donde se establecerán las condiciones laborales “a cambio de un
salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la CRBV”, a los trabajadores en calidad de prestador de servicios; el
contenido del mismo será establecido de conformidad con los numerales del artículo 59 de la presente Ley.
5. IRRENUNCIABILIDAD DE LAS
NORMAS LABORALES
La irrenunciabilidad de las normas
laborales. Establece que las normas
protectoras de los trabajadores son
irrenunciables aún por ellos mismos,
de manera que carecen de validez las
estipulaciones mediante las cuales un
trabajador consiente condiciones
menos favorables a las que le concede
la ley o incluso el contrato colectivo.
6. El presunto trabajador no está obligado a
demostrar la existencia del contrato de trabajo,
sino que le basta demostrar la prestación
personal del servicio para que su relación sea
protegida por el derecho laboral, lo cual sólo
puede ser evitado por el pretendido patrono,
probando que se trataba de un trabajo autónomo
no susceptible de configurar un contrato de
trabajo. Esta prueba deberá en todo caso
fundamentarse en hechos concretos que
apreciados por el Juez, lleven a éste a determinar
la naturaleza no laboral de la relación, pero no
podrá consistir en meras declaraciones formales
de voluntad, ni siquiera cuando hayan sido
suscritas espontáneamente por las partes.
LA PRESUNCION LABORAL
7. El principio de la primacía de la realidad.
De allí que la realidad de los hechos, tal
como ocurren en la práctica cotidiana,
tenga primacía frente a las apariencias
formales que puedan adoptar las partes
mediante declaraciones de voluntad,
independientemente de que las mismas
sean espontáneas o producto de la presión
ejercida sobre una de ellas o de que sean
emitidas en ausencia de dolo o de que
envuelvan una intención fraudulenta.
El principio de la primacía de
la realidad.
8. cuando un patrono, a fin de burlar la legislación laboral,
impone a un trabajador dependiente la firma de un contrato
mediante el cual se declara la existencia de una relación
autónoma civil o mercantil, no puede decirse que existe una
voluntariedad para la realización de un acto simulado, el civil
o mercantil, confidencial voluntad de las partes. Por el
contrario, en este caso se trata de la imposición de la
voluntad de una de las partes, el patrono, que prevalido de
su situación de superioridad frente a la hipo suficiencia
económica de la otra, el trabajador, hace que éste acepte dar
a la relación laboral que vincula a ambos, una calificación
distinta que permite eludir las limitaciones y costos que para
el patrono supone la legislación laboral
En relación cón la prestación de trabajó
en cóndiciónes de fraude ó simulación
9. CARACTERISTICAS
DE CONTRATO
Naturalezadel contratode trabajo
Elementosesenciales del contratode trabajo.
La simulación
Elementospersonales del contratode trabajo.
La capacidad
El sexo.
La extranjería.
La forma del contrato de trabajo:la documentación.