Este documento presenta la Política de Gestión Sostenible del Suelo en Colombia. Fue elaborada con el apoyo de un Comité Técnico Interinstitucional conformado por varias entidades gubernamentales y no gubernamentales. Describe el marco normativo nacional relacionado con la protección y uso sostenible del suelo. Realiza un diagnóstico de la degradación de los suelos en Colombia, identificando problemas como la erosión, salinización y conflictos de uso del territorio. Finalmente, establece como objetivo general promover la gestión
Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América latina y el caribe, Colombia
1. Ministerio de Ambiente y
Desarrollo sostenible
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales de Colombia
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo
2. Descripción del Sistema
Nacional Ambiental.
Antecedentes y normas que
sustentan la política para la
gestión sostenible del suelo.
Resumen de la Política.
Avances y retos para la puesta
en marcha.
Contenido
5. La Política de Gestión Sostenible del Suelo se
elaboró con el apoyo de un CTI conformado por:
DNP, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de
Transporte, Ministerio del Interior, ASOCARS,
IDEAM, ANLA, IIAP, SINCHI, Parques Nacionales
Naturales de Colombia, el IAvH, Invemar, IGAC,
Servicio Geológico Colombiano, Ingeominas,
UPRA, ICA, Incoder, Corpoica, ANH, ANM, UPME,
Colciencias, Sociedad Colombiana de la Ciencia
del Suelo, la academia (Universidad Nacional,
entre otras), ACIA, la Sociedad Colombiana de
Agrólogos, Corpoboyacá, CAR, Cortolima,
Cornare, Corpochivor, la SDA, entre otros.
Comité Técnico Interinstitucional -CTI
Fuente: Lopera, 2015
Reserva de Cogua
2011 IDEAM – MADS lineamientos para la gestión integral ambiental del suelo.
2013 UNAL – MADS propuesta de la Política para la Gestión Integral Ambiental
del Suelo
6. Constitución Política
Art. 79
“Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano….”
Art. 80
“El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o
sustitución”.
Decreto - Ley 2811 de 1974
(Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente)
El uso del suelo debe realizarse de
acuerdo con sus condiciones y
factores constitutivos.
Se debe determinar su uso
potencial y clasificación según los
factores físicos, ecológicos y
socioeconómicos de cada región.
Marco normativo
7. Decreto 1076 de 2015 art. 2.2.1.1.18.6.
Obligaciones de los propietarios de predios en protección de suelos:
• Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de
tal forma que se mantenga su integridad física y capacidad productora, de
acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y las recomendaciones del ICA,
IGAC y Minambiente.
• Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de
suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o
revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos.
• Mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a ganadería, para lo
cual se evitará la formación de caminos o terracetas por sobrepastoreo y otras
prácticas que generen erosión o degradación de los suelos.
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
8. INCENTIVO ESTATUTO TRIBUTARIO
Deducción de
Renta
Artículo 158-2 del Estatuto Tributario, “...tendrán derecho a deducir
anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el
respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental
respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales
directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en
ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del
contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”.
Exclusión de
IVA
Artículo 424-5 del Estatuto Tributario: “…quedan excluidos del impuesto sobre
las ventas “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a
la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y
monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y
estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición
ante el Ministerio del Medio Ambiente”.
Incentivos Tributarios
9. Fondos de financiación
FUENTES OBJETIVOS GRUPOS DE INTERES
FONDO NACIONAL
AMBIENTAL -
FONAM
Ley 99 de 1993. Dirección a cargo del Ministerio
de Ambiente
Corporaciones de Desarrollo Sostenible y
Corporaciones Autónomas Regionales.
FONDO DE
COMPENSACION
AMBIENTAL
Apoyo a la ejecución de políticas ambientales y
de manejo de los recursos renovables.
Corporaciones de Desarrollo Sostenible y
Corporaciones Autónomas Regionales con
menor presupuesto.
FINAGRO
Sector Agropecuario ofrece recursos de crédito a
través de intermediarios financieros. La
financiación se agrupa en líneas de crédito para
capital de trabajo, inversión y normalización de
cartera.
FINAGRO actúa como entidad de segundo
piso, es decir, otorga recursos en
condiciones de fomento a las entidades
financieras, para que éstas a su vez
otorguen créditos.
COLCIENCIAS
Financia proyectos de investigación de ciencia,
tecnología e innovación.
Salud, Mar, Biotecnología, Medio Ambiente,
Ciencias Básicas, Educación, Ciencias Sociales y
Humanas, Ciencias Agropecuarias, Desarrollo
Tecnológico Industrial e Informática y Energía y
Minería.
Universidades, centros de investigación,
centros de desarrollo tecnológico y otras
instituciones.
10. ¿Qué es el suelo?
El suelo es un componente
fundamental del ambiente,
natural y finito, constituido
por minerales, aire, agua,
materia orgánica, macro y
micro-organismos que
desempeñan procesos
permanentes de tipo biótico y
abiótico, cumpliendo
funciones vitales para la
sociedad y el planeta.
Fuente foto uno:
Lopera, 2015 (Reserva Cogua))
Fuente foto dos:
http://recursostic.educacion.es/ciencias/biosfera/web/alumno/3ESO/Agen
tes_1/contenidos4.htm
11. Qué no es Suelo y no se considera
en el alcance de la Política
Fuente:
http://antigua.eixoatlantico.com/?q=es/node/1181
Fuente Pinilla, 2013
• Fondos Marinos
• Tierra
• Territorio
12. Servicios ecosistémicos asociados al suelo
Soporte de la estructura socioeconómica
Reserva de genes y base de la biodiversidad
Agua suministrada y filtrada - recarga de acuíferos
Regulación del ciclo hidrológico - almacena aguas y
distribuye épocas de sequía
Regulación del clima global y regional
Purificación del aire
Captura de CO2
Producción de alimentos
Mejoramiento de la calidad del aire y la calidad de las
aguas subterráneas y superficiales
Hábitat fauna y flora
Valor cultural, conservación del patrimonio histórico
Ciclado de nutrientes
Servicios ecosistémicos asociados al suelo
Fuente: http://fullpreguntas.com/wp-content/uploads/2013/04/Etapas-
del-ciclo-del-nitrógeno.jpg
Fuente: http://www.vistaalmar.es/images/ampliadas/ciclo-
carbono-tierra-oceano.jpg
13. Fuente: Pinilla, 2014
Cauca
DEGRADACIÓN DEL
SUELO
QUÍMICAFÍSICA BIOLÓGICA
Compactación
Erosión
Sellamiento
superficial
Disminución
infiltración y
espacio poroso
Erosión
Hídrica: Pluvial,
fluvial
Erosión eólica
Pérdida de
nutrientes
Disminución de
capacidad de
retención de
nutrientes
Salinización -
Sodificación
Acidificación
Contaminación
Desequilibrio
Geoquímico
Reducción de
micro y macro
fauna
Pérdida de la
materia orgánica
Reducción de la
biomasa del suelo
Desertificación (Ecosistemas Secos)
14. Línea base de degradación de suelos por erosión 2015 (E:1:100.000)
El 40% de la superficie continental de
Colombia presenta algún grado de
erosión.
El 3.334.579 Ha presenta erosión
muy severa y severa. (3%)
El 19.222.171 Ha presenta erosión
moderada. (17%)
El 22.820.320 Ha presenta erosión
ligera. (20%)
Degradación de suelos por erosión: Pérdida de la
capa superficial de la corteza terrestre por acción del
agua y/o del viento, que es mediada por el ser
humano, y trae consecuencias ambientales, sociales,
económicas y culturales.
Fuente: IDEAM, 2015
15. Zonificación de la susceptibilidad general de los suelos
a la degradación por salinización, 2015 (E:1:100.000)
El 33,8% de la superficie terrestre de
Colombia presenta algún grado de
susceptibilidad a la degradación por
salinización
El 5,2% (8.993,000 Ha) presenta
susceptibilidad alta y muy alta.
El 28,6% (30.658.872 Ha) presenta
susceptibilidad media.
Fuente: IDEAM, 2015
Clase Descripción Factor determinante Subclase Área (ha) ha / Clase % / clase
No susceptible
Zonas con pendientes muy empinadas, pisos térmicos subnivales
o mayores, o afloramientos rocosos
Ninguno para condiciones actuales, en
escala geológica
1 7.086.360 7.086.360 6,2
Baja a Muy
Baja
Las condiciones de formación de sales están en equilibrio con la
pérdida o lavado de las mismas ya sea por cobertura natural de
bosque, por pendientes moderadas y/o climas muy húmedos;
ubicados enzonas de alta montaña o en zonas bajas con suelos
muy evolucionados con procesos naturales de lavados de
cationes.
El proceso de formación de sales se
presentaría en condiciones de equilibrio
con lavado o pérdida
2 65.809.348 65.809.348 57,7
Paisajes con relieves moderadamente
inclinados y climas subhumedos
3PC 1.017.515
Paisajes con relieves moderadamente
inclinados, suelos con problemas de
drenajes y climas subhumedos
3PSC 9.086.753
Suelos con problemas de drenaje, climas
subhúmedos y uso agropecuario
3SCU 578.707
Paisajes con relieves de pendientes
moderadas, clima subhúmedos y
usoagropuario
3PCU 14.692.196
Paisajes con relieves de pendientes
moderadas, suelos con problemas de
drenaje, clima subhúmedos y
usoagropuario
3PSCU 7.283.656
Paisajes planos, suelos ricos en bases y
climas secos
4PSC 759.368
Paisajes planos, climas secos y uso
agropecuario
4PCU 1.018.799
Paisajes planos, suelos ricos en bases,
climas secos y uso agropecuario
4PSCU 3.861.079
Muy Alta
Los suelos presentarían problemas graves por salinización debido
a condiciones ambientales extremas y en la mayoría de casos
asociados a actividades antrópicas.
Paisajes depresionales, suelos ricos en
bases, climas muy secos a áridos y uso
intensivo agropecuario
5PSCU 260.055 260.055 0,2
Otros Zonas Urvanas, curpos de agua, no suelo 2.666.681 2.666.681 2,3
Podrían ocurrir aumentos de sales por condiciones o factores
naturales y/o actividades antrópicas. Aunque exista aumento de
sales, los niveles no serían necesariamente críticos al menos a
corto plazo.
Los procesos de salinización son más evidentes y más acelerados
debido a condiciones naturales y a actividades antrópicas. Es
posible que ya se presenten niveles de salinidad moderados a
altos.
Alta 5.639.245 5,0
Media 32.658.873 28,6
Salinización: Proceso de aumento, ganancia o
acumulación de sales solubles en el perfil del
suelo. Se origina de forma natural y/o antrópica.
16. Conflictos de uso del territorio colombiano
Fuente: Colombia. Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.
Estudio de los conflictos de uso del territorio colombiano escala 1:100.000.
17. USO, MANEJO
Y GESTION
INSOSTENIBLE
DE LOS SUELOS
DEL PAIS
Los suelos son
ignorados y
desconocidos
No hay
seguimiento a
la salud y
calidad de los
suelos
Planeación y
desarrollo sin
que el suelo y
sus
características
sean tenidos en
cuenta
Debilidad en la
educación para
el uso y manejo
sostenible del
suelo
Desconocimiento
de alternativas para
recuperación,
restauración y
rehabilitación del
suelo
Desconocimiento
de tecnologías
apropiadas de uso
y manejo
sostenible de los
suelos
Desarticulación
institucional y
falta desarrollo
normativo
Diagnóstico
Modelo: FPEIR (Fuerzas
Motrices-Presión- Estado-
Impacto-Respuesta)
Diagnóstico del Suelo:
18. Objetivo general de la política
Promover la gestión sostenible
del suelo en Colombia, en un
contexto integral en el que
confluyan la conservación de la
biodiversidad, el agua y el aire,
el ordenamiento del territorio y
la gestión de riesgo,
contribuyendo al desarrollo
sostenible y al bienestar de los
colombianos.
La conservación del suelo, se refiere al mantenimiento de sus múltiples
funciones a través de acciones de generación de conocimiento, preservación,
restauración manejo y uso sostenibles en el territorio.
Fuente: Pinilla, 2013
19. LINEAS ESTRATEGICAS
• Fortalecimiento institucional y armonización de
normas y políticas
• Educación, capacitación y sensibilización
• Fortalecimiento de instrumentos de
planificación ambiental y sectorial
• Monitoreo y seguimiento a la calidad de los
suelos
• Investigación, innovación y transferencia de
tecnología
• Preservación, restauración y uso sostenible del
suelo
Fuente: Lopera, 2015
Reserva Cogua
20. Ejemplos de acciones
• Fortalecimiento de las Autoridades ambientales,
Minambiente y entidades científicas adscritas y
vinculadas.
• Fortalecimiento normativo.
• Capacitación.
• Armonizar las metodologías para la evaluación
de suelos
• Involucrar la gestión sostenible de suelos en los
instrumentos de planificación.
• Programa de seguimiento a la calidad del suelo.
• Observatorio de suelo y agenda de investigación.
• Programas de conservación de suelos y
promoción de sistemas sostenibles de
producción.
Fuente: Lopera, 2015
Reserva de Cogua
21. Seguimiento y monitoreo
• El horizonte de cumplimiento del plan de
acción es de veinte años.
• Cada cinco años se realizará una evaluación
del cumplimiento del plan de acción.
• Cada diez años se realizará la evaluación
integral de la política y se harán los ajustes de
acuerdo con logros y necesidades.
• La evaluación será coordinada por el MADS
con el apoyo de un comité interinstitucional
que buscará la generación de espacios de
discusión e intercambio de información por
parte de funcionarios públicos, comunidad,
academia, productores, expertos
internacionales, entre otros actores.
Fuente: Lopera, 2015
Reserva Cogua
23. Acuerdo de Cooperación FAO - Minambiente
Con el apoyo de mesas de trabajo interinstitucionales:
• Lineamientos para la adecuación y armonización normativa-
propuesta de herramientas económicas.
• Lineamientos para la remediación y restauración de áreas
intervenidas con actividades extractivas o agropecuarias
• Guía de buenas prácticas de manejo de los suelos de uso
agropecuario según su vocación de uso.
• Programa de capacitación y agenda de investigación.
Contrato de consultoría:
Diseño de una Estrategia Integral para la Gestión de los Pasivos
Ambientales en Colombia. (Recomendaciones OCDE y Compromisos en
el PND)
Minambiente
24. Protocolos para la identificación y evaluación de los procesos de
degradación de suelos. (MADS, IGAC e IDEAM)
Instrumentos para el monitoreo y seguimiento
del estado de los suelos en Colombia
25. • Fundada en 1955, afiliada a la Unión Internacional de la Ciencia
del Suelo y de la Sociedad Latinoamericana de la Ciencia del
Suelo.
• Organización científica que busca difundir el conocimiento de los
suelos del país e impulsar su conservación.
• Propende por el incremento del nivel profesional de quienes
trabajan en suelos.
• Agrupa a profesionales y estudiantes, institutos de investigación
y entidades del Estado Colombiano.
SOCIEDAD COLOMBIANA DE LA CIENCIA
DEL SUELO
Jorge Alberto Sánchez Espinosa
Presidente
26. Congreso Colombiano de la Ciencia del Suelo:
• Participación de científicos nacionales e internacionales, quienes por medio de
presentaciones magistrales y especiales muestran sus experiencias y avances
tecnológicos en suelos.
• Entrega el Premio Nacional de la Ciencia del Suelo “Francisco Silva Mojica”
(incentivo económico para adelantar estudios en posgrado).
Seminarios, simposios y paneles:
• Compartir resultados y experiencias relacionadas con el estudio, manejo,
conservación y recuperación de suelos.
Coordina la red CALS:
• Control Analítico de Laboratorios de Suelos (25 Laboratorios).
Revista Suelos Ecuatoriales:
• Difusión estudios científicos de la Sociedad.
SOCIEDAD COLOMBIANA DE LA CIENCIA DEL SUELO
27. Misión: Producir, proveer y divulgar información y
conocimiento, en materia de cartografía, agrología,
catastro, geografía y tecnologías geoespaciales y
regular su gestión, en apoyo a los procesos de
planificación y desarrollo integral del país.
Visión: En el 2019, el IGAC será la autoridad y la
entidad líder reconocida internacionalmente por el
aporte de conocimientos geográficos, referidos en su
misión, para la gestión del territorio y la construcción
de un país en paz.
28.
29. 2010 2013 2013
GUATEMALA
2015 - 2016
ESCUINTLA
2015 - 2016
ESTUDIOS EN EDICIÓN
Convenio Ministerio de Alimentación y Agricultura de Guatemala - IGAC
Objeto: Realizar estudios de suelos a nivel de semidetalle.
• Proyecto Mapa de Taxonomía de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras
escala 1:50,000 de la República de Guatemala, 8 departamentos.
• Proyecto Mapa de Taxonomía de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras
escala 1:50,000 de la República de Guatemala, 14 departamentos
Cooperación internacional
Avances:
30. • Inclusión y adopción por las autoridades ambientales y
entes territoriales de la vocación de los suelos como un
determinante ambiental en el ordenamiento territorial.
• Abarcar la totalidad de los suelos con vocación agrícola,
pecuaria y forestal con estudios agrológicos a escala
semidetallada.
• Herramienta de compensación por la perdida de los
suelos de las zonas de reserva agrícola por la expansión
urbana para su implementación en el ordenamiento
territorial.
• Articular las acciones establecidas en la política con el
proceso de diseño de la política especial en SAN para
población rural.
Retos posconflicto
Tres (3) protocolos para la identificación, zonificación y evaluación integral: Erosión, salinización y desertificación.
El IGAC tiene disponible la información de suelos de todo el país a escala 1:100,000
En la actualidad se viene trabajando a un mayor detalle, escala 1:25,000 para un cubrimiento del 7%, áreas con potencial agrícola, zonas de manejo especial
Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Corresponde a la Administración Pública entre otros:
- Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;
- Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella;
Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación. (Art. 183)
Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 10º. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
b) … las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;
d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
Decreto 1077 Artículo 2.2.2.2.1.3.
Artículo 4°. Categorías de protección en suelo rural. Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley:
…
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.
Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.
Se entiende por contaminante la degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras (Art. 8).
Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para la conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas (Art. 69).
Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos (Art. 178).
El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. (Art. 179)
Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos. (Art. 180).
Según los Artículos 181 y 314 el Estado tiene las siguientes facultades:
a.- Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento;
b.- Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo,… y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna;
c.- Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;
e.- Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terreno de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización y en general, de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación;
f.- Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.
Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias (Art. 182):
a.- Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica;
b.- Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente;
c.- Sujeción a limitaciones físico-químicas o biológicas que afecten la productividad del suelo;
d.- Explotación inadecuada.
Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
También según las características regionales, para dichos terrenos se fijarán prácticas de cultivo o de conservación (Art. 184).
Decreto 1076 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2.2.1.1.18.6. Protección y Conservación de suelos. En relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a:
Usar los suelos acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de forma que se mantenga su integridad y su capacidad productora, acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por el lCA, el lGAC y el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible.