2. Generalidades del Contrato Colectivo
El contrato colectivo de trabajo es un convenio laboral celebrado
entre los sindicatos de trabajadores y los empleadores que forman
parte de una empresa o un sector laboral.
Este contrato permite regular todos los aspectos de la relación
laboral tales como los salarios, duración de la jornada, días de
descanso, vacaciones, condiciones de trabajo, y el tipo
representación sindical.
Es importante señalar que las estipulaciones del contrato colectivo
tendrán efecto sobre todas las personas que trabajen en la empresa,
sin importar que no pertenezcan al sindicato que los haya
celebrado.
3. Origen y características del
Contrato Colectivo
El contrato colectivo puede tener dos orígenes: o bien el común acuerdo
de las partes o bien la resolución de la autoridad. Esto último ocurre
cuando en los conflictos de orden económico se dicta la sentencia
colectiva que puede implicar una reducción de personal o modificaciones
a la jornada, el salario y, en general, a las condiciones de trabajo.
Debemos hacer notar una característica de esta institución en nuestro
medio: para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo cuando
así se lo demanda el sindicato que represente a la mayoría de sus
trabajadores.
4. Origen y características del
Contrato Colectivo
Además de esta característica debemos señalar otra que es muy
importante y que da lugar a que el contrato colectivo mexicano se
denomine contrato de empresa:
El artículo 396 de la Ley, según el cual las estipulaciones del contrato
colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa,
aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.
5. ¿Qué debe contener el contrato
colectivo?
Nombres y domicilios de las partes.
Empresas y establecimientos que se obligaran con el
contrato.
La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada.
Duración de la jornada laboral.
Días de descanso y vacaciones;
Monto de los salarios.
Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores.
Las cláusulas que las partes consideren convenientes.
6. ¿Cuáles son las cláusulas del
contrato colectivo?
Normas que regulan la manera de realizar el trabajo. son aquellas que
señalan horarios, duración de la jornada, lugar de trabajo, etc. En cierta
forma se asimilan a las que incluyen los autores en el elemento normativo.
Normas que se refieren a prestaciones fundamentales económicas. on
aquellas que miran fundamentalmente a derogaciones por parte del patrón,
pues, aunque casi todas las cláusulas pueden valorarse económicamente, en
las de este tipo sólo incluimos aquellas que tienen carácter
preponderantemente económico, como son las que afectan a salarios,
indemnizaciones, pagos por separación en relación con el tiempo de
servicios, pagos de días de vacaciones, viáticos, gastos, jubilaciones, etc.
Se pueden agrupar en tres clases principales:
7. ¿Cuáles son las cláusulas del
contrato colectivo?
Normas de tipo administrativo. Son las que denominamos administrativas,
son las que se refieren a las facultades de dirección y manejo de la empresa,
teniendo en cuenta el propósito industrial o comercial que persigue; lo que
se entiende en general como administrar.
8. Revisión del
contrato colectivo
Se contempla la revisión como el procedimiento que debe efectuarse
en el tiempo inmediato anterior al vencimiento de la convención con
la finalidad de modificar los aspectos convenientes del contrato y se
podrá solicitar su revisión por cualquiera de sus partes, si se celebró
por varios sindicatos la revisión se hará siempre que los solicitantes
representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los
miembros de los sindicatos.
El artículo 397 de la Ley dispone que el contrato colectivo por tiempo
determinado o indeterminado, o para obra indeterminada, será
revisable, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 399.
9. El contrato
colectivo de
trabajo se
determina de
las siguientes
formas:
Por mutuo consentimiento;
Por terminación de la obra;
Por cierre de la empresa o establecimiento.
Muerte o incapacidad física o mental del trabajador.
10. La forma de plantear la revisión del contrato colectivo se
especifica en la Ley señalando que quien vaya a solicitar tal
revisión deberá hacerlo, por lo menos, sesenta días antes del
vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si
éste no es mayor de dos años o del transcurso de dos años si se
trata de un contrato por tiempo indeterminado o, aun siendo
por tiempo determinado, si tiene una duración mayor de dos
años. El punto de partida para computar ese término es el de la
fecha establecida en el propio contrato o, en su defecto, la fecha
de depósito.
11. Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los plazos antes
señalados o si los trabajadores no ejercieron el derecho de
huelga, el contrato colectivo, según lo dispuesto en el artículo
400, se prorrogará por un periodo igual al de su duración o
continuará por tiempo indeterminado.
12. Duración y forma del contrato
colectivo
El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por
tiempo fijo y para obra determinada. Las dos primeras formas son las
más usuales, pues la última sólo podría tener razón de ser cuando
una empresa tuviera exclusivamente trabajadores de obra
determinada.
El contrato colectivo siempre debe celebrarse por escrito, bajo la
pena de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea
conservado por cada una de las partes y el tercero se deposite ante
la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de
Conciliación.
13. Técnicas de
contratación
Los contratos colectivos, generalmente, adolecen de
algún defecto que la experiencia revela en la
aplicación diaria de sus cláusulas. Conviene que
cuando se advierta esa deficiencia, se tome nota,
haciendo un resumen del caso que motiva la
observación.
Las pláticas sobre la revisión conviene que sean
llevadas por un corto número de representantes de
ambas partes, pues mientras más numeroso es el
grupo, más lleva a los representantes a tomar
posiciones irreductibles, con gran perjuicio para el fin
que todos persiguen.
14. Etapas de la
negociación
colectiva:
Presentación proyecto.
Contrato colectivo.
Respuesta del empleador.
Mesas de negociación.
Última oferta empleador.
Votación.
Aceptación o huelga.
Mediación, buenos oficios y arbitraje.
Huelga.
Firma de Contrato Colectivo.
Cumplimiento de los acuerdos.
15. El
contrato
colectivo
debe
indicar:
La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo
celebren,
Debe señalar la demostración territorial que comprende el
campo de su aplicación;
sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones
obligatorias el monto de los salarios, las horas de trabajo,
la intensidad y calidad del trabajo y los descansos y
vacaciones;
Es usual que se incluyan datos sobre las prestaciones que
se conceden a los trabajadores,
También regula la forma de cerciorarse de la capacidad de
los candidatos,
Por último, es común incluir cláusulas que señalen, a
grandes rasgos, la forma de imponer las sanciones.
16. Terminación
El artículo 401 de la Ley estipula diversas causas de terminación del
contrato colectivo;
En primer lugar, se señala el mutuo consentimiento de las partes,
causa ésta que, según lo indicamos, es la aceptada unánimemente
como causa de terminación de cualquier contrato sinalagmático.
Se señala también la terminación de la obra, lo cual es lógico
cuando se trate de empresa u obra determinada.
se hace referencia a los casos de terminación colectiva de las
relaciones de trabajo, mencionadas en los artículos 433 y
siguientes, especificando que si se trata de cierre de la empresa o
establecimiento el contrato colectivo se haya convenido para
aplicarlo exclusivamente en el establecimiento.
17. Consentimiento de las partes.
Por término del tiempo o obra
pactada.
Por cierre de la empresa
cuando no exista otro
establecimiento o empresa
que se obligue con el
contrato.
Causas de terminación del
contrato colectivo
18. En caso de que al desaparecer el contrato
colectivo subsistan las relaciones individuales de
trabajo, dejara de existir el elemento obligatorio
del contrato colectivo y dejara de tender vigencia
una vez declarada la rescisión, y la condiciones
de trabajo quedaran reguladas por los contratos
individuales, en caso de que también
desaparezcan las relaciones individuales, se
eliminara cualquier vínculo o relación jurídica
existente dando pie a las indemnizaciones
correspondientes.
Efectos de la rescisión del
contrato colectivo de trabajo