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Anteproyecto de ley para el ordenamiento de
1. “ANTEPROYECTO DE LEY
PARA EL ORDENAMIENTO DE
LAS RETRIBUCIONES
ADICIONALES AL SALARIO
BASE DEL SECTOR PÚBLICO”
2. ARTICULO 1
Esta ley se aplicará a:
A todos los servidores del Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de
Elecciones.
Todos los servidores de las empresas del Estado.
A los servidores de las corporaciones
municipales.
Quedan excluidos los Bancos del Estado, el ICE
y el INS.
3. ARTICULO 2
Establecer de manera racional y
transparente un sistema de retribuciones
adicionales al salario base, mediante criterios
unificados de razonabilidad, eficiencia e
igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento
de los objetivos institucionales conforme el
resultado de las evaluaciones de
desempeño.
4. EXPLICACIÓN ARTÍCULOS 1 Y 2
Se pretende imponer un régimen único de
beneficios económicos y retribuciones
adicionales al salario base, enfocado en un
esquema de productividad y desempeño, de
aplicación obligatoria en todo el sector
publico.
5. DETERMINACIÓN DE LAS
RETRIBUCIONES ADICIONALES AL
SALARIO BASE (ARTICULO 4 Y 5)
Las retribuciones adicionales al salario
base están definidas con criterios de:
especialidad, responsabilidad y prestación
del servicios.
6. Se fijarán con fundamento en estudios
técnicos, acatando criterios de
razonabilidad, necesidad, eficiencia e
igualdad, que garanticen el fiel
cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Esto crea una discrecionalidad
administrativa, esto permite que órganos
como la Contraloría y la Procuraduría
definan lo que es razonable o no, eficiente
o no.
7. RESERVA DE LEY EN MATERIA DE
CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE
PLUSES O RETRIBUCIONES ADICIONALES
AL SALARIO BASE (ARTICULO 6)
La creación de cualquier incentivo, plus salarial o
beneficio económico adicional al salario base,
estarán sujeta criterios de RAZONABILIDAD Y
NECESIDAD y a la EVALUACION ANUAL DEL
DESEMPEÑO.
Las retribuciones solo podrán ser otorgadas
MEDIANTE LEY.
8. “CUALQUIER OTRO INCENTIVO EXISTENTE
ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY Y
QUE POR SU NATURALEZA NO SEA UN DERECHO
ADQUIRIDO DEBERÁ SER ANALIZADO POR UNA
COMISIÓN TÉCNICA ESTABLECIDA”
SE DISPONE QUE TODA CREACIÓN DE PLUSES ,
DEBE PREVIAMENTE IDENTIFICAR LA FUENTE
DE INGRESOS QUE LOS CUBRIRÁN Y DEBE SER
ACREDITADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA.
9. EXPLICACIÓN ARTICULO 6
Representa una limitación absoluta para la creación
de incentivos salariales, pluses o retribuciones
adicionales al salario base y resulta ser nefasto
para todo proceso de negociación salarial.
Resulta ser un atentado directo al corazón de las
organizaciones gremiales y sindicales del país al
sepultar toda posibilidad de negociación salarial.
10. RECONOCIMIENTO SÓLO DE SUBSIDIO A
LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS
(ARTICULO 12)
El trabajador incapacitado por enfermedad o por
riesgo de trabajo, sólo gozará del subsidio que
otorga la CCSS ó el INS. Por lo tanto no aplicará
para el calculo de aguinaldo, vacaciones o salario
escolar.
11. En el caso de un servidor del MEP, que
se incapacite por enfermedad sólo
recibiría el 60% que reconoce como
subsidio la CCSS y dejaría de percibir el
40% que reconoce como salario del
MEP.
12. REFORMAS LEGALES (ARTICULO 15)
Se reforma el articulo 5 de la Ley de Salarios de
la Administración Publica en el sentido de que:
“Todo servidor comenzará devengando el mínimo
de la categoría que le corresponde al puesto…Los
aumentos anuales serán concebidos por méritos a
aquellos servidores que hayan recibido en el
periodo anterior una calificación mínima de MUY
BUENO”