1. Historiade LaSeguridadIndustrial
Desarrollo en Venezuela:
La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas
en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en
prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley
de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio
(S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto
enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y
muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el
Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone
en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención
de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas
Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de
seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de
1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT)
Filosofía de la seguridad:
1.-Evitar daños humanos y o materiales.
2.-Evitar incidentes.
3.-Conscientizar a las persona sobre la seguridad.
4.-Evitar la degradación de los recursos naturales.
Conceptos Básicos
Seguridad:
Condición o situación ideal libre de peligro.
Higiene:
Ciencia de preservar la salud.
Higiene ocupacional:
Es una disciplina que estudia los ambientes laborales con el objetivo de conservar y mejorar la
salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan. Teniendo como meta
minimizar o incluso eliminar los peligros o condiciones que puedan contribuir a desencadenar
enfermedades profesionales a que se encuentran expuestos.
Seguridad industrial:
Es una disciplina de la ingeniería y que se encarga del estudio de los riesgos y los peligros
inherentes a la actividad laboral. Analiza, investiga y recomienda normas, procedimientos y/o
medidas apropiadas para el logro de operaciones seguras en el trabajo.
Áreas de la seguridad integral.
Prevención de accidentes.
Higiene ocupacional.
2. Protección física de instalaciones.
Medicina laboral.
Control de pérdidas.
Protección ambiental.
Protección civil.
Tecnología de incendios:
• Prevención de incendios.
• Protección contra incendios
• Extinción de incendios
• Investigación de incendios.
Definiciones según COVENIN:
Higiene Industrial
Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de
riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar
enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los
trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
Seguridad Industrial
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir
accidentes v controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos
y materiales.
Riesgo
Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de
ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
Acto Inseguro
Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un
procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la
Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga
personal.
Condición Insegura
Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que
es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad
ocupacional o fatiga al trabajador.
Incidente
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una
actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo, que bajo
circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente, o a terceros)
y/o pérdidas económicas.
3. Accidente
Es todo suceso no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y
origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños al ambiente y
daños materiales.
Accidente de Trabajo
Es todo suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal. permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del
trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo al suceso no deseado que
produce una lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas
circunstancias.
Enfermedad Ocupacional
Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el
trabajador se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a la acción
de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes
biológicos, factores psicológicos y emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales
o permanentes, controlados en el ambiente de trabajo.
Organo de Seguridad Laboral de la Empresa
Es el ente de la empresa encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos,
proyectos y estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial en dicha empresa.
Incapacidad de trabajo
Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores
habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional (profesional), la
cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente.
Trabajo regular
Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas
de su jornada de trabajo.
Lesión de trabajo
Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un
accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una
enfermedad ocupacional (profesional).
Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Es un ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y
asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de Higiene y Seguridad
4. Industrial. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.),
Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones
de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad
Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene
Seguridad/Laboral.
EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN VENEZUELA
En 1905 se comienzan a dar los primeros pasos en Venezuela cuando se crea un artículo
especial sobre los riesgos profesionales en el código de política del Estado Táchira.
Para el año 1920 se crea la primera ley del trabajo en Venezuela.
Para el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se comenzaron a
establecer verdaderas leyes sobre la prevención de accidentes. Estas leyes fueron apoyadas por
otros organismos como el ministerio del trabajo y el consejo venezolano de prevención de
accidentes que fue fundado en el año de 1959, cuyo objetivo principal es la estimulación y
promoción de técnicas que ayuden a la disminución de accidentes.
En el año 1955 se creo una sección en el ministerio de sanidad, esta fue llamada sección de
higiene ocupacional, la cual está adscrita a la división de Ingeniería Sanitaria.
En el año 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de higiene y seguridad industrial,
este reglamento tendría una vigencia de unos 5 años ya que fue reformado para el año 1973.
Para terminar de tener un marco legal se crea en 1986 la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
El 26/07/2005 se publica la Lopcymat, la nueva ley introdujo importantes cambios como lo son:
inclusión como accidentes de trabajo los ocurridos o de trayecto y la aplicabilidad a los
servicios de trabajadores residenciales.
La lopcymat es una ley que promueve la implementación del Regimen de Seguridad y Salud en
el Trabajo; abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de
los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que
ocasiones enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.