El documento establece los procedimientos para la autorización de parcelamientos de terrenos por parte de las municipalidades. Detalla los requisitos que deben cumplir los solicitantes, incluyendo certificaciones de propiedad, planos del parcelamiento certificados por ingenieros y garantías de construcción de infraestructura. Una vez aprobado el parcelamiento, cada venta individual requiere nueva autorización municipal y cumplimiento de normas. También se describen los trámites impositivos y de registro ante las municipalidades.
8. El único recurso que pueden interponer las partes es el
recurso de oposición, el cual está regulado en el artículo
1, segundo párrafo de dicha ley, el cual establece que si
alguna de las partes, en cualquier momento de la
tramitación manifiesta oposición, el notario debe
abstenerse de seguir conociendo el caso y debe remitir lo
actuado al tribunal correspondiente.
9.
10.
11. Art. 3: Funcionario de
cualquier ente dias en
donde se requieralgún
informe
Ministerio Público
Jueces de
primera
instancia
12. Se establecerá un impuesto de timbres fiscales y de papel
sellado especial para protocolos sobre aquellos
documentos que contengan los actos y contratos relativos
a esta ley.
Se contemplan los siguientes documentos: contratos
civiles y mercantiles, documentos extendidos del
extranjero, comprobantes de pago o bienes privados o
públicos, comprobantes de pago por aseguradoras,
comprobante de pago por premio o lotería. Art. 2.
13. La tarifa del impuesto que se suma es del 3%.
.
El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de
los actos y contratos afectos.
El valor es el que consta en el documento
14. 1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del
Estado, cada una Q. 10.00.
2. Auténticas de firmas en el exterior, cada una, el valor
equivalente en moneda nacional a diez dólares
de los Estados Unidos de América.
3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie
de los documentos que se presentan a su
15. Los libros de contabilidad, hojas movibles de
contabilidad, actas o registros, por cada hoja. Q. 0.50
5. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del
nombramiento o cargos o comprobantes de
representación de personas jurídicas de cualquier
naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier
otra forma. Q. 100.00
16. 6. Indices, testimonios especiales, copias simples o
legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel.
Q. 0.50.
7. Actas de legalización notarial de firmas o documentos.
Q. 5.00
8. Poderes Q. 10.00
9. Patentes Q. 50.00 (para sociedades mercantiles
200.00)
10. títulos de reconocimiento legal (universitario 100.00,
carrera técnica 25.00).
17. Se contempla el recurso de
oposición dependiendo la necesidad
de las partes y su objeto.
18.
19.
20. La Municipalidad. Art 5
Registro de la Propiedad; Art 8
Instituto de Fomento Municipal
Alcaldes y Consejos Municipales
instituto de fomento de la produccion y credito Hiótecario
Nacional de Guatemala
Superintendencia de Bancos
21. PROCEDIMIENTOS
1. EL ARTÍCULO 4 DETERMINA ALGUNOS REQUISITOS QUE LAS PERSONAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 1 Y 2 DEBEN SOLICITAR PARA ADQUIRIR LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL DE LA JURISDICCIÓN DE DONDE CORRESPONDA LOS INMUEBLES QUE SE PRETENDEN PARCELAR.
2. LOS REQUISITOS SE RESUMEN DE LA SIGUIENTE FORMA.
• CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
• TESTIMONIO EN ESCRITURA PÚBLICA QUE ESTABLEZCA LA CALIDAD CON QUE ACTÚA EL SOLICITANTE.
• PROMESA FORMAL QUE GARANTICE LA CONSTRUCCIÓN O PAGO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. • PLANOS DE LA URBANIZACIÓN EL CUAL DEBE DETERMINAR LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS LOTES, VÍAS PÚBLICAS, ÁREAS DE USO COMÚN Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO TODAS LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINEN LOS
REGLAMENTOS MUNICIPALES RELACIONADOS A URBANIZACIÓN Y POR ÚLTIMO LOS PLANOS DEBEN SER CERTIFICADOS POR INGENIERO COLEGIADO.
3. UNA VEZ FINALIZADOS LOS TRÁMITES Y REQUISITOS LA MUNICIPALIDAD EXTENDERÁ LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DEL PARCELAMIENTO, PERO LAS
VENTAS DE LAS NUEVAS FRACCIONES SE SUJETARÁN A NUEVAS AUTORIZACIONES DE FORMA INDIVIDUAL.
4. EL ARTÍCULO 5 DETERMINA PRECISAMENTE QUE LAS NUEVAS NEGOCIACIONES O PROCESOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL SIN ANTES REVISAR QUE YA SE
HAYAN REALIZADO TODO TIPO DE APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS QUE SE HABÍA DETERMINADO EN LOS TRAMITES ORIGINALES DE
PARCELAMIENTO5.
5. SE DEBE ASEGURAR QUE EL PROPIETARIO O GESTOR HAYA DETERMINADO UN PRECIO POR CADA NUEVA PARCELA INCLUYENDO TODO TIPO DE GASTO QUE SEA
APLICABLE A ESTE, QUE SE CUMPLA CON LAS NUEVAS GESTIONES FISCALES Y CATASTRALES Y QUE AL FINAL TODO SEA REALIZADO CON APEGO A LOS
REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES CREADAS PARA SU FIN.
6. EL ARTICULO 6 ESTA LEY DETERMINA QUE ES CORRESPONDENCIA DE LA MUNICIPALIDAD REALIZAR TODO TIPO DE TRÁMITE, PAGOS DE IMPUESTOS, REQUISITOS
O GESTIONES NECESARIAS QUE SURJAN DE AQUELLAS ÁREAS PÚBLICAS O DE USO COMÚN, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE EN SU MOMENTO SE HAYAN
TRASLADADO BAJO LA ADMINISTRACIÓN O POSESIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES.
23. Contra la resolución de los alcaldes y concejos municipales dictados en
aplicación de esta ley, sus reglamentos y ordenanzas, podrán interponerse
todos los recursos administrativos y legales, inclusive el de amparo.
ESTA LEY FUE EMITIDA EL 8 DE MARZO
DEL AÑO DE 1961 Y ENTRÓ EN VIGOR EL
4 DE ABRIL DE ESE MISMO AÑO.