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Universidad Fermín Toro.
Vice-Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
DERECHO PROCESAL
LABORAL
MISCHELLE SANTELIZ
24.393.287
SAIA: B
Abril, 2017
Pasos para la constitución y registro de un sindicato
 Se realiza una solicitud escrita de inscripción en el registro sindical acompañada de los documentos
del caso.
 Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de
identidad.
 Copia del acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus
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 Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
 Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
 Nómina de la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
 Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Cláusulas de la convención colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de
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El artículo 3 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación,
garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, entre otros, el derecho “de elegir
libremente sus representantes”.
Sin embargo la LOT establece en algún caso con la intención de permitir un saneamiento del sindicalismo
reglas estatales que se imponen a la autorregulación, como por ejemplo, la que prohíbe que el periodo de la
Junta Directiva de un sindicato sea mayor de tres años (excluyendo de esta norma a las federaciones y
confederaciones).
No pueden ser electos dirigentes ni los menores ni los extranjeros, estos últimos sin previa autorización del
Ministerio del ramo y con el requisito de más de diez años de residencia en el país.Tampoco los funcionarios
sindicales que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas.
La elección de las juntas directivas y de los representantes de los trabajadores deberá hacerse en forma
directa y secreta, bajo pena de nulidad. Los cuerpos colegiados serán electos por representación
proporcional.
Otra norma introducida por la LOT es la que faculta al Juez del Trabajo para que disponga de la convocatoria
a elecciones a solicitud de un número no menor de diez por ciento de los trabajadores miembros de la
organización por lo cual esta norma no sería aplicable a los sindicatos de patronos cuando hayan transcurrido
tres meses de vencido el periodo para el cual haya sido elegida la Junta Directiva del sindicato sin que se
hayan llamado a elecciones.
Requisitos para el logro de una convención colectiva de trabajo y los acuerdos
colectivos de trabajo
La formación de la contratación colectiva comienza por un impulso o iniciativa del sindicato que solicite
celebrar una convención colectiva mediante la presentación por ante la inspectoría del trabajo del proyecto de
convención.
Para que se pueda formar realmente y se llegue a una verdadera contratación colectiva es necesario la
presencia de le patrono el cual estará obligado a negociar y celebrar la convención colectiva de trabajo y en
segundo lugar debe estar presente el sindicato de trabajadores el cual debe representarla mayoría absoluta
de los trabajadores bajo su dependencia, si estos realizan actividades correspondientes a profesiones
diferentes,el sindicato profesional,para ejercer el derecho a que se refiere este artículo, deberá representar la
mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión.
El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva deberá como primer requisito presentar ante la
inspectoría del trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y el acta de la asamblea en la
cual se acordó dicha presentación, luego el inspector de le trabajo transcribirá al patrono el proyecto
presentado,a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al día y a la hora que señale. Si se
considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal,así lo notificará al sindicato a los
efectos de las aclaraciones y correcciones que sean necesarias, otro requisito es la debida discusión del
proyecto de convención colectiva y el cual debe efectuarse en presencia de un funcionario de le trabajo, quien
presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de conveniencia y
equidad.
Los tres ejemplares requeridos servirán de documentos que serán los soportes de las negociaciones, así
como también para el inspector de le trabajo pueda transcribir el proyecto presentado, a los efectos de iniciar
las negociaciones en la fecha inmediata en el día y hora que se señale, además también se exige que,
además del proyecto, el sindicato debe presentar el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha
presentación.
Se consideran trabajadores interesados en la negociación colectiva,aquellos que se encontraren incluidos en
el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o acuerdo colectivo.
Las partes convocadas para la negociación sólo podrás formular alegatos y oponer defensas sobre la
improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria,
vencida esta oportunidad no podrán oponer otras defensas y el inspector de le trabajo decidirá a los 8 días
hábiles siguientes sobre su procedencia.Si la decisión definitivamente firme declare con lugar la oposición de
la parte patronal, terminará el procedimiento. Si declarare improcedente la oposición, continuarán las
negociaciones.
Otro requisito para la validez de tal convención es necesaria que sea depositada en la Inspectoría del Trabajo
de la jurisdicción.La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la
Inspectoría Nacional del Trabajo, a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
El proyecto de convención contendrá un pliego de peticiones que representa las reivindicaciones o
aspiraciones de los trabajadores.
Diferencie Convención Colectiva de Trabajo y de un Acuerdo Colectivo de Trabajo
El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está
radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de
gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las
siguientes materias:
 Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo
vigente.
 No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de
trabajadores que se une para el solo efecto de negociar.
 No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del
empleador.
 No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados .
 No hay derecho a huelga.
 No obliga a negociar al empleador.
 No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.
Importancia de los sindicatos, la libertad sindical y la estabilidad laboral
En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos
y permanentes yéstos,a su vez, el de constituir federaciones yconfederaciones con la finalidad de defender,
desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social,
económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para
formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un
número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se
reconocen como sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las
coaliciones o grupos de trabajadores.
En cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras
organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan funciones de representación, siempre
que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre
otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los
Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo.
En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de
representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, porque la regulación legal no tiene
carácter taxativo sino sólo enunciativo.
Importancia de las negociaciones colectivas de trabajo
La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social,a través del cual los empleadores y
sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas;
además,constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Entre las cuestiones que se
abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la
formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.
El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las
condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. En los convenios colectivos también se
pueden regular los derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que permite
asegurar que en las industrias y lugares de trabajo imperen condiciones armoniosas y productivas. Además,
potenciar el carácter inclusivo de la negociación colectiva y los convenios colectivos es u n medio esencial
para reducir la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral.
Conclusión
La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y
patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una
amplia regulación. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así
como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos citar;solemne,sinalagmático, oneroso, no
podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en
los contratos de trabajo vigentes, la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una
federación o confederación sindical de trabajadores.La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes
y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo. Las convenciones colectivas pu eden ser de
varios tipos; Contrato colectivo de trabajo o Convención colectiva de empresa o regional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social
que goza de la protección del Estado, en el artículo 89 establece los principios, y en el art. 96 de la
Constitución; consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que
establece la Ley.
Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva
contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT.

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  • 1. Universidad Fermín Toro. Vice-Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho DERECHO PROCESAL LABORAL MISCHELLE SANTELIZ 24.393.287 SAIA: B Abril, 2017
  • 2. Pasos para la constitución y registro de un sindicato  Se realiza una solicitud escrita de inscripción en el registro sindical acompañada de los documentos del caso.  Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.  Copia del acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.  Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.  Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.  Nómina de la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.  Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Cláusulas de la convención colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo El artículo 3 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, entre otros, el derecho “de elegir libremente sus representantes”. Sin embargo la LOT establece en algún caso con la intención de permitir un saneamiento del sindicalismo reglas estatales que se imponen a la autorregulación, como por ejemplo, la que prohíbe que el periodo de la Junta Directiva de un sindicato sea mayor de tres años (excluyendo de esta norma a las federaciones y confederaciones). No pueden ser electos dirigentes ni los menores ni los extranjeros, estos últimos sin previa autorización del Ministerio del ramo y con el requisito de más de diez años de residencia en el país.Tampoco los funcionarios sindicales que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas. La elección de las juntas directivas y de los representantes de los trabajadores deberá hacerse en forma directa y secreta, bajo pena de nulidad. Los cuerpos colegiados serán electos por representación proporcional. Otra norma introducida por la LOT es la que faculta al Juez del Trabajo para que disponga de la convocatoria a elecciones a solicitud de un número no menor de diez por ciento de los trabajadores miembros de la organización por lo cual esta norma no sería aplicable a los sindicatos de patronos cuando hayan transcurrido tres meses de vencido el periodo para el cual haya sido elegida la Junta Directiva del sindicato sin que se hayan llamado a elecciones. Requisitos para el logro de una convención colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo La formación de la contratación colectiva comienza por un impulso o iniciativa del sindicato que solicite celebrar una convención colectiva mediante la presentación por ante la inspectoría del trabajo del proyecto de convención. Para que se pueda formar realmente y se llegue a una verdadera contratación colectiva es necesario la presencia de le patrono el cual estará obligado a negociar y celebrar la convención colectiva de trabajo y en
  • 3. segundo lugar debe estar presente el sindicato de trabajadores el cual debe representarla mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia, si estos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes,el sindicato profesional,para ejercer el derecho a que se refiere este artículo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión. El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva deberá como primer requisito presentar ante la inspectoría del trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación, luego el inspector de le trabajo transcribirá al patrono el proyecto presentado,a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al día y a la hora que señale. Si se considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal,así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones y correcciones que sean necesarias, otro requisito es la debida discusión del proyecto de convención colectiva y el cual debe efectuarse en presencia de un funcionario de le trabajo, quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de conveniencia y equidad. Los tres ejemplares requeridos servirán de documentos que serán los soportes de las negociaciones, así como también para el inspector de le trabajo pueda transcribir el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en la fecha inmediata en el día y hora que se señale, además también se exige que, además del proyecto, el sindicato debe presentar el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación. Se consideran trabajadores interesados en la negociación colectiva,aquellos que se encontraren incluidos en el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o acuerdo colectivo. Las partes convocadas para la negociación sólo podrás formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria, vencida esta oportunidad no podrán oponer otras defensas y el inspector de le trabajo decidirá a los 8 días hábiles siguientes sobre su procedencia.Si la decisión definitivamente firme declare con lugar la oposición de la parte patronal, terminará el procedimiento. Si declarare improcedente la oposición, continuarán las negociaciones. Otro requisito para la validez de tal convención es necesaria que sea depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción.La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo, a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales. El proyecto de convención contendrá un pliego de peticiones que representa las reivindicaciones o aspiraciones de los trabajadores. Diferencie Convención Colectiva de Trabajo y de un Acuerdo Colectivo de Trabajo El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:  Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente.  No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar.  No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador.  No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados .  No hay derecho a huelga.  No obliga a negociar al empleador.  No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.
  • 4. Importancia de los sindicatos, la libertad sindical y la estabilidad laboral En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes yéstos,a su vez, el de constituir federaciones yconfederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se reconocen como sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores. En cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan funciones de representación, siempre que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo. En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo enunciativo. Importancia de las negociaciones colectivas de trabajo La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social,a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además,constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato. El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. En los convenios colectivos también se pueden regular los derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que permite asegurar que en las industrias y lugares de trabajo imperen condiciones armoniosas y productivas. Además, potenciar el carácter inclusivo de la negociación colectiva y los convenios colectivos es u n medio esencial para reducir la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral. Conclusión La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores. Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos citar;solemne,sinalagmático, oneroso, no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo. Las convenciones colectivas pu eden ser de varios tipos; Contrato colectivo de trabajo o Convención colectiva de empresa o regional.
  • 5. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, en el artículo 89 establece los principios, y en el art. 96 de la Constitución; consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT.