1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFOGRAFIA
Asignatura: Derecho Laboral Colectivo
Sección: SAIA-B
Profesor: Dailyn Colmenares
Alumno: Carlos V. Márquez D.
C.I: 15.388.657
Barquisimeto, Septiembre 2.015
2. Naturaleza de las convenciones y de los acuerdos colectivos
de trabajo
Un acuerdo de voluntades que origina una regla, una norma de actividad, un
estatuto, sino una situación jurídica objetiva, general y permanente.
El contrato colectivo entre los actos de naturaleza mixta dual,
inexplicable desde una postura exclusivamente contractualita o reglamentaria.
No es un contrato, ni por los sujetos que intervienen en su celebración.
3. Proyecto de convención colectiva de trabajo
Son los acuerdos previos tomados en asamblea de trabajadores, cuando se
disponen a iniciar una negociación colectiva de trabajo, en aras de conseguir
una convención colectiva de trabajo.
Para que una convención colectiva de trabajo o laudo arbitral pueda ser
declarada de extensión obligatoria para toda una determinada rama de
actividad, en escala local, regional o nacional será necesario que se llenen los
siguientes requisitos
a) debe comprender al patrono, sindicatos de patronos, que a juicio del
ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad
social represente la mayoría de los patronos de la rama en la actividad que se
trate y tenga la mayoría de trabajadores a su servicio
b) que comprenda, el sindicato, los sindicatos, federaciones confederaciones o
centrales que agrupen a juicio del ministerio del poder popular con competencia
en materia de trabajo y seguridad social, la mayoría de los trabajadores
sindicalizados en la rama de actividad de que se trate
c) que la solicitud de extensión por parte dela reunión normativa laboral, sea
publicada en gaceta oficial y en un diario de amplia circulación, los que se
consideren directamente afectados dentro del término improrrogable de treinta
días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial
d) que de haber transcurrido dicho plazo, no se hubiere presentado opción
alguna o las que se hubieren formulado hubiesen sido desechadas por el
ministerio, por improcedentes o inmotivadas
4. Inamovilidad de los trabajadores ante la discusión colectiva de trabajo
A partir de la fecha y hora en que se presenta un proyecto de convención
colectiva por la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores
interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en
sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el
Inspector del Trabajo.
Formalidades para concretar la convención colectiva de trabajo
Referente a la Presentación del Proyecto de Convención Colectiva este es el
Procedimiento: La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los
Trabajadores tiene una serie de requisitos para efectuar una convención
colectiva de trabajo a saber:
1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por
ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3)
ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho
proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha
5. inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe
formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al
sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
3.) Haya o no habido la presentación prevista en los artículos anteriores, el
sindicato o el patrono, conjunta o separadamente podrán solicitar que la
discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de
un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se interesará en
lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.
4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una
convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la
improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de
conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer
otras defensas. Opuestas, el Inspector del Trabajo decidirá dentro de los ocho
días hábiles siguientes sobre su procedencia, contra la decisión del Inspector
del Trabajo se oirá apelación a un solo efecto por ante el Ministerio del ramo. El
lapso para apelar será de diez días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro
del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciera en
forma adversa el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes
ante la jurisdicción Contencioso- Administrativa, la que en forma breve y
sumaria, aquí encontramos en el artículo 169 del Reglamento de la Ley sobre
las defensas del EMPLEADOR con el objeto de enervar la negociación
colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación
ante el Ministro de Trabajo dentro de los diez días hábiles siguientes.
Si el Ministro del no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados
podrán ejercer el recurso contencioso administrativo.
Hay que fijarse que este artículo del Reglamento se está refiriendo al recurso
que tiene el empleador con ocasión de las defensas y excepciones, opuestas
con el objeto de enervar la negociación colectiva. La LOTTT permite, que de la
decisión definitivamente firme declare con lugar la oposición de la parte
patronal, terminara el procedimiento, si declarase improcedente la oposición
continuarán las negociaciones.
5.) Deposito y Validez. La convención colectiva será depositada en la
Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien,
si esa convención es celebrada por una federación o confederación será
depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de
su depósito surtirá todos los efectos legales.
6. Normas relacionadas con la convención colectiva y con los acuerdos
colectivos de trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores,
de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos,
de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe
prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una
de las partes
Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que
sustituye a la vieja denominación de Contratación Colectiva. Igualmente
estructura la Convención Colectiva de trabajo como aquella que se celebra
entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos,
Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y
una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la
otra.
La Convención Colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de
trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en
general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés
colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación
7. Trámites indispensables. La novación. La ejecución y la prevención
defensiva
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Artículo 167: Trabajadores interesados: Se consideran trabajadores
interesados en la negociación colectiva, aquellos que se encontraren incluidos
en el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o
acuerdo colectivo
472. Art. LOTTT Normativa aplicable
las negociaciones y conflicto colectivos que surjan entre una o más
organizaciones de trabajadores y uno o más patronos para modificar las
condiciones de trabajo para reclamar el cumplimiento de las convenciones
colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que
afectan a los trabajadores se tramitaran de acuerdo a lo dispuesto en esta ley
Mediación para solución pacifica previa al conflicto Art.473 LOTTT
Negociación previa Art. 474 LOTTT
Notificación a la procuraduría general Art.475 LOTTT
Causas de un pliego conflictivo Art. 476 LOTTT
Prohibición de nuevo planteamientos Art.477 LOTTT
Notificación del patrono del pliego Art. 478 LOTTT
Junta de conciliación Art.479 LOTTT
Acuerdo de la junta de Conciliación Art. 480 LOTTT
8. Conflicto de varias entidades de trabajo Art.481 LOTTT
Finalización del procedimiento conflictivo Art. 482 LOTTT
9. BIBLIOGRAFÍA
Ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.
Reglamento de la ley orgánica del trabajo.
http://consejosocialistatrabajadorcorpoelec.blogspot.com/
Dra. Delia Estava Moreno Diccionario jurídico Venezolano Ediciones vitales
2000 C.A. Caracas
Alfonzo Guzmán, Rafael J. Nueva didáctica del derecho del trabajo imprenta
Melvin, 2001. Caracas, Venezuela